Real Decreto Nº 172/2004 - Modifica el Real Decreto Nº 708/2002, sobre medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común
صدر في 2004-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, less favoured areas, ecological production/organic production, subsidy/incentive, farming, legal proceedings/administrative proceedings, soil conservation/soil improvement, rural development
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BOE núm. 37 Jueves 12 febrero 2004 6357 Instrucciones: Este certificado constará de cinco páginas en papel autocalco: cuatro para el Certificado de Destrucción y una quinta, diferente, para el Certificado de Entrega. La quinta copia no será autocalco para el apartado «Datos del centro autorizado de tratamiento de vehículos». Todas las páginas tendrán el mismo número de con trol. De esta manera, se podrá comprobar de forma más rápida que el vehículo entregado ha sido descontami nado. Con el objeto de armonizar los colores de las copias, se propone el siguiente orden y colores: N.o hoja Para Color 1 Órgano ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Blanco. 2 DGT - Jefatura Provincial de Trá fico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Verde claro. 3 Titular o Instalación de Recep ción, según el caso . . . . . . . . . . . . . . . Rosa claro. 4 Gestor (Centro de Descontamina ción) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Amarillo claro. 5 Para el Titular cuando lo entrega en una Instalación de Recep ción. En caso contrario va tam bién al Órgano ambiental . . . . . . . Azul claro. No se considera conveniente aumentar el número de copias, dado los problemas de legibilidad que se plan tearían en las últimas copias. Se pueden dar dos casos: Caso A. El titular lo lleva directamente al Centro de Descontaminación. El Centro de Descontaminación cumplimentará los siguientes apartados: Datos del vehículo a descontaminar. a) Si se adjunta el Documento de matriculación, se verificará que corresponde al vehículo depositado. b) Si no existe el Documento de matriculación, se rellenarán los datos que se puedan obtener a partir del vehículo depositado. Datos del titular del vehículo a descontaminar y, en su caso, del representante de éste que hace la entrega. Datos de la Instalación de Recepción. Se dejan en blanco. Se puede anular con una raya oblicua, señalando que no procede su cumplimentación. Datos del Centro Autorizado de Tratamiento de ve hículos. Se hará constar en la casilla correspondiente si se ha adjuntado el Documento de matriculación o la inexistencia del mismo. El Centro de Descontaminación se queda con el ejem plar amarillo. Enviará quincenalmente al Órgano ambien tal los ejemplares blanco y azul. Asimismo, la copia verde se remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico correspon diente, con la periodicidad que ésta establezca, junto con el Documento de matriculación (si este ha sido apor tado), que servirá para tramitar la baja del vehículo. Al titular se le entrega la copia rosa, como documento acreditativo de la descontaminación y baja del vehículo. Caso B. El titular lo lleva a una Instalación de Recep ción. El Centro de Descontaminación facilita los Certifica dos de Destrucción a las Instalaciones de Recepción registradas, llevando el control de los documentos faci litados a los mismos. La Instalación de Recepción cumplimentará los siguientes apartados: Datos del vehículo a descontaminar. Datos del titular del vehículo a descontaminar y, en su caso, del representante de éste que hace la entrega. Datos de la Instalación de Recepción. La Instalación de Recepción entrega al titular la copia azul (Certificado de Entrega) en el momento en que se haga el traspaso del vehículo, quedándose con éste y la documentación del mismo (si existe). El resto de copias se entregarán al Centro de Descontaminación corres pondiente junto con el Documento de matriculación (si existe) cuando se deposite el vehículo. El Centro de Descontaminación, una vez cumplimen tado el apartado Datos del Centro Autorizado de Tra tamiento de vehículos, haciendo constar en la casilla correspondiente si se ha adjuntado el Documento de matriculación o la inexistencia del mismo, devuelve la página rosa a la Instalación de Recepción que le ha entre gado el vehículo El Centro de Descontaminación se queda con el ejem plar amarillo. Enviará quincenalmente al Órgano ambien tal el ejemplar blanco. Asimismo, la copia verde se remi tirá a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, con la periodicidad que ésta establezca, junto con el Documento de matriculación (si éste ha sido aportado), que servirá para tramitar la baja del vehículo. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 2587 REAL DECRETO 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decre to 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Pro grama de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. El Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garan tía Agraria (FEOGA), establece el marco de ayudas comu nitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. En este marco comunitario, mediante Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, cuya aplicación se esta bleció mediante los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavoreci das; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambien te; 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, y 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. El Reglamento (CE) n.o 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, modificado por el Reglamento (CE) n.o963/2003 de la Comisión, de 4 de junio de 2003, dispone en su artículo 44 que las modifica ciones del programa serán sometidas a la Comisión en una única propuesta por programa y año. 6358 Jueves 12 febrero 2004 BOE núm. 37 Mediante Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciem bre, se aprobó la modificación del programa, cuya aplicación se estableció mediante el Real Decre to 708/2002, de 19 de julio. El Reglamento (CE) n.o 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, aprueba medidas específicas a favor de las Islas Canarias modificando, en su artícu lo 19, la participación financiera de la Comunidad Euro pea en las medidas agroambientales. El 16 de octubre de 2002 fue presentada por el Minis terio de Agricultura, Pesca y Alimentación ante la Comi sión Europea una nueva modificación del programa a la que se añadieron posteriormente aspectos puntuales, el último de los cuales se trasladó a la Comisión el 24 de junio. La Comisión aprobó la propuesta final por Deci sión C (2003) 2947, de 5 de agosto, cuya aplicación se instrumenta mediante este real decreto de modifi cación del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final pri mera, tiene carácter de norma básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a y 23.a de la Cons titución, sin que las modificaciones que ahora se intro ducen alteren el referido carácter. En su elaboración han sido consultadas las comu nidades autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004, D I S P O N G O : Artículo único. Modificación del Real Decre to 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. El Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Progra ma de Desarrollo Rural para las medidas de acompa ñamiento de la Política Agraria Común, se modifica en los siguientes términos: Uno. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 17. Financiación de las ayudas. 1. La financiación comunitaria de las ayudas a las medidas agroambientales y a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavore cidas será del 75 por ciento para las zonas Objeti vo 1 y del 50 por ciento para las zonas fuera de objetivo. La financiación comunitaria de las ayudas a las medidas agroambientales para las Islas Canarias será del 85 por ciento. 2. La financiación comunitaria de las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria y fores tación de tierras agrícolas será del 65 por ciento en las zonas Objetivo 1 y del 40 por ciento en las zonas fuera de objetivo. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen tación financiará el 50 por ciento de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribución entre las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupues taria, aprobado por el Real Decreto Legislati vo 1091/1988, de 23 de septiembre. 4. Las comunidades autónomas podrán com plementar la parte no financiada por el FEOGA Garantía ni por los Presupuestos Generales del Estado. 5. Las resoluciones aprobatorias de cada soli citud de ayuda establecerán los porcentajes y cuan tías correspondientes a la financiación comunitaria y a cada Administración pública participante.» Dos. El artículo 18 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 18. Comité de seguimiento de las medi das de acompañamiento. 1. Se crea el órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, denominado Comité de seguimiento de las medidas de acom pañamiento, con la finalidad fundamental de rea lizar el seguimiento y evaluación de las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. 2. El citado órgano colegiado estará compues to por los siguientes miembros, con voz y voto: a) Presidente: el Director General de Desarrollo Rural, quien podrá delegar en el vicepresidente. b) Vicepresidente: el Subdirector General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional. c) Vocales: 1.o Un representante por cada una de las uni dades de gestión de la Subdirección General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional. 2.o Un representante de la Subdirección Gene ral de Programas e Iniciativas Comunitarias. 3.o Un representante por cada una de las comu nidades autónomas que deseen formar parte del Comité. 4.o Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y otro del Ministerio de Ciencia y Tec nología. d) Secretario: ejercerá el cargo de secretario, con voz pero sin voto, el funcionario de la Sub dirección General de Apoyo a la Agricultura Mul tifuncional que designe el presidente del Comité. Podrán formar parte del Comité, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las orga nizaciones profesionales agrarias más representa tivas y otro representante de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España. Igualmente, podrán asistir a las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, un representante de la Comisión Europea, otro del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), otro de la Red de Auto ridades Ambientales y otro del Instituto de la Mujer. 3. Los vocales y representantes de las orga nizaciones agrarias serán designados por el Direc tor General de Desarrollo Rural, a propuesta del órgano administrativo u organización agraria que corresponda, que deberá contener el nombre de un titular y de un suplente. 4. Son funciones del Comité de seguimiento: a) La revisión periódica de los avances reali zados para conseguir los objetivos de las cuatro medidas de acompañamiento. b) Analizar los resultados de las cuatro medi das, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de ellas. El Comité podrá proponer a la Dirección General de Desarrollo Rural la adopción de las medidas opor tunas cuando no se alcance el objetivo programado o la finalización de la medida si obtuviera su objetivo antes de finalizar el periodo. BOE núm. 37 Jueves 12 febrero 2004 6359 c) Conocer los informes de seguimiento antes de remitirlos a la Comisión Europea a través de la Dirección General de Desarrollo Rural. d) Conocer las evaluaciones intermedia y final. 5. El Comité podrá establecer sus propias nor mas de funcionamiento y se regirá en lo no previsto en éstas por lo dispuesto en el capítulo II del títu lo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. A propuesta del Presidente, el Comité, por mayoría de sus miembros, podrá acordar la crea ción de grupos de trabajo.» Tres. Se sustituye el anexo II por el anexo de este real decreto. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimen tación para establecer, en el ámbito de su competencia, las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguien te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, MIGUEL ARIAS CAÑETE ANEXO «ANEXO II 1. Extensión de la producción agraria Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 1.1 Titulares de explotaciones cuyas parcelas se encuentren ubica das en comarcas con Índice de Barbecho superior a 10, según la regionalización pro ductiva española (Real Decre to 1893/1999). Este índice podrá ser elevado por la comunidad autónoma. Las superficies beneficiarias no habrán sido objeto de rotu ración o descuaje de vege tación natural con posterio ridad al 31 de julio de 1992, salvo autorización por parte de la autoridad competente. Mejora del barbecho tradicional: barbecho agroambiental. Antes de la puesta en marcha de la medida cada comunidad atónoma en que se aplique, se constituirá un comité técnico encargado de fijar criterios y calendarios de aprovechamien tos para todas las medidas encuadradas en el epígrafe 1.1. Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. No realizar cultivos herbáceos durante cinco años, en una superficie mínima de acogida de 1 ha. Mantener la superficie de rastrojo al menos cinco meses. No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, salvo casos excepcio nales establecidos por las comunidades autó nomas y autorizados por el comité técnico. 40,87 A Aprovechamiento de pastos y rastrojeras. con respeto del calendario anual obligatorio de laboreo y de limitación del pastoreo, sin exce der el 80 %, que determine el comité técnico. Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la muerte de aves. Incompatibilidades: estas medidas serán incom patibles con las correspondientes al epígrafe 9.1, Mejora y conservación del medio físico, y a las del epígrafe 1.2, Sistemas de exten sificación para la protección de flora y fauna. 1.1.1 Prima complementaria de la 1.1, consistente en dejar sobre el terreno la paja de cereal en al menos el 50% de la superficie. 19,23 A Compromisos: Mantenimiento del rastrojo en todas las parcelas destinadas a barbecho medioambiental. Picar y dejar la paja sobre el terreno en, al menos, el 50 % de la superficie de dichas parcelas. Pastoreo limitado y controlado según las reco mendaciones del Comité Técnico. 6360 Jueves 12 febrero 2004 BOE núm. 37 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 1.1.2 Incremento del índice de barbecho tradicional. 81,74 A Se incrementará el índice de barbecho con res pecto al mínimo fijado para la comarca en cuestión, según determina el documento de regionalización para España (Real Decre to 1893/1999). Antes de pedir la declaración de cultivos her báceos se retirará esta superficie acogida. 1.2 Titulares de explotaciones agra rias que posean parcelas dedicadas a la producción de cultivos herbáceos de seca no desde, al menos, el 31 de julio de 1992, que se acojan durante cinco años a los compromisos establecidos en esta medida. Podrá exigirse que los solicitan tes sometan a los compromi sos de esta medida a todas las parcelas de la explota ción, si de este modo se ase gura un mayor beneficio medioambiental. Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna. Antes de la puesta en marcha de la medida cada comunidad autónoma en que se aplique cons tituirá un comité técnico encargado de fijar criterios y calendarios de aprovechamientos para todas las medidas encuadradas en este epígrafe. Mantener y actualizar un cuaderno de explo tación. Utilizar semillas que no contengan productos fito sanitarios que pongan en peligro la supervi vencia de la avifauna esteparia, categoría toxi cológica AAA o AAB. El enterrado del rastrojo se llevará a cabo en la fecha que determine el comité técnico. 55,89 A Mantener linderos e islas de vegetación espon tánea en, al menos, un tres % de la explo tación, en forma de fajas lineales o bosquetes. Dicha superficie permanecerá sin cultivar durante el período de duración de los com promisos y podrá computar como barbecho tradicional a efectos de la declaración de cul tivos herbáceos. Respetar el calendario de prácticas agrícolas (re colección y alzado de los rastrojos que fijará el comité técnico en función de los períodos de nidificación). Incremento en la dosis de semilla en 20 kg/ha, para compensar las pérdidas producidas por las aves. Incompatibilidad con 9.1 y 1.1. 1.2.1 Barbecho semillado con leguminosas. 45,08 A Siembra de leguminosas para su utilización en la alimentación de las aves, con enterrado en verde o pastoreo controlado, según determi naciones del comité técnico. No se permitirá ningún otro aprovechamiento. No utilizar abonos ni productos fitosanitarios durante el período de duración del barbecho semillado y su aprovechamiento. BOE núm. 37 Jueves 12 febrero 2004 6361 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 1.3 Titulares de explotaciones que se comprometan a la siem bra de girasol al menos durante cinco años. Deberán cumplir los requisitos para optar al pago por superficie del cultivo del girasol. Las superficies referidas que hayan percibido pago com pensatorio por el girasol en secano durante alguna de las campañas del período 1995 a 1998/1999. Actuaciones agroambientales en la rotación de cultivos: el girasol de secano en la rotación. Antes de la puesta en marcha de esta medida se creará un comité técnico. Llevar un cuaderno de campo en el que se rela cionen todas las parcelas, su utilización, labo res, tratamientos, etc. Establecer un plan de rotación de toda la explo tación que deberá ser aprobado por la comu nidad autónoma. Establecer un plan de cultivos anual para las parcelas. Acreditar el respeto a la rotación de cultivos, excluyendo las parcelas sembradas de girasol en la campaña anterior; con un margen de tolerancia del 25% de la superficie de acogida. 60,1 A Sobre los rastrojos del cereal precedente puede realizarse un pastoreo controlado, según lo establecido en el código 9.1, previo al enterrado. Realizar la siembra en dosis no inferiores a 3,250 kg por hectárea. Comprometerse a no realizar escarificado y/o escarda química en el cultivo del girasol, a excepción de los casos de siembra directa o mínimo laboreo y siempre con herbicidas de baja toxicidad, clasificados AAA o AAB. El cañote del girasol debe triturarse y enterrarse. Mantener los linderos existentes al inicio del com promiso para protección de la flora y fauna. 1.4 Titulares de explotación que se comprometan, durante cinco años, a retirar de la produc ción una superficie mínima de 1 ha. Las superficies bene ficiarias no habrán sido obje to de roturación o descuaje de vegetación natural con posterioridad al 31 de julio de 1992, salvo autorización por parte de la autoridad competente. Retirada de tierras de la producción para la crea ción de espacios reservados para la fauna y conservación de la biodiversidad. Antes de la aplicación de la medida se creará un comité técnico para el mejor fin y cum plimiento de la medida. Llevar un cuaderno de explotación en el que se recogerán todas las actuaciones que se rea licen en la parcela. La superficie acogida será de, al menos, una hec tárea y haber estado dedicada al cultivo o apro vechamiento ganadero durante los últimos cin co años, demostrada con la presentación de las cinco últimas declaraciones de ayudas por superficie y superficies forrajeras. Realizar las actuaciones de mantenimiento nece sarias para evitar la erosión, riesgo de incen dios y deterioro de la cubierta vegetal: podas del arbolado, desbroces mecánicos del mate rial arbustivo que supere el 30% de la super ficie, etc. Prohibición del uso de agroquímicos. Únicamente se podrá llevar a cabo un pastoreo controlado en las fechas y condiciones deter minadas por el comité técnico. 1.4.1 Retirada de tierras en herbáceos en secano. 138,23 A 1.4.2 Retirada de cultivos leñosos de secano. 270,46 A 6362 Jueves 12 febrero 2004 BOE núm. 37 2. Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 2.1 Titulares de explotaciones que pertenezcan a asociaciones o agrupaciones de agriculto res, productores y/o comer cializadores, que tengan como objetivo la conserva ción o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de extinción y cul tiven alguna de las varieda des que sean determinadas al efecto por la administra ción gestora como en riesgo de erosión genética. Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética con racionalización en el uso de productos químicos. Se crea un comité técnico de asesoramiento. Cumplimentar un libro o cuaderno de control. Selección y protección de algunas especies autóctonas y de interés ecológico en riesgo de erosión genética, incluidas en el ane jo 9.3.III. Disponer y dedicar al cultivo en riesgo de erosión genética una superficie mínima de 0,3 ha. Presentar un programa o memoria del proyecto. Presentar datos fehacientes de erosión genética. Racionalizar el uso de productos químicos, redu ciendo al menos un 20% la aplicación de pro ductos fertilizantes y/o fitosanitarios, en rela ción a los que figuran en el anejo 9.3.VI como tabla de referencia de la medida 3.1. Reducción del contenido en residuos tóxicos has ta el 75% de los niveles autorizados (Real Decreto 280/ 1994). Aportar análisis de residuos en cosecha. Reservar un cinco % de los materiales vegetales de reproducción obtenidos. Desarrollar acciones divulgativas con la adminis tración gestora. 2.1.1 Cultivos anuales. 2.1.1.1 Herbáceos en riesgo erosión con reducción 20 % fitosanitarios. 456,76 A Alfalfa en riesgo erosión con reducción 20 % fitosanitarios. 510,86 A 2.1.1.2 Herbáceos en riesgo erosión con 20 % reducción fertilizantes. 447,75 A Alfalfa en riesgo erosión con 20 % fertilizantes. 426,71 A 2.1.1.3 570,96 A Hortícolas en riesgo erosión con reducción 20 % fertilizantes. 513,87 A 2.1.1.4 Herbáceos reducción conjunta. 600,00 A 2.1.1.5 Alfalfa reducción conjunta. 600,00 A 2.1.1.6 Hortícolas reducción conjunta. 2.1.1.7 2.1.1.8 2.1.2 Cultivos perennes. 341,37 A 2.1.2.1 Perennes con reducción 20 % fitosanitarios. 551,73 A 2.1.2.2 Perennes con reducción 20 % fertilizantes. 521,68 A 2.1.2.3 Perennes con reducción conjunta. 732,03 A BOE núm. 37 Jueves 12 febrero 2004 6363 3. Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos estable cidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años. Compromisos generales. Antes de la puesta en marcha de la medida se creará un comité técnico (C.T.) que, entre otras cuestiones, realizará funciones de vigilancia y seguimiento y podrá exigir que los compro misos generales se apliquen en toda la explo tación. Cumplimentar y mantener actualizado un cua derno de explotación, que incluirá una con tabilidad detallada y en el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas. Podrá exigirse la formación técnica adecuada. No podrán acogerse los cultivos realizados por sistemas hidropónicos. Mantener el compromiso durante cinco años en la superficie de acogida. Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mante nimiento de la biodiversidad. Para superficies continuas, el C. T. determinará la superficie mínima obligatoria de reserva ecológica. Realización de análisis adecuados. Al menos anualmente para programar el abonado. De agua y otros, a criterio del C.T. Se cumplimen tará una ficha normalizada de análisis por par cela, que determinará las prácticas de trata miento a seguir. Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de aseso ramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos. Establecer un plan de fertilización. El control de malas hierbas se realizará de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. Solamente están autorizados los productos quí micos de clasificación eco-toxicológica AAA o AAB. Reducción verificable de, al menos, un 20 % de los productos agroquímicos utilizados en la explotación. Se toma como referencia la tabla aneja de datos medios supeditada a la revisión del C. T. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitroge nado de síntesis por orgánico, no permitién dose el uso de estiércoles frescos, añadiendo cinco t de estiércol/ha cada tres años, rea lizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período de compromiso. En todo caso, debe reducirse el 20% de la aportación de abonos de síntesis. Cuando así lo determine la autoridad gestora, no se utilizarán organismos ni materias modi ficados genéticamente en semillas, tratamien tos, etc. Superficie mínima de cultivo: Cultivos herbáceos de secano: dos ha. Herbáceos de regadío y arroz: 0,5 ha. Olivar, viña, frutos secos: una ha. Frutales de hueso y pepita, cítricos: 0,5 ha. Hortalizas: 0,3 ha. Excepto para la Comunidad Autónoma de Galicia donde, por sus condiciones específicas, la superficie mínima será de 0,3 ha para todos los cultivos). 6364 Jueves 12 febrero 2004 BOE núm. 37 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 3.2 Control integrado. Cumplir con los compromisos generales. Sustitución del 50 % del número de aplicaciones de productos químicos por métodos de control y/o seguimiento biológico a base de sustan cias de origen vegetal o microorganismos, suelta de insectos útiles, trampeo masivo y confusión sexual, etc., por parcelas completas. Aplicar preferentemente métodos de lucha natu ral en el resto de las parcelas mediante el man tenimiento de zonas de reserva ecológica (se tos, ribazos). En caso de ser imprescindible la lucha química, sólo se permitirá el uso de materias activas que han sido seleccionadas por el comité téc nico con base en criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, y que son revisadas periódicamente. Reducción de, al menos, un 25 % de los tra tamientos con productos químicos. Realizar el seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil. No realizar tratamientos con productos químicos 15 días antes de la recolección, excepto para productos de recolección escalonada, en los que se utilizarán preferentemente sustancias naturales, o productos químicos con plazo de seguridad, al menos de cinco días. No realizar tratamientos postcosecha para comercializaciones inmediatas. Realización de análisis de residuos sobre la pro ducción final. 3.2.1 Herbáceos de secano. 52,89 A 3.2.2 Herbáceos de regadío. 84,14 A 3.2.3 Frutales de secano. 70,32 A 3.2.4 Frutales de pepita. 141,24 A 3.2.5 Frutales de hueso. 177,30 A 3.2.6 Olivar. 124,71 A 3.2.7 Hortícolas al aire libre. 198,33 A 3.2.8 Hortícolas bajo plástico. 420,71 A 3.2.9 Viñedo para vinificación. 147,85 A 3.2.10 Uva de mesa. 342,58 A 3.2.11 Cítricos. 273,46 A 3.3 Producción integrada. Cumplir con los compromisos generales y los de la medida 3.2. El Comité técnico nacional para la medida agroambiental de producción integrada veri ficará y velará por la homogeneidad de las dis tintas normas técnicas regionales y coordinará las modificaciones en esta materia. Reducción de los tratamientos con químicos al menos en un 30%. Cumplir lo establecido en las normas genéricas y específicas sobre producción integrada para los distintos cultivos, promulgadas y aproba das por las distintas comunidades autónomas. Estar inscrito en el Registro de productores de producción integrada de la comunidad autó noma. BOE núm. 37 Jueves 12 febrero 2004 6365 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria Presentar una memoria inicial descriptiva de la explotación agrícola. Compromiso de aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie, y variedades para cítricos) ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por varias fincas. Utilizar material vegetal de productores oficial mente autorizados y con el correspondiente pasaporte fitosanitario. En la lucha contra plagas tendrán prioridad los métodos biológicos, físicos o culturales frente a los químicos. En caso de intervención química utilizar exclu sivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas por el comité técnico con base en criterios de toxicidad, efec tos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, y que son revisadas periódicamente. Obligación de efectuar rotaciones en cultivos anuales, excepto en el caso de arroz, en el caso de los hortícolas serán, al menos, de cua tro ciclos al aire libre y de tres en cultivo pro tegido. Se entiende por ciclo el cultivo en la misma parcela de familias y especies vegetales diferentes, independientemente de la duración de cada uno de ellos (período de siembra/plan tación/recolección). Si se establece una cubierta vegetal o cultivo para abonado en ver de, se considerará como parte de la rotación. Mantener la cubierta vegetal en cultivos peren nes. En épocas de recolección se permitirá la siega o el pastoreo controlado para facilitar las labores de cosecha. No podrá realizarse escarda química. 3.3.1 Herbáceos de secano. 55,89 A 3.3.2 Herbáceos de regadío. 93,16 A 3.3.12 Arroz. euros/ha La cantidad de nitrógeno total aportado por hec tárea y año, según el tipo de variedad, no podrá superar las siguientes cantidades: 247,91 A Tipo Dosis (kg/ha) Índica 145 Japónica 125 Alcanzar mediante las correspondientes enmien das orgánicas un dos % de matería orgánica. No incrementar la superficie del cultivo por enci ma del límite actual en la explotación. 3.3.3 Frutales de secano. 73,92 A 3.3.4 Frutales de pepita. 153,26 A 3.3.5 Frutales de hueso. 198,33 A 3.3.6 Olivar. 147,25 A 3.3.7 Hortícolas al aire libre. 213,36 A 3.3.8 Hortícolas bajo plástico. 480,81 A 3.3.9 Viñedo para vinificación. 159,87 A 3.3.10 Uva de mesa. 387,65 A 3.3.11 Cítricos. 345,58 A 6366 Jueves 12 febrero 2004 BOE núm. 37 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 3.4 Agricultura ecológica. Cumplir con los compromisos generales. Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) N.o 2092/91 que regula la producción ecológica. Estar inscrito en el Consejo Regulador de Agri cultura Ecológica de la comunidad autónoma correspondiente. Elaborar un plan de cultivo previo para toda la explotación. Cumplir lo establecido en las normas genéricas y específicas sobre agricultura ecológica para los distintos cultivos, promulgadas y aproba das por las distintas comunidades autónomas. Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. Suscribir un contrato y/o solicitud en la que se comprometa a cumplir con el reglamento. Disponer de un certificado expedido por la auto ridad u organismo de control, afirmando que ha cumplido en el período anterior satisfac toriamente con los compromisos. Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte mínimo de cinco t/ha y un máximo equivalente a 170 kg de N/ha. Comercialización de la producción ecológica, una vez pasado el período obligatorio de recon versión. Obligatoriedad de la realización de análisis. 3.4.1 Herbáceos de secano. 92,32 A 3.4.2 Herbáceos de regadío. 162,27 A 3.4.12 Arroz. 600 A 3.4.3 Frutales de secano. 119 A 3.4.4 Frutales de pepita. 256,03 A 3.4.5 Frutales de hueso. 364,21 A 3.4.6 Olivar. 266,85 A 3.4.7 Hortícolas al aire libre. 258,44 A 3.4.8 Hortícolas bajo plástico. 504,85 A 3.4.9 Viñedo para vinificación. 228,38 A 3.4.10 Uva de mesa. 495,83 A 3.4.11 Cítricos. 468,79 A 3.4.13 Cultivo de la platanera en las Islas Canarias. 900 A 4. Lucha contra la erosión en medios frágiles Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 4.1 Titulares de explotaciones con parcelas sobre laderas, terra zas y bancales localizadas en pendiente superior al ocho %. Para el olivar se exigirá que la plantación sea ante rior al 1 de mayo de 1998, y que la superficie mínima de acogida sea de 0,2 ha. Ade más, la densidad de planta ción deberá estar entre 30 y 210 árboles/ha. En cultivos leñosos en pendiente o terrazas: Antes de la puesta en marcha de la medida se creará un comité técnico por cada comunidad autónoma en la que se aplique esta medida. Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones rea lizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos leñosos. Elaboración de un plan agroambiental de la explo tación que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar, su singularidad, sig nificado medioambiental, dimensión y presu puesto para su mantenimiento, así como calen dario para cumplir los compromisos. 132,22 A BOE núm. 37 Jueves 12 febrero 2004 6367 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria Presentar un plan de actuación, que deberá ser aprobado por el órgano competente de la comunidad autónoma, que contemplará la totalidad de cultivos leñosos de la explotación, en relación con los compromisos medioam bientales adquiridos. Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de las parcelas, siempre que estén a más de 300 metros de una masa forestal supe rior a 10 hectáreas. Mantenimiento y conservación de los elementos e instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo: muretes, terrazas, bancales, setos vegetales, etc., que quedarán reflejados en el plan de actuación agroambiental. Los compromisos no relacionados directamente con las pendientes/terrazas deberán cumplir se en el conjunto de la explotación, aunque para el cálculo de la ayuda sólo se tendrán en cuenta la superficie de las parcelas con pen dientes superiores a las fijadas. En ningún caso se podrán emplear aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo. En las parcelas con pendientes medias superiores al 10% y con suelos con insuficiente permea bilidad, para evitar los problemas de escorren tía será obligatorio el establecimiento de cubiertas vegetales en el centro de las calles, que cubran un mínimo del 50% de la super ficie, a partir de la flora espontánea o recurrien do a la siembra de especies cultivadas, siendo en todo caso obligatoria la inmediata correc ción de los efectos puntuales ocasionados por las escorrentías producidas por las lluvias torrenciales. La cubierta vegetal se establecerá lo más próxima a las curvas de nivel y perpendicular a la máxi ma pendiente, en el caso de terrazas el de la dirección del lado mayor de aquélla. La cubierta vegetal podrá segarse a principios de primavera, para evitar la competencia de las malas hierbas, mediante procedimientos mecánicos y químicos registrados para tales usos, o con pastoreo controlado de ganado ovino, debiendo permanecer obligatoriamente sobre el terreno los restos de estas cubiertas hasta el otoño, época en la que, si procede, se podrán llevar a cabo las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal. Prohibición del uso de productos químicos para la poda y eliminación de brotes. 4.2 Titulares de explotaciones de cultivos herbáceos que apli quen técnicas de siembra directa o mínimo laboreo y lleven a cabo en el conjunto de la explotación prácticas culturales adecuadas para minimizar los efectos de la erosión. Cultivos herbáceos: Antes de la puesta en marcha de la medida se creará un comité técnico por cada comunidad autónoma en la que se aplique esta medida. Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones rea lizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos herbáceos. Presentar un plan de actuación, que deberá ser aprobado por el órgano competente de la comunidad autónoma y que contemplará la totalidad de cultivos herbáceos de la explo tación, en relación con los compromisos medioambientales adquiridos. 54,09 A 6368 Jueves 12 febrero 2004 BOE núm. 37 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria Las parcelas acogidas tendrán una pendiente superior al ocho %. En ningún caso se podrán emplear en el conjunto de la explotación aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo. Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de las parcelas. Mantenimiento y conservación de los elementos e instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo: muretes, terrazas, bancales, setos vegetales, etc., que quedarán reflejados en el plan de actuación agroambiental. En las parcelas objeto de la ayuda, sobre las que se realizará la siembra directa o el mínimo laboreo: Prohibición de realización de labores durante el período de barbecho. Mantenimiento de la paja sobre el rastrojo. Evitar el sobrepastoreo y la introducción del gana do en épocas de lluvia, con objeto de no pro ducir apelmazamiento del terreno. 4.3 Titulares de tierras agrícolas abandonadas, entendiendo por tales aquellas que no hayan recibido ninguna utili zación ni intervención agra ria en los últimos tres años. Como excepción, se establece que las ayudas se concede rán únicamente a agriculto res: los trabajos efectuados por una autoridad pública por sus propios medios no podrán percibir ayuda. Mantenimiento de tierras abandonadas: Compromisos generales: Antes de la aplicación de la medida se creará un comité técnico por comunidad autónoma para el mejor fin y cumplimiento de la medida. Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán las operaciones realizadas. Mantener las superficies agrarias abandonadas. Mantenimiento de los árboles y/o plantaciones perennes existentes, mediante la realización de podas y limpiezas de ramas secas y enfer mas. No podrán utilizarse estas superficies con fines productivos. Que las parcelas tengan una pendiente mínima del 10%. Conservación de la cubierta vegetal, mediante limpieza, rozas y desbroces para el control de las malas hierbas, por medios mecánicos. No se permitirá el empleo de aperos de vertedera o de grada que volteen el suelo. 4.3.1 En parcelas sin arbolado. 39,07 A Cumplir los compromisos generales del código 4.3. Respetar en las lindes unas bandas de anchura no inferior a dos metros para proteger la bio diversidad de la flora, sobre las cuales sólo se podrá realizar pastoreo controlado posterior al secado del fruto y de la semilla, siempre que no haya peligro de incendios, conforme a lo indicado en el código 4.1. 4.3.2 En parcelas con arbolado superior a 30 pies/ha. 99,17 A Cumplir los compromisos generales del código 4.3. Mantener islotes con superficie total no inferior al uno% de la superficie acogida de vegetación para nidificación y protección de la fauna. Respetar en las lindes unas bandas de anchura no inferior a dos metros para proteger la bio diversidad de la flora, sobre las cuales sólo se podrá realizar pastoreo controlado posterior al secado del fruto y de la semilla, siempre que no haya peligro de incendios, conforme a lo indicado en el código 4.1. BOE núm. 37 Jueves 12 febrero 2004 6369 5. Protección de flora y fauna en humedales Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 5.1 Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos estable cidos en esta medida por un período de cinco años. Actuaciones sobre arrozales: Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un comité técnico en cada una de las comunidades autónomas en las que se apli quen. 397,63 A Llevar un cuaderno de explotación en el que que den reflejadas todas las operaciones que sobre el cultivo se realicen. Control de los compromisos medioambientales a través de la analítica necesaria al efecto sobre suelos, cultivos en pie o producciones, en todos aquellos casos que así lo exija la Administración gestora o el comité técnico. Mantener inundada la superficie de cultivo por lo menos cuatro meses adicionales, durante el otoño-invierno, en las zonas tradicionales y/o colindantes a lagunas. Mantenimiento del cultivo del arroz durante al menos cinco años, sin disminuir su superficie. Mejorar la calidad de las aguas a través de la racio nalización en el uso de productos químicos. Disminución de la fertilización nitrogenada de sín tesis al menos en un 20%. En cualquier caso las aportaciones máximas de fertilización nitro genada no podrán ser superiores a: Variedades tipo Índica 130 kg/ha. Variedades tipo Japónica 120 kg/ha. Racionalización de tratamientos contra C. Supres salis mediante tratamientos biológicos. En caso de ser imprescindible la utilización de tra tamientos químicos, el comité técnico auto rizará materias activas de clasificación toxico lógica AAA o AAB. Prohibido la quema de rastrojos, salvo excepción justificada por razones sanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves. Mantenimiento y conservación de elementos de retención de agua, como pequeños diques y compuertas. El control mecánico de malas hierbas en el arroz se realizará mediante la técnica de enfangado, a través de inundaciones prematuras (primeros de noviembre a últimos de mayo), para incor porar restos de vegetación al suelo, eliminar algas y malas hierbas. Se realizará de forma mecánica. El control de malas hierbas en canales y desagües de la superficie acogida se realizará de forma mecánica y/o manual. 5.2 Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar: Antes de la aplicación de la medida se creará un comité técnico para el mejor fin y cum plimiento de la medida como organismo de asesoramiento específico en el que participa rán, fundamentalmente, los servicios técnicos de la comunidad autónoma y expertos de la Administración, etc., los cuales podrán solicitar información a otras unidades sociales y de investigación. Establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización de las actua ciones, calendarios, etc. 721,21 A 16 % incent. Incluido en prima. Cumplimentar y mantener actualizado un cua derno de explotación. 6370 Jueves 12 febrero 2004 BOE núm. 37 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria Mantenimiento de sotos de riveras de ríos y de canales no revestidos para mejora de la bio diversidad de la explotación. Realizar prácticas agrícolas, fundamentalmente durante la recolección, de forma tal que las máquinas cosechadoras o la corta manual res pete la existencia de nidos, en cuyo caso debe rá dejar sin cortar estas isletas. Asimismo debe rán tomarse precauciones para evitar los acci dentes en la fauna característica de este hábitat. Prohibido el uso de fungicidas y plaguicidas. Reducción de la fertilización nitrogenada al menos en un 50 %, con un máximo de 75 UF/ha y año, fraccionando la aplicación de abonos nitrogenados. Limitar la fertilización P-K y el uso de herbicidas al momento de la plantación, quedando pro hibidas las aportaciones posteriores de estos elementos. Realización de análisis de suelos que permitan observar la evolución de los niveles de fer tilizantes. 5.3 Sobresiembra de cereal: 39,07 A Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. Realización de siembras superficiales, no exce diendo los tres cm de profundidad. Realizar la siembra coincidiendo con el paso de las grullas (finales de octubre-15 de diciembre y 20 de enero a finales de febrero), priorizando las siembras de primavera. Prohibido el uso de semillas tratadas con pro ductos tóxicos para la fauna terrestre. 6. Sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 6.1 Sistemas especiales de explotación. Crear un comité técnico para el mejor fin y cum plimiento de la medida como organismo de asesoramiento específico en el que participa rán, fundamentalmente, los servicios técnicos de la comunidad autónoma y expertos de la Administración, etc., los cuales podrán solicitar información a otras unidades sociales y de investigación. Establecerá condiciones de las actuaciones, limpiezas, períodos de realiza ción, especies vegetales recomendadas, calen darios de pastoreo, etc. 6.1.1 Renovación del enarenado. Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. 600 A Realizar al menos una vez al año un repaso de los muros perimetrales, reponiendo las piedras que se hayan desprendido. En ningún caso se podrá utilizar argamasa para la restauración de los muros que deberán realizarse siempre en piedra seca. BOE núm. 37 Jueves 12 febrero 2004 6371 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria Aportar, a lo largo del período de compromiso, al conjunto de las parcelas una capa de lápilli no inferior a los 10 cm de espesor. El lápilli procederá exclusivamente de canteras debi damente autorizadas. Los vehículos que transportan el lápilli no entra rán en las parcelas debiéndose distribuir el mis mo manualmente o utilizando tracción animal. Una vez al año se realizará una escarda exclu sivamente a mano. Se aplica en Lanzarote y Tenerife. 6.1.2 Cultivo de la Tunera para protección cochinilla. Antes de la aplicación de la medida se creará un comité técnico para vigilancia de su apli cación. 198,33 A Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. Una vez al año se realizará una escarda exclu sivamente a mano. Se prohíbe la aplicación de cualquier producto fitosanitario, herbicida, fungicida o insecticida. Se prohíbe cualquier tipo de fertilización inorgá nica. Únicamente se permite la estercoladura. Una vez al año se realizará la poda manual de la tuneras, extendiéndose el producto de la poda por los pasillos y entre las plantas. Conservación de elementos del paisaje. 6.1.3 Cultivo del Tagasaste. Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. 198,33 A Realizar anualmente una escarda, exclusivamen te a mano. No efectuar ninguna aplicación con productos fitosanitarios, herbicidas, fungicidas o insec ticidas. No efectuar fertilización inorgánica alguna. Úni camente se permite la estercoladura. Efectuar la poda de las plantas manualmente. A cada planta se le den varios pases de poda al año para evitar el estrés de una única poda. La poda se realizará siempre con herramienta manual y se transportarán las ramas podadas a hombro hasta el exterior de la parcela no debiendo tener acceso a ésta los vehículos. Conservación de elementos del paisaje. 7. Ahorro de agua de riego y fomento de la extensificación en la producción Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 7.1 Explotaciones en acuíferos sobreexplotados y en aque llas cuencas hidrográficas o partes de éstas donde el órgano gestor haya efectua do declaración como zona sobreexplotada y la concesión o plan de extracciones de agua para riego no supere anualmente los 4.200 m3/ha. Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acuíferos subterráneos. Cumplimentar y mantener actualizado un cua derno de explotación, en el que quedarán refle jadas todas las actuaciones y operaciones que se realicen en los cultivos. Elaboración de un plan de explotación que abar que todos los años de duración del compro miso y que deberá ser aprobado por la comu nidad autónoma. 6372 Jueves 12 febrero 2004 BOE núm. 37 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria Disponer de contadores de consumo de agua homologados, realizando mensualmente las correspondientes lecturas de consumo y ano taciones en el libro de explotación. Las lecturas se utilizarán para establecer una base de datos histórica que se tendrá en cuenta para la futura aplicación de la medida. Las explotaciones agrarias que rieguen con aguas subterráneas tomadas de alumbramien tos ilegales no podrán beneficiarse de esta medida. Ello dará origen, además, a la retirada de la explotación del programa y a la devo lución por su titular de la totalidad de las ayu das recibidas, sin perjuicio de otras actuacio nes que en derecho correspondan. Adopción durante cinco años de una alternativa de cultivos menos exigentes en necesidades hídricas, en toda la explotación. El consumo de agua no podrá superar los 2.100 m3/ha de superficie cultivada en riego. La superficie agraria en barbecho (set aside) no podrá disponer de concesión de agua para rie go, ni acumular su dotación teórica a otra superficie agraria, propia o de terceros. La dotación teórica de agua no utilizada por la superficie en barbecho se destinará, exclusi vamente, a mejorar la reserva del acuífero para alcanzar la homeostasis del humedal, objetivo prioritario de esta medida. La superficie de regadío deberá estar inscrita como tal en el catastro de rústica. Pertenecer a una agrupación o comunidad de regantes. La reducción de agua se llevará acabo tomando como base la concesión de agua de riego por hectárea que esté asignada a esa explotación, por el organismo encargado de la gestión de la cuenca hidrográfica, respetando las restric ciones que puedan establecerse (sequía u otras), y que en ningún caso la dotación podrá ser mayor a 4.200 m3/ha y año, para poder acogerse a esta medida. La ayuda directa por superficie para cultivos her báceos en regadío es compatible con las dos opciones de esta medida. I. Reducción del 50% de la dotación. Máximo consumo autorizado: 2.100 m3/ha y año de superficie agraria cultivada en regadío. 209 A II. Reducción del 100% de la dotación. Ningún consumo de agua para riego en toda la explotación. 518 A BOE núm. 37 Jueves 12 febrero 2004 6373 8. Protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 8.1 Titulares de explotaciones agra rias que se comprometan a conservar durante cinco años los elementos paisajís ticos de su explotación. Asimismo se comprometerán a mantener, durante cinco años, la actividad agraria en la parcela donde se encuen tre ubicado el elemento o ele mentos objeto de esta ayuda. Protección del paisaje: mantenimiento de ele mentos de singular valor paisajístico de la explotación. Antes de la aplicación de la medida, se creará un comité técnico para el mejor fin y cum plimiento de la medida, como organismo de asesoramiento específico en el que participa rán, fundamentalmente, los servicios técnicos de la comunidad autónoma y expertos de la Administración, etc., los cuales podrán solicitar información a otras unidades sociales y de investigación. Establecerá condiciones de las limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pas toreo, etc. Mantener y actualizar el cuaderno de explotación con las actuaciones realizadas, fecha de eje cución, etc. Elaboración de un plan agroambiental de la explo tación que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar, su singularidad y su significado medioambiental, su dimensio nado y presupuesto para su mantenimiento y calendario para cumplir los compromisos. Conservar la cubierta vegetal, los setos y bos quetes, mediante el: Control del crecimiento de la vegetación median te pastoreo controlado. Eliminación de la maleza de los pies de los árboles y capa arbustiva. Enterrado y/o recogida o elaboración de com post con restos de poda, residuos agrícolas y restos de alimentos del ganado. Mantener durante cinco años la actividad agraria en la parcela donde se encuentre ubicado el elemento objeto de la ayuda. Contendrá, al menos, el mínimo de unidades para elegibilidad de los elementos significativos del paisaje que viene determinado en el punto correspondiente. Se podrán combinar varios elementos cumplien do sus respectivos compromisos. En todo caso se limitará la prima a los máximos establecidos en el anejo del Reglamento (CE) n.o 1257/99. 8.1.1 Protección y mantenimiento del arbolado no pro ductivo de la explotación. 18,03 A Cumplimiento de los compromisos generales de la actuación, referidas en el apartado 8.1. Para poder acogerse a la medida será necesario que el número medio de árboles por hectárea en el conjunto de la explotación, o la parte de la explotación acogida a la misma, sea supe rior a cinco pies/ha. Conservar la vegetación natural, los árboles o arbustos aislados y las isletas de zarzas o matorral arbustivo. Conservar durante cinco años los elementos pai sajísticos de la explotación que a continuación se especifican: Poda de árboles y eliminación de ramas muertas y enfermas y reposición de pies enfermos y muertos. Recogida de restos de poda y ramas caídas. 6374 Jueves 12 febrero 2004 BOE núm. 37 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 8.1.2 Mantenimiento y conservación de cercas y mure tes tradicionales, antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado. 84,14 A Cumplimiento de los compromisos generales de la actuación, referidas en el apartado 8.1. Para poder acogerse a la medida será necesario que la explotación, o la parte de la explotación acogida a ella, disponga, al menos, de una lon gitud media de cercas y muretes de piedra de 100 ml/ha, y de caminos agrícolas y pasos de ganado de, al menos, 20 ml/ha. Mantenimiento y reconstrucción de cercas y muros de piedra tradicionales que serán revi sados y reparados anualmente. Mantenimiento de antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado, mediante limpieza de la vegetación de éstos y mantenimiento de las cunetas. 8.1.3 Conservación y mantenimiento de construccio nes de pallozas o teitos y construcciones asimiladas. 36,06 A Reparación y conservación de las obras de fábri ca de pallozas o teitos de uso agroganadero, turístico, etc. Reparación y sustitución periódica de la cubierta vegetal. En el caso de que en la comunidad autónoma en que se aplique la medida existiera un regis tro de recursos etnográficos, se procederá a inscribir la construcción que va a ser objeto de la ayuda. Para poder acogerse a esta medida, será nece sario que el número medio de pallozas sea de una por cada cinco hectáreas en el conjunto de la explotación o en la parte de ésta, acogida a esta medida. 8.2 Ser titular de explotaciones ganaderas extensivas en zonas con presencia de osos y/o lobos. Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo y el oso. Antes de la aplicación de la medida se creará por cada comunidad autónoma en la que se aplique un comité técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida, que establecerá las condiciones de limpiezas, períodos de rea lización, especies vegetales recomendadas, calendarios de pastoreo, etc. 10,22 A Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. El ganado deberá estar correctamente identi ficado. Realizar ordenación del pastoreo para evitar el sobrepastoreo. Ordenar los aprovechamientos ligando la cabaña a las disponibilidades reales de terreno. Mantener una carga ganadera media de 1 UGM mes/ha, durante la época de utilización de los pastos. La permanencia del ganado en los pastos será al menos de 100 días. Los rebaños han de estar vigilados por un pastor que recoja diariamente el ganado en un redil. Se complementará la protección del ganado con la presencia de perros adiestrados y con la instalación de pastores eléctricos en las áreas de descanso y reposo dentro de los pastizales. BOE núm. 37 Jueves 12 febrero 2004 6375 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria Renunciar a las indemnizaciones por ataques de osos o lobos. Dejar en la montaña las ovejas que hayan muerto por causas naturales siempre que se cumplan las recomendaciones de sanidad animal. Llevar un libro de gestión del ganado, donde se inscribirán los lugares de pastos, las altas y bajas, el lugar donde ha habido un posible ata que de oso y el lugar donde se hayan dejado las ovejas muertas en caso de bajas. Prohibida la destrucción de construcciones tra dicionales (cercas, majadas, refugios, etc.), y la quema del matorral. 8.3 Propietarios o arrendatarios, titulares de parcelas agrarias incluidas y limítrofes de los PPP definidos para la preven ción y extinción de incendios. Mantenimiento de cultivos alternativos en perí metros de protección prioritaria. Antes de la puesta en práctica de la medida se creará un comité técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida. 102,17 A Mantener y actualizar el cuaderno de explotación: Siembra en los terrenos agrícolas afectados de alfalfa y esparceta, que mantengan la masa vegetal verde durante todo el verano. Asegurar una densidad normal de vegetación: Conservación de linderos y bancales en su estado original. No recolectar o pastorear entre el 30 de mayo y el 15 de septiembre. Acreditar el respeto a la rotación de cultivos. Prohibición de abonos nitrogenados. Establecer un plan de cultivo anual para las par celas objeto de ayuda y anotarlo en un cua derno de registro de la explotación. Presentar un plan integral de lucha contra incen dios para toda la explotación. 9. Gestión integrada de las explotaciones Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 9.1 Titulares de explotaciones dedi cadas de forma estable y per manente a la producción ganadera. Mejora y conservación del medio físico. Cargas ganaderas a respetar: a) Carga ganadera mínima (UGM/ha): Monte comunal: 0.1. Pradera natural: 0.5. Pasto y rastrojera: 0.1. Dehesa: 0.1. Prado y pastizal: 0.2. b) Cargas ganaderas máximas (UGM/ha): Prado y pastizal: Comunal: 1 (1,4* Cornisa Cantábrica). No comunal: 1.4 (2* Cornisa Cantábrica). Dehesa: Precipitación R 600 mm: 0.45. Precipitación T 600 mm: 0.75. Pasto y rastrojera: 0.4. 6376 Jueves 12 febrero 2004 BOE núm. 37 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 9.1.1 Actuaciones sobre las zonas de pastos y ras trojeras. 40,27 A Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un comité técnico por cada comunidad autónoma que la aplique, encargado de esta blecer calendarios de siembra y aprovecha miento. La siembra se retrasará sobre el calen dario habitual. Llevar cuaderno de explotación. Presentar un plan de gestión agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la comunidad autónoma y refleje todos los compromisos de la medida. Superficie mínima de actuación 15 ha. Respeto a cargas ganaderas máximas y mínimas establecidas. No superar la carga ganadera de la explotación fijada en el plan de gestión de la explotación, durante los años que dure el compromiso. Aprovechamiento racional de las rastrojeras y resto de superficies pastables, respetando el calendario de pastoreo. No levantar los rastrojos hasta cinco meses des pués de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrí cola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. Realizar un aprovechamiento de pastos racional contemplando las superficies extensificadas. 20% incent 8,05 A Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adi cional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes libros de registro de las razas oficiales. 9.1.1.1 Transformación de cultivos herbáceos en prade ras permanentes para consumo a diente. 76,33 A Esta medida se llevará a cabo en aquellas explo taciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compro misos generales que corresponden, pero no será acumulable la percepción de prima general. Comprometerse a mantener la superficie de pra dera durante los cinco años que dure el compromiso. Sustitución de al menos una ha de cultivos her báceos por praderas permanentes de secano o cultivos forrajeros o de grano (anejo 9.3.II). 