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قوانين إسبانيا

Real Decreto Nº 548/2006 - Modifica el Real Decreto Nº 940/2001, sobre ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras

صدر في 2006-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, fibre crops, subsidy/incentive, crops
الفئات
agriculture

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  1. REAL DECRETO 548/2006, de 5 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo con destino a la producción de fibras. El Reglamento (CE) n.º 1673/2001 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, fija la ayuda para la fibra que contenga como máximo un 7,5 por cien de impurezas y agramizas. No obstante, facultaba a los Estados miembros para conceder la ayuda a la producción de fibras cuando el contenido de impurezas y agramizas no superara el 15 por cien para el lino y el 25 por cien para el cáñamo, para las campañas de comercialización 2001/2002 a 2003/2004. El Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y del cáñamo con destino a la producción de fibras, recoge, entre otras disposiciones, que el contenido máximo en impurezas y agramizas será el máximo permitido por el citado Reglamento del Consejo. Posteriormente, se dictó el Reglamento (CE) n.º 393/2004 del Consejo, de 24 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1673/2000, de 27 de julio. Este último Reglamento prorroga la facultad de los Estados miembros para permitir los límites de impurezas y agramizas citados, hasta la campaña 2005/2006. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de las salidas de mercado tradicionales, considera conveniente ampliar hasta la campaña 2005/2006 los límites citados. Se incluye en esa ampliación la campaña 2004/2005, ya que en varias empresas transformadoras no pudo conseguirse el grado de pureza de las fibras de lino y cáñamo exigido entonces por el Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto. En la elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades más representativas del sector. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2006, D I S P O N G O: Artículo único. Modificación del Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo con destino a la producción de fibras. El artículo 12 del Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo con destino a la producción de fibras, queda redactado como sigue: «1. Para las campañas de comercialización 2001/2002 a 2005/2006, el contenido máximo de impurezas y agramizas será del 15 por cien para las fibras cortas de lino y del 25 por cien para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento (CE) 245/2001, de la Comisión, de 5 de febrero, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000, del Consejo, de 27 de julio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras. 2. El importe de las ayudas será el siguiente: a) Para las fibras largas de lino: 1.º 100 euros/tonelada para la campaña de comercialización 2001/2002. 2.º 160 euros/tonelada para las campañas 2002/2003 a 2005/2006. 3.º 200 euros/tonelada a partir de la campaña 2006/2007. b) Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo: 90 euros/tonelada.» Disposición final única. Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 5 de mayo de 2006. JUAN CARLOS R. La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA

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