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Real Decreto Nº 595/2002 - Habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos

صدر في 2002-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
viticulture/oenological practices, beverages, plant production
الفئات
agriculture

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  1. REAL DECRETO 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitaci�n para ejercer las profesiones de en�logo, t�cnico especialista en vitivinicultura y t�cnico en elaboraci�n de vinos. La regulaci�n de las profesiones de en�logo, t�cnico especialista en vitivinicultura y t�cnico en elaboraci�n de vinos, fue efectuada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedando subordinado el ejercicio de cada una de ellas a la posesi�n de un t�tulo. Pero al mismo tiempo la Ley contempla la posible existencia de situaciones anteriores de ejercicio profesional de las mismas y faculta al Gobierno para reconocer dichas situaciones y habilitar para su ejercicio. El objeto de la presente disposici�n es dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado cuatro del art�culo 102 de la Ley 50/1998, contemplando las situaciones transitorias de quienes hayan ejercido las profesiones con anterioridad a la Ley, posibilitando su habilitaci�n para continuar desempe��ndolas. La inexistencia de un t�tulo universitario de Enolog�a con anterioridad al Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio, que crea el t�tulo de licenciado en Enolog�a, ha provocado un origen multidisciplinar de los profesionales actuantes en el sector ; desde titulados universitarios en distintas disciplinas relacionadas con la Enolog�a, complementados con cursos espec�ficos "post grado" en Enolog�a, a titulados de formaci�n profesional en esta actividad, lo cual complica la situaci�n por la multiplicidad de situaciones que pueden presentarse. El presente Real Decreto se dicta al amparo del art�culo 149.1.30.a de la Constituci�n que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulaci�n de las condiciones de obtenci�n, expedici�n y homologaci�n de t�tulos acad�micos y profesionales. En el procedimiento de elaboraci�n de este Real Decreto han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Aut�nomas. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, Educaci�n, Cultura y Deporte y Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 28 de junio de 2002, D I S P O N G O : Art�culo 1. Objeto. 1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las condiciones en que, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 102.cuatro de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, podr� habilitarse para el ejercicio de las profesiones de en�logo, t�cnico especialista en vitivinicultura y t�cnico en elaboraci�n de vinos, a quienes carezcan de los requisitos de titulaci�n acad�mica legalmente exigidos. 2. Sin perjuicio de los efectos acad�micos que pueda tener la acreditaci�n de las competencias profesionales adquiridas a trav�s de la experiencia laboral, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, la habilitaci�n a que se refiere el apartado anterior faculta, exclusivamente, para el ejercicio de la correspondiente profesi�n. Art�culo 2. En�logo. 1. Conforme a lo establecido en el art�culo 102.uno de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesi�n de en�logo se exigir� el t�tulo universitario oficial de Licenciado en Enolog�a, establecido por el Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio. 2. Los en�logos tienen la capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades relativas a los m�todos y t�cnicas de cultivo de vi�edo y la elaboraci�n de vinos, mostos y otros derivados de la vid, el an�lisis de los productos elaborados y su almacenaje, gesti�n y conservaci�n. Asimismo, se les reconoce la capacidad para realizar aquellas actividades relacionadas con las condiciones t�cnico-sanitarias del proceso enol�gico y con la legislaci�n propia del sector y aquellas actividades incluidas en el �mbito de la investigaci�n e innovaci�n dentro del campo de la viticultura y enolog�a. Art�culo 3. Habilitaci�n para el ejercicio de la profesi�n de en�logo. 1. Podr�n ser habilitados para el ejercicio de la profesi�n de en�logo quienes sin poseer el t�tulo universitario oficial de Licenciado en Enolog�a hayan desarrollado durante un per�odo de tiempo de al menos cinco a�os con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto. 2. Igualmente, podr�n ser habilitados para el ejercicio de la profesi�n de en�logo: a) Quienes hubieran impartido docencia en materias relacionadas con la viticultura o enolog�a durante un per�odo m�nimo de cinco cursos acad�micos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en Facultades, Escuelas T�cnicas o Polit�cnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Polit�cnicas o centros de formaci�n profesional de grado superior o de segundo grado, legalmente reconocidos. b) Quienes hubieran desarrollado durante un per�odo m�nimo de cinco a�os con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad t�cnica en materia de viticultura y enolog�a que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente Real Decreto, en centros dependientes o vinculados a las distintas Administraciones p�blicas, tales como consejos reguladores de las denominaciones de origen, centros de experimentaci�n, estaciones enol�gicas, Consejo Superior de Investigaciones Cient�ficas u otros similares. Art�culo 4. T�cnico especialista en vitivinicultura. 1. Conforme a lo establecido en el art�culo 102.dos de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesi�n de t�cnico especialista en vitivinicultura se exigir� el t�tulo de T�cnico superior en Industria Alimentaria, establecido por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre, correspondiente a las ense�anzas de formaci�n profesional de grado superior, o el t�tulo de T�cnico Especialista en Viticultura y Enotecnia, establecido en el Real Decreto 2329/1977, de 29 de julio, correspondiente a estudios de formaci�n profesional de segundo grado. 2. Los t�cnicos especialistas en vitivinicultura tienen la capacidad y responsabilidad respecto de la producci�n de uva, el control de la calidad y la preparaci�n, elaboraci�n y fabricaci�n de vinos, mostos y otros derivados de la vid, mediante la utilizaci�n de las t�cnicas y procedimientos previstos en la normativa propia. Art�culo 5. Habilitaci�n para el ejercicio de la profesi�n de t�cnico especialista en vitivinicultura. Podr�n ser habilitados para el ejercicio de la profesi�n de t�cnico especialista en vitivinicultura quienes sin poseer el t�tulo de T�cnico superior en Industria Alimentaria o el t�tulo de T�cnico Especialista en Viticultura y Enotecnia hayan desarrollado durante un per�odo de tiempo de al menos cinco a�os, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo II del presente Real Decreto. Art�culo 6. T�cnico en elaboraci�n de vinos. 1. Conforme a lo establecido en el art�culo 102.tres de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesi�n de t�cnico en elaboraci�n de vinos se exigir� el t�tulo de T�cnico en Elaboraci�n de Vinos y otras Bebidas, correspondiente a estudios de formaci�n profesional de grado medio, establecido por el Real Decreto 2055/1995, de 22 de diciembre. 2. Los t�cnicos en elaboraci�n de vinos tienen capacidad para realizar las operaciones de elaboraci�n, crianza y envasado de vinos y otras bebidas en las condiciones establecidas en los manuales de procedimiento y calidad, as� como para manejar la maquinaria y equipos correspondientes y efectuar su mantenimiento de primer nivel. Art�culo 7. Habilitaci�n para el ejercicio de la profesi�n de t�cnico en elaboraci�n de vinos. Podr�n ser habilitados para el ejercicio de la profesi�n de t�cnico en elaboraci�n de vinos quienes sin poseer el t�tulo de T�cnico en Elaboraci�n de Vinos y otras Bebidas hayan desarrollado durante un per�odo de tiempo de al menos cinco a�os, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, una actividad profesional comprendida en el anexo I del Real Decreto 2023/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupaci�n de elaborador de vinos. Art�culo 8. Comisi�n de an�lisis. 1. Se crea una Comisi�n de an�lisis, adscrita a la Subsecretar�a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, encargada de definir los criterios a aplicar por las Comunidades Aut�nomas para conceder los certificados de habilitaci�n profesional. 2. La Comisi�n estar� integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: un Subdirector general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, designado por el Subsecretario del Departamento. b) Un vocal representante del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, designado por el Subsecretario del mismo. c) Un vocal representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por el Subsecretario del mismo. d) Dos vocales en representaci�n de la Subsecretar�a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, designados por el Subsecretario del Departamento. e) Un vocal de reconocido prestigio en materia de Enolog�a, perteneciente a alguno de los Cuerpos de funcionarios docentes universitarios, designado por el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. f) Dos vocales representantes de la Federaci�n Espa�ola de Asociaciones de En�logos. g) Un vocal en representaci�n de cada una de las Comunidades Aut�nomas que deseen participar en la Comisi�n. h) Secretario, con voz pero sin voto: un funcionario, licenciado en Derecho, de la Subsecretar�a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Los vocales que se citan en el p�rrafo f) ser�n propuestos por los colectivos referidos y nombrados por el Subsecretario del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 3. Todos los miembros de la Comisi�n tendr�n un suplente nombrado de la misma forma que los titulares, a los cuales sustituir�n en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Art�culo 9. Funcionamiento de la Comisi�n de an�lisis. 1. Para la v�lida constituci�n de la Comisi�n a efectos de la celebraci�n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir� la presencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. 2. La Comisi�n establecer� sus propias normas de funcionamiento interno, que se ajustar�n a las normas contenidas en el cap�tulo II del T�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Art�culo 10. Procedimiento para la habilitaci�n. 1. Las Comunidades Aut�nomas establecer�n los modelos de solicitud de habilitaci�n para el ejercicio profesional y determinar�n el plazo de presentaci�n de solicitudes, que no podr� ser inferior a seis meses, contados a partir de la publicaci�n de la convocatoria. 2. Las solicitudes se dirigir�n al �rgano competente de la Comunidad Aut�noma en la que el interesado tenga su domicilio y podr�n presentarse en cualquiera de los registros a que se refiere el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. 3. Cuando un interesado tenga su domicilio en una Comunidad Aut�noma distinta de aquella en la que desarrolle su actividad profesional o cuando desarrolle su actividad profesional en dos o m�s Comunidades Aut�nomas, podr�, a su elecci�n, dirigir la solicitud a la Comunidad Aut�noma correspondiente a su domicilio o a cualquiera de aquellas en cuyo �mbito territorial ejerza su profesi�n. 4. Las Comunidades Aut�nomas instruir�n y resolver�n los procedimientos de habilitaci�n, ordenar�n la publicaci�n en el diario oficial respectivo de las resoluciones concediendo la habilitaci�n y expedir�n una certificaci�n a cada una de las personas habilitadas. 5. El plazo m�ximo para dictar y notificar la resoluci�n expresa de las solicitudes de habilitaci�n ser� de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del �rgano competente para su tramitaci�n, sin perjuicio de la posterior publicaci�n de las estimadas. Art�culo 11. Documentaci�n justificativa. Las solicitudes de habilitaci�n deber�n acompa�arse de la documentaci�n justificativa de haber desarrollado durante cinco a�os la actividad profesional. El per�odo de tiempo de ejercicio profesional requerido para la obtenci�n de los certificados de habilitaci�n podr� justificarse mediante certificados de los establecimientos enol�gicos o centros de las Administraciones p�blicas donde se hayan prestado los servicios, contratos de trabajo, boletines de cotizaci�n a la seguridad social o cualquier documento que acredite fehacientemente que se ha desempe�ado la correspondiente actividad profesional. Art�culo 12. Registro de habilitaciones. Las Comunidades Aut�nomas comunicar�n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n la relaci�n nominal de personas a las que ha concedido habilitaci�n profesional, a los efectos de su constancia en el Registro de habilitaciones que se establecer� en dicho Departamento. Disposici�n adicional primera. C�mputo del per�odo de ejercicio profesional. Los cinco a�os de ejercicio profesional necesarios para la obtenci�n del certificado de habilitaci�n deber�n entenderse referidos a cinco campa�as o vendimias y podr�n consistir en un per�odo de tiempo continuado o en la suma de plazos de menor duraci�n hasta completar el per�odo de tiempo requerido. Disposici�n adicional segunda. Eficacia de los certificados de habilitaci�n. Los certificados de habilitaci�n tendr�n eficacia retroactiva y amparar�n toda la actividad profesional que sus poseedores hubieran podido desarrollar desde la fecha de la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, hasta la fecha de emisi�n del certificado de habilitaci�n. Disposici�n adicional tercera. Funcionamiento del Registro de habilitaciones. El funcionamiento del Registro de habilitaciones no supondr� incremento alguno de gasto p�blico, siendo atendido con los medios personales y materiales ya existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Disposici�n final primera. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre regulaci�n de las condiciones de obtenci�n, expedici�n y homologaci�n de t�tulos acad�micos y profesionales, prevista en el art�culo 149.1.30.a de la Constituci�n, siendo de aplicaci�n en todo el territorio espa�ol. Disposici�n final segunda. Habilitaci�n normativa. Se autoriza a los Ministros de Educaci�n, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales y Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en sus respectivos �mbitos de competencia, cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 28 de junio de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JUAN JOS� LUCAS GIM�NEZ ANEXO I Perfil del en�logo Referente ocupacional: 1. Datos de la ocupaci�n: a) Denominaci�n: En�logo. b) Familia profesional de: Industrias alimentarias. 2. Perfil profesional de la ocupaci�n: a) Competencia general: responsable t�cnico en las bodegas de elaboraci�n de vinos e industrias afines y en las empresas y entidades suministradoras de medios o servicios para la producci�n de vinos y productos derivados y afines. Dirige la elaboraci�n de todos los distintos tipos de vinos, siendo responsable t�cnico de todo el proceso desde la elecci�n del tipo de vi�a a plantar y su cultivo, conducci�n y recolecci�n, en lo que afecta a la calidad de la materia prima obtenida, hasta la puesta en el mercado y comercializaci�n de los vinos y dem�s productos derivados y afines. Gestiona y controla la calidad del vino y productos derivados y afines en toda la cadena de producci�n y especialmente en los puntos cr�ticos de las empresas vitivin�colas. Es responsable en la empresa de las condiciones de higiene y seguridad del �rea de trabajo. Controla y forma trabajadores dentro de las empresas vitivin�colas y de las empresas auxiliares de las mismas. Controla la calidad de las materias primas y productos enol�gicos, realizando los adecuados an�lisis f�sicos, qu�micos, microbiol�gicos y organol�pticos, para lo que dirigir� el laboratorio de an�lisis correspondiente. Dirige todas las operaciones t�cnicas y de control anal�tico y sensorial en las diferentes fases de la producci�n de los vinos y productos derivados y afines, as� como en el aprovechamiento de subproductos. Gestiona y controla los residuos producidos por las empresas vitivin�colas, as� como el control de la emisi�n de todo tipo de contaminantes. Organiza la producci�n en base a las exigencias del mercado y las posibilidades legales y econ�micas, siendo responsable del cumplimiento de toda la normativa legal que afecte a las condiciones de trabajo e higiene y seguridad en el mismo, a la industria y a los productos elaborados, as� como a la normativa sobre ordenaci�n de la producci�n, precios y comercializaci�n. Es responsable de la crianza, envejecimiento, estabilizaci�n y envasado de los productos obtenidos y de su puesta en el mercado. Organiza y dirige la promoci�n de los productos obtenidos, participando en las catas y concursos, como experto en an�lisis sensorial. Colabora en la comercializaci�n del material auxiliar para la elaboraci�n del vino y dem�s productos derivados y afines, maquinaria de campo y bodega, dise�o de instalaciones industriales del sector vitivin�cola y prestaci�n de servicios de toda �ndole relacionados con dicho sector. Dirige y realiza las investigaciones y ensayos precisos en el sector vitivin�cola. Controla todos los procesos de toma de muestras, control de existencias, peritajes, promoci�n y desarrollo de cualquier producto relacionado directa o indirectamente con la vitivinicultura. Colabora t�cnicamente en y con las empresas, entidades y organismos que prestan servicios a la vitivinicultura. b) Unidades de competencia: 1. Organizar la producci�n en base a las exigencias del mercado y las posibilidades t�cnicas, econ�micas y legales. 2. Colaborar en las decisiones a tomar sobre el dise�o, capacidad y dotaci�n de maquinaria, utillaje e instalaciones de la bodega, con la finalidad de aumentar la eficiencia de la misma y la calidad de los productos a obtener. 3. Gestionar y controlar la calidad del vino, productos derivados y afines en toda la cadena de producci�n y especialmente en los puntos cr�ticos de las empresas vitivin�colas. 4. Controlar las condiciones higi�nico-sanitarias personales y de seguridad del puesto de trabajo, supervisando el cumplimiento de su normativa legal. 5. Controlar y formar trabajadores dentro de las empresas vitivin�colas y de las empresas auxiliares de las mismas. 6. Controlar el cumplimiento, dentro de la empresa, de todas las disposiciones legales vigentes que regulen la producci�n, circulaci�n, etiquetado y comercializaci�n de los productos vitivin�colas, derivados y afines, as� como las normas de ordenaci�n de la producci�n, precios y mercados. 7. Colaborar en las decisiones a tomar sobre plantaciones de vi�edo, elecci�n de variedades, conducci�n y cultivo del vi�edo, momento �ptimo de recolecci�n y transporte de la vendimia a la bodega, cuando estas operaciones est�n vinculadas a la misma. 8. Dirigir la selecci�n, recepci�n y control de la cantidad y calidad de las materias primas y productos enol�gicos a utilizar, programando su aprovisionamiento. 9. Dirigir el laboratorio de an�lisis f�sicos, qu�micos, microbiol�gicos y organol�pticos para el control de materias primas, productos enol�gicos, productos intermedios del proceso de elaboraci�n y productos finales a lo largo de su proceso evolutivo. 10. Dirigir la obtenci�n de mostos para vinificaci�n y conservaci�n, realizando los tratamientos f�sico-qu�micos, microbiol�gicos y enzim�ticos previos precisos, en base a la caracterizaci�n de la materia prima y el tipo de producto a obtener. 11. Controlar la fermentaci�n de los mostos para la obtenci�n de todos los tipos de vinos a elaborar. 12. Dirigir los trabajos de bodega: limpieza, trasiegos, conservaci�n, clarificaci�n, filtraci�n y estabilizaci�n de los vinos y controlar su evoluci�n, realizando las pr�cticas enol�gicas precisas, incluso las condicionadas seg�n la legislaci�n vigente. 13. Dirigir la crianza y envejecimiento de los diferentes tipos de vinos que se sometan a estos procesos. 14. Dirigir la elaboraci�n de los diferentes tipos de vinos especiales. 15. Dirigir la producci�n de zumos de uva, mistelas, aperitivos v�nicos, vinagres y otros derivados de los mostos y del vino y de productos afines al vino. 16. Decidir el destino de los subproductos obtenidos en el proceso y dirigir, en su caso, su aprovechamiento industrial. 17. Dirigir la obtenci�n de alcoholes v�nicos y la de los productos derivados de los mismos o afines. 18. Envasar, embotellar y almacenar los distintos tipos de vinos y productos derivados y afines. 19. Dirigir la puesta en el mercado de los productos finales obtenidos y colaborar en su comercializaci�n y promoci�n, realizando, en su caso, catas p�blicas y participando en las catas y concursos, p�blicos o privados, que se organicen, como experto en an�lisis sensorial de los vinos y productos derivados y afines. 20. Gestionar y controlar los residuos producidos por las empresas vitivin�colas, as� como la emisi�n de todo tipo de contaminantes, controlando en dichas empresas el cumplimiento de las normas legales sobre protecci�n del medio ambiente en todos sus aspectos. 21. Dirigir o realizar las investigaciones o ensayos precisos al progreso de la t�cnica enol�gica, a las t�cnicas de su control de calidad o a las necesidades concretas del puesto de trabajo. 22. Controlar los procesos de toma de muestras, control de existencias, peritajes, promoci�n y desarrollo de cualquier producto relacionado directa o indirectamente con la vitivinicultura. ANEXO II Perfil de t�cnico especialista en vitivinicultura T�CNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA Perfil profesional Referente ocupacional: 1. Datos de la ocupaci�n: a) Denominaci�n: T�cnico especialista en vitivinicultura. b) Familia profesional de: Industrias alimentarias. 2. Perfil profesional de la ocupaci�n: 2.1 Competencia general. Los requerimientos generales de cualificaci�n del sistema productivo para este t�cnico son: El t�cnico especialista en vitivinicultura tendr� capacidad y responsabilidad respecto de la producci�n de uva, el control de la calidad y la preparaci�n, elaboraci�n y fabricaci�n de vinos, mostos y otros derivados de la vid, mediante la utilizaci�n de las t�cnicas y procedimientos previstos en la normativa propia. S�lo se concibe este t�cnico en una gran bodega, cuya estructura y organizaci�n interna exijan el reparto de funciones entre las diferentes unidades o cadenas de producci�n, y entre t�cnicos de diferente cualificaci�n. Dentro de la gran bodega, este t�cnico se integrar� como mando intermedio en una unidad de producci�n, donde organiza y supervisa el trabajo de un equipo de personas de cualificaci�n inferior a la suya. Gestiona una unidad o secci�n en la bodega, pero nunca podr� ser el responsable de varias secciones conjuntamente o de la totalidad de la bodega o cadena de producci�n. Este t�cnico actuar�, en todo caso, bajo la supervisi�n general del en�logo. 2.2 Capacidades profesionales: 1. Control de �ndices de maduraci�n de la uva y todos aquellos procesos que impliquen la realizaci�n de muestreos. 2. Analizar y valorar la informaci�n t�cnica recibida o generada sobre los planes de actuaci�n, los productos, el desarrollo, ejecuci�n y control de procesos y los resultados obtenidos. 3. Programar y organizar las actividades de su unidad, estableciendo las necesidades de materias primas, definiendo los procesos, concretando los medios materiales y personal y distribuyendo los trabajos y los recursos disponibles. 4. Supervisar el estado y funcionamiento de equipos e instalaciones y controlar la realizaci�n de las operaciones recogidas en los programas de mantenimiento y limpieza-desinfecci�n. 5. Gestionar la log�stica en la industria vitivin�cola organizando y controlando los aprovisionamientos, el almac�n, los suministros a producci�n, la expedici�n y el transporte de materias primas y/o productos terminados. 6. Supervisar la elaboraci�n y envasado comprobando que se cumplen las condiciones y controles fijados para el proceso y el producto y que se alcanzan los niveles de productividad exigidos, estableciendo las medidas de ajuste en caso contrario. 7. Coordinar la aplicaci�n y, en su caso, realizar los muestreos, pruebas, ensayos de control de calidad en la industria vitivin�cola, evaluar los resultados y ordenar las actuaciones correctoras para garantizar los niveles de calidad establecidos. 8. Controlar los procesos productivos y de reciclaje, depuraci�n y vertido para garantizar la protecci�n ambiental de acuerdo con la normativa vigente. 9. Realizar operaciones comerciales y recabar informaci�n sobre el producto y el mercado. 10. Adaptarse a nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de los cambios producidos en las materias primas y materiales, t�cnicas, organizaci�n laboral y aspectos econ�micos relacionados con su profesi�n. 11. Transmitir a sus subordinados la informaci�n requerida, concretando los procedimientos operativos y los programas en manuales normalizados y en instrucciones, u �rdenes de trabajo, claras y precisas ; y prestarles asesoramiento continuo sobre la realizaci�n de las tareas encomendadas. 12. Comunicarse eficazmente con otros departamentos, unidades o servicios con los que mantiene una relaci�n funcional para coordinar las actividades o actuaciones compartidas. 13. Resolver problemas y tomar decisiones sobre sus actuaciones o las de sus subordinados, valorando la trascendencia de las situaciones presentadas y consultando dichas decisiones cuando sus repercusiones superan su �mbito de actuaci�n. 14. Actuar en condiciones de posible emergencia transmitiendo con celeridad las se�ales de alarma, dirigiendo las actuaciones de los miembros de su equipo y aplicando las medidas de seguridad establecidas para prevenir o corregir posibles riesgos causados por la emergencia. 15. Requerimientos de autonom�a en las situaciones de trabajo. A este t�cnico, en el marco de las funciones y objetivos asignados por t�cnicos de nivel superior al suyo, se le requerir� en los campos ocupacionales concernidos, por lo general, las capacidades de autonom�a en el/la: 16. Definici�n de las necesidades de materiales, medios t�cnicos y humanos de su unidad. 17. Propuesta del momento �ptimo de recolecci�n. 18. Propuesta de desarrollos de procesos. 19. Programaci�n, organizaci�n y distribuci�n de los trabajos optimizando los recursos disponibles. 20. Elaboraci�n y emisi�n de instrucciones sobre los procedimientos operativos y el control de proceso. 21. Control de los rendimientos del trabajo realizados por el personal a su cargo. 22. An�lisis y elaboraci�n de la informaci�n y los datos recibidos y/o generados. 23. Gesti�n de los almacenes de materias primas y auxiliares y de producto terminado. 24. Organizaci�n del transporte externo e interno. 25. Mantenimiento de las condiciones de los procesos de elaboraci�n y envasado dentro de los l�mites tolerados y aplicaci�n de medidas correctoras para su reconducci�n en caso de desviaciones o incidencias. 26. Supervisi�n de las operaciones de preparaci�n y mantenimiento de equipos y m�quinas. 27. Determinaci�n de los niveles y tareas de limpieza de equipos e instalaciones y su inspecci�n. 28. Inspecci�n, coordinaci�n y, en su caso, realizaci�n de muestreos, pruebas, ensayos de control de calidad. 29. Seguimiento de los sistemas de recogida, selecci�n y, en su caso, reciclaje de residuos. 30. Determinaci�n de los par�metros de control de los procesos de tratamiento y depuraci�n en funci�n de las variaciones en los resultados de los an�lisis efectuados a los residuos y a los vertidos. 31. Negociaci�n y cierre de operaciones, bajo la supervisi�n de su superior, de compra de materias primas y suministros y de venta de productos en el �mbito de sus competencias. 32. Supervisi�n de las condiciones y del cumplimiento de las normas de seguridad laboral. 2.3 Unidades de competencia: 1. Gestionar los aprovisionamientos, el almac�n y las expediciones en la industria vitivin�cola. 2. Ordenaci�n de la producci�n 3. Ejecutar los programas de producci�n en la industria vitivin�cola. 4. Controlar la aplicaci�n del plan de calidad en la industria vitivin�cola. 5. Llevar a cabo las normas internas sobre los sistemas de protecci�n ambiental de la empresa vitivin�cola.

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