Real Decreto Nº 1.328/2000 - Establece los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades
صدر في 2000-07-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal welfare, pests/diseases, slaughtering, subsidy/incentive, hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, animal health
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REAL DECRETO 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnizaci�n por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicaci�n de enfermedades. La Ley de 20 de diciembre de 1952, de Epizoot�as, y el Reglamento de 4 de febrero de 1955, que la desarrolla, recogen expresamente el derecho de indemnizaci�n que corresponder� a los due�os de los animales que, afectados por enfermedades infectocontagiosas, tengan que ser sacrificados. El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicaci�n de enfermedades de los animales, estalece el sacrificio de los animales reaccionantes positivos a las pruebas diagn�sticas establecidas en los programas nacionales de erradicaci�n de brucelosis en los bovinos, tuberculosis bovina, leucosis enzo�tica bovina, perineumon�a contagiosa bovina y brucelosis ovina y caprina por "brucella melitensis" y aquellos que la autoridad competente considere infectados. En este sentido, los �ltimos baremos de indemnizaci�n estaban regulados por la Orden de 15 de marzo de 1993, por la que se modifica el baremo de indemnizaciones por sacrificio en campa�as de saneamiento ganadero. Sin embargo, las variaciones que se producen en el precio de estos animales en el mercado exigen una actualizaci�n de dichos baremos que permita ajustar el valor de la indemnizaci�n a su valor real. En consecuencia, se dicta el presente Real Decreto al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En la elaboraci�n de esta disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 7 de julio de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Baremos. En virtud del presente Real Decreto se establecen los baremos de indemnizaci�n por el sacrificio obligatorio de los animales que reaccionen positivamente a las pruebas diagn�sticas o aquellos que la autoridad competente considere infectados, dentro de los programas nacionales de erradicaci�n, establecidos por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicaci�n de enfermedades de los animales. Disposici�n adicional �nica. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo del art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. Disposici�n transitoria �nica. Causas de fuerza mayor. Los sacrificios de animales sometidos a los programas nacionales de erradicaci�n de enfermedades de la especie bovina, ovina y caprina, que den lugar a la disminuci�n del n�mero de animales objeto de una solicitud de prima durante el per�odo de retenci�n obligatorio, ser�n considerados por la autoridad competente como fuerza mayor con arreglo al art�culo 11 del Reglamento (CEE) 3887/92, de la Comisi�n, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas de aplicaci�n del sistema integrado de gesti�n y control relativo a determinados reg�menes de ayudas comunitarias. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, la Orden de 15 de marzo de 1993, por la que se modifica el baremo de indemnizaciones por sacrificio de las campa�as de saneamiento ganadero. Disposici�n final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para adaptar los anexos del presente Real Decreto a las modificaciones exigidas por la normativa comunitaria. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 7 de julio de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE ANEXO I Ovinos y caprinos 1. El importe de los baremos de indemnizaci�n por sacrificios obligatorios del ganado ovino y caprino podr� alcanzar el 75 por 100 del valor establecido seg�n la categor�a del animal. (VER IMAGEN, P�GINA 24614) Valor -Pesetas Valor -Euros Sector Tipificaci�n Unidad Ovino. Aptitud lechera (*) . 15.000 90,15 Pts./unidad. Aptitud c�rnica ... 12.500 75,13 Pts./unidad. Aptitud c�rnica de m�s de cinco a�os ............. 7.000 42,07 Pts./unidad. Valor -Pesetas Valor -Euros Sector Tipificaci�n Unidad Caprino. Aptitud lechera (*) . 12.500 75,13 Pts./unidad. Aptitud c�rnica ... 7.500 45,08 Pts./unidad. Aptitud c�rnica de m�s de cinco a�os ............. 3.800 22,84 Pts./unidad. (*) Se entiende por ganado caprino de aptitud lechera, las cabras de orde�o que produzcan de media en su explotaci�n, un m�nimo de 100 litros de leche por cabeza y a�o ; de igual forma se entender� el ganado ovino de aptitud lechera, siempre que adem�s se cobre la prima como oveja de tal aptitud. 2. Una vez realizado el c�lculo al que se refiere el apartado 1 de este anexo, dichos valores podr�n ser incrementados hasta un m�ximo de un 10 por 100 para aquellos animales cuyos propietarios puedan acreditar su adhesi�n en la Agrupaci�n de Defensa Sanitaria. 3. Asimismo, los propietarios de animales sacrificados en la propia explotaci�n, podr�n percibir una indemnizaci�n suplementaria de hasta 1.000 pesetas por cabeza, en concepto de gastos de destrucci�n higi�nica "in situ", siempre que la misma sea autorizada y se realice bajo la vigilancia de los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminaci�n y transformaci�n de animales muertos y desperdicios de origen animal y protecci�n frente a agentes pat�genos en piensos de origen animal. 4. En aquellos apriscos en que se produzcan vaciados sanitarios, el valor de indemnizaci�n s�lo se pagar� por los animales mayores de 8 meses. ANEXO II Bovinos 1. El importe de los baremos de indemnizaci�n por sacrificios obligatorios del ganado bovino podr� alcanzar el 75 por 100 del valor establecido seg�n la categor�a del animal. (VER IMAGEN, P�GINA 24614) Valor -Pesetas Valor -Euros Bovino Unidad Hasta 3 meses de edad ..... 26.000 156,26 Pts./unidad. Desde 3 meses hasta 12 meses ...................... 50.000 300,51 Pts./unidad. Desde 12 meses hasta 24 meses ...................... 64.000 384,65 Pts./unidad. Desde 24 meses hasta 5 a�os ........................ 88.000 528,89 Pts./unidad. Desde 5 a�os hasta 10 a�os 80.000 480,81 Pts./unidad. Mayores de 10 a�os ......... 40.000 240,4 Pts./unidad. 2. Una vez realizado el c�lculo al que se refiere el apartado 1 de este anexo, dichos valores podr�n ser incrementados hasta un m�ximo de un 10 por 100 para aquellos animales cuyos propietarios puedan acreditar su adhesi�n en la Agrupaci�n de Defensa Sanitaria. 3. Se podr� llegar hasta el 100 por 100 del valor de la indemnizaci�n del apartado 1 en los animales que fueran objeto de decomiso total por parte de la Inspecci�n Veterinaria del matadero donde se sacrifiquen las reses.