Real Decreto Nº 930/2000 - Modifica el Real Decreto Nº 1.680/1999, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas
صدر في 2000-05-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- seeds/planting material, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, plant production
- الفئات
- agriculture
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REAL DECRETO 930/2000, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1680/1999, de 29 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de semillas. Las producciones de semillas y de grano de veza com�n (vicia sativa L.) pueden ser opciones para una misma parcela o explotaci�n a determinar por el agricultor teniendo en cuenta factores como las circunstancias clim�ticas, la cosecha estimada o las expectativas de mercado. Dado que ambos tipos de producci�n pueden ser objeto de ayudas comunitarias, en el caso de las semillas en base al Reglamento (CEE) 1674/72, del Consejo, de 2 de agosto, por el que se establecen las normas generales de concesi�n y de financiaci�n de la ayuda en el sector de las semillas, aplicado en Espa�a mediante el Real Decreto 1680/1999, de 29 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas, y en el caso de la veza grano en base al Reglamento (CE) 1577/96, del Consejo, de 30 de julio, por el que se establece una medida espec�fica en favor de determinadas leguminosas de grano, y al Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agr�colas, es necesario garantizar la libre elecci�n de los agricultores de la opci�n m�s conveniente para sus intereses y favorecer la igualdad de oportunidades en las diferentes Comunidades Aut�nomas mediante una aplicaci�n uniforme y armonizada de la normativa comunitaria de ayudas, siendo �sta la raz�n de la modificaci�n propuesta. Por otra parte, se considera necesario precisar que los acuerdos contractuales a que se refiere el anexo I del Real Decreto 1680/1999, suscritos entre los agricultores multiplicadores y las entidades productoras de semillas, lo son �nicamente a los efectos de una posible solicitud de ayuda y no de su posible subvenci�n, ya que �sta ser� consecuencia de la resoluci�n correspondiente. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica, una vez consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados, se dicta el presente Real Decreto con car�cter de normativa b�sica. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 26 de mayo de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 1680/1999. 1. Se modifica el Real Decreto 1680/1999, de 29 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas, a�adiendo al art�culo 6 el siguiente apartado: "4. En el caso de semillas de veza com�n (vicia sativa L.) y cuando los productores directos de las semillas, tanto entidades como agricultores colaboradores, hubieran solicitado una ayuda previa fundamentada en el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos para superficie a determinados productos agr�colas y con base en la misma superficie sobre la que se produjo la semilla, a las solicitudes de pago se adjuntar� copia del desistimiento expreso de aquella. Dicha copia deber� ser presentada ante la misma autoridad a la que se dirigi� la solicitud de ayuda que ampara el citado Real Decreto, antes del 30 de junio del a�o en que se recolecte y en ella deber� figurar la referencia catastral de la o las parcelas sobre las que se solicitaron las ayudas." 2. Se modifica el anexo I de la siguiente forma: En el apartado 2 se sustituye la frase "a los efectos exclusivos de su posible subvenci�n con cargo al FEOGA", por la siguiente: "a los efectos exclusivos de su posible solicitud de ayuda con cargo al FEOGA, por parte de la entidad productora de semillas". Disposici�n adicional �nica. Car�cter b�sico. El presente Real Decreto se dicta al amparo del art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 26 de mayo de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE