Real Decreto Nº 266/2017 - Modifica el Real Decreto Nº 597/2016, Normativa para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola
صدر في 2017-03-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, viticulture/oenological practices, subsidy/incentive, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, special fund
- الفئات
- *, agriculture
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 66 Sábado 18 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 19799 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 2989 Real Decreto 266/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. El Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola tiene como objeto establecer la normativa básica aplicable a una serie de medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 presentado por España ante la Comisión Europea. Aquellos interesados en beneficiarse por estas medidas de apoyo deberán presentar sus solicitudes en el tiempo y forma establecidos por las comunidades autónomas en su respectiva normativa y/o en los procedimientos que dispongan. De ahí que se haya considerado necesario modificar el artículo 2 de dicho real decreto con el fin de aclarar a los interesados cual ha de ser el órgano competente ante el que han de dirigir sus solicitudes, independientemente de que dichas solicitudes puedan presentarse ante cualquiera de los registros, según se contempla en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además se aprovecha esta modificación para corregir los errores detectados en los artículos 5 y 61 y en el anexo V. Se incluye, asimismo, una disposición transitoria con el fin de dar cobertura a aquellas solicitudes que se hayan presentado antes de la entrada en vigor de este real decreto. En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas del sector. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2017, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. El Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, queda modificado como sigue: Uno. El apartado a) del artículo 2 queda redactado como sigue: «Autoridad competente: Respecto de las ayudas reguladas en la Sección primera, será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma en que el solicitante tenga el domicilio fiscal, o el Fondo Español de Garantía Agraria, para las ayudas solicitadas por los organismos públicos de ámbito nacional. Respecto de las demás ayudas reguladas en este real decreto, será autoridad competente, el órgano competente de la comunidad autónoma en que el solicitante tenga las superficies o instalaciones.» cv e: B O E A 2 01 7 29 89 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 66 Sábado 18 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 19800 Dos. El último párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue: «En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores será de aplicación lo establecido en los artículos 61.2 y 64.4 c), penúltimo párrafo del artículo 66.1, artículo 68 y artículo 70.6 del presente real decreto.». Tres. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 61 queda redactado como sigue: «No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.» Cuatro. El tercer punto de la letra b) del apartado 2 del Anexo V, queda redactado como sigue: «Si al menos el 75% del presupuesto está dirigido a países de los grupos 1, y/o del 2 y/o del 3: mínimo 3 puntos; se concederán 0,4 puntos por cada 5% de incremento en el presupuesto en esos destinos hasta llegar a un máximo de 5 puntos.» Disposición transitoria única. Solicitudes de la medida de promoción en mercados de terceros países presentadas con anterioridad. Las solicitudes de la medida de promoción en mercados de terceros países presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto, se entenderán dirigidas a la autoridad competente según la definición del punto uno del artículo único. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2017. FELIPE R. La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ISABEL GARCÍA TEJERINA cv e: B O E A 2 01 7 29 89 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X