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Real Decreto Nº 126/2007 - Regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de demarcación hidrográfica con cuencas intercomunitarias

صدر في 2007-02-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, zoning, river basin institution, basin/catchment/watershed, inland waters, governance

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  1. 5120 Sabado 3 febrero 2007 BOE nurn. 30 2297 REAL DECRETO 126/2007, de 2 de iebrero, por el que se regulan la composici6n, funciona­ miento y atribuciones de los comites de autori­ dades competentes de las demarcaciones hidrograticas con cuencas intercomunitarias. Decreta 125/2007, de 2 de febrero, las demarcaciones hidrogrMicas tal y como dispone el articulo 16 bis 5 del citado texto refundido, se debe proceder a regular la com­ posici6n, funcionamiento y atribuciones de los Comites de Autoridades Competentes a los efectos de posibilitar su funcionamiento efectivo. Este real decreta desarrolla 10 previsto en el articulo 3.2 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, par la que se esta­ blece un marco comunitario de acci6n en el ambito de la politica de aguas, y en el apartado tercero del articulo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, adoptando en 10 relativo a la Administraci6n General del Estado las decisiones concretas sabre el nurnero y la distribuci6n de miembros que deben estar presentes en los Comites de Autoridades Competentes, iqualandose aquel can el nurnero de representantes de las comunidades aut6no­ mas, tal y como exige el parrafo a) del articulo 36 bis.3 del citado texto refundido. En relaci6n a las comunidades aut6nomas, el real decreta se limita a fijar las que debe­ ran estar presentes en los Comites de Autoridades Com­ petentes a partir de la mera constataci6n de cuales son las que tienen su territorio, en todo a en parte, dentro del ambito de la demarcaci6n hidrogrMica. Finalmente, se destaca la representaci6n de las entidades locales. En relaci6n al funcionamiento de los Comites, parece claro que su caracter de 6rgano de cooperaci6n y su vin­ culaci6n al Organismo de cuenca de la Demarcaci6n hidrogrMica determinan que deba contar can un apoyo especifico de los servicios de la presidencia del Orga­ nismo de cuenca dado que el Presidente de estos Orga­ nismos es par determinaci6n legal, a su vez, Presidente del Cornite de Autoridades Competentes. Finalmente se fijan las atribuciones de los Comites de Autoridades Competentes a partir del esquema basico presente en el apartado primero del articulo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas complementado can la referencia del articulo 99 bis.3. Para ella se ha tenido buen cuidado en respetar su caracter fundamental de 6rgano de cooperaci6n y 10 que debe ser, 16gicamente, objetivo fundamental del Cornite, como es su participa­ ci6n en los procesos relativos a la formaci6n y revisi6n de la planificaci6n hidrol6gica, todo ella, claro esta, desde la perspectiva especifica que sirve de base a la creaci6n de este 6rgano como es la protecci6n de las aguas. Este real decreta adopta las decisiones fundamentales mediante las cuales pueda constituirse este nuevo 6rgano en cada demarcaci6n hidrogrMica, para asi proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que Ie otorga elTexto Refundido de la Ley de Aguas. Finalmente, en el procedimiento de elaboraci6n de esta norma se ha consultado, entre otros, a las comunida­ des aut6nomas y al Consejo Nacional del Agua. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Media Ambiente, can la aprobaci6n previa del Ministro de Admi­ nistraciones Publicas, de acuerdo can el Consejo de Estado y previa deliberaci6n del Consejo de Ministros en su reuni6n del dia 2 de febrero de 2007, DISPONGO: Articulo 1. Objeto. EI articulo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado par el Real Decreta Legislativo 112001, de 20 de julio, dispone la existencia en el caso de las demarcaciones hidrogrMicas can cuencas intercomunita­ rias, de un 6rgano de cooperaci6n denominado Cornite de Autoridades Competentes. Determinadas par el Real Es objeto de este real decreta, la regulaci6n de la com­ posici6n, funcionamiento y atribuciones de los Comites de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidro­ grMicas can cuencas intercomunitarias previstos en el articulo 36.bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado par el Real Decreta Legislativo 112001, de 20 de junio. BOE nurn. 30 Sabado 3 febrero 2007 5121 Articulo 2. Naturaleza. 1. Para garantizar la adecuada cooperacion en la apli­ cacion de las normas de proteccion de las aguas, se crean en el caso de demarcaciones hidrograticas can cuencas intercomunitarias, los Comites de Autoridades Compe­ tentes. 2. La creacion del Cornite de Autoridades Competen­ tes de la dernarcacion hidrogratica no afectara a la titula­ ridad de las competencias que en las materias relaciona­ das can la qestion de las aguas correspondan a las distintas Administraciones Publicas, que continuaran ejerciendose de acuerdo can 10 previsto en cada caso en la normativa que resulte de aplicacion, ni a la titularidad a ejercicio de las competencias que correspondan a la Adrninistracion del Estado derivadas de los Acuerdos Internacionales, bilaterales a multilaterales, en los que Espana sea parte V resulten de aplicacion. Articulo 3. Composici6n. 1. EI Cornite de Autoridades Competentes de cada Dernarcacion Hidrogratica can cuencas intercomunitarias estara constituido par el Presidente, un Secretario V los vocales que mas adelante se concretan. 2. Sera Presidente del Cornite el del Organismo de cuenca. 3. Como Secretario del Cornite, can voz pero sin veto. actuara el Secretario General del Organismo de cuenca. Articulo 4. Distribuci6n de vocales. 1. En funcion de los criterios que establece el articulo 36 bis del Texto Refundido de la Lev de Aguas, seran miembros del Cornite de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrograticas can cuencas intercomunita­ rias situadas en territorio espafiol los siguientes: a) Dernarcacion Hidrogratica del Guadalquivir. En representacion de la Adrninistracion General del Estado, un vocal del Ministerio de Media Ambiente V dos vocales representando a los restantes departamentos ministeria­ les. En representacion de las comunidades autonornas. un vocal para cada una de las comunidades citadas a con­ tinuacion: Andalucia, Castilla-La Mancha, Extremadura V Region de Murcia. En representacion de las entidades locales, un vocal. b) Dernarcacion Hidrogratica del Segura. En repre­ sentacion de la Adrninistracicn General del Estado, un vocal del Ministerio de Media Ambiente V dos vocales representando a los restantes departamentos ministeria­ les. En representacion de las comunidades autonornas. un vocal para cada una de las comunidades citadas a con­ tinuacion: Andalucia, Castilla-La Mancha, Region de Mur­ cia V Comunidad Valenciana. En representacion de las Entidades Locales, un vocal. c) Dernarcacion Hidrogratica del Jucar, En represen­ tacion de la Adrninistracion General del Estado, un vocal del Ministerio de Media Ambiente V tres vocales repre­ sentando a los restantes departamentos ministeriales. En representacion de las comunidades autonornas. un vocal para cad a una de las comunidades citadas a continuacion: Aragon, Castilla-La Mancha, Region de Murcia, Catalufia V Comunidad Valenciana. En representacion de las Entida­ des Locales, dos vocales. 2. Seran miembros del Cornite de Autoridades Com­ petentes de las partes espana las de las Demarcaciones Hidrograticas correspondientes a las cuencas hidrograti­ cas compartidas can otros paises los siguientes: a) Parte espanola de la Dernarcacion Hidrogratica del Mifio-Lirnia. En representacion de la Adrninistracion General del Estado, un vocal del Ministerio de Media Ambiente V un vocal representando a los restantes depar­ tamentos ministeriales. En representacion de las comuni­ dades autonornas, un vocal para cad a una de las comuni­ dades citadas a continuacion: Galicia, Principado de Asturias V Castilla V Leon. En representacion de las Enti­ dades Locales, un vocal. b) Parte espanola de la Dernarcacion Hidrogratica del Norte. En representacion de la Adrninistracion Gene­ ral del Estado, un vocal del Ministerio de Media Ambiente V cuatro vocales representando a los restantes departa­ mentos ministeriales. En representacion de las comunida­ des autonornas, un vocal para cada una de las comunida­ des citadas a continuacion: Principado de Asturias, Cantabria, Castilla V Leon, Galicia, Navarra V Pais Vasco. En representacion de las Entidades Locales, dos vocales. c) Parte espanola de la Dernarcacion Hidrogratica del Duero. En representacion de la Adrninistracicn General del Estado, tres vocales del Ministerio de Media Ambiente V tres vocales representando a los restantes departamen­ tos ministeriales. En representacion de las comunidades autonornas, un vocal para cada una de las comunidades citadas a continuacion: Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla V Leon, Galicia, La Rioja, Extremadura V Madrid. En representacion de las Entidades Locales, dos vocales. d) Parte espanola de la Dernarcacion Hidrogratica del Ta]o. En representacion de la Adrninistracion General del Estado, un vocal del Ministerio de Media Ambiente V tres vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representacion de las comunidades autonornas, un vocal para cada una de las comunidades citadas a continuacion: Aragon, Castilla-La Mancha, Casti­ lla V Leon, Extremadura V Madrid. En representacion de las Entidades Locales, dos vocales. e) Parte espanola de la Dernarcacion Hidrogratica del Guadiana. En representacion de la Adrninistracion General del Estado, un vocal del Ministerio de Media Ambiente V un vocal representando a los restantes depar­ tamentos ministeriales. En representacion de las comuni­ dades autonornas, un vocal para cad a una de las comuni­ dades citadas a continuacion: Andalucia, Castilla-La Mancha V Extremadura. En representacion de las Entida­ des Locales, un vocal. f) Parte espanola de la Dernarcacion Hidrogratica del Ebro. En representacion de la Adrninistracion General del Estado, cuatro vocales del Ministerio de Media Ambiente V cuatro vocales representando a los restantes departa­ mentos ministeriales. En representacion de las comunida­ des autonornas, un vocal para cada una de las comunida­ des citadas a continuacion: Aragon, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla V Leon, Catalufia, Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana V Pais Vasco. En representacion de las Entidades Locales, tres vocales. g) Dernarcacion Hidrogratica de Ceuta. En represen­ tacion de la Adrninistracion General del Estado, un vocal V en representacion de Ceuta, un vocal. h) Dernarcacion Hidrogratica de Melilla. En repre­ sentacion de la Adrninistracicn General del Estado, un vocal V en representacion de Melilla, un vocal. Articulo 5. Designaci6n de los miembros. La desiqnacion de los miembros del Cornite de Autori­ dades Competentes de la dernarcacion se efectuara del modo siguiente: 1. Los vocales titulares V suplentes en representa­ cion de la Adrninistracion General del Estado seran desig­ nados par Acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios afectados V a propuesta del Ministerio de Media Ambiente, 5122 Sabado 3 febrero 2007 BOE nurn. 30 2. Los vocales en representaci6n de las comunida­ des aut6nomas seran designados par el 6rgano auton6­ mica competente al efecto. 3. Los vocales representantes de los entes locales saran designados par la Federaci6n Espanola de Munici­ pios y Provincias, teniendo en consideraci6n las propues­ tas de las Federaciones territoriales de municipios, cuyo territorio coincida total a parcialmente can el de la demar­ caci6n hidrogrMica, can competencias sabre la protec­ ci6n y control de las aguas. Articulo 6. Funcionamiento. 1. EI Cornite de Autoridades Competentes actuara ordinariamente en Plena. EI Plena podra acordar la crea­ ci6n de grupos de trabajo para la preparaci6n, estudio y desarrollo de cuestiones concretas propias del ambito de cad a una de elias. 2. EI Organismo de cuenca prestara de forma gene­ ral la asistencia al Cornite de Autoridades Competentes mediante los servicios tecnicos dependientes de la Presi­ dencia del Organismo de cuenca. 3. Sin perjuicio de la posibilidad de que el Cornite de Autoridades Competentes de la Demarcaci6n elabore un reglamento interno de funcionamiento, su actuaci6n se ajustara a 10regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviem­ bre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publi­ cas y del Procedimiento Administrativo Cornun para el funcionamiento de los 6rganos colegiados. 4. Las reuniones del Cornite de Autoridades Compe­ tentes seran convocadas par su Presidente acornpafiadas del orden del dia y, en su caso, de los documentos que sean precisos para su adecuado desarrollo. A este efecto, el Presidente solicitara can la antelaci6n suficiente un informe previa a los 6rganos estatales y auton6micos competentes sabre los asuntos incluidos en el orden del dia. 5. Los vocales pod ran asistir a las reuniones del Cornite de Autoridades Competentes acornpafiados de un asesor. 6. EI Cornite de Autoridades Competentes se reunira al menos dos veces al ana. Articulo 7. De las atribuciones del Comite de Autorida­ des Competentes de la Demarcaci6n. 1. EI Cornite de Autoridades Competentes tendra como funciones basicas: a) Favorecer la cooperaci6n en el ejercicio de las competencias relacionadas can la protecci6n de las aguas que ostenten las distintas Administraciones Publicas en el sen a de la respectiva demarcaci6n hidrogrMica. b) Impulsar la adopci6n par las Administraciones Publicae competentes en cada demarcaci6n de las medi­ das que exija el cumplimiento de las normas de protec­ ci6n del Texto Refundido de la Ley de Aguas. . c) Proporcionar a la Uni6n Europea, a traves de los Organos competentes de la Administraci6n General del Estado, conforme a la normativa vigente, la informaci6n relativa a la demarcaci6n hidrogrMica que se requiera. 2. En relaci6n a la cooperacion directa entre las Autoridades Competentes en el ejercicio de las compe­ tencias relacionadas can la protecci6n de las aguas seran cometidos del Cornite de Autoridades Competentes de la Demarcaci6n los siguientes: a) Favorecer la cooperaci6n en la elaboraci6n de pla­ nes y programas. b) Impulsar la adopci6n de acuerdos y convenios entre las distintas Administraciones Publicas, c) Supervisar la actualizaci6n del Registro de Zonas Proteg idas. 3. En el proceso de planificaci6n hidrol6gica, seran cometidos del Cornite de Autoridades Competentes de la demarcaci6n hidrogrMica los siguientes: a) Facilitar y garantizar la aportaci6n de informaci6n par parte de las Autoridades Competentes, requerida par el Consejo del Agua de la Demarcaci6n para la elabora­ ci6n de los planes hidrol6gicos de la Demarcaci6n. b) Facilitar la cooperaci6n entre Autoridades Compe­ tentes para la elaboraci6n del esquema sabre los temas importantes de la planificaci6n hidrol6gica. c) Facilitar la cooperaci6n entre las Autoridades Competentes en la elaboraci6n de los programas de medidas y su incorporaci6n al Plan Hidrol6gico de la demarcaci6n hidrogrMica. Disposici6n adicional unica, Constituci6n de los Comi­ tes de Autoridades Competentes. EI Ministerio de Media Ambiente, a traves de los correspondientes Organismos de cuenca, llevara a cabo las actuaciones necesarias para que puedan constituirse los Comites de Autoridades Competentes en el plaza de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreta. Disposici6n final primera. Desarrollo normetivo. EI Ministro de Media Ambiente dictara las normas que resulten precisas para el desarrollo y aplicaci6n de 10pre­ vista en este real decreta, sin perjuicio de las competen­ cias que en materia de cooperaci6n internacional can otros Estados corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci6n. Disposici6n final segunda. Entrada en vigor. EI presente real decreta entrara en vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el Boletin Oficial del Estado. Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2007. JUAN CARLOS R. La Ministra de Media Ambiente, CRISTINA NARBONA RUIZ

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