Real Decreto Nº 830/2013 - Regula la concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-4)
صدر في 2013-10-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Air and atmosphere
- الكلمات المفتاحية
- air quality/air pollution, emissions, institution, transport/storage, subsidy/incentive, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 87426 Real Decreto 830/2013, de 25 de octubre, por el que regula la concesióndirecta de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente(PIVED4)».La renovación de las flotas de transporte se ha mostrado como una de las máseficientes medidas para la reducción del consumo energético, con efectos adicionalespositivos en materia ambiental y de seguridad vial. En este sentido las experiencias delPrograma de Incentivos al Vehículo Eficiente, en sus tres convocatorias (Planes PIVE,PIVEj2 y PIVEj3), establecidas mediante las Resoluciones de 28 de septiembre de 2012y 31 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por las que se publicaronlas de 24 de septiembre de 2012 y de 30 de enero de 2013, del Consejo de Administracióndel Instituto para la Diversificación yAhorro de la Energía, asícomo Real Decreto 575/2013,de 26 de julio con el objetivo de sustituir un total aproximado de 295.000 vehículosantiguos con las mismas unidades de vehículos nuevos, y cuyos fondos se han agotadoen un periodo de tiempo muy inferior al inicialmente previsto en ambas convocatorias,indica la excelente acogida que ha supuesto este Programa.A su vez, estos Planes han permitido atenuar la fuerte caída de las ventas devehículos en España asociadas a la crisis económica aliviando los efectos sociales en elsector, y ha supuesto otros efectos positivos en sectores como la publicidad, seguros,talleres, gestorías, concesionarios, etc ., así como en el propio Indicador de Precios alConsumo (IPC) que permiten reafirmar lo acertado de su puesta en marcha.Sin embargo, las previsiones del mercado hacen recomendable mantener o potenciareste tipo de medidas, intensificando la renovación de la flota nacional para reducir la edadmedia de la misma con vehículos de alta eficiencia energética, favoreciendo el ahorroenergético del sector transporte y mitigando sus efectos negativos sobre el medioambiente . En este sentido, el Gobierno ha tomado la decisión de dotar un créditoextraordinario de 70 millones de euros para dar continuidad a este Programa de Incentivosal Vehículo Eficiente en su cuarta convocatoria (Plan PIVEj4).En este real decreto se mantienen la mayoría de los criterios que ya figuraban en lasprecedentes convocatorias del Programa, relacionados con el l ímite de precio del vehículoa adquirir, la inclusión de los modelos de menor consumo absoluto, así como la inclusiónde aquellos modelos con mayor capacidad de transporte de personas, si bien refuerzanlos requisitos de comunicación y publicidad del nuevo Plan que deben cumplir losconcesionarios o puntos de venta adheridos.Como novedad se incluye un apoyo especialpara aquellos solicitantes que sean personas con discapacidad que acrediten su movilidadreducida y que adquieran un vehículo adaptado.Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a los que reúnalas condiciones para su obtención. Por el mero hecho de realizar el comportamientoestablecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberáconceder la subvención siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayansobrepasado la cantidad del presupuesto disponible . Ello determina que seanprocedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento deconcurrencia competitiva que es un procedimiento que se inicia de oficio, de acuerdo conel art ículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo queno hace posible su convocatoria pública.Existen peculiares razones de interés público, social y económico para que elMinisterio de Industria, Energ ía y Turismo realice actuaciones de continuidad delPrograma de Incentivos al Vehículo Eficiente mediante la concesión de subvencionesdirectas. Por ello a estas subvenciones les resulta de aplicación lo previsto en el cve:BOE �A �2013 �113 04 Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 87427art ículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativoa las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, deconformidad con el art ículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de lassubvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c).El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia debases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en elart ículo 149.1.13.ª de la Constitución.En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo,con el informedel Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejode Ministros, en su reunión del día 25 de octubre de 2013,DISPONGO:Artículo 1. Obj eto y ámbito de aplicación.1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para laconcesión directa de subvenciones para el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente(PIVEj4)» consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacionalmediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) ycomerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo decombustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y EficienciaEnergética 2011j2020).La finalidad de dichas subvenciones es facilitar y fomentar la retirada de la circulaciónde unos 70.000 vehículos con más de diez años de antigüedad para la categoría M1 ycon más de siete años para la categoría N1.2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por laadquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, que vaya acompañada de labaja definitiva en tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitosque en este real decreto se detallan.Art ículo 2. Características y compatibilidad de las subvenciones.1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se otorgarán por elInstituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como órgano concedente, a lassolicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este realdecreto, por orden de activación de la reserva de presupuesto, hasta agotarse elpresupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite devigencia de la presente convocatoria especificada en el art ículo séptimo.2. Las subvenciones previstas en el presente real decreto no serán compatibles,para un mismo vehículo, con las ayudas o subvenciones otorgadas en virtud de:a) La Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretar ía de Estado deEnerg ía, por la que se publica la de 24 de septiembre de 2012, del Consejo deAdministración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que seestablecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa deIncentivos al Vehículo Eficiente («BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2012).b) La Resolución de 31 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía,por la que se publica la de 30 de enero de 2013, del Consejo de Administración delInstituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las basesreguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos alVehículo Eficiente (PIVEj2)» («BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2013).c) Los Reales Decretos 89/2013, de 8 de febrero y 631/2013, de 2 de agosto, por losque se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente«PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales («BOE» núm. 35, de 9 defebrero de 2013 y «BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2013). cve:BOE �A �2013 �113 04 Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 87428d) El Real Decreto 575/2013, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directade subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVEj3)» («BOE»núm. 179, de 27 de julio de 2013).No obstante lo anterior, las subvenciones reguladas por el presente real decreto seráncompatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energíay Turismo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, por el quese regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricosen el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España2010j2014 («BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2013).4. Asimismo estas subvenciones, a excepción de aquellas cuyos beneficiarios seanparticulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprenderactividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos yl ímites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 dediciembre de 2006, relativo a la aplicación de los art ículos 87 y 88 del Tratado a lasayudas deminimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).A estos efectos, estos beneficiarios deberán presentar una declaración responsablerelativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas deminimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscalen curso, así como de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por lasDirectrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración deempresas en crisis (DO C 244, de 1 de octubre de 2004), conforme con lo dispuesto en lasolicitud de ayuda correspondiente.Art ículo 3. Financiación.1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente real decreto serealizará con cargo a las aportaciones recibidas por el IDAE procedentes del presupuestode la Secretar ía de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo,partida 20.18.425A.746 «Al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVEj4)» por importe de 70.000.000euros.2. Los remanentes del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVEj2)» ydel «Programa de Incentivos al Veh ículo Eficiente (P IVEj3)» se incorporarán alpresupuesto del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVEj4)».3. En cualquier caso, se considerará agotado el presupuesto disponible habilitadopara la ejecución del presente Programa, cuando se efectúe la última reserva depresupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo.Con posterioridad a ese momento, los puntos de venta adheridos al Programa podránseguir activando provisionalmente reservas de presupuesto en la aplicación informáticacorrespondiente, que serán atendidas por riguroso orden de activación de las mismas,supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberenpresupuesto . La posibilidad de continuar activando estas reservas finalizarádefinitivamente por resolución del Director General de IDAE que será comunicada a todoslos puntos de venta adheridos. Por otra parte, los puntos de venta adheridos recibiránconfirmación por parte de IDAE tanto de la inclusión de cada reserva provisional,supeditada a la anulación de reservas que liberen presupuesto, así como, en su caso, delmomento en que la misma podrá ser atendida.En ningún caso, la reserva de presupuesto,señalada en este apartado, generará derecho alguno a la percepción de ayudas.Artículo 4. Vehículos subvencionables.1. Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de lacategoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricadospara el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho cve:BOE �A �2013 �113 04 Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 87429plazas como máximo) o de la categor ía N1 (vehículos cuya masa máxima no superelas 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculadosen España, y que cumplan los siguientes requisitos:a) Turismos de la categoría M1:1.º Convencionales, h íbridos, h íbridos enchufables y eléctricos de autonomíaextendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna degasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de activación de la reserva de presupuestose encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumode carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web deIDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el quese regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 delos turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorioespañol.2.º Eléctricos puros.3.º Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustiblesfósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) que figuren en la referida «Base deDatos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», yademás, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km(gramos por kilómetro).b) Comerciales ligeros de la categoría N1:1.º Convencionales, h íbridos, h íbridos enchufables y eléctricos de autonomíaextendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión internade gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisionesde CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).2.