Real Decreto Nº 830/1984 - Incluye el espárrago en el régimen de denominaciones de origen y denominaciones específicas, establecido en la Ley Nº 25/1970
صدر في 1984-04-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- fruits/edible nuts, certification
- الفئات
- agriculture
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REAL DECRETO 830/1984, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE INCLUYE EL ESPARRAGO EN EL REGIMEN DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y DENOMINACIONES ESPECIFICAS, ESTABLECIDO EN LA LEY 25/1970, DE 2 DE DICIEMBRE. Anterior-Ref: EXTIENDE AL PRODUCTO INDICADO EL REGIMEN ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 95 Y SIGUIENTES DE LA LEY 25/1970, DE 2 DE DICIEMBRE (DISP. 1316). La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes, autoriza al Gobierno a hacer extensivo el régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Específicas, establecido en el mismo, a todos aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social, previa propuesta del FORPPA y de las Agrupaciones Profesionales de los diversos sectores de la producción. Siendo patente que en la oferta nacional de productos agrarios figuran espárragos con características diferenciales respecto a otros de su misma especie, por la clara incidencia del medio natural y las técnicas de cultivo; todo lo cual constituye a su vez, un patrimonio valioso de las áreas en que se obtienen, y habiéndose recibido peticiones para acoger algunos de ellos al régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Específicas, se estima de la mayor conveniencia amparar a estos productos bajo la forma prevista en la legislación vigente. De acuerdo con lo anterior, vistos los acuerdos del FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo: Artículo único. Se hace extensivo al espárrago el régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Específicas, establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera. Rango: REAL DECRETO Oficial-Número: 830/1984 Disposición-Fecha: 11-04-1984 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Publicación-Fecha: 03-05-1984 BOE-Número: 106/1984 Página: 11988