Real Decreto Nº 2.312/1985 - Normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas
صدر في 1985-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Food and nutrition
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- transport/storage, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, standards, inspection, registration, authorization/permit, food safety and quality
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OE núm. 298 Viernes 13 dieiembre 1985 39341 25912 b) El acuerdo de financiación se haya concertado por escrito. e) Cuando se le requiera, el.comprador pueda demostrar: Que tales mercancías se venden realmente al precio deelarado como precio realmente pagado o por pagar. y Que el tipo de interés reclamado no excede del nivel aplicado a este tipo de transacciones en el país y en el momento en ~ue se haya facilitado la financiación. Esta Decisión se aplicará tanto si facilita la financiación el vendedor como si lo hace· una entidad bancaria u aira persona fisica o juridica. Se aplicará también. si procede. en los casos en que las mercancías se valoren con un método distinto del basado en el valor de transacción; Las Partes comunicarán al Comité las fechas respectivas en que pongan en vigor la Decisión. DECISiÓN SOBRE LA VALORACiÓN DE LOS SOPOR TES INFORMÁneos CON «SOFTWARE» PARA EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS Adoptada por el Comité de Valoración en Aduana el 24 de septiembre de 1984 El Comité de Váloración en Aduana decide .10 siguiente: . 1. Se reafirma Que el valor de transacción constituye la base pnmera de valoración, segun el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Co~e~~o (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). y que su aphcaclon con respecto a los datos o instrucciones ~software» registrados en sopones informáticos para equipos de proceso de datos está en plena conformidad con el Acuerdo. 2. Dada la situación única en su género en que se encuentran lo~ <.latos o instru~ciones «software» registrados en soportes infor maticos para eqUIpos de proceso de datos, y dado que algunas Parte~.han tratado de encOntrar un planteamiento distinto, estada ·tamblen en conformidad con el Acuerdo que las Partes que ·10 deseasen adoptasen la práctica siguiente: p'ara determinar el vaior en Aduana de los soportes informáti. cos Importados que lleven datos o instrucciones, se tomará en consideración únicamente el eostO-Ovalor del soporte informático propiamente dicho. Por consiguiente. el valor en Aduana no comprenderá el costo o valor de los datos· o instrucciones, siempre que éste se distinga del costo o el valor del soporte informático. A ~os efectos de la presente Decisión, se entenderá que la expresión «soporte informático» no comprende los circuitos inte grados, los semiconductores y dispositivos similares o los anículos que contengan tales circuitos o dispositivos; se entenderá asimismo Que la expresi9n ~tos ? instrucciones» no .incluyen las grabacio nes sonoras, clnematograficas Qde vídeo. 3. Las Partes Que adopten la práctic~ mencionada en el párrafo 2 de la presente Decisión deberán notificar al Comité la fecha de su aplicación. 4. Las Panes que, adopten la práctica mencionada en el párrafo 2 de la presente Decisión la aplicarán sobre la base del princi~io de la nación más favoreci~ (NMF), sin ~rjuicio de que cualQUler pane pueda seguir recumendo a la práctica del valor de transacción. ANEXO IV Relación de Reglamentos de la Comunidad Éconómica Europea sobre valor en Aduana de las mercancías Reglamento (CEE) número 1.224/1980 del Con1ejo. de 28 de mayo de 1980, relatIvo al valor en Aduana de las mercancías. · Reglamento (CEE) número 1.493/1980 de la Comisión. de 11 de Jumo de 1980, prorrogando a título transitorio la duración de validez de determinados Reglamentos, adoptados por aplicación del Reglamento (CEE) número 803/1968 del Consejo (*). · .Reglamento (CEE) número 1.494/1980 de la Comisión. de 11 de Jumo de 1980, referente a las notas interpretativas y a los principios de contabilidad generalmente aceptados en materia de valor en Aduana. · Reglamento (CEE) número 1.495/1980 de la Comisión. de 1I de Jumo de 1980, adoptando las disposiciones de aplicación de ciertos preceptos de los !irtículos 1, 3 y 8 del Reglamento (CEE) numero 1.224/1980, relativo al valor en Aduana de las mercancías. · Keglamento(CEE) número 1.496/1980 de la Comisión. de 11 de Jumo d.e 1~~O, referente a la declaración de los elementos para la deterrnmaclon del valor en Aduana y la aponación de los docu mentos relativos al mismo. . Reglamento (CEE) número 3.177/1980 de la Comisión. de 5 de dicJembre de 1980. relativo al lugar de introducción Que debe tomarse en consideración. en virtud del articulo 14, apartado 2, del '*> DerOgado. Reglamento (CEE) número 1.22411980 del Consejo, sobre valor en Aduana de las mercancías. Reglamento (CEE) número 3.178/1980 de la Cemisión. de 5 de diciembre de 1980. relativo a los gastos de transporte aéreo que deben induirse en el valor en Aduana. Reglamento (CEE) número 3.179/1980 de la Cemisión. de 5 de diciembre 1980, relativo a las tasas postales que deben tomarse en consideración para determinar el valor en Aduana de las mercan cías enviadas por correo. Reglamento (CEE) número 3.180/1980 de la Cemisión. de 5 de diciembre 1980. que modifica el Reglamento (CEE) numero 1.496/1980. referente a la dedaración de los elementos para la· determinación del valor en Aduana y a la aportación de los documentos justificativos. Reglamento (CEE) número 3.193/1980 del COnsejo. de 8 de diciembre 1980. que modifica el Reglamento (CEE) número 1.224/1980. relativo al valor en Aduana de las mercancías. Reglamento (CEE) número 3.295/1980 de la Comisión. de 18 de diciembre 1980. que prorroga a título transitorio la vigencia de determinados ~amentos adoptados para aplicar el Reglamento (CEE) número 803/1968 del Consejo (*). Reglamento (CEE) número 1.577jl981 de la Comisión. de 12 de junio 1981, estableciendo un sistema de procedimientos simplifica dos para la determinación del valor en Aduana de ciertas mercan cías perecederas. Reglamento (CEE) número 1.580/1981 de la Comisión. de 12 de junio 1981. modifieando el Reglamento (CEE) número 1.49511980. Que adoptó las disposiciones de aplicadón de cienos preceptos de los anieulos 1, 3 Y 8 del Reglamento (CEE) número 1.224/1980. relativo al valor en 'Aduana de las mercancías. Reglamento (CEE) oúmero 3.523j1981 de la Comisión. de 8 de diciembre 1981, modificando el Reglamento (CEE) numero 1.577/1981. sobre establecimiento de un sistema de procedimien\o~ simplificados para la determinación del valor en Aduana de ciertas mercancías perecederas. Reglamento (CEE) número 3.063/1982 de 1.. Comisión. de 18 de noviembre 1982, modificando el Reglamento (CEE) número 1.577/1981. sobre establecimiento de un sistema de procedimientos simplificados para la determinación del valor en Aduana de ciertas mercancías perecederas. l*) Derocado. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA' REAL DECRETO 23J2/J985. de 24 de seOliembre. por el que se aprueban las normas de homologación. ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehiculos destinados ,al transporte de mercancías perecederas. El 3 de marzo de 1972..se firmó el istrumento de adhesión de España al Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de, dichas mercancías durante su transporte, especialmente en el ámbito internacional y que entró en vigor el 21 de noviembre de 1976. después de su rtificación y adhesión por parte de cinco países. La necesidad de asegurar que los vehículos que se dedican a este tipo de transporte en territorio nacional satisfacen las mismas exigencias técnicas que los que se dedican al transpone internacio nal, a fin de conseguir la necesaria homogeneización, asi como la necesidad de garantizar unas condiciopes de conservación de los productos perecederos durante Su transporte, en línea con las exigencias del nuevo·C;::ódigo Alim~ntario, actualmente en fase 'de elaboración, aconsejan la publicación de una disposición Que regule las condiciones técnicas que han de cumplir los vehíc.ulos que se dedican al transpQ.rte de mercancías perecederas. En su virtud, a propuesta de! Ministro de Industria y Energia. y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del di. 24 de septiembre de 1985,· . DISPONGO Artículo 1.0 l. Se aprueban las normas de homologación, ensayo' e inspección de los vehículos destinados al transprte de mercancías perecederas, que se publica como anexo al presente Real Decreto. 2. Se crea en el Centro Directivo del Ministerio dé Industria y Energía, competente en materia de Seguridad Industrial, un Registro Oneial de tipos de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas. 19342 Viernes 13 diciembre 1985 BüE núm. 298 Art. 2. 0 Todas las cisternas o furgones frigoríficos. destinados al transporte de mercancias perecederas Que se construyan para su matriculación en territorio nacionar, a partir de un año desde la fecha de publicación del presente Real Decreto, deberán correspon· der a tipos aprobados y homologados de acuerdo con las prescrip ciones de las citadas Ronnas. ' . Art. 3.° Sin perjuicio de lo previsto eñ el artículo anterior, los vehículos sobre los que van montados las cisternas y furgo~s frigaTifieos, deberán cumplir con las disposiciones establecidas con carácter general para todo tipo de vehículos. Art. 4.o Los fabricantes nacionales de cisternas' o furgones frigorificos destinados al tran,sporte de mercancias perecederas 0, en su caso, los repr~sentantes oficiales de Jos fabricantes extranje ros, deberán soliCltar la homologación de f..ada uno de los tipos que fabriquen o importen, en lo que se refiere a sus características de construcción, en el Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de Se~uridad Industrial. Art. 5.° La tramitación de las solIcitudes de homologación se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 25 de enero de 198,?, por la Que se regula el procedimiento de solicitud de homologación de vehículos, partes y piezas. Art. 6.o l. La estación oficial de ensayos será el túnel del frío del Ministerio de ,Industria y Energía, sito en Getafe, carretera de Andalucía, kilómetro 15,700. ' 2. No obstante, el Ministerio de Industria y Energía podrá acreditar a otros laboratorios en la forma- prevista en el Real Decreto 2584/1982, de 18 de septiembre, sobre actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en materia de normalización y homologación. • ' Art. 7.° t.. Todos los vehiculos destinados al. transporte de mercancías perecederas, que se matriculen a partir de un año desde la fecha de,publicación deJ.presente Real Decreto, deberán disponer de un certificado de autorización especial expedido por el.órgano competente de la Administración Publica. 2. Todos los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas. con independencia de la fecha de su construcción. deberán disponer, asimismo, del certificado de autorización espe cial mencionado en el apartado anterior a partir del I de enero de 1988. Art. 8.° Todos los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas deberán, además de las inspecciones perió dicas establecidas con carácter general por las disposiciones regula doras de la inspección técnica de vehículos, sufrir inspecciones periódicas del fursón o cisterna, por '10 menos; una vez cada seis anos, o con mayor frecuencia; si asi lo establece el oportuno certificado de autorización especial; en fuacwn del procedimiento de inspección utilizado en cada caso, y que se describe en el punto 8 del anexQ al presente Real Decreto. . Art. 9. 0 El órgano competente de la Administración Publica podrá proceder con ~arácter e.xtraordínario. a la inspeccion del turgón o cisterna de los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas cuando circunstancias especiales asi lo aconsejen. J Art. 10. Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para modtficar por ,Orden las normas tecnicas contenidas en el anexo a este Real Decreto, asi como establecer la obligatoriedad de uso del dispositivo de medida y registro de la temperatura interior de la caja. cuando las circunstancias del transporte así lo aconsejen. DISPOSICION. TRANSITORIA El método de medición de la potencia ~ los dispositivos frigoríficos de los vehículos, establecido en el apéndice 11 del anexo al presente Real Decreto, será exigible a partir del 1 de enero de 1~7. . Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1985. JUAN CARLOS R. El \1mlslro de Indusuia ~' Eneflia. JO-\~ \t~O CRL:ZATE 'ANEXO :'\ormas de homologación. ensa)'o e inspección del acondiciona miento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercan cías perecederas 1. CAMPO DE A,PLlCAClON Las presentes normas se aplicarán' a todos los' vehículos defini dos en el apartado 2.2, que .se matricul~n en territorio -nacional, destinados al transporte de mercancías perecederas. pudiendo ser des~inados' gen~rican1ente como «lsotermos~, «Refrigmntes», LLJ='r,a"... r;"''''r~~ " "r... l~-:-r. ... . ' 2. - DEANICIONES 2.1 . Ge[leraLidades 2.1'.1 Coeficiente K.-EI coeficiente global de transmisión de catar (coeficiente K), que caracteriza la iSQtermia de la caja de los vehiculos, queda definido por la relación siguiente: W S .l h donde W e~ la pot~ncia térmic~ consumida en el interior de la caja, de superfi~le m~la ~ necesana para mantener en régimen perma nente la diferenCIa en valor absoluto .1 'o entre las temperaturas medi~s interior Oí y exterior fTe, cuando la temperatura 'media extenor es constante. 2.1.2 ~uperfi~ie media de la caja.-~s la media geométrica de la superfiCIe InterIor -Si y de la superficie exterior Se de la caja. s-Ys¡· s. La determinación de las dos superficies Si y Se se hará teniendo en cuenta las particularidade! de' e!.truetura de la caja o lar.; irregularidades de la superficie, tales como extremos redondeados, alojamiento para las ruedas, etc., haciérido~ mención de estas singularidades o irregularidad6 en el apartado apropiado del aeta de ensayo prevista posteriormente en el presente Reglamento. Sin ' embargo, SI la caja lleva un revestimiento de plancha c~rru~ la superficie que se considera es la superficie recta del revestimiento y no la de la superficie corrugada (ondulada o acanalada). 2.1.3 Temperatura media de las paredes de la caja.-Es la media aritmética de la temperatura media exterior de la caja y de la temperatura media in tenor de la caja:, . Il + " 2 2.1.4 Temperatura media interior de la'caja.-En el caso de que la caja sea paralelepipédica, es la media aritmética de las tempera- , turas, medidas a 10 cm de las paredes, en los doce puntos siguienteS': a) En los ocho vértices interiores de. la cja. : ' b) En el centro de las cuatro caras mtenores de la caja que' tengan mayor superficie. Si la forma de la caja no fuese paralelepipédica, la distribución de los doce puntos de medida se hará 10 mejor posible, teniendo en cuenta la forma de la caja. , 2.1.5 Temperatura media exterior de la caja.-Es, en el caso de cajas paralelepipedicas, la media aritmética' de las temperaturas. medidas a 10 cm de las paredes, en los si~uientes doce puntos a) En los ocho vértices exteriores de la caja. b) En el centro de -las cuatro caras exteriores de la caja que tengan mayor superficié. Si la forma de la caja no fuese paralelepipédica, la distribución de los doce puntos de medida se hará de la mejor manera posible, teniendo en cuenta la forma de la· caja. 2.1.6 Régimen Permanente.-EI régimen se considerará 'perma·· nente si se cumplen las dos condiciones siguientes: Las temperaturas medidas exterior e interior de la caja durante un periodo, por 10 menos, de doce horas no sufrirán fluctuaciones de más de ± O,S-e. Las potencias térmicas medias medidas durante tres horas, por lo menos, antes y después. de este período de por lo menos doce horas, diferirán entre sí menos de 'un 3 por 100. 2.2 Vehicu/os 2.2.1 Vehículo isotermo.-Vehículo en que la caja (1) está construida con paredes aislantes,. puertas, piso y techo, y cuyas paredes permiten limitar los intercambios de calQr entre el interior y el exterior de la caja, de. forma Que el coeficiente global de transmisión térmica (coeficiente K) permita clasificar al vehícu!o dentro de una de las categorias siguientes: 1N ""' vehículo isotermo normal ca~cterizadQ por un coefigente K igualo inferior a 0,7 W/m oC (- 0,6 kcal/h . m . oC). IR - Vehículo isotermo reforzado. ca~cterizado por un coeficienti K igualo inferior a 0,4 W/m . OC (s 0,35 kcal/h 'm ' oC). ' lOE núm. 298 • Viern.,. 13 diciembre 1985 39343 "2.2.2 Vehiculo idii¡erante.-Vebll:ulo provisto de aislamierlío y que dispone de una fuente de frio (hielo hidricocoD o siD idición de sal, placas 'cutfcticas, hielo carbónico, con o sin regulación de subli"!,,ción; llIlses lic~dos con !' sin regulación de evaporaci~n, etc.) disnnto de un eqUIpo mecánIco o·de absorción», que pemu!C bajar la temperatura en el interior,de la caja vacla y mantenerla después con Wljl ten¡peratura exterior media desde + 30" C. Hasta + 7".C como II1lximo para la clase A. Hasta - 10" C como m6ximo para la clase B. Hasta -20" C como m6Kimo para la clase C. Hasta 0". C..,.".,.o m6ximo para la clase D. utilizando agentes frigorificos y disposi¡jvos apropiados.. Este vehículo debe tener uno O varios compartimientos, recipientes o dCl'!'sitos reservados al asente frigorifico. Estos equipos deben: Poder ser cargados o recargados desde el exterior. Tener una capacidad confor¡ne a lo dispuesto en el ponto 4.2.1.2.b) del presente ""exo. '. El coeficiente Kde los vebienlos de la clase 11 y C seré ,obligatoriamente i¡uaI o inferior a 0,4 WIcm2 . ~C (- 0,35 kcal/b . m2 . "C). 2.2.3 Vebículo friJorífico.-Vehiculo. isotermo ¡.rovisto de un dispositivo de prodticción de frio individual o -""lectiVO para varios vehículos de transpone (siupo mecánico de compresión. mAquina de absorCión, ete.)que permite, para una temperatura 'exterior media de + 30" C, bajar la temperatura en el interior de la caja 'vacla y mantenerla despub de ra peftD8DCIIto de la forma siguiente: Para las clases A, B YC, a tado vl!lor d....do prácticamente constante de tI. conforme a las normas definidas a coluinuacióD para las tres clases: 1<' Clase A.-Vebieulo frigorífico provisto de un dispositivo de producción de fria tal que ti pueda elesirse entre + 12" C y O" C, ambos inclusiVe. . .. . - .~- .' . Clase .B.-Vehieulo frigoñficO provistO de un dispositivo de prooucción de frin tal que ti pueda elesirse entre + 12" e y - lO" C, ambos inclusive:. . .. ) < . ·.Clase C.-Vehículo frigorífiCo próvistó de un dispositivo de' praducción de frio tal que ti pueda elegirse entro + 12" ey - 20" C, ambos insclusive. Par¡l las clases D,E y F, ca un valor fijo prlcticamente constante de th coDÍorme a 'las normas definidas a continuación para las tres clases: Clase D.-Vehículofricorífico provisto de lÍD dispositivo de producción de frio tal que ti sea i¡uaI o infetjor a O" C. . Clase' E.-Vehículo trigorifico provisto de un dispositivo de proouceión de liio tal que ti sea iSual o inferior a lO" C. c Oase- F.-Vehículo frigorifico provisto de un dispositivo de producción de fria tal que t, sea isual o inferior a - 20" C El coeficiente K de los vehículos de las clase B, C, E y F debe ser obligatoriamente isual o inferior a 0,4 W/m2 . "C (- 0,35 kcal/b '. m2 • "C). 2.2.4 Vebículo calorífico.-Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la tempera tura en el interior d,e la -caja vacía y mantenerla después durante doce horas. por lo- menos; sin repostad~ a un valor prácticamente con-stan1e y -no inferior a + 12° e, siendo la temperatura media exterior ~e la caja .lain4icada a continuación Para las dos clases: Clase A.-Vehiculo <alorifico para -una temperatura media exterior de - 10"c.. - . L Clase B.-Vebiculo calorífico.parauna temperatura madia exte ríor de - 20" C. . El coeficiente K de -los ""biculos de la clase B· debe. er obligatoriamente isual o inferior a 0,4 W/m2 . 'C (- 0,35 kcaI/b . m' . -C). . 2.3 Tipo de vehiculo.~Los ~efúciJlo. que no difieren entre si en as~s e~nciales en lo que se refiere -a: . . 2.3.1 Si se lUta· de ·.vehículos -1lOtermOS' (eo cuyo caso e! vehiCu10 de referencia puede ser -isotermo, refrigerante. ·rrigorlfico o calorífico): ". .' , '. . aj Constrocción del vebiculii y, en par\icular, a los'materiales y llcnicas de collstrucci6n. b) Espesores de material ai.lante (superiores o iguales a los del vehículo de referencia). . '.. el' Accesorios interiores (icIent1cos'n 'simplificados respecto al equipo de referencia). . '.. . d) N(¡mero de Iluertas, lraIIIp'1Ias u aberturas (ialia!es o interio.res a las del vehículo de re~). e) Superficie interior de la caja ,no podri variar mis del ± 20" C respecto al vebículo de referencia). 2.3.2 Si se trata de vehículos refriserantes (en cuyo caso el vebiculo de referencia deberé ser reliiserante), no deberln, ademis de lo indicado para los isotermos, diferir en: . . a) Dispositivos de ventilación interna.. •. b) Fuentes de frio (identicas a la del equipo de referencia). e) Reserva de fria por unidad de superficie interior (superior o isual a la del equipo de referencia). 2.3.3 Si se trata de vehículos liisoríficÓs (en cuyo caso el vebiculo de referoDcia deberé .... lefrisenuls> mecánicamente). a) Potencia por unidad de superficie interíor (superior o i¡uaI a la del equipo de referencia). 2.3.4 Si se trata de vebiculos crlficos (en cuyo caso el vehiculo de referencia debe ser calorf•. J), no deberán, ademis de lo indicado. para los isotermos, diferir en: a) Fuente de calor (identica a la de!' equipo de referencia). b) Potencia del equipo de calefacción por unidad de superficie (superior o iSual a la del vebiculo de referenci.). . 3. CONDICIONES GENERALES DE LOS VEHlCULOS 3.1 la caja d"~ vebiculos'de transporte destinada a contener los alimentos y praduetos alimentarios debe estar libre de cualquier tipo de instalación o accesorio que no ten&8 relación con la carga o el sistema de enfriamiento o calefacción (le los productos y, en el caso de camiones, sirtcomunicación ron la cabina de) conductor. 3.2 Las partes interiores, incluyendo techo y suelo, deben estar fabricadas a base de materiales· resistentes a la corrosión, imper~ mesbles, Imputresclbles y taciles de limpiilr, lavary desinfectar. 3.3 Las paredes interiores y los tech<lS deben oer lisos y continuo,". DO presentando p"Íetas ni Angutos que dificulten la limpieza, lavado y desinfección y estar desprovistos'de asperezas, a exoepción 'de aquéllas que sean necesanas para e! equ.po y dispositivos de fijación de laca.... Estas dispositivos deben ser asimismo tlciles de limpiar,tavary desinfectar. Asimismo, el sucio se construiré de tal manera '1ue la limpieza y desinfección puedan realizarse· ficilmente. 3.4 Los materiales- de 1040 tipo, susoeptibles de entrar en contacto con-los productos transportados deben cumplir ro.n las disposiciooes lega\es visentes y ser incapaces de Jlllerar los praduc· tos o comunicarles propiedades nocivas o anormales, durante su vida de servicio. . 3.5 El oonjunto de dispositivos de ciem: de los vehiculos, de ventilación y C1rcula~~n .. aire, en caso de ser necesanos, deben pennitir el trans~e los productos sin que se deposite en ellos cualquier tipo de suciedad o contaminación. . 3.6 . En los vehiculOKisterna que tengan uno o varios rompar· timientos, cada compartimiento' tendrá, por lo menos, una boca de hombre y una boca de vaciado; cuando haya varios compartimien tbs deben estar separados unos de otros por tabiques verticales. 3.7 En el caso de los vebiculas equipados con un dispositi~o . apropiado de medida y reaistro de la temperatura interior- de la caja (termóBrafo) bte deberé corresponder a un tipo bomologado por el Ministerio de Industria y Energía. La esfera o elemento de lectura del dispositivo debe ir montado en ~n lugar fácilmente visible. 4. ENSAYOS La aprobación de un tipo de vebiculo destinado al transpone de mercancias perecederas, en lo que se refiere a sus características de construcción, impli~ además de la verificación de las condiciones .aene~~ de los vehículos, la realizaciQD de ensayos que abarquen .. los siguientes aspectos: ' a) Medición del coeficiente K. . b) Comprobación de la eficacia de los dispositivos térmicos de los vehículos. ' ' Los ensayos.se efectuarán. con carácter general, eri una estación de ensayo, salvo las excepciones 41;uese mencionan en el presente anexo. 4.1 EflSayos pora la """'ició'- del cO<1icienTe K.-Para la medición del ooeficiente K del lipo de vehículo en cuestión, se procederá en'la forma que para c.adll caso· se sedala a epntinuaei6n, debiendo la estación de enll8YO estar dotada .de los equipos De:Cesarias para que-el coeficiente K te .determine con un error miximo de medida de ± 10 por 100. . • Si la fiDaIidad de la prueba no es determinar el coeficiente K, sin<> simplemente co.mprobar si es16 por debajo de un determinado Hmite, las pruebas podrio suspendese cuando ;e baya alcanzado dicIIo ebjetivn. • .' ...i.1 ,Ensayos de vehículos distintos de las cisternas destina· das a Ips transportes de productos alimenlario. Iiquidos (fiu¡ooes isotermos). ' 39344 Viernes J3 diciembre 1985 • BOE núm. 298 4.1.1.1 El control" de la isotermia de. estos. vehículos. se efectuará en régimen permanente. bien por ef método de enfria~ miento interior, bien por -el método de calefacción interior. En ambos casos, el vehículo se cdIocará vacío.de toda carga en una" cámara 'isoterma. - . '. "4..1.1.2 Sea cual fuere el método utilizado, la temperatura media de la cámara isoterma 'se mantendrá, durante toda la duración de la prueba. uniforme y constante,' con una tolerancia de ± 0,50 e, a un nivel tal, que la diferencia de temperaturas existente entre el interior del vehículo y la cámara isotenna.sea por lo menos de 20° C, manteniéndose" la temperatura media de las paredes de la caja a + 200 C, aproximadamente. 4.1.1.3 Cuando se reali~ la determinación del coeficiente global de transmisión del calor (coeficiente. K) por' el método de enfriamiento interior, la temperatura de rocío en la atmósfera de la cámara isoterma se mantendrá a +2So C. con una tolerancia de ± 2° C. Durante el ensayo, tanto por el método de' enfriainiento interior como por el método de calefaccióninterior~la atmósfera de la cámara será recirculada continuamente de manera que la velocidad de paso del aire, a 10 cm de las paredes., se mantenga entre '1 y 2 metros/segundo. 4.1.1.4 Cuando se utilice el método de enfriamiento interior, se colocarán uno o varios intercambiadores de calor en el interior de la caja. la superficie de estos intercambiadores deberá 'Ser tal. que cuando sean recorridos por un fluido cuya temperatura no sea inferior a 0° e, la temperatura media interior de la caja pennaneee rá inferior a 10° C, cuando se establezca el ré¡i.men perm¡mente. 4.1.I.S Cuando se utilice.el método de calefacción. se emplea rán dispositivos de calefacción eléctrica· (resistencias. ete.). Los intercambiadores de calor o los dispositivos de calefacción eléctrica se equiparán con un, díspositivo de soplado de aire de un caudal suficiente para que la diferencia máxima entre las temperaturas de dos cualesquiera de.tos catorce puntos indicados en el punto 2.1.4 no exceda de 3° C, cuando' se haya establecido el régimen perma nente. ~ 4.1.1.6 Se coloq.rán en el interior y en el exterior de la caja dispositivos medidores de la temperatura., protegidos contra-la radiación, en los lugares indicados en los puntos anteriores. 4.1.1.7 Se pondrán en marcha los aparatos de producción y distribución de fria o de calor. y los de medida de la potencia frigorífica o calorífica intercambiada y del.equivalente calorífico de los ventiladores de recirculación del -aire. 4.1.1.8 Cuando se haya establecido el régimen permanente, la diferencia máxima entre las temperaturas en los puntos más calientes y más fríos en el exterior de la oaja no deberán exceder de re , 4.1.1.9 las temperaturas medias exterior e interior de la caja se medirán, cada una, a un ritmo que no debe ser inferior a cuatro determinaciones por hora.: 4.1.1.10 El ensayo se preseguirá durante el tiempo que sea necesario, a fin de: asegurar la permanencia del régimen. Si todas las determinaciones no fuesen automáticas y registradas, el ensayo deberá prolongarse durante un periodo de ocho horas consecutivas con el fin de verificar la permanencia del régimen y de efectuar las medidas definiti~as. 4.1.2 Ensayos de vehículos cisternas destinados a los transpor tes de productos alimentarios líquidos.-EI método expuesto a continuación se aplicará solamente a los vehículos-cisterna' que tengan uno o varios compartimientos, ,destinados únicamente al transporte de productos alimentarios líquidos como, por ejemplo, la leche. Cada compartimiento de estas cisternas tendrá, por' lo menos, una boca de hombre y una boca de vaciado; cuando haya varios compartimientos. estarán separados unos de otros por. ··tabiques verticales no aislados. . 4.1.2.2 La medición de la capacidad de aislamiento se efectua rá en régimen permaneñte por el método de calefacción .interior de la cisterna, colocada vacía de toda carga en una cámara isoterma. 4.1-.2.3 Mientras dure el ensayo la tempertu.ra media de la cámara isoterma deberá mantenerse uniforme y constante con una tolerancia de ± 50 C y estar cOInpréndida en el intervalo de + IS . a +200 C; la temperatura media interior de la cisterna se mantendrá entre +4S y +50° e en régimen permanente- y la temperatura media de las paredes de la cisterna estará comprendida entre + 30 y + 35" e . 4.1.2.4 La atmósfera de la cámara será recirculada continua mente de manera que la velocidad de paso del aire. a 10 cm de las paredes, se mantenga entre 1 y 2 metros/segundo.,· . 4.1.2J. En el interior de la cisterna se colocará un intercambia dor de calor. Si aquélla tiene varios compartimientos; se co~rá uno en cada compartimiento. Estos intercambiadores, llevarán resistencias eléctricas y un ventilador <pe un caudal suficiente para que la diferencia de temperturas entre 'la máxima y la minima en el interior de cada uno de. Jos compartimientos no exceda de '3' C t cuando' se haya establecido el régimen permanente': si" la cisterna tiene varios compartimientos. la temperatura media medida en el cómpanjrnienlO m~ frio, nQ <leberá djferir en más <le 2' e <le la temperatura media en el compartimiento más caliente. 4.1.2.6 Se colocaran dispositivos de medición de1a tempera... tura en el interior y el exterior de )a cisterna, a 1Oc~ de las ~des, protegidos 'contra la radiación, y. en la forma sigUiente: . a) Si la cisterna sólo tiene un compartimiento. la temperatura se tomará en doce puntos. como mínimo, situados como sigue: Los cuatro extremos de dos diámetros perpendiculares entre sí, uno horizontal y otro vertical, en la proximidad de cada uno de· los dos fondos. . los cuatro extremos de dos diámetros perpendiculares entre si, inclinados 45° sobre la horizontal. en el plano perpendicular al eje de la cis~ema que pasa por su ~ntrQ ~ simetría. , b) ~i la cisterna tiene varios compartimientos, los -puntos de medición serán los siguientes: . .Para cada uno de los. dos c0ptpartimientos- ~xtremos: Los extremos de un diámetro horiZontal en la proximidad del fondo y los extremos de UD diámetro vertical en la· proximidad del tabique medianero. . ~ . y para cada uno, de. los demás compartimentos, como mínimo: Los extremos <le un diámetro inclinado 4~' salmo la horizon tal de uno de los 'tabiques medianeros y los extremos de un diámetro perpendicular al precedente en la proximidad <lel otro tabique. ' 4.1.2.1 La temperatura media interior y la temperatura media . exterior para la cisterna, será la media aritmética de --todas las determinaciones hechas, respectivamente, en el interior y en el ex.terior. Pata las cisternas de varios compartimientos, la tempera tura media interior de cada compartimiento. será la media antmé tica de las determinaciones relativas al compartimiento. las cuales serán, como mínimo, cuatro. . '. . . 4.1.2.8 Deberán ponerse en funcionamiento los aparátos de calefacción y <le circulación del aire, y los de medida de la cantidad de calor intercambiada y del' equiValente calorifico <le los ventilado res de circulación del aÍre. 4.1.2.9 Cuando se haya establecido el régimen permanente, la diferencia máxima entre las temperaturas en los puntos má;s calientes y más frias eú el exterior de la cisterna no deberá exceder de.2' C. 4.1.2.10 Las temperaturas medias exterior e interior <le la cisterna se medirán. cada una,·a un ritmo que no deberá ser inferior a cuatro determinaciones por hora. . .' 4.1.2.11 El ensayo· se proseguirá durante el tiempo que sea necesario, a flO de asegurar la permanencia del régimen. Si todas las determinaciones no son automáticas y registradas, el ensayo de~rá prolongarse durante UD periodo de ocho horas consecutivas, con el fin de compro.bar la permanencia y de efect~. las medídas definitivas. ' 4.2 E~ayos de eficacia de los dispositivoS th"micos de los vehículos 4.2.1 Ensayos <le vehículos refrigerantes 4.2.1.1. El vehículo. vacío de toda carga, se colocará en una cámara isoterma., cuya temperatura media~ mantendrá uniforme y constante a + 3<r e y con una tolerancia. de. -± .0,5° C. la atmósfera de la cámara, mantenida húmeda mediante la regulación de la temperatura <le rocío a + 25' e <le tolerancia, estará en rirculación como seindica en el J'unto '4. t.1. . . ' 4.2.1.2 Se colocarándisposiuvos de medicióil <le lJ tempera- tura, protegidos con~ra la· radiación, en el i)lterior y en el exterior de la caja en los puntos indicados en los epígrafes 2.1.4 y 2.1.5 de este anexo. . al Para los vehículos que no sean <le placas eutécticas fijas o vehiculos- de sistemas de gas licuado, el peso máximo del agente frigOrífico indicado por el constructor o que pueda efectivamente colocarse normalmente. se carprá en los emplazamientos previstos cuando la temperatura media interior <le la caja y la temperatura <le las placas hayan alcanzado la temperatura media exterior de la caja (+ 30' C). Las puertas, trampillas y aberturas diversas se cerrarán y los dispositivos de ventilaCión interior del vehículo (si existieran) se pond·rán en· marcha a su régimen máximo. Además. para los vehícu1«>s nuevos sepondrá·e.Q servicio en la caja un dispositivo de calefacción de una potencia ígual al 35 por 100 de la que se intercambia en régimen permanente a través de las paredes, cuando se haya alcanzado la temperatura prevista para la supuesta·clase de vehiculo. No se realizará ninguna recarga del agente frigorifico durante el ensayo. bl . Para los vehiculos c",,",placas eutécticas fijas, el ensayo comprenderá una fase previ. <le congelación <le la. solución eutéc tica. A este fin, cuando la temperatura media interior' de la caja.y la temperatura de las placu hayan alcanzad" la temperatura media BOEnúm.2~8 Viernes 13 diciembre 1985 39345 exterior de la "'Iia (+ 30" Cl, -después de "'rrar ..Jas pue~s y trampillas, el dispositivo de-enfriamiento de Jas placas se pondrá en funcionamiento durante dieciocho horas consecutivas. Si el dispo sitivo de...enfriamiento, de las placas comprende una máquina de marcha .cíclica,· la duración total -de ,funcionamiento de este dispositivo será de veinticuatro horas; Inmediatamente despué"s de la parada del dispOsitivo de enfriamiento, se pondt.á en servic~o en la caja, para los vehículos nuev.os, un dispositivo de calefacción de una potencia igual al 35 por 100 de la que se intercambia en régimen permanente a través de las paredes .cuando se haya alcarizado la temperatura prevista -,para la supuesta clase de vehículo. No seefuctuará durante el ensayo ninguna operación de recongelación de la solución. e)' Para los vehículos con sistemas de gas licuado, el ensayo se efectUarA por .el siguiente procedimiento: Cuando la temperatura media interior de la caja haya alcanzado la -temperatura media exterior de la caja (+ 30" Cl, los dispositivos de gas licuado se. llenarán hasta .el nivel indicado por el fabricante. Entonces las puenat, trampillas y aberturas diversas se cerrarán como si se tratara de una operación normal y los dispositivos de ventilación interior del vehículo (si existieran) se pondrán en marcha a su régimen máximo. 'El termostato se pondrá a no más de 20 e por debajo de la temperatura límite prevista para la supuesta clase de vehículo. Entonces se procederá a enfriar la caja. reponiéndose el refri.erante que se haya consumido en el plazo más corto de entre los siguientes: . . Ya sea durante el intervalo de tiempo entre el-principio de la operación de enfriamiento y el momento en que se haya alcanzado por primera vez la temperatura prevista' para la supuesta clase de vehiculo. - . , . ' . O bien durante un plazo de tres lloras a contar desde el principio de enfriamiento. -, Pasaáo este tiempo, no se podrá añadir más refrigerante durante el ensayo. '. . Cuando el vehículo sea nuevo, al alcanZarse la tempenu ra .correspondiente a la clase de vehículo, se pondrá en marcha un aparato calefactor con una,capacidad equivalente aJ 35 por Joo del calor intercambiado á través de las paredes en servicio". " 4.2.1.3 Las temperaturas medias 'exterior e interior de la caja se determinarán cada una. como mínimo, cada treinta-minutos. 4.2.1.4 En ensayo se proseguirá durante aoce horas después del momen~o en el que la temperatura media interior de la caja haya llegado al límite inferior de la caja, fijado para la clase supuCSla del vehículo (A - + 7' C; B- - 10' C; C - - 20' C; D - 00 C), para los vehículos con placas eutécticas fijas. después de la parada del dispositivo de enfriamiento. El ensayo sera satisfacto ·rio si, durante ,ese plazo de doce horas, la: temperatura media interior'd~ la caja no sobrepasa ese límite inferior. 4.2.2 EAsayos de vehículos frigoríficos.. , ....4.2.2.1 Ensayos de 'vehlculos fri~orificos. considerando con· jun~ente el furgón.isotermo y el dispositivo de producción de fri •o. 4.2.2.1.1 En ensayo se efectuará en las condiciones menciona das en lBS puntos 4.2.1.1 y 4.2.1.2. .4.2.2.1.{ Cuando la temperatura media interior de la caja haya alcanzado la tempertaura media exterior de la "'Iia (+·30' Cl, las puertas, trampillas y abertUnlS divenas se cerraran y el dispositivo de producción de frío, así como los dispositivos de ventilación interior (si.existieran) se pondrin en marcha a su régimen máximo. Además, para los vehicu16S nuevos, se -pondrá en servicio, en la .caja, un dispositivo de calefacci6"n de potencia igual al 35 por 100 de, la· que se intercambia en régimen pennanente a través de las paredes cuando -se haya alcanzado la temperatura prevista para la supuesta clase de vehículo. 4.2.2.1'.3 Las temperaturas medias exterior e .interior de la caja se determinarán, cada una., como mlnimo, cada treinta minutos. 4.2.2.1.4. El ensaY9.se proseguirá durante doce horas después del momentó e n el que la temperatura media interior de la caja haya alcanzado: ·";"0 'bien 'el limite' inferior fijado para la ,supuesta clase de vehículo, si se trata de las clases A, B o C (A - O· C; B - - lO' C; C--20·C);·· - / '- O bien, por 10 cnenos. el límite SUperior fijado para la supuesta <:tase de vehículo, Mndo se trate de las clases D; E YF (D-O'C; E-·-IO·C; F--20·q. 4.2.2.1.5 El ensayo " sera satis(aciorio si el <!ispositivo de producción de frío permite mantener, durante esas doce horas, el régimen de temperatura previsto, sin tener en t:uenta, en su caso, los periodos de-desconielaci6n autom'~tica del frigorífko. 4.2.2.2 Ensayos ,de vehlculos fri~oriflcoS, considerando .aisla damente 'clfurgón lSútermo y·eI dtSPOSltlVO de. p;roducclon de fria.-Si el dispositivo de producción de fríQ, con todos sus accesorios. ha SOportado aisladamente un ensayo de determinación de su potencia frigorífica útil, segú-p lo establecido en el apéndice U al presente ~nexo. a las temperaturas de referencia previstas, el vehículo· de transporte podri reconocerse como frir0rífico, sin ningún ensayo de eficacia, si la potencia frigorífica de dispositivo es superior a las pérdidas térmicas en régi11len pennanente a través de las paredes para la clave conside:rada, multiplicada por el factor 1,75. . , Estas disposiciones no son de aplicación 'para el equipo adop tado como dé referencia. . 4.2.2.3 Sí se sustituye la rnáquina.frigorífica por una máquina de un tipo diferente, el Centro Directivo del Ministerio de Industria y Ene~ía competente en'materia ~e Seguridad Industrial J?odrá: a) Pedirque·el vehículo se someta a los controles previstos en los puntos 4.2.2.I.1.a) y 4.2.2.1.5. . b) Asegu.,.rse de que la potencia útil de la nueva instalación, a la temperatura Pl'tvista para la clase de vehículo en cuestión, es igualo superior 8 la de la máquina sustituida. . c) Asegurarse, que la potencia frigoriflC8 útil de la nueva instalación cumple las disposiciones del punto 4.2.3. 4.2.3 Ensayos de veh~ulos calonticos 4.2.3. J El vehícuta, vacio de toda carga, se colocará en una cámara isoteona nya temperatura -se: mantendrá uniforme y constante al nivel más bajo posible. la atmósfera de la .cámara se tendrá en circulación como se ha indicado. 4.2.3.2 Se colocarán dispositivos de mediciém de temperatura protegidos contra la radiación, en el intel'ior y el exterior de la caja en los puntos indicados en los epígrafes 2.1.4 y 2.1.5 de este anexo. 4.2.3.3 Las puertas, trampHlas y aberturas diversas se cerrarán y el equipo de producción de calor, ,así como (si eXistieran) los dispositivos de ventilación, interior se pondrán en marcha a su régimen máximo. ., 4.2.3.4 Las temperaturas m~ias exterior e interior de la caja se determinarán, cada una, como mínimo. cada treinta minutos. ' 4.2.3.5 El ensayo se proseguirá durante doce horas después del momento en el que la diferencia entre la temperatura media interior de la caja y la temperatura media exterior de la caja haya alcanzado el valor correspondiente a las condiciones fijadas para la supuesta clase de vehículo aumentado en el 35 por 100 para tos vehículos nuevos. El ensayo será satisfactorio si el funcionamIento del dispositivo de producción de calor permite mantener durante esas doce horas la diferencia de temperatura prevista. 5. SOLICITUD DE HOMOLÓGAClON ~1 fabricante national o e1 representante oficial del fabricante extrarijero que desee homologar un tipo de vehículo destinado al transporte de mercancías perecederas, deberá- presentar en el Centro Directivo'del Ministerio de Industria y Energía compete!nte en materia de Seguridad Industrial: a) Solicitud de homologación dirigida al titular del citado Centro Directivo. b) Acta de los ensayos de tipo, expedida por la estación de ensayos. según los modelos que para.~ tipo de vehículo figuran eri los apéndices J., 2, 3, 4 Y 5 del presente anexo. 6.· CERTlACAClON DE LA HOMOLOGACION DE TIPO 6.1 El centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en'materia de Seguridad Industrial procederá, a la vista de la documentación señalada en el punto anterior,.a conceder, en su caso, al .tipo de vehículo en cuestión una contraseña de homologación, que estará formada por la letra F, seguida de un número de cuatro cifras correlativas y del número de constructor asignado por el citado Centro Directivo, y se procederá a extender el correspondiente certificado de homologación de tipo, según el modelo que figura en el apén"dice 6 del presente anexo. , ' , 6.2 En todo vehículo que esté conforme con un tipo homolo gado, en aplícación de las presentes normas, se oolocaráen lugar bien visible una placa con la contraseña de homologación 'que le haya sido asignada, la cual estará fijada permanentemente al furgón o cisterna objeto· de la homologación. La placa, que deberá ser resistente, a la corrosión Y-al incendio y tener unas d~mensiones mínimas de 160 x 100 mm.' deberá tener las características que se indican en el apéndice 7 del presente anexo. 7. VALIDEZ DE LAS HOMOLOGACIONES Las hom-ologaci9nes de tipo concedidas en aplicación de las presentas normas tendrán una validez de tres años, transcurridos los cuales deberán repetirse las pruebas en una estación oficial de ensayo. 39346 Viernes 13 diciembre 1985 BOE núm. 298 t > -'-----,,., e' 9.2 Control tk la ejicot:ia tk lo. dupositivO! ttrmicos de los vehiClllO! en sen/cio.-Lá eficacia de 101 dispositivos ténnieos de 101 vehicuIos en serVicio Podrá ser acreditada an¡e el ór¡ano campo tente de la Administración Pública por cualquiera de los procedi mientos siguientes: . 9.2.1 Prtsentaci6n del ilcta de ensayos emitida por la estación oficial, en la que se acredite la eficacia de los citados dispositivos de la unidad, etl cuyo caso ésta podrá mantenerse en servicio por un nuevo periodo de seis años.' . 9.2.2 Pn:sentación de las aetas de íns¡>ección de la unidad por parte de una Entidad colaboeadora, que efectuarA el examen de la misma en base a 10 siguiente: . a) Vehiculoo refrigerantes. Se' comproherio que la temperatura interior del vehiculo, vacio de toda carga, que se ha dejado previamente que adquiera la temperatura exterior, pueda llegar a alcanzar la temperatura limite de la clase de vehicu10 prevista '1 ser mantenida por debajo de esta temperatura durante una dUtllClón tal que: : 12 A e ,. 