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قوانين إسبانيا

Resolución de 21 de junio de 2005 - Modifica la Orden de 24 de julio de 2001 que establece los puertos para el desembarque de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar)

صدر في 2005-06-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, harbour, landing, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2005, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se modifica la lista de puertos autorizados para desembarques de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar. La Orden APA/2086/2004, de 22 de junio de 2004, designa los puertos para el desembarque de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar. El criterio utilizado para la selección de los puertos, entre los autorizados por las Comunidades Autónomas, es designar aquellos en los que se han efectuado la mayoría de desembarques de esta especie en el pasado, y que además cumplen con las disposiciones de pesado a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 811/2004, del Consejo, de 21 de abril, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de la merluza. Se ha recibido informe de la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora del Puerto de Santoña, en el sentido de que el puerto de Santoña cumple las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 811/2004, lo que ha sido verificado por esta Secretaría General de Pesca Marítima. Por tanto, procede modificar el Anexo único de la Orden APA/2086/2004 e incluir a Santoña como puerto designado. En la disposición final primera de la Orden APA/2086/2004, de 22 de junio, se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para modificar la lista de puertos designados para los desembarques de merluza del norte que superen las dos toneladas, procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar. En virtud de lo expuesto, una vez consultadas las Comunidades Autónomas y el sector, resuelvo: Primero.-Incluir el Puerto de Santoña en la relación de puertos designados del anexo único de la Orden APA/2086/2004, de 22 de junio. Segundo.-Publicar el anexo con la relación de puertos donde se autoriza a desembarcar cantidades superiores a dos toneladas de merluza del norte. Madrid, 21 de junio de 2005.-El Secretario General, Juan Carlos Martín Fragueiro. ANEXO ÚNICO Los puertos designados para los desembarques de merluza del norte que superen las dos toneladas, son los siguientes: Pasajes de San Pedro. Ondárroa. Santander. Santoña. Avilés. Gijón. Celeiro o Cillero. Burela. La Coruña. Cariño. Vigo. Marín. Riveira.

Resolución de 21 de junio de 2005 - Modifica la Orden de 24 de julio de 2001 que establece los puertos para el desembarque de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) · Nelum