Resolución de 1º de agosto de 2019 - Criterios para la gestión en 2019 de las cantidades máximas de jurel del stock JAX/2A-14 entre las distintas flotas y caladeros
صدر في 2019-08-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Fisheries and aquaculture
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- marine fisheries, fishing gear/fishing method, seasons, fishing area, policy/planning, total allowable catch, subsidy/incentive, fishing vessel, international organization, allocation/quota, fishery management and conservation
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 201 Jueves 22 de agosto de 2019 Sec. III. Pág. 93767 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 12393 Resolución de 1 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen criterios para la gestión en 2019 de las cantidades máximas de jurel del stock JAX/2A-14 entre las distintas flotas y caladeros. El Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo de 30 de enero de 2019 por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, adjudica a España un total de 12.412 toneladas de jurel del stock JAX/2A-14. Este jurel ha venido siendo utilizado de forma tradicional por distintas flotas y para diversos fines a lo largo de los años pasados. Una parte ha sido utilizada para asignárselo a los buques del censo de cerco del Caladero Cantábrico y Noroeste en función del reparto establecido por la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste para su captura en la zona 8b. Otra parte se ha asignado a los distintos buques de los censos incluidos en la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre para aumentar las cuotas de jurel en virtud de la condición especial de este TAC que permite a España destinar hasta un 50 % para su uso en la zona 8c. Los buques incluidos en el censo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (censo NEAFC) han hecho por su parte consumos de este stock y han venido descartando cantidades importantes por motivos sanitarios que ya no podrán ser descartadas. Por último hay que señalar que este ha sido uno de los stocks más utilizados en el pasado para realizar intercambios de cuotas necesarias para España con otros Estados miembros y que conviene que se pueda seguir utilizando este mecanismo para obtener cuotas que son necesarias para España. Por lo que se refiere a la cuota disponible para los barcos del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste que pescan en la zona 8b, la Secretaría General de Pesca ha venido reservando o asignándoles diferentes cantidades desde 2014. En concreto se han asignado las siguientes cantidades: 2014 7.133 tn, 2015 2.000 tn; 2016 2.000 tn; 2017 1.000 tn y 2018 1.210 tn. Los consumos en esos mismos años han sido los siguientes: 2014 791 tn; 2015 230 tn; 2016 930 tn; 2017 1.290 tn y 2018 327 tn. Los datos de consumo de cuota en la zona 8b en los años anteriores y sumados a estos, indican un consumo medio anual de 1.483 tn (datos de 2002 a 2017) por parte de la flota de este censo de cerco del Cantábrico y Noroeste. Los análisis de los descartes y capturas de jurel en la zona 8abde y 7 muestran que las cantidades utilizadas y descartadas por la flota de NEAFC ascienden a no menos de 3.500 tn por año, si bien al ser datos estimativos de descarte en la mayor parte, no se conoce con precisión la cantidad real que pueda necesitar esta flota para poder cumplir con la obligación de desembarcar todas sus capturas. Por lo que se refiere al uso de la condición especial establecida en 2015 en este TAC por la que se puede pescar hasta