Real Decreto Nº 114/2000 - Crea y regula la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial
صدر في 2000-01-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, intellectual property rights, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- الفئات
- agriculture
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REAL DECRETO 114/2000, de 28 de enero, por el que se crea y regula la Comisi�n Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. La trascendencia que han alcanzado en nuestros d�as el entramado de actividades il�citas conocidas vulgarmente como "pirater�a", hace necesario crear un marco estable de coordinaci�n de las diversas pol�ticas p�blicas destinadas a actuar contra estas actividades. Estas actividades, adem�s de suponer una conculcaci�n de los derechos de propiedad intelectual e industrial reconocidos por las leyes, producen efectos nocivos que afectan, adem�s de a los propios titulares de los derechos, al mercado, los consumidores, las empresas, la sociedad, as� como al propio Estado. De este modo, esta situaci�n provoca una importante disfunci�n en los mercados, pues, adem�s de los desv�os comerciales y el falseamiento de la competencia, se produce una p�rdida de confianza de los operadores y, por lo tanto, un descenso en la inversi�n. Todo ello repercute en la adecuada protecci�n de los consumidores para quienes estas actividades constituyen un enga�o y que se ven afectados en aspectos tan importantes como la salud y la seguridad p�blica. Desde el punto de vista econ�mico, estas actividades suponen para las empresas una merma en su facturaci�n y la p�rdida de cuotas de mercado, adem�s del perjuicio moral y del da�o a la imagen. A su vez, si las empresas no rentabilizan sus inversiones y sus actividades de investigaci�n y desarrollo, la creatividad y la innovaci�n se paralizan y el volumen de empleo desciende. Para el Estado, los efectos derivan de la defraudaci�n a la Hacienda P�blica, as� como de infracciones de la normativa laboral. Por ello, el Gobierno estima necesaria la creaci�n de una Comisi�n Interministerial para la actuaci�n contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial, cuyo cometido ser� el estudio y coordinaci�n de las medidas precisas para asegurar la mejor reacci�n de la Administraci�n General del Estado frente a este tipo de actividades il�citas. Esta Comisi�n Interministeriral se crea de acuerdo con las previsiones del cap�tulo IV del T�tulo II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educaci�n y Cultura, y de Industria y Energ�a, con la aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 28 de enero de 2000, D I S P O N G O : Art�culo 1. Creaci�n. 1. Se crea la Comisi�n Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. 2. Esta Comisi�n quedar� adscrita a la Secretar�a de Estado de Cultura del Ministerio de Educaci�n y Cultura. Art�culo 2. Objeto. El objeto de esta Comisi�n Interministeial es el estudio y la propuesta de las directrices para actuar contra los delitos y otras actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Tambi�n le compete el seguimiento y el control de la aplicaci�n por los �rganos competentes de tales directrices, as� como la coordinaci�n operativa de �stos y la realizaci�n de actividades de difusi�n y formaci�n. Art�culo 3. Composici�n. La Comisi�n Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial estar� compuesta por los siguientes miembros: 1. Presidente: el Secretario de Estado de Cultura. 2. Vicepresidente: el Subsecretario de Industria y Energ�a, quien sustituir� al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. 3. Vocales: a) El Director general de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior. b) El Director general de la Polic�a, del Ministerio del Interior. c) El Vicepresidente del Instituto Nacional de Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo. d) El Director general de Relaciones Econ�micas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores. e) El Director general de Relaciones con la Administraci�n de Justicia, del Ministerio de Justicia. f) Un Director general del Ministerio de Econom�a y Hacienda, que ser� designado por el titular del Departamento. g) Un Director de Departamento de la Agencia Estatal de la Administraci�n Tributaria, que ser� designado por el Director general de la misma. h) El Presidente del Instituto de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. i) El Director de la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas, del Ministerio de Industria y Energ�a. j) El titular del �rgano directivo dependiente de la Secretar�a General de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, que sea designado por el Secretario general. 4. Actuar� como Secretario, con voz y voto, el titular del �rgano directivo dependiente de la Secretar�a de Estado de Cultura que designe el Presidente de la Comisi�n Interministerial. 5. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, los vocales de la Comisi�n Interministerial podr�n ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad de la que dependan, que designen, acreditando ante el Secretario de la Comisi�n dicha designaci�n. 6. El Presidente podr� convocar a las reuniones de la Comisi�n, con voz y sin voto, a representantes de organizaciones internacionales, otras Administraciones p�blicas, entidades de gesti�n de derechos de propiedad intelectual, representantes de los agentes de la propiedad industrial, y de cualesquiera otras entidades p�blicas o privadas dedicadas a la protecci�n de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Art�culo 4. Competencias. Con el fin de actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual o industrial, la Comisi�n Interministerial ejercer� las siguientes competencias: 1. Proponer las directrices de actuaci�n de los �rganos directivos de la Administraci�n General del Estado y de sus organismos p�blicos en la lucha contra actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial, a trav�s de la formulaci�n de un plan, que contendr� las actuaciones de protecci�n de los derechos de propiedad intelectual e industrial que hayan de adoptarse por los �rganos competentes, las medidas de lucha contra las vulneraciones de tales derechos, as� como los dispositivos de coordinaci�n y seguimiento de tales medidas. 2. Promover la realizaci�n de estudios sobre la legislaci�n protectora de los derechos de propiedad intelectual e industrial. 3. Realizar el seguimiento e informe de las relaciones con otros Estados y con organizaciones internacionales competentes en la lucha contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. 4. Proponer a los �rganos competentes el establecimiento de los cauces adecuados de colaboraci�n en la materia, entre la Administraci�n General del Estado y las Comunidades Aut�nomas, en el �mbito de sus respectivas competencias. 5. Proponer las actuaciones necesarias para la formaci�n de las autoridades y agentes encargados de la persecuci�n de las actividades il�citas e infracciones de derechos de propiedad intelectual e industrial. 6. Proponer la adopci�n de medidas destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad intelectual e industrial, incluyendo la creaci�n de instrumentos de colaboraci�n permanente con dichas organizaciones. Art�culo 5. Competencias del Presidente de la Comisi�n. Corresponden al Presidente de la Comisi�n las siguientes competencias: 1.a Ostentar la representaci�n de la Comisi�n. 2.a Convocar las sesiones de la Comisi�n, as� como fijar el orden del d�a. 3.a Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. 4.a Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisi�n. 5.a Cualquier otra funci�n que le asigne la Comisi�n. Art�culo 6. Convocatoria y sesiones. 1. La Comisi�n quedar� v�lidamente constituida para la celebraci�n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando asista el Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes. 2. La Comisi�n se reunir� cuantas veces sea convocada por el Presidente, bien a propia iniciativa, bien a instancia de alguno de sus miembros, cuando lo considere oportuno. 3. Los acuerdos ser�n adoptados por mayor�a de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Art�culo 7. Grupos de trabajo. 1. Se crean dos grupos de trabajo: uno contra la pirater�a en el �mbito de la propiedad intelectual, presidido por el titular del �rgano directivo que designe el Presidente de la Comisi�n ; y otro, contra la pirater�a en el �mbito de la propiedad industrial, presidido por el titular del �rgano directivo que designe el Vicepresidente. Los Presidentes de dichos grupos de trabajo podr�n convocar a los mismos a las entidades p�blicas y privadas dedicadas a la protecci�n de derechos de propiedad intelectual e industrial. Sus funciones consistir�n en el an�lisis y la adopci�n de las medidas a acometer para la persecuci�n de las actividades il�citas e infracci�n de derechos de propiedad intelectual, en el caso del primer grupo, y de derechos de propiedad industrial en el caso del segundo grupo y en la preparaci�n de propuestas a elevar en tal sentido a la Comisi�n Interministerial. 2. Para el mejor cumplimiento de sus competencias, la Comisi�n Interministerial podr� constituir otros grupos de trabajo con la composici�n y funciones que considere m�s adecuados. Art�culo 8. R�gimen de funcionamiento. El r�gimen de funcionamiento de la Comisi�n ser� el establecido para los �rganos colegiados en el cap�tulo II del T�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto. Disposici�n adicional �nica. Financiaci�n. Los gastos de funcionamiento de la Comisi�n Interministerial ser�n sufragados con cargo a los cr�ditos adecuados de los �rganos superiores y directivos y organismos p�blicos que participan en la misma, sin que ello suponga aumento del gasto p�blico. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 28 de enero de 2000. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