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قوانين إسبانيا

Real Decreto Nº 1.910/2000 - Crea la Comisión Interministerial de Seguridad Alimentaria

صدر في 2000-11-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, governance

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  1. REAL DECRETO 1910/2000, de 24 de noviembre, por el que se crea la Comisi�n Interministerial de Seguridad Alimentaria. La dimensi�n actual de las actividades comerciales, tanto en el mercado interior como en el internacional, ha dado lugar, en ocasiones, a la aparici�n y extensi�n de riesgos para la salud y la seguridad alimentaria en amplios sectores de la sociedad, con la consiguiente trascendencia social. Para velar por la seguridad alimentaria, se hace necesaria la creaci�n de una Comisi�n Interministerial encargada de coordinar la actuaci�n de la Administraci�n General del Estado en esta materia, todo ello sin perjuicio de la cooperaci�n con las Comunidades Aut�nomas en atenci�n a sus propias competencias. Con el fin de coadyuvar a dar efectividad a los principios y al sistema de protecci�n de la salud, que para los consumidores y usuarios se prev� en su legislaci�n espec�fica, el Gobierno ha impulsado aquellas medidas de car�cter preventivo que contribuyan a evitar la aparici�n de situaciones generadoras de riesgo para la salud y ha articulado los oportunos procedimientos a seguir ante las situaciones de riesgo que lleguen a producirse. La importancia de una actuaci�n coordinada de todos los �rganos u organismos con competencias en la materia determina la creaci�n, por medio del presente Real Decreto, de la Comisi�n Interministerial de Seguridad Alimentaria. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a y 16.a de la Constituci�n, que atribuyen, respectivamente, al Estado la determinaci�n de las bases y la coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y la competencia exclusiva en bases y coordinaci�n general de la sanidad, y en el art�culo 39.4 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, y de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo, con la aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 24 de noviembre de 2000, D I S P O N G O : Art�culo 1. Naturaleza y fines. 1. Se crea, al amparo de lo dispuesto en el art�culo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, la Comisi�n Interministerial de Seguridad Alimentaria, adscrita a la Comisi�n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ�micos. 2. Corresponde a dicha Comisi�n fijar los criterios de actuaci�n de la Administraci�n General del Estado en materia de seguridad alimentaria. Art�culo 2. Composici�n. La Comisi�n Interministerial de Seguridad Alimentaria est� formada por: 1. Copresidentes: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y el Subsecretario de Sanidad y Consumo. 2. Vocales: a) El Subsecretario de Asuntos Exteriores. b) El Subsecretario de Hacienda. c) El Subsecretario de Interior. d) El Subsecretario de Educaci�n, Cultura y Deporte. e) El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales. f) La Subsecretaria de Presidencia. g) La Subsecretaria de Administraciones P�blicas. h) La Subsecretaria de Medio Ambiente. i) El Subsecretario de Econom�a. j) El Subsecretario de Ciencia y Tecnolog�a. k) El Director de la Oficina General de Informaci�n. l) El Director del Departamento de Bienestar y Educaci�n del Gabinete del Presidente del Gobierno. 3. Actuar� como Secretario el miembro de la Comisi�n que designe la Copresidencia de la misma. 4. La Secretar�a operativa se llevar� a cabo conjuntamente por los centros directivos que designen los Subsecretarios de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y de Sanidad y Consumo, de entre los integrados en el Departamento respectivo. Art�culo 3. Funciones y competencias. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos Ministerios y organismos de la Administraci�n General del Estado, as� como al resto de las Administraciones p�blicas, en supuestos o situaciones que afecten a la seguridad alimentaria, la Comisi�n tendr� las siguientes funciones: a) Proponer las medidas de coordinaci�n necesarias para la actuaci�n de los Ministerios y organismos competentes de la Administraci�n General del Estado en materia de seguridad alimentaria. b) Procurar la adecuada coordinaci�n de las Administraciones p�blicas competentes y cooperar con las mismas en la mejora de los controles oficiales de productos alimentarios y en la adopci�n de las medidas que resulten necesarias. c) informar peri�dicamente a la Comisi�n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ�micos de las medidas adoptadas. d) Coordinar la informaci�n a transmitir a la sociedad, a trav�s de los medios de comunicaci�n social, sobre las medidas concretas a aplicar y sobre la evoluci�n de la situaci�n de la seguridad alimentaria. e) Coordinar la elaboraci�n de un Manual de Seguridad Alimentaria estableciendo las directrices de su contenido, velando por su correcta aplicaci�n. Art�culo 4. Comit� Ejecutivo. La Comisi�n Interministerial de Seguridad Alimentaria estar� asistida por un Comit� Ejecutivo formado por: 1. Copresidentes: el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y el Subsecretario de Sanidad y Consumo. 2. Vocales: a) El Secretario general de Comercio Exterior del Ministerio de Econom�a. b) El Director de la Oficina General de Informaci�n. c) El Director general de Pol�tica Comercial del Ministerio de Econom�a. d) El Director general de Salud P�blica y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo. e) El Director general de Alimentaci�n del Ministerio de Agricultura, Pesa y Alimentaci�n. f) El Director general de Ganader�a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. g) El Director del Instituto de Salud "Carlos III". h) El Director general de Protecci�n Civil del Ministerio del Interior. 3. Actuar� como Secretario el miembro del Comit� Ejecutivo que designe la Copresidencia del mismo. Art�culo 5. Funciones del Comit� Ejecutivo. Ser�n funciones del Comit� Ejecutivo las siguientes: a) Realizar un diagn�stico de la situaci�n de la seguridad alimentaria, considerando todas sus vertientes a partir de todas las fuentes de informaci�n. b) Conocer y evaluar cuanta informaci�n referente a la seguridad alimentaria se difunda a trav�s del Sistema Coordinado de Intercambio R�pido de Informaci�n nacional o comunitario. c) Valorar ante cada situaci�n, las bases y recursos disponibles en materia de evaluaci�n de riesgos, as� como los instrumentos para su gesti�n, propiciando el mejor ejercicio de ambas. d) Recabar, contrastar y actualizar permanentemente toda la informaci�n medi�tica publicada en relaci�n con la seguridad alimentaria. e) Promover las actuaciones ejecutivas o normativas que, en el marco de la gesti�n de riesgos alimentarios, se juzguen necesarias, inst�ndolas de las autoridades correspondientes cuando excedan del �mbito competencial de los Departamentos representados. f) Cualquier otra que le asigne la Comisi�n Interministerial de Seguridad Alimentaria en el �mbito de su actuaci�n. Art�culo 6. Colaboraci�n con la Comisi�n. Cuando as� lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, la Copresidencia de la Comisi�n Interministerial de Seguridad Alimentaria y del Comit� Ejecutivo podr� convocar, para que asistan a las reuniones de la Comisi�n o del Comit� Ejecutivo a los titulares de otros �rganos de la Administraci�n General del Estado. Art�culo 7. Normas de funcionamiento interno. La Comisi�n Interministerial y el Comit� Ejecutivo ser�n convocados a iniciativa de la Copresidencia de los mismos, con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, ajustando su funcionamiento a las normas que la Comisi�n Interministerial apruebe y, en su defecto, a lo dispuesto en materia de �rganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Art�culo 8. Coste econ�mico. La creaci�n y funcionamiento de la Comisi�n Interministerial y de su Comit� Ejecutivo no generar� incremento de gasto p�blico. Disposici�n final. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor en el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 24 de noviembre de 2000. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY

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