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Real Decreto Nº 947/2015 - Convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica

صدر في 2015-10-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, renewable energy, fees/royalties, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, biofuel, innovation

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  1. 1. En primer lugar, constituye el objeto de este real decreto el establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica.

  2. 2. Asimismo se aprueba la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico, regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Segundo. Condiciones exigidas para la participación en la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico.

  3. 1. El presente real decreto será de aplicación a las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: a) Nuevas instalaciones de biomasa de los grupos b.6, b.8 o híbridas tipo 1, siempre que en este último caso no utilicen como combustible licores negros del grupo c.2, situadas en el sistema eléctrico peninsular. b) Instalaciones del subgrupo b.2.1 nuevas o modificaciones de instalaciones existentes. A estos efectos, se entenderá que una instalación es nueva cuando esté constituida por equipos principales nuevos y sin uso previo y no hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, cve: BOE-A-2015-11200 con anterioridad a que surta efectos este real decreto. Asimismo, se entenderá que se realiza una modificación de una instalación eólica existente cuando se modifique una instalación que hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, Verificable en http://www.boe.es siempre que la modificación suponga al menos la sustitución de los aerogeneradores por otros nuevos y sin uso previo y que dicha modificación no hubiera resultado inscrita con BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 249 Sábado 17 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 97342 carácter definitivo en el citado registro a la fecha en que surta efectos este real decreto. La modificación podrá afectar a la totalidad de la instalación o a una parte de esta.

  4. 2. No se podrá otorgar el régimen retributivo específico a las instalaciones, nuevas o modificaciones de instalaciones existentes, a las que se les hubiera otorgado con anterioridad a que surta efectos este real decreto el derecho a la percepción del régimen económico primado, del régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico relacionado con las energías renovables, cogeneración o residuos.

  5. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, no se podrá otorgar el régimen retributivo específico a las instalaciones en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares que sean titularidad de una empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en artículo 42 del Código de Comercio, que posea un porcentaje de potencia de generación de energía eléctrica superior al 40 por ciento en ese sistema. Tercero. Convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico.

  6. 1. Se aprueba la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico, regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de los siguientes cupos de potencia por tecnología: a) Para instalaciones definidas en el apartado Segundo.1.a) de este real decreto hasta un máximo de 200 MW de potencia. b) Para instalaciones definidas en el apartado Segundo.1.b) de este real decreto hasta un máximo de 500 MW de potencia.

  7. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobará el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico y se fijarán los parámetros retributivos aplicables a la convocatoria así como los demás aspectos establecidos para la correcta aplicación del régimen retributivo. La asignación de dicho régimen retributivo específico y el valor estándar de la inversión inicial se determinarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva. Cuarto. Eficacia. El presente real decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Contra el presente real decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dado en Madrid, el 16 de octubre de 2015. cve: BOE-A-2015-11200 FELIPE R. El Ministro de Industria, Energía y Turismo, Verificable en http://www.boe.es JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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