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قوانين إسبانيا

Real Decreto Nº 165/1988 - Modifica el Real Decreto Nº 769/1984, sobre normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas

صدر في 1988-01-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal production, animal by-products, internal trade, international trade, certification
الفئات
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  1. 6056 Jueves 25 febrero 1988 BOE núm. 48 ANEXO" Modlftcaclones a la drcaIar 32/1985, de 8 de lIIlII'ZO, aprobada por Resolucl6n de la Dlrecd6n General de Transacciones Exteriores, de 25 de marzo de 1985 (<<Boletúl 0fIcla1 del Estado» de113 de abril) En los siguientes apartados 1, 2 y 3, se recogen, respectivamente, las «rúbricas» que se modifican, crean y suprimen. Por lo que respecta a las que se modifican y crean, se ha omitido la descripción de su concepto, ya que es exactamente igua1 a la del código estadístico correspondíente a cada «rúbrica». Solamente se especifican los requisitos y formalidades que se han de observar por las' Entidades Delegadas. En este sentido, en todas las «rUbricas» que se enumeran en los siguientes apartados I y 2, se han de consierar incluidas las columnas que se expresan a continuación, que contienen las mismas letras identificativas que se mencionan al pié de página de la circular de referencia: EJECUCióN Cobros y pagos Régimen (entradas) (salidas) «1.» , «D» «D» Teniendo en cuenta que el régimen «1.» (Liberalizado) implica la verificación previa de la transación por la Dirección General de Transacciones Exteriores, en los supuestos previstos en el artícu lo 1.0 del Real Decreto 1750/1987. l. «Rúbricas» que se modifican 1. Gastos de reparación y mantenimiento de maquinaria: Documentación justificativa.-Contrato o fotocopia del mismo, notas de gastos o facturas acreditativas de los importes y trabajos realizados y el «ejemplar para el interesado» del D.U.A., en su caso. 2. Gastos de montaje: Documentación justificativa.-«Ejemplar para el interesado» del D.U.A.1 en su caso, y documentación acreditativa de los importes a transrerir con mención detallada de los trabajos realizados. 4. Asistencia téaúca (N.O.F.oo): Documentación justificativa.-{Ver nota al final de este anexo 4). Si la prestación no llevase «Número de Operaciones Financie ras», se presentarán facturas, notas de gastos o documentación similar. 6. Formación de personal: Documentación justificativa.-Facturas, notas de gastos o docu mento similar. 12. Patentes, marcas, modelos e inventos (N.O.F. ••): Documentación justificativa.-{Ver nota a! final de este anexo 4). 13. Gastos de registro de patentes Y marcas: Documentación justificativa.-Factura, nota de gastos o docu mento similar. 19. Programas de ordenador para uso industrial o empresarial (N.O.F.··): DocumentAción justificativa. --«Documento Unico Aduanero,.. (DUA), en su caso (ver nota al final de este anexo 4). 52. Reparaciones de navíos: Documentación justificativa.-Iguales requisitos y formalidades que en la rúbrica 1. 19.1 Programas de ordenador para uso no industria! o empre sarial: Documentación justificativa.-Contrato original o fotocopia del mismo, factura acreditativa o documento similar. En el supuesto de importes variables, deberá acompañarse el modelo de certificado que figura como anexo 2 de la presente Resolución. 3. «RúbriCa» que se suprime 5. Asistencia técnica no industrial. Nota que se menciona en las «rúbricas» 4, 6.1, 12 Y 19.-Docu mentación justificativa para las «rúbricas» que se citan: Copia o fotocopia del contrato y/o filcIura, o documento similar, acreditativo de la prestación del servicio. Cuando se trate de transacciones sometidas a verificación, de acuerdo con el Real Decreto 1750/1987, origina! del modelo TE 30 o TE 30 R, verificado por la Dirección General de Transacciones Exteriores. En el supuesto de «silencio positivo» deberá acompañarse, junto con el ejemplar 4 del modelo TE 30 o TE 30 R, la certificación que figura como anexo 1 de la presente Resolución. En el supuesto de importes variables, deberá acompañarse además la certificación que figura como anexo 2 de la presente Resolución. •• Observación: El «Número de Operaciones Financieras» (N.O.f.}, solamente le indicart en comunicaciones de paso, modelo A(4). cuando la transacción principal le hubiera sometido a venficaeión previa. de confonnidad con el Real Decreto 1750/198'" MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION 4726 CORRECClON de errores de la Orden de 2/ de enero de /988 sobre tramitación de expedientes de ayudas a instalaciones de acuicultura y de autOTlzaclón y sub vención de arrecifes artificiales. Advertido error en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 1988, se transcribe a continuación la siguiente rectificación: En la PlÍJÍna 2450, en el artic~o 1, segunda columna, párrafo segundo, pnmera línea, donde dice: «apartado b-4», debe dear: «apartado b-5». MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES YDELA SECRETARIA DEL GOBIERNO La adaptación de la normativa vigente sobre regulac!ón de las transacciones comerciales de productos derivados de la piel y cuero a la legislación comunitaria hace necesario modificar el Rea' Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se e~tablece.h normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y pie 53. Reparaciones de aeronaves: i:iOOiiñeñtaaóñ jitstlñéiliíVi.';IgiüJéSfiQtiíSlios·Y'foñTiaJíaaaes que en la rúbrica 1. 4727 54. Reparaciones de medios de transporte terrestre y otros: Documentación justificativa.-Iguales requisitos y formalidade!l que en la rúbrica 1. 2. «Rúbricas» que se crean 6.1 Participación en actividades de investigación y desarrollo (N.O.F.··): Documentación justificativa.-{Ver nota a! final de este anexo 4). REAL-i5éciEio-/65ji988. de 29de enero, por el fl!J!! se modifica el Real Decreto 769//984. de 8 de febrero. por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel. cuero. curtido y pIel curtIda para peleteniz en la elaboración. circulación y comer cio de sus manufacturas. Bor núm. 48 Jueves 25 febrero 1988 6057 =-..;.;....------------'~-=~..:==:..:::.....:.:;.:.::.-------------~ 4728 curtida para peleteria en la elaboración, circulación y comercio de su~ manufacturas. En este sentido, con el objeto de evitar posibles trabas a la libre circulación de los productos citados dentro del mercado comunita rio, debe modificarse el artículo 6.° del invocado Real Decreto. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, Industria y Energla y Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 29 de enero de 1988, DISPONGO: Artículo único.-Quedan modificados los a,partados 2, b), 2, c) y 5). ,. suprimido el 2, d), del articulo 6. del Real Decreto 769/19~4, de 8 de febrero, quedando aquéllos redactados en la forma que se indica a continuación: Art. 6°, 2, b) Indicación del lugar de origen o de procedencia en el caso de que su omisión fuese susceptible de inducir a error al consumidor en cuanto al verdadero origen o procedencia del producto. En los productos importados de paises no pertenecientes a la ComunIdad Económica Europea se hará constar siempre el pais de origen. Art. 6.0, 2, c) Nombre y apellidos o razón social o denomina ción del fabricante o el de un vendedor. establecidos en el interior de la Comunidad Económica Europea, y, en todos los casos, su domicilio. En el. caso de productos fabricados en España y que se comercialJcen en territorio nacional ~ hará constar, además, el número de registro industrial del establecimiento de fabricación. En el caso de productos procedentes de paises de fuera del ámbito de la Comunidad Económica Europea se hará constar el nombre y apellidos o razón social o denominación y domicilio del importador y su número de identificación fiscal. Art. 6°, 5. El etiquetado de los productos no fabricados en España deberá cumplir con la normativa del presente Real Decreto. DISPOSICION FINAL El presente Real Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado». Dado en Madrid a 29 de enero de 1988. JUAN CARLOS R. El Ministro de Relaciones con 1ü Cortes y de la Secretaria del Gobierno, vtRGlLJO ZAP"TERO GOMEZ CORRECCION de erratas del Real Decreto 116//988. de 5 de febrero, por el que se modifica el pdrrafo primero del apartado <4 del artículo 50 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgdníca 7/1985. de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. aprobado por Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo. Padecido error por omisión en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 43, de fecha 19 de febrero de 1988, páJinas 5310 y 5311, se transcribe a continuación la oportuna recuficación: En el segundo párrafo del preámbulo, donde dice: «Como quiera que en la fecha de l'ublicación del mismo no se había producido todavia el anunciado desarrollo de la Ley Orgánica 11/1983, en materia de titulos extranjeros, se refiere al procedi miento de convalidación de titulos, vigente en aquel momento ...", debe decir: «Como quiera que en la fecha de publicación del mismo no se habia prodUCIdo todavía el anunciado desarrollo de la Ley Orgánica 11/1983, en materia de títulos extranjeros, el párrafo primero del apartado 4 del articulo 50 del citado Reglamento se refiere al procedimiento de convalidación de títulos, vigente en aquel momenlo ...».

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