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Real Decreto Nº 72/2019 - Regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES)

صدر في 2019-02-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, subsidy/incentive, transport/storage, pollution control, renewable energy

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  1. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la cve: BOE-A-2019-2148 disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en todo el territorio nacional. 2. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en el anexo I, cuya inversión Verificable en http://www.boe.es se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. 3. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el presente real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15268 ciudades de Ceuta y Melilla. Esta convocatoria deberá efectuarse en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto y estará vigente hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes o hasta el previo agotamiento del importe total según lo previsto en el artículo 9. 4. Las ayudas reguladas por el presente real decreto serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en todos aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. Las ayudas otorgadas a actuaciones que sean cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 POPE, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en dicho programa y normativa aplicable a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificación y demás impuestas por la normativa europea, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. A estos efectos serán de aplicación, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo podrán ser cofinanciadas con fondos FEDER, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

  2. Artículo 2. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en el apartado segundo del presente artículo. 2. Los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipo de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, podrán solicitar las ayudas previstas en este real decreto y serán los destinatarios últimos de las ayudas. No podrán recibir las ayudas citadas si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para las Actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I: a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado. c) Las Comunidades de propietarios. d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. e) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades cve: BOE-A-2019-2148 autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las Verificable en http://www.boe.es universidades públicas. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15269 En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local. Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I: Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios. 3. Para la actuación definida en el anexo I como actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1. 4. Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2, en el caso de las actuaciones que sean cofinanciadas por el FEDER dentro del POPE, las administraciones de las comunidades autónomas no podrán ser destinatarias últimas de las ayudas.

  3. Artículo 3. Obligaciones esenciales de los destinatarios últimos de las ayudas. Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto será necesario el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como presentar la documentación exigida en el anexo II y toda aquella que figure en las convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

  4. Artículo 4. Actuaciones subvencionables. 1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I: Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1. Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas. 2. Las actuaciones enumeradas en el apartado anterior serán cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España 2014- 2020, POPE, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4.

  5. Artículo 5. Cuantía de las ayudas. cve: BOE-A-2019-2148 1. La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada una de las actuaciones subvencionables. 2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se Verificable en http://www.boe.es declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglas núm. 68 y 78 DTN). 3. Se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y por destinatario último de las ayudas en el anexo III, para cada tipo de actuación que se define en el anexo I. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15270

  6. Artículo 6. Régimen de concesión. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, las ayudas concedidas, deberán cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se apliquen.

  7. Artículo 7. Coordinación y seguimiento 1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica. 2. La coordinación del programa se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). 3. Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo IV para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Dicha información será puesta a disposición de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

  8. Artículo 8. Financiación. 1. Este programa está dotado inicialmente con un presupuesto máximo que asciende a la cantidad de 45.000.000 euros, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferidos desde la siguiente partida presupuestaria 20.18.425A.741 al IDAE para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad energéticamente eficiente y sostenible. 2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y podrá ser ampliado si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad. 3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberá asignar, a través de las convocatorias que desarrollen al efecto, los siguientes porcentajes del presupuesto que les haya correspondido, por cada tipo de actuación definida en el artículo 4: a) Entre un 20 % y un 50 % del presupuesto para la actuación 1. Del presupuesto destinado a la actuación 1, se destinará un máximo del 10 % a vehículos pesados propulsados por Autogas y Gas natural. b) Entre un 30 % y un 60 % del presupuesto para la actuación 2- Del presupuesto destinado a la actuación 2 al menos un 50 % se destinará a puntos de carga rápida y ultra rápida. c) Entre un 5 % y un 20 % del presupuesto para la actuación 3. d) Entre un 0 % y un 10 % del presupuesto se destinará a la actuación 4. cve: BOE-A-2019-2148 A un mes de la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado, y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto a criterio de la comunidad autónoma. Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15271

  9. Artículo 9. Vigencia del programa. 1. Este programa de ayudas entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible. b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa. 2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

  10. Artículo 10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de ayudas. 1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su convocatoria. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. La comunidad autónoma podrá decidir si gestiona las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán el seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora. 3. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla velaran por respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudieran afectar a la cofinanciación con fondos europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto, a tal efecto, el IDAE facilitará al Órgano Instructor de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación de los fondos FEDER en la medida que les afecten. Así mismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo.

  11. Artículo 11. Procedimiento de concesión. 1. La comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla efectuarán la convocatoria cve: BOE-A-2019-2148 correspondiente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto y deberá publicarse según lo previsto en el apartado 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Verificable en http://www.boe.es 2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día indicado en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15272 3. Las solicitudes se presentarán en la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde esté ubicada la actuación y deberán presentarse telemáticamente, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo. 4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud. 5. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentación que figura en el anexo II. 6. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria. 7. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en el presente real decreto, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación establecida en el anexo II del presente real decreto y de la documentación complementaria que pudieran requerir las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla a tal efecto en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. 8. Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda conforme al apartado segundo del artículo 2, así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica, y al FEDER en el caso de que la actuación haya sido cofinanciada por el mismo. 9. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado 8 no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de esta ley. cve: BOE-A-2019-2148 10. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del presente real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de Verificable en http://www.boe.es noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15273

  12. Artículo 12. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  13. Artículo 13. Publicidad. 1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como Ministerios co-proponentes de la norma, y al «Programa de incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES», en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento. 2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y al FEDER, en el caso de que la convocatoria incluya actuaciones cofinanciadas por el mismo, como entidades financiadoras. 3. En el caso de actuaciones cofinanciadas con FEDER, la aceptación de la ayuda por los beneficiarios implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE/Euratom) n.º 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.

  14. Artículo 14. Concurrencia de ayudas. Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  15. Artículo 15. Cofinanciación con fondos FEDER Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables para la cofinanciación con fondos europeos los Órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán: a) Comprobar que se han entregado los servicios y productos cofinanciados. b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable, las condiciones del Programa Operativo y las condiciones para el apoyo a la operación. c) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación. d) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas utilizan un sistema de contabilidad aparte o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación. cve: BOE-A-2019-2148 e) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados. f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada. Verificable en http://www.boe.es g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones que se vayan a incluir en solicitudes de reembolso, que garanticen la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15274 regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda. h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad. i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda. Asimismo, el IDAE, como Organismo Intermedio para las actuaciones de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo FEDER Pluriregional de España 2014-2020, desarrollará las labores de selección de operaciones, verificación de las transacciones y solicitudes de reembolso de la cofinanciación FEDER, para ello, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitarle la documentación e información necesaria, así como garantizar la pista de auditoría adecuada. El IDAE deberá asegurarse también de que, antes de certificar gasto ante la Autoridad de Gestión, se han realizado las verificaciones oportunas, solventando las irregularidades que se puedan detectar directamente con los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas, la aportación de cualquier documentación justificativa, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano Instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. Los Órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con los deberes de información y comunicación conforme lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos. Disposición adicional primera. Normativa aplicable. En lo no particularmente dispuesto en estas bases reguladoras, la concesión de las ayudas se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normas que resulten de aplicación. Disposición adicional segunda. Contención del gasto de personal. Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. cve: BOE-A-2019-2148 Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Verificable en http://www.boe.es bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y sobre las Bases del régimen minero y energético. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15275 Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2019. FELIPE R. La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, CARMEN CALVO POYATO cve: BOE-A-2019-2148 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15276

  16. ANEXO I Actuaciones subvencionables Los requisitos que deben cumplir las actuaciones elegibles, a las que se refiere el artículo 4, son los siguientes: Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas 1. Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación sea posterior a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente Programa. Para el caso de adquisiciones de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, las subvenciones a que se refiere este real decreto exigirán que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. 2. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas. c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas. d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas. e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas. f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas. g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW. h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW. cve: BOE-A-2019-2148 i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h. Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15277 3. Los vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://www.idae.es/coches-cuanto-consumen) y cumplir los siguientes requisitos: a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos: Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por Autogas o Gas natural. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas. Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables. b) Para los vehículos M1 y N1 será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente programa. La antigüedad del vehículo deberá ser mayor a diez años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1. A efectos de antigüedad de los vehículos, se considerará desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de activación de la correspondiente reserva de presupuesto de la solicitud de ayuda o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2014. c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige: cve: BOE-A-2019-2148 Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda Verificable en http://www.boe.es han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15278 d) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. e) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación. Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos 1. Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser, tanto pública como privada. La adquisición de estos sistemas no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente programa, por lo que la inversión destinada a dicha adquisición deberá de haberse efectuado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de dicha adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación y en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios. Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad. No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler. En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. 2. La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos: cve: BOE-A-2019-2148 a) Uso privado en sector residencial. b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.). c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para Verificable en http://www.boe.es dar servicio a su propia flota. d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15279 e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas. f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras. g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo. Los sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos: Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada. Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad. Declaración CE. Para el caso de recarga pública, además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad: Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación. Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores. Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente Medida de la potencia y de la energía transferida. Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente. 3. Los sistemas de recarga se clasificarán: Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas 1. Se considera actuación subvencionable, en los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo. La obra civil y adquisición de los distintos elementos del sistema no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente programa. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar tal fecha la de publicación de los pliegos de licitación, y en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas la fecha de formalización de los correspondientes contratos de ejecución de obra civil, suministro de bienes y/o servicios. 2. Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o cve: BOE-A-2019-2148 polígonos industriales. Actuación 4. Implantación de medidas contenidas en Planes de Transporte al Trabajo de empresas Verificable en http://www.boe.es 1. Se considera actuación subvencionable la implantación de actuaciones de movilidad sostenible en el trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15280 acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Transporte al Centro de Trabajo (PTT), según la definición del artículo 103 de la ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. 2. Se considerará coste subvencionable el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas. La ejecución de las medidas del plan para las que se solicita ayuda, deberán realizarse, en todo caso, con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente. 3. El coste de elaboración del PTT solo será subvencionable si este se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda, y siempre que la elaboración del mismo esté acompañada de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos. El PTT será elaborado acorde a la metodología de la «Guía Práctica para la elaboración e implantación de Planes de Transporte al Trabajo» del IDAE, disponible en www.idae.es 4. Las actuaciones subvencionables que se deriven de un PTT específico serán las siguientes: a) Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios…). b) Disposición de líneas específicas de transporte público y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad. c) Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo. d) Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

  17. ANEXO II Documentación 1) Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda Según el artículo 11.5 el formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentación que figura a continuación: a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule cve: BOE-A-2019-2148 la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se Verificable en http://www.boe.es refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15281 d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. e) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial. f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. g) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea. h) Para todas las actuaciones, declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas. j) Para las actuaciones 2,3 y 4 definidas en el anexo I, se solicitará Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada. 2) Documentación requerida para justificar la actuación realizada Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.7, para cada actuación se aportará la documentación justificativa que se requiera en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, además de la siguiente documentación: Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas: a) Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido. b) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. c) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. d) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. cve: BOE-A-2019-2148 e) Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador Verificable en http://www.boe.es o punto de venta de al menos mil euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES». BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15282 f) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda. Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El vehículo objeto de la subvención. g) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias, como puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria. En relación a la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará: h) Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva. i) Fotocopia del anverso y reverso, de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del presente programa, y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo. j) Fotocopia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2018. Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: a) Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión. b) Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano. c) Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. d) Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda. Al tercero que percibe las cantidades pagadas. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención cve: BOE-A-2019-2148 e) Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente. Verificable en http://www.boe.es f) Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15283 g) Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. h) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda. Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: a) Memoria de la obra realizada. b) Facturas. Las facturas deberán ser detalladas de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. c) Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda. Al tercero que percibe las cantidades pagadas. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención d) Para los casos en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente e) Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. f) Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente. g) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda Actuación 4. Implantación de medidas contenidas en Planes de Transporte al Trabajo de empresas: a) Plan de Transporte al Trabajo. b) Facturas de las actuaciones ejecutadas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. c) Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda. Al tercero que percibe las cantidades pagadas. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención cve: BOE-A-2019-2148 d) Para los casos en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente Verificable en http://www.boe.es de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente. e) Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15284 f) Declaración responsable acreditativa de que la ejecución de la medida del plan se ha realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. g) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

  18. ANEXO III Cuantía de las ayudas Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas a las que se refiere el artículo 5 es la siguiente: Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. 1. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo o entidades públicas vinculadas al sector público, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA o IGIC: Límite precio venta Ayuda vehículo Motorización Categoría MMTA (kg) – – Euros Euros N2 – 4.000 GLP/Autogás o bifuel. Menor de 18.000. 6.000 N3 Mayor o igual 18.000. 15.000 N2 – 5.000 GNC, GNL o bifuel. Menor de 18.000. 7.000 N3 Mayor o igual 18.000. 15.000 Motorización Categoría Autonomía (km) Límite precio venta vehículo (€) Ayuda (€) Pila de Combustible (FCV,FCHV). – 5.500 Mayor o igual 12 y menor 32. 40.000 (45.000 para 1.300 M1 personas con discapacidad Mayor o igual a 32 y menor 72. 2.600 y movilidad reducida y PHEV, EREV, EV, Pila combustible Mayor o igual de 72. familias numerosas). 5.500 (FCV,FCHV). N1 Mayor o igual de 32. 6.000 M2, N2 8.000 M3, N3 – 15.000 L6e 600 L7e 800 EV. L3e, L4e, L5e, cve: BOE-A-2019-2148 Mayor o igual de 70. 10.000 750 con P ≥ 3kW Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que Verificable en http://www.boe.es se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 € y en 500 € para el caso de destinatarios últimos también personas físicas integrantes de familias numerosas BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15285 y vehículos de más de 5 plazas. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción. 2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación: Límite precio venta Ayuda Gran MMTA Ayuda PYME vehículo Empresa Motorización Categoría – – – – Kg Euros Euros Euros N2 – 2.500 2.000 GLP/Autogás o bifuel Menor de 18.000. 6.000 N3 Mayor o igual 18.000. 15.000 N2 – 2.500 2.000 GNC, GNL o bifuel Menor de 18.000. 6.000 N3 Mayor o igual 18.000. 15.000 Ayuda Ayuda Gran Autonomía Límite precio venta vehículo PYME empresa Motorización Categoría – – – – km Euros Euros Euros Pila de combustible – – 5.500 (FCV,FCHV) M1 Entre 12 y menor 32. 1.100 1.000 40.000 (45.000 para personas Entre 32 y menor de 72. con discapacidad y movilidad 2.300 2.200 M1 reducida y familias numerosas). Mayor o igual de 72. 4.000 3.000 PHEV, EREV, BEV N1 Mayor o igual de 32. 5.00 4.000 M2, N2 6.000 5.000 M3, N3 – 15.000 – L6e 600 L7e 800 BEV L3e, L4e, L5e Mayor o igual de 70. 10.000 750 700 P ≥ 3kW Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo. Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cve: BOE-A-2019-2148 Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria. Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y del 40 % para personas físicas, comunidades Verificable en http://www.boe.es de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15286 Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable. Actuación 4. Implantación de medidas de Planes de Transporte al Trabajo en empresas Se establece un límite de ayudas de 200.000 € por destinatario último y convocatoria. Para las medidas que se deriven de un Plan de Transporte al Trabajo, la ayuda será del 50 % del coste subvencionable.

  19. ANEXO IV Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del programa, de acuerdo con el artículo 7.3, a petición del IDAE, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento del Programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros. El IDAE podrá requerir a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la documentación necesaria para poder certificar el gasto incurrido con cargo a los PGE, como organismo intermedio, en aquellas actuaciones susceptibles de cofinanciarse con fondos FEDER. A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir en el seguimiento de las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que convoquen por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Información de las solicitudes de ayuda recibidas 1. Fecha de registro de la solicitud (indicando fecha y datación horaria). 2. Situación de la solicitud: i) Activada. ii) En reserva provisional. 3. Identificación del beneficiario: a. Nombre y apellidos/Razón social/ del beneficiario. b. NIF del beneficiario. c. Naturaleza jurídica del beneficiario: i) Personas físicas mayores de edad. ii) Profesionales autónomos. iii) Comunidad de propietarios. iv) Empresas privadas. v) Entidades locales y entidades públicas dependientes o vinculadas a ellas. vi) Administraciones de las CCAA y entidades públicas vinculadas o dependientes de cve: BOE-A-2019-2148 ellas. vii) Administración General del Estado y empresas vinculadas o dependientes de ellas. Verificable en http://www.boe.es d. Tipo de empresa (Naturaleza de beneficiario, caso iv): i) PYME. ii) Gran empresa. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15287 e. Domicilio: i) Dirección. ii) Municipio. iii) Provincia. iv) Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. v) Código postal. f. Pertenencia a un colectivo vulnerable: i) Persona con discapacidad y movilidad reducida. ii) Miembro de familia numerosa. 4. Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas: a. Marca, modelo y versión de los vehículos objeto de apoyo. b. Categoría de los vehículos objeto de apoyo: i) M1. ii) M2. iii) M3. iv) N1. v) N2. vi) N3. vii) L3e, L4e, L5e, L6e, L7e. c. Motorización de los vehículos objeto de apoyo: i) Eléctricos. ii) Híbridos enchufables. iii) Hidrógeno de pila de combustible (FCV; FCHV). iv) Gas Natural. v) Autogás (GLP). d. Ayuda solicitada para cada vehículo. e. Categoría, marca, modelo, versión y matrícula del vehículo que se achatarra (caso de adquisición de vehículos nuevos M1 y N1). 5. Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. a. Título del proyecto. b. Localización. c. Número de puntos de recarga por instalación. d. Potencia de la instalación. e. Tipo de recarga (preinstalación, vinculado, convencional, semi rápida, rápida o ultra rápida). f. Tipo conector. g. Inversión total de cada una de las actuaciones. h. Coste subvencionable de cada una de las actuaciones. i. Tipo de uso: i) Público. cve: BOE-A-2019-2148 ii) Privado. j. Ayuda solicitada. k. Tipo de adquisición: Verificable en http://www.boe.es i) Directa. ii) Renting. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Sábado 16 de febrero de 2019 Sec. I. Pág. 15288 6. Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas. a. Título del proyecto. b. Ubicación. c. Inversión. d. Ayuda solicitada. e. Tipo de uso: i) Público en general. ii) Público de acceso restringido. iii) Privado. 7. Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en Planes de Transporte al Trabajo en empresas. a) Título del proyecto. b) Descripción de la medida. c) Número de trabajadores de la empresa beneficiaria. d) Ayuda solicitada. Información tras la resolución de las ayudas Para las 4 tipologías de actuación, se añadirá el campo de «Fecha de resolución». Información tras la ejecución de las actuaciones Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas: a) Matrícula del vehículo adquirido. b) Fecha de pago de la ayuda e importe. Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: a) Localización con domicilio y coordenadas GPS. b) Fecha de pago de la ayuda e importe. Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: a) Número de bases y anclajes. b) Numero de bicicletas. c) Marca y Modelo de bicicleta. d) Empresa gestora del servicio. e) Descripción del servicio de préstamo. f) Fecha de pago de la ayuda e importe. Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en Planes de Transporte al Trabajo de empresas: a) Número de empleados a los que afecta la medida. b) Ahorro generado por la medida, calculado en base a los viajes evitados (tep/año). c) Fecha de pago de la ayuda e importe. cve: BOE-A-2019-2148 Verificable en http://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Real Decreto Nº 72/2019 - Regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) · Nelum