Resolución de 2 de mayo de 2001 - Limitaciones a la navegación deportiva y de recreo en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana
صدر في 2001-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Water
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- navigation, recreational water use, waterworks, basin/catchment/watershed, inland waters
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RESOLUCI�N de 2 de mayo de 2001, de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Guadiana, sobre limitaciones a la navegaci�n deportiva y de recreo en los r�os y embalses de la cuenca del Guadiana. Las precipitaciones registradas durante los primeros meses del a�o hidrol�gico 2000-2001, aunque irregulares en el espacio y en el tiempo, han permitido alcanzar vol�menes y niveles embalsados importantes en algunos sistemas de explotaci�n de la cuenca del Guadiana. No obstante, y de acuerdo con el art�culo 70 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas ("Bolet�n Oficial del Estado" n�mero 189, del 8), se hace necesaria la instrumentaci�n de medidas, referentes a la navegaci�n deportiva y de recreo, destinadas a proteger la calidad del agua existente en los r�os y embalses para que sea lo mas adecuada posible a los usos preferentes previstos para las aguas almacenadas, y en particular al abastecimiento a poblaciones. Asimismo, parece aconsejable el establecimiento de restricciones a la navegaci�n recreativa general en determinados embalses donde se alcanza un nivel significativo de seguridad para el ejercicio de la misma, salvo fines concretos convenientemente motivados y compatibles con los objetivos de la presente Resoluci�n. Por todo ello, esta Presidencia resuelve: 1. Permitir el ejercicio de la navegaci�n deportiva o de recreo solamente en los embalses de la cuenca del Guadiana que se se�alan en el anexo a esta resoluci�n, y en las modalidades que aparecen en el mismo. 2. Prohibir todo tipo de navegaci�n deportiva o de recreo en los siguientes r�os o tramos de embalses: R�os Estena y Fresnedoso, en el vaso del embalse de Cijara. Arroyos del Corazoncillo y Encinarejo, en el vaso del embalse de Cijara. R�o Guadiana, en el vaso del embalse de Garc�a de Sola, aguas arriba del puente de Castilblanco hasta el pie de presa de Cijara. Arroyo de la Almagrera, en el vaso del embalse de Garc�a de Sola. R�o Guadalemar, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba del cerro Masatrigo hasta la cola del embalse. R�o Z�jar, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba del puente de la antigua carretera Puebla de Alcozer-Zarza Capilla hasta el puente de la actual carretera Puebla de Alcozer-Zarza Capilla, y aguas arriba de carretera Capilla-Garlitos, tambi�n en el vaso del embalse de La Serena, hasta la cola del mismo. R�o Guadiana, en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba del puente de Cogolludo, hasta el pie de presa de Garc�a de Sola. 3. La navegaci�n en tramos de r�os no contenidos en el punto anterior requerir� autorizaci�n expresa de esta Confederaci�n Hidrogr�fica. 4. Prohibir el amarre de embarcaciones y el desembarque para cualquier fin en las islas existentes en los embalses de Cijara, Garc�a de Sola, Orellana, Z�jar, La Serena y Alange, as� como la navegaci�n a menos de 100 metros de las mismas y el fondeo de embarcaciones a menos de 300 metros de ellas. 5. Prohibir todo tipo de navegaci�n deportiva o de recreo en el embalse de Z�jar durante los meses de diciembre y enero. 6. Prohibir todo tipo de navegaci�n deportiva o de recreo en el embalse de Montijo desde 1 de enero hasta 31 de julio, aguas abajo del puente romano de M�rida. 7. Prohibir la navegaci�n en todos los embalses a menos de 500 metros de las presas y �rganos de toma y desag�e. 8. Prohibir la navegaci�n en todas las lagunas y humedales naturales de car�cter p�blico existentes en el territorio administrado por la Confederaci�n Hidrogr�fica del Guadiana, con excepci�n de las Lagunas de Ruidera, de acuerdo al punto 12 de la presente Resoluci�n. 9. La navegaci�n de embarcaciones a motor o vela con eslora superior a 4 metros, o con motores de potencia igual o superior a 5 CV requerir� estar amparada por un seguro de responsabilidad civil de suscripci�n obligatoria cuyo �mbito y l�mites sean, al menos, los establecidos en el cap�tulo II del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Embarcaciones de Recreo o Deportivas. Para los riesgos derivados de la participaci�n en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, as� como de la prestaci�n de servicios p�blicos de alquiler de cualquier tipo de embarcaci�n, deber� suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes, como m�nimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria establecida en el mencionado Reglamento. 10. Limitar la velocidad de navegaci�n de las embarcaciones a un m�ximo de 16 nudos (30 kil�metros/hora), y la potencia de los motores utilizados a un m�ximo de 75 CV en todos los r�os, lagunas y embalses de la cuenca. 11. La Confederaci�n Hidrogr�fica del Guadiana declina toda responsabilidad por los posibles da�os y accidentes que puedan sufrir los usuarios o terceros, as� como por los da�os a personas y bienes por colisiones con cualquier tipo de obst�culo existente en el agua, bien como consecuencia del descenso de los niveles en los embalses de la cuenca, bien por cualquier otro tipo de causa que se produzca en el ejercicio de la navegaci�n. En ning�n caso se condicionar� la evoluci�n de los niveles de los embalses por el desarrollo de la navegaci�n en los mismos. 12. De acuerdo con lo establecido en el punto 4.2.1.1.5 del Plan Rector de Uso y Gesti�n del Parque Natural de Las Lagunas de Ruidera, aprobado por Resoluci�n de 5 de diciembre de 1995, de la Direcci�n General del Medio Ambiente Natural ("Diario Oficial de Castilla-La Mancha" n�mero 61, del 15), s�lo podr� autorizarse la navegaci�n sin empleo de motores dentro de los l�mites del Parque, a excepci�n de los servicios de rescate y salvamento acu�tico y los necesarios para la gesti�n del propio Parque Natural. Asimismo quedan excluidas con car�cter general para la navegaci�n las lagunas Conceja, Coladilla y Cenagosa. 13. El incumplimiento de las anteriores prohibiciones por los usuarios implicar� la incoaci�n del oportuno expediente sancionador, con la imposici�n de las sanciones e indemnizaciones que legalmente procedan. 14. La Confederaci�n Hidrogr�fica del Guadiana podr� autorizar la navegaci�n en eventos, actividades o servicios que, a�n no cumpliendo en su totalidad el condicionado de esta resoluci�n, se considerasen suficientemente motivados y compatibles con los objetivos que la misma pretende, y siempre que el solicitante aceptara, expresa y previamente, las circunstancias particulares que la autorizaci�n pudiera conllevar. 15. La presente Resoluci�n entrar� en vigor el d�a siguiente de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". 16. Queda derogada la Resoluci�n del Presidente de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Guadiana, de 16 de marzo de 2000, sobre limitaciones a la navegaci�n deportiva y de recreo en los r�os y embalses de la cuenca del Guadiana. De conformidad con lo establecido en el art�culo 20, apartado 2, de la vigente Ley de Aguas, la presente Resoluci�n pone fin a la v�a administrativa, y contra la misma podr� interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicci�n sobre el lugar de su domicilio o ante el de Extremadura, en el plazo de dos meses, a partir del d�a siguiente a su notificaci�n, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa ("Bolet�n Oficial del Estado" n�mero 67, del 14). Asimismo, contra esta Resoluci�n podr� interponerse, potestativamente, recurso de reposici�n en el plazo de un mes, a partir del d�a siguiente a la fecha de su notificaci�n ante el excelent�simo se�or Presidente de la Confederaci�n Hidrogr�fica del Guadiana, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, modificada por la Ley 4/1999 ("Bolet�n Oficial del Estado" n�mero 12, de 14 de enero). Ciudad Real, 2 de mayo de 2001.-El Presidente, Francisco Llerena Mu�oz. ANEXO (VER IMAGEN, P�GINA 35968) Limitaciones para la navegaci�n deportiva y de recreo Motor de explosi�nEmbalse Remos y vela Motor el�ctrico Gasset . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� No No El Vicario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� S� Pe�arroya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� No No La Cabezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� No Vega del Jabal�n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� No No Puerto Vallehermoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� No No Cijara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� S� Orellana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� S� Garc�a de Sola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� S� La Serena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� S� Z�jar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� S� Alange . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� S� Los Molinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� No Boquer�n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� No Horno Tejero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� No Proserpina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� No Cornalbo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� No Montijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� No Villar del Rey . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� No Tentud�a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S� S� No