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Real Decreto Nº 708/2002 - Medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común

صدر في 2002-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, less favoured areas, ecological production/organic production, subsidy/incentive, farming, legal proceedings/administrative proceedings, soil conservation/soil improvement, good practices, rural development

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  1. REAL DECRETO 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompa�amiento de la Pol�tica Agraria Com�n. El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientaci�n y Garant�a Agraria (FEOGA), establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. En este marco comunitario, mediante Decisi�n C (2000) 3549, de 24 de noviembre, la Comisi�n Europea aprob� el "Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompa�amiento en Espa�a", cuya aplicaci�n se estableci� mediante los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnizaci�n compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas ; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un r�gimen de ayudas a la utilizaci�n de m�todos de producci�n agraria compatibles con el medio ambiente ; 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un r�gimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, y 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestaci�n de tierras agr�colas. El Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisi�n, de 26 de febrero, por el que se establecen disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CE) 1257/1999, dispone en su art�culo 44 que las modificaciones del programa ser�n sometidas a la Comisi�n en una �nica propuesta por programa y a�o. El 12 de julio de 2001 fue presentada ante la Comisi�n de la Uni�n Europea la modificaci�n del programa, aprobada por Decisi�n C (2001) 4739, de 20 de diciembre, cuya aplicaci�n se instrumenta mediante el presente Real Decreto, dictado de conformidad con la competencia estatal en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica prevista en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, as� como en el art�culo 149.1.23.a, que atribuye al Estado la legislaci�n b�sica sobre protecci�n del medio ambiente. En su elaboraci�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, con la aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 19 de julio de 2002, D I S P O N G O : CAP�TULO I Disposiciones generales Art�culo 1. Objeto. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las normas complementarias para la aplicaci�n del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompa�amiento de la Pol�tica Agraria Com�n, aprobado por Decisi�n de la Comisi�n C (2001) 4739, de 20 de diciembre. CAP�TULO II Medidas complementarias al Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnizaci�n compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas Art�culo 2. Criterios de prioridad. En los procedimientos de gesti�n de las ayudas reguladas por el Real Decreto 3482/2000, con objeto de ajustar la concesi�n de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Aut�nomas podr�n aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selecci�n de beneficiarios: a) Que el titular de la explotaci�n re�na los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el art�culo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernizaci�n de las Explotaciones Agrarias. b) Que la explotaci�n localizada en zonas desfavorecidas est� a su vez ubicada en zona de la Red Natura 2000. c) Que el nivel de buenas pr�cticas agrarias habituales aplicado en la explotaci�n sea superior al que figura en el anexo I del presente Real Decreto, que es el exigido para ser beneficiario de las indemnizaciones compensatorias. d) Realizar en la explotaci�n alguna medida agroambiental de las incluidas en el anexo II del presente Real Decreto. Art�culo 3. Cuant�a de las ayudas. La cuant�a de la indemnizaci�n compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotaci�n, determinada de acuerdo con el m�todo establecido en el anexo II del Real Decreto 3482/2000, no podr� ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros. CAP�TULO III Medidas complementarias al Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un r�gimen de ayudas a la utilizaci�n de m�todos de producci�n agraria compatibles con el medio ambiente Art�culo 4. Beneficiarios. 1. Podr�n ser beneficiarios de las ayudas agroambientales reguladas en el Real Decreto 4/2001 y en el presente Real Decreto, los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan, por un per�odo m�nimo de cinco a�os, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir los compromisos de una o varias de las medidas agroambientales previstas en el anexo II del presente Real Decreto. 2. Los agricultores que contraigan un compromiso agroambiental en relaci�n con una parte de la explotaci�n, deber�n respetar en toda la explotaci�n, como m�nimo, las buenas pr�cticas agrarias habituales establecidas en el anexo I del presente Real Decreto. 3. En el caso de la producci�n integrada, agricultura ecol�gica y ganader�a ecol�gica (medias 3.2, 3.3 y 9.3 del anexo II), dichas medidas deber�n aplicarse en la totalidad de la superficie dedicada a la misma orientaci�n productiva ubicada en cada explotaci�n o, cuando �sta est� formada por varias fincas, en cada una de la fincas. Art�culo 5. Criterios de prioridad. En los procedimientos de gesti�n de las ayudas reguladas por el Real Decreto 4/2001, con objeto de ajustar la concesi�n de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Aut�nomas podr�n aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selecci�n de beneficiarios: a) Explotaciones con producci�n agraria ecol�gica, registradas en su Comunidad Aut�noma y que comercialicen sus productos como ecol�gicos. b) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de Indemnizaci�n Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales espec�ficas. c) Agricultores a t�tulo principal. d) Agricultores profesionales. Art�culo 6. Unidades m�nimas de cultivo agroambiental. 1. A los efectos del r�gimen de ayudas a la utilizaci�n de m�todos de producci�n agraria compatibles con el medio ambiente, se entiende por unidad m�nima de cultivo agroambiental (UMCA) la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el n�mero de hect�reas cultivadas. 2. Las Comunidades Aut�nomas, en coordinaci�n con el �rgano colegiado a que se refiere el art�culo 7 del presente Real Decreto, fijar�n el n�mero de hect�reas por UMCA para cada medida o submedida agroambiental, sin que en ning�n caso dicho n�mero de hect�reas pueda ser inferior a 20. 3. Dicho n�mero de hect�reas por UMCA figurar� en un cat�logo que elaborar�n las Comunidades Aut�nomas, el cual deber� ser publicado dentro de los veinte d�as siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto y comunicado a la Comisi�n Europea, a trav�s de la Direcci�n General de Desarrollo Rural, manteniendo su validez a lo largo de todo el per�odo de programaci�n 2000-2006. 4. Cuando el cat�logo elaborado por las Comunidades Aut�nomas no establezca para alguna medida o submedida la superficie de la UMCA, �sta ser� igual a 20 hect�reas, a efectos de calcular el importe de la prima. Art�culo 7. Comit� T�cnico Nacional de Coordinaci�n de las Unidades M�nimas de Cultivo Agroambiental. 1. Se crea el �rgano colegiado adscrito a la Direcci�n General de Desarrollo Rural, denominado Comit� T�cnico Nacional de Coordinaci�n de las Unidades M�nimas de Cultivo Agroambiental, con la finalidad fundamental de coordinar los criterios t�cnicos determinantes de la UMCA, en el marco de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernizaci�n de las Explotaciones Agrarias, y a la vista de los compromisos de las medidas agroambientales, establecidos en el anexo II del presente Real Decreto. 2. El citado �rgano colegiado estar� compuesto por los siguientes miembros, con voz y voto: 1.o Presidente: el Subdirector general de Apoyo a la Agricultura Multifuncional. 2.o Vocales: a) El Jefe de �rea de Medidas Agroambientales de la Subdirecci�n General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional. b) Un representante de la Subdirecci�n General de Mejora de Estructuras Agrarias, Relevo Generacional e Incorporaci�n de la Mujer. c) Un representante de la Direcci�n General de Agricultura. d) Un representante de la Direcci�n General de Ganader�a. e) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. f) Un representante por cada una de las Comunidades Aut�nomas que decidan formar parte de este �rgano colegiado. 3.o Secretario: ejercer� el cargo de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirecci�n General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional. Podr�n formar parte del Comit�, con voz pero sin voto, un representante de cada una de la organizaciones profesionales agrarias m�s representativas y otro representante de la Confederaci�n de Cooperativas Agrarias de Espa�a. 3. Los Vocales y los representantes de las organizaciones agrarias ser�n designados por el Director general de Desarrollo Rural, a propuesta del �rgano administrativo u organizaci�n agraria que corresponda, debiendo contener la propuesta el nombre de un titular y un suplente. 4. Son funciones del Comit�: a) Coordinar con las Comunidades Aut�nomas el establecimiento de las diferentes UMCAs para cada una de las medidas o submedidas agroambientales. b) Proponer metodolog�as de c�lculo de unidades de cultivo agroambiental que, de conformidad con la Ley 19/1995, definan superficies agr�colas necesarias para que las labores fundamentales de los diferentes cultivos tengan un rendimiento satisfactorio, tomando en consideraci�n las caracter�sticas socioecon�micas de la agricultura en la zona o comarca. c) Conocer la adecuaci�n de las UMCAs establecidas por las Comunidades Aut�nomas, antes de remitir las listas a la Comisi�n Europea. d) Velar para que el establecimiento de las UMCAs sean conformes a la Ley 19/1995 y colaboren a optimizar el objetivo de los compromisos agroambientales, manteniendo la equivalencia en las superficies propuestas por las distintas Comunidades Aut�nomas conforme a criterios de equidad. 5. El Comit� podr� establecer sus propias normas de funcionamiento y se regir� en lo no previsto en las mismas por lo dispuesto en el cap�tulo II del T�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. 6. A propuesta del Presidente, el Comit�, por mayor�a de sus miembros, podr� acordar la creaci�n de grupos de trabajo. Art�culo 8. C�lculo y cuant�a de las ayudas. 1. Tanto los importes de las ayudas como los compromisos de las actuaciones agroambientales son �nicos y fijos, y est�n recogidos en el anexo II del presente Real Decreto. Los importes establecidos no superar�n en ning�n caso los m�ximos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) 1257/99, del Consejo. 2. El c�lculo de las ayudas se realizar� aplicando a la superficie de las UMCAs establecidas para cada una de las medidas o submedidas agroambientales los importes unitarios de las primas correspondientes establecidas en el anexo II ; siendo el importe total de la ayuda el resultado de la suma de las ayudas parciales. 3. Los importes m�ximos anuales, para cada una de las medidas o submedidas, ser�n los siguientes: a) Cuando la superficie en hect�reas para cada medida o submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, los importes m�ximos de las primas por hect�rea para cada medida o submedida ser�n el 100 por 100 de la prima establecida en el anexo II. b) Para la superficie en hect�rea comprendida entre el doble y el cu�druple del valor de la UMCA los importes m�ximos de las primas ser�n del 60 por 100. c) Para la superficie que exceda al cu�druple del valor de la UMCA el importe m�ximo de la prima ser� del 30 por 100. Art�culo 9. R�gimen de incompatibilidades. 1. A efectos de la percepci�n de las primas reguladas en el Real Decreto 4/2001 y en el presente Real Decreto, ser�n incompatibles sobre una misma superficie las medidas agroambientales que se relacionan en el anexo III. 2. Las Comunidades Aut�nomas podr�n ampliar la relaci�n de medidas agroambientales incompatibles, cuando as� lo aconsejen razones agron�micas o agroambientales o se pretenda evitar una duplicidad de primas por actuaciones an�logas. Art�culo 10. Comit� T�cnico Nacional para la Medida Agroambiental de Producci�n Integrada. 1. Se crea, como �rgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a trav�s de la Direcci�n General de Desarrollo Rural, un Comit� T�cnico Nacional para la Medida Agroambiental de Producci�n Integrada, encargado de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas t�cnicas regionales sobre producci�n integrada en lo que afecte a la medida agroambiental citada. 2. El Comit� T�cnico Nacional estar� constituido por: 1.o Presidente: el Director general de Desarrollo Rural. 2.o Vicepresidente: el Director general de Agricultura. 3.o Vocales: a) Dos representantes de la Subdirecci�n General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. b) Un representante de la Subdirecci�n General de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. c) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. d) Un representante del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria. e) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Cient�ficas. f) Un representante por cada una de las Comunidades Aut�nomas que deseen formar parte del Comit�. g) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias m�s representativas y otro representante de la Confederaci�n de Cooperativas Agrarias de Espa�a, que actuar�n con voz y sin voto. 4.o Secretario: un funcionario de la Subdirecci�n General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional, designado por el Presidente, que actuar� con voz y sin voto. 3. Los Vocales y representantes de las organizaciones agrarias ser�n designados por el Director general de Desarrollo Rural, a propuesta del �rgano administrativo u organizaci�n agraria que corresponda, debiendo contener la propuesta el nombre de un titular y de un suplente. 4. Son funciones del Comit�: a) Velar por la homogeneidad de las normas sobre producci�n integrada que afecten a la medida agroambiental de producci�n integrada, en especial respecto a los criterios a considerar para el cumplimiento adecuado de los objetivos perseguidos por dicha medida. b) Conocer e informar sobre la adecuaci�n de las normas regionales que se establezcan y de los procedimientos para su control. c) Coordinar todas aquellas actuaciones en esta materia que conduzcan al mejor cumplimiento de los compromisos agroambientales. d) Todas aquellas actuaciones que tengan relaci�n con los objetivos gen�ricos y espec�ficos de las medidas agroambientales. CAP�TULO IV Medidas complementarias al Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un r�gimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria Art�culo 11. Criterios de prioridad. En los procedimientos de gesti�n de las ayudas reguladas por el Real Decreto 5/2001, con objeto de ajustar la concesi�n de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Aut�nomas podr�n aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selecci�n de beneficiarios: a) Que el cedente sea mayor de sesenta a�os. b) Que el cesionario re�na los requisitos para ser calificado como agricultor joven. c) Que la explotaci�n del cedente se acoja a un plan de reestructuraci�n sectorial establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n o la Comunidad Aut�noma. d) Que la cesi�n de toda la explotaci�n se realice en r�gimen jur�dico de propiedad. e) Que la explotaci�n del cedente est� ubicada en zona desfavorecida beneficiaria de la indemnizaci�n compensatoria. CAP�TULO V Medidas complementarias al Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestaci�n de tierras agr�colas Art�culo 12. Beneficiarios. 1. Podr�n ser beneficiarios de las ayudas previstas en el Real Decreto 6/2001 y en el presente Real Decreto las personas f�sicas o jur�dicas, de derecho p�blico o privado, que sean titulares de derechos reales sobres las tierras agr�colas susceptibles de forestaci�n. 2. A efectos de la percepci�n de la prima compensatoria, se entiende por agricultor los titulares de explotaci�n que acrediten obtener, del total de su renta, al menos el 50 por 100, de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotaci�n no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tipo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. 3. Las entidades de derecho p�blico s�lo podr�n percibir los costes de plantaci�n y obras complementarias a la misma. 4. Si las superficies forestadas se transmitiesen, total o parcialmente, durante el per�odo de compromisos, se adecuar�n las primas a la situaci�n del nuevo titular, que deber� cumplir las condiciones exigibles para la percepci�n de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes. 5. Los beneficiarios de las ayudas se comprometer�n al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Real Decreto y en el Real Decreto 6/2001. Art�culo 13. Criterios de prioridad. En los procedimientos de gesti�n de las ayudas reguladas por el Real Decreto 6/2001, con objeto de ajustar la concesi�n de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Aut�nomas podr�n aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selecci�n de beneficiarios: a) Que las explotaciones est�n acogidas a ayuda directa de la PAC durante los �ltimos cinco a�os, anteriores a la fecha de la solicitud. b) Que las explotaciones est�n localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de Indemnizaci�n Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales espec�ficas. Art�culo 14. Costes de plantaci�n. 1. Los costes m�ximos de plantaci�n son los establecidos en el Real Decreto 6/2001. 2. En ning�n caso, el importe de las ayudas cofinanciados por el FEOGA, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y las Comunidades Aut�nomas, podr�n superar los costes reales de plantaci�n, debidamente justificados. 3. Las Comunidades Aut�nomas podr�n establecer costes de plantaci�n inferiores a los que figuran en el anexo I del Real Decreto 6/2001, atendidos los costes reales de mercado en su �mbito territorial. CAP�TULO VI Disposiciones comunes respecto a la tramitaci�n, financiaci�n y seguimiento de las ayudas reguladas en los Reales Decretos 3482/2000, 4/2001, 5/2001 y 6/2001 y en el presente Real Decreto Art�culo 15. Solicitudes. 1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en los Reales Decretos 3482/2000, 4/2001, 5/2001 y 6/2001 y en el presente Real Decreto, se presentar�n en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. 2. Las solicitudes se dirigir�n al �rgano competente de la Comunidad Aut�noma en la que est� ubicada la explotaci�n, o, en su caso, a la Comunidad Aut�noma en la que se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotaci�n agraria relacionada en la solicitud. 3. Las Comunidades Aut�nomas determinar�n el plazo de presentaci�n de las solicitudes para cada medida. 4. Excepto para las ayudas destinadas al fomento del cese anticipado en la actividad agraria, ser� de aplicaci�n lo establecido en el art�culo 13 del Reglamento (CE) 2419/2001, de la Comisi�n, de 11 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicaci�n del sistema integrado de gesti�n y control relativo a determinados reg�menes de ayudas comunitarias, admiti�ndose solicitudes anuales de ayuda hasta veinticinco d�as naturales siguientes a la finalizaci�n del plazo establecido, reduci�ndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada d�a h�bil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco d�as, la solicitud se considerar� como no presentada. Art�culo 16. Tramitaci�n, resoluci�n y pago de las ayudas. 1. La tramitaci�n, resoluci�n y pago de las ayudas corresponder� a los �rganos competentes de las respectivas Comunidades Aut�nomas. 2. Cuando una explotaci�n est� ubicada en m�s de un municipio de distintas Comunidades Aut�nomas, la gesti�n y el pago corresponder� a aquella Comunidad Aut�noma en que est� localizada la mayor parte de la superficie de la explotaci�n agraria relacionada en la solicitud. 3. Las resoluciones de concesi�n de ayudas que se dicten por los �rganos competentes de cada Comunidad Aut�noma no podr�n superar, en su conjunto, en lo que respecta a los importes de las mismas que se financien mediante los fondos aportados por la Administraci�n General del Estado, las cuant�as aprobadas para cada Comunidad Aut�noma en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural. Art�culo 17. Financiaci�n de las ayudas. 1. La financiaci�n comunitaria de las ayudas a las medidas agroambientales y a la indemnizaci�n compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas ser� del 75 por 100 para las zonas Objetivo 1 y del 50 por 100 para las zonas Fuera de Objetivo. 2. La financiaci�n comunitaria de las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria y forestaci�n de tierras agr�colas ser� del 65 por 100 en las zonas de Objetivo 1 y del 40 por 100 en las zonas Fuera de Objetivo. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n financiar� el 50 por 100 de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribuci�n entre las Comunidades Aut�nomas de conformidad con lo previsto en el art�culo 153 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. 4. Las Comunidades Aut�nomas podr�n complementar la parte no financiada por el FEOGA-Garant�a ni por los Presupuestos Generales del Estado. 5. Las resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayuda establecer�n los porcentajes y cuant�as correspondientes a la financiaci�n comunitaria y a cada Administraci�n p�blica participante. Art�culo 18. Comit� de Seguimiento de las Medidas de Acompa�amiento. 1. Se crea el �rgano colegiado, adscrito a la Direcci�n General de Desarrollo Rural, denominado Comit� de Seguimiento de las Medidas de Acompa�amiento, con la finalidad fundamental de realizar el seguimiento y evaluaci�n de las medidas de acompa�amiento de la Pol�tica Agraria Com�n. 2. El citado �rgano colegiado estar� compuesto por los siguientes miembros, con voz y voto: 1.o Presidente: el Director general de Desarrollo Rural, quien podr� delegar en el Vicepresidente. 2.o Vicepresidente: el Subdirector general de Apoyo a la Agricultura Multifuncional. 3.o Vocales: a) Los Jefes de �rea de las distintas medidas de acompa�amiento. b) Un representante por cada una de las Comunidades Aut�nomas que deseen formar parte del Comit�. c) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y otro del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. 4.o Secretario: ejercer� el cargo de Secretario, con voz pero sin voto, el funcionario de la Subdirecci�n General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional que designe el Presidente del Comit�. Podr�n formar parte del Comit�, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias m�s representativas y otro representante de la Confederaci�n de Cooperativas Agrarias de Espa�a. Igualmente, podr�n asistir a las reuniones del Comit�, con voz pero sin voto, un representante de la Comisi�n Europea y otro del Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria (FEGA). 3. Los Vocales y representantes de las organizaciones agrarias ser�n designados por el Director general de Desarrollo Rural, a propuesta del �rgano administrativo u organizaci�n agraria que corresponda, debiendo contener la propuesta el nombre de un titular y de un suplente. 4. Son funciones del Comit� de Seguimiento: a) La revisi�n peri�dica de los avances realizados para conseguir los objetivos de las cuatro medidas de acompa�amiento. b) Analizar los resultados de las cuatro medidas determinando el grado de cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de ellas, pudiendo proponer a la Direcci�n General de Desarrollo Rural la adopci�n de las medidas oportunas cuando no se alcance el objetivo programado o la finalizaci�n de la medida si obtuviera su objetivo antes de finalizar el per�odo. c) Conocer los informes de seguimiento antes de remitirlos a la Comisi�n a trav�s de la Direcci�n General de Desarrollo Rural. d) Conocer las evaluaciones intermedia y final. 5. El Comit� podr� establecer sus propias normas de funcionamiento y se regir� en lo no previsto en las mismas por lo dispuesto en el cap�tulo II del T�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. A propuesta del Presidente, el Comit�, por mayor�a de sus miembros, podr� acordar la creaci�n de grupos de trabajo. Disposici�n adicional �nica. �rganos colegiados. El funcionamiento de los �rganos colegiados que se crean en el presente Real Decreto no supondr� incremento alguno del gasto p�blico, siendo atendido con los medios materiales y personales ya existentes en la Direcci�n General de Desarrollo Rural. Disposici�n transitoria �nica. Compromisos adquiridos. Las explotaciones acogidas a compromisos agroambientales establecidos en el Real Decreto 4/2001 podr�n solicitar incorporarse a los nuevos compromisos contenidos en el anexo II del presente Real Decreto cuando el nivel de exigencia de los compromisos agroambientales de la nueva medida sean mayores que los de la medida precedente. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. 1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes: a) Los art�culos 8, 9, 10, 14 y 15 del Real Decreto 3482/2000. b) Los art�culos 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 19 y 20 del Real Decreto 4/2001. c) Los art�culos 13, 15, 17 y 18 del Real Decreto 5/2001. d) Los art�culos 3, 8, 9, 10, 14 y 15 del Real Decreto 6/2001. 2. Se sustituye el anexo I del Real Decreto 3482/2000 por el anexo I del presente Real Decreto. 3. Se sustituyen los anexos I, II y III del Real Decreto 4/2001 por los anexos I, II y III del presente Real Decreto. Disposici�n final primera. T�tulo competencial. El presente Real Decreto es norma b�sica en su totalidad y se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica prevista en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, as� como en el art�culo 149.1.23.a, que atribuye al Estado la legislaci�n b�sica sobre protecci�n del medio ambiente. Disposici�n final segunda. Facultad de desarrollo. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para establecer, en el �mbito de su competencia, las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecuci�n del presente Real Decreto. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 19 de julio de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE ANEXO I Buenas pr�cticas agrarias habituales Son consideradas como tales las t�cnicas normales de explotaci�n que responsablemente aplicar�a un agricultor en la zona donde ejerza su actividad. Estas buenas pr�cticas son de obligado cumplimiento para la concesi�n de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales. Dada la diversidad de suelo agrario y clima en Espa�a, las Comunidades Aut�nomas, atendiendo a las peculiaridades propias de las diferentes zonas agroclim�ticas, podr�n establecer otras pr�cticas beneficiosas para el medio ambiente, cuya observancia ser� complementaria de las siguientes: 1. Conservaci�n del suelo y lucha contra la erosi�n: a) Prohibici�n del laboreo convencional a favor de pendiente. b) Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, tipo de aperos y momento de realizaci�n, dependiendo de la profundidad de los suelos, su textura y estructura. Las Comunidades Aut�nomas podr�n fijar los l�mites de pendiente y caracter�sticas geom�tricas de las parcelas excluidas de estas pr�cticas en funci�n de los factores ed�ficos, clim�ticos y socioecon�micos de la zona. 2. Alternativas y rotaciones.-Se consideran habituales las diferentes opciones de alternativas y rotaciones existentes en las diferentes comarcas para conseguir una agricultura de desarrollo sostenible. El barbecho en cualquiera de sus modalidades es una de las mejores pr�cticas agr�colas para los secanos espa�oles. 3. Optimizaci�n del uso de la energ�a f�sil.-Para hacer un uso eficiente de los combustibles f�siles deber� cuidarse el mantenimiento eficiente de la maquinaria agr�cola, as� como cumplir con la normativa vigente sobre seguridad vial y seguridad e higiene en el trabajo. 4. Utilizaci�n eficiente del agua: a) Deber� cumplirse la normativa en materia de concesi�n de agua y limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrogr�ficas. b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, deber� cuidarse el mantenimiento de la red interna de la explotaci�n para evitar p�rdidas de agua. 5. Conservaci�n de la biodiversidad: a) Conservaci�n de los nidos de especies protegidas. b) Prohibici�n de quemar los rastrojos y restos de cosecha. Cuando sea aconsejable su quema por motivos sanitarios o fitopatol�gicos deber�n autorizarlo los servicios competentes de la Comunidad Aut�noma, haciendo constar expresamente los fundamentos t�cnicos, as� como las medidas de seguridad que deber�n tomarse. c) Las zonas con riesgo de incendio se aislar�n mediante franjas labradas de al menos 3 metros de anchura. 6. Racionalizaci�n de uso de fertilizantes: 1.o En las zonas sensibles a nitratos se deber�n respetar los programas de actuaci�n establecidos por las Comunidades Aut�nomas. 2.o Esti�rcoles y purines: a) No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve. b) Cuando las explotaciones se encuentren en zonas vulnerables conforme a la Directiva de Nitratos, se definir� la gesti�n ambiental adecuada para evitar la lixiviaci�n de purines debiendo respetarse la normativa para purines y esti�rcoles establecida por la Comunidad Aut�noma. 7. Utilizaci�n racional de los herbicidas y productos fitosanitarios: a) Deber� atenerse a la normativa vigente sobre normas de aplicaci�n, manejo de residuos, utilizaci�n de productos autorizados, etc. b) La gesti�n de envases se realizar� conforme a las normas establecidas por la autoridad competente. 8. Reducci�n de la contaminaci�n de origen agrario: a) Eliminar los materiales residuales utilizados en la producci�n. Los pl�sticos y otros residuos deber�n retirarse de las parcelas y depositarse en lugares adecuados. b) Manejo adecuado de los restos de poda procedentes de los cultivos le�osos. La pr�ctica habitual utiliza el ramoneo para consumo del ganado destinando la parte le�osa como combustible energ�tico. 9. Otras actuaciones: 1.o No deber�n abandonarse los cultivos cuando se agote su capacidad productiva y, en cualquier caso, deber�n mantenerse libres de plagas. 2.o No podr�n percibir ayudas las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campa�as oficiales de saneamiento ganadero con car�cter obligatorio. 3.o No percibir�n ayudas las explotaciones que no cumplan la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes. 4.o La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotaci�n no podr� sobrepasar los siguientes l�mites: a) Comarcas con pluviometr�a anual menor de 600 mil�metros: 1 UGM/hect�rea y a�o. b) Comarcas con pluviometr�a anual igual o mayor de 600 mil�metros y menor de 800 mil�metros: 1,50 UGM/hect�rea y a�o. c) Comarcas con pluviometr�a anual igual o mayor de 800 mil�metros: 2 UGM/hect�rea y a�o. 10. Normas m�nimas medioambientales: En cualquier caso, adem�s de aplicar las buenas pr�cticas agr�colas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deber�n respetar la legislaci�n medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa: a) Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de conservaci�n de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. b) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservaci�n de h�bitat naturales y de la flora y fauna silvestre [Directiva 92/43 (CE)]. c) Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protecci�n de las aguas contra la contaminaci�n producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias [Directiva 91/679 (CE)]. d) Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. ANEXO II (VER IM�GENES P�GINAS 27010 A 27030). ANEXO III Relaci�n de las principales incompatibilidades entre medidas en el conjunto de las medidas agroambientales Se ha estudiado la compatibilidad de medidas sobre una parcela de cultivo, considerando compatibles aquellas medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie, sin incurrir en duplicidad de primas por el mismo objetivo. Lo que permitir� controlar y evitar dobles primas innecesarias por conceptos similares o evitar desarrollos incorrectos de las medidas. Las posibilidades que permite la agricultura con el medio ambiente son innumerables y pueden presentarse casos en los que la relaci�n de incompatibilidad se modifique en aras de una mejor consecuci�n del programa, determin�ndolo en ese caso, la Administraci�n gestora competente. Entre las propiedades de las combinaciones de las medidas, una muy importante es la posibilidad de extrapolar los resultados para las combinaciones de medidas, no s�lo tomadas de dos en dos sino tambi�n de n en n elementos, ya que s�lo podr�n ser posibles aquellas combinaciones en las que todas las medidas que tomemos sean compatibles entre s�, puesto que si alg�n par de ellas no lo fuese invalidar�a toda la combinaci�n. Salvo en la ganader�a ecol�gica esta premisa no se cumple ya que medidas que hacen referencia a determinadas pr�cticas agr�colas no pueden compatibilizarse con este tipo de ganader�a al no implicar una agricultura ecol�gica ; s�lo se compatibilizar�n en una misma explotaci�n las medidas de ganader�a ecol�gica y agricultura ecol�gica. Las incompatibilidades que se han encontrado entre las distintas actuaciones del programa pueden agruparse en los siguientes criterios: Incompatibilidad agron�mica: debida a que las medidas act�an sobre cultivos distintos, o por que las labores propuestas no pueden desarrollarse simult�neamente. Incompatibilidad por duplicidad de primas: debido a que las medidas fomentan elementos que son similares prim�ndose por tanto dos veces. Incompatibilidad agroambiental: las medidas tienen objetivos ambientales distintos, lo que producir�a un correcto desarrollo del programa y por tanto incompatibles o no deseables para el logro de los fines del programa. A continuaci�n se relacionan y explican, para que sirva de referencia, las principales incompatibilidades observadas entre medidas agroambientales: [(1.2 X 1.3) X 1.4] Incompatibilidad sistemas de extensificaci�n para la protecci�n de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3) con retirada de tierras de la producci�n (1.4). Incompatibles agron�micamente, ya que los compromisos se contraponen ; en una se aboga por la retirada de tierras de cultivo (medida retirada de tierras de la producci�n (1.4)) mientras que en la medida 1.2/1.3 se busca mantener unos cultivos para conservar la flora y fauna. [(1.2 X 1.3) X 9.1.3.2] Incompatibilidad sistemas de extensificaci�n para la protecci�n de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3) con transformaci�n de cultivos herb�ceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2). Incompatible, ya que los compromisos son agron�micamente contrarios, en la medida transformaci�n de cultivos herb�ceos en pastos (9.1.3.2) se busca la conversi�n de cultivos herb�ceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano y en cambio en la medida sistemas de extensificaci�n para la protecci�n de la flora y fauna (1.2/1.3) se busca una mejora ambiental en el manejo de los cultivos herb�ceos, no su transformaci�n. (1 X 4.3) Incompatibilidad mantenimiento de tierras abandonadas (4.3) con extensificaci�n de la producci�n agraria (1). Incompatible agron�micamente. (1 X 5.1) Incompatibilidad mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con extensificaci�n de la producci�n agraria (1). Incompatible, al tratarse una medida de cultivo en secano y otra de las medidas de regad�o. (1 con 5.2) Incompatibilidad cultivo de la ca�a de az�car (5.2) con extensificaci�n de la producci�n agraria (1). Incompatible, al actuar sobre cultivos distintos. (1 con 9) Incompatibilidad gesti�n integrada de las explotaciones (9) con extensificaci�n de la producci�n agraria (1) Incompatible por causas ambientales, y duplicidad de primas, al actuar en medios distintos. Unas tierras de secano de labor y otras en dehesas gesti�n integrada de las explotaciones (9). Tambi�n en pastos y rastrojeras ya que se prima por elementos similares como no quemar rastrojos y enterrar restos de cosecha anterior. [1.1 X (1.2 X 1.3)] Incompatibilidad sistemas de extensificaci�n mediante la pr�ctica del barbecho tradicional (1.1) con sistemas de extensificaci�n para la protecci�n de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3). Incompatibles. Los objetivos agroambientales son similares: evitar la degradaci�n de los suelos, aumento de su fertilidad, protecci�n de las aves esteparias, la medida 1.2 est� m�s enfocada a la protecci�n de aves lo que hace que sus compromisos sean m�s exigentes respecto 1.1. Si en una misma parcela se aplicasen estas dos medidas a la vez, se subvencionar�a dos veces conceptos iguales o muy similares. (1.1 X 1.4) Incompatibilidad sistemas de extensificaci�n mediante la pr�ctica del barbecho tradicional (1.1) con retirada de tierras de la producci�n (1.4). Incompatibles agron�micamente, ya que los compromisos se contraponen ; en una se aboga por la retirada de tierras de cultivo medida (1.4) mientras que en la medida (1.1) se trata de modificar determinadas t�cnicas agr�colas. (1.1 X 9.1.3.2) Incompatibilidad sistemas de extensificaci�n mediante la pr�ctica del barbecho tradicional (1.1) con transformaci�n de cultivos herb�ceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2). Incompatible, ya que los compromisos son similares. En la medida 9.1.3.2 se busca la conversi�n de cultivos herb�ceos en praderas permanentes de secano y en cambio en la medida 1.1 se busca una mejora ambiental en el manejo de los cultivos herb�ceos y no su transformaci�n. (1.1 X 4.1) Incompatibilidad lucha contra la erosi�n en cultivos le�osos en pendientes o terrazas (4.1) con sistemas de extensificaci�n mediante la pr�ctica del barbecho tradicional (1.1). Incompatible. Se prima dos veces por conceptos iguales como no erosionar, menos laboreo, etc. (1.1 X 9.3) Incompatibilidad sistemas de extensificaci�n mediante la pr�ctica del barbecho tradicional (1.1) con ganader�a ecol�gica (9.3). Incompatible agron�micamente, ya que la ganader�a ecol�gica necesita alimentarse de productos ecol�gicos y la medida sistemas de extensificaci�n mediante la pr�ctica del barbecho tradicional (1.1) no produce este tipo de productos, por lo que sobre esta superficie no podr�a asentarse una ganader�a de estas caracter�sticas. (1.2 X 9.3) Incompatibilidad sistemas de extensificaci�n para la protecci�n de la flora y fauna (1.1) con ganader�a ecol�gica (9.3). Incompatible agron�micamente, ya que la ganader�a ecol�gica necesita alimentarse de productos ecol�gicos y la medida sistemas de extensificaci�n para la protecci�n de la flora y fauna (1.2) no produce este tipo de productos, por lo que sobre esta superficie no podr�a asentarse una ganader�a de estas caracter�sticas. (1.4 X 9.1.3.2 X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con retirada de tierras de la producci�n (1.4) y (9.1.3.2) transformaci�n de cultivos herb�ceos del Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2). Incompatible, al tratar de objetivos diferentes una medida de la retirada de tierras y la otra de cultivo de pastos y siembra de cereal. (1.4 X 2) Incompatibilidad retirada de tierras de la producci�n (1.4) con especies aut�ctonas vegetales en riesgo de erosi�n gen�tica (2). Incompatible. Los objetivos son opuestos, especies aut�ctonas vegetales en riesgo de erosi�n gen�tica (2) est� orientada a la producci�n mientras que la retirada de tierras