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قوانين إسبانيا

Real Decreto Nº 1.545/2011 - Modifica el Real Decreto Nº 808/2006, sobre régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón

صدر في 2011-10-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Energy, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, coal, subsidy/incentive, non-governmental entity, mining
الفئات
energy, metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. 2. Estas ayudas no serán aplicables a las empresas públicas mineras del carbón.

  2. 3. De acuerdo con la naturaleza y la finalidad de las ayudas previstas en este real decreto, que se refieren al pago de indemnizaciones a trabajadores por la extinción de sus contratos, las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan expresamente exceptuadas de los requisitos establecidos en las letras b), e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.» cve: BOE-A-2011-17396 Siete. Se sustituye en el artículo 6, relativo al régimen jurídico aplicable, la mención al anterior reglamento comunitario por la de la actual decisión comunitaria: «Las ayudas a que se refiere este real decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 266 Viernes 4 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 115133 cierre de minas de carbón no competitivas, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación que resulte de aplicación.» Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 que queda redactado de la forma siguiente: «2. Las empresas mineras que soliciten las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en este texto legal, deberán presentar un plan que contemple las medidas que se hayan previsto en relación con el plan de cierre a que se refiere el artículo 1 de la presente norma. Dicho plan, acordado con la representación de los trabajadores, deberá adjuntar una relación nominal de los trabajadores a los que se vincule la mencionada ayuda.» Nueve. Se añade una nueva letra h) al apartado 3 del artículo 7, con el siguiente tenor: «h) En relación con los trabajadores de las empresas que solo cierran algunos de sus sitios de producción, se deberá acreditar que llevan adscritos a las unidades de producción que forman parte del plan de cierre un periodo mínimo de un año a contar desde la fecha de extinción de la relación laboral que da derecho a estas ayudas.» Diez. Se modifica el apartado 1.º del artículo 9 en los siguientes términos: «1.º Serán objeto de ayuda por costes laborales las indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores que extingan su contrato de trabajo como consecuencia de un plan de cierre de unidades de producción de carbón y reúnan los requisitos para su incorporación al sistema de prejubilación, hasta alcanzar los sesenta y cinco años de edad equivalente (edad de acceso a la jubilación ordinaria).» Once. Los párrafos segundo y tercero del artículo 10 se sustituyen por el siguiente párrafo: «Las solicitudes deberán ir acompañadas de un plan en el que figuren las medidas contempladas por las empresas respecto del plan de cierre, que incluirá las actuaciones previstas anualmente por la empresa, durante la vigencia del presente real decreto, en lo referente a producción y empleo. Dicho plan estará acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.» Doce. Se modifica la redacción de la disposición adicional primera que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional primera. Notificación a la Comisión Europea. Las ayudas reguladas en este real decreto se notificarán a la Comisión Europea de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 2010/787/UE del cve: BOE-A-2011-17396 Consejo, de 10 de diciembre de 2010, quedando condicionadas a la decisión de aquélla. A este respecto se estará a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.» BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 266 Viernes 4 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 115134 Trece. Se añade una nueva disposición adicional quinta: «Disposición adicional quinta. Solicitudes de empresas que cierran algunas de sus unidades de producción de carbón. En caso de que una empresa no incluyese en un plan de cierre a todas sus unidades de producción, las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones solo podrían solicitarse para cubrir los costes excepcionales derivados de la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores adscritos a las unidades de producción que forman parte del plan de cierre. El periodo de adscripción no podrá ser inferior a un año contado desde la fecha de extinción de la relación laboral que da derecho a estas ayudas.» Catorce. Se añade una disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria quinta. Expedientes de Regulación de Empleo en 2011.

