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Real Decreto Nº 1.664/1998 - Planes hidrológicos de cuenca

صدر في 1998-07-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
policy/planning, river basin institution, legal proceedings/administrative proceedings, basin/catchment/watershed, inland waters, institution, governance

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  1. 27296 Martes 11 agosto 1998 BOE num. 191 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 19358 REAL DECRETO 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrol6gicos de cuenca. El artfculo 38.1 de la Ley 29/ 1985, de 2 de agosto, de Aguas, configura la planificaci6n hidrol6gica como instrumento para «conseguir la mejor satisfacci6n de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, incrementando. las disponibilidades del recurso, ·protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando · sus usos en armonfa con el medio ambiente y los demas recursos naturales». En su apartado 2 el artfculo 38 establece igualmente que la «planificaci6n se realizara mediante las Planes Hidro 16gicos de cuenca y el Plan Hidrol6gico Nacional». La elaboraci6n de los Planes Hidro16gicos de cuenca ha supuesto un proceso largo y complejo, que ha durado mas de una decada y que ha culminado con el informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua, que exige el articulo 18.1.b) de la vigente Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que, en su reuni6n de\ pasado 27 de abril de 1998, emiti6 un dictamen favorable a la apro baci6n por et Gobierno de los mencionados Planes. El Consejo Nacional del Agua constata en su informe que «los planes informados cumplen adecuadamente lo establecido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. recomendando su aprobaci6n unitaria. como tal conjunto de documentos interrelacionados». En este sen tido el Consejo afirma que es necesario proceder a la aprobaci6n inmediata de los citados planes, en las con diciones en que estime oportuno el Gobierno, pues la situaci6n actual de ausencia de planificaci6n hidrol6gica induce a una provisionalidad, en fundamentales deter minaciones de la Administraci6n hidraulica, que no pue de prolongarse por mas tiempo sin que produzca una profunda quiebra en el regimen jurfdico-administrativo de las aguas en Espana. Los Planes Hidrol6gicos de cuenca, que se aprueban por el presente Real Decreto, han sido elaborados por cada Confederaci6n Hidrografica o Administraci6n hidraulica competente, segun lo preceptuado en el articulo 39. 1 de la Ley 29/1985. de 2 de agosto. de Aguas. En consecuencia, los · planes son heterogeneos y adaptados a la realidad propia de cada cuenca hidro grafica y a las sensibilidades. experiencia y expectativas de cada una de ellas. Esta realidad no solo no es un dato negativo, sina que es el fruto 16gico y querido de un proceso planificador hecho desde la base. para con seguiJ que cada · plan se adapte a las necesidades de la cuenca a la que se refiere. Por todo lo anterior, el articl.ilo 1 del presente Real Decreto, segun prescribe el artfculo 105.3. del Regla mento de Administraci6n Publica del Agua y de la Pla nificaci6n Hidrol6gica, aprobado por Real Decreto 927 /1988, de 29 de julio, procede a la aprobaci6n de los Planes• Hidrol6gicos de cuenca que se citan. enten didos como el conjunta interrelacionado de documentos informados favorablemente por los respectivos Consejos del Agua de cada cuenca. y por la-Comisi6n de Gobierno de la Junta de Aguas, en el caso del plan de las cuencas intracomt.initarias de Cataluria, en las fechas que se indican. La positiva valoraci6n que merece la plural configu raci6n de los distintos planes y su heterogeneidad no es 6bice a la necesidad de que el Gobierno aclare deter minadas materias en el mismo acto de aprobaci6n . de las planes. al amparo de lo previsto en el articulo 38.5 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y solo respecto de los planes de cuenca intercomunitarios .. A · tal efecto. el articulo 2 del presente Real Decreto esta blece una serie de criterios de interpretaci6n de los pla nes que responden a sugerencias especificas dol Consejo Nacional del Agua en su informe. conforme a las reco mendaciones y a las razones serialadas por dicho 6rgano consultivo. Estos criterios se •refieren a: a) Garantizar la uniformidad en los conceptos tec nico-jurfdicos establecidos en el citado Reglamento de la Administraci6n Publica del Agua y de la Planificaci6n Hidrol6gica, aprobado por Real Decreto 927 /1988. de 29 de julio, que algun plan no reproduce con la necesaria fidelidad textual, para evitar cualquier duda de interpre taci6n. b) Homogeneizar el tratamiento de los caudales eco 16gicos a fin de garantizar la salvaguardia del medio ambiente en la explotaci6n de los recursos hidricos. c) Asegurar que \os acuerdos tomadas sobre el esta-, blecimiento de reservas de recursos · se revisaran con las propios planes para evitar el mantenimiento de aque llas que devengan innecesarias por el transcurs6 del tiQmpo. d) Salvaguardar los criterios tecnicos. econ6micos. medioambientales y de congruencia con otras planifi caciones que deben presidir la decision. par parte de Ja Administraci6n General ael Estado, sobre las infraes tructuras a. promover. seleccionando v · priorizando, con forme a tales criterios, las que deben ser construidas de entre el amplio catalogo que los planes preven. El articulo 3, de conformidad con · lo sugerido ·por el Consejo Nacional del Agua. enuncia algunas de las materias en las que los Planes Hidrol6gicos de cuenca de ber~lla flapt.irse~.las normas de coordinaci6n del Plan Hidrol6gico Nacional. . El articulo 4 preve el libre acceso de todos los ciu dadanos al contenido de los planes, conforme a la legis 1.acion vigente en materia de derechos de· acceso a los registros publicos y, en particular, respecto a la infor maci6n en materia de medio ambiente. BOE num. 191 Manes 11 agosto 1998 27297 Por ultimo, la disposici6n adicional preve la reforma del Reglamento de la Administraci6n Publica del Agua y de la Planificaci6n Hidrol6gica. aprobado por Real Decreto 927/1988. de 29 de jufio, respecto al proce dimiento de actualiiaci6n de los Plane~ Hidrol6gicos de cuenca. segun lo aconsejado, expresamente, por el Con sejo Nacional del Agua. El Consejo Nacional del Agua, en su informe sabre los Planes Hidrol6gicos de cuenca, sugiri6 un mecanismo que facilitase la. consulta de los mismos por pa rte de todos los mteresados. Conforme a esta sugerencia, la disposici6n final establece la publicaci6n en el. «Boletin Oficial del Estado» en un plazo maxima de nueve meses, de un texto l'.mico en el que se recojan. sistematica y homogeneamente, las determinaciones normativas de cada plan. A este respecto se preve que el fexto a publi car no podra introducir modificaciones en los planes aprobados y exige. como garahtia, el previo informe del Consejo del Agua de cada cuenca. La aprobaci6n de los Planes Hidrol6gicos de cuenca, mediante el presente Real Decreto, culmina un proceso planificador. que se ·encuadra en el tftulo competencial que le asigna al Estado el articulo 149.1.13.8 de la Cons tituci6n, que ha supuesto mas de una decada de trabajo y lo hace en un clima de consenso entre usuarios y Administraciones implicadas que abre la puerta al Plan Hidrol6gico Nacional, que cerrara, en. el horizonte pre visfo en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, una etapa abierta con la aprobaci6n de la misma. En su virtud, a propuesta de la . Mini.stra de Media Ambiente y previa deliberaci6n del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de julio de 1998, DISPONGO: Articulo ·1. Aprobaci6n de los Planes Hidrol6gicos de cuenca. 1. Segun lo· dispuesto en el articulo 38 de la Ley 29/1!;85, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el articulo 2 del presente Real Decreto. se. aprueban ·10s Planes Hidrol6gicos de cuenca inter comunitarios que a continuaci6n se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua: a) Confederaci6n Hidrografica del Norte: 1. Plan Hidrol6gico del Norte I. 2. Plan Hidrol6gico del Norte II. 3. Plan Hidrol6gico del Norte Ill. lnformados favorablemente. por el Consejo del Agua de la cuenca et29 de junio de 1994. b) Confederaci6n, Hidrografica del Duero: Plan Hidrol6gico unico. informado favorablemente por el Con~ sejo del Agua de la cuenca el 2 de marzo de 1995. c) Confederaci6n Hidrografica del Tajo: Plan Hidro l6gico unico, informado favorablemente por el Consejo def Agua de la cuerica el 18 de abril de 199 7. d) Confederaci6n Hidrografica del Guadiana: 1. Plan Hidrol6gico del Guadiana I. 2. Plan Hidrol6gico del Guadiana II. lnformados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 11 de abril de 1995. e) Confederaci6n Hidrografica del Guadalquivir: Plan Hi~rol6gico (mico, informado favora~lemente por el Con seJ0 del Agua de la cuenca los d1as 5 de abril y 14 de julio de 1995. f) Confederaci6n. Hidrografica del .Segura: Plan Hi~rol6gico unico. informado favor~b!emente por el Con SeJO del Agua de la cuenca el 8 de Juho de 1997. g) Confederaci6n Hidrografica del Jucar: Plan Hidro I6gico unico. informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 6 de agosto de 19 9 7. h) Ccmfederaci6n Hidrografica del Ebro: Plan Hidro I6gico unico, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el-15 de febrero de 1996. i) Contederaci6n Hidrogratica del Sur: Plan Hidro I6gico unico, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio-de 1995. 2. Conforme a lo dispuesto en el articulo 38.6 de la Ley 29/1985. de 2 de agosto. de Aguas, se aprueba el Plan Hidrol6gico de las cuencas intracomunitarias de Cataluna. tal y como fue informado favorablemente por la Comisi6n de Gobierno de la Junta de Aguas el dia 31 de enero de 1994. 3. El ambito territorial de cada uno de los. Planes Hidrol6gicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente articulo sent en to.do caso, el definido en el articulo 2 y la disposici6n transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ambitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrol6gicos. 4. El ambito territorial del plan de las cuencas intra comunitarias de Cataluna, sera el definido .en el articu lo 7.1 del Decreto Legislativo 1/1988, de 28 de eriero, de la Generalidad de Catalufia, par el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 5/1981. de 4 de junio, de Evacuaci6n y Tratamiento de Aguas Residuales, y 17 /1987, de 13 de julio, de Administraci6n Hidraulica de Cataluna. · Artfculo 2. Criterios· para la ap/icaci6n de /os Planes Hidrol6gicos de cuenca de caracter intercomunitario. En la aplicaci6n de los Planes Hidrol6gicos de cuenca de caracter intercomunitario se tend ran en · cuenta los siguientes criterios: a). Los conceptos tecnicos y juridicos definiclos en el Real Decreto 927 /1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administraci6n Publica del Agua y de la Planificaci6n Hidrol6gica. seran de apli caci6n a. todos los Planes Hidrol6gicos de· cuenca apro bados. b) Con independencia de las ,fechas concretas espe cificadas en los diferentes Planes Hidrol6gicos los hori zontes temporales· ser~n. en todo caso, los previstos en el articulo 73.4 del citado Reglamento de la Adminis traci6n Publica def Agua y de la Planificaci6n Hidrol6gica, v ernpezaran a contarse a . partir de la fecna de publi caci6n del presente Rea.I Decreto en el «Boletin Oficial del Estado». c) Los caudales ecol6gicos o demandas ambientales establecidos en los planes · no tend ran el caracter. de usos a efectos de los articulos 57 y siguientes de la Ley 29/1985,. de Aguas, debiendo considerarse como una restricci6n que se impone con caracter general a. los sistemas de explotaci6n de los Planes Hidrol6gicos. En todo caso, en el analisis de los citados sistemas sera aplicable a.los caudales medioambientales la regla sobre supremacfa del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el parrafo final del apartado 3 del artfcu lo 58 de la Ley 29/1985; de Aguas. Todo ello s.in per juicio del derecho a indemnizaci6n previsto en. el articu lo 63.c) de la citada disposici6n · Iegal en relaci6n con las posibles revisiones de las concesiones vigentes cuan do lo exija su adecuaci6n a los Planes Hidrol6gicos. d) Las reservas .de recurses previstas en los Planes Hidrol6gicos de cuenca se aplicaran exclus.ivarnente para el destine concreto y en el plazo maxima fijado en el propio plan. En ausencia de tal previsi6n. se entendera como plaza maxima el de ochd arias establecido en el 27298 Martes 11 agosto 1998 BOE num. 191 articulo 110;2 del citado Reglamento de la Administra ci6n Publica del Agua y de la Planificaci6n Hidrol6gica, salvo que en la revisi6n del correspondiente plan se esta blezca otro diferente. e) Las infraestructuras hidraulicas promovidas por la Administraci6n General del Estado y previstas en los Planes Hidrol6gicos de cuenca seran sometidas, previa mente a su realizaci6n. a un analisis sobre su viabilidad tecnica. econ6mica y ambiental. En cualquier caso. su construcci6n se supeditara a la normativa vigente sobre evaluaci6n de impacto ambiental, a las previsiones pre supuestarias y a los correspondientes planes sectoriales cuando su normativa especifica asi lo prevea. En especial. en . materia de regadfos las actuaciones e inversiones de la Admihistraci6n General del Estado se atendran a los programas. plazas y previsiones establecidos en el Plan Nacional de Regad10s vigente en cada momento. Artfculo 3. Coordinaci6n con el Plan Hidrologico ·Nacional. De acuerdo con lo previsto en el articulo 43. 1.a) de la Ley 29/ 1985, de Aguas. 16s {>lanes Hidrol6gicos de cuenca de caracter intercomunitario, que se aprueban por medio de! presente Real Decreto; deberan adaptarse a los criterios de coordinaci6n que fije el Plan Hidrol6gico Nacional especialmente respecto a los siguientes con tenidos: a) Establecimiento de un sistema de explotac,i6n uni co en cada plan. en el que queden incluidos los sistemas parciales de forma simplificada; b) ldentificaci6n y delimitaci6n de las unidades hidrogeal6gicas compartidas entre dos a mas cuencas. c) Metodologfa para hamogeneizar los procedimien tos y t~cnicas a aplicar para fijar las demandas con solidadas v los balances de recursos y demandas. Artfculo 4. Publicaci6n y edici6n. Atendiendo el caracter publico de los Planes Hidro 16 gi cos que determina el articulo 38.3 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. y conforme a lo establecido en el articulo 115 del Reglamento de la Administraci6n Publica del Agua y de la Planificac;i6n Hidrol6gica, aprobada par Real Decreto 927 /1988. de 29 de julio. cualquier persona podra consultar el contenido de los Planes Hidro16gicos de <::uenc:a inter camunitarios y obtener copias o certificaciones de los extremes del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artfcu10·37 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre. de Regimen Juridico de las Administraciones P~blicas y del Procedimiento Administrativo Comun. y acceder a su contenido en los terminos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre. sobre el Derecho de acce so a la informacion en materia de medio ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente adoptara las medidas necesarias para la puesta a dispasici6n del publico del contenido fntegro de los Planes Hidrol6gicos de c uenca intercomunitarios aprobados por este Real Oecreto y, a tal efecto, promovera una edici6n oficial de los mismos. Oisposici6n adicional unica. Modificaci6n de/ Regla mento de la Administraci6n Publica def Agua y de la Planificaci6n Hidro/6gica. En el plaza de nueve meses. a partir de la fecha de aprobaci6n del presente Real Decreto, el Ministerio de Media Ambiente remitira al Conseja Nacional del Agua. para informe, una propuesta de modificaci6n del Regla mento de la Administraci6n Publica del Agua y de la Planificaci6n Hidrol6gica, aprobado por Real Deere to 927 /1988, de 29 de julio. con el objeto de simplificar el proceso perrnanente de actualizaci6n de los Planes Hidrol6gicos de cuenca. Disposici6n final unica. Elaboraci6n de un texto .unico. Con el objeto de facilitar la consulta de los Planes Hidrol6gicos de cuenca de caracter intercomunitario. el Ministerio de Medio Ambiente elaborara un texto unica en el que se recojan de forrna sistematica y hamogenea las determinaciones de contenida normativo incluidas en las diferentes planes. D.icho texto, que en ninguh caso podra intraducir modificaciones sabre los planes aprobados. unavez informado por los Consejos del Agua de cada cuenca. ser~ publicado en el «Baletin Oficial del Estado» en el plazo de nueve meses a partir de la fecha de aprobaci6n del presente Real Decreto. Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998. La Ministra de Medio Ambiente, !SABEL TOCINO BISCAROLASAGA JUAN CARLOS R.

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