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قوانين إسبانيا

Real Decreto Nº 1.910/1997 - Modifica el Real Decreto Nº 145/1996, Reglamento de espectáculos taurinos

صدر في 1997-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal welfare, institution, governance

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  1. REAL DECRETO 1910/1997, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICION DE LA COMISION CONSULTIVA NACIONAL DE ASUNTOS TAURINOS. El Reglamento de Espect�culos Taurinos aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, al regular en su art�culo 95 la composici�n de la Comisi�n Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, creada por el ar t�culo 12 de la Ley 10/1991, previ� la representaci�n en este �rgano colegiado de los diversos estamentos (Administraciones p�blicas, asociaciones profesionales, colegiales y de aficionados, etc.) que juegan un papel en la fiesta de los toros desde sus m�ltiples realidades y manifestaciones. El art�culo 95 del Reglamento de Espect�culos Taurinos de 1992 ha pasado a ser el art�culo 93 en la nueva redacci�n dada por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, sin que se obrara modificaci�n alguna en el texto. Sin embargo, el tratamiento diario de la problem�tica que afecta a este complejo sector ha permitido ver que, tanto la composici�n que fija el vigente Reglamento, como el sistema de designaci�n de parte de los miembros de la Comisi�n resultan poco operativos, habiendo quedado fuera del �rgano consultivo entidades y departamentos administrativos cuyo concurso es imprescindible para la resoluci�n de los problemas inherentes a los espect�culos taurinos, y habi�ndose visto limitada la participaci�n de determinados sectores por debajo de su importancia y aut�ntica representatividad econ�mica y social. Finalmente, la aprobaci�n de los Estatutos de Autonom�a de las Ciudades de Ceuta (Ley Org�nica 1/1995, de 13 de marzo) y Melilla (Ley Org�nica 2/1995, de 13 de marzo), obliga a incorporar a ambas ciudades a la Comisi�n Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. Por ello es oportuno proceder a una nueva regulaci�n de la composici�n de la Comisi�n Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 19 de diciembre de 1997, D I S P O N G O : Art�culo �nico. El art�culo 93 del Reglamento de Espect�culos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, quedar� redactado de la siguiente forma: �Art�culo 93. 1. Bajo la presidencia del Ministro de Interior, o autoridad en quien �ste delegue, se constituir� con car�cter permanente la Comisi�n Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, prevista en el ar t�culo 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril. 2. La Comisi�n estar� compuesta por los miembros siguientes: a) Un representante de cada uno de los Ministerios de Econom�a y Hacienda, del Interior, Educaci�n y Cultura, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y Sanidad y Consumo, con nivel m�nimo de Subdirector general, propuesto por el Ministerio correspondiente. b) Un representante designado por el Departamento competente en materia taurina de cada Comunidad Aut�noma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. c) Cuatro representantes de la Administraci�n Local, designados por la asociaci�n de entidades locales de �mbito estatal con mayor implantaci�n. d) Dos veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de Espa�a. e) Cuatro representantes de las asociaciones o uniones de aficionados y abonados m�s representativas de �mbito nacional, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, dos de ellas pertenecientes a entidades de aficionados, y otros dos a asociaciones de abonados, de dicho �mbito, que ser�n designados a propuesta de los �rganos de gobierno de sus respectivas entidades. f) Dos representantes por cada una de las asociaciones profesionales o sindicatos que ostenten la representaci�n de al menos el 30 por 100 de los profesionales inscritos en las Secciones I y V del Registro General de Profesionales Taurinos; uno por cada una de las Secciones II, III y IV; uno por los toreros c�micos; y uno por los mozos de espada y puntilleros; designados todos ellos por los �rganos de gobierno de sus respectivas asociaciones profesionales o sindicales. g) Dos representantes designados por cada una de las asociaciones de ganaderos inscritas en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, que ostenten la representaci�n de al menos el 20 por 100 de las ganader�as registradas, o uno, en el caso de que dicha representaci�n se encuentre entre el 10 por 100 y el 20 por 100 de �stas. h) Dos representantes designados por los �rganos de gobierno de cada una de las asociaciones nacionales de empresarios u organizadores de espect�culos taurinos, que ostenten la representaci�n de al menos el 30 por 100 de los empresarios u organizadores de espect�culos taurinos en activo, o uno en el caso de que dicha representaci�n se encuentre entre el 15 por 100 y el 30 por 100. i) Un representante designado por la asociaci�n de cirujanos especializados en heridas por asta de toro de mayor implantaci�n en el �mbito nacional. j) Un representante designado por la uni�n o federaci�n de escuelas de tauromaquia, de mayor implantaci�n en el �mbito nacional. 3. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisi�n podr� convocar a cuantos expertos en materias espec�ficas estime oportuno. Dichos expertos podr�n incorporarse al trabajo de las secciones o grupos de trabajo, y presidirlos, en su caso. 4. La Comisi�n dispondr� de un gabinete t�cnico permanente, que actuar� como secretar�a de la misma. 5. La Comisi�n se reunir� al menos una vez entre los meses de noviembre a marzo y otra de abril a octubre de cada a�o. 6. La Comisi�n tendr� funciones de asesoramiento en la materia. A tal fin, informar� de los asuntos que, en relaci�n con la misma, sean sometidos a su consideraci�n, en particular los que le encomienda el presente Reglamento. Propondr�, asimismo, cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protecci�n de los espect�culos taurinos. A iniciativa de cualquiera de sus miembros la Comisi�n podr� remitir a la autoridad competente informe motivado sobre la falta de idoneidad de alg�n presidente de espect�culos taurinos o de alg�n veterinario que interviniera profesionalmente en los mismos.� Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1997. JUAN CARLOS R. El Ministro del Interior, JAIME MAYOR OREJA

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