un 50 % en la zona 8c, se han venido pasando esas cantidades a los buques del Cantábrico y Noroeste para ampliar sus posibilidades de pesca de jurel. cv e: B O E A 2 01 9 12 39 3 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 201 Jueves 22 de agosto de 2019 Sec. III. Pág. 93768 Con la entrada en vigor plena de la obligación de desembarcar todas las capturas conforme al artículo 15 del Reglamento 1380/2013, conviene fijar unos criterios de asignación por flotas que permita garantizar que todas ellas disponen de cuota suficiente de este stock para cubrir sus necesidades a lo largo de 2019. El uso de las posibilidades asignadas a España sin una fijación de topes por flota podría dar lugar al agotamiento de la cuota española y crear problemas de estrangulamiento a ciertas flotas como la de NEAFC o los cerqueros del Cantábrico y Noroeste que faenan en aguas españolas de la zona 8b. Además, esta asignación para el año 2019 contribuye a un mejor uso de la cuota española en tanto no se fijan criterios en una orden ministerial. Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve: Primero. Asignar para 2019 a las flotas de cerco del Cantábrico y Noroeste una cantidad de 2.000 tn de jurel del stock JAX/2A-14 para ser pescadas en la zona 8b, de las que hasta el 50 % se podrán destinar para su consumo en la zona 8c en virtud de la condición especial incluida en el Reglamento UE) 2019/124 del Consejo de 30 de enero y siempre que se cumplan los criterios del punto cuarto. Esta cantidad se reparte conforme a los criterios fijados en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y que recoge esta resolución en su anexo I. No obstante, en caso de que se constate que hay buques de estas flotas con más necesidades de cuota JAX/2A-14 para ser pescada en la zona 8b, se podrían asignar mayores cantidades de esa cuota. Para ello deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Recursos Pesqueros en las que se detallen las necesidades de cuota en función de un plan de pesca para lo que reste de campaña y considerando que hayan consumido toda la cuota asignada en la zona 8b o bien esta sea insuficiente para cubrir sus necesidades de acuerdo a la actividad de campañas anteriores. Segundo. Asignar a las flotas del censo de NEAFC para el año 2019 una cantidad de 3.500 tn de jurel JAX/2A-14. Tercero. Reservar un total de 624 tn de jurel para ser computadas como capturas accesorias de caballa MAC/2CX-14 en la flota de NEAFC con cargo a la condición especial que permite que hasta un 5 % de la cuota de jurel JAX/2A-14 podrá corresponder a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa (OTH/*2A-14). Las capturas accesorias de caballa que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota española de este stock. Cuarto. Hasta un 50 % de la cuota española de JAX/2A-14 podrá ser utilizada en la zona 8c por los buques de los distintos censos del caladero del Cantábrico y Noreste incluidos en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, conforme a la condición especial establecida para este stock en el Reglamento UE) 2019/124 del Consejo de 30 de enero. Ese uso se regulará en función de las necesidades de esos buques de la cuota en la zona 8c. Los buques o grupos de buques que deseen hacer uso de esta condición especial, deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Recursos Pesqueros, que asignará cuota a los buques o grupos de buques solicitante. Para ello se tendrá en cuenta que, o bien hayan consumido como mínimo el 80 % de su cuota de jurel 8c, o bien que se constate que sus cuotas de 2019 