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قوانين إسبانيا

Real Decreto Nº 903/2001 - Modifica el Real Decreto Nº 2121/1993, sobre normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina

صدر في 2001-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, international trade, pests/diseases, sheep/goats
الفئات
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  1. REAL DECRETO 903/2001, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre, relativo a las normas de polic�a sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros pa�ses de animales de las especies ovina y caprina. Mediante el Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre, relativo a las normas de polic�a sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros pa�ses de animales de las especies ovina y caprina, se procedi� a la trasposici�n de la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero, relativa a las normas de polic�a sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina, as� como de la Directiva 91/69/CEE del Consejo, de 28 de enero, por la que se modifica la Directiva 72/462/CEE, relativa a problemas sanitarios y de polic�a sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas y de productos a base de carne procedentes de terceros pa�ses con el fin de incluir los animales de las especies ovina y caprina. Entre las enfermedades a que se refiere el Real Decreto 2121/1993 se encuentra la tembladera o scrapie. Tras los dict�menes cient�ficos, en especial del Comit� Director Cient�fico, sobre diversos aspectos de las encefalopat�as espongiformes transmisibles, se ha modificado la Directiva 91/68/CEE en lo relativo a la tembladera, mediante la Directiva 2001/10/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por lo que debe procederse a la correspondiente modificaci�n del Real Decreto 2121/1993. En consecuencia, mediante el presente Real Decreto se incorpora al ordenamiento jur�dico interno la Directiva 2001/10/CE. En la elaboraci�n de esta disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 27 de julio de 2001, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 2121/1993. El Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre, relativo a las normas de polic�a sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros pa�ses de animales de las especies ovina y caprina, queda modificado del siguiente modo: 1. El apartado 9) del art�culo 2 se sustituye por el texto siguiente: "9) Enfermedades de declaraci�n obligatoria: Las enfermedades enumeradas en la r�brica I del anexo B, cuya aparici�n comprobada o sospechada debe notificarse a los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas." 2. Se suprime el p�rrafo b) del art�culo 6. 3. El primer p�rrafo del apartado 1 del art�culo 7 se sustituye por el texto siguiente: "1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n coordinar� con las Comunidades Aut�nomas la elaboraci�n de un programa nacional obligatorio de vigilancia de las enfermedades contagiosas enumeradas en la r�brica III del anexo B." 4. El art�culo 8 queda redactado como sigue: "Art�culo 8. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en el supuesto de que se pueda considerar a Espa�a indemne de algunas de las enfermedades de la r�brica III del anexo B, lo comunicar�, a trav�s del cauce correspondiente, a la Comisi�n de las Comunidades Europeas de acuerdo con el procedimiento previsto en la Directiva 91/68/CEE." 5. Se suprime la r�brica II del anexo B. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE

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