Real Decreto Nº 595/2002 - Habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos
صدر في 2002-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- viticulture/oenological practices, beverages, plant production
- الفئات
- agriculture
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REAL DECRETO 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitaci�n para ejercer las profesiones de en�logo, t�cnico especialista en vitivinicultura y t�cnico en elaboraci�n de vinos. La regulaci�n de las profesiones de en�logo, t�cnico especialista en vitivinicultura y t�cnico en elaboraci�n de vinos, fue efectuada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedando subordinado el ejercicio de cada una de ellas a la posesi�n de un t�tulo. Pero al mismo tiempo la Ley contempla la posible existencia de situaciones anteriores de ejercicio profesional de las mismas y faculta al Gobierno para reconocer dichas situaciones y habilitar para su ejercicio. El objeto de la presente disposici�n es dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado cuatro del art�culo 102 de la Ley 50/1998, contemplando las situaciones transitorias de quienes hayan ejercido las profesiones con anterioridad a la Ley, posibilitando su habilitaci�n para continuar desempe��ndolas. La inexistencia de un t�tulo universitario de Enolog�a con anterioridad al Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio, que crea el t�tulo de licenciado en Enolog�a, ha provocado un origen multidisciplinar de los profesionales actuantes en el sector ; desde titulados universitarios en distintas disciplinas relacionadas con la Enolog�a, complementados con cursos espec�ficos "post grado" en Enolog�a, a titulados de formaci�n profesional en esta actividad, lo cual complica la situaci�n por la multiplicidad de situaciones que pueden presentarse. El presente Real Decreto se dicta al amparo del art�culo 149.1.30.a de la Constituci�n que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulaci�n de las condiciones de obtenci�n, expedici�n y homologaci�n de t�tulos acad�micos y profesionales. En el procedimiento de elaboraci�n de este Real Decreto han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Aut�nomas. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, Educaci�n, Cultura y Deporte y Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 28 de junio de 2002, D I S P O N G O : Art�culo 1. Objeto. 1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las condiciones en que, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 102.cuatro de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, podr� habilitarse para el ejercicio de las profesiones de en�logo, t�cnico especialista en vitivinicultura y t�cnico en elaboraci�n de vinos, a quienes carezcan de los requisitos de titulaci�n acad�mica legalmente exigidos. 2. Sin perjuicio de los efectos acad�micos que pueda tener la acreditaci�n de las competencias profesionales adquiridas a trav�s de la experiencia laboral, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, la habilitaci�n a que se refiere el apartado anterior faculta, exclusivamente, para el ejercicio de la correspondiente profesi�n. Art�culo 2. En�logo. 1. Conforme a lo establecido en el art�culo 102.uno de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesi�n de en�logo se exigir� el t�tulo universitario oficial de Licenciado en Enolog�a, establecido por el Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio. 2. Los en�logos tienen la capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades relativas a los m�todos y t�cnicas de cultivo de vi�edo y la elaboraci�n de vinos, mostos y otros derivados de la vid, el an�lisis de los productos elaborados y su almacenaje, gesti�n y conservaci�n. Asimismo, se les reconoce la capacidad para realizar aquellas actividades relacionadas con las condiciones t�cnico-sanitarias del proceso enol�gico y con la legislaci�n propia del sector y aquellas actividades incluidas en el �mbito de la investigaci�n e innovaci�n dentro del campo de la viticultura y enolog�a. Art�culo 3. Habilitaci�n para el ejercicio de la profesi�n de en�logo. 1. Podr�n ser habilitados para el ejercicio de la profesi�n de en�logo quienes sin poseer el t�tulo universitario oficial de Licenciado en Enolog�a hayan desarrollado durante un per�odo de tiempo de al menos cinco a�os con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto. 2. Igualmente, podr�n ser habilitados para el ejercicio de la profesi�n de en�logo: a) Quienes hubieran impartido docencia en materias relacionadas con la viticultura o enolog�a durante un per�odo m�nimo de cinco cursos acad�micos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en Facultades, Escuelas T�cnicas