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قوانين إسبانيا

Real Decreto Nº 1.681/1999 - Modifica el Real Decreto Nº 1.738/1997, que establece ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad

صدر في 1999-10-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, animal production

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  1. REAL DECRETO 1681/1999, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad. El Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad, establece una l�nea de ayudas cuyo objeto es la financiaci�n de una parte de los gastos derivados del control que deben realizar los programas de carne de vacuno de calidad para garantizar un completo seguimiento del producto desde la explotaci�n de origen hasta el consumidor final. El apartado 2 del art�culo 6 del Real Decreto 1738/1997 establece que el plazo de presentaci�n de solicitudes ser� el comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de cada a�o. Sin embargo, se considera conveniente adelantar este plazo, con objeto de que se pueda realizar la distribuci�n territorial entre las Comunidades Aut�nomas de los cr�ditos consignados a este efecto, de conformidad con lo establecido en el art�culo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con el fin de que los solicitantes puedan recibir esta ayuda lo antes posible. Por otra parte, se precisa hacer una referencia expresa al modo de realizar la distribuci�n de los cr�ditos de las ayudas previstas en el Real Decreto 1738/1997. Por �ltimo, resulta conveniente introducir una disposici�n final en el Real Decreto 1738/1997, con el fin de facultar al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para que pueda dictar las medidas precisas para la aplicaci�n y el cumplimiento del mismo. La presente disposici�n, se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. En el proceso de elaboraci�n de esta norma han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 29 de octubre de 1999, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad. 1. El apartado 2 del art�culo 6 del Real Decreto 1738/1997 se sustituye por: "2. El plazo de presentaci�n de solicitudes ser� el comprendido entre el 7 de enero y el 15 de febrero de cada a�o." 2. En el art�culo 7 del Real Decreto 1738/1997, se a�ade un nuevo apartado con el siguiente texto: "3. La distribuci�n territorial de los cr�ditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n se realizar� de acuerdo con el art�culo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1998, de 2 de septiembre." 3. Se a�ade la siguiente disposici�n final al Real Decreto 1738/1997: "Disposici�n final primera. Facultad de aplicaci�n. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de su competencia, las disposiciones necesarias de aplicaci�n y cumplimiento del presente Real Decreto." 4. El t�tulo de la disposici�n final �nica en el Real Decreto 1738/1997 se sustituye por "disposici�n final segunda". Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, JES�S POSADA MORENO

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