de la producci�n (1.4) no. (1.4 X 4.1) Incompatibilidad lucha contra la erosi�n en cultivos le�osos en pendientes o terrazas (4.1) con retirada de tierras de la producci�n (1.4). Incompatible, por primar elementos opuestos: producci�n y retirada. (1.4 X 9.4) Incompatibilidad retirada de tierras de la producci�n (1.4) con extensificaci�n de la producci�n ganadera por reducci�n de carga ganadera (9.4). Incompatible, ya que se primar�a dos veces por la reducci�n de la carga ganadera. (1.4 X 9.1.3.2) Incompatibilidad retirada de tierras de la producci�n (1.4) con transformaci�n de cultivos herb�ceos en praderas permanentes de secano (9.1.3.2). Incompatible, ya que los compromisos y objetivos son agron�micamente contrarios. En la medida transformaci�n de cultivos herb�ceos en praderas permanentes de secano se busca la conversi�n de cultivos herb�ceos en pastos y en cambio en la medida retirada de tierras de la producci�n (A1C) una retirada de tierras de cultivo. (1.3 X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3). Incompatible, la medida 5.3 est� destinada a la sobresiembra de cereal y no a la de actuaciones en apoyo al girasol de secano. (1.3. X 9.3) Incompatibilidad de actuaciones en apoyo al girasol de secano con ganader�a ecol�gica (9.3). Incompatible, ya que la ganader�a ecol�gica necesita asentarse sobre agricultura ecol�gica. (3 X 5.2) Incompatibilidad cultivo de la ca�a de az�car (5.2) con racionalizaci�n en el uso de productos qu�micos (3). Incompatible, al existir ya control de fitosanitarios propio para la ca�a de az�car. (3.1 X 3.2 X 3.3) Incompatibilidad control integrado de productos fitopatol�gicos (3.1) con producci�n integrada (3.2) y agricultura ecol�gica (3.3). Incompatible, al estar contenidas unas en otras al aumentar el nivel de exigencia. Nivel de exigencia: Ag. Ecol�gica T Prod. Integrada T Control integrado. Sin embargo, se facilitar� la acogida dentro de la medida, y el paso con conversi�n de compromisos, a actuaciones m�s rigurosas. (3.1 X 9.3) Incompatibilidad control integrado de productos fitopatol�gicos (3.1) con ganader�a ecol�gica (9.3). Incompatible. La ganader�a ecol�gica se desarrolla sobre agricultura ecol�gica, que es m�s exigente que el control integrado. Se primar�a dos veces lo mismo. (3.2 X 3.3) Incompatibilidad de producci�n integrada (3.2) con producci�n ecol�gica (3.3). Incompatible, al ser la producci�n ecol�gica m�s exigente. (3.2 X 9.3) Incompatibilidad de producci�n integrada (3.2) con ganader�a ecol�gica (9.3). Incompatible, la ganader�a ecol�gica necesita asentarse en una agricultura ecol�gica m�s exigente. (3.3.1 X 9.3.1) Incompatibilidad de la producci�n ecol�gica de herb�ceos de secano (3.3.1) con ganader�a ecol�gica sobre pastos y rastrojeras (9.3.1). Incompatible, por producirse duplicidad de prima. (3.3 X 9.4) Incompatibilidad producci�n ecol�gica (3.3) con extensificaci�n de la producci�n ganadera (9.4). Incompatible. La medida producci�n ecol�gica (3.3) ya tiene racionalizaci�n de la carga ganadera. Se primar�a dos veces lo mismo. (4.1 X 6) Sistemas especiales de explotaci�n con alto inter�s medioambiental (6) con lucha contra la erosi�n (4.1). Incompatible, al hacer referencia a cultivos y manejos similares adaptados a sistemas especiales. (4.1 X 5.1) Incompatibilidad lucha contra la erosi�n en superficies cultivadas (4.1) actuaciones en arrozales (5.1). Incompatible agron�micamente. (4.1. X 9) Incompatibilidad lucha contra la erosi�n en superficies cultivadas (4.1) con gesti�n integrada de las explotaciones (9). Incompatible, por objetivos similares en cuanto a protecci�n del medio f�sico. (4.1 X 5) Incompatibilidad lucha contra la erosi�n en superficies cultivadas protecci�n de flora y fauna en humedales (5). Incompatible, al hacer referencia a cultivos con asentamientos diferentes. (5 X 9) Incompatibilidad gesti�n integrada de las explotaciones (9) con protecci�n de fauna y flora en humedales (5). Incompatible agron�micamente, al hacer referencia a unos cultivos muy espec�ficos cuyas condiciones de manejo ya aparecen en 5. Excepto con 5.3 que es compatible. (5.1 X 5.2) Incompatibilidad cultivo de la ca�a de az�car (5.2) con actuaciones en arrozales (5.1). Incompatibles los compromisos son similares se produce doble prima. (5.1 X 6) Incompatibilidad mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con sistemas especiales de explotaciones con alto inter�s medioambiental (6). Incompatible agroambientalmente. (5.1 X 9.3) Incompatibilidad de mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con ganader�a ecol�gica (9.3). Incompatible, al necesitar la ganader�a ecol�gica de una agricultura tambi�n ecol�gica. (5.1 X 9.4) Incompatibilidad de mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con extensificaci�n de la producci�n ganadera (9.4). Incompatible agron�micamente. (4.1 X 9.3) Incompatibilidad racionalizaci�n de empleo de fertilizantes y fitosanitarios (4.1) con ganader�a ecol�gica (9.3). Incompatible, porque racionalizaci�n de empleo de fertilizantes y fitosanitarios (4.1) no es cultivo ecol�gico y la ganader�a ecol�gica necesita asentarse en una agricultura ecol�gica. (4.3 X 2, 3.2, 3.3, 3.4, 4.1, 5.1, 5.2, 5.3, 7, 9.3) Incompatibilidad de mantenimiento de tierras abandonadas con las anteriores medidas. (5.2. X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con cultivo de la ca�a de az�car (5.2). Incompatible agron�micamente, al hacer referencia a cultivos distintos. (5.2 X 7.1) Incompatibilidad cultivo de la ca�a de az�car (5.2) con ahorro de agua de riego (7.1). Incompatible agron�mica y agroambientalmente.

Real Decreto Nº 708/2002 - Medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común · Nelum