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قوانين إسبانيا

Real Decreto Nº 376/2001 - Modifica el Real Decreto Nº 1.415/2000, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente

صدر في 2001-04-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, ecosystem conservation, climate change, ozone layer, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. REAL DECRETO 376/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Medio Ambiente. El Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Medio Ambiente, determin� las funciones que correspond�a desarrollar a los diferentes �rganos superiores y directivos del Departamento, adscribiendo a la Secretar�a General de Medio Ambiente la formulaci�n de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, y a la Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental la elaboraci�n de las propuestas de declaraci�n. Asimismo, determinadas funciones relacionadas con el cambio clim�tico se adjudicaron al Instituto Nacional de Meteorolog�a, a la Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental y a la Direcci�n General de Conservaci�n de la Naturaleza. Con posterioridad a la entrada en vigor del referido Real Decreto, tuvo lugar la 6.a Conferencia de las partes de la Convenci�n marco sobre Cambio Clim�tico, en la que una vez m�s se destac� la importancia de establecer los mecanismos precisos para evitar los efectos negativos sobre el medio ambiente derivados del cambio clim�tico, y, asimismo, se aprob� el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificaci�n del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluaci�n de impacto ambiental, disposici�n que no s�lo ampl�a el n�mero de proyectos de obras, instalaciones o actividades que se han de someter, en todo caso, al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental, sino que incorpora una nueva relaci�n de proyectos, que s�lo deber�n someterse al citado procedimiento cuando as� lo decida el �rgano ambiental competente, atendiendo a determinadas circunstancias. La necesidad de que las distintas funciones relativas al cambio clim�tico, que actualmente desarrollan las Direcciones Generales mencionadas, se potencien y se realicen de manera coordinada y eficaz, aconseja la creaci�n de la Oficina Espa�ola de Cambio Clim�tico, �rgano colegiado adscrito a la Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental, modificando previamente, en consecuencia, las funciones que actualmente realizan los citados centros directivos. Consecuencia de lo anterior, es obligada la modificaci�n del Real Decreto 177/1998, de 16 de febrero, por el que se crea el Consejo Nacional del Clima, para determinar que las tareas t�cnicas y de gesti�n necesarias para el funcionamiento de la Secretar�a de dicho �rgano colegiado ser�n asumidas por la Oficina Espa�ola de Cambio Clim�tico, cuyo Secretario actuar�, asimismo, como Secretario del Consejo Nacional del Clima. Por otra parte, resulta igualmente preciso determinar cu�l ha de ser el �rgano estatal competente para realizar las nuevas funciones derivadas de la modificaci�n de la legislaci�n de impacto ambiental, as� como reconocer al Instituto Nacional de Meteorolog�a determinadas funciones relacionadas con la formaci�n en esta materia, que tradicionalmente ha venido desarrollando y que no se incorporaron en el Real Decreto que ahora se modifica. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones P�blicas y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros del d�a 6 de abril de 2001, D I S P O N G O : Art�culo �nico. El Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Medio Ambiente, queda modificado en los siguientes t�rminos: 1.� Se introducen los siguientes cambios en el art�culo 8: 1. Se suprime el �ltimo p�rrafo del apartado 1. 2. Se redacta de la siguiente forma el p�rrafo d) del apartado 4: "Prestar, a los distintos �rganos de las Administraciones p�blicas, el oportuno asesoramiento meteorol�gico en los asuntos relacionados con la vigilancia y predicci�n del clima." 3. Queda suprimido el contenido del p�rrafo g) del apartado 4. 4. El p�rrafo d) del apartado 5 se redacta de la siguiente manera: "Organizar y gestionar un Centro de Formaci�n de Meteorolog�a y Climatolog�a, de �mbito nacional e internacional, que d� cumplimiento a las exigencias en esta materia por parte de los usuarios b�sicos (Ministerio de Defensa y Aeropuertos Nacionales y Navegaci�n A�rea), a las derivadas de la proyecci�n internacional del Instituto, as� como la formaci�n adecuada a los Cuerpos especiales meteorol�gicos." Los actuales p�rrafos d), e) y f) pasan a ser p�rrafos e), f) y g), respectivamente. 2.� El p�rrafo e) del apartado 4 del art�culo 9 queda redactado en los siguientes t�rminos: "e) Formulaci�n de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal y resoluci�n sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, que, en su caso, deben someterse al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental." 3.� El p�rrafo h) del apartado 4 del art�culo 10 se modifica en los siguientes t�rminos: "h) La colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas en el seguimiento sobre el estado de salud de los montes." 4.� Se suprime el p�rrafo k) del apartado 3 del art�culo 11. 5.� Se introduce una nueva disposici�n adicional quinta, con la siguiente redacci�n: "Dependiente de la Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental existir� una Oficina Espa�ola de Cambio Clim�tico, �rgano colegiado competente para arbitrar las medidas necesarias para desarrollar la pol�tica del Departamento en materia de cambio clim�tico, cuya Secretar�a quedar� adscrita a la Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental. La composici�n y estructura de la Oficina Espa�ola de Cambio Clim�tico se establecer� por Orden ministerial y desempe�ar�, principalmente, las siguientes funciones: a) Realizar las funciones t�cnicas y de gesti�n del Secretariado del Consejo Nacional del Clima. b) Realizar el seguimiento de la Convenci�n marco sobre Cambio Clim�tico de Naciones Unidas e impulsar las pol�ticas y medidas para su correcta aplicaci�n en Espa�a. c) Actuar como punto focal del Ministerio de Medio Ambiente respecto de los organismos y convenios internacionales especializados en materia de cambio clim�tico. d) Asumir la representaci�n institucional del Departamento en materia de cambio clim�tico en los foros internacionales. e) Prestar, a los distintos �rganos de las Administraciones p�blicas, el oportuno asesoramiento en los asuntos relacionados con el cambio clim�tico. f) Colaborar con las Comunidades Aut�nomas en el an�lisis de las repercusiones que el cambio clim�tico tiene en las materias que competen al Departamento. g) Relacionarse con las Administraciones p�blicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades p�blicas y privadas y dem�s agentes sociales para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio clim�tico." Disposici�n final primera. El apartado segundo del art�culo 5 del Real Decreto 177/1998, de 16 de febrero, por el que se crea el Consejo Nacional del Clima, queda redactado en los siguientes t�rminos: "A las reuniones del Consejo asistir�n, con voz y sin voto, el Director general de Protecci�n Civil del Ministerio del Interior ; los Directores generales de Calidad y Evaluaci�n Ambiental y del Instituto Nacional de Meteorolog�a, ambos del Ministerio de Medio Ambiente, y el Secretario de la Oficina Espa�ola de Cambio Clim�tico, que actuar� como Secretario." Disposici�n final segunda. El art�culo 6 del Real Decreto 177/1998, de 16 de febrero, por el que se crea el Consejo Nacional del Clima, queda redactado en los siguientes t�rminos: "Las tareas t�cnicas y de gesti�n necesarias para el funcionamiento de la Secretar�a del Consejo Nacional del Clima ser�n desarrolladas por la Oficina Espa�ola de Cambio Clim�tico." Disposici�n final tercera. Este Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 6 de abril de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones P�blicas, JES�S POSADA MORENO

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