9.1.1.2 Transformación de cultivos herbáceos en cultivos forrajeros para consumo a diente por el ganado. 63,11 A Sustitución de al menos una ha de cultivos her báceos por cultivos forrajeros o de grano, para consumo a diente por el ganado (anejo 9.3.II). BOE núm. 37 Jueves 12 febrero 2004 6377 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos gene rales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general. Esta medida se llevará a cabo en aquellas explo taciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compro misos generales que corresponden. Comprometerse a mantener la superficie de pra dera durante los cinco años que dure el compromiso. 9.1.1.3 Transformación de cultivos herbáceos en pasti zales naturales. 51,09 A Sustitución de al menos una ha de cultivos her báceos por praderas permanentes de secano o cultivos forrajeros o de grano (anejo 9.3.II). Cuando se realice la transformación, se exigirá el cumplimiento de los compromisos gene rales que sean de aplicación, pero no será acumulable la percepción de prima general. Esta medida se llevará a cabo en aquellas explo taciones que se acojan a la 9.1.1. Actuaciones en pastos y rastrojeras, exigiéndose en estas superficies el cumplimiento de los compro misos generales que corresponden. Comprometerse a mantener la superficie de pra dera durante los cinco años que dure el compromiso. 9.1.2 Actuaciones en sistemas adehesados. 48,08 A Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un comité técnico por cada comunidad autónoma que la aplique, encargado de esta blecer calendarios de aprovechamiento. Presentar un plan de gestión agroambiental de la explotación que deberá ser aprobado por la comunidad autónoma y reflejar todos los compromisos de la medida. Superficie mínima de actuación de 20 ha. Respetar la carga ganadera establecida en el apartado 9.1. Al menos el 75% de la superficie agraria útil de la explotación deberá ser de pastos (in cluidos los de aprovechamiento comunal) o cultivos orientados a la alimentación del ganado. No utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo. Prohibición de roturaciones en pendientes supe riores al 10%. Realizar limpiezas de vegetación: eliminación de material arbustivo mediante desbroces manuales y/o mecánicos. Mantener o reducir la proporción superficie cul tivo/superficie pasto. Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado, en especial aquellos que se con sideren necesarios para la consecución de los objetivos previstos en la medida (cercas, muretes, aguadas, etc.). 6378 Jueves 12 febrero 2004 BOE núm. 37 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria Mantenimiento y conservación de la cubierta mediante manejo ganadero adecuado. Realizar un aprovechamiento de pastos racional. No levantar los rastrojos hasta cuatro meses des pués de la recolección de las superficies de cereales integrantes de su explotación agrí cola que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos. Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. 20% incentivo 9,62 A Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adi cional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes libros de registros de las razas oficiales. 9.1.2.1 Regeneración del arbolado de los géneros quer cus (especialmente alcornoque, encina y que jigo) y olea (exclusivamente acebuche). La regeneración del arbolado se realizará median te la protección de rebrotes de raíz y semillado espontáneo, en un número no inferior a 40 pies/ha. 48,08 A La densidad mínima total (regeneración más arbolado consolidado) no deberá ser inferior a 100 pies/ha. 9.1.2.2 Transformación de cultivos herbáceos compren didos en el Reglamento (CE) n.o 1251/99 en praderas permanentes de secano. 60,10 A Sustituir cultivos de cereales por la implantación de praderas permanentes de secano. Transformación de, al menos, una superficie de una ha. 9.1.2.3 Transformación de cultivos herbáceos compren didos en el Reglamento (CE) n.o 1251/99 en cultivos forrajeros para consumo a diente. 43,87 A Sustituir cultivos de cereales grano por siembras de leguminosas y/o cereales para consumo a diente sobre el terreno por el ganado. Transformación de al menos una superficie de una ha. 9.1.2.4 Transformación de cultivos herbáceos compren didos en el Reglamento (CE) n.o 1251/99 en praderas espontáneas de secano. 24,04 A Sustituir cultivos herbáceos por praderas espon táneas en las zonas donde la desaparición del laboreo permita la regeneración del pasto natural. Transformación de al menos una superficie de una ha. 9.1.3 Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales. 36,06 A Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un comité técnico por cada comunidad autónoma que la aplique, encargado de esta blecer calendarios de aprovechamiento. Presentar un plan agroambiental de la explota ción que deberá ser aprobado por la comu nidad autónoma y reflejar todos los compro misos de la medida. BOE núm. 37 Jueves 12 febrero 2004 6379 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria Superficie mínima de actuación de siete hectá reas en las explotaciones con aprovechamien tos de montes comunales y de tres hectáreas en las restantes. Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calenda rio de aprovechamientos. Comprometerse a mantener al menos el 75% de la S.A.U. de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volu men del ganado (incluidos los aprovechamien tos comunales). Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos necesarios para un adecuado manejo de los pastos (evitar sobre y sub-pas toreo). Respeto de las cargas ganaderas anuales máxi mas y mínimas del código 9.1. Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adi cional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75%, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes libros de registros de las razas oficiales. 20% incentivo 7,21 A 9.1.3.1 Desbrozado. Se podrán completar las acciones de pastoreo equilibrado, cuando la ocasión lo requiera, con desbroces. Se autorizará el desbroce cuando la superficie de matorral o la ocupada por especies recha zadas por el ganado, supere el 15% de la superficie total considerada. Los desbroces se podrán realizar de forma mecá nica o manual; cuando la pendiente sea mayor del 10%, se podrá excepcionalmente realizar un tratamiento químico localizado con produc tos de baja toxicidad autorizados por el comité técnico. Superficie mínima de 0,2 ha. En los perímetros de protección prioritaria, se exigirá autorización para el desbroce, por par te de la autoridad competente. 9.1.3.1.1 Cuando la superficies de matorral no supere el 50% a desbrozar. 120,20 A 9.1.3.1.2 Cuando la superficie de matorral supere el 50% a desbrozar. 180,30 A 7.300 pts/ha adicionales con siembra de forrajeras 43,87 A 9.1.3.2 Superficies prados inundadas. Mantenimiento de pastizales inundados. 24,04 A Cumplimentar cuadernos de explotación. Mantener los prados inundados al menos un período adicional de tres meses, a partir de mediados de marzo a mediados de junio. Pastoreo controlado y respeto cargas ganaderas. Condicionar las épocas de siega de prados a las limitaciones biológicas de las especies vege tales anuales a conservar. Mantenimiento y siembra de la cubierta vegetal con especies autóctonas recogidas en anejo 9.3.II. 6380 Jueves 12 febrero 2004 BOE núm. 37 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 9.1.4 Mejora de praderas en zona de montaña para protección del paisaje y la biodiversidad. 108,18 A Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un comité técnico por cada comunidad autónoma que la aplique, encargado de esta blecer calendarios de siembra y aprovecha miento. Llevar cuaderno de explotación. Presentar un plan agroambiental de la explota ción, que deberá ser aprobado por la comu nidad autónoma. Superficie mínima de actuación: tres has. Explotaciones con pendientes superiores al 20%. Limpieza de bordes sin empleo de herbicidas. Comprometerse a mantener, al menos, el 75% de la SAU de la explotación de pastos o cul tivos orientados a la alimentación del volumen del ganado, incluidos los aprovechamientos comunales. Realizar un solo corte al año, cuya fecha será fijada por el comité técnico, en todo caso des pués del semillado y pasado el período de nidificación de aves. Completar el aprovechamiento mediante el pas toreo controlado. Prohibición de cercados que impliquen barreras para el libre paso de la fauna. 9.2 Titulares de explotaciones con razas autóctonas en peligro de extinción declarado con forme a lo establecido en el anexo I, en relación con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 445/2002. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Realizar las actuaciones de pastoreo con anima les de especies autóctonas en peligro extin ción incluidas en el anejo 9.3.IV. Mantener el censo ganadero de las razas aco gidas. Respetar las cargas ganaderas establecidas. 120,20 A/ UGM Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas. Inscripción en libro registro oficial de la raza correspondiente. Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas. Participar en un programa de mejora genética, con la obligación de aportar información para seguimiento de la raza, así como para ela boración de valoraciones. 9.3 El beneficiario de esta medida deberá cumplir a priori con los requisitos establecidos para acogida a la producción vegetal ecológica descritos en el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 de producción ecológica. Ganadería ecológica. Antes de la aplicación de la medida se creará un comité técnico que establecerá condicio nes de las limpiezas, períodos de realización, especies vegetales recomendadas, calenda rios de pastoreo, etc. Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. Presentar un plan agroambiental de la explota ción que deberá ser aprobado por la comu nidad autónoma y respetar todos los compro misos de estas medidas. Cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1804/99, de 24 de agosto de 1999, sobre producción ganadera ecológica. Cumplimiento de las normas de producción esta blecidas en el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 sobre la producción ecológica en agricultura. BOE núm. 37 Jueves 12 febrero 2004 6381 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria Estar inscrito en el CRAE correspondiente. Llevar la contabilidad adecuada. Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. Suscribir un contrato en el que se comprometan a cumplir con el Reglamento. Disponer de un certificado expedido por el orga nismo de control acreditando, si fuera pro cedente, que ha venido cumpliendo satisfac toriamente con los compromisos. Participar en actividades de formación. Comercialización de la producción ecológica, pasado el periodo obligatorio de reconversión. Obligatoriedad de la realización de análisis. 9.3.1 Pastos y rastrojeras. 125,85 A 9.3.2 Sistemas adehesados. 140,64 A 9.3.3 Zona de prados y pastizales. 180,3 A 9.3.4 Titulares de explotaciones apíco las que se comprometan durante cinco años, estén ins critos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dis pongan de cartilla ganadera, estén inscritos en el CRAE y comercialicen sus productos como ecológicos. Apicultura ecológica. Constitución del comité técnico. Gestionar cuaderno de explotación y contabili dad, y presentar un plan de explotación. Presentación de una memoria o plan de explo tación. Cumplir los compromisos establecidos respecto a la apicultura dentro del Reglamento (CE) n.o 1804/99. Mantener más de 50 colmenas. Densidad: una colmena por hectárea. Localizar las colmenas en superficies cultivadas ecológicamente y/o pastizales ecológicos. 23,74 A No utilizar alimentos compuestos que contengan polen. Sólo se podrá pagar la prima, por superficie cul tivada o por el pastizal, ecológicos, sobre los que pecoren las abejas. 9.4 Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A. Reducción de cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera. Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. Tenencia de cartilla ganadera de la explotación. Identificación de los animales acogidos a la actuación. Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por unidad de superficie en pastos en al menos 0,3 UGM/ha, respecto a las cargas existentes al inicio del compromiso, respetan do las cargas máximas de las B.P.A. Este obje tivo deberá cumplirse antes de finalizar el pri mer año de compromiso, y manteniéndose hasta el final de ésta. Podrá reducirse la carga a través de siembra o aprovechamiento de pastos para disminuir aquellas sin reducción de efectivos del rebaño ampliando la superficie forrajera. También podrá reducirse por eliminación tem poral de presencia de ganado. Cumplir con calendario de pastoreo establecido. Posibilidad de transferencia de derechos deriva dos de la O.C.M. Por sus especiales características agroecológi cas, se establece para Galicia un incentivo para la prima de vacuno del 20%. 6382 Jueves 12 febrero 2004 BOE núm. 37 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria 9.4.1 Reducción cabaña bovina. 180,30 A para Galicia 216,36 A 9.4.2 Reducción cabaña ovina y caprina. 63,11 A 9.5 Titulares que acogidos a la 9.1 tengan cartilla ganadera, guía de traslado y aporten licencia de pastos. Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna. Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. Estar acogido a alguna de las modalidades de la medida 9.1 de mejora y conservación del medio físico. 60,10 A Realizar la práctica de la gestión tradicional de pastos con desplazamiento estacional del ganado con el mismo número de animales durante al menos cinco años consecutivos. Tener cartilla ganadera y que figure una guía de traslado. Aportar licencia de pastos. Realizar el movimiento del ganado de acuerdo a las prácticas tradicionales de aprovecha miento de forma óptima de los recursos naturales. Permanecer fuera de la explotación de origen al menos cuatro meses, a contar desde junio. Durante estos cuatro meses es obligatorio cam biar de pastos, desplazando los animales a pastizales de montaña con aprovechamiento estacional. Reducir la carga ganadera al menos en un 25% en la explotación de origen, durante el período que dura el aprovechamiento de pastos fuera de la explotación. No mantener el ganado en las superficies libe radas de la finca de origen entre esas fechas. Mantener una carga ganadera en la zona de des tino que no supere 1,4 U.G.M./ha. Respeto cargas establecidas. Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adi cional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes libros de registros de las razas oficiales. 12 A 9.6 Titulares de explotaciones apíco las que se comprometan durante cinco años, estén ins critos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dis pongan de cartilla ganadera con un mínimo de 150 col menas. Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles. Constitución del comité técnico. Presentación de un plan de explotación y ges tionar cuaderno de explotación y contabilidad. Tener debidamente marcadas de forma indeleble todas y cada una de las colmenas para ade cuado control zoosanitario. La superficie de acogida será de vegetación ento mófila, caracterizada por ecosistemas con bio diversidad frágil propios de praderas, pasti zales y agroecosistemas adehesados, así como, todas las zonas con biodiversidad frágil y vegetación autóctona que determine el comité técnico. 10,52 A Densidad: una colmena cada dos hectáreas de vegetación autóctona para pecoreo. BOE núm. 37 Jueves 12 febrero 2004 6383 Primas (Euros/ha) Código Beneficiario Compromisos de las medidas Básica Complementaria Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas y la distancia entre ellos será superior a un km, debiendo ubicarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; excepto durante los seis meses de transhumancia que pueden realizar el 80% de las colmenas, como máxi mo. No suministrar alimentación estimulante que contenga polen. Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas, incorpo rando métodos de manejo y lucha biológica; utilizando productos químicos de síntesis sólo cuando se considere necesario a juicio del comité técnico. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2588 REAL DECRETO 179/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Estatuto del orga nismo autónomo Consejo Superior de Inves tigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre. La creación mediante la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, y la pos terior integración en ésta de un número significativo de efectivos destinados en el Consejo Superior de Inves tigaciones Científicas (CSIC), ha supuesto un cambio importante en la estructura y distribución de los recursos humanos de dicho organismo, que origina nuevas situa ciones a las que es preciso atender desde el ordena miento reglamentario. La actual regulación de la composición de distintos órganos colegiados de los institutos y centros del CSIC y del propio organismo, contenida en su vigente estatuto, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, limita la pertenencia a éstos a los funcionarios de las escalas expresamente citadas en el apartado 1.A.1.o del artículo 48 del citado estatuto, a saber, las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través del CSIC. Se considera, por tanto, necesario incorporar una dis posición adicional al estatuto, de manera que pueda for mar parte de los claustros científicos y elegir represen tantes a la Junta de Gobierno y sus órganos de apoyo todo el personal funcionario investigador destinado en el organismo, que pertenezca a cuerpos o escalas en los que se exija para el ingreso el título de Doctor. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Ministra de Administra ciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004, D I S P O N G O : Artículo único. Modificación del Estatuto del organis mo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Cient í f icas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre. Se añade una disposición adicional al Estatuto del organismo autónomo Consejo Superior de Investigacio nes Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, con la siguiente redac ción: «Disposición adicional única. Personal funcionario investigador destinado en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El personal funcionario investigador que perte nezca a cuerpos o escalas distintos a los enume rados en el artículo 48.1.A).1.o, en los que se exija para el ingreso en ellos el título de Doctor, y desem peñe puestos de trabajo de los institutos, centros o unidades del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, podrá participar y tener representación en los distintos órganos colegiados previstos en este estatuto en los mismos términos y con los mismos derechos que los miembros de las escalas de personal científico investigador adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través del Con sejo Superior de Investigaciones Científicas.» Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguien te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004. JUAN CARLOS R. La Ministra de Administraciones Públicas, JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO