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Resolución de 1º de diciembre de 2000 - Determina los criterios generales para la negociación y suscripción de convenios de colaboración específicos con las Comunidades Autónomas, para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina

صدر في 2000-12-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. RESOLUCI�N de 1 de diciembre de 2000, de la Subsecretar�a, por la que se dispone la publicaci�n del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2000, por el que se determinan los criterios generales para la negociaci�n y suscripci�n de Convenios de colaboraci�n espec�ficos con las Comunidades Aut�nomas, y otras medidas, para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopat�a espongiforme bovina. El Consejo de Ministros, en su reuni�n del 1 de diciembre de 2000, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, ha adoptado el Acuerdo por el que se determinan los criterios generales para la negociaci�n y suscripci�n de Convenios de colaboraci�n espec�ficos con las Comunidades Aut�nomas, y otras medidas, para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopat�a espongiforme bovina. Teniendo en cuenta el contenido del mismo, y con objeto de que reciba la m�s amplia difusi�n por la trascendencia que supone el contenido del citado Acuerdo para los sectores afectados, he tenido a bien resolver la publicaci�n del mismo, que figura como anexo a esta resoluci�n. Madrid, 1 de diciembre de 2000.-El Subsecretario, Manuel Lamela Fern�ndez. ANEXO Acuerdo de 1 de diciembre de 2000 por el que se determinan los criterios generales para la negociaci�n y suscripci�n de Convenios de colaboraci�n espec�ficos con las Comunidades Aut�nomas, y otras medidas, para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopat�a espongiforme bovina 1. En relaci�n con la reciente aparici�n de un caso de Encefalopat�a Espongiforme Bovina (EEB) en la caba�a espa�ola de ganado bovino y con objeto de establecer las medidas necesarias para prevenir su aparici�n en otros casos, as� como para evitar que se traslade a la cadena alimentaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n suscribir� los correspondientes Convenios de colaboraci�n con todas las Comunidades Aut�nomas, de acuerdo con los siguientes criterios generales: a) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n suministrar�, con cargo a sus presupuestos, a los laboratorios de las Comunidades Aut�nomas que �stas designen al efecto, el reactivo para la realizaci�n del test de detecci�n de la EEB, conocido como "prionic", con objeto de realizar las pruebas de diagn�stico necesarias a todos los bovinos existentes en territorio espa�ol o importados que se encuentren en situaci�n de riesgo. La obligaci�n del Ministerio alcanzar�, al menos, el suministro de un total de reactivos para la realizaci�n de 350.000 test de detecci�n, durante el per�odo 2000-2001. b) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n cooperar� en la realizaci�n de las actuaciones de formaci�n del personal preciso para la realizaci�n del diagn�stico de la EEB en los laboratorios que designen las Comunidades Aut�nomas al efecto. La obligaci�n del Ministerio alcanzar� al personal que se vaya a dedicar a la realizaci�n de dichas pruebas en un laboratorio por cada Comunidad Aut�noma, salvo que existan razones fundadas para ampliar la cooperaci�n en alg�n caso. c) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n llevar� a cabo, a trav�s del Centro Nacional de Referencia de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza y del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, la recepci�n y procesado de las muestras que reciba de los laboratorios designados por las Comunidades Aut�nomas, para, en su caso, la confirmaci�n del diagn�stico. d) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n subvencionar�, con cargo a sus presupuestos, el coste del equipo material y personal t�cnico necesario para los laboratorios de las Comunidades Aut�nomas designados para la realizaci�n de los test de detecci�n de la EEB, hasta el 50 por 100 de su coste. 2. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n adoptar�, en el �mbito de sus competencias, todas aquellas medidas complementarias, como contratos de asistencia t�cnica o utilizaci�n de medios instrumentales propios u otras que considere necesarias en la lucha contra la EEB, las cuales, en su caso, se tramitar�n por el procedimiento de emergencia previsto en el art�culo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas.

Resolución de 1º de diciembre de 2000 - Determina los criterios generales para la negociación y suscripción de convenios de colaboración específicos con las Comunidades Autónomas, para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina · Nelum