Real Decreto Nº 424/2016 - Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
صدر في 2016-11-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- إسبانيا
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- Agricultural and rural development, Environment, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad. 2. La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos. 3. La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo. 4. La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico. 5. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea. 2. La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo. C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría. 2. La Dirección General para Iberoamérica. D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General Técnica. 2. La Dirección General del Servicio Exterior. cve: BOE-A-2016-10459 3. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos Verificable en http://www.boe.es directivos: 1. La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública. 2. La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Sábado 12 de noviembre de 2016 Sec. I. Pág. 78781
Artículo 2. Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, con rango de Dirección General. 3. La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General Técnica. 2. La Dirección General de los Registros y del Notariado. C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
Artículo 3. Ministerio de Defensa. 1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Armamento y Material. 2. La Dirección General de Infraestructura. 3. La Dirección General de Asuntos Económicos. B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General Técnica. 2. La Dirección General de Personal. 3. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa. D) El Ministro de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General. 2. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en las leyes.
Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública. 1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes cve: BOE-A-2016-10459 órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: Verificable en http://www.boe.es 1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría. 2.º La Dirección General de Tributos. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Sábado 12 de noviembre de 2016 Sec. I. Pág. 78782 3.º La Dirección General del Catastro. 4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General. 5.º La Dirección General de Ordenación del Juego. B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Presupuestos. 2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. 3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios. C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría. 2.º La Dirección General de la Función Pública. 3.º La Dirección General de Gobernanza Pública. 4.º La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General. D) La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado. 3.º La Inspección General. 4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. 2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría. 3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: a) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas. b) La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. c) La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. d) La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. e) La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. f) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
Artículo 5. Ministerio del Interior. 1. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. 2. La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. 3. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría. 4. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. cve: BOE-A-2016-10459 B) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General Técnica. 2. La Dirección General de Política Interior. Verificable en http://www.boe.es 3. La Dirección General de Tráfico. 4. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 5. La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Sábado 12 de noviembre de 2016 Sec. I. Pág. 78783
Artículo 6. Ministerio de Fomento. 1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Carreteras. b) La Secretaría General de Transporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen: 1. La Dirección General de Aviación Civil. 2. La Dirección General de la Marina Mercante. 3. La Dirección General de Transporte Terrestre. c) La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. B) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen: 1. La Secretaría General Técnica. 2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos. 3. La Inspección General de Fomento. 4. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Artículo 7. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría. 2. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. 3. La Dirección General de Formación Profesional. 4. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. B) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro. 2. La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. C) La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica. 2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Política Universitaria. 2. La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro. cve: BOE-A-2016-10459 3. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Sábado 12 de noviembre de 2016 Sec. I. Pág. 78784
Artículo 8. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Empleo, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Empleo. 2. La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. B) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 2. La Intervención General de la Seguridad Social. C) La Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que depende la Dirección General de Migraciones. D) La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General Técnica. 2. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 9. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. 1. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Energía, de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas. B) La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. C) La Secretaría de Estado de Turismo. D) La Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital de la que depende la Secretaría General Técnica. 2. Queda suprimida la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.
Artículo 10. Ministerio Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General del Agua. 2. La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General. cve: BOE-A-2016-10459 3. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. 4. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. B) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de la que dependen los Verificable en http://www.boe.es siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. 2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Sábado 12 de noviembre de 2016 Sec. I. Pág. 78785 3. La Dirección General de la Industria Alimentaria. 4. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. C) La Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General Técnica. 2. La Dirección General de Servicios. D) La Secretaría General de Pesca, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Ordenación Pesquera. 2. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. 2. Queda suprimida la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 11. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. 1. El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes. B) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, de la que depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen: 1.º La Dirección General de la Administración Periférica del Estado. 2.º La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales. C) La Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de la que depende la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General. 2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: a) La Subsecretaría de la Presidencia. b) La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración. c) La Dirección General de Comunicación. d) La Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Artículo 12. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. 1. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos: cve: BOE-A-2016-10459 1.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General del Tesoro. 2.º La Dirección General de Política Económica. 3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional. Verificable en http://www.boe.es 4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Sábado 12 de noviembre de 2016 Sec. I. Pág. 78786 B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. 2.º La Dirección General de Comercio Interior. C) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Ciencia e Innovación, con rango de Subsecretaría. 2.º La Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación. D) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. E) La Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, de la que depende la Secretaría General Técnica. 2. Queda suprimida la Subsecretaría de Economía y Competitividad.
Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General. 2.º La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. 3.º La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. 4.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General. B) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica. C) La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. 2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. 3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
Artículo 14. Gabinetes. 1. El Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno estará integrado por un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de Director General, y los demás con nivel orgánico de Subdirector General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto. La Vicepresidenta del Gobierno no contará con el Gabinete a que se refiere el apartado siguiente. cve: BOE-A-2016-10459 2. Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General. 3. Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General. Verificable en http://www.boe.es 4. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los Ministros. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Sábado 12 de noviembre de 2016 Sec. I. Pág. 78787 Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos. Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto. Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran. Disposición adicional tercera. Delegación de competencias. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia. Disposición adicional cuarta. Excepción en los nombramientos de Directores Generales. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales: a) La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública. b) Dirección General de Tráfico. c) Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo. d) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. e) Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. f) Dirección General de Migraciones. g) Oficina Española del Cambio Climático. h) Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. i) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. j) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Disposición adicional quinta. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil. Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el nombramiento del Director General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de cve: BOE-A-2016-10459 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposición adicional sexta. Órganos colegiados ministeriales. Verificable en http://www.boe.es Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Sábado 12 de noviembre de 2016 Sec. I. Pág. 78788 Disposición adicional séptima. Dependencia funcional de la Inspección. La Inspección General, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, dependerá funcionalmente de los órganos superiores y de la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para el ejercicio de sus funciones respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas. Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias. Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos. Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes. Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales, seguirán prestando los servicios al Ministerio de adscripción hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias. 1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los órganos suprimidos. cve: BOE-A-2016-10459 2. Las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria y, en ningún caso, podrán suponer incremento de gasto público. Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Sábado 12 de noviembre de 2016 Sec. I. Pág. 78789 Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas. El Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2016. FELIPE R. El Ministro de Hacienda y Función Pública, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO cve: BOE-A-2016-10459 Verificable en http://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X