تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين إسبانيا

Real Decreto Nº 2.667/1998 - Modifica el Real Decreto Nº 472/1990

صدر في 1998-12-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, food additives, processing/handling

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. REAL DECRETO 2667/1998, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes. Anterior-Ref: DEROGA el anexo VII de la reglamentación aprobada por REAL DECRETO 1477/1990, de 2 de noviembre (Ref.:1990/28049). MODIFICA el anexo del REAL DECRETO 472/1990, de 6 de abril (Ref.:1990/08949). EN APLICACIÓN NACIONAL de la DIRECTIVA 97/60/CE, de 27 de octubre (Ref. 1997/82289). DE CONFORMIDAD con el art. 40.4 de la LEY 14/1986, de 25 de abril (Ref. 1986/10499). Notas: Entrada en vigor el 20 de diciembre de 1998. Indice: ADITIVOS ALIMENTARIOS REGLAMENTACIONES TECNICO-SANITARIAS Texto: El Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva del Consejo 88/344/CEE, de 13 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes. Como consecuencia del progreso técnico y científico ha sido necesario modificar la Directiva 88/344/CEE en dos ocasiones, mediante la publicación de las Directivas 92/115/CEE del Consejo, de 17 de diciembre, y 94/52/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre, que fueron transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 226/1994, de 11 de febrero. El Comité Científico para la Alimentación Humana, a partir de la información recibida, ha realizado el examen científico de todos los disolventes de extracción que figuran en la Directiva 88/344/CEE. Como consecuencia de este examen, el citado Comité ha podido confirmar la autorización de la mayoría de los disolventes de extracción; que los residuos máximos de los disolventes en determinados productos alimenticios pueden disminuirse; que determinados disolventes ya no son utilizados y que es conveniente suprimirlos. Asimismo, como consecuencia del progreso científico, se han creado otras sustancias que pueden añadirse a la Directiva en cuestión, ya que han recibido el dictamen favorable del Comité Científico. Ello ha llevado a la adopción de la Directiva 97/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre, por la que se modifica por tercera vez la Directiva 88/344/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y sus ingredientes. Procede, por tanto, en virtud de las obligaciones derivadas de la pertenencia del Reino de España a la Unión Europea, incorporar al ordenamiento jurídico interno los preceptos contenidos en la Directiva 97/60/CE, de 27 de octubre, mediante la presente disposición que se dicta al amparo del artículo 149.1.16. a de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Para su elaboración han sido consultadas las asociaciones de consumidores y los representantes de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998, DISPONGO: Artículo único. Modificación parcial del Real Decreto 472/1990. El anexo del Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes, en la versión dada al mismo por el Real Decreto 226/1994, de 11 de febrero, queda modificado de la siguiente forma: 1. Se suprime la sustancia acetato de butilo que aparece reflejada en la parte I del anexo. 2. Se sustituye la rúbrica relativa a la sustancia hexano que aparece reflejada en la parte II del anexo, que queda redactada como sigue: Nombre Condiciones de utilización Residuos máximos en los productos (descripción sucinta de la extracción) alimenticios o en los ingredientes extraídos Hexano (1)..... Producción o fraccionamiento de grasas ........ 1 mg/kg en la grasa, en el aceite o en la manteca .......................y de aceites y producción de manteca.............de cacao .......................de cacao. .......................Preparación de productos a base................... 10 mg/kg en los productos alimenticios que contengan ......................de proteínas desgrasadas y harinas................. el producto a base de proteínas desgrasadas y en las ......................desgrasadas................................................... .harinas desgrasadas. ...........................................................................................30 mg/kg en los productos desgrasados de soja ........................................................................................... tal como se venden al consumidor final. ......................Preparación de semillas de cereales ......................desgrasados.................................................. 5 mg/kg en las semillas de cereales desgrasados (1) Hexano: producto comercial compuesto esencialmente de hidrocarburos acíclicos saturados que contienen seis átomos de carbono y se destila entre 64 o y70 o . Se prohíbe el empleo conjunto del hexano y la metiletilcetona. 3. Se suprime la sustancia metil-1-propanol que aparece reflejada en la parte III del anexo. 4. Se añade una nueva sustancia en la parte III del anexo, cuya denominación y condiciones de utilización se expresan a continuación: Nombre Contenido máximo de residuos en los productos alimenticios debidos a la utilización de disolventes de extracción en la preparación de aromas a partir de plantas aromáticas naturales 1,1,1,2-tetrafluoroetano................................................................................... 0,02 mg/kg. Disposición adicional única. Título competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16. a de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización, hasta finalizar existencias. Queda prohibida, a partir del 27 de abril de 1999, la comercialización de productos que no se ajusten a lo dispuesto en este Real Decreto. Sin embargo, los productos puestos a la venta o etiquetados antes de dicha fecha podrán comercializarse hasta agotar las existencias, siempre que, no ajustándose a lo establecido en la presente disposición, cumplan con la legislación vigente con anterioridad a su entrada en vigor. Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en concreto, el anexo VII de la Reglamentación técnico sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimentarios y de los materiales de base para su producción, aprobada por el Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Real Decreto Nº 2.667/1998 - Modifica el Real Decreto Nº 472/1990 · Nelum