o Polit�cnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Polit�cnicas o centros de formaci�n profesional de grado superior o de segundo grado, legalmente reconocidos. b) Quienes hubieran desarrollado durante un per�odo m�nimo de cinco a�os con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad t�cnica en materia de viticultura y enolog�a que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto, en centros dependientes o vinculados a las distintas Administraciones p�blicas, tales como consejos reguladores de las denominaciones de origen, centros de experimentaci�n, estaciones enol�gicas, Consejo Superior de Investigaciones Cient�ficas u otros similares. Art�culo 4. T�cnico especialista en vitivinicultura. 1. Conforme a lo establecido en el art�culo 102.dos de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesi�n de t�cnico especialista en vitivinicultura se exigir� el t�tulo de T�cnico superior en Industria Alimentaria, establecido por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre, correspondiente a las ense�anzas de formaci�n profesional de grado superior, o el t�tulo de T�cnico Especialista en Viticultura y Enotecnia, establecido en el Real Decreto 2329/1977, de 29 de julio, correspondiente a estudios de formaci�n profesional de segundo grado. 2. Los t�cnicos especialistas en vitivinicultura tienen la capacidad y responsabilidad respecto de la producci�n de uva, el control de la calidad y la preparaci�n, elaboraci�n y fabricaci�n de vinos, mostos y otros derivados de la vid, mediante la utilizaci�n de las t�cnicas y procedimientos previstos en la normativa propia. Art�culo 5. Habilitaci�n para el ejercicio de la profesi�n de t�cnico especialista en vitivinicultura. Podr�n ser habilitados para el ejercicio de la profesi�n de t�cnico especialista en vitivinicultura quienes sin poseer el t�tulo de T�cnico superior en Industria Alimentaria o el t�tulo de T�cnico Especialista en Viticultura y Enotecnia hayan desarrollado durante un per�odo de tiempo de al menos cinco a�os, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo II del presente Real Decreto. Art�culo 6. T�cnico en elaboraci�n de vinos. 1. Conforme a lo establecido en el art�culo 102.tres de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesi�n de t�cnico en elaboraci�n de vinos se exigir� el t�tulo de T�cnico en Elaboraci�n de Vinos y otras Bebidas, correspondiente a estudios de formaci�n profesional de grado medio, establecido por el Real Decreto 2055/1995, de 22 de diciembre. 2. Los t�cnicos en elaboraci�n de vinos tienen capacidad para realizar las operaciones de elaboraci�n, crianza y envasado de vinos y otras bebidas en las condiciones establecidas en los manuales de procedimiento y calidad, as� como para manejar la maquinaria y equipos correspondientes y efectuar su mantenimiento de primer nivel. Art�culo 7. Habilitaci�n para el ejercicio de la profesi�n de t�cnico en elaboraci�n de vinos. Podr�n ser habilitados para el ejercicio de la profesi�n de t�cnico en elaboraci�n de vinos quienes sin poseer el t�tulo de T�cnico en Elaboraci�n de Vinos y otras Bebidas hayan desarrollado durante un per�odo de tiempo de al menos cinco a�os, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, una actividad profesional comprendida en el anexo I del Real Decreto 2023/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupaci�n de elaborador de vinos. Art�culo 8. Comisi�n de an�lisis. 1. Se crea una Comisi�n de an�lisis, adscrita a la Subsecretar�a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, encargada de definir los criterios a aplicar por las Comunidades Aut�nomas para conceder los certificados de habilitaci�n profesional. 2. La Comisi�n estar� integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: un Subdirector general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, designado por el Subsecretario del Departamento. b) Un vocal representante del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, designado por el Subsecretario del mismo. c) Un vocal representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por el Subsecretario del mismo. d) Dos vocales en representaci�n de la Subsecretar�a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, designados por el Subsecretario del Departamento. e) Un vocal de reconocido prestigio en materia de Enolog�a, perteneciente a alguno de los Cuerpos de funcionarios docentes universitarios, designado por el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. f) Dos vocales representantes de la Federaci�n Espa�ola de Asociaciones de En�logos. g) Un vocal en representaci�n de cada una de las Comunidades Aut�nomas que deseen participar en la Comisi�n. h) Secretario, con voz pero sin voto: un funcionario, licenciado en Derecho, de la Subsecretar�a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Los vocales que se citan en el p�rrafo f) ser�n propuestos por los colectivos referidos y nombrados por el Subsecretario del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 3. Todos los miembros de la Comisi�n tendr�n un suplente nombrado de la misma forma que los titulares, a los cuales sustituir�n en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Art�culo 9. Funcionamiento de la Comisi�n de an�lisis. 1. Para la v�lida constituci�n de la Comisi�n a efectos de la celebraci�n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir� la presencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. 2. La Comisi�n establecer� sus propias normas de funcionamiento interno, que se ajustar�n a las normas contenidas en el cap�tulo II del T�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Art�culo 10. Procedimiento para la habilitaci�n. 1. Las Comunidades Aut�nomas establecer�n los modelos de solicitud de habilitaci�n para el ejercicio profesional y determinar�n el plazo de presentaci�n de solicitudes, que no podr� ser inferior a seis meses, contados a partir de la publicaci�n de la convocatoria. 2. Las solicitudes se dirigir�n al �rgano competente de la Comunidad Aut�noma en la que el interesado tenga su domicilio y podr�n presentarse en cualquiera de los registros a que se refiere el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. 3. Cuando un interesado tenga su domicilio en una Comunidad Aut�noma distinta de aquella en la que desarrolle su actividad profesional o cuando desarrolle su actividad profesional en dos o m�s Comunidades Aut�nomas, podr�, a su elecci�n, dirigir la solicitud a la Comunidad Aut�noma correspondiente a su domicilio o a cualquiera de aquellas en cuyo �mbito territorial ejerza su profesi�n. 4. Las Comunidades Aut�nomas instruir�n y resolver�n los procedimientos de habilitaci�n, ordenar�n la publicaci�n en el diario oficial respectivo de las resoluciones concediendo la habilitaci�n y expedir�n una certificaci�n a cada una de las personas habilitadas. 5. El plazo m�ximo para dictar y notificar la resoluci�n expresa de las solicitudes de habilitaci�n ser� de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del �rgano competente para su tramitaci�n, sin perjuicio de la posterior publicaci�n de las estimadas. Art�culo 11. Documentaci�n justificativa. Las solicitudes de habilitaci�n deber�n acompa�arse de la documentaci�n justificativa de haber desarrollado durante cinco a�os la actividad profesional. El per�odo de tiempo de ejercicio profesional requerido para la obtenci�n de los certificados de habilitaci�n podr� justificarse mediante certificados de los establecimientos enol�gicos o centros de las Administraciones p�blicas donde se hayan prestado los servicios, contratos de trabajo, boletines de cotizaci�n a la seguridad social o cualquier documento que acredite fehacientemente que se ha desempe�ado la correspondiente actividad profesional. Art�culo 12. Registro de habilitaciones. Las Comunidades Aut�nomas comunicar�n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n la relaci�n nominal de personas a las que ha concedido habilitaci�n profesional, a los efectos de su constancia en el Registro de habilitaciones que se establecer� en dicho Departamento. Disposici�n adicional primera. C�mputo del per�odo de ejercicio profesional. Los cinco a�os de ejercicio profesional necesarios para la obtenci�n del certificado de habilitaci�n deber�n entenderse referidos a cinco campa�as o vendimias y podr�n consistir en un per�odo de tiempo continuado o en la suma de plazos de menor duraci�n hasta completar el per�odo de tiempo requerido. Disposici�n adicional segunda. Eficacia de los certificados de habilitaci�n. Los certificados de habilitaci�n tendr�n eficacia retroactiva y amparar�n toda la actividad profesional que sus poseedores hubieran podido desarrollar desde la fecha de la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, hasta la fecha de emisi�n del certificado de habilitaci�n. Disposici�n adicional tercera. Funcionamiento del Registro de habilitaciones. El funcionamiento del Registro de habilitaciones no supondr� incremento alguno de gasto p�blico, siendo atendido con los medios personales y materiales ya existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Disposici�n final primera. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre regulaci�n de las condiciones de obtenci�n, expedici�n y homologaci�n de t�tulos acad�micos y profesionales, prevista en el art�culo 149.1.30.a de la Constituci�n, siendo de aplicaci�n en todo el territorio espa�ol. Disposici�n final segunda. Habilitaci�n normativa. Se autoriza a los Ministros de Educaci�n, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales y Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en sus respectivos �mbitos de competencia, cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 28 de junio de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JUAN JOS� LUCAS GIM�NEZ ANEXO I Perfil del en�logo Referente ocupacional: 1. Datos de la ocupaci�n: a) Denominaci�n: En�logo. b) Familia profesional de: Industrias alimentarias. 2. Perfil profesional de la ocupaci�n: a) Competencia general: responsable t�cnico en las bodegas de elaboraci�n de vinos e industrias afines y en las empresas y entidades suministradoras de medios o servicios para la producci�n de vinos y productos derivados y afines. Dirige la elaboraci�n de todos los distintos tipos de vinos, siendo responsable t�cnico de todo el proceso desde la elecci�n del tipo de vi�a a plantar y su cultivo, conducci�n y recolecci�n, en lo que afecta a la calidad de la materia prima obtenida, hasta la puesta en el mercado y comercializaci�n de los vinos y dem�s productos derivados y afines. Gestiona y controla la calidad del vino y productos derivados y afines en toda la cadena de producci�n y especialmente en los puntos cr�ticos de las empresas vitivin�colas. Es responsable en la empresa de las condiciones de higiene y seguridad del �rea de trabajo. Controla y forma trabajadores dentro de las empresas vitivin�colas y de las empresas auxiliares de las mismas. Controla la calidad de las materias primas y productos enol�gicos, realizando los adecuados an�lisis f�sicos, qu�micos, microbiol�gicos y organol�pticos, para lo que dirigir� el laboratorio de an�lisis correspondiente. Dirige todas las operaciones t�cnicas y de control anal�tico y sensorial en las diferentes fases de la producci�n de los vinos y productos derivados y afines, as� como en el aprovechamiento de subproductos. Gestiona y controla los residuos producidos por las empresas vitivin�colas, as� como el control de la emisi�n de todo tipo de contaminantes. Organiza la producci�n en base a las exigencias del mercado y las posibilidades legales y econ�micas, siendo responsable del cumplimiento de toda la normativa legal que afecte a las condiciones de trabajo e higiene y seguridad en el mismo, a la industria y a los productos elaborados, as� como a la normativa sobre ordenaci�n de la producci�n, precios y comercializaci�n. Es responsable de la crianza, envejecimiento, estabilizaci�n y envasado de los productos obtenidos y de su puesta en el mercado. Organiza y dirige la promoci�n de los productos obtenidos, participando en las catas y concursos, como experto en an�lisis sensorial. Colabora en la comercializaci�n del material auxiliar para la elaboraci�n del vino y dem�s productos derivados y afines, maquinaria de campo y bodega, dise�o de instalaciones industriales del sector vitivin�cola y prestaci�n de servicios de toda �ndole relacionados con dicho sector. Dirige y realiza las investigaciones y ensayos precisos en el sector vitivin�cola. Controla todos los procesos de toma de muestras, control de existencias, peritajes, promoci�n y desarrollo de cualquier producto relacionado directa o indirectamente con la vitivinicultura. Colabora t�cnicamente en y con las empresas, entidades y organismos que prestan servicios a la vitivinicultura. b) Unidades de competencia: 1. Organizar la producci�n en base a las exigencias del mercado y las posibilidades t�cnicas, econ�micas y legales. 2. Colaborar en las decisiones a tomar sobre el dise�o, capacidad y dotaci�n de maquinaria, utillaje e instalaciones de la bodega, con la finalidad de aumentar la eficiencia de la misma y la calidad de los productos a obtener. 3. Gestionar y controlar la calidad del vino, productos derivados y afines en toda la cadena de producci�n y especialmente en los puntos cr�ticos de las empresas vitivin�colas. 4. Controlar las condiciones higi�nico-sanitarias personales y de seguridad del puesto de trabajo, supervisando el cumplimiento de su normativa legal. 5. Controlar y formar trabajadores dentro de las empresas vitivin�colas y de las empresas auxiliares de las mismas. 6. Controlar el cumplimiento, dentro de la empresa, de todas las disposiciones legales vigentes que regulen la producci�n, circulaci�n, etiquetado y comercializaci�n de los productos vitivin�colas, derivados y afines, as� como las normas de ordenaci�n de la producci�n, precios y mercados. 7. Colaborar en las decisiones a tomar sobre plantaciones de vi�edo, elecci�n de variedades, conducci�n y cultivo del vi�edo, momento �ptimo de recolecci�n y transporte de la vendimia a la bodega, cuando estas operaciones est�n vinculadas a la misma. 8. Dirigir la selecci�n, recepci�n y control de la cantidad y calidad de las materias primas y productos enol�gicos a utilizar, programando su aprovisionamiento. 9. Dirigir el laboratorio de an�lisis f�sicos, qu�micos, microbiol�gicos y organol�pticos para el control de materias primas, productos enol�gicos, productos intermedios del proceso de elaboraci�n y productos finales a lo largo de su proceso evolutivo. 10. Dirigir la obtenci�n de mostos para vinificaci�n y conservaci�n, realizando los tratamientos f�sico-qu�micos, microbiol�gicos y enzim�ticos previos precisos, en base a la caracterizaci�n de la materia prima y el tipo de producto a obtener. 11. Controlar la fermentaci�n de los mostos para la obtenci�n de todos los tipos de vinos a elaborar. 12. Dirigir los trabajos de bodega: limpieza, trasiegos, conservaci�n, clarificaci�n, filtraci�n y estabilizaci�n de los vinos y controlar su evoluci�n, realizando las pr�cticas enol�gicas precisas, incluso las condicionadas seg�n la legislaci�n vigente. 13. Dirigir la crianza y envejecimiento de los diferentes tipos de vinos que se sometan a estos procesos. 14. Dirigir la elaboraci�n de los diferentes tipos de vinos especiales. 15. Dirigir la producci�n de zumos de uva, mistelas, aperitivos v�nicos, vinagres y otros derivados de los mostos y del vino y de productos afines al vino. 16. Decidir el destino de los subproductos obtenidos en el proceso y dirigir, en su caso, su aprovechamiento industrial. 17. Dirigir la obtenci�n de alcoholes v�nicos y la de los productos derivados de los mismos o afines. 18. Envasar, embotellar y almacenar los distintos tipos de vinos y productos derivados y afines. 19. Dirigir la puesta en el mercado de los productos finales obtenidos y colaborar en su comercializaci�n y promoci�n, realizando, en su caso, catas p�blicas y participando en las catas y concursos, p�blicos o privados, que se organicen, como experto en an�lisis sensorial de los vinos y productos derivados y afines. 20. Gestionar y controlar los residuos producidos por las empresas vitivin�colas, as� como la emisi�n de todo tipo de contaminantes, controlando en dichas empresas el cumplimiento de las normas legales sobre protecci�n del medio ambiente en todos sus aspectos. 21. Dirigir o realizar las investigaciones o ensayos precisos al progreso de la t�cnica enol�gica, a las t�cnicas de su control de calidad o a las necesidades concretas del puesto de trabajo. 22. Controlar los procesos de toma de muestras, control de existencias, peritajes, promoci�n y desarrollo de cualquier producto relacionado directa o indirectamente con la vitivinicultura. ANEXO II Perfil de t�cnico especialista en vitivinicultura T�CNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA Perfil profesional Referente ocupacional: 1. Datos de la ocupaci�n: a) Denominaci�n: T�cnico especialista en vitivinicultura. b) Familia profesional de: Industrias alimentarias. 2. Perfil profesional de la ocupaci�n: 2.1 Competencia general. Los requerimientos generales de cualificaci�n del sistema productivo para este t�cnico son: El t�cnico especialista en vitivinicultura tendr� capacidad y responsabilidad respecto de la producci�n de uva, el control de la calidad y la preparaci�n, elaboraci�n y fabricaci�n de vinos, mostos y otros derivados de la vid, mediante la utilizaci�n de las t�cnicas y procedimientos previstos en la normativa propia. S�lo se concibe este t�cnico en una gran bodega, cuya estructura y organizaci�n interna exijan el reparto de funciones entre las diferentes unidades o cadenas de producci�n, y entre t�cnicos de diferente cualificaci�n. Dentro de la gran bodega, este t�cnico se integrar� como mando intermedio en una unidad de producci�n, donde organiza y supervisa el trabajo de un equipo de personas de cualificaci�n inferior a la suya. Gestiona una unidad o secci�n en la bodega, pero nunca podr� ser el responsable de varias secciones conjuntamente o de la totalidad de la bodega o cadena de producci�n. Este t�cnico actuar�, en todo caso, bajo la supervisi�n general del en�logo. 2.2 Capacidades profesionales: 1. Control de �ndices de maduraci�n de la uva y todos aquellos procesos que impliquen la realizaci�n de muestreos. 2. Analizar y valorar la informaci�n t�cnica recibida o generada sobre los planes de actuaci�n, los productos, el desarrollo, ejecuci�n y control de procesos y los resultados obtenidos. 3. Programar y organizar las actividades de su unidad, estableciendo las necesidades de materias primas, definiendo los procesos, concretando los medios materiales y personal y distribuyendo los trabajos y los recursos disponibles. 4. Supervisar el estado y funcionamiento de equipos e instalaciones y controlar la realizaci�n de las operaciones recogidas en los programas de mantenimiento y limpieza-desinfecci�n. 5. Gestionar la log�stica en la industria vitivin�cola organizando y controlando los aprovisionamientos, el almac�n, los suministros a producci�n, la expedici�n y el transporte de materias primas y/o productos terminados. 6. Supervisar la elaboraci�n y envasado comprobando que se cumplen las condiciones y controles fijados para el proceso y el producto y que se alcanzan los niveles de productividad exigidos, estableciendo las medidas de ajuste en caso contrario. 7. Coordinar la aplicaci�n y, en su caso, realizar los muestreos, pruebas, ensayos de control de calidad en la industria vitivin�cola, evaluar los resultados y ordenar las actuaciones correctoras para garantizar los niveles de calidad establecidos. 8. Controlar los procesos productivos y de reciclaje, depuraci�n y vertido para garantizar la protecci�n ambiental de acuerdo con la normativa vigente. 9. Realizar operaciones comerciales y recabar informaci�n sobre el producto y el mercado. 10. Adaptarse a nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de los cambios producidos en las materias primas y materiales, t�cnicas, organizaci�n laboral y aspectos econ�micos relacionados con su profesi�n. 11. Transmitir a sus subordinados la informaci�n requerida, concretando los procedimientos operativos y los programas en manuales normalizados y en instrucciones, u �rdenes de trabajo, claras y precisas ; y prestarles asesoramiento continuo sobre la realizaci�n de las tareas encomendadas. 12. Comunicarse eficazmente con otros departamentos, unidades o servicios con los que mantiene una relaci�n funcional para coordinar las actividades o actuaciones compartidas. 13. Resolver problemas y tomar decisiones sobre sus actuaciones o las de sus subordinados, valorando la trascendencia de las situaciones presentadas y consultando dichas decisiones cuando sus repercusiones superan su �mbito de actuaci�n. 14. Actuar en condiciones de posible emergencia transmitiendo con celeridad las se�ales de alarma, dirigiendo las actuaciones de los miembros de su equipo y aplicando las medidas de seguridad establecidas para prevenir o corregir posibles riesgos causados por la emergencia. 15. Requerimientos de autonom�a en las situaciones de trabajo. A este t�cnico, en el marco de las funciones y objetivos asignados por t�cnicos de nivel superior al suyo, se le requerir� en los campos ocupacionales concernidos, por lo general, las capacidades de autonom�a en el/la: 16. Definici�n de las necesidades de materiales, medios t�cnicos y humanos de su unidad. 17. Propuesta del momento �ptimo de recolecci�n. 18. Propuesta de desarrollos de procesos. 19. Programaci�n, organizaci�n y distribuci�n de los trabajos optimizando los recursos disponibles. 20. Elaboraci�n y emisi�n de instrucciones sobre los procedimientos operativos y el control de proceso. 21. Control de los rendimientos del trabajo realizados por el personal a su cargo. 22. An�lisis y elaboraci�n de la informaci�n y los datos recibidos y/o generados. 23. Gesti�n de los almacenes de materias primas y auxiliares y de producto terminado. 24. Organizaci�n del transporte externo e interno. 25. Mantenimiento de las condiciones de los procesos de elaboraci�n y envasado dentro de los l�mites tolerados y aplicaci�n de medidas correctoras para su reconducci�n en caso de desviaciones o incidencias. 26. Supervisi�n de las operaciones de preparaci�n y mantenimiento de equipos y m�quinas. 27. Determinaci�n de los niveles y tareas de limpieza de equipos e instalaciones y su inspecci�n. 28. Inspecci�n, coordinaci�n y, en su caso, realizaci�n de muestreos, pruebas, ensayos de control de calidad. 29. Seguimiento de los sistemas de recogida, selecci�n y, en su caso, reciclaje de residuos. 30. Determinaci�n de los par�metros de control de los procesos de tratamiento y depuraci�n en funci�n de las variaciones en los resultados de los an�lisis efectuados a los residuos y a los vertidos. 31. Negociaci�n y cierre de operaciones, bajo la supervisi�n de su superior, de compra de materias primas y suministros y de venta de productos en el �mbito de sus competencias. 32. Supervisi�n de las condiciones y del cumplimiento de las normas de seguridad laboral. 2.3 Unidades de competencia: 1. Gestionar los aprovisionamientos, el almac�n y las expediciones en la industria vitivin�cola. 2. Ordenaci�n de la producci�n 3. Ejecutar los programas de producci�n en la industria vitivin�cola. 4. Controlar la aplicaci�n del plan de calidad en la industria vitivin�cola. 5. Llevar a cabo las normas internas sobre los sistemas de protecci�n ambiental de la empresa vitivin�cola.