no sean suficientes para cubrir sus capturas realizadas cv e: B O E A 2 01 9 12 39 3 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 201 Jueves 22 de agosto de 2019 Sec. III. Pág. 93769 en 2018, para que de ese modo les sea asignada la parte proporcional que les correspondería de la cantidad de cuota referida en el párrafo anterior, de manera que puedan así continuar con su actividad pesquera. Además, se considerará el hecho de los barcos o grupos de barcos solicitantes no puedan adquirir más cuota mediante transmisiones. La Dirección General de Recursos Pesqueros, una vez verificada que se cumple esta premisa de consumo mínimo del 80 % o de insuficiencia de cuota para cubrir necesidades, procederá a emitir una resolución en la que se asignen las cantidades correspondientes. Quinto. El resto de cuota española JAX/2A14 podrá ser utilizado por la Administración para la obtención de otras cuotas de otros estados miembros o para cubrir necesidades adicionales de la flota española en las aguas de la Unión de las zonas 2a, 4a, 6, 7a-c, 7e-k, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 12 y 14. Sexto. Las posibilidades de pesca asignadas de conformidad con el apartado Cuarto que a fecha 1 de octubre no se hayan utilizado podrán ser objeto de redistribución para facilitar su consumo efectivo hasta final de año. Séptimo. Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, 1 de agosto de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias. cv e: B O E A 2 01 9 12 39 3 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 201 Jueves 22 de agosto de 2019 Sec. III. Pág. 93770 ANEXO I CFO BUQUE PORCENTAJE DE CUOTA TIPO DE GESTIÓN ASOCIACIÓN CUOTA DE JAX (Kg) 21641 A TENENCIA 0,000000% CONJUNTA ACERGA 128.304 27493 ADRINA 0,000000% 22209 AGARIMO DOUS 0,000000% 14292 ANA MARIA II 0,000000% 24123 ANDREU TRES 0,000000% 24923 APOSTOL 0,000000% 24924 APOSTOL SAN ANDRES 0,000000% 27803 ARCAY ANDRADE 0,000000% 22246 ARDORAN 3,102267% 23060 ARGOTE 2 0,163383% 9492 ARPON 0,000000% 100025 CANIZAS 0,000000% 23845 CARCAMAN 0,000000% 21332 CHAVEIGA 0,000000% 25586 CHIQUITA DOS 0,000000% 14916 CHONO SEGUNDO 0,000000% 24034 COLOMBA TERCERO 0,000000% 22624 COMO SEA DOS 0,000000% 23512 COSTA CORDAL 0,193624% 25405 CRUCEIRO DE PAZOS 0,072355% 20586 CUARTO CABO NAVAL 0,000000% 23846 CUARTO PANCHO 0,000000% 23690 DIVINA DEL MAR 0,234014% 5931 DOS MEROS 0,000000% 26056 FARO SISARGAS 0,000000% 24125 FERBEA 0,000000% 14887 GAVIOTA 0,000000% 9500 HALCON 0,000000% 25597 HERMANOS CHIQUITA 0,000000% 21888 HERMANOS VARELA CAMBON 0,000000% 3280 ISABEL Y JORGE II 0,000000% 22281 ISOLDE SEGUNDO 0,000000% 5630 LAGO DOS 0,000000% 22019 LOANJOBI 0,000000% 23210 LORETO CUATRO 0,000000% 7735 MANOLITO 3 0,000000% 15917 MAR DE ALBA 0,000000% 14702 MAR DE JANA 0,000000% 23348 MARCIALITO QUINTO 0,133040% cv e: B O E A 2 01 9 12 39 3 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 201 Jueves 22 de agosto de 2019 Sec. III. Pág. 93771 CFO BUQUE PORCENTAJE DE CUOTA TIPO DE GESTIÓN ASOCIACIÓN CUOTA DE JAX (Kg) 22727 MARIA RITA II 0,000000% 13800 MARIN DE BUEU 0,000000% 24736 MARUXIA 0,000000% 24540 MARUXIA SEGUNDO 0,102698% 23256 MAYADOR UNO 0,000000% 26262 MI NOMBRE CINCO 0,000000% 23499 MIÑONES 0,000000% 26006 MONTSERRAT MORENITA 0,133040% 14128 MORALES BLANCO 0,000000% 22409 MOROPA 0,163383% 24812 MURO DE FONTAN 0,000000% 24285 NOEMI UNO 0,000000% 22280 NOLIKO 0,000000% 23943 NOVO AMEIXA 0,284556% 26709 NOVO BALOEIRO 0,000000% 27741 NOVO CASTELAO 0,000000% 27766 NOVO CRISTO DA LAXE 0,000000% 100036 NOVO PILLABAN 0,000000% 25005 NOVO ROSYMAR 0,082503% 25935 NOVO TOURIÑAN 0,000000% 23844 NOVO XOEL 0,000000% 24205 NOVO XOUBA 0,000000% 22541 NUEVA HERMINIA TRES 0,000000% 8562 NUEVA LUCIA 0,000000% 23927 NUEVO JOSE MANUEL 0,000000% 24805 NUEVO PAQUITA 0,389786% 26742 NUEVO TRES COSTAS 0,000000% 14964 O ARGENTINO 0,000000% 24681 O CAPRICHO 0,000000% 24000 O MALAYO 0,000000% 23837 O ORIENTE 0,163394% 27751 O ROQUE 0,042017% 24486 O SUBRIDO 0,244167% 27744 O TITAN 0,000000% 23474 O VISCAYA 0,234024% 27701 OLNADI 0,102698% 27819 OPRONTO 0,000000% 13527 ORION UN 0,000000% 24253 OS XUXOS 0,000000% CONJUNTA ACERGA 128.304 cv e: B O E A 2 01 9 12 39 3 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 201 Jueves 22 de agosto de 2019 Sec. III. Pág. 93772 CFO BUQUE PORCENTAJE DE CUOTA TIPO DE GESTIÓN ASOCIACIÓN CUOTA DE JAX (Kg) 14496 OSTRA SEGUNDO 0,000000% 100081 PASA AQUI 0,000000% 4012 PEDRA DO MAR 0,000000% 2563 PERLA DEL PACIFICO NUMERO DOS 0,000000% 100070 PORTO DE MALPICA 0,000000% 25909 PORTOSIN DOS 0,133040% 27786 PRAIA DE AROU 0,000000% 27439 PRAIA MAIOR 0,000000% 15702 PUNTA DEL ESTE 0,000000% 22043 REINA CONSUELO 0,092656% 23864 RIOBAO UNO 0,062313% 22960 ROMINA SEGUNDO 0,102701% 13612 SAN ADRIAN DO MAR 0,000000% 23541 SAN JOSE TRES 0,000000% 27587 SANTIÑO DO MAR 0,000000% 22044 SARO TERCERO 0,000000% 27056 SEGUNDA ROMINA 0,183577% 21640 SEGUNDO DOS MIL 0,000000% 23865 SEGUNDO FRANCISCO JAVIER 0,000000% 23311 SEGUNDO LAGO 0,000000% 6666 SEMPRE ADRIAN 0,000000% 25562 SEMPRE GÜETO 0,000000% 23367 SIEMPRE ADRIAN 0,000000% 23659 SIEMPRE SIRENA 0,000000% 15415 SIEMPRE URBEGI 0,000000% 24174 SOBRAL 0,000000% 26628 TECELANA 0,000000% 23370 TEMBRAMAR DOUS 0,000000% 23090 TEMBRAMAR UN 0,000000% 27375 TRIBAL 0,000000% 23536 CAPRICHO DE CAMBADOS 0,183476% CONJUNTA CP CAMBADOS 10.371 23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS 0,335088% 22047 MUNDAKA 0,000000% CONJUNTA FED. CP ASTURIAS 12.644 23638 NUEVA EMPERATRIZ 0,303833% 23783 NUEVO SAN MATEO 0,149784% 23421 NUEVO SANTANINA 0,178610% 23896 XARABAL 0,000000% 23244 AMATXO 0,000000% CONJUNTA FED. CP VIZCAYA ‐ FECOPEGUI 997.273 24717 ANDUIZA ANAIAK 0,000000% CONJUNTA ACERGA 128.304 cv e: B O E A 2 01 9 12 39 3 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 201 Jueves 22 de agosto de 2019 Sec. III. Pág. 93773 CFO BUQUE PORCENTAJE DE CUOTA TIPO DE GESTIÓN ASOCIACIÓN CUOTA DE JAX (Kg) 21353 BETI EUSKAL HERRIA 0,000000% 25115 DEMAR 0,267807% 21708 GOROSTIAGA HERMANOS 0,000000% 24977 GOROSTIAGA HERMANOS DOS 0,145624% 26157 GURE IMANOL 0,120051% 25287 KALAMUA BI 0,344729% 25901 LEKANDA 0,000000% 22992 MARIA DIGNA DOS 0,000000% 26211 ONGI ETORI 0,938189% 25315 AGUSTIN DEUNA 0,881867% 25230 AITA RAMON 0,000000% 24515 ALMIRANTE BERRIA 0,000000% 26388 ANSIA 1,542000% 25232 ARRANTZALE 0,868269% 25606 ATTONA DOMINGO 1,341271% 25608 AZKOITIA 0,555302% 25310 BERRIZ AVE MARIA 0,916371% 23227 BERRIZ IRIGOIEN 0,786170% 25568 BERRIZ KUKUARRI 1,608064% 23394 BERRIZ MATUTINA 0,493906% 25888 BERRIZ PATXIKU 7,593707% 25321 BETI AINGERU 0,663582% 23206 BETI ITXAS ARGI 0,000000% 25229 BETI PIEDAD 1,396781% 10863 BETI SAN LUIS 1,047789% 24653 GURE AMUITZ 0,697172% 26064 GURE GOGOA 1,306260% 22332 IRIGOYEN BERRIA 0,715337% 24518 ITSAS EDER 1,315698% 26370 ITSAS LAGUNAK 2,229127% 23529 ITSASOAN 1,063112% 25604 IZASKUN BERRIA 0,955339% 27743 KANTAURI 5,023198% 25233 KAXIMIRONA 0,463868% 23467 LUIS BARRANKO 0,958891% 25616 MATER BI 0,578947% 24630 MONTSERRAT BERRIA 1,102486% 23830 NUEVO HORIZONTE ABIERTO 0,764657% 22639 NUEVO ROBER 1,119535% CONJUNTA FED. CP VIZCAYA FECOPEGUI 997.273 cv e: B O E A 2 01 9 12 39 3 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 201 Jueves 22 de agosto de 2019 Sec. III. Pág. 93774 CFO BUQUE PORCENTAJE DE CUOTA TIPO DE GESTIÓN ASOCIACIÓN CUOTA DE JAX (Kg) 15219 PEDRO JOSE BERRIA 0,883694% 24561 PITTAR 0,445906% 25320 SAN ANTONIO BERRIA 0,725891% 25996 SAN FERMIN BERRIA 0,746999% 24179 SAN PRUDENTZIO BERRIA 0,532063% 24178 SANTA LUZIA HIRU 0,922155% 24170 SANTANA BERRIA 2,662044% 25231 TUKU TUKU 2,377290% 25540 TXINGUDI 0,762529% 25325 AITANA DEL MAR 0,591327% CONJUNTA OPACAN ‐ GRUPO1 513.395 23804 ALBO PUERTAS 0,197074% 23867 ANGEL PADRE 0,139230% 23296 BRAULIN 0,308196% 23948 BUSTILLO DONOSTI 0,995425% 24545 CREADOR 0,765671% 25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO 2,109582% 21971 GALAICO SEGUNDO 0,000000% 24332 MADRE CONSUELO 0,401762% 23255 MADRE LITA 0,677789% 26240 MADRE LUCIA 0,360459% 23947 MANUEL PADRE SEGUNDO 1,335182% 25486 MAR CARIBE PRIMERO 0,000000% 23798 MARCELINA LECUE 0,279985% 23759 MAREMI 0,234826% 22245 MARHVIN 0,000000% 24302 NOCHE DE PAZ 1,061590% 25869 NUESTRO PADRE TONINO 3,807153% 24986 NUEVO AIRES ASON 1,098021% 24410 NUEVO COLLADO LINDO 0,788707% 23168 NUEVO CREADOR 0,761003% 23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE 0,268619% 24282 NUEVO LUZ ALBA 0,195349% 24985 NUEVO MAR GLORIA 0,228027% 23803 NUEVO PANELO VILLA 1,355173% 24141 NUEVO TERREÑO 0,847775% 23225 NUEVO TORRE QUITINA 1,228125% 24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA 0,286479% 23834 SAN ROQUE DIVINO 1,089705% 25257 SIEMPRE AL ALBA 0,356911% CONJUNTA FED. CP VIZCAYA FECOPEGUI 997.273 cv e: B O E A 2 01 9 12 39 3 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 201 Jueves 22 de agosto de 2019 Sec. III. Pág. 93775 CFO BUQUE PORCENTAJE DE CUOTA TIPO DE GESTIÓN ASOCIACIÓN CUOTA DE JAX (Kg) 23251 SIEMPRE PECO 0,273794% 24193 SIEMPRE SANTA MARIA 0,205600% 23627 SIN QUERER TRES 3,421222% 23876 ERMITA PILAR 2,335580% CONJUNTA OPACAN ‐ GRUPO2 59.619 23037 GAMECHO 0,448747% 23552 SIEMPRE LANDERA 0,196668% 22095 A GAVEIRA 0,000000% CONJUNTA OPP ‐ LUGO 7.947 24228 MIRANDO O MAR 0,213819% 15855 OLLO DO MAR 0,183577% 25857 O POCHE 0,274535% CONJUNTA OPROMAR 12.428 24730 PLAYA DE COVAS 0,112846% 23178 SALETA 0,234019% 21390 RIONOVO DOS 0,092651% INDIVIDUAL CERQUEIROS DO BARBANZA 1.853 23276 SIN QUERER DOS 0,203671% INDIVIDUAL COOPERATIVA DE ARMADORES PUERTO DE VIGO 4.073 26404 TERCERO DOS MEROS 0,082486% INDIVIDUAL CP DE CAMBADOS 1.649 27558 PLAYA DEL ASTILLERU 0,094280% INDIVIDUAL FED. CP ASTURIAS 1.885 23179 XUREL UNO 0,223973% INDIVIDUAL FED. CP A CORUÑA 4.479 23205 BRISAS DOS 0,584731% INDIVIDUAL FED. CP CANTABRIA 11.694 24912 AGURTZA BERRIA 0,387655% INDIVIDUAL FED. CP VIZCAYA 7.753 23484 NUEVO LIBE 2,188839% INDIVIDUAL OPACAN 43.776 13406 RIVERA TERCERO 0,062308% INDIVIDUAL OPP‐LUGO 1.246 24009 NUEVO MARIA JAVIER 0,193725% INDIVIDUAL SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 3.874 23656 ARELA 0,628267% INDIVIDUAL SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 12.565 26217 SEMPRE GALAICO 0,719303% INDIVIDUAL SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 14.386 26741 ABRA DE AGUIÑO 1,922248% INDIVIDUAL SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 38.444 24381 PORTO DE AGUIÑO 2,195136% INDIVIDUAL SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 43.902 22756 MANILO 2,286159% INDIVIDUAL SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. 45.723 23089 OSKARBI 1,035312% INDIVIDUAL 20.706 CONJUNTA OPACAN ‐ GRUPO1 513.395 cv e: B O E A 2 01 9 12 39 3 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X