Real Decreto Nº 40/2009 - Determina los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado
صدر في 2009-01-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, radiation, transport/storage, environmental standards, hazardous waste, standards, protection of environment, emissions
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1. Los valores aplicables para los tipos de gravamen correspondientes, respectivamente, a tarifas eléctricas y a peajes de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, serán 0,258 % y 0,966 %, respectivamente.
2. El valor de la tarifa fija unitaria, para la determinación de la cuota correspondiente a las centrales nucleares de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 33/2007 de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, se fija en 0,319 cts /kWh brutos generados, manteniéndose los coeficientes correctores aplicables.
3. El valor del tipo de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos, se fija en 2.038 /Tm.
4. Los valores de los tipos de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones son los que figuran en el cuadro siguiente: Tipo Tipo Descripción gravamen residuo – (/unid) Sólidos Residuos sólidos compactables (bolsas de S01 104,744 25 litros) Residuos no compactables (bolsas de 25 S02 104,744 litros) Cadáveres de animales. Residuos S03 270,769 biológicos (bolsas de 25 litros) Agujas hipodérmicas en contenedores S04 104,744 rígidos (bolsas de 25 litros) Sólidos especiales: Residuos con Ir-192 como componente S051 104,744 activo (bolsas de 25 S05 litros) Sales de Uranio o S052 Torio (bolsas de 25 195,820 litros) Mixtos Residuos mixtos compuestos por líquidos M01 orgánicos más viales (contenedores de 25 225,512 litros) Placas y similares con líquidos o geles M02 104,744 (bolsas de 25 litros) Liquidos Residuos líquidos orgánicos L01 229,531 (contenedores de 25 litros) Residuos líquidos acuosos (contenedores L02 195,208 de 25 litros) Fuentes Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no F01 supere los 20 litros: Las fuentes F01 con elementos de F011 310,070 semiperíodo inferior o igual al del Co-60 Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo F012 310,070 comprendido entre el del Co-60 y el del Cs- 137 incluido éste Las fuentes F01 con elementos de F013 310,070 semiperíodo superior al del Cs-137 Fuentes encapsulada cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l. e inferior o igual a 80 l.: Las fuentes F02 con elementos de F021 575,851 semiperíodo inferior o igual al del Co-60 F02 Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo F022 575,851 comprendido entre el del Co-60 y el del Cs- 137, incluido éste Las fuentes F02 con elementos de F023 575,851 semiperíodo superior al del Cs-137 Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 23 de enero de 2009. JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN