Real Decreto Nº 1887/1991 - Mejora de las estructuras agrarias
صدر في 1991-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
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- farming, subsidy/incentive, agricultural development, credit, non-governmental entity, agricultural extension, legal proceedings/administrative proceedings, family farming, investment
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74 Jueves 2 enero I 992 BOE num. 2 127 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION REAL DECRETO 1887/1991, de 30 de d1ciembre, sabre me1ora de las estructuras agrarras. El Reglamento (CEE) 797 /85 de! Consejo, de 12 de marzo de I 985, 1elat1vo a la mejora de la eficac1a de las estructuras agrarias, establec16 obJctlvos para que los Estados M1embros, basandose en concepc1ones y critcrios comunitanos, llcvaran a cabo la acci6n comun a traves de sus prop10s mcd10s lcgalcs, rcglamcntanos y administrat1vos, con obJeto de contnbu1r a la mcJora de las cxplotacioncs agrarias mediante su modcrn1zac16n tccmco-ccon6m1ca y la rcorganizaci6n de sus estructu ras, asi como a la conscrvaci6n dcl mcd10 y de los rccun,os naturales de la agricultura. Estc Rcglamcnto comumtano fue dcsarrollado, para su aphcac16n en Espana, por cl Real Dccrcto 808/1987, de 19 de Jumo. Postcriormcntc, cl Rcglamcnto (CEE) 797 /85 dcl Consejo fue mod1fi cado por cl Rcglamcnto (CEE) 3808/89 de! ConseJo, lo que h1zo ncccsario mod1ficar tamb1cn cl Real Dccrcto 808/ 1987, que se llev6 a cabo por cl Real Dccrcto 3 76/ 199 I, de 27 de marzo. Con posteriondad, cl Rcglamcnto (CEE) 2328;9 I dcl ConscJo, de I 5 de Juho de 1991, ha dcrogado cl Rcglamcnto (CEE) 797 /85, y rcfund1do en un unico texto las normas y mod1ficac1oncs 111troduc1das en el m1smo. La cxpcncncia de la aphcaci6n dcl Real Dccreto 808/1987, con una fucrtc dcmanda y rcpcrcus16n dcntro dcl sector agrano tanto en numero de sohcttudcs como en 11nportc de las 111vcrs1ones y ayudas conced1das, ha rcvclado la ncccs1dad de rcahzar algunas mod1ficac1ones para conccntrar los rccursos prcsupucstanos en los agricultorcs a titulo principal; para fomcntar la d1vcrs1ficac16n de rcntas dentro de las cxplotac1oncs, para garant1zar una mayor eficacia tecmco-ccon6mica de las 111vcrs1oncs obJcto de ayuda, para clcvar algunas ayudas hasta los lim1tcs autorizados en cl Rcglamcnto (CEE) 2328/91 y cspecialmente, los dmg1dos a promovcr la incorporac16n de los j6venes a la act1v1dad ag1aria, para dotar de mas ag1lidad a la gesti6n admimstrativa del programa y sobrc todo para avanzar en la corresponsab1hzac16n entre Adm1n1strac1ones. Por cllo, cl prcscntc Real Dccrcto establece un regimen de ayudas para 111vcrs10ncs en cxplotac1oncs agrarias, espccialmente las de tipo fa1111har, cuyos t1tularcs scan agricultorcs a titulo principal, o desarrollen en su cxplotac16n otras activ1dadcs altcrnat1vas, mediante la presenta c16n de planes de mcJora en los quc se Just1fiquc los t1pos de invers16n y su viabilidad tccmco-ccon6mica. Las invcrs1ones se dmg1ran hacia la divcrs1ficac16n de rcntas altcrnat1vas que favorczcan un incremento cstablc de los mgrcsos dcl profcs1onal de la agricultura Sc da un tratam1cn10 d1fcrcnc1ado al pcqucflo productor en general, y al pcqucflo productor de lcchc de vaca en particular, no solo por rcqucnr mayor fac1lidad de acccso a las ayudas, sino sobre todo por tratarsc de t1tularcs quc dcpcndcn pnnc1palmente de la explotac16n agraria y ncccs1tan mcrcmcntar su rcnta en mayor grado. La modahdad de las ayuas a las 111vcrs1oncs se concreta en un sistema 1111xto· Subvcnc16n dirccta hm1tada a tramos rcduc1dos de inversion, como mcca111smo para csttmular c~ta. y bo111ficac16n de los interescs de los prestamos quc financien las 111vers1ones no subvencionadas, como caucc para fac1htar la ncccsana cap1tahzaci6n de las explotac1ones agrarias. La cuantia de las ayudas sc fiJa en func1on de la s1tuac16n territonal de las cxplotac1oncs, s1gmcndo los cnterios de la clas1ficac16n comumta na quc d1st111guc cntrc zonas normalcs y zonas dcsfavorec1das, y dentro de estas. las quc t1encn mas acusadas sus l11111tac10ne~ naturales, por raz6n de montatia y de dcspoblam1cnto Para cst1mular cl rcJuvcnccimiento dcl sector agrano y acelerar la 111corporac16n de la Juvcntud rural a la profes16n agraria, acced1endo a la rcsponsab1hdad y tltulandad de la cxplotac16n agrana, se establecen ayudas cspccialcs tanto para su primcra instalac16n como para la posterior mcJora de las cxplotac1oncs sobrc las quc sc instalan. Por tanto, s1guc const1tuycndo un obJctivo prcfcrcnte del Min1steno de Agncultura, Pcsca y Ahmcntac16n la rcnovac16n del profes1onal y cmprcsano agrano, aportando un nucvo 1mpulso hacia la moder111za c16n dcl sector y cl aumcnto de las rcntas fam1harcs. La singular s1tuac16n en quc sc encucntra el sector de lcchc de vaca Just1fica cl tratam1cnto prcfcrcncial quc sc da a los ganadcros, coord1 nando las ayudas en cl marco de las normas reguladoras de! sector lactco. El cooperat1v1smo de producc16n en comun y explotaci6n comunita na de los factorcs de producc16n, ~on obJcto de una regulac16n especifica tanto en la~ cond1c10ncs quc dcbcn rcunir, como en el regimen de ayudas, con cl prop6s1to de fomcntar la rcducc16n de los costes de producc16n, rccstructuraci6n, fu~i6n de cxplotac1ones y prestaci6n de scrv1c10s, dcntro de una conccpci6n de rac1onahdad tecmca y econ6m1ca de las cxplotac1oncs agrarias. Para la financ1ac16n de las ayudas quc sc establccen en cl presente Real Dccrclo sc ut1hza un nucvo modclo de corrcsponsab1hdad, en el quc part1c1pan el Ministerio de Agncultura. Pesca y Ahmcntaci6n y las Comunidades Aut6noma~, para lo que sc suscnbiran convcmos b1latera 1c~ entre amba~ Adm1111strac1ones, con obJcto de asegurar el destino de! ga~to pubhco, ev1tando superar las cant1dade~ presupuestanas de cada e1c1-c1c10. asi como reiular los meca111mos de mformaci6n, seguim1ento y control que garantlcen cl adecuado func10nam1ento dd s1stema de ayudas El nuevo s1stema de ayudas, surg1do tras un proceso partic1pat1vo y consensuado, tanto con Comunidadcs 1\ut6nomas como con orga111za c1ones profc~1onak~ de la agncultura, constJtuye un acertado modelo de trabaJ0 y cooperac1l)J1, tanto en las fascs de consulta y claborari6n de la norma, como en la gcst16n. St'gu1m1ento y evaluac16n de su ejecuc16n, BOE num. 2 Jueves 2 enero 1992 75 como sistema adecuado para que el Real Decreto tenga su maxima cficacia. 8. Pequetla productar de J.ec:he de vaca, el titular de explotadon que cump.l.lendo las conchcones genencas de pequedo productor. no supe,:e las 10 !Jrudades de ganado mayor (!JGMI de vacuno de leche. y cuya produccon final procedente de dlcha ganaderia sigrufique come minlmo el 50 por 100 de la produ=on ag::a.-u total. En su v1rtud, cumphdo el tramite previsto en el articulo 29 de! Rcglamcnto (CEE) 2328/91, y a propuesta de! Mm1stro de Agricultura, Pcsca y Alimentac16n previa dehberac16n del ConseJo de M1mstros en su rcum6n del dia 27 de d1c1embre de I 99 I, DISPONGO: CAPITULQ I Defirugones Artic:-,.to l. - Ao;:!On c;omun Con el fin de contribmr a la me)Ora de la efic:ada de las estructuras agranas se establece un regimen de ayudas conforme a la acdon comun .irevtsta en el Reglamento (CEE) 2328/91, de.I Consejo de 15 de julio, relatlvo a la me]Ora de la e!icac.a de las estructuras agranas. ' · Articulo 2. - Defirugcnes A los efectos de la presente c1lsposid6n se entended per: l. Explotad6n agraoa, el coniunto de bienes y derechos orgar.l.%lldos empresar.almente per su titular para la produccon agrarta. pr-.mordla.lmente con fines de me.'"Ca.do, y que constituya en si nusmo una urudad tecruc:o-econonuca caracten:ada por la ut1l.!zaoon de unos ffllSmos medics de produ=on. 2. Tituiar de la ezplotadon. la pe.--sona f!sica o Jurichca que eier---a la ac::.vidad ag::ana. o::garuzando los bienes y de,:echos integ::antes de la explotacon con cntenos empresana.tes y asu1111endo los nesgos y las responsablhdades evil, fiscal y SOClal de la gestl6n de la ffllSma. 3. Plan de Me]Ora de la esplotaaon. el c:onjunto de inversiones que c:on caracte:: anual o plur-.anual. y con planteamientos tecrucos, econonucos. soda.les y financ.e...-os, proyec-..a introducr c;!obalmente el titular de la exp!otacOn agraria para meJo:-ar la eficaca de su estructu:-a productiva. El Plan de Me]Ora pod:a reallza.-se en una o vanas fases. 4. FUSIOn de esplotaoones, aquella que se produce c:omo resultado de la tnteg:-ac.on total o parcal de vanas explotacones preeX1Stentes constituyendo una nueva exp!otadon. 5. Agr.cu.ltor a tftulo pnncpal (ATP l, todo titular de una exp!otacon agra:-.a que eierza su ac:tivided pnncpal en el sec-.or agrario y que reuna, en su case. los sigutentes reqUisl.tos: a) Si es persona ffsica. que la parte de la renta p::oc:adente de la exp!otac.on sea igua.t o supenor al 50 per 100 de la renta total de.I titular de la exp!otacon y que el tiempo de t.'"a.baJQ dedicado a a=vidadas no relac.onadas con la ex.ilotadon. sea 11'.!erior a la 1111tad de.I t.empo de t::abajo total de.I tltu!ar de la explotacon. No pod:-an reu= esta c:ond!c.cn C;".:!1!.'leS raa!lcen una a=vidad remunerada por cuenta propia o ajena que su;,.re en compute anual 960 horas de traba)O desarrolladas en ac:tividades aienas a la a~vidad agraria. bl S, es persona 1undlca, que mas del 50 por 100 de tcs soccs sean ac;=utores a titu!o pnncpal de acuerdo con 10 senal.ado en el apar-..ado a). SJ. son Sccedades se requenra. ademas, que las partapacones o a=ones de sus SOC10S sean nomt.-ia.tivas y tengan porobjeto excl.usivo, confor:ne sus Estatutos, el e)UC.CO de la acuvidad agrarta. En todo case, en sus Estatutos o por Acue::do de la Asamb.lea General de Socos. debed pre verse que Sl hubie..-a traspaso de titu!os ent::e sus soo.os han de queda:: garantizadas las condidones antenormente indlcadas. 6. Capital de ezplotaoan, el va!or neto del con1unto de los capitales: mobwano mec:.truc:o y vivo. d..-culante, de maruobra y de reserva. 7. Pequeilo productar. el agncu.ltor a tftu!o pnncpal de una esp!otacon agrar.a que no supere 8 !Jnidades de dlmenslon europea (!JDEs) y cuya renta total sea igua.t o infenor al SO por 100 de la r!lnta de Aferenca. 9. Agr!cu.ltor joven. aquel agr!cu.ltor qua en la fecha de presentac:ion de la sollct'.1d de ayuda tenga 18 ados o mas, sin haber cump.l.ldo !cs 40. 10. Pnmera insta1adon. aquella en la que un agncu.ltor jo·.ren acceda por pnmara ve: a la titulandad o cotltularldad de una exp!otacOn agra."ia come ag::::cultor a l:itu!o pn."lcpa.t, o siendolo a tlempo par-....a.t pase a ser agncultor :.nd!·r.dual a titu!o pr!ncpal. A estos efec:tos se considera::a agnc:ultor joven no instalado aque.t que, siendo titular o cotitular de una exp!otacon agrarta, peralla por e1Ja una renta infe."'l0r al 20 por 100 de la renta de Aferenc;ia. 11. Capadtaoan pl:'Ofesional sufldenta, la que se considera qua posaen aquellos que se encuentren incluidos el a.lgunos de las supuestos siguientes: a) Haber superado las pruebas de capataz agncola o a.lcan:ado l:itu.los acadeauc:os de la rama agrana, come mi:umo del ruvel de Formacon Profesiona.l Ag.ar.a de p::'.mer g.ado. bl Ac::echta:: el eieraco de la ac:tividad agraria al menos du::ante cnco atlos. c) Ac.--edita::, respecto de los atlos en los que no se hubiese o0ierc.':a.do la ac:tividad agra.-u la asistenca a curses o sem.i.na..--ios de capac::ac.on ac;::a:-.a con una duracon de 25 horas le=vas por cada a:'\o, has:.a compleca.r !cs cnco a los que se hace ruerenca en el apa.rtado antenor. de acue::do con lo que al efecto deter:runen las Comurudades Autonomas. di Cua."ldo se trate de ac;=utores ]OVenes. ha.be: adqui..--ido o ecmprome~e..-se a adquirtr en el pla::o de dos a.'los la capactacon profesional suflce:-.te que las Comurudades Autonomas regulen al efecto. En todo c:aso e.t r..:.:-.1.mo exigible sera un curse de incorporacon a !a empresa agra:.a o cu..-sos de capactac.on, con una duracon muuma total de 150 horas lectivas. U. !Jmdad de traba:,o-hombre (11TH). la cantfdad de trabaJo que un trabaJador ac:t1•10 agr.cola de.sa=ila durance 1920 horas de.I a.'lo. 13. Renta tctal de1 titular de la ezplotad6n, la media de las rentas fisca!.i,ente dec:laradas come tales por el l:itu!ar de !a explotacon. dura."lte :es de !cs c."lco ultimos atlos, incluidos 1os dos ultlmos eie.'"Od.os. En todo case. se 1r11puta::a al ::itu.ta:: de la explotacOn: La renta de la actividad ag::ana de la explotac.on. Las rentas procedentes daotras actividades empresa..'"1ales o profesionales. as.\ come las rentas procedentes de.I t::abaJo desa..-::ollado fuera de la explo:.acon. incluidas las pensiones y haberes pas,.vos que flSCalmente haya obl.tgac.On de dec:larar. El 50 per lOO de las rentas de.I capital mobi.Ltano e inmebllia."io. en el ca.so de regunen de gananClales, y e.1100 po:: 100 de las rentas pnvatlvas de.I :.:•.!la:. 14. Renta lie referenda, e1 salano brute medic anual en Espai',a de !cs t::a.t:a;ado:-es no agranos. El Miruste...--io de Agncu.ltura. Pesca y A.llmentacon. fiiara y ac:t,;all.zara anualmente su c;,.1ant1a cont~rme a los datos de saJ.ar.os publ.tcados per e1 r.-.st'.tuto Naconal de Estad!sttc:a. 15. Renta de trabajo, el rendim!ento gene::ado de la explotac.on agra."ia que queda disporuble para remunerar el !actor t::abaJo y que cor:-espende al ::esu.ltado de la , exp!otad6n o ma.:.-gen neto. aumentado en el page de !cs sa1arios y dlsm,nwdo e."l la remune::adon at::1bwda a los c:apitales prop10s. Para dete::nuna:: la remune::accn de los capitales proplos de nat'.::-ale:a terntona.L. se considerara la renta pagada por los a..-:-endata....-ios co:-:-espon~entes a te.--renos de S1Jlu.lar c:!astficac6n en la :t0na. C uando no sea poS1ble su deterll'.!.'lacon med.lanta el cnteno antanor. se apllcara el 4 per 100 de.I vale:- catastral. A.I capital meblhario se le apl.tcara para dete::mt.'lar su remune::acon el 15 per 100 de su va!or neto ode 1nventan0. A los restantes capitales se les apl.tcara, para deternunar su remune:-acon, e.1' 4 por 100 de su valor neto ode inventano. Artfc:ulo 3.- Tlpo de c;onversiOn l. r..os 1r11po:-tes maxunos de las inversiones que pueden se::, objeto de las ayuda.s indicaclos en EC Us en el Reg.lamento (CEE) 2328/91, de 15 de ju.I.lo, se convie.."":en en pesetas en est• Real Oecreto, mediante el tlpo da convers10n vtc;ente, da acuerdo con 76 Jueves 2 enero 1992 BOE num. 2 lo establec.do en el articulo 1 del Reglamento (CEE) 129/78 del Conse]O, de 24 de E."\erO de 1978, 2. Si la Comur.idad Ec:onomlea Eu.""Opea modifica el t1po de c:onvers!On, el Mm:.ster.c de Agncultura, Pesca y Alunentac:16n ac:tualizara las cfras expresadas en pesetas, a los efectos de la apucac.On de lo establec.do en este Real Decreto. CAPITULO ll Articulo 4.- T!pos de ayudas t.os tlpos de ay-..idas que sa establecen en el presante Real Decreto acoc;idasl a la a=on c:omun preV1Sta en lcs Titulos rv, V, VU, VIII y IX del Reglamento ( CEE) 2328/91, de 15 de julio, son los sigwentes: ' a) Ayudasalas lnve.."'S10nesen lasuplotac:10nes agrar.asen Planes de Me1ora. b I Pr.rnera i."\StalaclOn de agncultores jOvenes. c:I Introduc:con de la c:ontabwdad. di Ayudas a Agrupadones de servte:ios. e) Ayudas a lnversiones forestales en super.ices ag::arias. fl Ayudas a zor.as senswles. g) Ayudas a la c:ual.t.f1c:acon profesional. SECCION PRIMERA ptapes de Me:f9ra Articulo s .- Benef!oanos Podran solie.tar las ayudas a las mve::Stor.es en Planes de MeJQra los tltulares de explotacones agra.."!aS que: a) Sean agricultores a titulo prlnd.pal y esten af!llados al Regimen Espec.al A~ano de la Segur'.dad Sccal c:omo t::abajador por c:uenta propia o al Regimen General de AutOnomos de la Segundad Sccal por su accvidad agra.aa. As..'tllsmo. podran sollc:itar estas ayudas los tltulares de explotac::ones agranas que no siendo agnc:ultor- s a tltulo pnno.pal. obtengan al menos un 50 por 100 de su renta total de las s:.gu1entes ac:t.v1dades: agr.c:olas, ganaderas, forestales o o.negetic:as; tur.scc:as enrnarcadas Offldlrogramas terntonales de tunsmo rural.; artesanales; t::ansformacon y ve.>1ta de produc:tos ag::anos; o ac:tividades relao.onadas c:on la c:or.se.--vacon d espado natural. Todas estas ac:tlvidades deberan ser eJe-'"C.das en su explotacOn. s.empre y c:uando la pa:te de ::enta proc:edente d!::ectamente de la ac:tlvidad agrana reall:ada en su explotacon, no sea infer.or al 25 por 100 de la renta total del titular de la ffl1Sma. y el t.empo de t::il!::ajc ded:.cado a ac:tlvidades eierc:,.das fuera de la explotacOn, no sea superior il la mitad d t1empo de t::ilbajo total del titular de la ml.sma. Ade.mas, deee...-. estar a!!llad al regunen de la Segu::idad Sodal que c:orresponda por alguna de las ac:tlvidades desurolladas en su explotacOn ac;rar.a. I b) Tengan una edad c:omprencli.da ent::e lcs 18 y 56 &ilos c:umplidos. t.as! Comunidades AutOnomas podrin extender estas ayudas a los agi:1cultoresl 'que tengan 56 atlas o mas mn haber c:umplldo los 60, atendlendo a 1as' c:arac-..e.."lStlc:aS de edad de su poblaaon adva agra..""Ul y ccn el objetlvo deli re.iuvened.miento de la mtsma. c:J Posean una capao.tac:16n profesional suf10ente. d) Residan en la c:omarca en donde radique su e.xplotao.dn o en alguno de sus, munio.p10s Umitrofes. A estos eiec:tos en las Comunidades AutOnomas que 1 no ha yan estableo.do c:omarc:as den t::o de su ambit:, te::ntor.al, regtra c:omo suple.tona. la- c:oma.rc:al1%ao.on agra.."'la que f1gura en el tomo IV del Ce.nso Agrario de 1982, del Instituto Nadonal de Estadist:ica. e) P.esenten un Plan de Me]Ora de su explotad.6n, de acuerdo c:on lo pre.visto en el artic:ulo 7. fl Se c:omprometan a e,erc:er la acevidad agra.."'la en la explotao.on obJe.to de ayuda durante al menos dnc:o ailos. g) Se c:omprometan a llevar una contabllidad si.'l\pll!lcada, que i."ld.uya, por lo menos: la c:onsignacon de los mgresos y c;astos de la explotao.dn, c:cn doc:umentos ]USt:lfic:atl VOS. el establecmiento de. un balance anual del a..--ti·.ro y del pasivo de. la explotaa6n. 11 I Justtfi.quen estar al c:ornente de sus obllgacones fi.sc:ales y de. la Segu..-tdad Soc.al. Argculo 6.- Renta de traba)O 1. t.as ayudas il las mverS10nes en Planes de Meiora sOlo se conc:e.de.ra.>1 c:uando en las explotao.ones agranas: t.a renta de trabajo por UTH en el momenta de solie.tar la ayuda sea inferior a la renta de refe-'"8nCla. El Plan de Mejora no pre.vea al final!zar la real:.zao.On del ffl1Smo una renta de., tnba]O por UTH supencr al 120 por 100 de dlc.'\a renta de refereno.a. I 2. A los efec:"..os del c:alc:ulo de la renta de t::abaio por unidad de t::allaJ0-11ombre, en/ reLao.on c:on la renta de refeAnda, solamente sera, computable el trabaio desa.rrollado: en la explotac:16n por el titular o c:otitulares de la explotaCOn. los ::es-..antes f&nllla:es y los asalariados, c:uando todos e.llos sean c:ot:zantes a la Segundad Sodal, en funo.On de su ac:tlvidad agra.."ia, sin que la apor"..ac,.On de ma.>10 de o:r;i asa!a.-iada supere en c:omputo anual a la f&IN.l1ar y en nmgun c:aso la c:antldad de 2 UTH de mano de obra asalanada al atlo. En el c:aso de c:ult.vos mte.nsivos baJo plastlc:o, en 1.>1vernade.ro o forzados, las Comurudades Autonomas podran ampliar el l1m1te. ante.."'lOr ~asta 3 UTH de mano de obra asala.."'lada, aun en el supuesto de superar esta a la mano de obra filffi111ar. En c:aso de pe -sonas ju -idlcas, sOlo sera computable. el t::abaJQ reall::ado por los socos y asala..-udos que c:otleen a la Segundad Soc.al, en funcon de su acti·ttdad agra::ia, sin que la apor"..aaon de la mano de obra asalariada supe , e."1 c:omputo anual a la de los socos. ArticuJo z.- Plan de Me,gra 1. El Plan de Mejora deberi demost:ar, mediante c:ilc:ulos espedbc:os, que las lnversi.ones est.in justJ.flcadas desde el punto de V1Sta de la S1tuacon de la e.xplota00n y de su e.c:onomia, y que su realizac6n supondrl i:na mejora durade.~ de tal situao.on y, c:onc:retamente., de la renta de traba]O por UTH, o que .resulte necesario para mantener el nf•.rel de la renta de trabaJO por UT-ff. AsutUsmo debera Ulcluir: a I Una de.sc:rtpo.on de la S1tuao.on ilnte.nor y postenor a la real.1:?:ao.On del Plan de Meiora, establec.da en fl:no.on de un pre.supi:esto estlma~vo. aportando, entre otras, los sigiue.ntes datos: Superflae y rendinuentos medics en cada ac:t1vidad produc:tlva. Cabe:as de ganado por espedes y sus rendinuentos medlos, en su caso. Maquinar'.a y equipos, meJ Oras terntoriales y ed!!ic:ios, en su caso. Composio.On y dedic:ad6n de la mano de obra famlliar y asala::iada. Produc:c:16n br..ita de c:ada ac:t!.vidad. Gastos de c:ada ac:tividad product1va y gastos fijos de.l c:onjunto de la up lo tao.On. BOE nJm. 2 Jucves 2 encro 1992 77 b) Una indicad.6n de las med.t.das y, en pa,rt,..-:ular, de las in ve..--sicnes pte'J'l.S'"..as, que deberan te."'ler por obieto alguno de los desttnos que se sellaLan en el a:-..i...--ulo 8. cl t.a duraoon del plan que esta::a en fur.con de la nae-.l::ale:a de las mversiones. y la pre•r.sicn de ejec:uo6n de sus dlst..."'ltas fa.sas. 2. Cua."'ldo por el"caracter espeo.a!J.zado de la explotaoon obieto de la ayuda, el ?Ian de Me1c::-a t."'lcluya tra."'lsformaocnes y meioras comprendldas en :cs prog::amas vigentes de reordenaoon sec:tonal, o que en el future se esta.blezcan, dicho Plan de Me10ra dellera ajusta.rse a lcs cnterlos de caracter tec:uco y econ6rrw:o establecdcs en cada i;,rograma sectc::ial, para ()Ode..--se beneflc:iar de las ayudas del i;,resente Real Decreto. Art!cu!o 8.- Objetivos de !as inversiones l. Las ayudas a las mve..'"Slones en Planes de MeJQra se aplicara a mvermones destir.adas a: • t.a mejora cuaL:.tati.va y la ,eordenaocn de la produ=6n en funoon de las necesidades del mercado. • r..a diversificaoon de las ac:tlvtdades produc:t1vu en las explotac.ones,' espec:.aJ.mente a traves de act1vidades tur.sttcas, anegeticas, a.'"te!la.'lales o de la !ab=aoon y venta de sus p::oductos en la p::opia explotaoon. r..a adaptaoon de las explotaoones con vtstas a redu= los costes de produce.on, ahorrar energla o agua, o mcorporacon de nuevas tecr,ologias, incl111das las 'de la informao6n. t.a me)Ora de las condicones de vida y de traba]O de los agricultores. • t.a me1ora de las cond.t.ciones de tugiena de las explotad.ones ganade::as, en cumpllnuento de las normas naconales y comurutanas. t.a proteco6n y me1ora del suelo, de la cubie~.a vegetal y del med.t.o amb1ente. 2. t.a det~n de las inversiones conc:::etas que deban queda:" !ncluidas en cadaJ uno de los desttnos ~dos en el ai;,artado a."'ltenor, asi come el estableanuento del sus pr-.ondades, en los qua se tendra en cuenta el respeto al madio ambienta y iaj pec:uliandad ast.--uctural de la agncultura de cada zona, se regula:a per cada Comurudad Autonoma, I Articulo 9.- Umttadones sec:tcrlales 1. t.a concesion de la ayuda a las mversiones contempladas en el a.cticulo anterior, se podra denegar o ll."'IUtar cuando :hchas mversiones te."'lgan por etecto ,nc::eme."'ltar la producoon en la explotacon de productos qua care:can de s.wdas norma!es al mercado. En todo case, su concesion queda:"a ccnd.iconada per las ncrmas que tang a estableadas o 9Stabl.e:ca el M.t.-uste.'"to de Agi;u:--iltura, PesC3. y Allmencao6n, para la orgaruzaccn y 1>latuf10acon gener11 de la eccnomia agra..., .. 1ncluyendo las retendas a lur.:.tacones sectcriales de la producc6n, ademas de las establecdall en los apartados sigwantes de este articulo. 2. t.as l.nversiones relativas al sector dll la producclOn lechera y que tengan per etecto sobrer;,asar la cantidad de referenca, deternunada en Vlrtud de la reglamentacon relattva a la tasa suplementa--la en el sector de la !ache y de los productcs ~. se exclwran del regunen de ayudas, a menos que se haya conc:edido i;,reVlall\ente una cantidad de referenda suplementa-.., .. de acuereio con la tetra c) del apartado l del articulo 4 del Reqlamento ( C.:E) '957 /84, de 31 de ma.--zo, sobre normas generales para la aplicadon dJ la tasa ccntemplada en el a.r""--ulo 5 quater del Reglamento (CEE) 1630/91 o que se haya obtetudo per un traslado de acuerdo con el apartado ,1 del a.""t!culo 7 de este ultimo. En tales supuestos q-.:.e permiten obtener las ayudas, se incluyen los mecarusmos de ac:x:eso a nueva o incremento de cuota de producd6n de leche, estableddos en las norm.is reguladoras del sec'".Or lacteo. En dichos casos la ayuda quedara suPedltada a que la i.nversi.on no SlrVa para aumentar el mimer.:, de vacas lecheras a mas de 40 per l1TH y a mas de 60 per explotacon, o c:-.Jando, la explotac.on disponga de :nas de 1, 5 UTH no si.~,a para aumentar el numero de vacas lecheras en mas de! 15 per 100. Estas !lm,tacones no afectaran a Cana.'"tas, Ceuta y Melilla. 3. Cuando un Plan de Me]Ora i;,revea una mversi.on en el sector de la produc:oq percna mtensiva, la concesi.on de la ayuda para dicha inve..'"S16n estari sujeta a lasj cond1cones mgt11entes: • Que al finallzar el i;,lan pueda ser produdda por la exi;,lotacion, al menos, el eq111valente al 35 por 100 de la cantdad de allmentos ccnsumidos per los cerdos. • Que se garant:cen las condlcones tecr.1C0-saruta;-.as de e!inunadon de residues y la no contaminaoon del medic ambiente. 4. En cumplinuento de lo establecdo en el apar"..ado 4 del a.-ticulo 6 del Reglamento (CEEl 2328/91, no seran suscept!bles de redbir ayudas las u-.ve::-siones en exi;,lotacones del sector porcno intensi.vo c;:uya ob1et:1vo sea el in=mento de la capaadad de producdOn. t.a concesi.6n de las aY\ldas asta:a condiconada a que el numero tctal de plazas de cerdos de engorde en estabulacon, despue.s de rea!.t:ada la inversion, no supere las 800 pla:as por explotaoon. A los efectcs antenoAS, se establece que la plaza nacesana para una cerda de c:'ia se co:,;espondera a la de 6, 5 cerdos de engorde. 5. t.as ayudas que se concedan para etectuar i.nve=nes en el sector de !a producc,on de came de vacu."10, exceptuando las ayudas para la protecc.on de! med.t.o amb1ente. se ll.nutaran a las expiotaeones ;ar..ac!e.:as cuya de..'15:.dad de vac-..:.."tO d~ carne ~no sobrepase, al fi.nal del ?lan, tres urudades de ga:1ado mayor (UGMI ,;,or hectarea de supe.rfioe forrajera total o su eq111valente produ=va en 3uperf:.ces con aprovechanuento forra1e..--o de baja produ=vidad y rastroJeras, ded.cadas en tcdo case a !.a alimentacon de dlchos anima.les. 6. Queda exclwda la conc:esi6n de la ayuda a la mversion en el sector av,cola para produ=on de huevos y came en regimen mtenstvo no depend.t.ente del sue.lo. Se except:uan de esta exclusion la !nve..'"S10n en e.l sec--.cr de aves pa!mipedas para produCC16n de "fo1e-gras•, asi come ot:cs ai;,rovechaml.entos avicolas.=egeco:is o arumales VlllOS -con fi."'les aienos a la producoon de carne o huevos. 7. No obstante las Comurudades AutOnomas pod.ran 1.r.clw.r las ayudas a las lnverslones per' traslado de edi!!cios a inr..alaaones qanaderas fuera de los nucleos urbanos del muniap10, per razones higieruco-sarutanas de mteres i;,ubllco, As1nusmo se pedran i.ncluJ.r ayuclas a in versiones para la meiora de las condic:ones tug,anJ.co sarutarias de las exi;,lotac:ones ganaderas, siempre que no cor..lleve u.'\ mcreme."'lto de la produc::ion ni camblOS en la es=ctura producti.va. 'Articulo 10.- Tipo y cuantia de las avudas 1. El regunen de ayudas a las mversiones previstas en el a~. ,::ulo 8, ;;odra consistir en subvendones de capital o sus eq111valentes en boruhcacon de i.ntereses, o e.'l una combmaaon de ellas, ;,ara las i..'lversiones conterudas en el ?!an de MeJora, con exc:epa6n de los gastos ocasionados por la compra de: • Tl.llrras, con la excepoon de lo prev-.sto en la D.si;,os,c:.cn Tra=:o:-.a Segunda. • Maqw."'la.'"ta de reposidon, axcapto la de uso en comun entre agnC:U:to::es o cuando aumente la base ternto:tal, camb,en los c:-.!l':lvos de !a explotaci6n agrar-.a o sa ese.me nacesa.'"10 per la Comur..tdad Autonoma para ga.-a."'l=r la Vlilblhdad de la ui;,lotac:16n. En los t.--es ultimos cases, se considL--ara, unicamente, come inve..--siones obJeto Cie ayuda las relativas a la par:e del valor que co~ponda por tncremento de potenoa o capaadad de prestaciones de la maquina."1a. • Ani.males vivos de la es;eae po~-ia, avi---oJ.a, asi corno terne.-os de a.!:a.sto. Para la compra de otros animal.es vtvos ur.:.camente se te.'l:!::a en C\!e."'lta la i;,:-.tnera adq=oon pre·J1Sta en el Plan de Mejora. 2. t.as ayuclas previstas en el ai;,ar-..ado l se podran api.u;:ar a un volumen de mvL'"Slon ha:;ta 9.100.CCO pesetas ;or u.~..:.Cad de ::a:,ajc-hcrnbre y de ha.sta lS . .;:o.cco pe5eas por e:cplotaoon. 3. La cuanta maxima de la ayuda preV1Sta en el apartado I, expresado en percenta:e del imperte de la inversion, sera: a) En las zonas desfavorecidas contempladas en los articulos 2 y 3 de la Oirectl.va 75/268/CEE: • El 45 per 100 en e.l case de b,enes inmuebles, El 30 per 100 en el case de los dam.is tipos de mve..'"S16n. b) En las demAs zonas: El 35 per 100 en e1 caso de los blenes r.nmuebles. El 20 P,Or 100 en los demas ti.pas de mve"'6n. 78 Jueves 2 enero 1992 BOE num. 2 4. Los agncultores ]6V1tnes qu, sunuU:aneamente o dent::o de los anco pruneros ailos de su pnme:a UlStalacOn presepten un Plan de Mejora y acredlten poseer la capactaacn profesional sufic:ien~ en el momenta de la conc:esi6n de la ayuda. podran obtener una ayuda suplementa.-.a, como mi!.XlfflO, del 25 por lC0 de la ayuda que corresponda conforme a lo esi:ableado en el apar--.ado 3 de este a..""tic:ulo. Artlculo 11. - Subyend¢n de Capital l. t.a cuant!a de la sulweno.on de capital. expresada en porcentaje del impor:e de la mverston podra alcan:er t-.esta un maximo del lS por 100, que se aumentar4 en ot::os S puntos en las :z:onas desfavoreo.das con arreglo a los apar-.ados 3 y 4 de! a:-..cul.o 3 de la Otrectiva 86/466/CEE, y sus modi!icao.ones, apilcado sobre U."'I p:uner ::a.mo de la inversion cuyos Umite;; maximos seran: Con caricter general hasta los dos pl:UIIUQs ffllllones de pesetas de la inversion. En el case de pequetlos produc:'".ores, hasta los t.-es pr-.meros ffllllones de pesetas de la inveJ:SIOn. En el c:aso de pequeilos productores de lecne de ·,-aca el por.:11ntaje de subvenc:ion de capital ser4 el 25 por 100, apllcado sobre un p:uner tramo de inve."'Sion cuyo Umit!! mAximO sera de cuatro ffllllones de pesetas. 2. r.os agncultores jovenes que <:umpla.n las condlc.ones expresadas en el apa=-.ado 4 del a..-t!culo antertor, podran obtener una ayuda suplementa.na, como mi!.Xl.'!10, de S puntos adld.onales at porcentaJe de subvenc,.on prevtSto en el apar-.ado ante.-ior. 3. r.os Planes de Me10ra en~dos a la obtenaon de productos ecologlc:Qs podran ser obJeto de una eyuda de 3 puntos adlo.onales al porcentaie de la ayuda que pudiera cottesponderle con arreqlo at apa..'"tado l del p:esente a..-ticulo, mempra qua la explotac:ion este reconodda como ta1 por el correspondiente Consejo Regulador. 4. En cualquier case, para el computo de lcs puntcs 1, 2 y 3 de este articulo, la cuant!a maxima de subveno.on de capital que cor.:esponda al pruner t:amo de inverswn, no pod.r4 superar el 25 por 100 de! IIIISIIIO, respetando S1empra los porcentajes maximos setlalados en los apartados 3 y 4 del a..-tu:ulo a."'!te..-t.or. Articulg 12-- Bo"iffras¢D de intem,es 1. t.a ayuda en forma de boniflcao.on de 1ntefe595 se apilcar4 opo.onalmente a: t.os prestamos concedldos a lcs beneflca.""10S sobre la totalidad de la inversion aprobada, en cuyo case no sera de apilcao.on la subveno.on dl..-ecta contemplada en el artfculo ll. r.os prestamos concedldcs a los bene!ic.anos, que corresponda."'I a la pa.-te de la inve.."'SlOn aprobada, sobre la cual no se apilque la subveno.on d1r9cta at capital. 2. t.a bonificac:On a apllcar a estos prestamos se determinara anuatmente a pa..-::.r del interes prefere."1C1al fi1ado en los Convenios que se suscnban con las Entidades de credlto prevtS:os en el a..""tleulo 36, es~!lleo.endo una graduao.On en los t.pos de interes resultante de acuerdo con los sigwente,s cntenoS: a) En las invenuones a reali:ar en explotacones situadas en los mur.i:::pios inclwdos en comar--as de :z:onas desfavoreo.das con a..--reglo a los apa--tados 3 y 4 del a=-...1:.ilo 3 de la Oi.rec:t.va 75/268/CES:, setla!ados ccn aste:l.S..'"O en la Oirectiva 86/466/CEE y sus "'0d"1caoones: Para agr-.c-.iltoru. jovenes, el inte..'"U a aplicar seri el 4 por 100. Para el ruto de benefu:iar'.os, el lnte..'"99 a aplicar sera el S por lOO. b I En las in ve..-siones a reall:z:a.r en explotao.cnes Sltuadas en los <nunio.pl.OS inclwdos en C0marcas de :z:onas desfavoreodas con a..--reglo a los apa..-tados 3 y 4 del &r--!culo 3 de la Or.rec:tiva 75/268/CEE que no figuran con as:ensco en la Dr.rec:tva 86/466/CEE y sus modl.!l<:ao.ones: ?ara ag:iC'..l.l.tores JQVenes, el mteres a apllcar sera el 5 por 100. Para el ruto de benefloar.os. el inte..--es a ap!J.ca: sera el 6 por 100. c) En las inver510nes a reall:z:ar en explotaoones s.tuadas en el resto del te..-ntor-.o n=nal. ?ara agncultores JOVenes, el interes a a;,b:ar- seri e,. 6 po:: 100. Para el r~to de los benefio.a.-ios. el 1nteres a apu= s .. ::a el 7 po:: 100. 3. Para el= -.enerat de peque."los produc:ores con mdependenci.a de la :z:ona an qua este situada 1a expiotao.on. el interes bon.!lcado a epucar sera el 4 por 100. 4. En cualqu1ar cuo utaa ayudaa exp::asadas en po:centaie de! lfflporte de la inversion iunto a las ayudas pr.evistas en los articulos ll y 13 no podran scbrepasar los Umites es:ableo.dos en 10S apartados 3 y 4 de! ar-.lCUlo 10. Articu1o 13.- Ayudas a !os ganagerps <le vacunq de lee.he 1. Al ma::;en del tratam1ento dl!erencia.:!o a los pequel\os ;,roductores de lec."le de vaca expuesto en el ar-.lcu!o ll, los ganaderos que cumpilendo la5 condloones y reqUlSltos ce este Real Oecreto, y las normas regulado:as C:el 1ector :acteo, presenten Planes de Me10ra de su explotao.on, tendran derecho at 25 por lOO de ;;ubver.c:ion cllrecta sabre el primer tramo de invers.on y el 4 por l00 de 1.r.teres boruficado a apilcar a los prestamos concedldos. O!chas ayudas seran a;,ilcadas sob:e la pa..-te de :.nverswn del Plan de Me1ora. qua corresponda a1 vacuno de leche dent--o de las finaadades sigwentes: a) AloJamientos y constr.:cciones. b) Me10ras tugi.enico-sanltar-.as de la explotacon. c) Instalac.ones de ordel\o mecanico . d I Instalao.ones y maquinana para refngerao.on de la leche o produc-.os lac::eos. e) Meioras de la produco.on. ma.ni;,ulacion y conser..,.ao.on de !orraies. f) Reduc:con de los costes de produce.on. 2. r.os agncultores qua reaacen Planes de MeJora y que prevean un :.ncremento de la produco.on lecnera. ~an r9Clblr estas ayudas. siemp,:e que se les haya concedldo ;,reviamente una cantldad de re!ereno.a suplementa::ia o qua la l:\ayan obterudo por un traslado de acuerdo c:on el apartado l del a..""tlCU!o 7 del Reglamento (CEE) 1630/91. J. r.as condio.cnes y exigendas de caracter tecruco, comunes en todo el te=ntoao naoonal que se esta.ble:z:Can podrAn ser complementadas con aquellas que cada comunidad Autonoma considers adec:u.i.do establecer en SU amblto terntorial mediante normative propia. 4. r.a boruficac10n de intereses del prestamo correspondlente a la in•;e::S10n total del Plan de Me)Ora se obtendr4, ponderando la bolUflcaclon relat:lva a las in vars.ones de :UW.Udad lecllera antenormente refendas, y la qua corresponda a las =uuntes invet'SlOnes. Articulo 14.- @mero de e1anes de MilP..'3 l. Se podran conceder las ayudas a las inve.rsiones contempladas en este Real Deere to a los agncultores que, tras reall:z:a: un Pia."'! de Me)Ora, conti."'luen .:-.l.'ll;>ilendo los reqUlSltos contemplados en el an:.cu1o S. siempre que reuna las conC!ClOnes previstas en el articulo 6. El numero de Planes po:: explotac:1pn y beneiic=o, que se podra aprobar durance un pe..'iocto de seis al\os. se ilmltara a dos sin que el volumen total de in•;ersiones supere los 9 .200.000 pesetas ;,or UTH ~ ... los 18. -!CO .000 pesetas por explotac.on durance dlcho periodo. No obstante quie.'\es haya."'I side bene!1Carios de dos Planes de MeJQra en el. marco del Real Oecreto 808/1987 de 19 de iuruo, podran reallzar una me10ra de los Planes existentes con el tope maX!fflO de inverwn por la dlfereno.a entre lascuant.as max!mas de mversion aho,:a esta!lleo.C:as y las aprobadas por el coniunto de atnbos Planes de Me10ra antenores. 2. A estos e!ectos se computaran a una sola explotao.on beneiidar.a el. coniunto de planes de inversiOnes agra..-ias reallzidas por cuaiquier titular. Artic:ulo 15. - £xpiotagone: ftf9Qa'1i!li l. Un Plan de Mejora. de acuerdo con los requi&tos estableddos en el a..'"ticulo 7, podra re!e:'--se a una explotadon individual o a va,:,.as explotaeiones que se iLS0Cl4n medi.ante la fuswn del conjunto ode una parte de cllchas explotacones. adopta.'\do la explotac.on asoc::ada resultante la forma Juridica de Cooperat!va o Soo.edad A,;::ar'.a de Transformao.on, en adelante SAT. 2. En el caso de explotao.ones asoo.adas. el Plan de Me1ora s.i refen::-~ a la explotaclon asoo.ada resuJ.tante asJ. como, en au caso. a la parte no mtegrada de cad.a explotaaon que siga s:.endo dlrtgida por su titular, a la vez miembro de la explotao.on asoo.acla. BOE num. 2 Jueves 2 enero 1992 79 3. Se podran ~eder las ayudas, menC10nadas en el articulo 10, a las Coope.-ativas y SAT en las qui! ccncurran las circunstancaS de fUSlon seilaladas en el apar-..ado l del presente articulo, si. todos sus ttUem.bros reunen las condlciones contempla<!as en el apa..-tado a I del a..'1:iculo 5. t.a durac.6n 'nu.-uma debera ser de Se1S al'los y la fo:-mula de paroc.pacon en la gesnon y capital soc.al sera conforme al regunen juridlco de dlchas Entidades Asoc:ativas. 4. t.os Unutes maximos de inversion contemplados en el apa..-tado 2 del art1Culo 10 y en el articulo 14, se pod::an multipllcar por el numero de explotac.ones integradas en la explotac.on asoc.ada, exceptuando el sector de la acUlCultura. t.os llmltes maxunos por explotac.6n, en los supuestos ccntemplados en los apa..-tados 2 y 4 del c--culo 9, solo se pod::an mult:ipllcar por el nume..--o de explotac.ones miembros en caso de una explotac.6n resultante de una tUS10n total. No obstante, lo ante..--ior, no podr.in superar por explotacon asoaada. tnclui<!as en su caso las pa..-tes de explOtaoones que sigan siendo dlriqidas por miembros de la explotac.6n asooada, IOs sigu:entes limltes: Ciento veinte vacas leche::as. Tres veces el nurr.ero de plazas de cerdos resultante de lo establec.do en el apartado 4 del ar".lCulO 9. ss.;00.000 pesetas de inversion. 5. Se podra conceder las ayudas a las In versiones en Planes de Me)Ora. contemp!adas en este Real Oecreto, a las Cooperativas y Soaedades Agranas de T::ansfo::mac.on cuyo ol>Jet1vo sea la explotac.on ccmurutana de t1erras y /o ganados. o aquellas otras con identlco obJeti:ro soc.al que s.endo de nueva constitucon nose :o:-me, per !u.s.on de explotaoones. En ambos casos deberan reunir los req=tos S<Ulalados en el apa..-tado S. b I del artic\!10 2, con los Unutes en numero de vacas de lec."le y pla:as de cerdos seilalados en el apartado ante..-,.or y para una inversion max:..-na de 18.400.000 pesetas. 6. t.as Comunidades Autonomas determmaran las condicones que deban reu.--.u- las agrupacones a que se hace reterenc.a en este aroculo en cuanto a su du..-acion m1.-uma, la const:.tucon del capital soc.al y la pa..-uo.pacon de los rr.iembros en la gest16n, dentrO de los 1i:1Utes estableodos en el ar-.Jcu!o 9.6 del Reglamento (CEE) 2328/91. Articulo 16. - ModJ..f:!cac;ones en los Planes de Meiora l. TodCl benefl.da.."'lo que haya p:esentado un Plan de MeJora podra ro..nunca:: a su apllcao6n. si. lo sollc:'.ra. sieropre que no haya recib1do runguna de Lli ayudas que le co:-responda o devuelva integra.me.nte la ca.."\b.dad pe.:cb1da ~ concepi:o de subvencon, i.."'lciwd.os los Lnte:-eses tega!es es-::ableo.dos. aSJ. coma la :-esu.tuc:::i. ::!el importe del prestamo perc.bido Junto con el interes o el dlferenca.:. del misrr.o que corresponda en cad.a caso. 2. Si e1ecutado el Plan de Meiora, la inversion real resultara mfenor a la inversi6n aprobada, e! importe de la subvenc.6n de capital y, en su caso, del prestamo, se redu=an y se devalveran las dlierencas resultantes en funcon de la inversi6n no realuada. sin penallzac.6n alguna siempre que la Comurudad Autonoma recono:ca la valldez tecruca y econorr.ica del Plan de Me1ora eJec'.1tado. No obstante, Sl no se considerase Just:1.f!cada la redu=6n de la inve..'"Sl6n reallzada, deberan abonarse. ademas, IOS intereses de demora cor-respondlentes. 3. Cuando pot causas de fuE!r"..a rr.ayor sean necesa..-,.as mod.i!icac.ones s,.grufu:ao.vas relaconadas con la producei6n o el programa de mversiones podra ser presentado un Plan de Mejora complementano o anternao.vo. Este Plan debera ser aprobado Sigwendo el 11\lSmo procedlmlento que el estabiec.do para el Plan irucal. SECCION SEGUNDA Agncu!tores J6venes f'.rticulo 17. - Pn.mera u-.staiac6r. l. Se establecen ayudas espeaales para la pnrnera utsta!acon de agnc;ultores JOv-enes que reunan lcs siqwe..'1.tes ::eqUl.SJ.tos: a) !nstalarse en ur.a explotaoon ag=la en calldad -:\e o.tular o cct1tu.lar. b) InstalarSe como agncultor a titulo p::-.ncpal o que, tras hacerse mstalada como agncultor con ded1cac.6n par=!. la agncultura pase a ser su aco.v1dad pn.'\Cl.pal. cl ?osee:: una capac.tadon profestonal suflcente, en los termtnos es-..ablecidos en el a..-t!culo 2. ll, en el mome:,to de su mstalac6n o compromete..--se a adqt.11.-u:la en el plazo de dos al'los. d l !r.stala..--se en una explotacon que reqmera un volurnen de traba;o equivalente al menos a. una UTH o compr::,mete-"""Se a que alcanO! d.lc.'10 volume..., , en t:.:'! ;,la:c maxuno de dos al'los desde su mstalacon. e) Comprometerse a eiercer la actividad ag::a..-,.a dura.nte cnco al'los y Uevar una contabilldad simpllncada en los terrr.inas astablecdos en !a letra g) del a..'"tl.culo s. fl Mantener o fiJar su restdenc.a de confornudad con lo establec.do en el apartado d) del a=ulo 5. 2. t.a sollctud de la ayuda debera presentarse antes de su pnmera instalacon o dent.--o de los t:es meses poste.."'lOres a la misma. 3. t.a concesion de ayuda requenra la presentac.6n de un plan de ex;,lotacon en el que se refleJe el grado de v1abllldad econorr.ica de la misma, se descr.oa su situac.on de pa..-c.da yen su caso, las mod1flcaao"es a m=du=. Este plan de explotac.on debera garantizar al final de la f.ns-..alaci6n una renta de trabaJo disporuble por UTH, 1gual o 3upenor al 40 por 100 de la renta de referenca. t.a conce.S16n de ~as ayudas exigira que la renta de trabaJO iruc.almente preV1Sta no supe..-e el 120 por 100 de la renta de reterenc.a. 4. El plan de explotac.on no sera requendo en el caso de que prese.'lte un Plan de Meiora. conforme al ar'"..lCulo 7. Articulo 18. - Modalldades de la pnmera mstalac.6n t.a p::-.mera mstalac.on de un agricultor Joven se podra real!zar medla.'lte cualqw.era de las modalldades siguientes: Acceso a la t:ltulandad o cot:.tulandad de la explatacon agrar-.a por compra. here.no.a. pac:o sucesono, donaaon. a.r=endarruento o apa..--:e:-...a. de las =.e..PTa.s o del capital de exi;>lotac:.6n. En el caso de cotitulandad, debe:a asumir corr.o rr.irumo un 40 por 100 de IOs nesgos y de las responsa:u.lldades c•tll, f:.scal y soc.al de la gest:.on de la explotac.on. Integrac.on come agncultor a t1tulo prtncpal en explotac.on asoc.at:iva con personalldad Jundlca. Acceso a la cot:.tulandad de una explotac.on !aaullar agrana mer'...iante acuerdo de colaborac6n suse-"'ito en documento fehacente, que debera espec!icar que sa asume come rr.irumo el 40 por lOO de los nesgos y de l.as res;,onsabllldades cvu, !:.sealy soc.al de la gest:16n de la explOtac.on con una du:ac:.6n supe::-.or a !O a~os. Articulo 19.- Avudas a la pnmera mstalaoon l. t.as ayudas a la prune::a t.'\Stalacon de agncultores iovenes podn."l inciw::: a) Una pnma unica por explotao.on que podra sustitw...--se por una borufu:ac:.ln de interes equivalente. cuya cuantia =ma podra ser: LS00.000 pesetas cuanJo la ,nstalaocn co:-Jleve la plena t:ltulandad y nose reallce sobre !a explOtacon fanul:ar o cuando instalandose en es-..a, el benenoano asuma totalrnente las responsabllldades de gest16n de la exptotac.on y tenga una parto.pac.an, igual o supen::,r, al 50 por 100, tanto en el resultada econorr.ico como en el capital de explotac.6n. l.000.000 pesetas cuanda instalandase en la explotac.on fa.mll!ar y asu.TJ.endo totalme.'lte las responsabl.l.:.dades de gesnon de la explotacon, el ben~ teng,. una part:ctpacion igual a supenor al 50 por 100 del resu!tado econ6micc y r.o a!0.1nce e.l SO por 100 <!el capit:al de ex.,lotac.on. 500.000 pesetas en IOs demas supuestos. b) Una bo:u!icac6n de 1.'ltereses hasta 5 puntos sobre el. interes pre!e.··e.'1cal estahlec.do en los Converucs con E:nt:ldades de <:r'!!dlta, durante un pe.-ioe10 maximo de 15 anos. cuyo valor cap1ta11zado no supe::e l.500.000 pesetas para los prestamos relaconados con la 1.nStalaoon. 2. En la misma expl0tac6n no podran per:::ibi---se ,;as de una pnma de ;;:nrnera mstalacion. E:n elClSO de e,c.stir mstalaClones multl.ples, la pro.ma ur...:a sera ctv:.sible en tanC10n del grade de cot:.tula.."'ldad de cada ,oven. 80 Jueves 2 enero 1992 BOE num. 2 3. La pnma de instalac.on podra ser a.bOnada a cnteno de cada Comwudad AutOnoma, de una sola vez o b1en frac=nada con un p::uner pago del 50 per 100 come mltu.'1\0 en el memento de la ~taladcn. y el resto en una fase postengr al final1:ar el correspenc!lante plan, y, en su ca.so, cumplidos los comproausos pandientes. 4. Tanto las primaS como los p~..amos de insta.laC16n podran tener, entre ot..-as, las siguiantes aplicacones: Pago de la pnmera anualidad de un cont:rato de arrenclamiento de tier.as. Gastos notarlales y regist:rales de.-,.vados de la pr.me.--a ins"'...alaaon. Pago de los derecl-.os herec!ltariOs ,'en su case, a coherede.""08 de la axplotac:ion tamwar. Adq=aon y meJQra de la vtvtem1a rural. Adecuac6n del capital terntonal y del de explotacon. asi come su amp4aC1Cn para asegurar la viab111dad y :-esultado eccnomico adec-.;ado. Apercaaon econonw::a. de! JOVen a la Cooperat:iva o SAT. per su integracon come soc:10 en ellas. cuando la i.'lSt:alac::16n sea per la via esub!ec.da en el articulo sigu.tente. Cualesquiera ot::'as qua las Comunidades Autonomas estimen priOntanas y qua esten denvadas de la pnmera instalac6n de los agncultores JQvenes. A.rticulo 20-- Pgmera instalac;l6n par vfa ar,agya Cuando los agncultores JOvenes se inatalen medlante su lntegraacn en una exp1otac16n asodativa qua sea Cooperat:iva o SAT cuycs S0Cl0S t:ras la lntegr~n sean en su mayor'.a agncultores a titulo panapal, las ayudas qua correspondan, mcluidas las desc:ntas en el apartado 2 del ar".iculo 11, podran ser otorgadas a los ]6vtne& inatalados o a la uplotacon asodativa. En este ult:1mo caso, la cuantia de las ayudas se obtendra multiplu:ando las respectivas ayudas indivtduales per el nume..'"0 de 10venes integrados cuyo volumen de t:rabajo en la explotacon asccat:iva sea una UTH. y que cumplan los reqwsitos estab!ec:idos en el aniculo 17. SECCION TERCERA Introdt1mAn de la cgnt:abilidad A..-;ticulo 21.- Ayudas para 1a 11evanza de 1a c:pntabllidad l. Las Comunidades AutOnomas podran establecer ayudas para est:imular la u-.t..-oduccon de la contabwdad de las explotaC10nes agra..-,.as q1a podra concederse a los agr.cultores a titulo pnncpal y se distr.buu:an, per lo menos, ent..-e los cuat:o pnmeros4l'los en los que se lleve la contab1lidad de ges~n de sus explotaaones. El unper-.e de tales ayudas estara comprendido ent:re 100.000 y 150.000 pesetas per' beneficarlo y per el total de los cuat..--o ados. 2. La conta.bw.dad menconada en el apartado l: a) Comprendera: Una des=pcon de las ca..-acte.-istu:as generales de la ex;,lotacon, en pa.."tCU!ar, de los fac-..ores y medlos de produ=on utiliudos. El establecuruento Ce w.n i."'1venta.r.o a.."lua! d.e apett..1:a y c!e==e. El asiento S1Stematico y regular durante el eier= contable de los dlscntos mov-.r.uentos en meta4co o en espece que afecten a la explota=n. bl Conclw.ra cada a..'\o con la presentacon de: Un balance (active y pasivo) y una cuenta de explotacon (gastos e ingresos) detallados. Los datos necesarlos para valorar la et1caca de la gest:ion de 1a explotaoon en su coniunto, en parocul.ar, la renta de trabaJo per UTH 'i la te."lta del agncu.ltor asi como los precises para valorar la rentab111dad de tas pnncpales actlvtdades de la explotaaon. Articu.lo 22.- lftJUP!d"., an6nuna de dates sum.uustrados Cuando el agncultor se blanefioe de I.as ayudas prevtStaS en el ar-, c,.J.lo ancenor y su explotacon sea selecconada per la Adnu.-ustracon Ce."ltral o Autonoauc:a para la utl.l.zacon de sus dates con fines de gestl6n o de real!%ac.On de estudlos tecu::o economicos. o para su !."lclusi6n en la Red Con table Agrarta Naaonal ( RE:CAN) debed fac111tar lo8 dates de la contaoilidad de su explot:adon que se le giquieran, garanti:andose su anorumato per apl1cacon de! secrete estadistico. SECCION CUARTA Aqrupagones ge servtdo§ Artic;ulo 23 ,- Aqrupagones fomentadas Las Comunidades Autonomas pedran establecer ayudas para la puesta en marcha per parte de las agrupac:iones, de servicos de ayuda mutua. sust1t'.1con o gest10n de explotacones. A;tlculo 24.- Aqrypagones de H£Y1Cios de avuda mutua l. Se podran conceder ayudas a las agrupaaones reconoadas per las Comunidades AutOnomas qua se hayan creado despues dell de abril de L985, cuyc ob1et1vo sea: La ayuda mutua entre explotacones. incluida la utll!::acon de nuevas tecnologias y de prac:ticas para la proteccicn ; me10ra de! medic ambiente y la conservacon del espaoo natu..-a.l. La int..'"Oduccon de practices agra -,.as alternaciva.s. La utill:aC1Cn en comun mas raaonal de los medics de produccon agr=•· La explOtacon en comun. o.c!las ayudas $8 dest..-ia::an a. cone:-.:= al ?a.go de los gastos da cada a:'\o de ges~n. func:ionamiento y puesta en ma.cha, dur,1%\te un maJC11110 de los d.nco aAoa mguientes al= de la actJ.vtdad awa.11.ada, cuyo coauenzo debe::a ser acreditado. 2. EL lmporte de las'ayudaS se establecera en fundcn del numero de pa.."'tieipantes y de la activtdad e:iercda en comun, sin qua en ningun caso puecla ser supe."101: a 2.200.000 pesetas per agrupadon. 3. Las Comunidades Autonomas podran defi.'\lr la forma ju.."'idica de d1c:.'tas agrupacones y las concl1o0nes de colaboraacn de sus miemb:os. Artfculo 2S. - Aqrupaggnes de sernggs de sustitud6n l. Se podra otorgar una ayucla de puesta en marcha a las asocw::!ones agranas cuyo objeto sea la creacon de servu:ios de sustituC1Cn en la explotac:on. st as! lo so1>.atan. Olcha ayuda de puesta en march.a se destina.rli a contnbwr a la cobertura de Joa gastoS de gestion, funconamiento y puesta en marcha. 2. Para tener derec.'1.o a la ayuda contamplada en el apa..-i:ado L. el ser-ric1o de sustituaon debera ser autonzado per la Comunidad AutOnoma y emplear. al menos, una persona a t:iempo complete, cualJ.flcada ?ara el ~abajo que debera dese.-n~'lar. 3. Las Comwudades Autonomas podran deter1111nar las condlcones para auton:ar los se=os contemplados en el aparcado l y en partieular: La forma juridica. L.as concliC10nes relat:ivas a la gesticn y a la contab1lidad. t.os ca.sos de sustltuC1Cn que podran comprender la aust:itucon de! titular o de cua!c;.;ier persona que trabaJe an la explotacon. Su dur&Cion que debera ser, al menos, de diez aiios, El numero muurno de ac;ncultores a!J.liados. 4. La ayuda de puesta en marcha contemplada en el apartado l no podra superar l.800.000 pesetas per agente de sust1tuC10n empleado a tlempo complete en las, act:1vidades prevtstas en el apar-..ado 2. Dic.'1.o UT1pone se dist::-..bll!ra entre los <:."ICC, pr,.me..'"Os ar!os de actlvldad de cada agente 'i se podra repa..'"tll' de forma dec.-eoente c:tura."'1te dl.cho penodo. A..--ticulo 26. - Agrupaoones de gesti6n emprP..sana.l de explotaoones L. s.. podra. conceder una ayuda de puesta en ma::cha a las asociacones agranas cuyo obJeto sea la creacon de serv1C0s de gestl6n de exp,ocacones. DJ.Cha ayuda se descnara a contrtbuu: a la cobertur~ de los costes del ser= de gestion empresa.nal. BOE num. 2 Jueves 2 enero 1992 81 2. t.a ayuda contemplada en el apartado l se concedera para la actividad de los El resultado de aplicar ambas moda.lidades de ayudas tendra los s1guientes limltes agentes encargados de analizar los resultados de la contabw.dad y los demas datos porcentuales para cada t:1po de meJQra: por cuenta de los titulares. 3. Para tener derecho a la ayuda contemplada en el apartado 1, el servicio de gest16n de explotadones debera ser autoc:ado por la Comwudad Autonoma y emplea.r a tiempo completo, al menos a un agente cualitlcado para desempei\ar las !u."\dones contempladas en el apartado 2. 4. t.as Comwudades Autonomas podran determinar las condio.ones necesanas para auto=ar los serviaos contemplados en el apa..-tado l y, en particular: t.a !orma Jundica. t.as condlc:.ones relat:1vas a la gest6n ya la contab~dad. Su duraa6n que debera ser, al menos, de dlez ai\os. El numero mirumo de agncultores a!illados. 5. El ut1porte de la ayuda de puesta en marcha contemplada en el apa:-.ado l no podra superar 5.400.000 pesetas por agente empleado a tlempo c:impleto para :-ea.lJ.:ar las actividades previstas en el apartado 2. £ste ut1porte se reparti:a en:::e los c:nco pnmeros ai\cs de ac::i•r.dad de cada agente y se poc:a repa:-....: de for:na decrecente a lo largo de este perioco. 6. Sa pocra susa.tu.ir el sistema de ayuda previsto en el apa:-.ado 5 por un stSterna de ayuda de puesta en mar:::ha para int..--odu=on de una ges~n de las explotaa:ines agricolas en benefic:.o de los agricultores qua se dedlquen a la aq:.cultura como ocupaci6n prtndpal y que recurran a estos servid.Qs de gesc.6n de las explotacones contemplados en el apartado 1. E:n dicho ca.so la ayuda no podra superar las 75.000 pesetas ;,or explotac.on. que se debera reparti:, al menos, a lo largo de dos ai\os. 7. C~a.ndo la AgrupaCOn bene.f1Cia.na da es:as a7..:da.s saa salecc.~r~da ;vr Les Orgarusmos de la Admuustracion Central o Autononuca. con la fi.nal!dad de reaJJ.zar estud.10s tecrucos o estadis::.cos en base a sus dates con:a):)les y ~a gest:C:-i. que ayuden a una mejor torna de decsiones a los agncultores, debera pone= a dlspoSl.O.On de la 11Usma los dates y resultados de la gesc.on de la explotac:.6n de sus asoc.ados, garant!Zaridose el anorumaco en apllcao.on del sec=eto estaC-Stlco. SECCION QUINTA Invermones foresta1e,I en superfldes aqranas Articulo 27.- Ayudas a 1as tnvermcnes torestales 1. Se podra conceder una ayuda a la repob!ac:.on forestal de las super'.!Cles ag:anas a los titulares de las explotacones. La ayuda a la repoolacon podra tamb1en concede..'"58 a cualquier otra penona, asocaci0n, cooperaa.va o SAT. Junta vecnal, Entidad Local y agrupaci6n de cualqwer tlpo qua p=eda a la repoblaC16n de las super!1ces agrarias. 2. Los ag::icultores a tit"..ilo principal podran percbir tamb1en una ayuda para las inversiones relat:1vas a la me]Ora de las super.lCles de bosques, tales como obras reterentes a cor-.avientos. cortafuegos. puntos de agua, canu."los y pistas fores:ales. 3. Los gastos de adaptac6n de la rnaquinana y equipo agranos para traba]Os sJ.lvicolas, formaran parte de las i."lvers,ones contempladas en los a;,a.-ta:los l y 2. 4. t.as ayudas, en dos planes de inversion como rna=o durante un pe..'ioco de 6 ,i'los. ;;e concederan para una cuantia ma=a c!e in·,ersi6n c!e 55.200.000 peas. en caso de asocao.ones, cooperativas, SAT, Junta Vecnal, Entldad Local y agrupao6n de C'.lalquier tipo, y de 18.400.000 pesetas para agncul:ores m:!.:.·.ri:luales. La modalldad de la ayuda sera opconal en forrna de boru!1cac6n de u1.tereses de los prestamos. que podran cubnr la mve=on tota.l aprcbada, o en forma nux:a de: subvenc6n dlrecta del pnmer tramo de 1."1versi6n que opte por la subvencon del capital dentro de lo estableado en el articu!o 11 y boru!lcacon de mtens del prestamo de hasta 15 ados de amo=acon que cubra el resto de la inversion. El por:entaje de ayuc!a a aplicar, en su caso, al primer tramo de 1nver&1c::. ;;era dehasta el 25 por 100, pudiendo las Comunidades Autonomas incre.'Tlentar este porce."ltaje financa."ldO ese inc..-emento con sus prop1os recursos en su :.."\:egndad al rnargen de los Convezuos bilaterales previstos en el Capitulo W. El tipo de lnteres de los prestamos bor.ificados sera de! 4 por 100. aplicando la redu=6n correspondlente sobre el inte..-u converudo con las E:nt:1dades de credlto. Hasta el 80 por 100 de la inversi6n aprobada para la repoblac6n !orestal, medlante plantac6n o resiembra con especes arboreas o arbusc.vas y para la const.""Ucd6n de canunos y pistas fores tales. Hasta el 60 por 100 de la 1.nversi6n aprooada para obras de me)Ora de su;,ert,ces boscosas, renovacon y meiora de alcornoca:es. y c:::.strucccn de cortavientos, cortafuegos, franjas protectoras y puntos de agua. En todo case las cuantias resultantes de! con]U.'lto de ayudas sez\aladas en este apartado no superaran las siguientes oiras para cada t:1po de me]Ora: 275.000 pesetas por hectarea para la repoblac6n forestal. 100.000 pesetas por hectarea para la meiora de las superf!cies de bosques y para obras re!erentes a cor".avientos. 200.000 pesetas por hectarea para la renovad6n y mejora de los bosques de aicornoques. 2. 700.000 pesetas poi:: kllomet::o para los caminos y pistas fores-..ales. 22. 700 pesetas por hec-..area provista de ccrtafuegos y de puntos de agua. 5. A C..""lteno de las Comunidades Autonomas se dete..""1111nara las c:ndlcones de repoblacon de las superf1ces agranas que podra."\ mci=, an par:!cu!ar, condlc:.ones relativas a la locall.:ac:.on y a la coru;entrac6n de las superf:.ces que puedan ser repobladas, asi come las especes ~orestales ;;,references a uell::ar en la repoblacon. Junto a las dispomdones adoptadas para la dete..-:ninaci6n de tales condlcones de repoblac6n se elaboraran para su comu.'Ucac6n a la Corrus16n de las Comunidades Eu:-opeas, las normas de desa..--rollo que inciuyan los s:.c;uientes as;,ectos: las disposi.c.ones adoptadas con vistas a la evaluacon y ccnt.-ol de la incc!a."lc:a sobre el medlo amb1ente. una lndidd6n.de las medidas de acompai\amiento adoptadas o contempladas. una indlca06n de loS planes o programas !oi:estales a los que debe i;esponder la repobiac6n. SECCION' SEXTA Ayudas a zqnas sensibles Artic;ulo 28. - Zonas senm.bles Para cont.."'it>wr a la lnti:oducc6n o al mantenu:uento de prac---..cas de produc:6n agra.--ia compatibles con las e,ugenc.a.s de la proteo::,cn de! me<ilo am!l:e."lte y de !os recur-..os na:u.--ales o con las exigencas de la conse..-.ra:cn del es;,aco natural y de! paisaie. y contnb111r de este mode a la adaptacon y a la onentacon de las producciones agranas de acuerdo con las necesidades de los me..--cados y terua."ldo en cuenta las perdidas de renta agrar.a que de ello se de.."'ivan, se pod..-a estableo!r un regimen de ayuda esped!ico en :z:onas pa.r----ula..-:ne."\te sensil>les desde estcs puntos de vista. • Artic;ulo 29.- Compro11USO del agncultor £1 regimen de ayudas menc:.onado en el a.'"ticulo ante.."ior consist...-a en una ;,nma anual por hectarea, concedida a los agr.cultores, cuya explotac6n b-:& ubicada en :z:ona sensi.ble y que se comprometan, en el ma..-= de un programa espec:.fico para la :z:ona conmde..-ada y al menos durante C.."\CO ai\os, a introdudr o a mantener unas , prac-,-cas de produ=6n agricola, ganadera o fo=tal, compatibles con :as ex:.c;encas de la proteccon de! medio amb1ente y de los recurses nat'.1rales o con las ex:.c;a."1.::ias de la ccnservad6n de! es;,aao natural y de! pa,.saJe. Artic;ulo 30.- Declarag6n de :z:ona sensible La AdnurusttaC16n com~te.'lte deternunara las zonas ser.si.bles y en !unc6n de los ob1et1vos a alca."lZU". defuura las pra=cas de ;,roducc:n compa:bles c::1 !as eJUgencas de la protecc6n de! medlo amb1ente y de los recu..'"SOs naturales. o c:n las e,ugencas de la conservacion del es;,ac:.o ::.atural y de! p.usaJe. Asl.""-'Smo. fi;a.-a las reglas y los cntenos que se deberan observar por lo que respecta a las prac-..cas de producc6n prevt.stas en el ar-..iculo antenor. espeaalmente w relatins al manterumiento o a ia red=6n de la intensidad de producoon y a la densidad de 82 J ueves 2 enero 1 992 BOE num. 2 ganaao eJUgiaas. Igualmente establecera el unporte y la au:acion ae la pnma. que dependeran de! compronuso susc..'"lto por el beneficlano en el marco de! prog::-a.-na. Artic;ulo 31. - Importe de 1a pruna El :mpo:te maxuno de la pr.ma anual por hec-..area menc:onada en el a...-::culo an tenor, se f1ja en 22. 700 pesetas per hec-..a::-ea durante el plazo rrur=o de 0..'1CO a.1os cumpllendo los compronusos concemplados en dlcno a:-..iculo. SECC!ON SEPTIMA Av,,das a la cuallbcacon crofl!Slonal Artlculo 32. - Modalldad de las ayudas a la cuallflcaoan crafesianal 1. Se podran establecer ayudas pa.:-a meJQ:-a.r la cual!.f:.cac::.on profe.sio:-a:. agra:-.a. ~n orden a las necesidades de la agncu.1.tura moderna, medlante curses serru.."1a-=:.os o esta..""loas de formao.on y :3.prend.lzaJe grace.co. e.fectuados en '!xp1otac:.or.as ag=L-:.a.s, pubucas o pnvadas. 2. Estas ayudas podran cons:stll' en: a) aecas a los J6venes que as:stan a curses ::eglados de capac:tacon profesional agra...-i.a, con edad supenor a la cor::-espond!ente a la e.scola...--idad obugator..a. b) Becas a los asi.stentes a cu::sos y estanc:as de formaoan para d.J.nger.tes, trabaJadores y sooos de agrupac:ones de ag=ultores y coo.,....ratlvas, para me1orar su orgaruzac:on y ef1cac:a socetar.a y empresar..al. c) Becas para tltulares de explotac:on. colaboradores famw.a:es y trabaJadores agr.cclas per c,:enta aiena, para eu---sos de formaeion y per:eccon=ento prcfesional agrana. d) Becas para 10•,enes per asistenc:a a c=sos de formacon profesi.onal agrana necesanos para adqw.r.r el n.vel de formac:on profeswnal eJUgido por el a::t1culo 17 y cuya duracon debera ser al menas de 150 ha::as. 3. Las acccnes ob)eto d.el prese.nte a:+-..lcu!o no 1.nc.!.wra.n los curses o c1.1rSL!.l.cs que ~ormen parte de programas o regimenes normales ae la ense."1an:a me<!.a o su.,enor agncola. Artic;ula 33 .- Criterios v c:uantias de las av,,das l. t.a cuantia de las ayutlas correspondlentes a las senalatlas en el apa...-cado 2 a) de! a:-..lc...!o anter.or. sera f!jada de ac.:erdo con cn.te=:.os anci!ogos a los es-~blecCos por el Muusteno de EducaciOn y Clenc:a en las convocatonas de! regune.'\ general de ayudas al estudlo. Su apllcac:on ga:a.'11:1:ara el pnr.c:p10 de u;ualdad de oportun.dades que pres1de la concesion de las becas de capacitac:on. t.a fase de public:dad de con vocatona y trarrute de la sollc:tua de beca y su gest10n se e!ectUa:a por las Comunidaaes AutQnomas. 2. Con maependeneia de! tape maximo comurutano de l.000.000 de ;,esetaS por bene..'ioa...'"lo, para las actiVidades format1vas, que permitan la 1ust1!1cacon de costes de rl!a4%aoon de las acnvidades formacivas y de sosterunuento de los centros docentes, las ayudas maximas computables en los Conveiuos buaterales cr.:e se susc.'"lban. consisaran en las becas dJ.r--.as al benefleiano para cu!:lr.r sus c:ostes de as.stenca a la act:vidad fo::mat1va, A estos efec-..os los importes maxunos ae la beca por beneflc.ano saran, 150.000 pesetas para los c-..irsos de formac:on reglada con durao.on l.ec:t1va de al'lo acadenuc:o, SO.COO pesetas para los C1,1rsos no reglados pero con durac:on rruruma de 150 horas lect1vas. 20.000 pesetas para los cu..--sos o ac:t1vidades format:.vas de duraaon i.."l!er.or a 150 horas le<:t1vas. CAPITULQ m Finangac:on de las av,,das Articulo 34.- Qistn.buoon de la financ:ao6n de las avudas 1. El 1'.uusteno de Ag=ultura, Pesca y .A.4mentac:6n fi..nanc.ara, a traves del Instltuto Nae.anal de Reforma y Oesarrollo Agra...""10, la totaudaa del importe de las ayutlas siguientes: Boruf1cac:an de mtereses de los prestamas destlnadcs a la eJecuaon de los Planes ae MeJQra, conforme a lo establecido en los a..."1culos 12 y 13. Boru.ficaa6n de los i."tte:eses de los prestamos de 1..,s~acon de agn...-..:.lto:es jovenes, conforme a lo dlspuesto en el art1culo 19.l. Boruf!cac:on de las mtereses de los prestamos desti..'1ados a invers:or.es forestales en super'..:oes ag:-anas, segun lo establecido e.'\ el ~..!Cu!o 27 .4. Bor.lf1cao6n de los !..'\tereses de los prestamas en 1.'\versiones' pa:a adquLSlc:on de tlerras en los cases contemplados en la Dispcsio.on T::-ansitona Segunda. 2. Las Comuiudaaes Autonomas podran fmanc:ar las resta.'1tes ayudas menccnadas en este Real Oecreto y en cone---eto las siguientes: .. Sucv·encones de cap:.tal s,cgun lo establec.do en los art:.culcs ll, 13 y 27 .4 Pr-.... -nas de pnmera 1nSta.la.aon de agncu.ltores Jo•renes, .:cr-..forme a lo dlSpuesto en el artlculo 19.1.a), cuando se opte por subvenc:on d!---=ca. Ayudas a la introduccon de la cantabllldad ya agrupaoones de sern.c:os en beneflClc de las explotac:ones agranas, de acuerdo con lo establec.do en las art.culos 21 al 26, ambos 1nclusi ve. Becas para meJorar la cualLficac:on profesi.anal agncola, de confor-mdad a lo estableo.do en los art1culos 32 y 33. Med.tlas no contempladas come a=on comun, que regule especncamen:e cada Comurudad Autonoma en base a s..i normac.va y en el marco y CQnteru.dos genencos de este Real Oe--...reto. , 3. En relacon a las medldas pa:a :z:onas sensibles, La fma.'\c:ac:6n con:cespondera cubr-.rla a la Aamuustrac:6n competente que declare la :z:ana. sens,.!:)le y apruebe el prng:-ama cc:-respondlente. 4. El porcencaje de p~c:.pao.on del M.uu.steno de Agncultt.:.=a. ?esca "/ A.li.mer:.::ac.on en la cobertura del can1unto de las ayuddS conced!das en cada eJerc:ca, a excepc:on de las ayudas co:-::espond!entes al ultlmO guion de! punto 2 de este a...-.iculo y de las ayudas preV1Stas para :i:onas ser.sibles otac!as en el punto 3 de este a::--.lculo que no se computara.'\ a estos efectos, se establecera en los Converuos bllacerales c::m las Comurudades Aut6nomas, conforme a lo que se md!ca en el articulo sigu:ente. Artic;ulo 35. - Con veruos btlaterales con Comurudades Aut6nomas 1. Per el l'.l!USteno de Ag=ultu:a, Pesca y Alime.'1tac:on, a traves de la s.,,- --u.-ia Genera. de ES'"--ucturas Agrar..as, se negoc:aran y suscnb::an con cada Comuiudad Autonoma Converu.os bllaterales anuales, en los cuales se 1nclw.ran los sigwentes aspectos: a) t.as asigna.ciones terntonales de la mvers10n ayudaaa, fijandose los cupos mAxllnos para cada Unea. b) Comprorrusos presupuestanos a asurru.r per parte de cada Adrrurustrao6n, con expres.on de sus re;pect1vos porcentaJes de pa---tlClpaeion en la fmanc::acion global de las ayudas. c) Camprorrusos en mate..'"la de gest::On de las ayudas establecidas en este P.w Dec::eco y de manera explicta los medlos y medl.das a adopca: ;;or pa...-:a de'. cada :\dmm.i.strac:.on para el ::orrecto de.sa..-:-cllo c!el rr.tSmo. es;,ecalme~::e lcs desar=ollos norr.;aovos necesanos. c:garu..=ac:.ones y u:-.J.dades a~::-urust=ao.va.s responsables, mformad6n que deben disponer ambas Adrrurustrac:ones, y, la composu:16n y funcionanuento de conuswnes de segui.'lllento. BOE num. 2 J ueves 2 enero 1992 83 d) Procedimlentos de coordinaacn y de control que gara.ncicen el c:umplinuento de los obiecivos de este Real Oecreto y de los ~=tos de la normaciva comunita.na. e) Mec:anism06 de compensaa6n finanoera entre, aml)aS Adminlst:-ac.ones que. sabre eie=os c:errados, respeten el porc:entaJe ac:crdado de partic.paoon presupuestana para cada atlo. fl Clausulas de t!exwll.!%ao.on temporal respec:to a la eiec:udon de las medidas ac:crdadas. asi coma del mecarusmo de redJ.str1l:lua6n de ::ec,,:rsos no utw.:ados. 2. Se autonza al Inscituto Nadonal de Re!orma y Desa.--rollo Ag:ar.o a reau::ar las ac:tos adnurustracivos y transferenc.as de capital a las c:'omurudades Autonomas para garanw:ar el cumpJ.uruento cle las Converuos bllate:ales yen pa..-;ic:ula:- el de! otado grado de partidpaoon fmandera. Artfc:ula 36. - canvenios Finangeros 1. Para la mat11na!lzac6n de las ayudas fma."lcadas po: el 1-'.irusteno de Agnc:ultura. p~ y Alunentac:ion previstas en el ac+.1c:ul0 34 .1 y para la ,.-1strumentacon de los prestamos a que ellas se ref1eren en orden a la flna.ncaaon cle las 1.·wersiones, se establec:eran por parte cle la Sec:retana Gene:-al de Est..-ucturas Agra..~ 1os correspondientes Convenios con Enciclac!es de credito pubucas y pn•,adas. ~- El volumen maxima de recurses a convenir con las entidac!es de c::-edlto, en orden a la f!nanc:ia06n de laS ac:tuadonu que corresponden a la Sac::-ata.~ General de Estruc:turas Agra.~. se fijarA a.nualmente por la Co<NS1on Delegada del Gob1e..--n0 para Asuntos Econonucos, a propuesta de los :A.:.-ustenos de Econor.ua y Haoenda, y Agnc:ultura, Pesc:a y Alunentao6n. Articulo 37.- Cntenos ge distnt>ug¢n de ;:ecursas finanoercs El MirUSte.."'10 de Agtic:ultura, Pesc:a y Allmentacon f1jarA L"lual.-ner.:e la 4. El page de los lmportes co::-espondientu a la bonificac:On de inte..,-ses se.~ efec:tuado desde la Sec:retana General de Estrueturas Agranaa a la encidau fi."la."1,Q.era con qwen se haya establec:ido converuo y por los importes que co::-espondan a 1,, l!qwdaoon efec:tuada para cada venonuento, en base a la comurucac6n de la nusma que cada EnSldad de credlto :eallce previa a su v,monuento :eat, de acuerdo con la pe.."'iodlcdad y forma regulada en los converuos. pudiendo rea.ll:arSe tanto po1:1 venC111Uentos suc;esivos durante toda la sr.da de! p:estamo, coma por !a totalldad d~ vale: actuall:ado con la tasa que corresponda a la fecha del pnmer venC111Uento. 5. En c:ualquie: case, la resoluc:On de la Comurudad Autonoma si<;truf=ra el reccnoc:inuanto del derec:ho a la boruficaa6n de lZ\tereses de! prestarno dentro ce tos c:upos establec:idos en el c:onveruo bllatefal con aquella Comurudad Autonoma. Artfcu1g 39 .- Informag6n l. Con obJeto de poder desarrollar con la maxima agllidad el proc:edi.'tllento en su. totalldad y tener informao6n de la eiecuoon de laS medldas: t.as Comunidades AUt6nomas podran establec:e:- 1os doc:umentos quei espec:wc:amente conscituyan el expedlente en sus dlStl."ltas fases. El Muusteno de Agnc:ultu:a 1 Pesca y Allmentacon dete.-nuna..-a la informaaonJ refe..-ente a la 1dentlbcac.6n de cada benefi::::.ano, los aspectos descnptlvos"' lndicadores baslcos de la explotaa6n, y los valo:es ec:ononuc:os e importes de. las ayudas cor:espondlentes a cada expedlente resuelto. Esta inforrl'.aooni 1ndlvidua11%ada serA proporc.onada par las Comur.idades Autonomas a.., Muusteno de Agncilltu:a, Pesca y Alunentacon para el c:oniunto de expediences :esueltos. asi coma las c:o:respondlentes ce:+.!!!cados de eiec:ucon. El c:oniunto de esta informacon sera transnutido par via 1nf0::nacica 1unto con, los doc:umentos prac.sos para la valldac:i6n ac!m:..-ustrat1•,a ce la 1111Sma y, en su defec:to. par los proc:edillUentos que se estable:can. Con el !:.."1 de normai..::.u: 0 Clplfic:ar los conterudos de la informaoon, y para hac:er mas er.ca: la utili.::ac6n de los datos re!aconados con la apuc:ac:ion de este Real Oec::e:0, se rea11zara la nec:esana normal1:ao6n c!e la doc:umentacon comun y la utl!!:ac6n de c:!aves. distribudon de las recurses menoonados i!n el a..-t.culo antenor ent..