10.2.2 PlIfI el caso de yehiculos en servicio; Solicitud de la certificación de la unidad. Acta de ins¡Íección para los vehicu10s que transporten alguna mercancla Perecedera enÍltida por una Entidad colaboradora. según el modelo que figura como. apéndice 8 del presente anexo. . . Informe de la Entidad colaboeadora sobre las caracteristicas técnicas del vehículo en servicia··. 8. MODIFICACIONES AL TIPO HOMOLOGADO 8.1 Toda modificación al tipo de vehículo homologado.deberá ser puesta" en conocimiento del Centro Directivo que concedió la' homologación, el cual podrá considerar:. . a) O hien que Ias.modificaciones aponadas no ejercen una influencia desfavorable en las condicionesgen~ del vehiculo y . que se siguen cumpliendo las presentes normas. b) O bien que dichas modificaciones oblipn a repetir los ensayos y a obtener una nueva homologación. 9. VEHICULOS EN SERVICIO 9.1 ' Control deJa ;sotermiQ.-La isotermia de los vehículos que esién en servicio en la fecha de entrada en visor de la presente dIsposición, JlO<Ir! ser acreditada ante el ór¡ano competente de la AdministraClón Pública, mediante la presentacién del acta de pru~bas emttida por una esuci6n oficial de ensayo en la que conste que se ha medido el coeficiente K de la unidad, en cuyo caso podrá mantenerse en servicio por un nuevo periodo de seis años, o bien, por el procedimiento que para cada caso se indica a continuación:' 9.1.1 Si se trata de vehiculoo perteIlecientes a un tipo homol"" gado, aunque sean de distinto propietario al que solicita 1.. certificación, presentación de las actas de inspección ~ la unidad siendo 8 la diferencia entre + 30" C y esta temperatura limite, Y por parte~ una Entidad colaboeadora, que efi:ctuará el examen de siendo 8' la diferencia entre la temperatura media exterior durante la misma, prestando particular atención a 101 siguientes aspectos:: el ensayo y la citada temperatura limite, siempre que la tempera 1) Concepci6n general del envolvente ai~te. tura exterior no sea infenor a + 15' C 2) Modo de col0ca6ón del aislante. b) Vehicu10s fiigorificos. 3) Naturaleza y estado de las paredeL Se comprobarl que la temperatura puede ser reducida, con el 4)' Estado de conservación del recinto isotermo. vehicu10 yacio de toda carga, y con una temperatura exterior no 5) Verificación del espesor de las paredes. inferior a + 15' c: ' . A estos efectos, los inspectores de la Entidad colaboeadora, . Para las clases A, B YC a·1a temperatura minima de la clase podrán ordenar que se proceda a desl)tontajes parcial.. y que se les . de vehiculo previ.tlL . ' facilite todos los documentos para SU examen (planos, aetas de Para las clases D, E y F, a la temperatura limite de la clase ensayo, Memorias descriptivas, faet~ etc.). /' . de vehículo prevista. . Asimismo. los citados inspectores deberán, salvo en el caso de los vehicu1os-cisterDa, proceder a un ensayo de estanquidad al aire, c) VehiéuIos calorificos. para lo cual deberán situarse encereados en el interior del vehiculo, Se comproberá que la díferencia entre la temperatura interior el cual se habrA colocado previamente en utlll zona fuertemente del vehicuIo y la temperatura exterior, que determina la clase a la iluminada. Este procedimiento podrá ser sustituido por otro, que éste pertenece (22' C pará la clase A y 32" C para la clase B siempre que a juicio del inspector se obtenaan resultados más ~ alcanzarse y mantenerse durante doce horas, por lo menos). precisos.. Si las conclusiones del examen. indicado en los pp:ntos anterio Si las conclusiopes respecto al estado general de la caja son res son favorables, los vehículos podrán~ mantemdos en servicio favorables, el vehículo podrá ser mantenido como isotermo en su en sQ. clase de origen por un periodo de duración mwIl18' de tres categoria de origen por un periodo de duración máxima de tres' años. . ' años. 9.2.2.1 En.el caso de vehicu10s construidos en serie~ un 9.1.2 En el caso de vehicu10s construidos en serie' segúit un tipo determinado. que cumplan las prescripciones establecIda. en tipo determinado, que cumplan los principios establecidos para los estas normas para los vehiculos de nueva constrncción y perten.... vehículos de nueva fabricación en estas normas y pertenecientes, citotes, adem6s, a un mismo propietario,. los citados vehículos adtmás, a un mismo propietario, los cit8dos vehículos podrán ser 'podrán ser mantenidos en' su clase de origen por un núevo periodo mantenidos como isotermos en su categoria de ori¡en por un nuevo de seis años, siempre y cuando se efectúen, además del examen. del período de seis años, siempre y cuando se efectüe, además del vehículo a Que hace referencia los ~untos anteriores. una detenni examen del vehículo a que hace referencia el punto 9.1.1 anterior. nación de la eficacia de los dispositlvos de enfriamiento o calenta una medición del coeficiente K en, al menos, un I por 100 de estos miento en la estación de easayo sobre un 1 por.100, por lo menos, vehículos. del número de estos .vehículos. - - . 9. L3 Si se trata de vehicu10s no portenecientes a una serie: Prtsentación de las'actas de insPecdónde la· unidad, expedidas !O. CERTIFICACION DE LOS.VEHICUí.oS por una Entidad colaboead'!ra, en la que se acredite además del reconocimieoto individual del vehicu10 a que se hace referencia en 10.1. El certific8do de autorización especial a que hace referen . el punto 9.1.1, q1¡e se han efectuado cálcu10s del coeficiente K de cia el artíCl¡1o séptimo de este Real Decreto, se ajustará al modelo cada vehículos de acuerdo con el método: que se expone a que flgUI'a como apéndice 9 del prese1Ue anexa., continuación, no suporando dicho coeficiente los valores 0,5 10.2 Dicho certificado sen< expedido por el órgano comI>t: kcal/h . m2 'c para los vehlculos nomtaIes, o 0,25 kcal/h . m2 tente de la Administración Pública; previa presentación de 13 "C para los reforzados. documentación siguiente por parte del transportista; A los efectos del párrafo prececlente, el coeficiente K se ¡0.2.1 Para el caso de vehiculos nuevos: determinará de la for:ma siguiente: . Solicito<! de la certificación de la unidad. .. ~ K,. X S, Informe de la Entidad colaboeadora sobre las earacteristicas K - . , en· donde técnicas delvehiculo nuevo. La inspocción para la einisión de este ~ S, . informe seré efectuada unidad POI: unidad.o por muestreo aleatorio S; - superficie. en m2, de cada una de las paredes, techo, suelo.. eri los casos previamente aprobados por el ór¡ano competente de puenas. etc.'. la Administración Pública. " k¡ - coeficiente de trllnsmisi6n del calor, en kcal/h.· m2 oc, a - Aeta de inspección ~ra los vehiculos que transporten alguna través de cada una de las paredes, teeho, .uel..; ·puertas. etc. . mercancía perecedera.emltida por unaEntidad colaboeadora, según el modelo que~ como apéndi"" 8 del pre....te anexo. ParÍlel cáiculo de K¡ se apJialrl°la fórmula: I ~ e; . ' ~-.-. en donde· k; , .. J. . ej - espesor~ ea m, de cada uno de los material~ aislantes Que componen la pared. . ' j - conductividad térmica, en kcal/h . m . 's:; de cada uno de los materiales aislantes que componen la pared. ~ .. . , ° BOE núm. 298 Viernes 13 diciembre 1985 39347 . ~ . K- w/m'·C Error máximo de medición correspondiente al'ensayo efectuado Fecha y hora de la iniciación del ensayo . Medidas obtenidas en horas de funCionamiento en régimen permanente (de a horas). e) Temperatura media exterior de la ~ja . I/e- oC± oC b) Temperatura media interior de la caja (Ji- ··C± oC e) Diferencia media de temperatura obtenida 1 fI - : ·C ± , 'C Diferencia máxima de temperaturas: en el interior de la caja ·C en el t'xlerior de la caja : oc Temperatura media de las Paredes de la caja (es decir, techo, suelos y paredes laterales) oC Temperatura de funcionamiento del intercambiador frigorifico oC Temperatura de rocío de la atmósfera exterior de la caja durante el régimen permanente oC ± ·C Duración total del ensayo.................................................. horas. Duración del régimen permanente................................... horas. \ '.' Potencia consumida en los .intercambiadores: W ¡ w Potencia absorbida por los ventiladores: W2 w Coeficiente global de transmisión térmica calculado por la fónnula (8). S . -1 fI Ensayo por calentamiento interior, W I+W2 S·j,1I Ensayo por enfriamiento interior: W, -; W, K 11. CONFORMIDAD DE LA PRODUCClÚN APENDICE 1 ACTA DE ENSAYO DE MEDICION DEL COEFICIENTE DE TRANSMISION TERMICA DE PROTOTIPOS DE VEHlCULOS DISTINTOS DE CfSTERNAS Acta de ensayo número.•.. ~ ~ ................•..........; . Establecida confonne a las disposiciones de las nonnas de construcción de vehículos'para transpOrte de mercancias .perecede ras. . Medída del c~efkiente global de transmisión ténnica de los vehículos distintos de las' cisternas destinadas al transporte de liquidos alimentarios (isotennos). . Estación de ensayo reconocida: Nombre : . Dirección . 13. SANCIONES El incumplimiento' de 10. dispuesto en estas normas podrá implicar la cancelación de la homolo$!ción correspondiente al tipo de vehiculo, o la anulacipD del certIficado al que corresponda la inspección realizada. El fabricante nacional o,·eo su caso, -el representante oficial del fabricante extranjero deberá, en todo momento, demostrar la ~onformidad de las características de la producción en serie con las ,del tipo a que corresponda.. 12. SIGLAS DE IDENTIACACfON DEL VEHICULO Los vehículos destinados al transporte de mercancías perecede~ ras deberán llevar las siglas de identificación que se señalan en el apéndice 10 del presente anexo. Dichas siglas habrán de ser retiradas tan pronto como el vehíeulo deje de cumplir las especifi· 'caciones que para el caso se indican en las presentes normas. ................................ ; : , . Vehículo (1).........•..•....:..............•.•..........................~.•...•............ . Carrozado por . Perteneciente a/o explotado por . Presentado por , . Fecha de entrada en servicio . Tipo (2)............................•.......................................................... Marca ; . Número de identificación (3) . Tara , kg. ...........•.......; . Carga útiL..................................... kg........................•...........,.. Volumen interior total de la caja mJ . Dimensiones interiores principales . Superfi~ total del suelo de la caja m' . Superficie total exterior de las paredes de la caja Se m2••••• Superficie totalinterior de las paredes de la caja S¡. m2•..•• Superficie media de la cája S -..¡s::s;. ; m' . Especificación de las paredes de la caja (4) . Techo . Suelo...•...................................., . Paredes laterales .- : . Particularidades de la estructura de la caja (5).........................•. Número, de las puertas ~ . em~lazamiento de las compuertas de aire . y dlmensiones de los orificios de carga de hielo . Dispositivos accesorios (6) . Método experimental utihzado para el ensayo (7) .. Fecha y hora de cierre de las puertas y orificios del vehículo. (1) Indiquese la identificación de la unidad.