Real Decreto Nº 1.952/2000 - Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
صدر في 2000-12-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- institution, ecosystem conservation, energy conservation/energy production, research, innovation, governance
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REAL DECRETO 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas (CIEMAT). La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone, en el apartado segundo de su art�culo 61, que el Gobierno a iniciativa de los Ministerios de adscripci�n respectivos y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones P�blicas y de Hacienda, aprobar� los Estatutos de cada uno de los organismos p�blicos de investigaci�n. El Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas, en adelante CIEMAT, es un organismo p�blico de investigaci�n adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica, que establece un marco com�n de organizaci�n y funcionamiento para los organismos p�blicos de investigaci�n, fijando sus funciones y �rganos de gobierno, al tiempo que introduce elementos para agilizar su gesti�n. El Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas, dados sus antecedentes en materia de investigaci�n energ�tica y medioambiental y su realidad multidisciplinar, constituye una instituci�n fundamental en la investigaci�n y desarrollo en el �mbito de la energ�a, y realiza una esencial labor de aproximaci�n entre la investigaci�n m�s b�sica y la innovaci�n industrial. Sus proyectos de investigaci�n y desarrollo tecnol�gico y sus servicios t�cnicos est�n orientados a la consecuci�n de resultados concretos y se desarrollan en estrecha colaboraci�n tanto con los grupos de investigaci�n m�s acad�micos como con las propias empresas en tanto que receptoras �ltimas de aquellos avances tecnol�gicos que permitan mejorar la competitividad empresarial con procesos productivos seguros y respetuosos con el medio ambiente. Asimismo, el Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas realiza una labor de asesoramiento a las Administraciones y otras instituciones p�blicas en materia energ�tica y medioambiental. De otra parte, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del orden social, en su art�culo 61, establece que los organismos p�blicos de investigaci�n a que se refiere el art�culo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica, adoptar�n la configuraci�n de Organismo aut�nomo, establecida en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, con determinadas peculiaridades. En este contexto, el presente Real Decreto pretende delimitar las funciones que corresponden al Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas, tanto en su calidad de organismo p�blico de investigaci�n como en su vocaci�n de servicio a la industria espa�ola, estableciendo los mecanismos que aseguren la colaboraci�n entre este organismo y los distintos foros, nacionales e internacionales. En consecuencia, se propone una estructura org�nica en la que se mantiene una clara diferenciaci�n entre aquellas �reas cuya actividad se centra en el �mbito tecnol�gico y de investigaci�n y aquellas otras que han de servir de soporte a �stas. Las primeras se disponen en departamentos que agrupan actividades t�cnicas e investigadoras afines, y que coordinan los proyectos de investigaci�n que con entidad propia se desarrollan en su �mbito. Mientras que las segundas aseguran una adecuada gesti�n dentro del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas, as� como una regulaci�n de los aspectos de organizaci�n y funcionamiento que permita la flexibilidad precisa para que el Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas pueda dar respuesta, con la necesaria agilidad en materias t�cnicas y de recursos humanos y econ�micos, a los cambios derivados de la evoluci�n cient�fica y t�cnica y de las demandas de la sociedad. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnolog�a y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones P�blicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 1 de diciembre de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Aprobaci�n. Se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas (CIEMAT), cuyo texto articulado se inserta a continuaci�n. Disposici�n adicional primera. Cambio de denominaci�n de los �rganos del CIEMAT. La Subdirecci�n General de Control Econ�mico y Servicios y el Departamento de Fusi�n y Part�culas Elementales pasan a denominarse, respectivamente, Subdirecci�n General de Gesti�n Econ�mica, Administraci�n y Servicios y Departamento de Fusi�n y F�sica de Part�culas Elementales. Disposici�n adicional segunda. Colaboraci�n con el Ministerio de Econom�a. El Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas colaborar� con el Ministerio de Econom�a para la consecuci�n de los objetivos de la pol�tica energ�tica, desarrollando las actividades de investigaci�n y de car�cter t�cnico-cient�fico que resulten necesarias. Con esta finalidad, se crear� una Comisi�n Interministerial, presidida por el Director general del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas, y cuya Vicepresidencia corresponder� al Director general de Pol�tica Energ�tica y Minas del Ministerio de Econom�a, en la que participar�n paritariamente representantes de los Ministerios de Econom�a y de Ciencia y Tecnolog�a. Corresponder� a esta Comisi�n, entre otras funciones, coordinar las actuaciones conjuntas de ambos Departamentos, en relaci�n con el Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas, proponer el presupuesto necesario para su ejecuci�n, as� como el seguimiento de tales actividades. Disposici�n transitoria �nica. Unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior a Subdirecci�n General. Las unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior a Subdirecci�n General, encuadrados en las unidades afectadas por el presente Real Decreto, continuar�n subsistentes hasta que se modifique la correspondiente relaci�n de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las unidades que correspondan, de acuerdo con las funciones que se le atribuyen por el Estatuto. La modificaci�n prevista de la relaci�n de puestos de trabajo en ning�n caso podr� suponer incremento de gasto p�blico. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Queda derogado el Real Decreto 221/1997, de 14 de febrero, de organizaci�n y funcionamiento de Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas, modificado por la disposici�n adicional cuarta del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, de estructura org�nica b�sica del Ministerio de Industria y Energ�a, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposici�n final primera. Normas de desarrollo. El titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a dictar� las normas necesarias para el desarrollo y ejecuci�n de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales. No obstante, y de acuerdo con la legislaci�n vigente, las peculiaridades en materia de acceso, adscripci�n de puestos, carrera, promoci�n y r�gimen de movilidad del personal a las que se refiere el apartado uno.a) del art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se regular�n mediante Real Decreto de Consejo de Ministros. Disposici�n final segunda. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Hacienda se llevar�n a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY ESTATUTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERG�TICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOL�GICAS (CIEMAT) CAP�TULO I Naturaleza y funciones Art�culo 1. Naturaleza jur�dica, adscripci�n y fines. 1. El Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas (en adelante, CIEMAT) es un Organismo p�blico de investigaci�n, con el car�cter de organismo aut�nomo, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a a trav�s de la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica. 2. El CIEMAT tiene por finalidad la promoci�n y desarrollo de actividades de investigaci�n b�sica, investigaci�n aplicada, innovaci�n y desarrollo tecnol�gicos, con especial atenci�n al �mbito energ�tico y medioambiental, contribuyendo al desarrollo de procesos industriales m�s eficientes, con las restricciones inherentes a la preservaci�n de la salud humana y a la conservaci�n del medio ambiente. 3. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a trav�s de la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica, la direcci�n estrat�gica, la evaluaci�n y el control de los resultados de la actividad del CIEMAT, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado, en cuanto a la evaluaci�n y control de resultados de los organismos p�blicos integrantes del sector p�blico estatal. 4. El CIEMAT tiene personalidad jur�dica p�blica diferenciada, patrimonio y tesorer�a propios, as� como autonom�a de gesti�n y plena capacidad jur�dica y de obrar, y dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los t�rminos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria. Art�culo 2. R�gimen jur�dico. El CIEMAT se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica ; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado ; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n ; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas ; por el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril ; por el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicaci�n. Art�culo 3. Funciones. 1. Son funciones del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas (CIEMAT) las siguientes: a) El desarrollo de la pol�tica de I+D, dentro del �mbito de sus competencias, de acuerdo con las directrices de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. b) La gesti�n y ejecuci�n de programas de I+D en materia energ�tica que se acuerden conjuntamente con empresas u otras instituciones p�blicas o privadas, nacionales o extranjeras. c) La gesti�n y ejecuci�n de programas de I+D cooperativos acordados con asociaciones de empresas u otras organizaciones de car�cter privado. d) La participaci�n y colaboraci�n, en coordinaci�n con la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Econom�a y con la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a, en organismos y programas internacionales cuya actividad se vincule a la investigaci�n y desarrollo en materia energ�tica y medioambiental, en especial, en el �mbito de la Uni�n Europea. e) La colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas para el desarrollo de programas de I+D, asesorando y apoyando sus actividades, as� como fomentando la existencia de canales de informaci�n adecuados o la creaci�n de centros mixtos. f) La prestaci�n de apoyo t�cnico, realizaci�n de servicios y emisi�n de certificaciones de las medidas, ensayos y calibraciones que se realicen en sus laboratorios, cuando les sean solicitados y en las condiciones que, en cada caso, se establezcan. g) La patente de resultados, la firma de acuerdos de transferencia de tecnolog�a y la realizaci�n de actividades de difusi�n y formaci�n relacionadas con sus trabajos. h) Coordinar y cooperar en los programas de investigaci�n internacionales, a trav�s de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. 2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el CIEMAT podr� llevar a cabo las siguientes actividades: a) Impulsar la creaci�n, mantenimiento, organizaci�n y, en su caso, supresi�n de unidades de investigaci�n y desarrollo propias, dot�ndolas, seg�n corresponda, del personal y los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los l�mites presupuestarios, de disponibilidad de recursos humanos y de conformidad con la normativa general de creaci�n de �rganos y unidades administrativas. b) Participar en la creaci�n y mantenimiento de unidades de investigaci�n y desarrollo de car�cter mixto o de otro tipo, mediante convenio, con universidades u otras instituciones, dando cuenta a la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica y al Consejo General para la Ciencia y la Tecnolog�a en los casos preceptuados por la normativa vigente. c) Otorgar, mediante convenio, el car�cter de asociadas a unidades de investigaci�n y desarrollo pertenecientes a instituciones p�blicas o privadas. d) Desarrollar, en el marco del r�gimen jur�dico del personal al servicio de las Administraciones P�blicas, la pol�tica relativa al personal propio del organismo y encargado de realizar las tareas de investigaci�n y otras funciones de apoyo, as� como evaluar la actividad desarrollada por el personal del organismo, sus departamentos y unidades. e) Contribuir, mediante el otorgamiento o la concesi�n de becas o la organizaci�n de cursos especializados, a la formaci�n del personal de investigaci�n y de apoyo de la Instituci�n, as� como de otros profesionales, para adecuar sus capacidades a los requerimientos del avance de la ciencia y la tecnolog�a. f) Facilitar el intercambio de personal propio entre las distintas unidades de investigaci�n y desarrollo del organismo y otras instituciones, tanto nacionales como de otros pa�ses. g) Servir de soporte a las grandes instalaciones cient�ficas y tecnol�gicas y a los laboratorios que por su complejidad deban ser de utilizaci�n estatal o suprainstitucional. h) Establecer convenios con organismos p�blicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realizaci�n de proyectos de investigaci�n y otras actividades de car�cter cient�fico y tecnol�gico, dando cuenta a la Comisi�n Interministerial de la Ciencia y la Tecnolog�a, seg�n establece el art�culo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. i) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora, sin perjuicio de las competencias de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. A tal fin colaborar� con las instituciones y organismos competentes de la Administraci�n del Estado y de las Comunidades Aut�nomas, integrando en lo posible sus proyectos en el Plan Nacional de Investigaci�n Cient�fica, Desarrollo e Innovaci�n Tecnol�gica. j) Proponer la creaci�n o participaci�n en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica, y suscribir contratos con las empresas interesadas en la adquisici�n de los resultados generados por sus grupos de investigaci�n, potenciando la creaci�n de unidades competentes para la gesti�n de la transferencia y valoraci�n de la tecnolog�a. k) Facilitar la difusi�n de los resultados de la investigaci�n propia mediante la edici�n de publicaciones y la organizaci�n de jornadas, congresos y reuniones cient�ficas de car�cter nacional e internacional. l) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo. CAP�TULO II �rganos de gobierno Art�culo 4. �rganos de gobierno. 1. Los �rganos de gobierno del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas (CIEMAT) son los siguientes: 1.o �rganos colegiados: a) El Consejo Rector. b) El Comit� de Direcci�n. 2.o �rganos unipersonales: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Director general. 2. El Consejo Rector y el Comit� de Direcci�n se regir�n por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el cap�tulo II del t�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, y en el cap�tulo IV, t�tulo II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. Art�culo 5. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estar� integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que lo ser� el Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica que podr� delegar en el Secretario general de Pol�tica Cient�fica. b) El Vicepresidente primero, que lo ser� el Director general del CIEMAT. c) El Vicepresidente segundo, que lo ser� el Director general de Pol�tica Energ�tica y Minas del Ministerio de Econom�a. d) Los Vocales, cuyo n�mero no exceder� de 13. e) El Secretario, que lo ser� el Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales. 2. Ser�n Vocales del Consejo Rector: a) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores. b) Un representante del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte. c) Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo. d) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. e) Dos representantes del Ministerio de Econom�a. f) Cuatro representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, uno de los cuales pertenecer� al Centro para el Desarrollo Tecnol�gico e Industrial (CDTI) y otro al Instituto para la Diversificaci�n y Ahorro de la Energ�a (IDAE). g) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear. h) Dos representantes de instituciones o centros de I+D privados o empresas energ�ticas, que sean responsables de las actividades de I+D en los mismos. Los vocales a los que se refiere el p�rrafo h ser�n nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. Los vocales a los que se refieren los dem�s apartados tendr�n un rango m�nimo de Subdirector general y ser�n nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta de los titulares de cada Departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, seg�n corresponda. Art�culo 6. Funciones del Consejo Rector. 1. Las funciones del Consejo Rector ser�n las siguientes: a) Establecer las l�neas de actuaci�n del organismo, de acuerdo con las directrices de la pol�tica cient�fica y tecnol�gica nacional. b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las l�neas b�sicas de su elaboraci�n. c) Aprobar la Memoria anual del organismo. d) Conocer de las actividades de las unidades de car�cter cient�fico t�cnico. e) Tener conocimiento y realizar el seguimiento de la evaluaci�n de los proyectos del centro. f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas por el Ministro de Ciencia y Tecnolog�a o el Presidente del CIEMAT. 2. El Consejo Rector, convocado por su Presidente, se reunir�, al menos, una vez al a�o, en sesi�n ordinaria o en reuniones extraordinarias, por iniciativa del mismo Presidente o a petici�n de la tercera parte de los Consejeros. Art�culo 7. El Comit� de Direcci�n. 1. El Comit� de Direcci�n estar� integrado por los siguientes miembros: a) El Director general del CIEMAT, que ejercer� de Presidente. b) El Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales, que actuar� como Secretario del Comit�. c) Los restantes Subdirectores generales del organismo, que actuar�n como vocales. 2. Corresponde al Comit� de Direcci�n desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinaci�n y administraci�n del organismo. 3. El Comit� de Direcci�n se reunir�, en sesi�n ordinaria, por lo menos una vez al mes, y, en sesi�n extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petici�n de la mayor�a de sus miembros. 4. El Presidente podr� convocar a las reuniones del Comit� de Direcci�n, cuando lo considere conveniente y en atenci�n a los temas que se vayan a tratar, a titulares de otros �rganos del CIEMAT, as� como a personas ajenas al mismo, todos ellos en calidad de asesores. Art�culo 8. El Presidente. 1. La presidencia del CIEMAT corresponde al Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. 2. Son funciones del Presidente la representaci�n institucional del organismo, la Presidencia de su Consejo Rector, la aprobaci�n de los gastos y la ordenaci�n de los pagos del organismo superiores a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), la firma de contratos y Convenios que supongan compromisos econ�micos superiores a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros) y la rendici�n de cuentas del organismo. Art�culo 9. Actos y resoluciones del Presidente. Ponen fin a la vida administrativa los actos y resoluciones que adopte el Presidente del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas en el ejercicio de sus funciones. Contra los actos del Presidente cabr� interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposici�n previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Art�culo 10. El Vicepresidente. 1. La Vicepresidencia del CIEMAT corresponde al Secretario general de Pol�tica Cient�fica. 2. Son funciones del Vicepresidente: La sustituci�n del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y el desempe�o de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente. Art�culo 11. El Director general. 1. El Director general del CIEMAT ser� nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnolog�a. 2. Son funciones del Director general: a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente. b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la direcci�n del personal y de los servicios del organismo. d) La firma de contratos y Convenios hasta una cuant�a de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros). e) Establecer los mecanismos de evaluaci�n para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo. f) Desempe�ar la Vicepresidencia primera del Consejo Rector. g) Presidir el Comit� de Direcci�n. h) La aprobaci�n de los gastos y la ordenaci�n de los pagos del organismo hasta una cuant�a de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros). i) Desempe�ar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector. 3. El Director general contar� con un Comit� Cient�fico Asesor, como �rgano de apoyo y asesoramiento, para el desempe�o de sus funciones. Este Comit� ser� presidido por el Director general del organismo y del mismo formar�n parte cuatro investigadores del propio centro y seis cient�ficos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, a propuesta del Director general del CIEMAT. CAP�TULO III �rganos de gesti�n y departamentos t�cnicos Art�culo 12. Estructura org�nica. La estructura org�nica se configura en ocho unidades con nivel org�nico de Subdirecci�n General, tres de las cuales son �rganos de gesti�n y apoyo t�cnico y las otras cinco restantes correspondientes a las �reas cient�fico-t�cnicas del organismo. Art�culo 13. �mbito de gesti�n y apoyo t�cnico. Depender�n de la Direcci�n General del CIEMAT las siguientes unidades de servicios t�cnicos y de gesti�n, con rango de Subdirecci�n General: 1. Secretar�a General de Relaciones Externas e Institucionales, a la que corresponder�: a) El desarrollo de las relaciones con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en las materias que afecten al organismo. b) Las relaciones con colaboradores, la celebraci�n de conciertos y las actuaciones en materia de transferencia de tecnolog�a. c) La direcci�n y supervisi�n en el �mbito de la seguridad, tanto convencional como radiol�gica, del organismo. d) La direcci�n de las actividades de formaci�n del organismo en sus �reas de actividad. e) La direcci�n de las relaciones comerciales de I+D del organismo. f) El ejercicio de las funciones de secretar�a del Consejo Rector y del Comit� de Direcci�n. g) La coordinaci�n y supervisi�n de la pol�tica de calidad del centro. h) La direcci�n de la gesti�n de documentaci�n y publicaciones del centro. El Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales sustituir� al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de �ste. 2. Subdirecci�n general de Gesti�n Econ�mica, Administraci�n y Servicios, a la que corresponder�: a) La elaboraci�n del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del organismo. b) La gesti�n financiera y contable del presupuesto. c) La gesti�n y contrataci�n de bienes y servicios. d) La direcci�n y supervisi�n en el �mbito de los sistemas de gesti�n inform�tica. e) La planificaci�n, gesti�n y ejecuci�n de las obras de mantenimiento y de las infraestructuras del centro. f) La direcci�n y supervisi�n de los servicios de talleres y otros de car�cter com�n de apoyo a las �reas cient�fico-t�cnicas. 3. Subdirecci�n General de Recursos Humanos, a la que corresponder�: a) La gesti�n de los asuntos relativos a r�gimen jur�dico, situaciones administrativas, habilitaci�n y r�gimen sancionador del personal del organismo. b) La planificaci�n y gesti�n de la pol�tica de recursos humanos del organismo y las relaciones con organizaciones sindicales. c) El an�lisis de actividades y puestos de trabajo, con propuestas de modificaci�n, supresi�n e incorporaci�n de �stos. d) El desarrollo y mejora de la calidad de los recursos humanos del organismo, mediante acciones formativas. e) La coordinaci�n de las unidades funcionales de apoyo. f) La gesti�n de los servicios de r�gimen interior del organismo. 