Real Decreto Nº 1.030/2007 - Modifica el Real Decreto Nº 1.370/2006, Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012
صدر في 2007-07-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Air and atmosphere
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- international agreement-implementation, climate change, environmental planning, emissions, environmental fees/charges, ozone layer, air quality/air pollution, pollution control, environmental standards, policy/planning, standards, protection of environment
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31830 Sabado 21 julio 2007 BOE nurn. 174 14052 REAL DECRETO 1030/2007, de 20 de julio, par el que se madifica el Real Decreta 1370/2006, de 24 de noviembre, par el que se aprueba el Plan Nacianal de Asignaci6n de derechas de emisi6n de gases de efecta invemadero, 2008-2012. EI Plan Nacional de Asignaci6n de derechos de emi si6n de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (PNAl, aprobado par el Real Decreta 1370/2006, de 24 de noviem bre, establece para el quinquenio 2008-2012 la cantidad total de derechos que se preve asignar a las instalaciones incluidas en el ambito de aplicaci6n de la Ley 112005,de 9 de rnarzo, par la que se regula el regimen de comercio de derechos de emisi6n de gases de efecto invernadero. Tarnbien establece la metodologia de calculo para la asig naci6n individual de derechos, determina la cantidad correspondiente a la reserva de nuevas entrantes y las reglas para su asignaci6n. De conformidad can el articulo 9 de la Directiva 2003/87, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, par la que se establece un regimen para el comercio de derechos de emisi6n de gases de efecto invernadero en la Comunidad y par la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, el Real Decreta 1370/2006, de 24 de noviem bre, fue notificado a la Comisi6n Europea el 30 de noviem bre de 2006. La Decisi6n de la Comisi6n Europea de 26 de febrero de 2007, relativa al Plan Nacional de Asignaci6n de derechos de emisi6n de gases de efecto invernadero para 2008-2012 presentado par Espana, establece su aprobaci6n, condicionandola a la introducci6n de determinadas modificaciones y a la remisi6n de infor maci6n complementaria: Un recorte del 0.28% de la cantidad total de derechos que asigna el Gobierno, Informaci6n sabre el modo en que los nuevas entran tes pueden acceder al mercado una vez agotada la reserva. Remisi6n del listado completo de instalaciones junto can su asignaci6n individualizada de derechos. Reducci6n del porcentaje de creditos procedentes de mecanismos del Protocolo de Kioto de los que pueden hacer usa las empresas en funci6n de su asignaci6n indi vidualizada. La informaci6n adicional solicitada par la Comisi6n Europea relativa al listado de instalaciones Ie sera remi tida par los cauces oportunos. Para 10 dernas es necesario acometer la reforma del PNA, en consonancia can las condiciones establecidas par la Comisi6n Europea para su aprobaci6n definitiva. Esa reforma requiere los siguientes cambios: A) Se modifica el cuadra que aparece en el apartado «2. Resumen». Este cuadra resumen se adecua a los cam bios introducidos en diversos apartados del Plan, con forme a 10 indicado en los siguientes epigrafes. B) Se modifica el apartado «3.C Nurnero total de derechos que se asignan. Senda de cumplirniento». Can objeto de dar cumplimiento al recorte del 0,28% -422.271 derechos de emisi6n- sabre la asignaci6n total impuesto par la Comisi6n, se ajusta el valor de la asignaci6n total a instalaciones existentes y, consecuentemente, el del nurnero total de derechos que se asignan. Estos cambios, a su vez, suponen nuevas porcentajes en la comparaci6n de la asignaci6n del Plan frente a la del periodo 2005-2007 ya la de las emisiones del ana 2005, asi como en el peso de la reserva para nuevas entrantes frente a la asignaci6n de las instalaciones existentes. C) Se modifica el apartado «3.E Usa previsto de los mecanismos flexibles» en 10 que respecta al porcentaje maximo de utilizaci6n de los creditos procedentes de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto -reduc ciones certificadas de emisiones (RCE) y unidades de reducci6n de emisiones (URE)- par parte de las instalacio nes incluidas en el ambito de aplicaci6n de la Ley 112005, de 9 de marzo. EI porcentaje de RCE y URE, calculado sabre su asig naci6n que cada titular de instalaci6n podra utilizar para cumplir can sus obligaciones anuales de entrega se reduce del 70% al 42,0% para el sector de producci6n de energia electrica de servicio publico y del 20% al 7,9% para el resto de sectores. Los nuevas entrantes podran, en principia utilizar RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones en fun ci6n del sector al que pertenezcan. No obstante, en caso de que en el momenta de la asignaci6n a estos nuevas entrantes se haya alcanzado a se prevea alcanzar ellimite global de utilizaci6n de RCE y URE, la resoluci6n de asig naci6n individualizada podra limitar esta posibilidad. EI Real Decreta 1370/2006, que permitia la utilizaci6n del manto global de RCEy URE en cualquier momenta del periodo 2008-2012, se modifica para que los Iimites se apliquen anualmente, permitiendo que la fracci6n no uti lizada se acumule en las siguientes anualidades. La finalidad de estas modificaciones es garantizar que en el conjunto del periodo no se supera ellimite global de utilizaci6n de estos creditos impuesto par la Comisi6n. BOE nurn. 174 Sabado 21 julio 2007 31831 D) Se modifica el cuadra del apartado «4. Reparto de derechos par actividades» a fin de acomodarlo al recorte del 0,28% -422.271 derechos de emisi6n- sabre la asigna ci6n total impuesto par la Comisi6n. Se ha considerado oportuno mantener el criteria va establecido en el Plan de trasladar los esfuerzos adicionales de reducci6n al sector de generaci6n de electricidad de servicio publico, menos expuesto al comercio internacional V can mayor capaci dad para internalizar los castes. En consecuencia, el recorte demandado par la Comisi6n se aplica a este sec tor. Este recorte se ha lIevado a cabo sin modificar la metodologia de asignaci6n prevista V aprobada par la Comisi6n Europea, que se basa en la exigencia de un esfuerzo equivalente a las distintas centrales terrnicas de generaci6n de energia electrica de servicio publico a par tir de la aplicaci6n de coeficientes de emisi6n en funci6n del promedio de las emisiones especificas de las tecnolo gias actuales. Se garantiza asi la ausencia de discrimina clones, tanto entre unas tecnologias V otras como de unos combustibles en relaci6n can otros, comportando un reparto de derechos equitativo de acuerdo can las previ siones de generaci6n electrica del periodo de asignaci6n V en coherencia can los planes nacionales aprobados. E) Se modifica el apartado «5. Asignaci6n de derechos a cada instalacion», En este caso, la modificaci6n afecta uni camente a la f6rmula que establece el factor de ajuste que debe aplicarse en la metodologia de asignaci6n individual del sector electrico, En dicha f6rmula aparece la asignaci6n de este sector, que se corrige para introducir el valor resul tante de aplicar el recorte que requiere la Comisi6n, de con formidad can el nuevo cuadra del apartado «4. Reparto de derechos par actividades», F) Se modifica el apartado «7.B Reserva» introdu ciendo el nuevo peso que supone la reserva sabre la asig naci6n de las instalaciones existentes. Asimismo, se pre cisa que el Gobierno no dotara de manera adicional la reserva en caso de que quede agotada antes de la finaliza ci6n del periodo de vigencia del Plan. G) Se modifica el apartado «7.C Nuevas entrantes», Del mismo modo que en el apartado «3.E Usa previsto de los mecanismos flexibles», se introduce una salvaguarda para evitar que se supere ellimite global de utilizaci6n de RCE V URE para el cumplimiento de las obligaciones de entrega de derechos de emisi6n. Los nuevas entrantes pueden, en principia, utilizar RCE V URE en funci6n del sector al que pertenezcan. Si en el momenta de la asigna ci6n a estos nuevas entrantes se ha alcanzado a se preve alcanzar el limite global de utilizaci6n de RCE V URE, la resoluci6n de asignaci6n individualizada podra limitar esta posibilidad. Este real decreta se dicta de conformidad can el capi tulo IV de la Lev 112005, de 9 de rnarzo, V previa consulta a la Comisi6n de coordinaci6n de politicas de cambia cli matico. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Media Ambiente, de Economia V Hacienda V de Industria, Turismo V Comercio, de acuerdo can el Consejo de Estado V previa deliberaci6n del Consejo de Ministros en su reuni6n del dia 20 de julio de 2007, DISPONGO: Articulo unico, Madificaci6n del Real Decreta 1370/2006, de 24 de noviembre, par el que se aprueba el Plan nacianal de asignaci6n de derechas de emisi6n de gases de efecta invemadero, 2008-2012. EI Plan Nacional de Asignaci6n de derechos de emi si6n de gases de efecto invernadero, 2008-2012, recogido en el anexo del Real Decreta 1370/2006, de 24 de noviem bre, queda modificado en los siguientes terrninos: Uno. EI cuadra resumen de los pasos V los temas c1aves en la elaboraci6n del PNA incluido en su apartado 2 queda modificado en los siguientes apartados: a) En el recuadro de «Cantidad total de derechos para el periodo 2008-2012, sectores incluidos en la Lev 1/2005» se sustituve el texto actual par el siguiente: «Se propane el reparto de 144,425 Mt CO/ana V una reserva adicional de 7,825 Mt C02/ano para nue vas entrantes, resultando una asignaci6n total de 152,250 Mt CO/ana, can una reducci6n del 19,8 par ciento respecto a las emisiones de 2005 (189,85 Mt).» b) En el recuadro de «Nivel sectorial, sector elec trice» se sustituve el texto actual par el siguiente: «Se asignan al sector electrico 53,630 Mt CO/ana en 2008-2012. Dada la limitaci6n del volumen total de derechos, V la voluntad de realizar una asigna ci6n que minimice la posibilidad de incidir negativa mente en la competitividad V el empleo, se ha man ten ida el criteria de trasladar los esfuerzos adicionales de reducci6n al sector menos expuesto al comercio internacional V can mayor capacidad para internalizar costes.» c) En el recuadro «Reserva» se sustituve el texto actual par el siguiente: «Se establece una reserva gratuita del 5,42% sabre el total de derechos asignados a instalaciones incluidas en el Plan, 10 que supone 7,825 millones de derechos/ario. Los derechos de la reserva no asignados antes del 30 de junio de 2012 podran ser enajenados can arreglo a 10 dispuesto en la Lev 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas.» d) En el recuadro «Limite ala utilizaci6n de los meca nismos de flexibilidad par parte de los titulares de instala clones» se sustituve el texto actual par el siguiente: «EI titular de cada instalaci6n podra cumplir can sus obligaciones anuales de entrega utilizando reducciones certificadas de emisiones (RCE) V uni dades de reducci6n de emisiones (URE) hasta un porcentaje de su asignaci6n anual que varia en fun ci6n del sector de actividad al que pertenece la ins talaci6n: sera del 42,0% para el sector de producci6n de energia electrica de servicio publico V del 7,9% para el resto de sectores. Los nuevas entrantes podran. en principia, utili zar RCE V URE para el cumplimiento de sus obliga ciones en funci6n del sector al que pertenezcan. No obstante, en caso de que en el momenta de la asig naci6n a estos nuevas entrantes se hava alcanzado a se prevea alcanzar ellimite global de utilizaci6n de RCE V URE, la resoluci6n de asignaci6n individual i zada podra limitar esta posibilidad. Los Iimites se aplican anualmente, pero la frac ci6n no utilizada se acumula en la siguiente anuali dad.» Dos. EI apartado 3.C queda modificado en los siguientes terrninos: a) EI tercer gui6n del parrafo sexto -«Total de dere chos que se asignan»- tendra la siguiente redacci6n: «En el Plan 2008-2012 se asiqnaran gratuita mente un total de 761,250 millones de derechos de emisi6n. Esta cifra equivale a un reparto de 144,425 millones de derechos/afio entre las instalaciones incluidas en el Plan, a 10 que es equivalente, un 76,1% de las emisiones que tuvieron en 2005 las instalaciones del ambito de la Lev 1120053. EI Plan 31832 Sabado 21 julio 2007 BOE nurn. 174 2008-2012 supone una reducci6n del 19,3% respecto a la asignaci6n anual contemplada en el Plan 2005 2007 (sin tener en cuenta las reservas},» b) EI cuarto gui6n del parrafo sexto -«Reserva»-ten dra la siguiente redacci6n: «Se establece una reserva de 7,825 millones de derechos/ario (un 5,42% de la asignaci6n promedio anual). Dicha reserva tiene la finalidad de garantizar condiciones equitativas entre las instalaciones exis tentes y los nuevas entrantes y promover la mejora tecnol6gica. Los derechos asignados no expedidos corres pondientes a instalaciones cuyas autorizaciones se extingan, pasaran automaticamente a la reserva para nuevas entrantes.» Tres. EI apartado 3. E «Usa previsto de los mecanis mas flexibles» queda modificado en los siguientes term i nos: a) EI parrafo duodecimo queda redactado como sigue: «Asl, el porcentaje sabre la asignaci6n indivi dualizada que cad a titular de instalaci6n puede utili zar a efectos de cumplimiento can sus obligaciones de entrega anual de derechos varia en funci6n del sector de actividad al que pertenece la instalaci6n: Los titulares de instalaciones existentes pertene cientes al epigrafe 1. a) del anexo I de la Ley 112005 Instalaciones de producci6n de energia electrica de servicio publico- podran utilizar RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones de entrega hasta un porcentaje del 42,0% sabre su asignaci6n indivi dualizada anual. Los titulares de instalaciones existentes pertene cientes al resto de los sectores -epigrafes 1. b), 1. c) Y 2 al 9 del Anexo 