  3. 1. Durante el año 2011, si en la fecha en que se dicte la resolución del expediente de regulación de empleo no se hubiese incorporado al mismo la resolución de concesión de ayudas, la autoridad laboral señalará en su resolución que el reconocimiento de las medidas laborales a las que se refiere la disposición adicional segunda, quedará condicionado a la acreditación de la concesión de las ayudas a planes de cierre de unidades de producción de carbón. Cuando se produzca tal acreditación, la autoridad laboral procederá, mediante resolución complementaria de la del expediente de regulación de empleo, al reconocimiento de las medidas laborales que correspondan, con efectos de la fecha de resolución del expediente de regulación de empleo efectuado en el año 2011. En el supuesto de que la mencionada resolución de ayudas por costes laborales mediante prejubilación excluyera a algún trabajador acogido al expediente de regulación de empleo, y por tanto, se incumpliera la condición señalada en el mismo, la empresa readmitirá con carácter inmediato al trabajador con los mismos efectos legales de los despidos declarados nulos.

  4. 2. La denegación de la concesión de las ayudas solicitadas, en el supuesto de solicitudes referidas al personal de unidades de producción que no formen parte de un plan de cierre, conllevará, en todo caso, la readmisión inmediata del conjunto de trabajadores acogidos al expediente de regulación de empleo, con los mismos efectos legales de los despidos declarados nulos.» Quince. Se sustituye el anexo en el que se relacionan las empresas mineras por el que figura a continuación. Disposición transitoria primera. Aplicación temporal.

  5. 1. Las modificaciones introducidas por el presente real decreto serán aplicables a las solicitudes de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones correspondientes al ejercicio de 2011 presentadas por las empresas mineras del carbón con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

  6. 2. Las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones del ejercicio 2011 de los trabajadores incluidos en tales solicitudes podrán otorgarse, hasta la finalización del respectivo plan, a favor del cónyuge o, en su defecto, de los hijos menores de veintiséis años de edad, cuando, a la fecha de entrada en vigor de esta norma, habiendo reunido el trabajador el conjunto de requisitos objetivos que generan el derecho a la prejubilación, cve: BOE-A-2011-17396 ésta no pudiese hacerse efectiva como consecuencia de su fallecimiento sobrevenido. Tales ayudas se limitarán a las cantidades previstas como complemento de las prestaciones por desempleo que hubieran correspondido al trabajador de no haber fallecido. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 266 Viernes 4 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 115135 Disposición transitoria segunda. Suspensión de la revisión anual en función del Índice de Precios al Consumo (IPC). Se suspende para los ejercicios 2011 y 2012 la revisión anual en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de la cantidad bruta garantizada objeto de la ayuda por costes laborales mediante prejubilación. Esta medida afectará al conjunto de los trabajadores acogidos al plan de prejubilación al amparo de la Orden de 18 de febrero de 1998, la Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre, y del Real Decreto 808/2006, de 30 de junio. A tales trabajadores les será de aplicación un incremento máximo de la cantidad bruta garantizada del 1,5% para 2011. En 2012, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá aplicarse un incremento de la cantidad bruta garantizada que no podrá superar el umbral inferior de los criterios para la determinación de incrementos salariales de los acuerdos de ámbito nacional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas dirigidos a orientar la negociación de los convenios colectivos aplicables a dicho año. A estos efectos, la compensación por la renuncia al vale de carbón no tendrá la consideración de cantidad bruta garantizada. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2011. JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN cve: BOE-A-2011-17396 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 266 Viernes 4 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 115136 ANEXO Empresas mineras: Alto Bierzo, S.A. Carbonar, S.A. Carbones Arlanza, S.A. Carbones de Linares, S.L. Carbones del Puerto, S.A. (CARPUSA). Carbones San Isidro y María, S.L. Cía. General Minera de Teruel, S.A. Coto Minero Cantábrico, S.A. E.N. Carbonífera del Sur, S.A. (ENCASUR). Endesa Generación, S.A., Andorra (Teruel). Endesa Generación, S.A., As Pontes García Rodríguez (A Coruña). Hijos de Baldomero García, S.A. S.A. Hullera Vasco-Leonesa. La Carbonífera del Ebro, S.A. Lignitos de Meirama, S.A. (LIMEISA). Minera del Bajo Segre, S.A. S.A. Minera Catalano Aragonesa (SAMCA). Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA). cve: BOE-A-2011-17396 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Real Decreto Nº 1.545/2011 - Modifica el Real Decreto Nº 808/2006, sobre régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón · Nelum