4. La Intervenci�n Delegada en el CIEMAT, con el rango que se determine en la relaci�n de puestos de trabajo, estar� adscrita al Director general del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado. Art�culo 14. �mbito cient�fico y tecnol�gico. 1. La actividad cient�fica y t�cnica se organizar� en proyectos de I+D, dirigidos por un responsable de proyecto designado por el Director general. Los proyectos de I+D se encuadrar�n en departamentos t�cnicos en los que se desarrollar�n, de forma general, las actividades de investigaci�n, desarrollo tecnol�gico, innovaci�n y prestaci�n de servicios t�cnicos del CIEMAT. 2. Los proyectos de I+D ser�n evaluados y propuestos para su aprobaci�n por el Comit� de Direcci�n. Los responsables de proyecto tendr�n la misi�n de planificar, programar, y controlar las actividades a desarrollar en los proyectos de I+D, y adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se produzcan en el cumplimiento de los objetivos de coste, tiempo y calidad de los mismos. 3. Los Subdirectores generales responsables de los departamentos t�cnicos tendr�n las siguientes funciones: a) El fomento del debate cient�fico y la coordinaci�n de las actividades de los proyectos de I+D u otras unidades t�cnicas, encuadrados en su departamento. b) El seguimiento de las actividades realizadas para su informe al Comit� de Direcci�n. c) La vigilancia de la correcta gesti�n de los recursos instrumentales, econ�micos y humanos asignados as� como su mantenimiento y mejora. d) La supervisi�n de convenios y contratos con otras entidades p�blicas o privadas en materia de investigaci�n y desarrollo, as� como de nuevas l�neas de actuaci�n o nuevos proyectos de I+D, en su �mbito de competencia. e) La planificaci�n de los ingresos previstos y su control. Art�culo 15. �reas cient�fico-t�cnicas del organismo. 1. Los Departamentos t�cnicos ser�n los cinco siguientes: a) Departamento de Fisi�n Nuclear, al que corresponder� la coordinaci�n de las actividades de investigaci�n y desarrollo, y de apoyo t�cnico, destinadas al aumento de la seguridad y disponibilidad de las plantas nucleares, y de la adecuada gesti�n de los residuos radiactivos. b) Departamento de Combustibles F�siles, al que corresponder� la coordinaci�n de las actividades de investigaci�n y desarrollo, y de apoyo t�cnico destinadas a la mejora de las tecnolog�as disponibles para una producci�n energ�tica m�s limpia y eficaz a partir de los combustibles f�siles, y de la limpieza y eficiencia de otros procesos industriales. c) Departamento de Fusi�n y F�sica de Part�culas Elementales, que coordinar� las actividades de investigaci�n y desarrollo tecnol�gico en relaci�n con la f�sica de part�culas elementales y la demostraci�n de la fusi�n como alternativa energ�tica de futuro, en el seno de la din�mica europea en este campo. Quedar� asimismo adscrito al Departamento el Laboratorio Nacional de Fusi�n por Confinamiento Magn�tico. d) Departamento de Energ�as Renovables, al que corresponder� la coordinaci�n de las actividades de investigaci�n y desarrollo, y de soporte t�cnico, necesarias para la mejora de la disponibilidad de las fuentes energ�ticas renovables, en especial la energ�a solar, la e�lica y la biomasa, tanto en lo que se refiere al conocimiento de recursos energ�ticos como al desarrollo de las tecnolog�as de conversi�n y aprovechamiento. Quedar�n asimismo adscritas a este Departamento las actividades que se desarrollan en las instalaciones que el CIEMAT posee en las provincias de Almer�a y Soria. e) Departamento de Impacto Ambiental de la Energ�a, al que corresponder� la coordinaci�n de las actividades de investigaci�n, desarrollo, apoyo t�cnico y servicios dirigidas a facilitar la compatibilidad entre la actividad industrial y la preservaci�n de la salud y del medio ambiente. 2. Las actividades de car�cter administrativo y de gesti�n necesarias para la ejecuci�n de los proyectos de investigaci�n se llevar�n a cabo por las unidades funcionales de apoyo, que se encuadrar�n org�nicamente en la Subdirecci�n General de Recursos Humanos, pero que contar�n con la autonom�a funcional necesaria para una gesti�n �gil y eficaz de los recursos asignados a los proyectos de investigaci�n. CAP�TULO IV Creaci�n de unidades de I+D o centros especializados Art�culo 16. Creaci�n de unidades de I+D. El CIEMAT podr� establecer convenios con universidades y organismos de las Administraciones P�blicas o de la Uni�n Europea, para la organizaci�n o adaptaci�n transitoria de las unidades propias de investigaci�n y desarrollo que sean necesarias para conseguir los objetivos de Programas Nacionales o de las Comunidades Aut�nomas, descritas en el art�culo 6.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica, o de programas comunitarios encuadrados en el Programa Marco correspondiente. Art�culo 17. Creaci�n de unidades o centros mixtos y asociaci�n de unidades. 1. El CIEMAT podr� participar en la creaci�n y mantenimiento de unidades de I+D o de centros tecnol�gicos de car�cter mixto y titularidad compartida con Universidades y otros organismos p�blicos o privados. 2. El CIEMAT, mediante convenio, podr� asociar unidades de investigaci�n y desarrollo o personal investigador propio a Universidades, organismos de investigaci�n o centros tecnol�gicos, sin que pierdan, en ning�n caso, su pertenencia o vinculaci�n al CIEMAT. 3. El CIEMAT, mediante convenio, podr� asociar a sus departamentos, unidades de I+D o personal investigador procedentes de Universidades u otros organismos de investigaci�n, o centros tecnol�gicos, sin que, en ning�n caso, pierdan su pertenencia o vinculaci�n al Organismo de origen. 4. El Comit� de Direcci�n regular� las condiciones y procedimientos para la creaci�n, modificaci�n, ordenaci�n o supresi�n de las modalidades de colaboraci�n institucional descritas en los apartados anteriores. Art�culo 18. Unidades especiales de I+D. Para la realizaci�n de proyectos o programas de investigaci�n, desarrollo o innovaci�n tecnol�gica que sean considerados de especial inter�s por el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, el CIEMAT podr� constituir unidades especiales de I+D mediante convenios con Departamentos ministeriales, Comunidades Aut�nomas, Entidades Locales u otros organismos p�blicos. Estas unidades especiales se regir�n por los �rganos que se establezcan en los respectivos convenios de creaci�n. CAP�TULO V R�gimen econ�mico y de personal Art�culo 19. R�gimen econ�mico-financiero. El r�gimen presupuestario, econ�mico-financiero, de contabilidad, intervenci�n y control financiero ser� el establecido para los organismos aut�nomos en la Ley General Presupuestaria y dem�s disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo con las especificaciones contenidas para los organismos p�blicos de investigaci�n en el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a ejercer� el control de eficacia, previsto en el art�culo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria. Art�culo 20. Patrimonio. El CIEMAT contar�, para el cumplimiento de sus fines, adem�s de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administraci�n General del Estado, los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gesti�n o que le sean incorporados por cualquier persona, p�blica o privada, y por cualquier t�tulo, que se incluir�n en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionar�an de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. Art�culo 21. Recursos econ�micos. Los recursos econ�micos podr�n provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones espec�ficas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades p�blicas, as� como las aportaciones o donaciones que se concedan u otorguen a su favor por cualesquiera personas p�blicas o privadas, espa�olas o extranjeras. e) Las derivadas de participaciones que tenga el CIEMAT como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a la actividad del organismo. f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que est� autorizado a percibir, seg�n las disposiciones por las que se rijan, incluidos los derivados por prestaci�n de servicios. g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. Art�culo 22. R�gimen de contrataci�n. La contrataci�n del CIEMAT se rige por las normas generales de contrataci�n de las Administraciones p�blicas, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Fun cionamiento de la Administraci�n General del Estado. No obstante, el r�gimen de contrataci�n del organismo incluir� las especificaciones previstas para los organismos p�blicos de investigaci�n en el art�culo 19.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. Art�culo 23. R�gimen de personal. 1. El personal del CIEMAT est� integrado por: a) El personal funcionario destinado en el CIEMAT, incluido el de car�cter investigador y el de car�cter tecnol�gico. b) El personal cient�fico y t�cnico contratado de acuerdo con el art�culo 17.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. c) Los investigadores contratados, en la modalidad de trabajo en pr�cticas, de acuerdo con el art�culo 17.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. d) El personal laboral, fijo y temporal, contratado por el CIEMAT. 2. El CIEMAT seleccionar� y contratar� el personal investigador de car�cter temporal de acuerdo con la normativa y seg�n los procedimientos vigentes en la materia. 3. El personal en formaci�n no tendr� vinculaci�n jur�dico-laboral con el CIEMAT y estar� integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formaci�n a trav�s de becas predoctorales, postdoctorales y de introducci�n a la investigaci�n, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa espec�fica.