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قوانين إسبانيا

Real Decreto Nº 908/2001 - Modifica el Real Decreto Nº 1.282/2000, que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

صدر في 2001-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, governance, animal production, hygiene/sanitary procedures

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  1. REAL DECRETO 908/2001, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su art�culo 63 atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n el ejercicio de las competencias relativas al reconocimiento y registro de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero. Hasta la entrada en vigor de la citada Ley, estas competencias estaban atribuidas a la Oficina Espa�ola de Variedades Vegetales del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria (INIA), dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, por el art�culo 78 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, as� como por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del INIA. Es preciso, por tanto, efectuar las modificaciones normativas que permitan la adecuaci�n desde un punto de vista funcional, org�nico y presupuestario de la Oficina Espa�ola de Variedades Vegetales a lo establecido por la Ley 14/2000. Por otra parte, es necesario proceder a una modificaci�n de la estructura org�nica de la Direcci�n General de Ganader�a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, actualmente regulada por el art�culo 10 del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, adecu�ndose a criterios organizativos que permitan actuar con mayor eficacia en materias como la producci�n ganadera, la alimentaci�n animal, la sanidad animal y la prevenci�n de enfermedades que puedan afectar a nuestra caba�a ganadera. En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta del Ministro de Administraciones P�blicas y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 27 de julio de 2001, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 1. Se modifican los siguientes apartados del art�culo 9: a) El apartado 1 pasa a tener la siguiente redacci�n: "1. La Direcci�n General de Agricultura tiene como funciones elaborar la normativa b�sica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la producci�n agr�cola y el funcionamiento de los mercados agrarios ; las relacionadas con la producci�n y comercializaci�n de semillas y plantas de vivero y los registros y reconocimiento de variedades protegidas y de variedades comerciales ; le corresponden, as� mismo, las funciones que son competencia del Departamento en materia de sanidad vegetal y la prevenci�n fitosanitaria en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente en materia de semillas y plantas forestales y sanidad forestal. Igualmente corresponde a la Direcci�n General de Agricultura cooperar con las Comunidades Aut�nomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posici�n espa�ola en materia agr�cola ante la Uni�n Europea." b) El p�rrafo f) del apartado 2 queda redactado de la siguiente forma: "f) Subdirecci�n General de Sanidad Vegetal, a la que corresponden las funciones que son competencia del Departamento en materia de sanidad vegetal y la prevenci�n fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras, as� como el control y, en su caso, la remoci�n de los obst�culos t�cnicos fitosanitarios en las exportaciones a terceros pa�ses y, sin perjuicio de las competencias de la Secretar�a General de Comercio Exterior en relaci�n con la apertura de mercados de pa�ses terceros a exportaciones espa�olas. Asimismo, le corresponden el desarrollo y coordinaci�n de los sistemas de producci�n agr�cola sostenible compatibles con el medio ambiente." c) Se a�ade un p�rrafo g) al apartado 2, con la siguiente redacci�n: "g) Oficina Espa�ola de Variedades Vegetales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones que son competencia del Departamento en materia de control de la producci�n, importaci�n, certificaci�n y comercializaci�n de semillas y plantas de vivero y la aplicaci�n de los sistemas internacionales de certificaci�n y comercializaci�n de semillas, as� como el reconocimiento y registro de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero". 2. El art�culo 10 queda redactado de la siguiente forma: "1. La Direcci�n General de Ganader�a tiene como funciones elaborar la normativa b�sica estatal en materia de producci�n y sanidad ganadera ; el desarrollo y coordinaci�n de las actividades relacionadas con la producci�n ganadera y con sus mercados, la alimentaci�n de los animales, la sanidad animal, su protecci�n en fronteras y la prevenci�n de las enfermedades ; el Registro de productos zoosanitarios, sin perjuicio de la adecuaci�n organizativa que en su caso se derive de la transposici�n de la Directiva 98/8/CE, sobre comercializaci�n de biocidas ; el ejercicio de las funciones que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de v�as pecuarias, encomienda a la Administraci�n General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente. Corresponde, igualmente, a la Direcci�n General de Ganader�a cooperar con las Comunidades Aut�nomas en las materias antes se�aladas y elaborar las propuestas que permitan establecer la posici�n espa�ola sobre dichos asuntos ante la Uni�n Europea y otros foros internacionales." "2. La Direcci�n General de Ganader�a est� integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Vacuno y Ovino, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre la producci�n y el funcionamiento de los mercados en materia de leche, productos l�cteos y derivados, ganado vacuno, ovino y caprino, as� como de la carne procedente de estas especies. b) Subdirecci�n General de Porcino, Avicultura y Otras Producciones Ganaderas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre tales producciones y el funcionamiento de sus mercados. c) Subdirecci�n General de Alimentaci�n Animal y Zootecnia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del Departamento en materia de la actividad zoot�cnica y de los medios de producci�n ganaderos, de las v�as pecuarias y de las relativas a los piensos y la alimentaci�n de los animales. d) Subdirecci�n General de Sanidad Animal, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de sanidad de los animales, la prevenci�n y estudio de sus enfermedades y su protecci�n en las fronteras. e) Subdirecci�n General de Ordenaci�n de Explotaciones, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de ordenaci�n de las explotaciones, identificaci�n y registro de los animales, as� como las correspondientes al seguimiento de las producciones ganaderas desde la explotaci�n hasta su comercializaci�n y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Direcci�n General de Alimentaci�n. Asimismo ejercer� las competencias del Departamento en materia de bienestar de los animales." Disposici�n adicional primera. Supresi�n de unidades. Se suprimen las siguientes unidades con rango de Subdirecci�n General: 1. En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n: a) Subdirecci�n General de Ganader�a Extensiva. b) Subdirecci�n General de Alimentaci�n Animal y Ganader�a Intensiva. c) Subdirecci�n General de Zootecnia. d) Subdirecci�n General de Sanidad Veterinaria. e) Subdirecci�n General de Sanidad Veterinaria Exterior. 2. En el Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria: La Oficina Espa�ola de Variedades Vegetales. Disposici�n adicional segunda. Gasto p�blico y modificaciones presupuestarias. La aplicaci�n de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, as� como la ejecuci�n de las medidas organizativas que se deriven del mismo, no implicar�n incremento alguno de gasto p�blico. A tal efecto, por el Ministerio de Hacienda, se llevar�n a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto. Disposici�n transitoria �nica. Continuidad de unidades y puestos de trabajo. Las unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior a Subdirecci�n General encuadrados en las unidades suprimidas continuar�n subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a las estructuras org�nicas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria, sin perjuicio de la adscripci�n provisional de determinados puestos de trabajo a la Direcci�n General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Esta adaptaci�n, en ning�n caso, podr� generar incremento del gasto p�blico. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposici�n final primera. Facultades de desarrollo y ejecuci�n. Se faculta a los titulares de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Ciencia y Tecnolog�a para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecuci�n de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial del Estado. Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001. JUAN CARLOS R. ElMinistrodeAdministraciones P�blicas, JES�S POSADA MORENO

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