Real Decreto Nº 1.125/1982 - Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios
صدر في 1982-04-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, internal trade, international trade
- الفئات
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15072 ,4 Junio 1982 " g, O. del E:-Núm. 133 '", como tmpedlr que s~ ha.llen' en contacto con allm~ntoª alteradol, contámlnad08, adulteradOs o falslflce.d08. , " Los productos de gaUeterfa se transportarán y expenderán siempre debidamente enve.sados, embalados y etiquetados, y serán vendidos al Vfibllco en sus envases IIltegros. ' Todos 108 lugaree dónde se &1macenen lae galletas, aunque sean provisionales. asl com.. los medios de, transporte deberán ajustarse a laA condiciones establecidas en 'el capitulo VI del Código Alimentario Espatlol. , t" . Las envolturas, envases y embalajes de"galletas podrán ser de cartón, material celul6slco, 8ulfurlzadG, paratlnado, metali zado o plastlflcado, ~ celofán, de compuestos macromolecula res, autorizad... para tal fm o de cualquier otro materiaLque sea autorizado por la Dirección General correspondiente del Mi nisterio da Sanidad y COnsumo. '. 8.2. Etiquetado)l rotulaCión. En las envolturas. envases y embalajes de las ganetas, 'dis puestos para la venta al públlco, de';)erán flgurar los datos que se especifican a continuación, en Idioma español. Los datos a consignar esrán, como mlnfmo, lo~ siguientes: . 1. Marca registrada, o nombre o razón soolal y domicilio. 2. Tipo ~ galleta o denominación genérica, si la tiene. 3. Relación de, ingredientes que entran en SU composición, enumerados de mayor a menor propo-rclón, fncluidoslos aditi ,vos. 1... cuales se pueden agrupar por su aCCIón. 4. La altura minlma de las letras que indiquen la relación de ingredientes serán de un milímetro. en los envases -hasta 100 gramos de peso, y de dos millmetros en los de más de 100 gramos de peso. 5. Número de registro, sanitario de ia industria 8; partir de la fecha.en que sea facilitado, de conformidad con lo establecido en el articulo 4. 0 de esta Reglamentación. 6. Peso neto del producto y número de unidades, en Su ceso, en lugar visible. . . Se admite una tolerancia en el ~so: , Envases de ~so neto de 5 a 50 gramos: 9 por 100. Envases de peso neto de 50 a 200 gram...: 4,5 por 100. Envases de ~so neto de 200 a 1.000 gramos: 3 por 100. Envases d'l peso neto de más de 1.000 gramos: 1,5 por 100. Todo ello. sin perjuicio de que la muestra ;m conjunto dé el peso neto medio declarado en la etiqueta. 7. Turno de trabajo, fecha de envasado -y/o duración minima.· ' . 7.1. Identificación del turn.. de trabajo y fecha de duraCión minlma que podrá figurar de forma abreviada con le.s tres primeras letras del mes y Iae dos últimas cifras del ado. 7.? .Fecha. de envasado, que podrá inscribirse en el embala je o caJa de agrupamiento, por 1.... dificultades qUe supone su incorporación en la paqueteria. . 8. Pala de origen. en el caso de ser galletas de Importación. .9. Las rotulaciones y etiquetados de loo envases y emba. laJes se ajustarán a los preceptos generales astablecldos en la Norma Gensral de Rotulación, Etiquetado y Publicidad de 1... alimentos envasados y embalados; Decreto 336/1975, de 7 de marzo {.Boletín Oficial del, Estado. d,e 11 ds marzol,. y si Real Decrsto 2825/1981, de 27 ~ noviembre (.Boletln Qncial del Estado. de 2 de dIciembre) 10.. En las galle~ rellena.. o recubiertas y similares, no Se permItirá emplear dIbujos relacionados con frutas u otros ali mentos en los envoltorios,' cu!londo los ingrsdlenas' del relleno o co'Jertura se hayan arqmatlzado con aromas artificiales. 7. EXPORTACION E IMPORTACION 7.1. Exportación. Los productos objeto de esta R:eglamentaclón dooicados a la exportación se ajustarán a las disposiciones reglamentarias exIgidas por e~ 'P":is de destino 'Y a lo que disponga, en esta mat,e':ia el MinIsteriO de Economía y Comercio. Cuando estas dis P?SICIOnes no aseguren el cumpllmlento de las condiciones téc n!c!,-s que fila esta Reglamentación, llevarán en caracteres bien VISIbles Impresa la palabra .Export. y no podrán comercializar se en Españ.a salvo autorización expresa del Ministerio de Econo mla y Comercio y previo Informe de la ComisIón Interminlsterlal para la Ordenación Alimentarla. 7.2. lrnpqrtae1ón. . 1:0s produclos alimenticios objeto de esta Reglamenfaclón pro dUCidos en el extranjero para consumo. en nuestro país, deberán adaptarse. para su distribución en él a lali disposicio nes establecidse en el presente Real Decreto: -. s. RESPONSABfi.JDADES y COMPETENCIAS 8.1. lles,00718abllid<ule. cú:lrnllllstratlva.. . dJ'd La responsabilidad administrativa Inherente a la identl In el producto contenido en envases o embalajes no abiertos, tegros, corresponde lIo1 fabricante o Importado:c de galletas. 2. La responsabilidad admlnletre.tlva Inherente a la identidad ddel pro1ducto contenido en envases abiertos corresponde. al tena-, or de os mI~D!os. 3. La responsabilidad administrativa inherente a la mala conservación y/o manipulación dsl producto contenido en en vases o embalajes, abisrtos o no, correspon<u> al tenedor de los mism....' 8.2. Competencla8. Los Ministerios de Economla y Comercio, de Industria y Energia, de Agricultura, Pesca' y AHmentaclón, y de Samdad y Consumo, en la esfsra de sus respectivas com~tencias, vela rán por el cumpllmiento de lo establecido en esta Reglamen tación. 9.. METODOS DE ANALISlS Loe métodos oflciales de análisis especificas para las galletas serán aprobados mediante· Resolución de la' DIrección General de Salud Pública <lel Ministerio ds sanidad 'Y Consumo y.hasta tanto, se utilizarán ,los recomendados Internacionalmente o por los Centros o Institutos especializados nacionales. coordinados por el Centro NacIonal de Alimentación y Nutnclón. . , . 13244 REAL DECRETO 1125/1982, de 30 lie abril, por el que se aprueba lo Reglamentación Técnico-Sanita ria para la elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los prod.uc tos alimentic~os y alimentarios. . El Real Decreto dos mil seiscientos ocbenta 'Y ssls/mil nove cIentos setenta y seis, de dieelséis de octubre. aprobó la Regla mentación Técnico-Sanitaria sobre 'el uso de materiales polimé rioos en relación con los productos alimenticios 'Y alimentarios, disposiclón legal que en aquella época marcó un hito Impcirtan te al senlll-r las bases técniCO-sanitarias del manejo de un tras cendental material usado para estar en oontacto con los alimen tos. La experiegcia oonsegulda y la evolución técnica que hli existido doode entoncas, aoonseia remodelar nuevamente la mencionada Reglamentación Técnico-Sanitaria. Por otra parte parece necesario efectuar la armonización progresiva que sea precisa con las disposiciones correspondientes de la Comunidad Económica Europea. . En su virtud; previa informe preceptivo de la Comisión In terministerlal para la Ordenación Alimentarla, a propuesta de los MlnistT<>S de Industria 'Y Ensrgla, Economla y ComercIo, Agricultura, Pesca 'Y Alimentación, sanidad y Consumo y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión dsl dla trsinta de abr~l <le mil novecientos ochenta 'Y dos. .DISPO NG O:. Articulo únlco.-Se aprueba la adjunta Reglamentación Téc nico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio ds materIales poliméricos en relación con los productos alimenticios y- alimentarios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PrimeTa.-A .cOQtar ,desde la techa de publicación del pre~ Sen~e Real Decreto, se ~rmitlrá durante un periodo no su penor a un año, que los ln¡!uBtrlales que están dedicados a la fabricación, transformación o manipulación de material peli mérico puedan seguir utilizaudo las existencias' en almacén o contratadas de las etiquetas, ,,!,voltorios y envases rotulados que no se' ajusten a lo exigido en esta Reglamentación. Este Real' Decreto entrará en vigor el' mismo dla de su publicación. Segunda.