Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaria General Técnica de la Conselleria de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19
صدر في 2020-03-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- العنوان الأصلي
- Resolución do 15 de marzo de 2020, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, pola que se fai publicidade ao Académico do Centro de Coordinación Operativa da situación de emerxencia sanitaria no territorio da Comunidade Autónoma de Galicia, declarada polo Acordo do Consello da Xunta de Galicia do día 13 de marzo de 2020, como consecuencia da evolución da epidemia do coronavirus COVID-19.
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- إسبانيا · Galicia
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), hazards, fishing authorization, inland fisheries, fishery management and conservation, authorization/permit
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DOG Núm. 51 Domingo, 15 de marzo de 2020 Pág. 16421 I. DISPOSICIONES GENERALES VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19. El Centro de Coordinación Operativa, en su reunión de 15 de marzo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo: ACUERDO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, DECLARADA POR EL ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA DEL DÍA 13 DE MARZO DE 2020, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA EPIDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 declaró la situa- ción de emergencia sanitaria de interés gallego y activó el Plan territorial de emergencias de Galicia con la consiguiente asunción de todas las actividades de emergencia por el titu- lar de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en quien delegue. CVE-DOG: 5hqxab66-9wq5-oxn7-wn16-7gp8cdzmdfz1 La activación del Plan implicó la constitución del Centro de Coordinación Operativa (Ce- cop), con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan. El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia prevé que para el desarrollo del Plan podrán dictarse órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptarse medidas de obligado cumplimien- to para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que se disponga si así lo aconsejan a las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger. En particular, se habilita el Cecop para revisar o adaptar a las circunstancias las previ- siones establecidas en el acuerdo. Teniendo en cuenta lo expuesto, el Centro de Coordinación Operativa ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 51 Domingo, 15 de marzo de 2020 Pág. 16422 ACUERDA: Primero Se integran en el Centro de Coordinación Operativa (Cecop) los siguientes miembros: – Consellería de Infraestructuras y Movilidad: Dirección General de Movilidad. – Consellería de Hacienda: Dirección General de Presupuestos – Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional: Secretaría General Técnica Segundo Se blindan los servicios básicos a las personas sin techo en el actual contexto de emer- gencia sanitaria y, a tal efecto: La Xunta de Galicia asegurará la apertura de todos los albergues sociales para que las personas sin techo puedan disponer de un servicio de pernocta, extremando las precaucio- nes en la línea de las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Las cocinas económicas y comedores sociales deberán mantener su funcionamiento habitual, tomando las medidas necesarias para que se limite la presencia simultánea de comensales a un tercio del aforo y reforzando el suministro de comida para el consumo fuera del centro. CVE-DOG: 5hqxab66-9wq5-oxn7-wn16-7gp8cdzmdfz1 Los centros de atención social continuada mantendrán su actividad, tomando las medi- das necesarias para que se limite la presencia simultánea de personas usuarias a un tercio del aforo. Los centros de día de inclusión social suspenderán su actividad regular durante el pe- ríodo de emergencia sanitaria, excepto los servicios de mantenimiento de la higiene (como ducha o lavandería) y los servicios de “calor y café”. Tercero En relación con la suspensión de la actividad comercial minorista ordenada por el Acuer- do del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, se incluyen dentro de las ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 51 Domingo, 15 de marzo de 2020 Pág. 16423 excepciones a la suspensión y, por tanto, podrán continuar abiertas las actividades y esta- blecimientos siguientes por considerarse correspondientes a bienes de primera necesidad: – Comercio al por menor de cerrajería, pintura y vidrio en establecimientos especializados (correspondientes al epígrafe 47.52 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009, CNAE-2009), ya que se trata de actividades que deben suministrar al sector primario, ganadero, pesquero y agrícola elementos necesarios para la continuación de su actividad.
– Ópticas (incluidas en el epígrafe 47.78 de la CNAE-2009 o, en su caso, en cualquier otro). – Venta ambulante de alimentación a domicilio en camiones tienda (incluida en el epí- grafe 47.81 de la CANAE-2009). Asimismo, se aclara que no está incluida en la suspensión la actividad de las lonjas. Cuarto. Libertad de horarios de establecimientos de primera necesidad Todos los establecimientos comerciales de primera necesidad exceptuados de la sus- pensión en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo y en este acuerdo, y que, por tanto, pueden continuar abiertos, tendrán libertad horaria para fijar sin limitaciones los horarios de sus establecimientos comerciales. Quinto Se suspende por el tiempo coincidente con el previsto en el Acuerdo del Consello de la CVE-DOG: 5hqxab66-9wq5-oxn7-wn16-7gp8cdzmdfz1 Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, por entender que aun siendo servicio se equipara en su naturaleza a la actividad comercial, la actividad económica de concesionario de venta de automóviles (CNAE-2009, 45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros). Se aclara expresamente que la actividad correspondiente a talleres de reparación podrá seguir realizándose. Los establecimientos que combinen reparación con venta de vehícu- los o automóviles solamente podrán realizar la actividad de reparación. Sexto Asimismo, y por el mismo tiempo, se suspenden las actividades económicas correspon- dientes a academias, autoescuelas y peluquerías (salvo servicios a domicilio por causas debidamente justificadas). ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 51 Domingo, 15 de marzo de 2020 Pág. 16424 Los códigos CNAE-2009 son los siguientes: 85.10 Educación preprimaria; 85.20 Educa- ción primaria; 85.32 Educación secundaria técnica y profesional; 85.41 Educación postse- cundaria no terciaria; 85.43 Educación universitaria; 85.44 Educación terciaria no universi- taria; 85.51 Educación deportiva y recreativa; 85.52 Educación cultural; 85.53 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje; 85.59 otra educación n.c.o.p.; 85.60 Actividades auxiliares de la educación; 96.02 Peluquería y otros tratamientos de belleza. No obstante, se aclara que se exceptúa y, por tanto, podrá seguir llevándose a cabo la actividad realizada en gabinetes de psicología y pedagogía.
Séptimo Teniendo en cuenta las consultas y dudas formuladas sobre las actividades permitidas se recoge en el anexo I a este acuerdo una aclaración meramente informativa que resuelve las cuestiones formuladas. Octavo Respecto de todos los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 y en este acuerdo, se les requiere que adopten las medidas de organización e instrucciones dirigidas a la ciu- dadanía asistente que sean necesarias para el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas en el artículo 10.2 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las establecidas por las autoridades sanitarias, así como las indicacio- CVE-DOG: 5hqxab66-9wq5-oxn7-wn16-7gp8cdzmdfz1 nes preventivas en el centro de trabajo que se puedan dar a través del Instituto gallego de Seguridad y Salud Laboral(ISSGA). Se reforzarán las medidas preventivas en el centro de trabajo en lo referente a la higiene individual y colectiva, limpieza y medidas de contacto próximo, sin perjuicio de las medidas específicas que requiera cada situación y el refuerzo de la protección de las personas iden- tificadas como especialmente sensibles. En particular, de acuerdo con la regulación del Real decreto 463/2020, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estricta- mente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 51 Domingo, 15 de marzo de 2020 Pág. 16425 En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y emplea- dos mantengan la distancia de seguridad de, al menos, un metro a fin de evitar posibles contagios. Se aprueba una instrucción presentada por las autoridades sanitarias en relación con los establecimientos comerciales con apertura permitida, a la que se dará la debida difu- sión y publicidad. Los encargados de los establecimientos y personal de seguridad serán los directamente responsables de hacer cumplir estas medidas.
Noveno En relación con los transportes, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad da parte de una orden por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el CO- VID-19 en el ámbito de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros. El Cecop toma conocimiento de la orden. Décimo. Medidas urgentes del Servicio Público de Empleo de Galicia (oficinas de em- pleo) En el ámbito del Servicio Público de Empleo de Galicia, y en coordinación con el Servi- cio Público de Empleo Estatal (SEPE), se adoptan las siguientes medidas: CVE-DOG: 5hqxab66-9wq5-oxn7-wn16-7gp8cdzmdfz1 – No será necesario renovar la demanda de empleo hasta el 30 de abril. – Si se tienen que realizar trámites urgentes en la demanda, puede hacerse a través de la oficina virtual o llamando a la correspondiente oficina de empleo. – Quedan suspendidas las citas de orientación laboral. – En lo que se refiere a las prestaciones, pueden consultarse las medidas adoptadas en: https://www.sepe.es Esta información se actualizará en el portal: https://emprego.xunta.gal ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 51 Domingo, 15 de marzo de 2020 Pág. 16426 Decimoprimero En relación con el ámbito del Camino de Santiago, para la atención de los peregrinos y como consecuencia del cierre de albergues de la red pública: – Se activa un servicio de acogida provisional en el albergue público del Monte do Gozo en Santiago de Compostela para los peregrinos que se encuentren en tránsito y mientras no dispongan de otros medios de regreso o alojamiento. Deberán cumplirse en el aloja- miento las normas de prevención determinadas por las autoridades sanitarias. – Activar medidas informativas en el exterior de los albergues públicos para la orienta- ción y apoyo de los peregrinos en colaboración con los ayuntamientos. Decimosegundo. Restricciones en materia de pesca fluvial Se suspende temporalmente el ejercicio de la pesca fluvial en Galicia, durante el perío- do de vigencia indicado en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020. Decimotercero. Restricciones en la actividad cinegética. Batidas de jabalíes Es necesario establecer la prohibición temporal de todas las acciones de caza colectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto autorizaciones excepcio- nales por razones de prevención de los accidentes de tráfico, daños a la agricultura o la ganadería y riesgos en sanidad animal (prevención de la entrada de la peste porcina afri- cana), ocasionados por especies cinegéticas (especialmente jabalí), donde se permitirán
CVE-DOG: 5hqxab66-9wq5-oxn7-wn16-7gp8cdzmdfz1 las medidas de control en función de la comprobación previa por las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (CMATV). No se autorizará ningún evento, concurso o competición de caza. Decimocuarto. Restricciones en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas No están permitidas las actividades de uso público en el Parque Nacional Marítimo Te- rrestre de las Islas Atlánticas, tales como: – Desembarque en las islas del Parque Nacional. – Actividades recreativas en las islas. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 51 Domingo, 15 de marzo de 2020 Pág. 16427 Quedan exentos los/las vecinos/as de las islas y la pesca o marisqueo profesional, así como el personal del Parque Nacional en el desempeño de sus funciones. Decimoquinto. Suspensión de quemas en terrenos rústicos Se suspende la realización de quemas en los terrenos rústicos y quedan sin efecto las autorizaciones y comunicaciones de quemas ya notificadas o efectuadas. Igualmente, se suspende la solicitud de nuevas autorizaciones, así como la posibilidad de realización de nuevas comunicaciones para quemas en los terrenos rústicos. Decimosexto. Visitas en los centros residenciales Como ampliación de las medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo, se restringen las visitas en los centros residenciales de servicios sociales, salvo en casos excepcionales debidamente autorizados por la dirección del centro. Decimoséptimo. Entrada en vigor Este acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2020 Beatriz Cuiña Barja Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia, CVE-DOG: 5hqxab66-9wq5-oxn7-wn16-7gp8cdzmdfz1 Administraciones Públicas y Justicia ANEXO I Aclaraciones sobre las actividades que pueden permanecer abiertas, por no estar incluidas en la suspensión acordada Ante las consultas formuladas, se aclara expresamente para evitar dudas que las si- guientes actividades económicas privadas no están afectadas por la suspensión ordenada en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 y, en consecuen- cia, pueden permanecer abiertas:
– Actividades sanitarias y de servicios sociales (entre ellas, actividades hospitalarias, médicas y odontológicas, asistencia en establecimientos residenciales). ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia DOG Núm. 51 Domingo, 15 de marzo de 2020 Pág. 16428 – Actividades financieras y de seguros. – Actividades profesionales, científicas y técnicas. – Actividades administrativas y servicios auxiliares. – Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios. – Actividades de servicios sociales sin alojamiento. – Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico. – Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. – Pompas fúnebres y actividades relacionadas. – Fisioterapeutas. – Técnicos de reparación y mantenimiento. – Servicios veterinarios. La lista anterior se recoge a efectos meramente aclaratorios e informativos, sin que se pueda entender que las actividades que no se citan están suspendidas. Las actividades suspendidas son únicamente aquellas que se recogen en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo y las recogidas en el Real decreto de declaración del estado de alarma. CVE-DOG: 5hqxab66-9wq5-oxn7-wn16-7gp8cdzmdfz1 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia