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قوانين إسبانيا

Real Decreto Nº 1.916/2008 - Regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros

صدر في 2008-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
tourism, institution, special fund, subsidy/incentive, non-governmental entity, governance

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  1. Num.3 BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO Sabado 3 de enero de 2009 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO YCOMERCIO Sec. I. Pag. 275 72 Real Decreta 1916/2008, de 21 de noviembre, pore! que se regula la iniciativa de modemizaci6n de destines turfsticos maduros. La iniciativa de modernizaci6n de destinos turisticos maduros tiene par finalidad apoyar financieramente los planes de renovaci6n, modemizaci6n y reconversion integral de destinos turfsticos maduros que se desarrollen par las administraciones locales y par las empresas turfsticas privadas. Desde su puesta en marcha en 2004, la iniciativa de rnodernizaci6n de destinos turisticos maduros ha revelado una enorme potencialidad a la hera de adecuar aquellos de nuestros destinos turisticos con mayor proyecci6n en los mercados turtsticos internacionales a los nuevos requerimientos de la demanda. Sin embargo, el ambicioso proyecto que la iniciativa trata de abarcar ha requerido que su normativa basica, que estaba contenida en la disposici6n adicional cuadraqesima novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. de Presupuestos Generales del Estado para el ano 2005, tuviera que ser modificada en cuatro ocasiones: Por el articulo 24 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. de reformas para el impulso de la productividad; por la disposici6n adicional sexaqesima tercera de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ano 2006; y por la disposici6n adicional cuadraqeslma tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. de Presupuestos Generales del Estado para el ano 2007, que a su vez ha sido modificada por la disposici6n final decimocuarta. apartado doe. de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. de Presupuestos Generales del Estado para el ano 2008. Aunque no puede afirmarse que el periodo de reajustes legales de su regulaci6n basica haya concluido, 10 cierto es que en la actualidad la tarea que resta por completar es adecuar su regimen reglamentario a la nueva configuraci6n legal. En ultima instancia, y fruto de la experiencia acumulada hasta el memento. la tarea que se aborda en el presente real decreto es adecuar los instrumentos operativos de la iniciativa a fin de garantizar el mejor cumplimiento posible de las finalidades para las que fue concebida. Ademas. tambien era necesario incardinar la iniciativa en las coordenadas del «Plan de Turismo Espanol Horizonte 2020-Plan del Turismo Espanol 2008-2012», que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el dia 7 de noviembre de 2007 y por el Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2007. EI objetivo del plan es lograr que el sistema turtstico espanol sea el mas competitive y sostenible, aportando el maximo bienestar posible. en ese horizonte temporal. Para euo. uno de los cinco ejes de actuaci6n que el plan aborda es el de la sostenibilidad del modelo turtstico espanol, a traves de diversas estrategias entre las que destaca la definici6n de un programa de recualificaci6n de destines turtsticos maduros. Se persigue con el impulsar la transformaci6n de este tipo de destines. para adaptarlos a entorno crecientemente competitive que asegure la generaci6n de un mayor beneficio economico. social y medioambiental. II En definifiva. al amparo de las circunstancias expresadas, las principales novedades que se introducen en la nueva regulaci6n reglamentaria de la iniciativa de modernizaci6n de destinos turlsticos maduros tienden a ampliar el alcance y los instrumentos de la Iniciativa para asegurar un impacto mayor de las actuaciones financiadas. En este sentido. por un lade, se diversifican las f6rmulas de financiaci6n posibles con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernizaci6n de las infraestructuras Num.3 BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO Sabado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pag. 276 turisticas (FOMIT). Junto a los prestamos a largo plazoy bajotipo de interes a ayuntamientos y entes dependientes, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, y este real decreta preven la posibilidad de utilizar el fondo para financiar los desembolsos de aportaciones que la Administraci6n General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya 0 en las que pueda participar y cuyo objeto sea la renovaci6n de destinos turisticos maduros. Igualmente, se regula la posibilidad de que fondos del FOMIT se constituyan en garantfa sin contraprestaci6n, para asegurar los prestamos que se otorguen en su caso par el Instituto de Credito Oficial (ICO) a favor de los beneficiarios del propio fondo. Y, por otro. se abre la posibilidad de que sean financiables, junto a los planes de entidades locales y organismos dependientes, los proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversi6n 0 modemizaci6n integral de un destino turtstico maduro, cuya ejecuci6n se real ice por una entidad constituida al efecto por la Administraci6n General del Estado, con otra u otras administraciones publicas 0 entidades publicas 0 privadas. III Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinaci6n de la planificaci6n general de la actividad econ6mica, recogida en el articulo 149.1.13.a de la Constitucion. Atendiendo a la distribuci6n de competencias entre el Estado y las comunidades autonomas. el real decreto preve la participacion activa de las autoridades auton6micas en la tramitaci6n de las solicitudes, recoqiendose ademas la posibilidad de que las Iineas de financiaci6n que se establecen puedan complementarse y sean compatibles con cualesquiera otras ayudas 0 subvenciones otorgadas por otras administraciones publicae de ambito nacional 0 supranacional, al objeto de salvaguardar el principio de cooperaci6n institucional y de respeto a las respectivas competencias. En atenci6n a los fines perseguidos por la Iniciativa en sus tres Iineas de financiaci6n (operaciones con cargo al FOMIT; apoyo a los tipos de interes de la linea privada: yayudas complementarias) se ha optado por concentrar los recursos para garantizar que los fondos asignados anualmente par los Presupuestos Generales del Estado generen un efecto demostraci6n a traves de proyectos de alto impacto de reconversi6n 0 modernizaci6n integral de destinos maduros con proyecci6n internacional. En definitive, s610 concentrando los limitados recursos disponibles en aquellos destinos donde tenga mayor repercusi6n la Iniciativa, estaremos en condiciones de fomentar la adopci6n de iniciativas similares por parte de otros agentes publicos y privados de forma que nuestra oferta turistica se ada pte a las nuevas tendencias del mercado y potencie nuestros productos y destinos en los mercados turfsticos internacionales. EI presente real decreto ha side some1ido a la consideraci6n de las comunidades autonomas. en la reuni6n de la Mesa de Directores Generales de Turismo de 20 de mayo de 2008, y de los entes locales reunidos en la Comisi6n de Turismo de la Federaci6n Espanola de Municipios y Provincias. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobaci6n previa de la Ministra deAdministraciones Publicae. con et informe del Ministro de Economla y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci6n del Consejo de Ministros, en su reuni6n del dla 21 de noviembre de 2008, Num.3 BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO Sabado 3 de enero de 2009 DISPONGO CAPiTULO I Disposiciones generales Sec. I. Pag. 277 Articulo 1. Objeto y fina/idad. 1. Este real decreta tiene par objeto regular la iniciativa de modernizaci6n de destinos turisticos maduros. en desarrollo de 10 dispuesto en la disposici6n adicional cuadraqesima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ana 2007, que fue modificada par la disposici6n final decimocuarta, apartadodos, de la Ley 5112007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ana 2008. 2. La iniciativa de modernizaci6n de destinos turisticos maduros tiene par finalidad apoyar financieramente los planes de renovaci6n y modernizaci6n de destinos turtsticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administracfones locales y por las empresas turtsticas privadas. Tambien pod ran apoyarse financferamente aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversion 0 modernizacion integral de un destine turistico maduro, cuya ejecucion se real ice por una entidad constituida al efecto por IaAdministracion General del Estado. con otra u otras administracfones publicae 0 entidades publicae 0 privadas. Articulo 2. Lfneas de financiaci6n. La ejecucion de esta inicfativa podra canalizarse par alguna a algunas de las vias siguientes: a} Operaciones realizadas can cargo al Fonda financiero del Estado para la modernizaci6n de las infraestructuras turfsficas (FOMIT). b} Apoyo a los tipos de interes de la linea de financiacion del Instituto de Credito Oficial (ICO) para actividades turfsticas privadas. c) Ayudas complementarias a los planes de dinamizacion turlstica. Articulo 3. Proyectos financiables 1. Podran acogerse a las Hneas de flnanciacion a las que se refieren los parrafos a) y b) del articulo 2, los proyectos publicos y/o privados que se desarrollen en el ambito territorial de entidades locales que se consideren destinos turtsticos maduros. A los efectos de aplicacf6n de este real decreto. tend ran la consideracf6n de destines turisticos maduros, en atenci6n a los recursos turfsficos y oferta furlstica reglada de que disponqan. los que reunan al menos tres de las siguientes caracterlsticas: a} Sobrecarga urbanistica y ambiental. b} Sobreexplotaci6n de recursos. c) Obsolescencia de sus equipamientos turtsticos. d} Escasa inversi6n del sector turtstico privado. e} Oferta y demanda turtstica estabilizada a decreciente. 2. Pod ran acogerse a las ayudas a que se refiere el parraro c) del articulo 2, aquellas entidades locales, consorctos locales 0 asociaciones de municfpios que hayan suscrito un convenio de colaboraci6n para el desarrollo de un Plan de Excelencia. Dinamizacion y Competitividad del Producto Turistico, que se encuentre en vigor y que haya side aprobado en Mesa de Directores Generales de Turismo y ratificado en la Conferencfa Sectorial de Turismo. Articulo 4. Compatibilidad de ayudas. 1. Las lineas de financfacf6n establecfdas en este real decreto seran compatibles can cualesquiera otras ayudas a subvenciones que otorguen otras administracfones publicae. Num.3 BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO Sabado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pag. 278 auton6micas a locales, organismos nacionales a supranacionales, sometidos, en su caso. a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto para el que se solicita financiaci6n. 2. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punta anterior, se exiqira a las entidades solicitantes una declaraci6n responsable acerca de todas las ayudas publicae 0 de minimis que tengan concedidas 0 solicitadas para el mismo proyecto que se pretenda financiar. Articulo 5. Control Parlamentario. Con periodicidad anual, el Gobierno remitira al Congreso de los Diputados y a! Senado, un informe sabre el desarrollo de la qestion de la iniciativa de modernizaci6n de destinos turisticos maduros. Este informe contendra informaci6n sobre los proyectos financiados y su cuantla par cada modalidad de financiaci6n, as! como sobre los beneficiarios finales, incluyendo una valoraci6n de los resultados alcanzados. CAPiTULO II Fondo financiero del Estado para la modernizaci6n de las infraestructuras turistlcas (FOMIT) SECCI6N 1." DISPOSICIONES COMUNES Articulo 6. Regimen jurkiico. 1. EI Fondo financiero del Estado para la modernizaci6n de las infraestructuras turfsticas (FOMIT) se rige por las normas contenidas en la disposici6n adicional cuadraqesima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ario 2007, en la redacci6n dada a la misma por la disposici6n final decimocuarta, apartado des, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ario 2008, y por las disposiciones del presente real decreto. 2. Conforme a 10 dispuesto en el articulo 2.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. el FOMIT carece de personalidad juridica y Ie sera de aplicaci6n 10 dispuesto en dicha Ley y en las normas que la desarrollen en cuanto a su regimen presupuestario. econ6mico-financiero, contable y de control. Articulo 7. Recutsos. 1. Los recursos para financiar las operaciones con cargo al FOMIT provendran de las dotaciones que al fonda asignen anualmente los Presupuestos Generales del Estadc, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones 0 retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo. 2. Las aportaciones patrimoniales al fonda que especificamente contemplen las sucesivas leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado seran transferidas al ICO tras la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Articulo 8. Administrador financiero. 1. EI FOMIT estara adscrito y sera gestionado por la Secreta ria de Estado de Turismo, correspondiendo su administraci6n financiera aIICO. 2. EI ICO remunerera el Fondo financiero del Estado para la modernizaci6n de las infraestructuras turisticas al tipo de interes que se establezca mediante convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el ICO. en funci6n del coste que represente para este la captaci6n de recursos en el mercado. 3. La administraci6n financiera del FOMIT por ellCO conllevara un coste de gesti6n que sera Iiquidado. con cargo al mencionado fondo. con base en las cuantias dispuestas Num.3 BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO Sabado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pag. 279 en esta linea de financiaci6n, y cuyo importe sera establecido en el convenio previsto en el apartado anterior. Articulo 9. Proyectos financiables. 1. Podran ser objeto de financiaci6n los proyectos de inversion publicos que se ejecuten en destinos turtsticos maduros par parte de las entidades locales. 2. Seran financiables aquellos proyectos orientados a la reforms 0 rehabilitacion de los equipamientos turisticos municipales 0 los entornos urbanos y naturales del destine. los cuales podran contener una 0 varias de las siguientes actuaciones: a) Construccion, ampliaci6n, renovaci6n, 0 remodelaci6n de infraestructuras publicae municipales. b) lnstalacion, sustitucion 0 reparaci6n de equipamientos turtsticos. c) Establecimiento, ampliaci6n 0 mejora de servicios publicos numicipales que mejoren la oferta turtstica. d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajfstica de los destines y a reducir la densidad urbanfstica de las zonas turtsticas. e) Tambien se podra incluir como Inversion, el estudio. la creaci6n de producto turtstico 0 la promoci6n de destines turtsticos, por un imports maximo que no exceda del 15 por ciento de la inversion neta, siempre que estos conceptos esten Iigados al resto de la inversion. 3. En ninqun caso seran financiables reestructuraciones de pasivo 0 refinanciaciones. IVA u otros lmpuestos Iigados a la inversion, ni proyectos ya ejecutados. Articulo 10. Tipos de operaciones. Con cargo al FOMIT podran realizarse los siguientes tipos de operaciones: a) EI desembolso de las aportaciones que la Administraci6n General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya 0 en las que pueda participar. b) EI otorgamiento de prestamos con largos plazos de amortizaci6n, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interes. c) La constitucion en garantfa sin contraprestacion, para asegurar los prestamos que se otorguen en su caso por el ICO a favor de los beneficiaries del propio fondo. SECCIc>N 2.' APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL Articulo 11. Requisitos. Mediante resoluci6n del Secretario de Estado de Turismo. y con cargo al FOMIT, podra efectuarse el desembolso de las aportaciones que la Administraci6n General del Estado pueda realizar al capital social de aquellas sociedades que constituya 0 en las que pueda participar en el marco de 10 previsto en esta iniciativa. La realizaci6n de este tipo de operaciones requerira su previa autorizacion. conforme a 10 dispuesto en los articulos 171 y 172 de la Ley 33/2003. de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas. EI importe maximo anual por cada operaci6n de este tipo sera de 25 millones de eurcs. SECCIc>N 3.' PRESTAMOS BONIFICADOS Articulo 12. Requisitos. Podran ser objeto de financiaci6n en esta modalidad los proyectos de Inversion publicos que se desarrollen en el ambito territorial de una entidad local siempre que. en dicho ambito. haya inversiones del sector turtstico privado que se desarrollen paralelamente a Num.3 BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO Sabado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pag. 280 las publicae y cuya cuantia neta represente como minima el 30 par ciento del importe que se pretende financiar. Se entendera que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las publicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificaci6n previa de caracter publico 0 exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificaci6n o modernizaci6n del destino maduro. Articulo 13. Caracterfsticas. 1. Con cargo a! FOMITpodran otorgarse prestamos con largos plazos de amortizacion. incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interes, que respondan a las siguientes caractertsticas: a) Consistiran en prestamos por Imports del 100 por ciento de la inversion neta financiable, excluidos los impuestos ligados a la inversion. con un limite maximo de 6 millones de euros y un minima de 300.000 euros por beneficiario y ano. b) Los prestamos se concederan al tipo de interes que se determine por Orden ministerial del Ministerio de Industria Turismo y Comercio previa acuerdo de la Comisi6n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ6micos. c) Podrim ser beneficiaries de estes prestamos las entidades locales enumeradas en el articulo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Regimen Local, los organismos aut6nomos locales, las entidades publicae empresariales locales y las sociedades mercantiles locales. 2. Con caracter excepcional. los prestamos con cargo al FOMIT podran superar el limite de ta cuantla establecida en el eplqrafe anterior, hasta un maximo de 25 millones de euros. cuando se trate de financier proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversion 0 modernizaci6n integral de un destine turlstico maduro, cuya ejecuci6n se real ice por una entidad constituida al efecto por la Administraci6n General del Estado, con otra u otras administraciones publicae 0 entidades publicae 0 privadas. 3. Mediante Orden ministerial podran modificarse las caracterfsficas financieras y cuantlas maximas de los prestamos. lndicados en el epigrafe anterior, previa acuerdo de la Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Econ6micos. Articulo 14. Apertura y presentaci6n de solicitudes. 1. EI Secreta rio de Estado de Turismo pcora efectuar, para cada ejercicio presupuestario. la correspondiente convocatoria de concesion de prestamos con cargo a! FOMIT, que habra de ser publicada en el Boletln Oficial del Estado. La convocatoria ffjara el volumen de recursos del FOMIT que se destinan a prestamos en la correspondiente convocatoria. 2. Las solicitudes de prestamos con cargo al FOMIT se presentaran, dentro del plazo fijado al efecto por la resoluci6n de convocatoria anual, en cualquiera de las entidades de credito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediaci6n. Articulo 15. Contenido de las solicitudes. 1. Las solicitudes se presentaran por triplicado ejemplar, original y dos copias. en el modelo normalizado que se haga publico en la convocatoria. Dfcho modelo se hara publico tambfen en la paqina web del ICO. Estos modelos normalizados recabaran de las entidades interesadas su consentimiento para que se ceda a! Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informaci6n de otras administraciones publicas que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributartas y con la Seguridad Social. Asimismo, se debera acreditar estar al corriente con los compromisos de pago que tengan contrafdos con ellCO y con la Administraci6n General del Estado por cualquier concepto. Num.3 BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO Sabado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pag. 281 Las solicitudes deberan ir acompariadas de tres discos compactos (CD) en el que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas, incluida la propia instancia normalizada. 2. A la solicitud se acompafiaran el original y dos capias de la documentaci6n siguiente: a} Memoria del proyecto 0 proyectos de inversi6n y de las actuaciones que comprenden. b} Presupuesto de cada una de las actuactones, en los que conste detallado el importe del IVA. c) Memoria explicativa de su adecuaci6n a los fines de renovaci6n y modernizaci6n del destine. como destine turistico. d} La acreditaci6n de las inversiones netas correspondientes al sector turistico privado, en el ambito territorial de la entidad solicitante del prestamo, que representen como mlnimo el 30 por ciento de la cuantla del prestamo pedido. A tal efecto, unicamente seran computables las inversiones del sector turtsfico privado que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentaci6n de la solicitud. Asimismo, las inversiones acreditadas en una solicitud, y que hayan side computadas para la concesi6n de un prestamo con cargo al FOMIT, no pod ran volver a presentarse en las siguientes solicitudes. e) Deciaraci6n responsable de no haliarse en alguna de las circunstancias detalladas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, que les sean de aplicacion. 3. La acreditaci6n de la inversion del sector turistico privado se efectuara mediante la presentacion de los siguientes documentos: a) Resumen de los datos basicos del proyecto 0 proyectos de inversion. b) Co pia compulsada de las preceptivas licencias 0 autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento 0, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas. c) Presupuesto neto del proyecto 0 proyectos de inversi6n, excluido el IVA. d) Certificaci6n municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecuci6n. e) Certificado del Alcalde 0 Presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turistico privado se efectuan con la finalidad de mejorar la posici6n turtstica del destino, de forma coordinada con el sector publico local. Articulo 16. Tramitaci6n. 1. Corresponde a la Secretaria de Estado de Turismo la ordenacion e instruccion del procedimiento de concesion de prestamos con cargo al FOMIT 2. Con independencia de 10 anterior, la entidad financiera podra admitir 0 rechazar la operaci6n, de acuerdo con sus crftertos Internes en materia de riesgos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentaci6n de la solicitud. A dicha solicitud debera acompanarse la documentaci6n senalada en el articulo 15. En el caso de admisi6n de la operacion por la entidad financiera, esta remitira original y dos copias de todas las solicitudes al ICO. 3. EIICO, comprobada la documentaci6n recibida, remitira el original de las solicitudes a la Secretarta de Estado de Turismo y la copfa de estas al 6rgano competente en materia de turismo de las comunidades aut6nomas respectivas, en el plazo maximo de 15 dfas, contados desde el siguiente al de la entrada en el ICO de las solicitudes remitidas per la entidad financiera. 4. La comunidad aut6noma efectuara una primera valoraci6n de las solicitudes, comprobando especialmente que los proyectos cumplen los requisites establecidos en este real decreto y las priorizara a los efectos de 10 previsto en el articulo 20. Del resultado de la evaluaci6n, la comunidad aut6noma efectuara un informe tecnico que remitira a la Secretaria de Estado de Turismo y aIICO, en el plazo maximo de un mes desde la recepci6n de las solicitudes. Num.3 BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO Sabado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pag. 282 EI informe emitido par la comunidad aut6noma sera vinculante en el caso de ser contrario a la concesi6n del prestamo, y se estimara favorable en el caso de no ser emitido en el plazo establecido. Articulo 17. Plazo de resoluci6n. 1. La tramitaci6n del procedimiento, incluyendo la resolucion y notificacion a los interesados. no podra exceder de nueve meses contados a partir de la fecha de cierre de la convocatoria. 2. Transcurrido el plazo maximo serialado en el apartado anterior sin haberse notificado resoluci6n a! interesado. se entendera desestimada la solicitud, al amparo de 10 previsto en la disposicion adicional sexta de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre. General de Subvenciones y en el articulo 25.5 de la misma Ley. Articulo 18. Criterios de evaluaci6n. 1. Las solicitudes de financiaci6n con cargo al FOMIT seran evaluadas conforme a los siguientes criterios y con la ponderaci6n que se indica: a) Localizacion de las inversiones (10 %). b) Coherencia, concrecion. definicion. y [ustificacion de las actuaciones propuestas (10 %j. c) Contribuci6n a mejorar la sostenibilidad del destino (12 %). d) Contribuci6n a la mejora de la gesti6n ambiental a traves del uso de tecnologfas ambientales (12 %). e) Contribuci6n a la mejora de la accesibilidad de personas con discapacidad (10 0/0). f) Contribucion a la rehabftitacion urbanfstica del municipio (12 %). g) Contribuci6n a la mejora de la calidad de los equipamientos y servicios turtsticos (12 %j. h) Contribuci6n a la diversiflcacion de la oferta y desestacionalizacion de la demanda turtstica (12 %). i) Contribuci6n a la aplicaci6n de las nuevas tecnoloqlas de la Informacion y de la Comunicaci6n (10 %). 2. Cada solicitud de prestamo resultara calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, pod ran ser objeto de prestamo todas aquellas solicitudes hasta que se agote el importe global de la linea de financiaci6n para el ejercicio presupuestario. Articulo 19. Comisi6n de Valoraci6n. 1. Se crea la Comisi6n de Valoraci6n de Prestamos con cargo al FOMIT, como 6rgano colegiado consultivo adscrito a la Secretana de Estado de Turismo, para el apoyo y asesoramiento tecnico a esta en materia de concesi6n de prestamos bonificados con cargo al FOMIT. 2. La Comisi6n estara integrada par los siguientes miembros: a) EI Director General dellnstituto de Turismo de Espana (TURESPANA). que actuara como Presidente. b) La Subdirectora General de Planificaci6n y Sostenibilidad de TURESPANA, que actuara como ponente, y otro miembro de dicha Subdirecci6n General designado par esta que actuara como Secretario, con voz pero sin voto. c) Un representante del Ministerio de Economfa y Hacienda. d) Un representante del Ministerio de Administraciones Publicae. e) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. f) Un representante del Ministerio de Vivienda. g) Un representante deiICO. Num.3 BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO Sabado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pag. 283 3. La Comisi6n funcionara en plena, sin perjuicio de los grupos de trabajo que crea oportuno establecer para el mejor desempeno de sus funciones. Las reuniones de la Comisi6n seran convocadas par el Presidente, ya sea par su propia iniciativa 0 a petici6n motivada de dos de sus miembros. La Comisi6n de Valoraci6n acomodara su funcionamiento al regimen previsto para los 6rganos colegiados en el Capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurfdico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun. 4. Seran funciones de la Comisi6n: a} Evaluar y formular una propuesta de resoluci6n de concesi6n 0 denegaci6n de las solicitudes de presta mas bonificados can cargo al FOMIT. b} Formular iniciativas. propuestas y sugerencias en relaci6n can los criterios de valoraci6n de las solicitudes de orestemos. c) Cuantas otras labores de asesoramiento tecnico Ie sean encomendadas par la Secreta ria de Estado de Turismo. 5. La actividad de la Comisi6n no supondra incremento alguno del gasto publico y sera atendida can los medias materiales y de personal de TURESPANA. Articulo 20. Vaforaci6n y propuesta de resoluci6n. 1. La valoraci6n de las solicitudes recibidas se efectuara a partir de los criterios establecidos en el articulo 18 y a la vista del informe de la correspondiente comunidad autonoma. si 10 hubiera emitido en el plaza establecido. 2. A partir de la puntuaci6n obtenida por cada solicitud y a la vista del criteria de la comunidad aut6noma respective, la Comisi6n de Valoraci6n formulara una propuesta de resoluci6n de concesi6n a denegaci6n de las solicitudes de financiaci6n con cargo al FOMIT. La propuesta de resoluci6n sera elevada al Secreta rio de Estado de Turismo. Articulo 21. Resoluci6n y notificaci6n. 1. Corresponde al Secreta rio de Estado de Turismo dictar resoluci6n de concesi6n 0 denegaci6n de las solicitudes de financiaci6n con cargo al FOMIT. Dicha resoluci6n, que habra de ser motivada, deterrninara la cuantla otorgada y ponora fin a la via administrativa. 2. Por la Secretaria de Estado de Turismo se comunfcara la resoluci6n de autorizacion o denegaci6n de la linea de financiaci6n con cargo al FOMIT a los interesados, aIICO, ya las respectivas comunidades autonomas. 3. Una vez recibida la resoluci6n favorable, ellCO emitira autorizaci6n financiera a la entidad de credito mediadora, para que en el plazo maximo de dos rneses, ampliable por otro mes bajo petici6n expresa y razonada del beneficiario 0 de la entidad de credito a un mes adicional, formalice la operaci6n de financiaci6n. En todo caso. con caracter previa a la formalizaci6n de la operaci6n, la entidad beneficiaria debera acreditar haber obtenido la autorizaci6n de endeudamiento regulada en el articulo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de rnarzo. por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en el articulo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria: y en el articulo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicaci6n a las entidades locales. Articulo 22. Recursos. 1. La resolucion del Secretarto de Estado de Turismo de concesi6n 0 denegaci6n de las solicitudes de prestamos con cargo al FOMIT, que pone fin a la via administrativa. pcora ser recurrtda directamente ante la Jurisdicci6n Contencioso Administrativa. Num.3 BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO Sabado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pag. 284 2. Potestativamente, las administraciones locales y entidades de derecho publico podran efectuar el requerimiento previa previsto en el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci6n Contencioso-Administrativa, y las entidades de derecho privado de elias dependientes pod ran presentar recurso de reposici6n, de acuerdo con 10 dispuesto en los articulos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurfdico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, en el plazo de dos meses y un mes respectivamente a partir de la notificaci6n de la resoluci6n. Articulo 23. Plazo de ejecuci6n. EI plazo maximo de ejecucion de las actuaciones financiadas sera de cuatro aries. contado a partir de la fecha de formalizaci6n de la operaci6n de financiaci6n. Articulo 24. Justificaci6n y seguimiento. 1. Corresponde a las comunidades aut6nomas lIevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT, verificando su adecuaci6n a los proyectos presentados y su ejecuci6n en los plazos previstos. 2. Las comunidades aut6nomas informaran a la Secretarfa de Estado de Turismo de la ejecuci6n de las inversiones. 3. EI ICO podra recabar. de las entidades financieras y de las comunidades autonomas, toda la informacion y documentacton que considere necesaria para efectuar el control de la financiaci6n concedida. via prestamos. con cargo al FOMIT, siguiendo los procedimientos habituales del Area de supervisi6n y seguimiento deiICO. 4. EIICO remitira a la Secretaria de Estado de Tuttsmo. con periodicidad serrestrer. un informe sobre la evoluci6n e incidencias de las Iineas de ffnanciacion. Articulo 25. Reintegro por incumplimiento. 1. EI incumplimiento de la obligaci6n de destinar la financiaci6n obtenida a las actuaciones para las que se solicit6 dara lugar a la revocaci6n de la concesi6n otorgada, con la consiguiente obligaci6n de reintegrar dichas cantidades, mas el interes de demora desde el momenta en que se hizo efectiva su transferencia. 2. EI procedimiento de reintegro se regira por las disposiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. EI procedimiento se Iniciara de oflcio. previa informe de la comunidad aut6noma respectiva. Corresponde su resoluci6n al Secretario de Estado de Turismo. 4. La resoluci6n del Secreta rio de Estado de Turismo oonora fin a la via administrativa y podra ser recurrida en los terminos expresados en el articulo 22. 5. EI plaza maximo de tramitaci6n del procedimiento de reintegro sera de seis meses desde que se dicte el correspondiente acuerdo de iniciaci6n. SECCION 4.' CONSTITUCION DE GARANTiAS Articulo 26. Requisitos. 1. Mediante resolucion del Secretario de Estado de Turismo, y siempre que sea aprobada la operacion de ffnanciacion por los orqanos competentes del ICO. podra el FOMIT constituirse en garantra de aquelias operaciones de prestamo otorgadas por ellCO a favor de entidades que a su vez sean beneficiarias del fondo. La garantra sera sin contraprestacion. y de caracter subsidiario respecto del deudor del prestamo. en caso de impago por este de todo 0 parte del prestamo en los plazos fijados. La constituci6n de estas garantras queda sometida a las autorizaciones previas previstas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Num.3 BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO Sabado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pag. 285 2. Una vez dictada la resoluci6n par el Secretario de Estado de Turismo. la entidad publica beneficiaria podra solicitar la financiaci6n al ICO. Dicha resoluci6n no confiere al beneficiario derecho a obtener la financiaci6n que solicite al ICO. 3. EI contrato de prestamo que en su caso se otorgue par ellCO debera formalizarse en el plaza de tres meses a contar desde la resoluci6n del Secretario de Estado de Turismo. Este plazo podra ampliarse en funci6n de las circunstancias concurrentes. En la aprobaci6n de la operaci6n par los 6rganos del ICO se estableceran las condiciones financieras de la operaci6n de financiaci6n. Las condiciones especfficas de la garantia del FOMIT seran fijadas par el Secretario de Estado de Turismo en la resoluci6n de concesi6n de dicha garantfa. En la misma resoluci6n se determinara la autoridad a funcionario de la Secretaria de Estado que concurrira can las demas partes a la formalizaci6n de la garantia autorizada. 4. En todo caso, la constituci6n en garantia del FOMIT implicara que este responde frente allCO del cumplimiento de la obligaci6n de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de prestamo por amortizaci6n de principal y los intereses remuneratorios devengados, hasta un importe maximo de 25 millones de euros. excluyendose los intereses de demora y las comisiones u otros posibles gastos derivados de la operaci6n. 5. En caso de ejecuci6n de la garantia a cargo del FOMIT, surqira a favor de este acci6n de reembolso frente a la entidad deudora en cuyo favor se constituy6 la qarantla. par la totalidad de la cantidad abonada mas los intereses de demora que correspondan. una vez transcurrido et plazo de reembolso que al efecto se fije par el Secretario de Estado de Turismo en las condiciones de otorgamiento. CAPiTULO III Apoyo a los tipos de interee de la linea de financiaci6n del Instituto de Credito Oficial para actividades turisticas privadas Articulo 27. Requisitos. 1. EIICO Y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio suscribfran un convenio de colaboraci6n en el que se estableceran las condiciones para la apertura de una linea de mediaci6n del ICO, destinada a financiar proyectos turisticos privados. 2. Dichos proyectos de inversi6n financiados al amparo de la citada linea seran susceptibles de ser bonificados parcial mente en el tipo de Interes con cargo a la partida presupuestaria habilitada al efecto. 3. Seran subvencionables los proyectos de inversi6n de empresas turtsticas privadas que se ejecuten en destinos turisticos maduros, aunque en el mismo ambito territorial no se desarrolle un proyecto publico que solicite la linea de financiaci6n con cargo al FOMIT. Los proyectos subvencionables podran contener una a varias de las siguientes actuaciones: a} Actuaciones en hoteles y otros alojamientos turisticos. b} Actuaciones en establecimientos de restauraci6n. c) Actuaciones en establecimientos comerciales localizados en zonas turtsticas y dirigidos especificamente al turismo. d} Actuaciones en establecimientos culturales y de ocio CAPiTULO IV Ayudas complementarias a los Planes de Dinamizaci6n Turistica Articulo 28. Objeto. Esta linea de financiaci6n tiene por objeto la concesion. en regimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a realizar actividades complementarias de estudio. Num.3 BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO Sabado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pag. 286 promoci6n y comercializaci6n de los destinos turfsticos modernizados. Estas actuaciones seran adicionales a los Planes de Excelencia, Dinamizaci6n y Competitividad del Producto Turfstico que se encuentren en vigor. Articulo 29. Recursos. Los recursos para la financiaci6n de actuaciones complementaries provendran de la dotaci6n que a tal efecto establezcan anualmente los Presupuestos Generales del Estado. Articulo 30. Proyectos financiables. 1. Podran ser objeto de financiaci6n con cargo a las ayudas para actividades complementarias a los Planes de Excelencia, Dinamizaci6n y Competitividad del Producto Turistico las siguientes actividades: a) Promoci6n y comercializacion de productos turtsticos del destine. b) Campanas de promocion y marketing del destine. c) Estudio y establecimiento de vias de comercializacion del destine. d) Estudios de demanda y satisfaccion. e) Actuaciones para favorecer la accesibilidad de turtstas con discapacidad. 2. La financiacion de actividades complementaries consistira en ayudas por parte del Estado. adicionales a los Planes de Excelencia, Dinamizaci6n y Competitividad del Producto Turtstico en vigor, y deberan estar Iigados a la consecucion de los objetivos de los mismos, sin que sea exigible aportacion alguna par parte de las otras administraciones publicae que financien dichos planes. Articulo 31. Beneficiarios. 1. Podran acogerse a la Hnea de apoyo a las actividades complementarias: a) Las entidades que integran la administracion local, consorcios locales 0 asociaciones de municipios en el plazo de ejecucion de la ultima anualidad del plan, inciuyendo las prorrogas del mismo s! las hubiere, siempre que hayan ejecutado y presentado debidamente la [ustiffcacion de las anualidades anteriores con anterioridad a la fecha de cierre de la correspondiente convocatoria. b) Tambien podran acogerse a estas ayudas aquellas entidades cuyos planes hayan finalizado con posterioridad al cierre de la convocatoria inmediatamente anterior a aquelia a la que quieren concurttr, siempre que hayan ejecutado en su totalidad todas las actuaciones del plan, y presentado debidamente la [ustiffcacion de todas las anualidades. con anterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria a la que concurren. 2. En todo caso. los posibles beneflciarios de estas ayudas unicamente podran presentar su solicitud en una sola convocatoria. Articulo 32. Regimen de concesi6n y convocatoria. 1. La conceslon de las ayudas para actividades complementarias se realizara en regimen de concurrencia compefitiva. conforme a los principios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones. yen el Real Decreto 887f2007, por el que se aprueba su Reglamento. 2. EI procedimiento de tramitacion y conceston de las ayudas para actividades complementarias se recoqera en la Orden por la que se aprueben las bases reguladoras para la conceslcn de esta linea de ayudas. Estas bases reguladoras deberan contar con la previa aprobaci6n de la Conferencia Sectorial de Tuttsmo. como 6rgano de participacion de las comunidades autonomas, en su reunion inmediatamente anterior a la convocatoria de las mismas. Num.3 BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO Sabado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pag. 287 3. Par resoluci6n del Instituto de Turismo de Espana (TURESPANA) se efectuara. para cada ejercicio presupuestario, la correspondiente convocatoria de linea de ayudas para actividades complementarias adicionales a los planes. Articulo 33. Solicitudes y tramitaci6n. 1. Las Entidades que reunan los requisites establecidos en el articulo 31 presentaran sus solicitudes, en union de la documentaci6n que se especifique, ante el 6rgana competente en materia de turismo de la comunidad aut6noma respectiva, utilizando para ella cualquiera de las formas previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Conum. 2. Recibidas las solicitudes por la comunidad aut6noma correspondiente, las remitira en uni6n de un informe de valoracion y priorizaci6n de las mismas. a TURESPANA en el plazo maximo de 20 dfas desde su recepci6n. 3. EI informe emitido por la comunidad aut6noma sera vinculante en el caso de ser contrario a la concesi6n de la ayuda. Articulo 34. Concesi6n y tecureoe. 1. Corresponde al Presidente de TURESPANA dictar las resoluciones de concesi6n o denegaci6n de las ayudas para actividades complementarias. 2. Tales resoluciones pondran fin a la via administrativa y podran ser recurridas directamente ante la Jurisdicci6n Contencioso Administrativa, y potestativamente. podran presentar requerimiento previo 0 recurso de reposici6n, en el plazo de dos meses y un mes respectivamente a partir de su notificaci6n, de acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci6n Contencioso­ Administrativa y en los articulos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicae y del Procedimiento Administrativo Comun. Articulo 35. Reintegro par incumplimiento. Las causas y proced imiento de reintegrode las ayudas paraactiv idades complementarias a los planes se reqiran par 10 dispuesto en los arttculos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones. Disposici6n derogatoria unica. Derogaci6n normativa Queda derogado el Real Decreto 721/2005, de 20 de junio. por el que se regula la iniciativa de modernizaci6n de destinos turisticos maduros. Disposici6n final primera. Habilitaci6n competenciaf. EI presente real decreto se dicta at amparo de 10 dispuesto par la regia 13.a del articulo 149.1 de la Constituci6n, que atribuye at Estado la competencia exclusiva sobre las bases y caardinaci6n de la planificaci6n general de ta actividad economica. Disposici6n final segunda. Desarrollo normativo. Se faculta at Ministro de Industria, Turismo y Camercio para dictar las disposicianes necesarias para el desarrollo de 10 regulado en este real decreta. Num.3 BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO Sabado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pag. 288 Disposici6n final tercera. Entrada en vigor. EI presente real decreta entrara en vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el «Boletln Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2008. JUAN CARLOS R. EI Ministro de Industria, Turismo y comercro MIGUEL SEBASTIAN GASC6N http://www.boe.es BOLETiN OFICIAL DEL ESTADO D. L.. M·111958 ·ISSN. 0212·0J3X

Real Decreto Nº 1.916/2008 - Regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros · Nelum