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قوانين إسبانيا

Resolución de 25 de marzo de 2020, por la que queda suspendida la caza y la pesca en aguas continentales en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante la vigencia del Estado de Alarma

صدر في 2020-03-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
إسبانيا · Cantabria
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, General
الكلمات المفتاحية
hazards, coronavirus disease (COVID-19), non-commercial fishing, inland fisheries

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النص

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  1. MIÉRCOLES, 25 DE MARZO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 20 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CVE-2020-2548 Resolución de 25 de marzo de 2020, por la que queda suspendida la caza y la pesca en aguas continentales en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante la vigencia del Estado de Alarma. La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado día 11 de marzo de 2020, y la extensión de la misma por nuestro país, ha llevado a las autoridades nacionales y regionales a adoptar una serie de decisiones que limitan de forma extraordinaria el tránsito y circulación por las vías públicas y prohíben la mayor parte de las actividades al aire libre. En el ámbito nacional esas medidas están recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mientras que en la Comunidad Autónoma de Cantabria aparecen reflejadas en la Resolución del Consejero de Sanidad por la que se adoptan medidas preventivas en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de la evolución epi- demiológica del Coronavirus (COVID-19) publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraor- dinario nº 11 de 13 de marzo. Ante esta situación, y aunque la práctica de la caza deportiva y de la pesca en aguas conti- nentales se encuentran encuadradas entre las afectadas por estas prohibiciones, procede por razones de seguridad jurídica, dictar una disposición específica sobre estas actividades. En virtud de lo expuesto, y a propuesta del director general de Biodiversidad, Medio Am- biente y Cambio Climático, RESUELVO Primero.- Durante la vigencia del Estado de Alarma quedan suspendidas todas las activi- dades y modalidades de caza deportiva y pesca en aguas continentales, incluidas las compe- ticiones deportivas cinegéticas y piscícolas continentales, en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Segundo.- El importe de los permisos de pesca en los cotos que no puedan ser disfrutados por sus poseedores como consecuencia de esta suspensión, será devuelto a los que los hubie- sen abonado mediante un procedimiento de oficio que iniciará la Dirección General de Biodiver- sidad, Medio Ambiente y Cambio Climático cuando finalice la declaración del Estado de Alarma. Tercero.- Una vez finalice el Estado de Alarma, se procederá a levantar la suspensión me- diante Resolución expresa que se dictará de conformidad con las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Cuarto.- El incumplimiento de esta Resolución, con independencia de las sanciones que sean de aplicación al infractor por vulnerar la legislación reguladora del Estado de Alarma y CVE-2020-2548 en materia sanitaria, será sancionado con arreglo a lo establecido en la normativa sectorial correspondiente. i Pág. 774 boc.cantabria.es 1/2 MIÉRCOLES, 25 DE MARZO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 20 Quinto.- Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Santander, 25 de marzo de 2020, El consejero de Desarrollo Rural Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Juan Guillermo Blanco Gómez. 2020/2548 CVE-2020-2548 i Pág. 775 boc.cantabria.es 2/2

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