('1 Indiquese si se tnlta de V8&Ón. furaón. semirremoJque, remolque, etc. (3 Indlquese en su taso II1IItrf<:ula. (4) Naturaleza del aislanle y de Jos revestimientos, modo de construcción, etc. (S) CUlndo la caja no tuviere forma para1elepipeda, indicar el reparto de los puntos de medida de las temperaturas e:llenores e interiores de la caja. Si hubiera imaularidades en la superficie inwQt el mttodó de <:ilculo adoptado para determinar Si y Se. (6) Barras.para came, ventiladores FLETNERS, etc. . (7) Descripción de las condiciones experimenlales relativas al sistema de proctu<: <:iOn y distribución del frio o del calor asi como a la medida de la potencia frilOrific:a o ealorific::a intercambiada y • la del equivalente calorifico de los ventiladores de recirculación del aire. . . Observaciones . Realizado en el. . POR LA ESTACfON DE ENSAYOS (8) Táchese lo que no proceda. APENDlCE 2 ACTA DE ENSAYO DE MEDICION DEL COEFICIENTE DE TRANSMISION TERMICA DE PROTOTIPOS DE VEHICU· LOS-CISTERNAS Acta de ensayo número . Establecida cOnforme a las disposiciones de las normas de construcción de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas. Medida del coeficiente global de transmisión térmica de las cisternas destinadas al transpone de productos alimentarios liqui das (isotermos). Estación de ensayo reconocida: N.ombre · , . Dirección l •• •.. •••••.. •••••••••••••••••••••·· ............................................................................................. Vehículo (1) " . Carrozado por : . Perteneciente alo explotado por . Presentado por.............•...............•................................., . Fecha de entrada en servicio............•....................................... Tipo (2) ~ . Número "de compartimientos : . Marca . Número de identifica.ión (3) .. (1) . Indiqucse la identificación de la unidad. + (2) Indíqu~ si se lrata de v.n, wmirremolque, remolque, contenedor, etc. (J) Indiquese en $U caso matricula. 39348 Viernes 13 diciembre 1985 BOE núm. 298 Tara kg. Carga útil. ..•............ kg.......•........ Volumen interior total de la cisterna litros . Volumen interior de cada compartimiento litros...•..... Dimensiones interiores principales . Superficie total exterior de las- paredes: . .. Se ·ro2.•..•...•.......................•••.. Superficie total interior de las paredes Si m.:!, ;.. Superticie media de la caja S.~ mz . Especificaciones de las paredes (4) . Descripción y dimensiones, de la tapa de l~ bocas de hombre ,·····~·~~ri~iÓ~..y·dX~~~s·i·~~~·~··d~··i~·~~·d~··~~~·i·~d;;~~~:~~::::::::::::::: Método experimental utilizado para el ensayo (5) : . ...................................••............................................................., . ................................................................................................................ ······E~pi;~~·i~·~i~·.··i~·di~~iii~;;~·d~t~ri~~·d~··i~¡;rn;:~~: ···F~·h·~..y·h~;;·d·; ..~i~-;.;;··d~··i~~··~ri·fi~i~;;·~i·~~hi~~l~.·.·.· ..::.;::.~·..::.·.~.· Fecha y hora de la iniciación del ensayo. : . ~e?idas obtenidas en horas de funcionamiento en reglmen permanente (de: a horas). aJ Temperatura'media exterior de la cisterna n, ~ OC ± 'C b) Temperatura media interior de la cisterna ni"'" oC::±.: "C: c) Diferencia media de t emperaturas obtenidas .ln = · : ·C ± 'C Diferencia máxima de temperatura: en el interior de la cisterna oC .. en ~l interior de la cada compartimento 0C. . en el exterior de la cisterna 0C. ., . Temperatura media de fas paredes de la cisterna (es decir, techo. suelo y paredes later~les): . Duración global del ensayo :................ horas~ Duración del régimen pennaneme................................... horas. Potencia consumida en los intercambiadores: W 1 w Potencia absorbida por los ventiladores: W2 Coeficiente global de transmisión termica calculado por la fórmula. K K - w/m2 'C Error máximo de medición correspondiente al ensayo efectuado Obsen·aciones : . Realizado en.· el ~ . POR LA ESTACION. DE ENSA YOS ..................................., . 141 ~atl.lraleta y espesor del aislante ~ de lo~ reve<;timicnlos. mod~ de con~trucción ~tc~!cra ¡;, Descripción de las condiciones experimentales relaüvas al sistema de produc· ¡-Ion: dlslnbuclón del calor., así co,mo a la medida de la potencia eaforílka Intercamhlada ~ a la del tQ¡"valtnte calonfico de 10& ventliadorc" de rccm'ulaclon del aire APENDlCE 3 KTA DE ENSAYO DE PROTOTIPO DE VEHICUlO REFRIGERANTE .-\cta de ensa)'o número " :..: .. Establecida conforme a las disposiciones dé las normas de construcción de vehículos para transpone de mercancías perecede· ras. . . Eficacia de los dispositivos de enfriamiento de los vehículos refrigerantes: Estación de ensayo reconocida:' Nombre . Dirección ; . .. Vehiculos (1) : , . Carrozado por . Peneneciente a/o explotado por , . Presentado por~ . Fecha de entrada 'en servicio ., . .. Tipo (2) ~.. Marca , , , . Número de identificación (3) .. Tara kg : .. Carga útil kg..: .. Volumen interior total dé la caja m3 .. Dimensiones interiores principales . Superficie total del suelo de la caj" m2 . Superficie total exterior de las paredes de la caja Se ro2 .. Superficie total interior de las paredes de la caja S¡.... m2.•. Superficie m~dia de la 'c~a S ~ ; m2••••••••••.•• Especificaciones de las paredes de la caja (4).•........................... Techo :. . Suelo. . Paredes laterales. ..•... ~~ - : ; ~; :.: ;.. . I-&otermia. de la caja: Valor del coeficiente K.. ......................•...•....•.;.••.•......'.~. w/m1oC Fecha de medida del coeficiente K . Referencia del aeta de en~yo............•......... núm . Número de matricula de la caja objeto de la medida de K. . Descripción del dispositi~o de enfriamiento : 3 ; . ······N;i;;;;;¡;;~·d;;i··fug~rig~:;;;.~:::::::::.;·::::::::::.·.·::..::::::::::::::::::::::::::::::::: Carga nominal de frigorígeno indicada por el constructor. kg Carga efectiva de frigorigeno para el ensayo......................... kg Dispositivo de carga (descripción, emplazamiento) .. Dispositivos de ventilación interior: Descripción (número de aparatos, etc.) . Potencia de los ventiladores eléctricos ,.......................... w Caudal.. : mJ/h Dimensiones de los conductos. , : m Temperatura media exterior e interior de la caja al comienzo del ensayo......................................................................•........................:... ................. 'C ± OC y................. ·C·± 'C Temperatura de rocío de la cámara de ·ensayos oC ±... oC Potencia de calentamiento interior (5) w Fecha y hora de cierre de las puertas y orificios del vehículo. Fecha y hora de la iniciación del ensayo : . , Duración del 'periodo de acumulación de fria en el caso de vehieulos de placas eutécticas :' r . Medidas de las temperaturas medias interior y exterior de la caja o curva que represente la evolución de estas temperaturas en función del tiempó : ·;· . Tiempo transcurrido entre la iniciacióll del ensayo y el momento en que la temperatura media en eL interior de la caja alcanzó la temperatura fijada . Observaciones . Realizado en el. . POR LA ESTAC10N DE ENSAYOS 11, Indiquese la identificación de la unidad. (:?l Indiqu~se si se trata de vagón. fur¡ón. cisterna. remotqu~. semimmolque. contenedor. eu-. 01 lndique~ en su caso matricula. (4) Naturaleza del aislan1C' y de tos revestimientos. rmxkI de ronSfrucciOn. espe.. sor. etcélera. ., (5) "rellenar tOlammte- en el~ de un 'l'et;culo nUe'Vo." APENDICE 4 ACTA DE ENSAYO DE PROTOTIPO DE; VEHICUI..O FRIGORIFlCO . Estab~da conforme· a las disposiciones de las normas de construcción de vehículos para el transwrte de mercancías perece~ deras. Eficacia de los dispositivos de enfriamiento de los vehículos frigoríficos: 'OE núm. 298 Viernes 13 diciembre 1985 39349 Estación de ensayo reconocida: . - Nombre ····;· , . Dirección ;: ' : h •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• ......................................................................... Vehículos (1) 1 .. Carrozado por , . Perteneciente ajo explotado por. : : . Presentado por ; . Fecha de entrada en servicio..............•.................:: . Tipo (2) : .. Marca ~ :..............................•...................: . Número de identificación (3) . l::;:;;';:;¡;¡:::::::::::::::::::::::::::::::::::..kg'k¡;'.';;;;.';;';;';';";;'.::';".; ..;.;'; Volumen interior total de la caja m l . Dimensiones interiores principales ; . Superficie lotaí del ,ue10 de la coja : m' T .. Supe.die~e total ~x.t~or de las paredes de la caja Se m, . Superficie total mtenor de las paredes de la C8Ja Si m· . Superficie media de la caja, S - ~e 012 . E,pecificacione, de la, paredes de la caja í4) : . Techo , . Suelo . Paredes laterales ~ : . lsotermia de la caja: Valor del coeficiente K , r. ,w/m2 GC Fecha de medida del coeficiente K ~ . Referencia del acta de ensayo núm .. Número de matrícula de la caja objeto de la medida de K . GruJ)(? frygorifico:. . - f ' Descnpclón, marca, numwo ~ .. Potencias frigoríficas útiles para una temperatura exterior de + 30GC y para una tempenura mterior de: Oo e. .. .. 10 o c.. : : .. .. 20 o e. .. Dispositivos de ventilación interior: Descripción (nilmero de aparatos, etc.) .. Potencia de los ventiladores eléctricos.............. w CaudaJ... m'/h . Dimensiones de los conductos................. m Temperatura media exterior e interior de la caja al comienzo del ensayo : ~ :..~ , . ................,. oC ± .~............... oC y................. oC ± oC Temperatura de rOCÍo de la cámara de ensayos 4C ± oC Potencia de calentamiento interior (5) w Fecha y hora de cierre de las puertas y orificios del vehículo.. Fecha y hora de la iniciación del ensayo . Mediciones de las temperaturas medias interior y exterior de la caja o curva que represente la evolución de estas temperaturas en función del tiempo ~ ; ~ . ...............................................................................~ ~ . ..............................: ; . Ti.~mpo transcurrido-'entre la inici~eión del ensayo y el momento en que la temperatura media en el interior de la caja alcanzó la temperatura fijada :- . Observaciones : . .., -.......................................: : . Realizado en tI . POR LA ESTACION DE ENSAYOS O) InCliqu6e la identificación de la unidad. (2) Indlquesc si se trata de vqón. furgón. cisterna. remolque. semirremolque, contenedor, cte. (3) Indique!e, en su calO, matrícula. (4) Naturaleza del aislante 'i de JOS revestimientos,.modo de constrUCCIón. espesor. etcétera. . (5) A rrllenarlOlamente en el caso de un vehicülo nuevo. APENDlCE 5 ACTA DE ENSAYO DE PROTOTIPO DE VEHICULO CALOR1F1CO Aeta de ensayo nvmero.. , ".., , : , .. Establecida confomle a las disposiciones de las normas de construcción de vehículos para el tran spone de mercancias perece deras. . Eficacia de los disposirivos de enfriamiento de los vcllículos caloríficos: Estación de ensayo reconocida:' . ~ir~~~~':,·:::.::::.·:::::::.~·:::::.·:::::::::::::.·:::::::,.::::.~::..~.....:. Vehiculo, (J) . Carrozado por : . Perteneciente alo explotado por . Pre~ntado por . ~cha de entrada en servicio . Tipo (2) .. Marca................................................................. . . Número de identificación (3) . Tara kg . Carga útiL kg . Volumen interior total de la caja m\ . Dimensi~es interiores principales ~ , . Superficie total del suelo de la caja m~ .. Superficie lotal exterior de las paredes de la caja S, : m2 . . Superficie total interior de las paredes de la caja Si m:! . Superficie media de la caja' S - ~....... m:! ... ~ Especificaciones de las paredes de la caja (4) : . Techo , . Suelo : : , , . Paredes laterales :.; : .." . lsotermia de la caja: Valor del coeficiente K ; w/m:! "c Fecha de medición del coeficiente K . Referencia del acta de ensayo,- núm . Número de matricula de la caja objeto de la medida de K . Sistema de calentamiento ;................. . . En su caso, pOtencia útil, en kw, del dispositivo de calenta miento indicada por el constructor . Autonomia del dtspositivo de calentamiento utilizado a pleno rendimiento h .Emplazamiento de los dispositivos de calentamiento y de las superlicies de intercambio . Superficies globale's de inte:rcambio térmico........ ro:! Dispositivos -de ventilación interior: Descripción (níimer()- de aparatos. etc.}; . Potencia de los ventiladores eléctricos.................................... w Cauda1... ' m3/h Dimensiones de los conductos m Temperatura media e;¡,lerior e interiOr" de la caja al comienzo del . ensayo ,.. , , "." . .. oC ± o¡:: y ;.":... °G ± oC 'Fecha'j hora .de cierre de I~s puertas y orificios del vehículos ·..··F~'c;h;··:;·h~··d~··I~··i~i~¡~~ió~··d~·I ..;~~y~~~~~~~~ ..~~~ ..~~ ..~~~ ..~:....~:~~:~ ..:~~ .... ~. Mediciones de las temperaturas medias interior y e.xterior de la caja o curva que represente' la evolución de estas temperaturas en funciqn del tiempo , , . Tiempo transcurrido entre la iniciación del ensavo v el momento en que la temperatura media en el interior de la caja alcanzó la temperatura' fijada . En su caso, potencia. media calorífica durante el ensayo para mantener la diferencia de temperatura (5) fijada entre el interior y el exterior de la caja - "............................ . ......... w Observaciones ,'; : . Realizado en ,.. el . POR LA ESTACION.DE ENSAYOS ..................- , :, , . (1) • Indlquese la identificación de la unidad. (2) Indiquese si se trata de\lqOn. furgón, cisterna, remolque; semilTt"molque. contenedor, etc., . (3) Indíquese en su caso matricula. (4) Naturaleza del aislante y de los revestimientos. modo de construcción. espesor. etcétera. . ' (5) Incrementada en un 35 por 100 para los vehículos nuevos. 39350 Viernes 13 diciembre 1985 BOE núm. 298. EL: DIRECTOR GENERAL APE:-iOICE 6 CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE TIPO DE VEÍ-IICU. LOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDER.-\S Vet,üculú (lí . Fabricado por . En su casO. repres¡:ntante legal del fabricante.: . Tipo (2) . \Iarca...................................... . .....•.............. Superficie interior de la caja:...... ~ m 1 k,.. w/m 1QC. Error máximo de medición correspondiente al ensayo cfec luado · . Si se trata de vehículo refrigerante. naturaleza del agente frigorifico............................... ..............•.... . . Si S~ trata de vehículo frigorifico: Marca '................... . . Potencia frigorífica' para una tempcr tura externa de + 30 o e y' para una temperatura inll'rior de O ~ C . 10° c.... .. . 20" c....... . . Si se trata de \ehículo calórífico: Sistema de calentamiento . Potencia eo .kw........ . . Vehículo presentado a I:\OOlologación el.. . Estación de ensayo.................... . . Fecha del acta de- ensayo.. . ,......... . . Número del acta de ensayo . 8. Esta acta de ensayo posibilita la extensión de un certificado válido hasta: "' 8.1 Sin perjuicio de: . 8.1.1 Que la caja isoterma y, eu su caso, el equipo termico se mantengan en buen estado de con~rvacióil. . 8.1.2 Que ninguna modificación importante se efectúe en los dispositivos térmicos. . - . 8.1.3 Que si se sustituye el dispositivo termico. el dispositivo que lo reemplace tendrá una potencia frigorífica igualo mayor que la del dispositivo sustituido. 9. Realizado en ; . 10. EI... : .L . (Firma y sello de 'Ia Entidad colaboradora) 5. Presentado por. , ~· . 6. Se reconoce como (4) · , : . 6.1 Con disposiüvo(s) térmico(s) ' . 6.1'.1 Autónomo . 6.1.2 No autónomo : . ~:::~ ~~er~~~~~~i~·bie·:.·.·.· ··.·.·:.·.·.~·.·.·.·.·.·.~ '..~ : . 7. Base de expedición del acta de inspecCión (5) .. 7.1 Esta acta se e",pide sobre la base: 7.1.1 Del ensayo del vehículo ' , . 7.1.2 De la conformidad con un vehículo de referencia. . ~: ~:~ ~et:oC~¡;~t~:~id~·~edic·ió·~··d~i ··~~~fici~~te··K.·.·.·.·.·. 7.2 Cuando el acta de inspección se expida sobre la, base de un ensayo o por referenc~a a un velúculo del mismo tipo que haya sufrido un ensayo indicar: 7.2.1 La estación de' ensáyo : ~ .. 7.2.2 La naturaleza de los ensayos (6) . 7.2.3 Elo los números del o de las actas de ensayo , 7.2.4. El valor del coeficiente K (7) : : . 7.2.5 La potencia frigorífica útil a la temperatura exterior de 30 o e y a la temperatura interior. de .................. 0c. : w de.......................... "C : w de oC : w ) Isotermo Vehículo Refrigerante rrigorífico Calorifico • Numero de homologación {11 Indique'le la Idc-nll!i~'anón dl' la unIdad. I~) lnUlquese:ro1 '>(" !.rata,de lagún. furgón. ~em¡rrcmolque. remulque. contenedor. Tache:r.e lo que !lO proct"d•. I I ) \ ea'le hua de :rolilas del ape-ndice 10. APE:-iOICE 8 \CT, DE It-iSPECClON PARA LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCL,S PERECEDERAS APE'iOICE 7 PLAC-\ DE IDENTIFICAClON DEL FURGON/CISTERNA DESTINADO AL 'TRANSPORTE DE MERCA,NClAS BAJO TEMPERTURA DIRIGIDA (") Certificado núm. ..... Isotermo. rl:frigerante. frigorifico .1' calor(fico . Expedido segun lo establecido en las normas de construcción de vehículos para el transporte de mercancias perecederas. l. Vehiculo (1) : . 2. Tipo (2) ,.. 3. Numero de identificación (3) . 4. Perteneciente ajo explotado por . 5. Presentado por ~ .. 6. Se reconoce como (4) . 6.1 Con dispositivo(s) termico(s) .. 6.1.1 Autónomo : . 6.1.2 No autónomo }" : .. 6.1..3 Intercambiable : .. 6. ~.4 No intercambiable .....••....,. . (4) IndiqueSC', una o varia:ro siglas de las que figuran en el llpendKe 10. a:roi comO la o las marcas. de ¡dentlficaclón ro~pondle'l\es. (j) Táchese lo que no proceda. (6) Indiqut'te control de isow:mloia o lUtdida de eficacia de los diSpositivo., termicos. (7) En el C;lW de que ,\:.¡¡ ~lcnCla haya $.Ido medida según las dISpoSICiones del Dfc~n(e anc\o APENDlCE 9' f . CERTIFICADO DE AUTORIZACION PARA LOS VEHICU· LOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PERECEDERAS (TMP) .. (11 Indiquese la indenlificación de la unidad. (2l Indiquese 51 se tra1a de VQÓn. furJÓn. semi~mol~•.lYmotqlie .. conleneMlt, etcett'ra. En el ~aso de cIsterna dedicada al transpone de hquldos añadIr la palabra CIsterna. (3) Indiquese la matricula. . . (4) [ndiquese U08 o varias siglas de !as que figuran en el apendlce 10. aSl como o las marcas de idcn\lfkac~ón correspondIentes... . Indíquese la Idenlllieaclón de la unidad. Indiquese :rol 'le trata de lagOn. furión. :r.cmlrrl·moI4ue. remolque. conll'nedor, En el caso de ci:rotc-rna dedicada al trlJnsportc de liquldos anadir la palabra lndiquese la matnc-tlla. ", (~ I .:lC~tcra cl~lerna ! 31 :\'umero de homologación.. Fabricante ·......................... . . Número de identificación . ~iglas de identificación del vehículo (1 ) . Fecha de inspección y sello de la Enlidad colaboradora: . l. Acta num . Que atestigua que el vehi<:ulo resenado a conünuación--{'umple :on las condiciones ex.igidas por las normas de constl["u\:.~ción de vehículos para transPorte de mercandas perecederas. l. Vehiculo (1 J . 2. Tipo (2)....................................... .. . 3. Numero de identificación (3)... . 1•.•••••••••••••••• 4. Perteneciente ajo explotado por.............. . . lOE núm. 298 Viernes la diciembre 1985 39351 APENDlCE 10 (5) TaeheK 10 que no proceda • (6) Indíque~ control de- isoiermia o medida de eficacia dc I,,~ dispmiti\os j(:rmi~·os. (7) En el caso'"dc que la potencia haya sido medida 5i:gún las dispoSlt'Íones del prcsenle anexo. Si el vehículo está dotado con dispositivos términos amovibles o,.no autónomos, la o las siglas de identificación se completará con la letra X. . Además de las siglas indicadas aflteriormente se indicará debajo de la sig1a o siglas la fecha de expiración de la validez del certificado expedido para el vehículo (mes, allo). : Las síglas de identificación del vehículo deslinado a¡' transpone de mercancias- perecederas senaladas en el apendice 9 del presente anexo deberán estar formadas por letras mayúsculas en caracteres latinos de color azul marino sobre fondo blanco; la altura de las letras deberá ser de 100 mm, por lo menos. Las siglas de identificación para cada tipo de vehiculo serán las siguientes: ' .. 5· mes (mayo) { de expiración de la 1974 - año . validez del certificado RS~ 5-1974 MODELO: en la que W es el calor (en vatios) liberarlo por el dispositivo de calefacción interno y ,los ventiladores, y -1om, la diferencia entre (;1 Il·mpcr"IIl11'1 rnl'dia inlnior a, y la temperatura media exle· rh)1" o,. , La caja caJonmetnca o el vehículo de traDsporie deberán colocarse en una cámara isoterma. 4. Método.-l::nsayos sm formación de escarcha sobre el evapo rador. "", Debe alcanzarse un equilibrio térmico entre la potencia frigorí fica útil de la unidad Wo, por una parte, y por otra, el "-ujo térmico U ~(J~ que atraviesa las paredes de la caja calorimétrica o d~1 vehículo de transporte y el calor Wj liberado en el interior de la caja por el dispositivo de calentamiento eléctrico y los ventiladores correspo~dientes.Este equil1brio está representado por la ecuación: Wo • ,Wj+U . J.° m Si se utiliza una caja calorimétrica.. U' ~om no debe representar más del 35 por J00 del flujo térmico total Wo. Si se utiliza un vehículo de transpone. U debe estar medido con una precisión de ± 2 por l OO. ~ eoefidente global de transmisión térmica (U) de la caja calorimétrica o del vehículo de transporte, medido según las disposiciones del párrafo 3 se corregirá en función w U= ÁPEi'iDlCE 11 ·METODO PARA DETERMINAR SEPARADAMENTE LA POTENCIA FRIGORIFICA DE LAS MAQUINAS FRIGORIFI· CASo l. Ohjl'to del l'l7sa,l'o.-EI ensayo tiene por objeto medir separa damente la potencia fr¡gorifica útil de los grupos frigoríficos. Lis pot~nc¡'s ob.tenidas serán utilizadas para cal~~lar la eficaóa del vehículo peclal de transporte en las condiCIones que se indic.an en el árrafo 4.2.2.2 del presente anexo. 2. [)ocumentación.-La petición de medición de la potencia frigorífica de los grupos frigooficos debe'rá ir acompañada de la docume-ntación siguiente: Descripción general del grupo frigorifico y de sus mandos y accesorios. . Manual de empleo. Instrucciones de montaje. Planos de los circuitos de refrigeración y de los .mandos y circuitos eléctricos. Descripción del sistema de desescarchado y modos de operar el mismo. Si el grupo frigorífico está accionado por el motor del ,,·ehículo. se facilitará una descripción precisa del ~istema de acoplamiento y una indicación de 'Ia velocidad correéta de rotación del compresor, así (omo la velocidad de rotación mínima dada por el acopia miento. 3. Preparaci(m del ensayo.