-Después de la publicación del presente Real Decre to todo encargo de etiquetas. envolturas o envases se a}ustará a lo dispuesto en el texto de la presente Reglamentación, siendo considerada esta Infracción como faita grave según indica -el Decreto setecientos noyenta y eiete/mll novecientos setenta y cinoo, de- veintiuno de marzo. - . DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Real Decreto dos mil seiscientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y seis. de dieciséis de octubre, Y cuantas disposiciones de igualo inferior rango se 'opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto a partir de su entrada en vigor. . . , Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochen ta y dos. JUAN CARLOS R. El Minlstro de. 1& Presidencia. MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA, LA ELABO RACION, CIRCULACION y COMERCIO DE MATERIALES POLIMERICOS EN RELACION CON LOS PRODUCTOS ALI MENTICIOS lC ALIMENTARIOS ' L Ambl'to d4 q,pllcGClón La presente R"lIlaments.clón tiene por objeto <letinlr i sfec tos ,1egal88 lo que se entlends por materiales pollmérlcos en relación ClQn lO!¡ productoe &1im.entlofoa 'Y allmenla1101 1: filar JI"-C ~ 1J. O. (leI E.-Niím. '13:: ~ junio 1982 15073 Con 'carActer obligatorio las ·normas de utilización , comerciali· ·zación y en general la ordenación jurtdlca de talllS productos. Será de aplicación aslmlslllo a los productOs importados. . . Esta Reglarnentaclónobliga a todos los fabricantes transo formadores , comerciante,¡ de materiales polimérlcos para uso ., en alimentaélón , en .6U casQ a loS ImpQrt&doreil. En aplicaciones especiales de materlalllll polimérlcos como: Revestimientoe: cauohos, productos oelul6sicos•.fllfWllent06 texti les, adhesivos, ete., los fabricantes, tran.10rmadores ycomer clantes vendrán o,;)lIgados, además de por esta Reglamentación general, por las respectivas Normea Técnlco·Sanitarias especlfi. cas, complementarlas. Se consideran fabricantes, transfQrmadQres , comerciantes . de materiQ.les poUméricos, .aquellas personas. naturales o jurl· , ~;:;'i~~~ ~Ioí':.~ d:'~:~~~~:m<><;,';,c~~d~ral: obtención, transformación, manipuladón o comercio de los pro ductos definidos en los epígrafes 2 al •. 2.· Definiciones Se denominan materiales poliméric06, a efectos de esta Re glamentación, aquell06 materiales obtenidos por 61ntesis o por modificación' de otros naturales cuya .caracterlstlca esencial. es el estar constituidos por sustancias macromoleculares. 3. Clasificllción 3.1. Los materiales pQlimérlco,s 6e clasifican en. . 3.1.1. HQmopollmeros: Aquell<18 pollmeros constituldQs PQr macrQmQléculas en las qUe ae repita un solo' tipo de unidad monomérioa.. 3.1.2. Copol1meros: AquellQs 'polJmeros constituidQs por ma· cromQléculll<l en las que se repiten 'dos o má6 tipo¡¡ de unidades mQnomérlcas. 3.1.3. Me:oc:las de PQlimer<>s: AquellQs materiales constituidos ·PQr la mezcla física de dQS o más.p0limeros,. hQmQ Q coPQli. mer<18. 3,2. Loa materiales poliméricos utilizables para- estar en · cQntactQ CQn pmduct06 alimenticlQs o aUmentarlQs serán los que figuren en la Lista de Pollmems aprobada P<1r el MinisteriQ de Sanidad y Consumo, •• Aditivos para materiales polimeriCQi 4.1. Ss entiende PQr aditivos, .. efectos de esta Reglamenta. ción, toda sustancia incorporada a Jos polimeros' durante jos procesos de sintesis, elaboración o transformación con el fin d... facilitar dichos procesQS Y/o modIficar convenientemente las propiedades finales del producto acabado. 4.2. Los aditivos utilizables para lo,¡ materlales poliméricos serán los .que figuren-en las Listas Positivas aprob..das por Resolución. de la Subsecretaria para la Sanidad. . .. 5. Registro General Sanitario de Alimentos Sin perjUi~io. de 'Ia legislación inaustrial competente, los fe. bncantes, transformadQres e importadores de materiales poli, méricos con destino a estar en contacto con alimentos, bebidas y productos alimentarios deberán inscribirse en eJ Registro General Sanitario de Aliméntos de acuerdo con IQ dispuesto por el Real DecNto 2825/1981, de lI:1 de nQviembre (.Boletln Oficial del Estado. de 2 de diciembre de 1981l. , 6.- Condiciones. generales ele las industrias 6.1. Requisitos Industriales y sanitarios. 6.-1.1. Los locales de fabricación o almacenamiento y SUS aneJos, en todo caso, deberán ser idóneos para el uso a que se des?nan. COn emplazamientos e instal6Ci6n adecuados, accesos fácIles y amplios, situados a conveniente distancia de cualquier clase de suoiedad. contaminación. o insalubridad y separados rigurosamente. de vivlende.s y locales donde pernocte ti haga sus comidas cualquier clase de I1"rsonal. . 8.1.2. En. su construcción o reparación se utillzarán mate rlales. v!,rdaderarnent~.Idóne06 y, en nin¡PÍn caso, susceptibles de orlgmar mtoxlcaclOnes o contaminaCIOnes. Los pavimentos serán prácticamente impermeebles, reslstente5, lavables o Ig. nífug~s. Las paredes y techos se COnstruirán CQn material que permIta su conservación en perfectas condiciones de limpIeza. 6.1.3. La ventilación e iluminación, natural o &rtifici,aJ. será la reglamentana y, en todo caso, apropiada a la capacidad y volumen del local, según la finalidad a que se destine. 6.1.4. Dispondrá en todo momento de agua potable corriente a presión en cantidad SUficiente para cubrir las necesidades de los establecimlentoe industriales. " La red de distribución de agu.. potable tendrA el suficiente número de tomas para permitir asegurar 1& limpieza y lavado de locales, InstalaclonElll y elemento¡¡ industriales, asl .como para el uso del personal. Podrá utilizarse agua de otra calidad en· generadores de vap~~, bocas de incendIo, circuitos de refrigeración', servlclQs aUXIlIares, siempre que no exista conexión entre es~ red y la de agua potable. . . 6.1.5. Habrán de tener servicios higiénicos y vestuarios en n(¡mero , caracterlsticas &cQmodadas • le¡' qUII prevean para cade. o;aso Ill<l autorldad~ competentes. . f' 11.1.6. Todos 106 locales deberán mantenerse constantemente en estado de pulcritud y limpieza, que h ..';)rá de Bevarse • cabo por los ¡nedi06 más apropiados para no levantar polvo 11$ pro ducir contaminaciones o alteraciones. . 6,1.7. Toda la maquinaria y demás elementos que están en contacto con las materiea prlmea o auxiliares, productos en curSQ de elaboración Q ya elaboredQ8e incluso en lOS envases serán de características tales que no puedan transmitir al ma terlal elaborado propl~ades nocivea ni orlglnar, en contacto con él, reacciones qulmicas perjudiciales, Iguales precauciones se tomarán en cuanto a los recipientes. elementos de transporte, envases provisionales , .lugares de almacenamlentQ. Todos estos elementoe es.tarAn construidos en forma .tal que puedan mantenerse en perfectas. condlclolles de hlgien'" y llmpleza. , 6.1.8. Contarán con servicios, defensas, utillajes 1I Instalacio nes adecuadas en su construcción y emplazamlento para ga· rantizar 1<\oS condiciones de higiene , llmpieza , tu no conta minación por la proximidad o contacto CQD cualquier cl&Se de residuos, aguas residuales, humos l ' suciedad y materlas extra lias, as! Como por la presencia ae insectos, ·roedores.aves 'f otros animales. 6.1.9. Asimismo habrán de cumplirse cualesquiera otras con. diciones téCnicas. sanitarl..... higiénicas 'y' laborales estableci· das o que se establezcan en sus respectivas competenclll<l por los Organismos de la AdministraciÓn Pública en sus distintas esferas. . 6.2. Condiciones generales referentes' al personal. 6.2.1. Sin perj uicio de 1.. legislación laboral, el personal que Intervenga en la fabrl,eaclón, transformación y ma.nipulación de materiales poliméricos deberá cumplir las obligactones genera les, control de estado sanitario y otras que especifica el C6 digo Alimentario Español en sus ar1!culos 2.08.04 Y 2.08.08 en lo 'que le sea de aplicación, 6.2.2. El personal que intervenga en el proceeo de elabora ción vestirA durante el trabajo en forma adecuada con la de bida pulcritud e higiene. 6.3..Condlciones gener..lEl6 de los materiales .. Todo material que tenga contacto con lOS pollmer08, en cual quier momento de su preparación. elaboración, distrl';)uclón y consumo, mantendrá las debidas condiciones de conservacIón, higiene y limpieza y reunlrA además las siguientes, . 6.3.1. Estar fabricado cón maten"¿- priffi8<¡ adecuad&$ y au torizadas para el fin a que se destinan, 8.3.2. No transmitir a los materl..les poliméricos con los que se ponga en contacto sustancias tóxicil<¡ o que puedan con tenerlas. 6.3.3. No oeder sustancia alguna ajena a la composición de los materiales poliméri'coc o que, aun no siéndolo. exoeda de los oontenidos autorizados en los mismos. 8.3.4, No alterM las caracterl.stlcas de composición y los caracteres organoléptlcos de 106 materiales pOllmérlc06, 6.3.5.. Serhlgienizab1es Y. de fácil acceso. pera ello. 7. Características de los materiales polimé.rico8 y condiciones de su utilización 7.1. Los materiales pollméricos destinados a estar en con· tacto Con los productos. allmentlci06 y alimentarios, I6rAn fabri cados y transformados con 1.... materlas primas , los aditivos recogidos en las Listes Positivas aprobadas por la 5ublecreta.rla para )a Sanidild y prevIo Registro General sanitario. 7.2. L06 denominados complejos formados por capas de ma. teriales diferentes se .considerarán a efectos especlflcol de esta Reglamentación como un conjunto único y no sólo el que esté en contacto con el alimento, si bien cada uno de ellos deberA de cumplir por separado las condiciones generales Q especificas que le correspondan. 7.3. L06 materiales poliniérlco~ pmtegerán el contenido del ambiente exterior, cumpliendo expeclficamente con lll<l exigen' oías de impermeabilidad y de cierre a los gases, humedad y radiaciones ultravioletas cuando la acción de estos agentes pue. diese alterar o contaminar el alimento durante el tiempo de contacto. 7... Los materiales polimérlcos no oederán al alimentQ. be bida o producto alimentario. . 7.•.1. Sustanelas que puedan determinar una sen§1ble ClOn· taminación organolé¡>tica durante el tie¡npo de utilizaaión o co "merclallzación de aquéll06, '. 7.•.2. Productos provenientes de los mismos, en 9&Dtidad que signifique Un riesgo para la salud. 7.5. - Los materiales pollméricos no absorberán nI adsor';)erán de) alimento, bebida o producto ..limentarlo, en Su contacto, constltuyente~ en ce.ntidades qUe desvlrt(¡en la establlidad o l .. oal!dad de los mismos. o que sean causa de pérdida signifi cativa del contenido. . 7.6. Los tiempos. de comercl..llzaclón de los alimentos, be· bldllB o pmductos alimenterlos, en relación con los envases de materialea poliméricos, .eráll fIlados por los fabrlcantea de estoe materlales en las Memorlas que habrán de presentar a efeotQS del Registro General sanlterlo de Anlmentoe. de acuerdo con lo dlspuestQ en el Real Decreto 2825/1981.'. de 27 de no viembre, debiendo cumplu- el envasador, lo estipulado en el apartado qUj! espe<:ifica Ql ámbito dO! lltllizaclón. ARTICUJ.O PRIMERO El Gobierno de la Repúbllca de Sudáfrica '1 el Gobierno de España se comprometen a cooperar en los asuntos relativos a la, conservacl6n 1 utlllzaclón de los recursos vivos del mar., Ambas Parles tomarlm las medidas necesarias para facilit~r dicha cooperaci6n '1 continuarán consultMdose '1 cooperando en las negociaciones .,. organizaciones Internacionales con vis tas a alcanzar objetivos pesqueros comúnes. ARTlCUJ.O n l. al El Gobierno de España tomaré medidas para asegu rar que los barcos pesqueros balo Su lurlsdlcci6n operen en la zona pesquera sudafricana respetando las cláusulas del pre sente Acuerdo 1 absteniéndose de pescar los recursos vivos ¡ dentro de la zona de pesca de la República de Sudáfrica. salvo en los términos autorizados en esta articulo. . b) El Gobierno de la República de Sudáfrica se compromete a permitir a un número de barcos españoles, a determinar por ambas Parles regularmente. a pescar dentro de la zona de pesca mlla alll!. de 108 llm1tes de las aguas territoriale!> sudaCri, " 1 i D. O. del E,-Nlim. 133 DE ASUNTOS,' EXTERIORES 13245 ACUERDO de 14 de agosto de 1979 entre el Go-bierno de le República 'de Sudáfrica y el Gobierno de España sobre las mutuas relaciones pesqueras. , firmado en Pretorio. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Sudáfrlca '1 el Gobierno' de Españ~ sobre las mutuas relaclones pesqueras El Gobierno de la República de' Sudáfrica '1 el Gobierno de España, ' ' . En, consideraci6n al Interés de ambos Gobiernos, para una explotación, conservación y utilización mcion¡j,l de ]09 recursos del mar 1 a la Imporlancla que tiene para el Gobierno de Sudáfrica &1 buen desenvolvimiento de sus comunidades cos teras y asimismo su interés por los recursos vivos de las aguas adyacent~s de los cuales dependen estas comunidades. Reconociendo el hecho de que el Gobierno de la República de Sudáfrica ha ampliado su jurisdicci6n sobre los recursos vivos de sus aguas adyacentes,' siguiendo fielmente y de acuer- : I do con los principios relevantes del derecho internacional, Y de que ejerce dentro de una zona de 200 millas náuticas dere chos soberanos para la, exploración 1 explotaci6n, conserva dón y gesti6n d& dichos recursos. Reafirmando su deseo de mantener una mutua cooperación beneficiosa en el campo de la pesca. . Deseosos de establ&eer los ,términos '1 las condiciones bajo las cuales se regularán sus mutuas relaciones pesqueras. así como de promover el desarrollo ordenado del Derecho del Mar, Han acordado lo siguiente: Denominación del producto. 'Número de plezas que contiene el envase o embalaje. Modo de empleo. Sé har'" oonstar las InstruCCiones ps"" ..1 uso adecuado del articulo en los casos' en que su omlsl6n pueda causar una Incorrecta utl1izacl6n del miamo. Identificación del lote. Nombr& o razón social o denomln&ci6n y domlclllo del fabri cante o en su caso del ImportNlor. . ' Pais de origen en el caso de Importaci6n. -' ' Número de Registro Sanitario. , 11. Exportacl6n e Importación ,. U.l. En el caso de que en ,el pels de destino existan dispa slcion... reglamentarias distintas, los materiales pollmérlc08 Be ajustarán a las mismas haciéndolo constar en la documentacl6n y añadiendo la palabra .Export- con earl\Cteres visibles en el envase o embalaje. ' 'Cuando esas disposiciones no aseguren el cumpilmlento. de las especificaciones técnicas que filan &sta Reglamentaci6n no podr'" comerclaljzal'5e en España. . U.2. Los materiales pollmérioos producidos en el extraniero" para su utiUzaci6n en nuestro pals deber'" adaptarse estric tamente para su dlstribucl6n &n él a todas las disposiciones establecidas en &1 presente Real Decreto, salvo 10 dispuesto en los tratados o convenlo,s Internacionales. 12. COll\06tel1Clas . Los Mlnisterloll de Industria '1 Energia, Economla y Ca merclo. Agricultura, P6eca '1 Alimentacl6n '1 de Sanidad y Consumo, velarán por el cumpllmiento de lo dlsllUesto en la presente Reglamentacl6n, en el Amblto de sue respectivas com petencias y a través de loe Organismos AdmInistrativos per tinentes, que Coordinarán irue actuaciones,' y en todo caso sin .perjuicio de las competencias que correspondan a las Comuni dades Auton6m1cas. ... junio 1982.15074 7.7. Los materiales pollmérJ.cos. adetnáii de cumpllr las con diciones anteriores. deberin ajUStarse. en cuanto a migraciones mA.ximas. a los llm1tea establecidos en las listas de Migraciones Máximas en Pruebas de cesi6n, aprobadas por Resoluci6n de la Su'Jsecretaria para la Sanidad. , 8. Manlpulcu:iorle. p.•mmtldAs y pr'MlbidAs a.l. Todos los sistemas o condiciones de elaboraci6n '1./0 transformaci6n de material pollmérico ser'" r tlzados de for ma tal que no puedan alterar las especlficaclon establecidas en esta Reglamentación '1 en las declaraciones efectu8dae para su Registro General Sanitario. Lo mismo ocurrir¡\, con respecto al- almacenamiento de los productos terminados. 8.2. En la elaboracl6n de enveees podrM emplearse los pro cesos de in'1ecci6n-6oplado. extrusl6n '1 calándrado. extrusl6n soplado, termoconformado '1 aquellos otros que puedan desarro llarse con estos fines. . , 8.3. Los procesos mecWcoe '1 térmico,. deelaboracl6n'1 transformacl6n de los materiales· poliméricos para fabricaci6n de env""es v otros elementos deber'" contar con los medios de control precisos para conocer la historia de la transformacl6n del material. . , 8.4. El aire utilizado para la Cabl1cacl6n de envases deberé ..... fUtrado. secado '1 totalmente exento de grasas. . 8.5. Las condiciones mecWcas (espesor, diseño, peso, et cétera) de los envases para alimentos. bebidas y productos alimentarios se ajustarén a las necesidades especlflcas de cada, tipo de allmento. 8.e. Los aditivos necesarios pera, la fabricaci6n o transfor macl6n de materiales polimérlcos deber'" ..... siempre incor porados a la masa del producto bAslco, no permitiéndose la apllcaci6n superficial de aditivos en las caras del envase u otros elementos acabados osemiacabados que posteriormente hayan de estar en contacto con los alimentos; be~ldas y produc tos alimentarlos. , li.~. En ningún caso, en la elaboración de los materiales poliméricos o Sus derivad~~ podrll,n emplearse aditivos que no Ciguren en las IJstas PoslpvaB. ' ' 8.8. Las materias colorantes uUlizadas en los materiales pollméricos, ademlla de cumpllr las especificaciones de. pureza recogidas en la Resolución COrrellpondiente de la Subsecretaria para la Sanidad. deben quedar fljadae perfectamente en el1as, no presentándose ninguna migracl6n de color en los productos alimenticios' o alimentarlos con los que se pongan en contacto. 9. Inspección y contl:Ol 9.1. La inspecci6n '1 contrOl de los mat&rla1es pollméricos en contacto con los alimentos, bebidas '1 product08 alimentarios 'le reallzará en e¡ producto envasado '1 &n el envase vaclo o material dispuesto a estar en contacto COn los alimentos. 9.2. Los ensayos organoléptlcos. de migración. de absorción '1 adsorcl6n y permeabl1ldad se rei>.llzarán, sobre el alimento, bebida o producto aUmentarlo, directamente o sobre alimentos slmuladas, según sea la circunstancia de cada caso. Para. su ejecución se utilizarán las normativas oficiales o en su deCecto, los mélodos &n uso. sancionados por la Subsecre taria para la Sanidad en colaboraci6n con los Organ16mos es pecializados sobre esta materia. . . 9.3. Las cantldadee máldmaa migrables se de'>en referir Blempre a su contenido en el alimento o alimentos simulados y seré sobrool éstos donde se harán las determinaciones analiUcas. 9.4. Cuando hubl&&e mod&lo de mlgracl6n sancionado por la SUbsecretaria para la Sanidad. las determlnaclonee de mlgracl6n máxima en el alimento ea podrán calcular a través de la analltlca sobre el pollm....o con la aplicación del modelo de mlgraci6n correspondiente. 10. Envasado y etiquetado 10.1. Los productos sujetos a esta Reglamentacl6n, bien 00 mo materias primas O como envasee O elementos que han de estllr en contacto con los alimentos ya terminados se comercia lizarán debidamente envasados o embalados.' , 10.2. Los productos sujetos a esta Reglamentacl6n, en BUS correspondle?tes envases '1 embalajes. Ir", provistos de eUque ta o rotuleclón que contenga los siguientes datos,. Denomlnaci6n del producto. Contenido neto, Identlficacl6n del lote de fabricacl6n. Nombre o razón social o denominación '1 domlclllo del fa bncante o en su caso del importador. ' Pals de origen en el caso de importacl6n. Número de Reglstro General SanItario de Allmentos. La leyenda ·Para uso alimentario>. •• En el caso de suIílinlstro .. granel constar'" en la documen ..cl6n de entrega los datos anteriores. 10:3. Los productos, manufacturados destJnadOll .. la venta al pubUco Irán marcados de forma mdeleble con el número de Jtegistro Sanitario correspondl&nte. Sólo se permitiré su omlsi6n c:u,,!,~o.el tamaño o naturaleza del articulo.no lo permitiese. sin P8r¡U1ClO de .que debe oonsignarse en los envsees, etiquetas, embalajes, facturllB o d~,=entos que los ~~añan. En cualquier caso, en las etiquetas de 1M ades de venta figurar"', .' ' ,