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Real Decreto Nº 234/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 929/1995, que aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales

صدر في 2002-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
seeds/planting material, certification, fruits/edible nuts, registration, packaging/labelling, vegetables/legumes, plant production
الفئات
agriculture

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  1. REAL DECRETO 234/2002, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de plantas de vivero de frutales. El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de plantas de vivero de frutales, recogi� la legislaci�n nacional previa en la materia e incorpor� al ordenamiento jur�dico interno una normativa comunitaria integrada por la Directiva 92/34/CEE, del Consejo, de 28 de abril, relativa a la comercializaci�n de materiales de multiplicaci�n de frutales y de plantones de frutal destinados a la producci�n frut�cola, y por las Directivas de la Comisi�n dictadas en desarrollo y conformidad con aqu�lla. El aguacate es una especie localmente muy importante de nuestra econom�a agraria. Para prevenir los problemas sanitarios en las plantaciones comerciales resulta necesario y efectivo el asegurar la calidad y sanidad de las plantas de vivero que se ofertan por los proveedores. Para ello, el presente Real Decreto incorpora al Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de frutales los requisitos de control y certificaci�n de la calidad de las plantas de vivero de aguacate en un anexo espec�fico armonizado con el resto de especies reguladas de frutales. Esta armonizaci�n no puede llegar a los t�rminos que son propios de las especies reguladas en el �mbito de la Uni�n Europea, como no es el caso del aguacate y la platanera, por lo que se incorpora y se desarrolla la definici�n de categor�a est�ndar para estas dos especies. Esta disposici�n ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento jur�dico interno por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisi�n de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci�n. En su elaboraci�n se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados y de las Comunidades Aut�nomas. Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.10.a y 13.a de la Constituci�n, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la econom�a. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 1 de marzo de 2002, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 929/1995. El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de plantas de vivero de frutales, queda modificado como sigue: 1. El art�culo 1 se sustituye por el siguiente texto: "El presente Reglamento se aplica a la producci�n, comercializaci�n e importaci�n de plantas de vivero de las especies que se citan a continuaci�n, que se utilicen directa o indirectamente para la producci�n de sus frutos, as� como los h�bridos intergen�ricos, interespec�ficos o intervarietales que puedan tener la misma utilizaci�n. a) Subgrupo c�tricos: todas las especies bot�nicas incluidas en la familia rut�ceas. b) Subgrupo frutales de hueso y pepita: todas las especies bot�nicas incluidas en los siguientes g�neros: "prunus", "pyrus", "malus" y "cydonia". c) Subgrupo otros frutales: todas las especies bot�nicas incluidas en los siguientes g�neros: "juglans", "corylus", "pistacia", "ribes" y "rubus". d) Subgrupo olivo: todas las especies bot�nicas incluidas en el g�nero Olea. e) Subgrupo fresa: todas las especies bot�nicas incluidas en el g�nero Fragaria. f) Subgrupo platanera: todas las especies bot�nicas incluidas en el g�nero Musa. g) Subgrupo aguacate: todas las especies bot�nicas incluidas en el g�nero Persea. Se incluyen igualmente los portainjertos y otras partes de plantas de otros g�neros o especies, o sus h�bridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados g�neros o especies o sus h�bridos." 2. En el art�culo 6 se a�ade un nuevo p�rrafo e) con el siguiente texto: "e) Material est�ndar: los materiales de multiplicaci�n y plantones de frutal que satisfagan las condiciones m�nimas estipuladas para esta categor�a en este Reglamento y que comprenden, al menos, las fijadas para el material CAC." 3. Al final del art�culo 6 se a�ade un nuevo p�rrafo con el siguiente texto: "Las categor�as de plantas de vivero que se pueden producir en cada subgrupo de especies ser�n las se�aladas en el anexo X." 4. El segundo p�rrafo del art�culo 40 se sustituye por el siguiente texto: "Las plantas de vivero s�lo se comercializar�n si est�n clasificadas adecuadamente en alguna de las categor�as definidas en el art�culo 6 y si van etiquetadas individualmente o en haces o envases, con una etiqueta de material adecuado y que no haya sido utilizada, y previamente impresa, al menos en la lengua espa�ola oficial del Estado. En el caso de patrones y plantones de c�tricos, el etiquetado ser� individual y antes de su arranque en el campo." 5. Al final del art�culo 40 se a�ade un nuevo p�rrafo con el siguiente texto: "En el caso de material est�ndar, la etiqueta ser� del proveedor, de color amarillo y contendr� las siguientes informaciones como m�nimo: a) Encabezamiento: ESPA�A. b) Categor�a: est�ndar. c) Especie: nombre bot�nico y com�n. d) Variedad y patr�n, en su caso. e) Cantidad. f) Proveedor: nombre o n�mero de registro." 6. El t�tulo del anexo VIII se sustituye por el siguiente texto: "Normas espec�ficas para el control y la certificaci�n de plantas de vivero del subgrupo platanera." 7. Al final del anexo VIII se a�ade un apartado 4 con el siguiente texto: "4. Producci�n de material est�ndar: el material est�ndar se producir� de acuerdo con los requisitos de calidad fijados para el material CAC en el cap�tulo V de este Reglamento." 8. Se a�ade un nuevo anexo X con el t�tulo y contenido recogido en el anexo I del presente Real Decreto. 9. Se a�ade un nuevo anexo XI con el t�tulo y contenido recogido en el anexo II del presente Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 1 de marzo de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE ANEXO I "ANEXO X Categor�as de plantas de vivero que se pueden producir en las distintas especies: a) Subgrupos de c�tricos, frutales de hueso y pepita, olivo y fresa: inicial, base, certificada y CAC. b) Subgrupo de otros frutales: CAC. c) Subgrupo de platanera y aguacate: inicial, base, certificada y est�ndar." ANEXO II "ANEXO XI Normas espec�ficas para el control y la certificaci�n de plantas de vivero del subgrupo aguacate 1. Requisitos complementarios para la autorizaci�n de productores seleccionadores y multiplicadores: a) Disponer, al menos, de instalaciones de tratamiento, en su caso, de substratos, de semillas y del agua de riego. b) Disponer de parcelas de vivero para plantas de aguacate independientes y aisladas conforme este Reglamento. 2. Requisitos de producci�n del material est�ndar: 2.1 Aislamiento: Las parcelas destinadas a vivero de aguacate estar�n separadas de otras parcelas de vivero al menos mediante un cerramiento o vallado. El trabajo en el vivero deber� organizarse de manera que tanto los veh�culos que provengan del exterior como las personas, trabajadores o visitantes no puedan producir infecciones. El personal del vivero y las visitas deber�n estar provistos de botas y vestimentas adecuadas que deber�n utilizar antes de entrar en la parcela de vivero de aguacate. En los accesos peatonales a la parcela de vivero de aguacate se colocar�n recipientes o alfombras con productos fungicidas aprobados para tal fin. Se evitar� la entrada de aguas de escorrent�a en la parcela mediante zanjas de drenaje perimetrales u otro m�todo adecuado. 2.2 Agua de riego: La conducci�n de agua deber� realizarse mediante tuber�as cerradas hasta la parcela de vivero de aguacate. Si no existe la seguridad de que el agua de riego se encuentra libre de agentes transmisores de enfermedades, deber� instalarse un sistema de tratamiento de agua por desinfecci�n o filtrado que elimine ese riesgo. 2.3 Suelo: El piso del vivero estar� cubierto, ya sea con capa de hormig�n o con malla antihierbas u otro m�todo aprobado por el organismo oficial responsable, que se mantendr� libre de pat�genos. Los plantones y sus envases no estar�n en contacto directo con el piso del vivero, para lo cual se establecer�n sistemas para mantenerlos elevados del mismo. 2.4 Envases y �tiles de trabajo: Los plantones de vivero se producir�n en envases pl�sticos nuevos y que s�lo se podr�n utilizar una vez. Otros elementos de pl�stico r�gido como bandejas, contenedores, etc., podr�n utilizarse previa desinfecci�n. Todo el material de trabajo se limpiar� y desinfectar� al cambiar de lote o, en cualquier caso, antes o despu�s de cada jornada de trabajo. 2.5 Substratos de cultivo: Los substratos de cultivo empleados en los semilleros y en el cultivo de plantas de vivero deber�n ser est�riles, para lo cual podr�n emplearse alguno de los procedimientos siguientes: a) Tratamiento con vapor en c�mara cerrada a 82o durante al menos treinta minutos. b) Otro m�todo aprobado como eficaz por el organismo oficial responsable. 2.6 Origen del material: Las plantas de vivero est�ndar no precisan tener un origen clonal, aunque s� es necesario que �ste sea conocido. Cuando los productores no tengan establecidos campos de pies madres, deber�n acreditar las adquisiciones de semillas, patrones o injertos por la presencia de albaranes y facturas. En el caso de que los injertos se hayan tomado de plantaciones comerciales, adem�s, estar�n se�alados los �rboles de que proceden los mismos. 2.7 Semillas: Las semillas empleadas para la producci�n de patrones deber�n tratarse para su desinfecci�n con el m�todo del ba�o Mar�a. Las semillas tratadas podr�n almacenarse en c�mara un m�ximo de veinti�n d�as. Si las semillas van a almacenarse un per�odo superior a veinti�n d�as, el tratamiento indicado se realizar� cuando se vayan a utilizar. Todos los �tiles relacionados con el manejo de las semillas deber�n desinfectarse de forma adecuada cada vez que se utilicen. 2.8 Densidades: Las densidades de plantaci�n ser�n las adecuadas para poder observar individualmente cada planta. Las plantas estar�n en todo momento identificadas por variedades y categor�as. 2.9 Tratamientos: Todo material que en la fase de cultivo presente signos o s�ntomas visibles de los organismos nocivos o enfermedades de los citados en el cuadro I deber� ser tratado de una forma adecuada en cuanto �stos se manifiesten o, en su caso, deber� ser eliminado. 2.10 Depuraciones: En todas las fases de cultivo se proceder� a la eliminaci�n de las plantas fuera de tipo, deformes o da�adas, as� como las previstas en el apartado 2.12. 2.11 Sanidad: El material est�ndar deber� estar sustancialmente libre, al menos por observaci�n visual, de cualquier organismo nocivo y enfermedad, o de signos o s�ntomas de los mismos, que afecte a la calidad de forma significativa y que reduzca el valor de utilizaci�n de las plantas de vivero, y, en particular, de aquellos incluidos en el cuadro I. Cuadro I. Lista de organismos nocivos de control obligado en las plantas de vivero de aguacate: 1. Categor�a est�ndar: Phytophtora cinnamomi. Rosellinia necatrix. 2. Categor�as inicial, base y certificada: Todos los contemplados para el material est�ndar y adem�s el viroide "Sun Blotch". 2.12 Pureza varietal: El material est�ndar deber� tener una pureza varietal superior al 99 por 100. 2.13 Calidad exterior: El material est�ndar deber� estar sustancialmente libre de cualquier defecto que pueda mermar su calidad como material de multiplicaci�n o como plant�n. 3. Requisitos de producci�n del material inicial, base y certificado: 3.1 Requisitos generales del material inicial, base y certificado: El material inicial, base y certificado deber� cumplir lo establecido para el material est�ndar en el apartado 2, y adem�s los requisitos espec�ficos, en cada caso, establecidos a continuaci�n. 3.2 Requisitos del material inicial: Las plantas madres de material inicial comprenden la planta cabeza de clon, las plantas de reserva y las plantas de partida. Para la obtenci�n de las plantas de reserva y de partida se proceder�: a) Para los patrones se enraizar�n al menos cinco estaquillas de la planta cabeza de clon. b) Para los injertos se tomar�n yemas de la planta cabeza de clon, que se injertar�n al menos en cinco patrones procedentes de plantas madres convenientemente testadas. c) En ambos casos se cultivar�n dos de ellas al abrigo de vectores, constituyendo las plantas de reserva y el resto se cultivar� en campo, constituyendo las plantas de partida. Cada planta madre de material inicial tendr� comprobado por inspecci�n oficial que se encuentra libre de los organismos nocivos que figuran en el cuadro I, y que sus caracter�sticas varietales coinciden con la descripci�n oficial de la variedad. El material inicial se plantar� en terrenos o substratos libres de pat�genos nocivos y aislados mediante zanjas de drenaje. Las plantas iniciales se testar�n individualmente cada a�o para los organismos nocivos del cuadro I. La tolerancia ser� del 0 por 100. Los testados se har�n de acuerdo con m�todos internacionalmente establecidos. La descendencia de cada cabeza de clon se identificar� con un n�mero, que se mantendr� a lo largo de su multiplicaci�n y comercializaci�n junto a la denominaci�n de la variedad. 3.3 Requisitos del material de base: El material de base procede directamente de material inicial. Con material inicial se producen las plantas madres de base. Las plantas madres de base tendr�n comprobada su identidad varietal. Las plantas madres de base se testar�n anualmente para los organismos nocivos del cuadro I. La tolerancia ser� del 0 por 100. Los testados se har�n de acuerdo con m�todos internacionalmente establecidos. Las plantas madres de base se plantar�n en terrenos o substratos libres o desinfectados de pat�genos nocivos y aislados mediante zanjas de drenaje. 3.4 Requisitos del material certificado: Con material de base se establecen campos de plantas madres de certificado. Las plantas madres de certificado se plantar�n en terrenos o substratos libres o desinfectados de nematodos y pat�genos nocivos y aislados mediante zanjas de drenaje. El mantenimiento del estado sanitario de las plantas madres de certificado se comprobar� anualmente mediante testados para los organismos nocivos del cuadro I de acuerdo, al menos, con los siguientes porcentajes de muestreo: (VER IMAGEN, P�GINA 10551) N�mero de plantas a testar Material Plantas madres de injertos, estaquillas o acodos . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 1/5 Plantas madres de semillas .. ... .. ... .. .. 1/20 La pureza varietal de las plantas de vivero certificadas se comprobar�, al menos, por inspecci�n visual y ser� del 99,99 por 100 como m�nimo. Los productores deber�n realizar las oportunas depuraciones para que las plantas de vivero cumplan con los requisitos de pureza varietal y estado sanitario citados. El incumplimiento de estos requisitos implicar� la destrucci�n de las plantas. Para cualquier sustituci�n de marras o plantas depuradas se deber� solicitar previamente la autorizaci�n del organismo oficial responsable."

Real Decreto Nº 234/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 929/1995, que aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales · Nelum