Real Decreto Nº 1.471/2000 - Régimen de medidas aplicable al apoyo y mantenimiento del cultivo del girasol de secano
صدر في 2000-08-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, oleaginous plants, subsidy/incentive, agricultural commodities
- الفئات
- agriculture
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REAL DECRETO 1471/2000, de 4 de agosto, por el que se establece un r�gimen de medidas aplicable al apoyo y mantenimiento del cultivo del girasol de secano. De conformidad con las conclusiones del Acuerdo de Berl�n, sobre la reforma de la Pol�tica Agraria Com�n, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n ha decidido, de com�n acuerdo con las Comunidades Aut�nomas, poner en marcha una medida agroambiental asociada al cultivo del girasol. Esta medida ofrece la posibilidad de percibir una ayuda como contrapartida para respetar durante cinco a�os, un cierto n�mero de compromisos que supongan un impacto positivo sobre el medio ambiente y aseguren la rotaci�n de cultivos cubriendo los mayores costos de dichos compromisos que este Real Decreto establece. El objetivo primordial de esta actuaci�n es proporcionar, a trav�s del fomento y mantenimiento del cultivo del girasol, y por medio de la aplicaci�n de determinadas pr�cticas agron�micas compatibles con la protecci�n y conservaci�n del medio ambiente, una alternativa obligatoria al monocultivo del cereal o a la retirada de tierras. De esta forma se permite, con la ayuda que el agricultor va a recibir, mantener el cultivo de girasol, ya que la situaci�n generada por la aplicaci�n de la Agenda 2000, podr�a provocar que el agricultor desplazara el cultivo de girasol hacia los cereales o retirada de tierras con lo que se generar�an todos los problemas medioambientales que la presencia del girasol en la explotaci�n evita. La medida de apoyo y mantenimiento del girasol de secano, contribuye a la consecuci�n de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente recogidos en el Reglamento (CEE) 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural, a cargo del Fondo Europeo de Orientaci�n y de Garant�a Agraria (FEOGA), desarrollado por el Reglamento (CE) 1750/99, de la Comisi�n, de 23 de julio, de aplicaci�n del anterior. Una vez decidida la aplicaci�n de la medida agroambiental para la presente campa�a, y en tanto se aprueba el Programa Horizontal de Medidas de Acompa�amiento por la Comisi�n Europea, es necesario habilitar una norma que permita dar a conocer a los productores de girasol, la posibilidad de acogerse a la medida. Este tipo de ayudas ser�n financiadas por el Fondo Europeo de Orientaci�n y Garant�a (FEOGA)en un 75 por 100 de la ayuda en las regiones Objetivo 1 y un 50 por 100 en las dem�s. El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica prevista en el art�culo 149.1.13 de la Constituci�n. En la elaboraci�n de este Real Decreto, han sido consultados las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros, en su reuni�n de 4 de agosto de 2000, D I S P O N G O : Art�culo 1. Finalidad y �mbito de actuaciones. 1. El presente Real Decreto, tiene por finalidad establecer la normativa b�sica aplicable a la utilizaci�n de determinadas pr�cticas de producci�n agraria en el girasol de secano, para mantenimiento de la actividad en la explotaci�n y conservaci�n del medio ambiente. 2. El �mbito de aplicaci�n ser� el previsto en el Programa Horizontal de Medidas de Acompa�amiento, debiendo determinarse expresamente por parte de las autoridades competentes de cada Comunidad Aut�noma, sus respectivos �mbitos territoriales de aplicaci�n, de acuerdo a las superficies que hayan percibido pago compensatorio por el cultivo de girasol en secano durante alguna de las campa�as comprendidas en el per�odo 1995 a 1998/1999. Art�culo 2. Beneficiarios. Podr�n solicitar la concesi�n de una ayuda anual los titulares de explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agr�colas, para optar al pago por superficie del cultivo del girasol establecido en el Reglamento (CE) 1251/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un r�gimen de ayuda a los productores de determinados cultivos herb�ceos, que se comprometan a la siembra de girasol al menos durante cinco a�os en su explotaci�n, y al cumplimiento de los compromisos y requisitos generales, establecidos en el art�culo 4, siempre y cuando, las superficies referidas hayan percibido pago compensatorio por el cultivo de girasol en secano durante alguna de las campa�as comprendidas en el per�odo 1995 a 1998/1999. En el caso de que se practique la rotaci�n de la explotaci�n completa, los compromisos se entender�n cumplimentados en a�os alternos. Art�culo 3. Cuant�a. 1. La cuant�a m�xima de la ayuda ser� de 10.000 pesetas por hect�rea y a�o. 2. Las Comunidades Aut�nomas podr�n fijar un n�mero m�ximo de hect�reas subvencionables por explotaci�n, as� como modular dentro de los tres primeros ejercicios el importe de la ayuda, que, en todo caso, no ser� inferior a 6.000 pesetas por hect�rea. Art�culo 4. Compromisos. El importe de la ayuda se abonar� anualmente a los beneficiarios que se comprometan, por un per�odo m�nimo de cinco a�os, al cumplimiento, al menos, de los siguientes requisitos: Utilizar en las siembras semillas certificadas, tolerantes o resistentes al jopo en aquellas zonas donde existe la infecci�n, en dosis no inferiores a 3,250 Kg. por hect�rea. Acreditar el respeto a la rotaci�n de cultivos, por lo que se excluyen las parcelas que estuvieron sembradas de girasol la campa�a anterior ; no se cultivar� girasol sobre la misma parcela, dos a�os consecutivos. No obstante, con el fin de facilitar la rotaci�n de cultivos, se admitir�, a partir del segundo a�o, un margen de tolerancia de 25 por 100 de la superficie acogida a la medida agroambiental y declarada por el titular de la explotaci�n. No quemar rastrojos, salvo que el �rgano competente de la Comunidad Aut�noma lo autorice excepcionalmente por existir motivos sanitarios o fitopatol�gicos que lo justifiquen. No efectuar laboreo convencional a favor de la pendiente, tal como indican en las pr�cticas agrarias. Si bien, las Comunidades Aut�nomas en el uso de sus competencias, podr�n permitir de forma excepcional esta pr�ctica. Triturar el ca�ote del girasol, extenderlo e incorporarlo al suelo. Incorporar al suelo el rastrojo del cereal precedente. Comprometerse a no realizar escarda qu�mica en el cultivo del girasol, salvo que el �rgano competente de la Comunidad Aut�noma lo autorice, excepcionalmente. Establecer un plan de cultivo anual para las parcelas objeto de la ayuda y anotarlo en un cuaderno de registro en las condiciones que establezca la Administraci�n competente. Art�culo 5. Solicitudes de ayuda. 1. Las solicitudes de ayuda se dirigir�n al �rgano competente de la Comunidad Aut�noma en la que est� ubicada la explotaci�n o, en su caso, ante la Comunidad Aut�noma en la que se encuentre la mayor parte de la superficie de las parcelas agr�colas relacionadas en la solicitud. 2. Las solicitudes se podr�n presentar a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta el 15 de septiembre de 2000. 3. Las solicitudes de ayuda deber�n contener, al menos, los datos que figuran en el art�culo 70 de la Ley 30/1992, as� como el compromiso expreso de cumplir los extremos recogidos en el art�culo anterior. Art�culo 6. Resoluci�n, pago y control de las ayudas. La resoluci�n, pago y control de las ayudas corresponder� a los �rganos competentes de las respectivas Comunidades Aut�nomas. Art�culo 7. Financiaci�n. 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n financiar� el 50 por 100 de la parte de la ayuda no financiada con cargo al Fondo Europeo de Orientaci�n y Garant�a Agraria (FEOGA), a cuyo efecto se proceder� a la territorializaci�n del importe de las ayudas, hasta un m�ximo de 1.120 millones de pesetas, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 153 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 2. Las Comunidades Aut�nomas podr�n complementar la parte de ayuda no financiada con cargo al FEOGA, ni con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Disposici�n adicional primera. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica prevista en el art�culo 149.1.13 de la Constituci�n. Disposici�n adicional segunda. Programa agroambiental. La validez de las resoluciones de concesi�n de las ayudas estar� condicionada a la aprobaci�n del programa agroambiental por la Comisi�n Europea, y en los t�rminos que este programa determine. Disposici�n adicional tercera. Consignaci�n presupuestaria. Para el a�o 2000, la financiaci�n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n se har� con cargo al concepto presupuestario 21021-717 779.02 ("Medidas de acompa�amiento Programa Agroambiental"). Disposici�n final primera. Habilitaci�n normativa. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci�n del presente Real Decreto. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE