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Real Decreto Nº 617/1998 - Establece medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera

صدر في 1998-04-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, vegetables/legumes, subsidy/incentive
الفئات
agriculture

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  1. REAL DECRETO 617/1998, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE APOYO A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PATATA DE CONSUMO, NO DESTINADA A LA INDUSTRIA FECULERA. El mercado comunitario de patata presenta c�clicamente fuertes oscilaciones de precios que ocasionan una significativa inestabilidad, tanto en las rentas de los agricultores como en los precios percibidos que, en determinadas campa�as, no llegan a cubrir los propios costes de producci�n. En el sector espa�ol, por sus especiales caracter�sticas, se manifiestan con mayor virulencia las crisis que se producen con car�cter general en todos los pa�ses comunitarios, por lo que se considera necesario incentivar la organizaci�n de los agricultores que se dedican a la producci�n de patata de consumo, no destinada a la industria feculera, en agrupaciones de productores, fomentando, al mismo tiempo, las relaciones entre todos aquellos que intervienen en el proceso de comercializaci�n de este producto. Asimismo, es necesario mejorar las estructuras de producci�n y comercializaci�n en origen con el fin de preparar el sector para un futuro que cada vez se presenta m�s competitivo. En consecuencia, el presente Real Decreto se dicta para proporcionar a las citadas agrupaciones de productores un instrumento financiero, limitado en el tiempo que, siendo compatible con la normativa comunitaria, tenga como finalidad la mejora de la producci�n y la comercializaci�n del producto objeto de su asociaci�n. Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n por el que se atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la econom�a. En la elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 17 de abril de 1998, D I S P O N G O : Art�culo 1. Objeto. El presente Real Decreto establece las bases reguladoras para la concesi�n de ayudas a las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, al objeto de mejorar sus estructuras productivas y de comercializaci�n. Art�culo 2. Financiaci�n. 1. Las ayudas que se regulan por el presente Real Decreto ser�n sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, hasta un 25 por 100 del coste total de las acciones recogidas en el art�culo 4. 2. El total de las ayudas concedidas por las Administraciones p�blicas para los fines previstos en el marco de este Real Decreto, no podr� superar el 50 por 100 del coste total de la acciones recogidas en el art�culo 4, ni el importe total de las aportaciones de los socios o miembros. Asimismo, el importe anual de estas ayudas no podr� superar el equivalente al 7,5 por 100 de la facturaci�n registrada el a�o anterior de las entidades que figuran como beneficiarias en el art�culo 3. 3. A los �nicos efectos de c�lculo de la ayuda anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n podr� establecer como referencia valores m�ximos y m�nimos anuales de la facturaci�n de las agrupaciones. Art�culo 3. Beneficiarios. 1. Podr�n ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en el presente Real Decreto las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera, que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber sido reconocida como tales de acuerdo con el Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y asociaciones, o ser reconocidas, en su caso, de acuerdo con el Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones, debiendo acompa�ar copia de la resoluci�n correspondiente. b) Constituir un fondo operativo con aportaciones de sus socios para la ejecuci�n de un programa de acci�n dirigido a los fines previstos en el art�culo 4. 2. Excepcionalmente podr�n ser tambi�n beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta disposici�n: a) Las entidades asociativas integradas por productores de patata que constituyan un fondo operativo con aportaci�n de sus socios para la ejecuci�n de un programa de acci�n dirigido a los fines previstos en el art�cu lo 4 y que re�nan, al menos, el 75 por 100 del n�mero m�nimo de socios y del volumen de producci�n de patatas exigibles en el Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, y en el Reglamento (CEE) 220/91, de la Comisi�n, de 30 de enero, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, siempre que estas entidades se comprometan a alcanzar el 100 por 100 de las exigencias requeridas en los citados Reglamentos en un plazo m�ximo de dos a�os. b) Las entidades jur�dicas, que re�nan entidades de base integradas por productores de patata, que constituyan un fondo operativo mediante aportaciones de sus miembros con la finalidad de poner en marcha medidas comunes de producci�n y comercializaci�n, y que en su conjunto alcancen los m�nimos exigibles previstos en el Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, y en el Reglamento (CEE) 220/91, de la Comisi�n. 3. Las ayudas que se regulan en el presente Real Decreto se conceder�n a cada agrupaci�n de productores por un per�odo no superior a cuatro a�os. La condici�n de beneficiario deber� obtenerse en alguno de los a�os 1998, 1999, 2000 � 2001. 4. Cuando el n�mero de miembros de una agrupaci�n de productores que tenga su domicilio en la Comunidad Aut�noma en la que dicha agrupaci�n tenga su domicilio social sea inferior al 90 por 100 del total, la competencia para el reconocimiento de la agrupaci�n de productores corresponder� al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Art�culo 4. Finalidad. Las ayudas comtempladas en este Real Decreto se conceder�n para la financiaci�n de acciones dirigidas a varios de los siguientes objetivos: a) Mejoras de la producci�n y la comercializaci�n, y, en particular, la normalizaci�n, de las patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, siempre que esto no suponga perturbaciones de la competencia y, en particular, que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas espec�ficas. b) Concentrar y adaptar la oferta a la demanda. c) Reducir los costes de producci�n. d) Fomentar pr�cticas de cultivo y t�cnicas de producci�n y de gesti�n de los residuos respetuosas del medio ambiente. e) Mejorar la calidad y variedad de las patatas para incrementar su valor comercial. f) Promocionar la patata ante los consumidores. g) Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores. Art�culo 5. Solicitudes y resoluci�n (agrupaciones de productores y entidades reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n). 1. Para las agrupaciones de productores y entidades reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, las solicitudes de ayuda se dirigir�n al citado Ministerio, acompa�adas de la siguiente documentaci�n: a) Acreditaci�n de los requisitos exigidos a los beneficiarios en el art�culo 3. b) Acreditaci�n de la constituci�n del fondo operativo a que se refieren los apartados 1 y 2 del art�culo 3. c) Memoria detallada justificativa de la actividad objeto de la ayuda solicitada. d) Presupuesto detallado de la actividad objeto de la ayuda solicitada, con especial menci�n, en su caso, de otras ayudas concedidas por otras Administraciones p�blicas, entes p�blicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y por otras personas f�sicas o jur�dicas de naturaleza privada. 2. La resoluci�n de las solicitudes de las ayudas corresponden al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 3. Para facilitar la financiaci�n de la acciones proyectadas por las agrupaciones de productores, podr� establecerse un sistema de anticipos. Art�culo 6. Justificaci�n de las ayudas solicitadas y reintegros (agrupaciones de productores y entidades reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n). 1. En el plazo de seis meses a contar desde la finalizaci�n de la acciones anuales objeto de la ayuda, los beneficiarios deber�n justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedi� y la aplicaci�n de los fondos recibidos, as� como las aportaciones de los socios. 2. Proceder� el reintegro de las cantidades percibidas, as� como la exigencia del inter�s de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en el art�culo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Art�culo 7. Agrupaciones de productores y entidades reconocidas por las Comunidades Aut�nomas. La recepci�n de solicitudes, tramitaci�n, resoluci�n y pago de las ayudas a las agrupaciones de productores de patata no destinada a la industria feculera de entidades reconocidas por las Comunidades Aut�nomas, corresponder� a los �rganos auton�micos competentes. En la resoluci�n de concesi�n de las ayudas deber� hacerse constar la parte de las mismas que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. De acuerdo con lo previsto en el art�culo 153.2 octava de la Ley General Presupuestaria, las Comunidades Aut�nomas deber�n remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio econ�mico. Disposici�n adicional �nica. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la econom�a. Disposici�n final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicaci�n y cumplimiento del presente Real Decreto. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�. Dado en Madrid a 17 de abril de 1998. JUAN CARLOS R. La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

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