Real Decreto Nº 485/2001 - Modifica el Real Decreto Nº 2.001/1995, lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización
صدر في 2001-05-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food additives, viticulture/oenological practices, beverages, food safety and quality
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REAL DECRETO 485/2001, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboraci�n de productos alimenticios, as� como sus condiciones de utilizaci�n. La Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios, se incorpor� al ordenamiento jur�dico espa�ol mediante el Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboraci�n de productos alimenticios, as� como sus condiciones de utilizaci�n. Con fecha 25 de mayo de 2000, se ha publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" una rectificaci�n de la citada Directiva. Conforme a lo indicado en el art�culo 19.2. b) del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenaci�n del Diario Oficial del Estado, cuando de produzcan errores u omisiones en una norma, que supongan una modificaci�n de su contenido, se subsanar�n mediante disposici�n del mismo rango. Por ello, se adecua el texto del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, a la rectificaci�n de la Directiva comunitaria 94/36/CE mediante la aprobaci�n del presente Real Decreto. En su elaboraci�n han sido o�das las asociaciones de consumidores y los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 4 de mayo de 2001, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del anexo IV del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboraci�n de productos alimenticios, as� como sus condiciones de utilizaci�n. En la parte 2 del anexo IV: colorantes restringidos a los usos contemplados en el presente anexo y en el anexo III. En lugar de: "E-123 Amaranto vinos aromatizados, bebidas alcoh�licas con un grado alcoh�lico inferior al 15 por cien", l�ase: "E-123 Amaranto vinos aromatizados, bebidas espirituosas incluyendo los productos con un grado alcoh�lico inferior al 15 por cien". Disposici�n final primera. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, y de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 4 de mayo de 2001. JUAN CARLOS R. La Ministra de Sanidad y Consumo, CELIA VILLALOBOS TALERO