Resolución de 1º de diciembre de 2000 - Determina los criterios generales para la negociación y suscripción de convenios de colaboración específicos con las Comunidades Autónomas, para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina
صدر في 2000-12-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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RESOLUCI�N de 1 de diciembre de 2000, de la Subsecretar�a, por la que se dispone la publicaci�n del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2000, por el que se determinan los criterios generales para la negociaci�n y suscripci�n de Convenios de colaboraci�n espec�ficos con las Comunidades Aut�nomas, y otras medidas, para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopat�a espongiforme bovina. El Consejo de Ministros, en su reuni�n del 1 de diciembre de 2000, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, ha adoptado el Acuerdo por el que se determinan los criterios generales para la negociaci�n y suscripci�n de Convenios de colaboraci�n espec�ficos con las Comunidades Aut�nomas, y otras medidas, para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopat�a espongiforme bovina. Teniendo en cuenta el contenido del mismo, y con objeto de que reciba la m�s amplia difusi�n por la trascendencia que supone el contenido del citado Acuerdo para los sectores afectados, he tenido a bien resolver la publicaci�n del mismo, que figura como anexo a esta resoluci�n. Madrid, 1 de diciembre de 2000.-El Subsecretario, Manuel Lamela Fern�ndez. ANEXO Acuerdo de 1 de diciembre de 2000 por el que se determinan los criterios generales para la negociaci�n y suscripci�n de Convenios de colaboraci�n espec�ficos con las Comunidades Aut�nomas, y otras medidas, para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopat�a espongiforme bovina 1. En relaci�n con la reciente aparici�n de un caso de Encefalopat�a Espongiforme Bovina (EEB) en la caba�a espa�ola de ganado bovino y con objeto de establecer las medidas necesarias para prevenir su aparici�n en otros casos, as� como para evitar que se traslade a la cadena alimentaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n suscribir� los correspondientes Convenios de colaboraci�n con todas las Comunidades Aut�nomas, de acuerdo con los siguientes criterios generales: a) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n suministrar�, con cargo a sus presupuestos, a los laboratorios de las Comunidades Aut�nomas que �stas designen al efecto, el reactivo para la realizaci�n del test de detecci�n de la EEB, conocido como "prionic", con objeto de realizar las pruebas de diagn�stico necesarias a todos los bovinos existentes en territorio espa�ol o importados que se encuentren en situaci�n de riesgo. La obligaci�n del Ministerio alcanzar�, al menos, el suministro de un total de reactivos para la realizaci�n de 350.000 test de detecci�n, durante el per�odo 2000-2001. b) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n cooperar� en la realizaci�n de las actuaciones de formaci�n del personal preciso para la realizaci�n del diagn�stico de la EEB en los laboratorios que designen las Comunidades Aut�nomas al efecto. La obligaci�n del Ministerio alcanzar� al personal que se vaya a dedicar a la realizaci�n de dichas pruebas en un laboratorio por cada Comunidad Aut�noma, salvo que existan razones fundadas para ampliar la cooperaci�n en alg�n caso. c) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n llevar� a cabo, a trav�s del Centro Nacional de Referencia de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza y del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, la recepci�n y procesado de las muestras que reciba de los laboratorios designados por las Comunidades Aut�nomas, para, en su caso, la confirmaci�n del diagn�stico. d) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n subvencionar�, con cargo a sus presupuestos, el coste del equipo material y personal t�cnico necesario para los laboratorios de las Comunidades Aut�nomas designados para la realizaci�n de los test de detecci�n de la EEB, hasta el 50 por 100 de su coste. 2. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n adoptar�, en el �mbito de sus competencias, todas aquellas medidas complementarias, como contratos de asistencia t�cnica o utilizaci�n de medios instrumentales propios u otras que considere necesarias en la lucha contra la EEB, las cuales, en su caso, se tramitar�n por el procedimiento de emergencia previsto en el art�culo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas.