Real Decreto Nº 1.798/1999 - Modifica diversas disposiciones relativas a la alimentación de los animales
صدر في 1999-11-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal feed/feedstuffs, international trade
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
REAL DECRETO 1798/1999, de 26 de noviembre, por el que se modifican diversas disposiciones relativas a la alimentaci�n de los animales. En materia de alimentaci�n animal, se han publicado diversas Directivas, entre ellas, cabe destacar la Directiva 95/53/CE, del Consejo, de 25 de octubre, por la que se establecen los principios relativos a la organizaci�n de los controles oficiales en el �mbito de la alimentaci�n animal, incorporada al ordenamiento jur�dico espa�ol, por el Real Decreto 557/1998, de 2 de abril, del mismo t�tulo. Precisamente, como consecuencia de la redacci�n dada por la Directiva 95/53/CE, a la Directiva 82/471/CEE, de 30 de junio, relativa a determinados productos utilizados en la alimentaci�n animal, se modifica la Orden de 31 de octubre de 1988, por Orden de 30 de junio de 1998. Por otra parte, la Directiva 96/51/CE, del Consejo, de 23 de julio, sobre los aditivos en la alimentaci�n animal, se incorpora a nuestro ordenamiento jur�dico por el Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre, sobre los aditivos en la alimentaci�n de los animales. No obstante, la Directiva 1999/20/CE, del Consejo, de 22 de marzo, modifica las Directivas citadas anteriormente, lo que exige, a su vez, la modificaci�n de la normativa nacional, en especial en lo que se refiere, por un lado, a que solamente ser�n aplicables los n�meros de autorizaci�n y de registro de los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentaci�n animal a partir del a�o 2001 y, por otro lado, a la comunicaci�n a los dem�s Estados miembros, de la lista de establecimientos autorizados e inscritos o pendientes de autorizaci�n e inscripci�n, antes del 31 de diciembre de cada a�o. Todo ello sin perjuicio de concretar el plazo en que la necesaria informaci�n al respecto deba ser remitida por las Comunidades Aut�nomas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para el cumplimiento de la citada obligaci�n. Por otra parte, tambi�n se concretan los plazos en que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n debe proceder a publicar, por primera vez, la lista de establecimientos e intermediarios autorizados, se�al�ndose cu�ndo las Comunidades Aut�nomas habr�n de enviar la informaci�n al respecto sobre su �mbito territorial. El presente Real Decreto incorpora a nuestro ordenamiento jur�dico la Directiva 1999/20/CE, del Consejo, de 22 de marzo, que modifica las Directivas 70/524/CEE, 82/471/CEE, 95/53/CE y 95/69/CE, relativas a la alimentaci�n animal. Este Real Decreto se dicta en uso de las competencias exclusivas del Estado que le atribuye el art�culo 149.1.10.�, 13.� y 16.� de la Constituci�n, en materia de comercio exterior, bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y de la sanidad, respectivamente. En el procedimiento de elaboraci�n de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas, as� como las organizaciones y entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, habiendo sido informado favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 26 de noviembre de 1999, D I S P O N G O : Art�culo primero. Modificaci�n del Real Decreto 557/1998, de 2 de abril, por el que se establecen los principios relativos a la organizaci�n de los controles oficiales en el �mbito de la alimentaci�n animal. 1. Se a�ade una disposici�n adicional cuarta, titulada "Sustituci�n de la referencia normativa", con la siguiente redacci�n: "La referencia en el art�culo 2, p�rrafo a), apartado 4, a la Orden de 5 de diciembre de 1988, relativa a la comercializaci�n de piensos simples, derogada por el Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio, sobre circulaci�n de materias primas para la alimentaci�n animal, se entender� realizada a este Real Decreto." Art�culo segundo. Modificaci�n del Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorizaci�n y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentaci�n animal. 1. El apartado 1 del art�culo 14 del Real Decreto 1191/1998 se sustituye por el texto siguiente: "1. Las Comunidades Aut�nomas remitir�n antes del 30 de septiembre de cada a�o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n listados de los establecimientos e intermediarios que hayan sido autorizados y de las inscripciones practicadas hasta esa fecha en sus respectivos �mbitos territoriales, as� como de aquellas autorizaciones sobre las que no hayan resuelto todav�a." 2. Se a�aden dos nuevos apartados al art�culo 14 con el texto siguiente: "3. Las Comunidades Aut�nomas comunicar�n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, antes del 1 de junio del a�o 2001, las autorizaciones concedidas y las inscripciones practicadas en sus respectivos �mbitos territoriales. 4. A partir de la informaci�n suministrada por las Comunidades Aut�nomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n publicar� por primera vez en noviembre del a�o 2001, la lista de los establecimientos autorizados en todo el territorio nacional, y despu�s cada a�o, la lista de las modificaciones introducidas a lo largo de dicho a�o." 3. El apartado 3 del art�culo 14 pasa a denominarse apartado 5. 4. Se sustituye el apartado 2 del art�culo 15 del Real Decreto 1191/1998, por el siguiente texto: "2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, antes del 31 de diciembre de cada a�o, deber� comunicar a los dem�s Estados miembros, a trav�s del cauce correspondiente, una lista de los establecimientos a que se refieren los p�rrafos a) y b) del apartado 1 del art�culo 5 del presente Real Decreto, as� como de los intermediarios autorizados, de conformidad con el apartado 1 del art�culo 6 de este Real Decreto, y una lista de los establecimientos y de los intermediarios correspondientes contemplados en el apartado 1 de la disposici�n transitoria �nica del presente Real Decreto, en relaci�n con las solicitudes de autorizaci�n sobre las cuales las Comunidades Aut�nomas no hayan adoptado ninguna decisi�n. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n comunicar� a los dem�s Estados miembros que lo soliciten, a trav�s del cauce correspondiente, toda o parte de la lista de establecimientos a que se refieren los p�rrafos c) y d) del apartado 1 del art�culo 5 de este Real Decreto, as� como el apartado 3 del art�culo 5 del presente Real Decreto, y toda o parte de la lista de los establecimientos correspondientes a que se refiere el apartado 1 de la disposici�n transitoria �nica del presente Real Decreto, en relaci�n con las solicitudes de autorizaci�n sobre las cuales las Comunidades Aut�nomas no hayan adoptado ninguna decisi�n." Art�culo tercero. Modificaci�n del Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre, sobre los aditivos en la alimentaci�n de los animales. 1. En el art�culo 31 del Real Decreto 2599/1998, se a�adir� el apartado siguiente: "7. Los apartados 1 a 6 se aplicar�n sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici�n transitoria �nica del Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorizaci�n y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentaci�n animal." 2. Los p�rrafos a) y b) del apartado 1 de la disposici�n final segunda del Real Decreto 2599/1998, se sustituyen por el siguiente texto: "a) Art�culos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. No obstante, la referencia en las etiquetas a los n�meros de autorizaci�n y de registro, establecidos en el Real Decreto 1191/1998, s�lo ser� obligatoria a partir del 1 de abril de 2001. b) Los art�culos 23, 24 y 31 y las disposiciones transitorias primera y segunda." Art�culo cuarto. Modificaci�n de la Orden de 31 de octubre de 1988 relativa a determinados productos utilizados en la alimentaci�n de los animales. 1. Se a�ade al art�culo 2, apartado 3, de la Orden de 31 de octubre de 1988, el siguiente inciso: "Lo dispuesto en este apartado se entender� sin perjuicio de lo establecido en la disposici�n transitoria �nica del Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorizaci�n y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentaci�n animal." 2. Se a�ade al art�culo 2, apartado 4, de la Orden de 31 de octubre de 1988, el siguiente inciso: "No obstante, la referencia en las etiquetas a los n�meros de autorizaci�n y de registro, establecidos en el Real Decreto 1191/1998, s�lo ser� obligatoria a partir del 1 de abril del a�o 2001." Disposici�n adicional �nica. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo del art�culo 149.1.10.�, 13.� y 16.� de la Constituci�n, que reserva al Estado la competencia en materia de comercio exterior, bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y de la sanidad, respectivamente. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposici�n final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo para dictar, en el �mbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias de aplicaci�n y desarrollo del presente Real Decreto. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 26 de noviembre de 1999. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