-e !as dl!e:entes 2. t.as Comunidades AutOnomas serAn depositanas c!e la m!o.macon queen o:tgen medldas o lineas c!e ayuda a a.tender con las 1111Smos, establece."1dose e:, los conve."110s se debe diSponer a lOS efec:tos de c:ubrir laS ex.igencas de las Inscitucones de la bllaterales con cada comunidad Autonoma tos c:upos maxunos lrucales para c:ada una Comurudad Ec:on6nuca Euro pea en el eJe..""Cldo de sus fur.Qones c!e segui."tUento. de d1Chas medldas. Du:hos c:upos maxim0s resultaran de apl:.c:ar enter.cs de evaluaa6n Y cont:01, sumuustrando a su ve: al Mu°JSte.."'10 de Ag:ieultura, Pesca-, distnbuo6n objet1va que tenga.n en c:uenta el peso retacivo de la ag:-.c-.lltura de cada Allmentac::16n la parte ce dlcila lnformac:16n que le sea nec:esa."'ia disponer o c:ana!.l%ail Comurudad Autonoma Y la atenc:i6n a laS necesidades de mode."IU%acin con =tar.as para el c:umpl1mlento de los segu11111entos de· dic:.~as !."1Stl~=nes Comunita:-..as. de solldartdad, consultadas las Comurudades Aut6nomas. t.a asignaacn de c:upos mAx1mos anuales 1rudales se expresarAn en nume..--o de Art!culo 40 -- SegwJTuento ac:tuacones. 1."1ve:si6n y comproffllSO finande:o global. Tandran U."1 segu:.."Nento constante e."1 su eiec:ucon y podrAn ser ob)l!to de reVISlOn de a.:,.:erdo c=n loso mec:arusmos que al efec:':o • utablezc:an en los Converuos bilate:ales, ~a su. reasignaacn entre linaas de ayudas y entre las Comurudades Autonomas. S1 aUas not pueden hac:er uso integro de su asignac6n por ea.,nda de c!emanda o de rec:u."'SOSI presupuestar.os para la cofinanoacon. El c:upo final asignado y no reallzadc por, cada Comurudad Autonoma no supond:A reserva para el s,gu:ente eJe.""CIC10. A los efec:tos de inst..--umentar el c:ont.-ol del c:umpunuento de los 0!:lJet1•1os de este ReaJ Oec..~to y de }os reqlllSltos de la normatlva comur.1tana as. coma ;iara faou:a: ta., ac:tlsr.dades que a tal fln ven!1quen las Inst1t•.1cones de la Comur.1dad Eccno= Eu:opea, se establec:e:a.n con los.organos com;,etentes de las Comurudades Autor,.omas los rr.ecarus..ios aprop1ados de realu:ac:.on y coord!.nacon da d!chos controles OISPQSICION~ AOICIONALES Pnmera.- t.as Comurudades Autonomas, sin perJUlC10 de las lineas de ay,.1da ya CAPITtlLO IV ctadas en el art:.culo 4, podran establec:er ot:as lineas de ayuda de ca:Ac:te:i especflc:o, reguladas en normativa propia, aunque refenc!as y relaoonadas con, Tranutagon lnformag6n Y seguµ,uento de las ayudas as;;,ec:tos en materta de estruc:turas agrar.as de p:oducaon que ~cmpleme."1ten 1.o, utableodo en este Real O=to. a efectos de que lOS benefic.anos puedan ac:cge..~ Articulo 38.- Tramitag6n a los prestamos sin boru.fic:ac:16n dentro de! Conver.:0 Fmance..-o entre el Mir.is-..eno, de Agnc:-.lltura. Pesca y Alunentac::16n y las Entidades de Ct'lr-ito, c:on los 11mites que, l. t.a tranutao6n y resolud6n de los expedlentes de so4?tud de las ayudas po: ;:,a:+..e se estable:can en los ConveniOS bllate:ales entre ~'lo M1r.1Ste..'"'10 y las Comurudades de los beneflcanos de cada mecida c:ontemplada .n el p:esente Real Dec:reto, se:a Autonomas reall:ada par cada Comurudad Autonoma en su corresponc!ienta Amb1to temtor-..!l, eor. la uruca excepc:i6n de los expedlentes de Amb1to te..--ntona.l supe.."'lor al de unc Comurudad Autonoma, en cuyo c:aso le corresponderA al M1naterto de jl.gnc:-Jlc-.1ra, Pesc:a y Allmentaa6n a traves c!e la Secretana Gene:al de S:St:uc:turas Agra:-.as. 2. t.a parte de la ayuda que fi."1anaen las Comurudades Autonomas sera ;:agadc direc:>.amente por ellas en su t?talldad. 3. t.a parte de la ayuda que fi."lanoe la Sec::etana Gene:al da Est.--ucruras Agra."'ias en forma de boruficaa6n de inte..,ses se:-A resuelto por cada Comurudad AutOnoma, hasta agotar e1 c:upo maxuno y su importe fijado para ese aria en el eon veruo, as1 c:omo la cert!!icac:16n de la realizaa6n de laS inversiones. Segunda. 1. - El Mirusteno de Agricultura, Pe.sea y A.hmentac.6n. a ~aves de la Secre2...~ General de Est..-uctu:as Agrarias y las Comurudades Autonomas podran establec:er mecarusmos de aval, seguro de nesgo, seguro de insolve."1oa total o paroal. o c:ualesqwera otros que est4"nen nec:esa.."'los con el f--"1 de pernuti: el ao:eso a las ayudas de este Real Oeereto a I.as cases de pos,.!:>les oenef1Ca..""10S c:arentes de garancias sufioentes a crtte."'lo de las Entldades de credl'to con qwen se tenga establecdo Ccnve:uo !u-.anoer.>. pudlendo 84 Jueves 2 enero 1992· BOE mim. 2 desti."la..-se un l por 100 de las ayudas concedldas al fondo de se,..iro que se Tercera,- Hast.a el 31 de D icembre de 1995. las ayudas conce:lldas por la Comu.-udad pudlera establecer. Autcnoma de Canan.as en el marco de este Real Decnto a los ag::-.c,.:ltores que no reunan las condlciones del ar-.iculo 5 a) • y aquellas otra.s de las ;,re vistas en el 2.- £nt=e lQs mecan:.smos de ava.l, el Mmisteno de Ag::.cul.tura. Pesc:a. y Allmentaaon. a traves de la Secretar!a General de Est.-"ucturas Agra..""l.a.S. podra suscnbir Converuo con la Sodedad Anoruma £.statal da Caucon Ai;,.ano (S.A.E.C .A.), men de forma bilateral o coniuntame.-ite con £ne.dades Cle credlto. Reglamento (CES:) 2328/91 que la CoffllSlOn de la CS:E exce;,tue para Cananas. de acuerc:lo con el apartado 10.6 del e.rulo IV de la Oec:siOn 91/314/CS:li:. del Consejo. de 26 de juruo. par la que se establece un programa de opc:ones especi!icas par la leiania y la insular.dad c:le las Islas Cananas ( POSEICAN) • podran ser imputaoles al Convenio bilateral suscnto par la Sec..-etaria General de 5:.st.'"Ucturl.S Agrar.as con clicha Comur.idad Autcnoma, ha.sta las linutes que se establezcan a.-iualrnente en el 3. - Una parte de las ayudas concedldas podra destinarse a compensar !os gastos ::itado Convenio. de las garantlas o ava.les para las pr:estamos contra.idos c:u.ando sea nec:esanc suplir la insuficie.-ica de las garantlas reales y personales. Tercera.- Las Comunidades Aut6nomas en el eie-"'Clco de sus c::mpetencas. y all margen de las ayudas computables e.-i los Converuos bllaterales que tengan suscntcs con el Muu.ste."'10 de Agncultura. Pesca y A.Lunentaaon a traves de la Seaetana General de ~=ctura.s Agrarias, podran complementar las ayudas regu!adas en este Real Decreto hasta alcanzar las tope.s maximos del Reglamento (CE:E:) 2328191. ~ Las Comurudades Autcnomas podran ampllar el numero de bene!lea.."los con cargo a sus pr:esupuestos. siempre que cum plan las req'WSltos de este Real Decreto. cu&."ldo las fondos estatales de."lvados de las Convenios bllaterales esten agotados o sean insu!idente.s. ~ El regimen de re.spansabllldad previsto en el a..""tic:ulo 8 del Reglamentoi { CEE) 729/70, afectara a las cl.l.ferentes Admuustraoones PublJcas en re!ac!on con susi re.spec:ti·1a.s actuaaones, quedando concretados las proc:edunie.-itos de.--ivados de lal aca6n que corre.spanda. par las Converuos bllaterales susc:ntos ent., la Secetaria. General de Estructuras Agranu y las Comunidades AutOnomas. ~ Las explotaaones que, par conc:urr'.r las a--c:un.stancas sei\aladas en la t.ey 49/1981, de 24 de diciembre sean c:alJ..fic:adas come explotaaones famwares agrar.a. podran acceder. en aplicaaOn de la ctada t.ey. a las beneficos fl.SCales y :-egi.straleSI en ella estableados, relatives a las redu=ones de base imporuble y exendones de impuestos para deternunadas transmwones patnmoniales, asi coma reducoones de gastos notana!es y reg-.strales en deternunados casos. t.a regulaClOn que precse la, apllcac.On de estos benefices correspondera a las Comurudades AutOnomas medlantei su propia normativa. Septima.- Para al ado 1992 al parcentaJe global c:le la pa."tclpaaOn !inane.era dei. Muu.steno de AgncuJ.tura. Pesca y A.Lunentac.On a estableco..r en los Conveniosi bllaterales con las Comurudades AutOnomas, sera del 70 por 100. Esta porcentaiei podra revisarse a la baja en ai\os suce.sivos ha.sta alc:anzar el 50 por 100 en 1996. l Octava.- t.os ar-.xuios 2. a;,ar-..ados s·. 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14 y 15; 5 a). f) y hl: 6.2; 7.2; 9.1; 15.l y 17.2. tienen el caracter de normat1•1a bwca es--..atal de conforffllc:lad con lo-e.stableado en el articu!o 149.l.lli de la Cons:ituC10n. DISPOSICIONES TP,ANS:TORIAS Primera.- t.a.s sollotudes presentadas al ampa.ro del Real Oecreto 808/1987. c:or, antanonc:lad a la entrada en vigor del presente Real Decreto sabre las que ha:ra rr..ai.Clo resoluClOn de la Comur.:.dac:I Autonoma antes del 22 de iuruo de 1. 991 deberar, ser obJeto de comproffllSO de gasto den vado de ellas conforme al Real Decretc 808/1987. En las restantes solic:itudes presentadas al amparo de dlc:ho Real Dec:retc con ante."londad a la entrada en vigor del presence Real Oecreto. score las que nc haya recaido resoli,c.On de la Comwudad AutOnoma a.si como e.-,. aqueilas que hayan SldO resueltas fa•.1orablemente, el bene.!10.ano podra ~llc.car que sean adap,tadas y re.suelta.s conforme a lo dl.spuesto en el presente Real Dec:eto. Esta adaptaClOn habra de hacerse antes de finallza:r el ado 1.992, par lo que las Comunidades Autonomas f1Jaran el pla%o linute pa..--a red.birla a bn de ga.-..nt!zar la reall%ao.On de la nusma antes de flnali:ar dlcho e]erCIQO econ011UC0. Segunda.- Has<-..a el 31 de dlaembre de 1994, yen las ca.sos en que la explotaaOn agrana no tenga capaadad para absorber una UTH. el Plan de Meiora poc:lra i..-ic!uir la aCiq-.u.sicOn de tle.-:as par u.-,. valor miXl.'110 de 3.800.000 pesetas $empre q-.ie con ello se demuestre la viabllldad de la explotaoon<1.gra."1a resultante no siendo &X!g,.ble el requisito de llevar la contabllldac:I simplwc:ada menClOl".ada en el aruc:ulO 5. Esta inversicn en capital territorial urucamente podra '4!r obieto de una boru!u:acon de las interues del prestamo de hasta 15 ai\os de amor...zadon aplicada al interu prefe."'MClal estableado en los Convenios finance..""011, siendo el interes a apllcar el 7 par 100. PISPQSICIQN PEROGATORIA .Queda derogadoel Real Dec..-eto 808/1987: de 19 de;uruo. po: el que se estab.lecll un si.stema de ayudas para la meJOril de la ef1cada de las est:'U~.iras agra..-ta.s. DISPOSICIONES F!NAt;:s Pnmera.- Se autor'.::a al ML-us-..ro de Agncu.ttura. i'e.:ca y A!!mentacon para ~..a.:: en el ambit.a de su competenca. las dJ.sposicone.s preo.sa.s para el desa=ilo y e]eCUd.On del presente Real Deaeto. Segunda.- El presence Real Oecreto ent.ara en vigor el dla sigu.ente al de su publlcadOn en el Solec.-i Oflcal del 5:stado. Dado en Madnd a 30 de dic1embrc de 1991. El Min1s1ro de Ag11cuhura. Pcsca y Aluncntacwn, PEDRO SOLBES MIRA JUAN CARLOS R.