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Real Decreto Nº 929/1989 - Constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero

صدر في 1989-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
river basin institution, policy/planning, water supply, legal proceedings/administrative proceedings, basin/catchment/watershed, inland waters, institution, governance

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  1. JI BOE núm. 178 Jueves 27 julio 1989 24115 dos de la actual Confederación Hidrográfica del Guadiana correspon diendo a la Junta de Gobierno las atribuidas por la Ley de Aguas y sus Reglamentos al Consejo del Agua. . 2. El nuevo Organismo de cuenca mantendrá la estructura orgamca establecida para las Confederaciones Hidrográficas por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto. hasta tanto se promulg~~ con carácter ~neral el Real Decreto que detennine la estructura argaIllC3 correspondiente. 3. Hasta que sea nombrado, de acuerdo con el articulo 27 ~e la Ley de Aguas. el Presidente del Organismo, ejercerá sus fun~ones el Presidente de la actual Confederación Hidroiráfica del Guadiana. Tercera.-l. El nuevo Organismo de cuenca dispondrá. durante el año 1989, de los presupuestos asignados para dicho ano a la actual Confederación Hidrográfica del Guadiana. 2. Las cantidades recaudadas en el ejercicio 198~, por los ,conceptos <ttCanon de ocupación o utilización y cánones de vertidos», se lDcorpora rán al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se faculta al Ministerio de Obras PUblicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decretn. .. . . Segunda.-El presente Real Decreto entrará en VIgor el día SIguIente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989. JUAN CARLOS R. El MinIstro de Obras Públicas y Urbanismo. JAVIER LUIS SAENZ DE COSCULLUELA 17839 REAL DECRETO 92911989. de 21 de julio. Ror el que se constituye el Organismo de cuenca Confederaci6n Hidro gráfica del Duero. El ~ento de la Administración Pública del Agua y de la PlanifiCllClón Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988. de 19 de julio establece las normas que desarrollan el título II de la Ley de Aguas ~ lo referente a la configuración y funci~nes. tanto .~ los Organismos de cuenca, como de sus órganos de gobierno y ad~tra­ ción. El ámbito territorial de cada uno de dichos Organismos se detennin6 por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, restando, por lo tanto, para completar su constitución, determinar la sede del Organismo y concretar la representación.de las Comunidade;s Autónomas y de los usuarios en la Junta de GobIerno y en el COnsejo del Agua. En el presente Real Decreto, además de cumplir dichos extremos, oídas las Comunidades Autónomas interesadas. que han manifestado ·su propósito de incorporarse conforme a la opción que les concedió la disposición adicional segunda de la Ley de Aguas, se establecen las medidas opOrtUnas para la integración de los fúncionarios y personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica en el nuevo Organismo, así como la subrogación de derechos y ob~ciones. Por último, se prevé un régimen transitorio para el tiempo que tarden en constituirse los diferentes órganos colegiados y disponerse de los presupuestos del nuevo Organismo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación del Ministerio~ las Administracio~es Públicas y previa deliberación del Consejo de MIniStroS en su reumón del día 21 de julio de 1989. DISPONGO: Articulo 1.0 Se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hídrográfica del Duero. de acuerdo con lo regulado en el artículo 20 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, como Organismo autónomo de comen:ial, a los efectos de \o establecido en el artícUlo 4.1. b), del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Este Organismo estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Art. 2.° El ámbito del territorio de la Confederación Hidrográfica del Duero es el determinado por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo. La sede del Organismo radicará en Valladolid, pudiendo estable· cene oficinas delegadas o auxiliares en aquellas localidades que acuerde el Presidente, oída la Junta de Gobierno. Art. 3.° Las funciones del Organismo, sus órganos de gobierno y de administración, así como su hacienda y patrimonio se adecuarán a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de iulio. Art. 4. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Duero estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Redamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunida~es Autónomas y a los usuarios. de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y e) del punto 3.u del apartado 1 de dicho precepto. la SIgUIente representación: . a) Comunidades Autónomas: Comunidad de Cantabria: Un representante. Comunidad de Castilla y León: Siete representantes. Comunidad de Galicia: Un representante. Comunidad de La Rioja: Un representante. b) Usuarios: De abastecimiento a poblaciones: Dos representantes. De regadíos: Cuatro representantes. De usos energéticos: Tres representantes. De otros usos: Un representante. Art. 5.° El Consejo del Agua estará integrado por los miembros indicados y en la forma.establecida en el articulo?5 de~ .Regl':lmen~o.de la Administración Púbhca del ~!l3 y de la Plamt:icacton Hufrologlca., correspondiendo a la representaelOn de las Comunidades Autonomas y de los usuarios los siguientes Vocales: a) Comunidades Autónomas: Comunidad de Cantabria: Un representante. Comunidad de castilla~La Mancha: Un representante. Comunidad de Castilla y León: 14 representantes. Comunidad de Galicia: Dos representantes. Comunidad de La Rioja: Un representante. Junta de Extremadura: Un representante. b) Usuarios: 19 representantes. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-El nuevo Organismo de cuenca se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Duero, adquiriendo, en consecuencia, la titularidad de sus bienes y ~da.-LoS funcionarios de la Administración qvil del Estado y de sus Organísmos autónomos que. a la entrada en Vl.g.or d~1 pre~nte Real Decreto estén destinados en la actUal ConfederaClon Hldrografica del Duero ocirparán los puestos de trabajo que en el nuevo 9tPnismo de cuenca se les asigne, respetando la naturaleza de sus funClones y sus correspondientes. niveles retributivos. Tercera.-El personal laboral que, a la entrada en vigor del prese~.te Real Decreto esté prestando sus servicios en la actual ConfederaClon Hidrográfica 'del Duero queda!á .integrado como. tal Y con todos los derechos adquiridos con antenondad en la planulla del personal del nuevo Organismo. DISPOSICIONES TRANSITORL~ Primera.-Los órganos colegiados del Organismo de cuenca Confede ración Hidrográfica del Duero deberán quedar constituidos en el plazo de nueve meses., contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Segunda.-l. Hasta tanto queden válidame.nte constituidos los ?rga. nos coiegiados de gobierno, gestión y planificao0Tl: del n~evoOrgamsJ!lo de cuenca, ejercerán sus funciones los correspondIentes organos co~eg¡a­ dos de la actual Confederación Hidrográfica del Duero, correspondiendo a la Junta de Gobierno las atribuida por la Ley de Aguas y sus Reglamentos al Consejo del Agua. 2. El nuevo Organismo de cuenca mantendrá la estructura orgánica establecida para las Confederaciones Hidrográficas, por el Real Decreto 182111985, de 1de agosto, hasta tanto se promul~e.con carácter g~neral el Real Decreto que 4etermine la estructura orgamca correspondiente. 3. Hasta que sea nombrado, de a<:uerdo c~n el ~culo 27 ~ la Ley de Aguas, el Presidente del ~msm.o, eJe:cera sus funCIOnes el Presidente de la actual ConfederaClon HIdrografica del Duero. Tercera.-1. El nuevo Organismo de cuenca dispondrá, durante el año 1989, de los presupuestos asignados para dicho año a la actual Confederación Hidrográfica del Duero. 2. Las cantidades recaudadas en el ejercicio 198.8 por los .conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos», se mcorpora rán al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto. Segunda.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989. JUAN CARLOS R. E1 Ministro de Obras PUblicas y Urbanismo. JAVIER LUIS SAENZ DE COSCULLUEU.

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