Real Decreto Nº 3.477/2000 - Modifica el Real Decreto Nº 1.893/1999, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas
صدر في 2000-12-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, subsidy/incentive, crops, fibre crops
- الفئات
- agriculture
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REAL DECRETO 3477/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agr�colas. La reforma de la Organizaci�n Com�n de Mercados de lino y c��amo destinados a la producci�n de fibras con la inclusi�n de estos cultivos en el sector de los cultivos herb�ceos, regulado en el Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un r�gimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herb�ceos ; el desarrollo de los acuerdos de la Agenda 2000, en cuanto al programa medioambiental del girasol en el secano en Espa�a ; las modificaciones introducidas en la regulaci�n del sistema integrado de gesti�n y control de las ayudas, y la experiencia en la aplicaci�n a lo largo de la campa�a 2000/2001 del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agr�colas, aconsejan introducir en este Real Decreto determinadas modificaciones para adaptarlo al nuevo marco normativo comunitario y conseguir, adem�s, una mayor eficacia en su aplicaci�n futura. La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. En la elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 29 de diciembre de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agr�colas. 1. El art�culo 5 queda redactado de la siguiente forma: "A efectos de la percepci�n de estos pagos, tendr�n la consideraci�n de superficie de regad�o las parcelas agr�colas catastradas como de regad�o o, en su defecto, las que figurasen inscritas como de regad�o en un registro p�blico establecido por la Comunidad Aut�noma competente, antes de finalizar el plazo de presentaci�n de las solicitudes de pagos de cada campa�a a que se refiere el art�culo 24 del presente Real Decreto." 2. El p�rrafo a) del apartado 1 del art�culo 7 queda redactado de la siguiente forma: "a) Utilizar en las siembras semillas en dosis acordes con las pr�cticas tradicionales de la zona en que radiquen las parcelas de oleaginosas. Para las siembras de oleaginosas s�lo podr� utilizarse semilla certificada. En todo caso, los agricultores han de ajustarse a lo dispuesto en el art�culo 4 del Reglamento (CE) 2316/1999, de la Comisi�n. Las dosis m�nimas de siembra figuran en el anexo 4." 3. Los apartados 1 y 3 del art�culo 9 quedan redactados de la siguiente forma: "1. Para poder optar al suplemento del pago por superficie al trigo duro, las superficies para las que se solicite dicho suplemento deber�n estar situadas en las regiones tradicionales que figuran en el anexo 5 de este Real Decreto, con los l�mites m�ximos establecidos en el mismo." "3. Los productores de trigo duro que opten al suplemento del pago por superficies o a la ayuda especial, deber�n: a) Haber recibido el correspondiente pago por superficie como cereal. b) Utilizar en las siembras �nicamente semilla certificada. Las dosis m�nimas a utilizar son las establecidas en el anexo 4. Las Comunidades Aut�nomas podr�n establecer dosis de siembra superiores de acuerdo con las pr�cticas tradicionales de cultivo en su �mbito territorial. c) Respetar la rotaci�n de cultivos. Los agricultores mantendr�n a disposici�n de los organismos competentes cuantos elementos puedan servir para acreditar el respeto a los apartados anteriores, como facturas, etiquetas de semillas y cualquier otro elemento justificativo que se relacione con tales obligaciones." 4. El apartado 3 del art�culo 11 queda redactado de la siguiente forma: "3. No obstante se podr� superar la suma del porcentaje obligatorio de la correspondiente campa�a y el 10 por 100 del voluntario, con el l�mite m�ximo correspondiente a una superficie retirada que no supere la cultivada, en los siguientes casos. a) Para las tierras de secano: en el caso de concentraciones parcelarias y en otros casos especiales debidamente autorizados por el �rgano compente de la Comunidad Aut�noma correspondiente, que supongan un cambio de la estructura de la explotaci�n independiente de la voluntad del productor. b) Para las tierras de regad�o: cuando las explotaciones est�n situadas en zonas objeto de planes de mejora del regad�o que impliquen concentraci�n parcelaria." 5. El art�culo 22 queda redactado de la siguiente forma: "Art�culo 22. Requisitos para optar a los pagos por superficie a los productores de lino y c��amo destinados a la producci�n de fibras. El pago por superficie de lino y c��amo destinado a la producci�n de fibras se supeditar�, seg�n los casos, a la presentaci�n de una copia de uno de los contratos o del compromiso a los que se refiere el apartado 1 del art�culo 2 del Reglamento (CE) 1673/2000, del Consejo, de 27 de julio, por el que se establece la Organizaci�n Com�n del Mercado en el sector del lino y el c��amo destinados a la producci�n de fibra, a m�s tardar el 15 de septiembre de cada campa�a. Adem�s, los agricultores deber�n utilizar en las siembras �nicamente semillas certificadas de las variedades autorizadas que figuran en el anexo XII del Reglamento (CE) 2316/1999, en las dosis m�nimas que se indican en el anexo 4. No obstante, en el caso del lino destinado a la producci�n de fibras, cuando se reutilicen sus semillas, procedentes de la campa�a anterior, las dosis m�nimas se incrementar�n en un 20 por 100." 6. Se suprime el p�rrafo d) del apartado 2 del art�culo 23. 7. El apartado 3 del art�culo 23 queda redactado de la siguiente forma: "3. Los cultivadores de l�pulo que hayan presentado la solicitud de ayudas "superficies" en el plazo establecido en el art�culo 24, deber�n presentar una solicitud de ayuda espec�fica de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 609/1999, de la Comisi�n, de 19 de mayo, relativo a las modalidades de concesi�n de la ayuda a los productores de l�pulo. Dicha solicitud consistir� en un duplicado de la declaraci�n de superficie de l�pulo, acompa�ado de una declaraci�n de que las superficies para las que se solicita la ayuda han sido cosechadas." 8. Se elimina el apartado 4 del art�culo 24. 9. El apartado 3 del art�culo 25 queda redactado de la siguiente forma: "3. Cada solicitud contendr� una relaci�n de la totalidad de las parcelas agr�colas y de las superficies forrajeras de la explotaci�n que incluir�n todas las utilizaciones presentes en la misma." 10. Se elimina la expresi�n "lino textil y c��amo" del apartado 1 del art�culo 26. 11. Se elimina la expresi�n "el lino textil, el c��amo" del apartado 5 del art�culo 27. 12. El p�rrafo a) del art�culo 30 queda redactado de la siguiente forma: "a) En el per�odo comprendido entre el 16 de noviembre y el 31 de enero, los pagos por superficie correspondientes a cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino y c��amo destinados a la producci�n de fibras y retirada de tierras, excepto en el caso contemplado en el p�rrafo c) y el suplemento de pago y la ayuda especial para el trigo duro." 13. En el anexo 2, se sustituyen los �ndices de barbecho que se establecen para Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia por los que se recogen en el anexo 1 del presente Real Decreto. 14. Se sustituye el anexo 3, por el anexo 2 del presente Real Decreto. 15. El apartado 1 del anexo 9 queda redactado de la siguiente forma: "1. El receptor o primer transformador manifestar� expresamente que conoce las condiciones y limitaciones contenidas en el Reglamento (CE) 2461/1999 y dem�s normativa complementaria, comprometi�ndose a llevar una contabilidad espec�fica que, como m�nimo, deber� reflejar la informaci�n indicada en la citada normativa." 16. Los apartados 1 y 6 de la parte II del anexo 11 quedan redactados de la siguiente forma: "1. Pagos para los cultivos herb�ceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino y c��amo destinados a la producci�n de fibras) y, en su caso, para las superficies retiradas de la producci�n." "6. Consideraci�n de las superficies de algod�n y l�pulo a efectos de la declaraci�n preceptiva. En el caso del l�pulo, deber� indicarse a�o de plantaci�n, densidad de plantaci�n y, si el titular est� afiliado a una agrupaci�n de productores agrarios, el n�mero de afiliaci�n de dicha agrupaci�n." 17. El primer p�rrafo de la parte III del anexo 11 queda redactado de la siguiente forma: "Deber�n incluirse todas las parcelas de la explotaci�n". 18. Se suprime el p�rrafo c) del apartado 5 de la parte III del anexo 11. 19. El p�rrafo g) del anexo 12 queda redactado de la siguiente forma: "g) Copia de la factura de compra de la semilla certificada siempre que se solicite ayuda para oleaginosas y lino y c��amo para la producci�n de fibras o el suplemento de pago o ayuda espec�fica para el trigo duro." 20. Se suprime el apartado segundo del p�rrafo k) del anexo 12. 21. Se suprimen los p�rrafos d) y e) del anexo 13. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor y aplicaci�n. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado" y ser� aplicable a partir de la campa�a de comercializaci�n 2001/2002. Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE (VER IM�GENES, P�GINAS 46744 A 46745) ANEXO 1 �ndices de barbecho comarcales �ndice barbechoComarcas, provincias y Comunidades Aut�nomas Castilla-La Mancha Albacete Mancha ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 35 Manchuela .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. 35 Sierra Alcaraz .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 45 Centro ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 45 Almansa .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... . 55 Sierra Segura . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 80 Hell�n .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 45 Ciudad Real Montes norte . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. 100 Campo de Calatrava . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 43 Mancha ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 28 Montes sur . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. .. 90 Pastos ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 93 Campo de Montiel . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 53 Cuenca Alcarria .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 17 Serran�a alta .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 30 Serran�a media . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... 10 Serran�a baja . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 30 Manchuela .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. 10 Mancha baja .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 10 Mancha alta .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 0 Guadalajara Campi�a .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... . 22 Sierra .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 22 Alcarria alta . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. .. 22 Molina de Arag�n .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 17 Alcarria baja .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 22 Toledo Talavera de la Reina . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 65 Torrijos .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 45 La Sagra .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... . 45 La Jara .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 100 Montes de Navahermosa .. .. ... .. ... .. ... .. ... 85 Montes de los Y�benes . ... .. ... ... .. ... .. ... .. 55 La Mancha .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. 35 Extremadura Badajoz Alburquerque . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 80 M�rida .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 0 Don Benito .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. 0 Puebla de Alcocer . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 80 Herrera del Duque . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 90 Badajoz ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 0 Almendralejo . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 0 Castuera .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... . 80 Olivenza ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 0 Jerez de los Caballeros ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 50 Llerena .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 0 Azuaga .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. . 0 C�ceres C�ceres ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 70 Trujillo ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 80 Brozas ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 60 �ndice barbechoComarcas, provincias y Comunidades Aut�nomas Valencia de Alc�ntara .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 80 Logros�n .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 60 Navalmoral de la Mata . .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 80 Jaraiz de la Vera .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 90 Plasencia .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 70 Herv�s . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 70 Coria . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 80 Galicia A Coru�a Septentrional . ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 0 Occidental .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 0 Interior .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 0 Lugo Costa .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 0 Terra cha .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 0 Central .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 0 Monta�a .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 0 Sur . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 0 Ourense Ourense . .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 0 El Barco de Valdeorras . .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 0 Ver�n . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 0 Pontevedra Monta�a .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 0 Litoral . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 0 Interior .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 0 Mi�o . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 0 ANEXO 2 Superficies y subsuperficies de base Regad�o Comunidad Aut�noma Secano Regad�o (Hect�reas) Ma�z (Hect�reas) Andaluc�a . ... .. ... . 1.184.853 260.000 36.520 Arag�n .. ... .. ... ... 772.265 239.000 96.968 Asturias . ... .. ... .. . 4.640 5 0 Baleares ... .. ... .. . 62.025 5.000 950 Canarias ... .. ... .. . 550 10 5 Cantabria . ... .. ... . 3.831 250 25 Castilla-La Mancha . 1.795.398 300.000 49.000 Castilla y Le�n .. .. 2.646.042 258.000 94.600 Catalu�a ... .. ... .. . 313.931 79.005 29.911 Extremadura .. .. .. 463.127 121.500 57.825 Galicia .. ... .. ... ... 75.339 2.000 500 Madrid .. ... .. ... ... 86.746 17.962 10.100 Murcia .. ... .. ... ... 86.381 17.662 900 Navarra . ... .. ... .. . 208.889 44.500 21.956 Pa�s Vasco ... .. ... . 55.572 600 500 La Rioja . ... .. ... .. . 52.551 12.000 2.000 C. Valenciana ... .. 36.884 13.600 1.600 Espa�a . ... .. ... . 7.849.024 1.371.094 403.360