º Eléctricos puros.c) Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales oinferiores a 120 g/km y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto seencuentren clasificados como clase A, B, C o D, en la «Base de Datos del IDAE deconsumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».d) Sólo en el caso de que el solicitante sea una persona f ísica, integrante de familianumerosa, vehículos de la categoría turismos (M1) dotados con más de cinco plazas quea la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados comoclase A, B y C, en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisionesde CO2 en coches nuevos», citada en este mismo punto en el párrafo a).e) Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículosobjeto de apoyo, en el momento de solicitar las subvenciones, no supere los 25.000euros, antes de IVA o IGIC, exceptuando el caso recogido en el apartado anterior y parael caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad que acredite su movilidadreducida y que adquiera un vehículo adaptado, donde el precio de adquisición de losvehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las subvenciones contempladas enestas bases, no deberá superar los 30.000 euros, antes de IVA o IGIC.Este requisito no resultará de aplicación a las subvenciones destinadas a laadquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.2. Será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionableacredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro deVehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondientecertificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en elart ículo 9 de este real decreto.El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estarmatriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presenteprograma. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad cve:BOE �A �2013 �113 04 Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 87430mayor a diez años y con una antigüedad mayor de siete años en el caso de vehículos decategoría N1, ambas contadas desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha deactivación de la correspondiente reserva de presupuesto de la solicitud de ayuda o hastala fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior. Eladquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidady propiedad del vehículo a achatarrar.3. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad encaso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.4. Los vehículos de categoría M1, convencionales, híbridos, híbridos enchufables yeléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motoresde combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), susceptibles de ser apoyadosen el marco del presente Programa deberán figurar en la Base de Datos del IDAE deconsumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos a la venta en Españaque, a tal efecto y mientras esté en vigor el Programa, se mantendrá actualizada ypublicada en la página web de IDAE (www.idae.es), conforme a lo dispuesto por el RealDecreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumode combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a laventa o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. La información contenida enesta base de datos no podrá ser utilizada para otro fin distinto que al objeto de solicitar lasayudas correspondientes al presente Programa, sin perjuicio de las infracciones ysanciones establecidas por el mencionado real decreto en cuanto al incumplimiento decualquiera de sus preceptos.5. Los fabricantes e importadores de vehículos que figuren en la Base de Datos delIDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, seresponsabilizarán de la veracidad de la información aportada a IDAE para que susvehículos figuren en dicha base de datos, comprometiéndose a facilitar al IDAE laspruebas y documentación que éste pudiera requerir para su verificación.6. No serán subvencionables aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicenconforme a los requisitos anteriores, y en particular las realizadas fuera del plazoestablecido en el art ículo 7 de este real decreto, las realizadas en puntos de venta noadheridos al Programa o las que no vayan acompañadas de la documentación a que serefiere el art ículo 9.7. La ayuda se limitará a la adquisición de un único vehículo por beneficiario.8 . En todo caso, tanto la matriculación del veh ículo subvencionable, como laexpedición del certificado acreditativo de la baja definitiva en tráfico del veh ículo aachatarrar, no deberá haberse producido con anterioridad a la fecha en que surta efectosel Programa, de acuerdo con lo recogido en el art ículo 7 de este real decreto.Art ículo 5. Cuantía.1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto para la adquisición devehículos de categoría M1 y N1 especificados en el art ículo 4 estarán condicionadas a laaplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de ventaadherido al programa, de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo, realizadopor el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido. La cuant ía de laayuda pública aportada por el IDAE en este programa será de 1.000 euros por vehículo.Esta ayuda ascenderá hasta 1.500 euros por vehículo en el caso de vehículos decategoría turismo (M1) de más de cinco plazas, señalados en el art ículo 4.1.d), siempreque el solicitante sea una persona física integrante de una familia numerosa, de acuerdocon los art ículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las FamiliasNumerosas y se acredite tal extremo conforme a lo dispuesto por el art ículo 9. Del mismomodo, esta ayuda se aplicará para el caso de que el solicitante sea una persona condiscapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un vehículo adaptado.2 . Teniendo en cuenta lo referido en los párrafos anteriores de este art ículo, eldescuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, comomínimo, de 2.000 euros : un descuento mínimo de 1.000 euros, aplicado antes de cve:BOE �A �2013 �113 04 Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 87431impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta delvehículo adquirido, al que se añaden otros 1.000 euros por vehículo después deimpuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.En el caso de personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y devehículos turismo (M1) de más de cinco plazas, señalados en el art ículo 4.1.d), y sólopara el caso de solicitantes integrantes de familias numerosas, el descuento total quedeberá figurar en la factura con cargo al programa será, como mínimo, de 3.000 euros; undescuento mínimo de 1.500 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añadenotros 1.500 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto delPrograma.Artículo 6. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa:a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estardados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan amenos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de laspartidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los l ímites deacuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agostode 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con elmercado común en aplicación de los art ículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento generalde exención por categorías).c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con loestablecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisióny que cumplan los siguientes requisitos:1.º Que empleen a menos de 250 personas.2.º Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones deeuros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.Los criterios señalados en los puntos anteriores para las microempresas y pymes,que deberán cumplir los potenciales beneficiarios, deberán ser los correspondientes alúltimo ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de subvención. Si a lafecha de publicación de la presente convocatoria, alguna empresa no dispusiera deejercicio contable cerrado, la concesión de la subvención quedará condicionada a que, enla primera fecha de cierre contable, se cumplieran los citados límites.2 . No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los queconcurra alguna de las circunstancias previstas en el art ículo 13 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitudde subvención, declaración responsable al respecto.3 . El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditará mediantedeclaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de la subvención, sinperjuicio de lo dispuesto en el art ículo 11.Artículo 7. Plazos.El Programa surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación enel «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto y finalizará seis meses despuésde dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponibleestablecido en el art ículo 3.A partir de la fecha en que surta efectos el Programa se podrán, por tanto, realizaroperaciones de adquisición de vehículos, susceptibles de ser acogidas al Programa. cve:BOE �A �2013 �113 04 Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 87432Estas operaciones serán validadas siempre y cuando se activen sus reservas depresupuesto y se realicen las correspondientes solicitudes de ayuda por el punto de ventaadherido al Programa, conforme a los términos y condiciones establecidos por el presentereal decreto.Art ículo 8. Procedimiento.Las solicitudes de las subvenciones establecidas en el presente real decreto secanalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamenteadheridos al Programa, según el siguiente procedimiento:a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente Programadeberán encontrarse adheridos al mismo, conforme a lo establecido en el art ículo 12 deeste real decreto. La utilización de las claves de acceso a la aplicación informática del«Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 4)», facilitadas por el IDAE a losconcesionarios ya adheridos con anterioridad al «Programa de Incentivos al VehículoEficiente (PIVEj3)», supondrá la confirmación de su adhesión al Programa PIVE 4. Condicha adhesión, los puntos de venta aceptan y se comprometen al cumplimiento delcontenido íntegro del presente real decreto.b) Los interesados en las subvenciones podrán conocer, para cada código postal, ellistado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al «Programa deIncentivos al Vehículo Eficiente (PIVEj4)», así como los vehículos susceptibles de ayudasen la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en cochesnuevos, en la página web del IDAE.c) El potencial beneficiario se dirigirá a un punto de venta adherido al Programa yelegirá cualquiera de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el art ículo 4de este real decreto. El punto de venta de vehículos, con sus claves de acceso que leidentifican como adherido al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVEj4)»,podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto yubicada en la página web del IDAE, el volumen de fondos disponible dentro del Programay efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de presupuesto y solicitud de ayuda.d) Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido deberácumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación relativos albeneficiario, vehículo adquirido y vehículo a achatarrar que la aplicación informáticadiseñada para tal efecto le pedirá para realizar la solicitud de subvención. Una vezefectuada la reserva, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico, dirigido ala dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizadapara la correspondiente solicitud.Cada reserva de presupuesto no podrá comprender más de un mismo vehículo nimás de un mismo beneficiario.e) En el correo electrónico de confirmación de la reserva de presupuesto, el puntode venta recibirá, como documento adjunto, el pdf de ficha de la solicitud de ayuda paraadquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada. El punto de ventaprocederá a imprimir por triplicado dicha solicitud.f) El punto de venta de vehículos adherido al Programa deberá ofertar el precio delvehículo aplicando sobre la factura, antes de impuestos, el descuento correspondienterealizado por el fabricante o importador, recogido en el art ículo 5.1 de este real decreto yaplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Programa PIVEj4, tal ycomo se recoge en el art ículo 5.2.g) El punto de venta adherido procederá a verificar que el comprador es un sujetoque cumple los requisitos del art ículo 6 de este real decreto con carácter previo a la ventadel vehículo al potencial beneficiario.El punto de venta deberá recopilar del beneficiario toda la documentación contempladaen el art ículo 9. Una vez hecho, debe cargarlos en la aplicación informática del Programae introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva del cve:BOE �A �2013 �113 04 Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 87433presupuesto de la solicitud de ayuda, correspondientes a la matr ícula y fecha dematriculación del vehículo nuevo adquirido.Esta solicitud habrá de ser firmada por el beneficiario y firmada y sellada por el puntode venta adherido al Programa, quedándose cada uno de ellos con un original . La terceracopia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectosde lo establecido en el art ículo 10.6.h) Teniendo en cuenta que el periodo máximo entre la activación de la reserva depresupuesto y la puesta a disposición del beneficiario de un vehículo nuevo no debe sersuperior a 90 días hábiles, toda reserva de ayudas con duración superior a 105 díashábiles, contados desde la fecha de activación de la reserva de presupuesto, seráautomáticamente anulada, previa información al punto de venta.i) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación noreuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta paraque en un plazo de 15 días hábiles subsane la deficiencia. El incumplimiento de esteplazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y laanulación automática de la activación de la reserva de presupuesto.j ) Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones, el IDAE procederá atransferir el importe de la ayuda al punto de venta adherido a través de la cuenta corrientebancaria establecida a tal efecto.Art ículo 9. Documentación a entregar por el comprador/beneficiario al punto de venta devehículos.Los solicitantes de la ayuda deberán facilitar al punto de venta adherido, en elmomento de la adquisición del vehículo susceptible de ayuda, su nombre o razón socialcompleta, nacionalidad, documento nacional de identidad (DNI), Número de Identidad deExtranjero (NIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF), y dirección, al objeto de serincorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguientedocumentación:a) Fotocopia del DNI o N.I.E. del particular o persona f ísica o de la tarjeta deidentificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor), salvo que elinteresado presté su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personalpuedan ser consultados por IDAE mediante el Sistema de Verificación de Datos deIdentidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, conforme a lodispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportaciónde fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de laAdministración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados odependientes.b) En el caso de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo deEmpresarios, Profesionales y Retenedores.c) En el caso de solicitante, persona física, integrante de familia numerosa, fotocopiadel t ítulo oficial vigente de familia numerosa. En el caso de persona discapacitadas queacrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoracióncompetentes de las comunidades autónomas o el IMSERSO.d) Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por partedel correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de laDirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos dela correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.e) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo achatarrado donde conste la fecha deprimera matriculación y su matriculación en España y fotocopia del Permiso de Circulacióndel vehículo. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe dela Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.f) Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo adquirido. En aquellos vehículos dondeno sea obligatoria la cifra de emisiones de CO2/km en la Ficha Técnica, así como en losvehículos de GLP y Gas Natural, se deberá aportar un Certificado oficial de emisiones de CO2 cve:BOE �A �2013 �113 04 Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 87434del fabricante.En el caso de los vehículos adaptados para personas de movilidad reducida,la ficha técnica del vehículo adquirido deberá reflejar la adaptación realizada.g) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia delPermiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.h) Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica,otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el «Programa de Incentivos alVehículo Eficiente (PIVEj4)» (mínimo 1.000 euros), otros descuentos, precio del vehículoantes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública por importe de 1.000euros aportada con cargo al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVEj4)» ytotal a pagar por el beneficiario adquirente.En el caso de personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y deque el potencial beneficiario sea miembro de familia numerosa y el vehículo adquirido seenmarque en la tipología señalada en el art ículo 4.1.d), la fotocopia de la factura de compradel vehículo deberá reflejar el siguiente desglose: precio franco fábrica, otros costes,descuento del fabricante o punto de venta por el «Programa de Incentivos al VehículoEficiente (PIVEj4)» (mínimo 1.500 euros), otros descuentos, precio del vehículo antes deIVA o IGIC, precio después de impuestos, subvención pública por importe de 1.500 eurosaportada con cargo al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVEj4)» y total apagar por el beneficiario adquirente.En la factura, deberá constar además la matr ícula o bastidor, marca, modelo y versióndel vehículo adquirido, as í como su clase energética (en los vehículos M1) o susemisiones de CO2/km (en los vehículos N1).Art ículo 10. Tramitación de la ayuda por el punto de venta de vehículos.1. Los puntos de venta de vehículos adheridos al presente Programa efectuarán, enel momento de realizar la venta del vehículo subvencionable, el descuento y deducciónen el precio de adquisición a que se refiere el art ículo 5.3. La deducción del importe de lasubvención tendrá la consideración de anticipo de la misma, condicionado a lacomprobación de la documentación requerida.2 . La activación de la reserva de presupuesto para la solicitud de ayuda serácumplimentada por el punto de venta a través de la aplicación informática establecida alefecto, comprobando y rellenando en dicha aplicación los datos identificativos delsolicitante que figuren en su DNI, NIE o N.I.F. La validez del documento de activación dela reserva se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datoscumplimentados en el mismo. En caso de cancelación voluntaria de la reserva depresupuesto por parte del beneficiario, el punto de venta procederá a remitir al IDAE uncorreo electrónico con la identificación de la reserva y los datos del solicitante (nombre yDNI, N.I.E. o N.I.F.) a la dirección pive4@idae.es.3 . Al efectuar una reserva de presupuesto, el punto de venta deberá seguir lasindicaciones de la aplicación, introduciendo los datos que se le solicitan en relación con elvehículo a achatarrar y el tipo de vehículo a adquirir Adicionalmente, recabará delcomprador la documentación que se indica en el art ículo 9.4 . Tras cumplimentar los datos solicitados por la aplicación para la solicitud deayuda, el punto de venta recibirá por correo electrónico la correspondiente confirmaciónde la activación de la reserva de presupuesto, correspondiente a la solicitud de ayuda.5. Realizada la venta y una vez verificado el cumplimiento de lo dispuesto en losapartados anteriores, el punto de venta cargará, en los correspondientes espacioshabilitados para tal efecto en la aplicación informática, señalando al efecto que el únicoformato admitido para la carga de los documentos es el pdf, la siguiente documentacióndebidamente escaneada:a) La relativa al beneficiario indicada en el art ículo 9.b) La factura de venta, que deberá cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1619/2012,de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las cve:BOE �A �2013 �113 04 Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 87435obligaciones de facturación y demás normativa vigente. En dicha factura, además, deberáconstar, explícitamente:1. Datos del vehículo adquirido:matr ícula o bastidor, marca, modelo, versión y claseenergética o emisiones de CO2/km.2. Desglose del coste del vehículo: precio franco fábrica, otros costes o impuestos,descuento del fabricante asociado al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente(PIVEj4)», otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después deimpuestos, ayuda aplicada conforme a las cuant ías señaladas en el art ículo 5,especificando para este concepto la subvención del «Programa de Incentivos al VehículoEficiente (PIVEj4)» y Total a Pagar o Total Factura.Tras cargar en la aplicación la documentación aportada y cumplimentar en la mismalos posibles datos adicionales requeridos para la solicitud de subvención (matr ícula yfecha de matriculación del vehículo nuevo adquirido), el punto de venta recibirá por correoelectrónico el documento de solicitud de ayuda. El punto de venta imprimirá entonces tresejemplares del documento de solicitud y procederá a su correspondiente firma y sellado,recabando asimismo la firma del comprador.6. IDAE podrá solicitar, en cualquier momento, durante el plazo de prescripción delderecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, la remisión de losoriginales de los justificantes o documentación aportada que estime oportuna. Procederá,en su caso, el reintegro de la subvención por el punto de venta adherido, en los términosestablecidos por el art ículo 13, si éste no aportase tales originales en un plazo de 15 díashábiles a contar desde el día siguiente al que IDAE le hubiera requerido en tal sentido,considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificacióndel destino de la subvención otorgada.Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios y puntos de venta.Serán obligaciones de los beneficiarios y puntos de venta adheridos:a) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos en el presente real decreto,comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos así como la realización de laactividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, yconservando los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de talesextremos, en los términos previstos por el art ículo 10.6.b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo el IDAEy, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la IntervenciónGeneral del Estado en relación con las ayudas otorgadas.c) Cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del art ículo 13 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los cuales seencuentran las de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial, as í como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con laAdministración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes.A estos efectos, el beneficiario y el representante del punto de venta adherido suscribirán,junto con sus solicitudes de ayuda y de adhesión respectivas, declaraciones responsablesal respecto.No obstante, en el caso de los puntos de venta adheridos, cuando superen un importede 3.000 euros en el conjunto de solicitudes de ayudas que tramiten, estarán obligados aaportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efectopor la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de lasobligaciones con la Seguridad Social conforme a lo previsto por el art ículo 22 delReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobadopor el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. cve:BOE �A �2013 �113 04 Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 87436Artículo 12. Adhesión de puntos de venta de vehículos y obligaciones.1. Podrán ser puntos de venta adheridos en el Programa de Incentivos al VehículoEficiente (PIVEj4), las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos queoperen en el Estado español y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante elnúmero de registro industrial identificativo del establecimiento.2. Los puntos de venta interesados en participar y colaborar en el «Programa deIncentivos al Vehículo Eficiente (PIVEj4)», deberán entrar en la página del Programa quese ubicará en la web del IDAE (www.idae.es) y registrarse a tal efecto siguiendo lasindicaciones de la aplicación informática.Después de registrarse, deberán cumplimentar los datos básicos que la aplicaciónrequiere para generar la correspondiente ficha de adhesión.Una vez terminado el procesode introducción de datos en la aplicación, se remitirá un correo electrónico al punto deventa correspondiente con un fichero que contendrá la solicitud de adhesión de punto deventa de vehículos. El concesionario o punto de venta firmará y sellará dicha solicitud yremitirá la misma por correo electrónico, adjuntando los documentos que se indican en elcorreo recibido con dicha solicitud.Los concesionarios o puntos de venta ya adheridos con anterioridad al «Programa deIncentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 3)» establecido mediante Real Decreto 575/2013,de 26 de julio, se considerarán automáticamente adheridos, siempre que se encuentrenal corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad socialasí como no concurra en los mismos cualquiera de las circunstancias establecidas en elart ículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedandocomprometidos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en elpresente real decreto, salvo renuncia expresa.Sin embargo, los concesionarios o puntos de venta no adheridos con anterioridad alreferido «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 3)» o que, habiendo estadoadheridos al mismo, hubieran sufrido, después de su adhesión, modificaciones en losdatos o documentos aportados, tendrán que remitir, además de la ficha de solicitud deadhesión, los siguientes documentos:1.º Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.2.º Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante y poder de representación encaso de que el punto de venta sea persona jurídica.3 .º Fotocopia acreditativa del Número de Registro Industrial identificativo delestablecimiento o certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales yRetenedores.4.º Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a talefecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de lasobligaciones con la Seguridad Social.Quedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en elRegistro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) del Ministerio de Industria, Energíay Turismo, regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos puntos deventa que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando ladocumentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.3. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidosse requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta oacompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se letendrá por desistido en su solicitud de adhesión al Programa.4. Una vez admitida por el IDAE la adhesión del punto de venta al Programa, sehará efectivo el alta del punto de venta como centro adherido al PIVEj4, informándose atal efecto mediante correo electrónico.A partir de este momento, podrá acceder al sistemainformático de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda usando suclave y contraseña. cve:BOE �A �2013 �113 04 Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 874375. El listado de los puntos de venta adheridos al «Programa de Incentivos al VehículoEficiente (PIVEj4)» se publicará en la página web del IDAE y se actualizará de formacontinua, recogiendo los puntos de venta que se adhieran, una vez sea validada por elIDAE la correspondiente documentación a remitir por los mismos.6. Serán obligaciones adicionales de los puntos de venta adheridos al «Programade Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVEj4)», sin perjuicio del resto de obligacionesestablecidas en el presente real decreto:a) Informar a los solicitantes de las subvenciones de las ventajas de los vehículossubvencionables del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVEj4)».b) Realizar el descuento del comercializador o fabricante así como la deducción,después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido conmotivo del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (P IVEj4)», conforme a loestablecido en el art ículo 5.3; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de lasolicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde constenlos descuentos realizados.c) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en este real decreto asícomo las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar elInstituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía mediante resolución de su DirectorGeneral .d) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del Programarelativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de alta eficiencia energéticaque se apoyan en el mismo, así como a la sensibilización hacia el ahorro y la eficienciaenergética en el transporte.e) Mostrar en lugar visible, dentro de cada una de instalaciones comerciales delconcesionario o punto de venta adherido, el logotipo del «Programa de Incentivos alVehículo Eficiente (P IVEj4)», así como los soportes publicitarios que se señalan acontinuación. El IDAE realizará el diseño de la imagen del Plan (logotipo, lema, usos, etc.)y su correspondiente «Manual de aplicación» en los formatos, variantes y/o adaptacionesnecesarias (color, B/N, vertical, horizontal, etc .), que facilitará a los concesionariosadheridos al Programa para su implementación.Los soportes publicitarios serán, como mínimo:expresión «establecimiento adherido» que acompañará al logo PIVEj4.80 × 130 cm, en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 g con plastificado brillo encara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical .(spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo «Plan PIVEj4».mediante el uso de la expresión (en on o en off) «PLAN PIVE CUATRO».f) Tramitar, cumplimentar y remitir al IDAE las correspondientes solicitudes deayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en este realdecreto.Art ículo 13. Causas de reintegro de las subvenciones.1. Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas las causas deinvalidez de la resolución de concesión recogidas en el art ículo 36 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También procederá el reintegro, total oparcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvenciónhasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestoscontemplados en el art ículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos en lasdisposiciones señaladas en el art ículo 2 de este real decreto. cve:BOE �A �2013 �113 04 BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO Num. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pag. 87437 5. Ellistado de los puntos de venta adheridos al «Programa de Incentivos al Vehiculo Eficiente (PIVE-4)» se publicara en la pagina web del IDAE y se actualizara de forma continua, recogiendo los puntos de venta que se adhieran, una vez sea validada por el IDAE la correspondiente documentacién a remitir por los mismos. 6. Seran obligaciones adicionales de los puntos de venta adheridos al «Programa de Incentivos al Vehiculo Eficiente (PIVE-4)», sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente real decreto: a) Informar a los solicitantes de las subvenciones de las ventajas de los vehiculos subvencionables del «Programa de Incentivos al Vehiculo Eficiente (PIVE-4)». b) Realizar el descuento del comercializador o fabricante asi como la deducci6n, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehiculo adquirido con motivo del «Programa de Incentivos al Vehiculo Eficiente (PIVE-4)», conforme a lo establecido en el articulo 5.3; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, asi como la factura original donde consten los descuentos realizados. c) Seguir la metodologia y procedimientos establecidos en este real decreto asi como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar el Instituto para la Diversificacién y Ahorro de la Energia mediante resolucién de su Director General. d) Colaborar activamente en la difusi6n y apoyo de los objetivos del Programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehiculos de alta eficiencia energética que se apoyan en el mismo, asi como a la sensibilizaci6n hacia el ahorro y la eficiencia energética en el transporte. e) Mostrar en lugar visible, dentro de cada una de instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del «Programa de Incentivos al Vehiculo Eficiente (PIVE-4)», asi como los soportes publicitarios que se sefnalan a continuacion. El IDAE realizara el disefio de la imagen del Plan (logotipo, lema, usos, etc.) y su correspondiente «Manual de aplicaci6n» en los formatos, variantes y/o adaptaciones necesarias (color, B/N, vertical, horizontal, etc.), que facilitara a los concesionarios adheridos al Programa para su implementacion. Los soportes publicitarios seran, como minimo: e En la entrada del establecimiento: Cartel en tamafho minimo DIN-A3 con la expresion «establecimiento adherido» que acompanara al logo PIVE-4. e En el interior del establecimiento: cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80 x 130 cm, en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 g con plastificado brillo en cara visible y soporte cart6n para su sujecion en vertical. e En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicacion (spots tv, graficas de prensa, Internet, etc.), el logo «Plan PIVE-4». e En medios sonoros, como canales de radio, se hara clara referencia al mismo mediante el uso de la expresién (en on o en off) «PLAN PIVE CUATRO». f) Tramitar, cumplimentar y remitir al IDAE las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en este real decreto. Articulo 13. Causas de reintegro de las subvenciones. 1. Daran lugar a la obligaci6n de reintegrar las cantidades percibidas las causas de invalidez de la resolucién de concesi6n recogidas en el articulo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También procedera el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvencién hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el articulo 37 de la citada ley, asi como en los demas previstos en las disposiciones sefaladas en el articulo 2 de este real decreto. cve: BOE-A-2013-11304 Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 874382. En el caso de incumplimientos parciales IDAE determinará la cantidad a reintegrarpor el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costesjustificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2del art ículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enrelación con la letra n) del apartado 3 del art ículo 17 de dicha ley.Art ículo 14. Publicidad.Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de lassubvenciones reguladas por el presente real decreto, deberá incluir que ha sido apoyadapor el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía con arreglo al Programa deIncentivos al Vehículo Eficiente (P IVEj4) tal como establece el art ículo 18 .4 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Art ículo 15. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal .1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciónde Datos de Carácter Personal, los puntos de venta de vehículos adheridos al «Programade Incentivos al Veh ículo Eficiente (P IVEj4)», quedarán expresamente obligados amantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieranobtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de este real decreto, por loque no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en el mismo nitampoco cederlos a otras personas distintas de IDAE, ni siquiera a efectos deconservación.2. Por otra parte, la información y datos de carácter personal que reciba IDAE porparte de cualquier solicitante, beneficiario, interesado o punto de venta adherido alprograma, en general, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por elInstituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para ser incorporados,respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad del mismo:«PIVEPUNTOSVENTA», «PUNTOSVENTAVEHÍCULOS» y «PIVEBENEFICIARIOS»,con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligacionesestablecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer personalmente susderechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido a laSecretaría General del IDAE, calle Madera número 8, 28004jMadrid.3. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo delpresente real decreto se comunicará a la Base Nacional de Subvenciones en los términosen que se establece dicha obligación por el art ículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre.4. No obstante lo anterior, y con la formalización de su aceptación de las presentesbases, en la forma establecida por las mismas, los puntos de venta de veh ículoscorrespondientes aceptan la publicación de sus datos identificativos en la página web deIDAE, a los efectos previstos en las mismas.Artículo 16. Régimen j urídico.Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, enlo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 dej ulio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jur ídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Reglamento(CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicaciónde los art ículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas deminimis, y demás disposiciones queresulten de aplicación. cve:BOE �A �2013 �113 04 Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 87439Disposición final primera. Título competencial.Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art ículo 149.1.13.ª de laConstitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar lasbases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.Disposición final segunda. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el«Boletín Oficial del Estado».Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2013. JUAN CARLOS R.El Ministro de Industria, Energía y Turismo,JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ cve:BOE �A �2013 �113 04 http ://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L. :Më1/1958 ë ISSN: 0212ë033X