-EI grupo frigorífico puede mon· tarse sobre: i) una «caja calorimétrica)). o bien sobre ii) Un vehículo .de transporte. En el caso i), se. medirá el coeficiente global de transmisión térmica a una temperatura media única, de las paredes antes del ensayo de detenni"nación de la potencia frigorífica. Se procederá a una, corrección aritmética en función de la isotermia de la" caja calorimétrica para tener en clienta las condiciones en las cuales se efectúa este ensayo. . En .el caso ii), el coeficiente global de transmisión térmica se medirá a dos omás temperaturasmeqias de las paredes, antes del ensayo de polencia, si es posible. U na de las medidas se hará lo más cerca posible de la temperatura media de las. paredes, en el ensayo de la potencia frigorífica, de forma que las curvas' así obtenidas puedan extrapolarse a las condiciones de este ensayo. El coeficiente de transmisión térmica deberá ob1enerse según el procedimiento establecido en él presente anexo. No obstante, será suficiente medir U directamente, estando definido el valor de este coeficiente como; Sigla IN IR RNA' RRA RRB RRC FNA FRA FNB (") FRB FNC (") FRC FNQ FRD FNE <*) FRE FNF (") FRF CNA CRA CRB Vehiculp • Vehículo isotermo nonna! Vehículo isotermo' reforzado Vehículo refrigerante normal de la clase A Vehículo refrigerante reforzado de la clase A Vehículo refrigerante reforzado de la clase B Vehículo refrigerante reforzado de la clase e Vehículo frigorífico normal de la c1a~e A ... Vehículo frigorífico reforzado de la clase A Vehículo frigorífico normal de la c1ase--fl 'Vehíl;':ulo frigorífico reforzado de la clase B Vehículo frigorífico normal de la clase C Vehículo frigorífico reforzado de'la clase e Vehículo frigorífico normal de la -clase D Vehículo frigorífiCo reforzado de la' clase D Vehículo frigorífico normal d~ la clase E Vehículorrigorífico ref0T4do de 1a clase E Vehículo frigorífico normal de la clase F . Vehículo frigorífico reforzado de la clase F ..... Vehículo calorífico hormal de la dase A .... Vehículo caloJifico reforzado de la clase A Vehiculo calorífico reforzado de la clase B 7.- Base de expedición del ceníficado·(5) - . 7.1 Este cenificado se expide sobre 1a'base: 7.1.1 Del ensavo del VlOhículo , .. 7.1.2 De lacoñformidad con un ~ehiculo de referencia . 7.1.3 De un control periódico. ' 7. J.4 Método simplificado de J;1.edici6n del coeficiente R. . 7.2' Cuando el certificado se expida sobre la -base de un ,ensayo' D por referencia aun vehículo del mismo'tipo que haya sufrido un ensa)fO indicar: I 7.2.1 La estación de ensayo :.: , . 7.2.2 La naturaleza de los ensayos (6) .. 7.2.3 El o los números del o de las aetas de ensayo . 7.2.4 El valo, del c<>eficiente K (7) . 7.2.5 La potencia ,frigorifica util a la temperatura eXlf'rior de 30 o (' )' a la !emperatura interior. de °C ·w de oC "". de oC w ..... 8. Este. cenificado es válido hasla . 8.1 - Sin perj~icío de: 8.1.1 Que la caja isoterma y, 'en su caso. el equipo térmico se mantengan en buen estado de conservación: ~. 8.1.2 . Que ninguna modiftcaciÓfl imponante se efectúe en los dispositivos térmicos. 8.1.3 Que si se sustituye el dispositivo ténnico, el dispositivo que lo reemplace tendrá una potencia frigorífica igualo mayor que !a del dispositivo sustituido. 9. Realizado en ; : . 10. EI.. . EL DIRECTOR GENERAL , 39352 Viernes 13 dicierilbre 1985 BOE IlÚm. 298 de la icmperatura media de las paredes en el ensayo de potencia frigori tiea. . , Para el caso en que no puedan aplicarse los procedimientos 3.ntes descritos. podrá utilizarse otro procedimiento. que puede ser utilizado tanto a efectos de referencia como para los ensayos de \'ehiculos construidos en serie. Se trata de medir aquí la potencia frigorífica. multiplicanctoel caudal-masa del liquido frigorifico (m)'por la diferencia de entalpia entre ese liquido a su entrada en el vehiculo (h;) y el valor frigorigeno útil que sale del vehículo (ho)' Para calcular la potMCia frigorifica útil eS preciso. además. deducir el calor producido por los q~ntl1adores Que reml;leven el aire interior (Wf). ' Si los ventiladores que remueven el aire interior son accionados por un motor exterior. no deberá utilizarse el método de la entalpia•. por la dificultad en la determinación de W f. Si los ventiladores están accionados por ¡notares eléctricos sjtuados en el interior del vehículo. 'la medición de los datos elétricos se efectuará por aparatos totalizadores (de vatios-hora) aprop"iados. que tengan una precisión de :::: 1 por 100. El balance térmico viene determinado por la ecuación: W Q ", (hl-,ho)m-Wr Lá precisión 'del método en cuestión es del ordfft de ±8 por 100. . Para asegurar el equilibrio en las temperaturas del ensayo prescritas. es necesario colocar un dispositivo de' calefacción elétrico en el interior del vehiculo. según las indicaciones dadas en el apanado 5 del presente apéndice. 5. .'lparalos demedida.-Ellaboratorio de ensayo deberá dispo. ner de material y aparatos de medida para determinar el coeficiente L' ~ la potencia frigorífica. con una precisión respectivamente, de=3 por 100 y ± 5 por 100. Ademas de los aparatos con los que está equipada la caja calorim~triCa. Que estarán de acuerdo con lo establecido en el presente anexo. se utilizarán. para el grupo frigorífico. los aparatos ~igllientes: ' :\ire: Temperaturas: A la entrada del aire ,en ·Ia unidad de evaporación ya su salida, se colocarán al menos cuatro detectores en cada caso. dispuestos de manera uniforme sobre la superficie del evaporador. A la entrada del condensador se colocarán. al menos. cuatro detectores colocados sobre la superficie de esta entrada. Los de"tectores de temperaturas estarán protegidos contra la radiación. . Consumo de energia: Se dispondrán de aparatos de medida pe'rmanente del consumo. de electricidad y/o dispositivos de medida. del control del consumo de combustible. Velocidad Ge' giro: Se colocarán aparatos de medida que permitan la lectura directa o indirecta de la velocidad de giro del compresor y de los ventiladores. Presión: Se colocarán manómetros de alta precisión (± I por 100) conectados al condensador. al e;"aporador y a la aspiración cuando el evaporador esté provisto de,un regulador de presión. Dispositiyo de caleritamieijlO interior: Es.tará compuesto de resistencias eléctricas cuya densidad de flujo térmico no sea superior a I watt/cm2 y cuya protección esté asegurada por una en\'oltura de bajo poder emisivo. 6. Condiciones de emayo.-En el cxtcripl" de la caja caiorimé mea: Temperatura del aire a la enlrda del condensador: 303 0 K = OS K. Diferencia máxima entre las temperaturas medidas eh los puntos más calientes y más fríos en el exterior de la caja: 20 K. En el interior: A la entrada del aire en la unidad de evaporación:. Tres nl\eles de temperatura entre 2480 y 2850 K. según la clase de unidad. de,los cuales uno a mínima temperatura de la clase. con una tolerancia de ~ 10 K. y el otro a 2730 K. con una tolerancia de' e I K. Se mantendrá la temperatura media con una tolerancia de=OS Ko ~ El calor prodUCIdo en el interior de la caja se mantendrá a un valor constante con una tolerancia de ± 0.5 por 100. en régimen permanente. durante: la medición de la potencia frigorífica. 7. .\/élOdo operallro.-EI ensayo consta de dos panes principa les: Cna fase de enfriamiento. seguida de la medición de la potencia frigorifica útil a tres niveles de temperatura creciente. Fase de enfriamien to: La temperatura inicial de la caja o del vehículo de transpone no·debe sufrir fluctuaciones que superen =' y K en relación a la temperatura..ambientc prescrita. después de ser orcbajada hasta alrededor de los 248~ K. o hasta la temperatura minima. La medida de la potencia frigorífica util: A cada nivel de temperatura corre5ponden dos ensayos: i) Un ensayo para determinar el nivel de regulación y la precísión' del calibrado del regulador, necesarios para que el calor producido por el dispositivo de c~lentamiento interior accione el regulador de temperatura y jos ciclos del grupo frigorifico. El ensayo debe continuar hasta Que los ciclos sean regulares: tanto en período como en amplitud., durante tres horas, como mínimo. ii) Un ensayo para medir la potencia a la cual el calor producido por el dispositivo de calefacción interior está en equili brio con la producción del grupo frigorífico. Este en,sayo no debe durar menos de cuatro horas,cod u.n calorímetro ni menos de ocho con un vehículo ,de transporte. Si existe un sistema de desviaciÓn de gases calientes. es preciso vigilar que sÓlo funciona cuando el calor que proviene del dispositivo de calentamiento interno está en equilibrio con el calor a~la salida del compresor. . Cuando se utilice la desca~ de los cilindros del compresor para reducir la potencia,- todos los cilindros deben estar ,en servicio para el ensayo de potencia. . . Antes de pasaP"'a un nivel de temperatura diferente. es preciso desescarchar manualmente el dispositivo. de producción de frio. Se procederá de la misma manera en caso de aplicación del método'-de la eDtalpia descrito en el apartado 4. pero se medirá además el calor liberado por los ventiladores agitadores del aire, a cada nivel de temperatura. ',' Si el grupo frigorífico puede ser alimentado' por diferentes fuentes, de energía,. el ensayo deberá repetirse para cada una de ellas. Si el compresor frigorífico es accionado por el mqtor del vehiculo, el ensayo se efectuará a la velocidad correcta de rotación del compresor señalada por el fabricante. Se procederá a un segundo ensayo a la velocidad mínima del compreso. ,. 8. Aetas de ens"yo:-Los resultados de los ensayos. para cada nivel de temperatura, deberán reflejarse enun acta de ensayos Que será extendida por el laboratorio oficial. " 25913 REAL DECRETO 2J13/Í985. de 8 de nOl'iembre,'por el que se establece la su1t'ción a especificaciones técnicas de las células y módulos ¡atol'o/taicos. El Reglamento General de Actuaciones 'del Mini~terio de Industria y Energia en el CampO de la Normalización y Homologa ción. aprobado por Real Decreto 258411981. de 18 de septiembre, establece en el capitulo 4.°, apartado 4.1.3, que la declaración de obligatoriedad de la normativa, en razón de su necesidad se considerará justificada. tanto por la defensa de los intereses económicos del usuario o consumidor como por la- propia seguri dad de los mismos. . , En esta circunstancia se encuentran las células y módulos, fotovoltaicos cuya utilización, puede peIjudicar los intereses econó micos de lo:; usuarios y consumidores e incluso implicar riesgos para los mismos si su nivel' de seguridad no es suficiente. En consecuencia. resulta apremiante el establecimiento de la norma· tiva obli~toria, así como la homologación de los tipos o modelos y el segUimiento de la producción correspOndiente. de acuerdo con el Real Decrelb 2584/1981. En su vinud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberadón del Consejo de Ministros. en su reunión del día 6 de noviembre de 1985. DISPONGO: , Articulo 1.0 Se declaran de obligada obserVancia las esPecifi caciones tccnicas Que figuran en el anexo a este Real Decreto . aplis:ables a las células y módulos fotovoltaicos. Art. 2.° 1. Las células y módulos fotovoltaicos a los que se hace referen~ia en el articulo anterior, tanto de fabricación nacional como importados. quedan sometidos a la homologación de tipo o modelo y a la cenificación de la conformidad de la producción con el modelo homologado. siguiendo Jo establecido en el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre. 2. Se prohíbe la fabricaión para el mercado interior y la venta e importación de los disposi.tivos o elementos electrónicos a Que se refiere el punto anterior, asi c;omo la instalación de paneles foto voltaicos construidos con dichos dispositivos o elementos electrónicos en cualquier parte del territorio nacional, que corres~ ponda a tipos de dispositivos o elementos no homologados o Que, aun correspondiendo a mooelos ya homologados, carezcan -del Certificado de Conformidad expedido por la Comisión dé Vigilan cia y Certificación del Ministerio de' Industria y Energía. ".