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قوانين إسبانيا

Resolución de 28 de julio de 2016 - Modifica las disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa

صدر في 2016-07-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing gear/fishing method, seasons, fishing area, policy/planning, total allowable catch, allocation/quota, fishery management and conservation

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  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 194 Viernes 12 de agosto de 2016 Sec. III. Pág. 59501 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 7848 Resolución de 28 de julio de 2016, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 23 de febrero de 2016, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa. La Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, modificada por la Orden AAA/1/2015, de 7 de enero y por la Orden AAA/196/2016, de 18 de febrero, establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa). La Resolución de 23 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa establecía una serie de medias de gestión de la pesquería que procede modificar para tener en cuenta los recientes acuerdos alcanzados con Portugal. El Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto modificar la citada resolución como sigue: Primero. Para la campaña de pesca 2016, la cantidad máxima de sardina ibérica que podrá ser capturada por las flotas de España y Portugal es de 17.000 toneladas. Segundo. Para la flota española se establecen unos topes mensuales de capturas de 900 toneladas para toda la sardina capturada en las zonas CIEM VIIIc y IXa. Tercero. Este tope mensual se distribuirá en un máximo de 540 toneladas para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste y un máximo de 360 toneladas para los buques de cerco del Golfo de Cádiz. Cuarto. Para la totalidad de la campaña se reserva una cantidad de 210 toneladas, no sujeta a topes de captura, para poder ser pescada exclusivamente por aquellos buques que usen el arte de xeito para faenar. Quinto. La pesquería de la sardina dará comienzo para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de marzo. No obstante lo anterior, con anterioridad a ese periodo los buques que usen el arte de xeito para faenar sí están autorizados a pescar sardina. Sexto. El reparto acordado por los puertos de Golfo de Cádiz seguirá en vigor, así como la limitación de 6.000 kilogramos semanales por embarcación para embarcaciones de cerco del Cantábrico y Noroeste. cv e: B O E A 2 01 6 78 48 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 194 Viernes 12 de agosto de 2016 Sec. III. Pág. 59502 Séptimo. La pesquería de la sardina finalizará para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 30 de noviembre. No obstante lo anterior, con posterioridad a esa fecha los buques que usen el arte de xeito para faenar sí están autorizados a pescar sardina si continúa habiendo posibilidades de pesca disponibles para este segmento. Madrid, 28 de julio de 2016.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy. cv e: B O E A 2 01 6 78 48 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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