1- podran utilizar RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones de entrega hasta un porcentaje del 7,9% sabre su asignaci6n individualizada anual. Los titulares de instalaciones que reciban asig naci6n a traves de la reserva de nuevas entrantes podran. en principia, utilizar RCE y URE para el cum plimiento de sus obligaciones dependiendo del sec tor al que pertenezcan conforme a los porcentajes establecidos en los dos puntas anteriores. No obs tante, el derecho a la utilizaci6n de RCE y URE a estos efectos, par parte de nuevas entrantes, podra limitarse en el caso de que se alcance a se prevea alcanzar ellimite global del 20,58% del techo total de asignaci6n, es decir, en el momenta en que se pre yea que la entrega de RCE y URE puede alcanzar los 156,665 millones.» b) Se sustituye el actual parrafo decimotercero par el siguiente: «Los Iimites se aplican anualmente, pero la frac ci6n no utilizada se acumula en la siguiente anuali dad. Asi, la cantidad total de RCEy URE que el titular de una instalaci6n puede entregar en un ana dado se calculara como la suma de dos terrninos: el resultado de aplicar los Iimites indicados ante riormente a la asignaci6n anual que corresponda; la cantidad de RCE y ERU que no fueron entrega dos en previas anualidades a pesar de haberse tenido derecho a ello.» Cuatro. EI apartado 4 «Reparto de derechos par acti vidades» queda modificado en los siguientes terrninos: a) La tabla de reparto de derechos par actividades al comienzo del apartado se sustituye par la siguiente: BOE nurn. 174 Sabado 21 julio 2007 31833 Sectores Emisiones Asignaci6n Asignaci6n Asignaci6n Asignaci6n 1990 2000 2001 2002 2005 Promedio 2000 efectiva en Promedio Promedio 2005 2005' anua12005- anua12008 2007 2012 MiII.Tm MiII.Tm MiII.Tm MiII.Tm MiII.Tm MiII.Tm PM/90 MiII.Tm MiII.Tm MiII.Tm CO2 CO2 CO2 CO2 CO2 CO2 CO2 CO2 CO2 1. Instalaciones de combustion con una potencia termica nominal superior a 20 MW, incluyendo: a) Instalaciones de prcduccion de energia electrica de servicio 61,61 86,77 81,26 95,95 101,24 91,30 48,2% 86,250 85,400 53,630 publico.' Total instalaciones de los epigrafes 1 b) y 1 c) de la Ley 12,50 14,23 14,45 16,63 20,43 16,43 31,5% 15,997 23,136 17,158 1/2005 b) Instalaciones de cogcneracion con independencia del sector en el que den servicio (exceptuando 9,24 9,25 10,93 10,69 10,03 13,001 11,800 los sectores enumerados en los epigrafes 2 a 9 del anexo I de la Ley 1/2005). c) Otras instalaciones de combustion con una potencia termica nominal superior a 20 4,99 5,20 5,70 9,74 6,41 10,135 5,358 MW no incluidas en los apartados 2 a 93 2. Refinerias de hidrocarburos4 12,64 15,25 14,99 14,86 15,46 15,14 19,8% 15,250 15,250 16,133 3. Coquerias. 4. Instalaciones de calcinacion 0 sinterizacion de minerales metalicos incluido el mineral sulfurado. 5. Instalaciones para la 13,83 10,79 10,74 10,85 11,05 10,86 -21,5% 11,495 11,230 12,194 produccion de arrabio 0 de acero (fusion primaria 0 secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de mas de 2,5 toneladas por hora. 5 I Asignacion efectuada en 2005. Incluye nuevos entrantes, descuentos por retraso y ejecucion de recursos de reposicion. 2 Los datos de emisiones historicas no incluyen las correspondientes a la quema de gases siderurgicos. Por comparabilidad, en 2005 se han restado 2,8 Mt para descontar este concepto. La misma cantidad se suma a las emisiones de la siderurgia. El sector siderurgico incluye la asignacion correspondiente a la quema de estos gases. Se incluyen aqui las instalaciones mixtas; en el Plan 2005-2007 estaban incluidas en el epigrafe 1 c) de la Ley. 3 Debe advertirse que las instalaciones mixtas (centrales termicas de cicio combinado que dan tambien servicio como cogeneracion) y los atomizadores que dan servicio en el sector de azulejos y baldosas se incluyeron en este epigrafe en el Plan 2005-2007, mientras que en este Plan se han englobado en otros epigrafes. De ahi la aparente incoherencia entre asignacion en el Plan 2008-2012, y asignacion en el Plan anterior y emisiones en 2005. En este epigrafe se incluyen instalaciones adicionales como consecuencia de la aplicacion del acuerdo del Cornite de Cambio Climatico. Las instalaciones que se incorporaron con la ampliacion de la interpretacion de instalacion de combustion, RD 777/2006, no estaban sujetas al comercio de derechos de emision en 2005. Las emisiones de 2005 correspondientes a estas instalaciones se han estimado y sumado. 4 Se incluyen las plantas de hidrogeno cuando su titular es el de la refineria. 5 Emisiones y asignaciones sumando los gases siderurgicos y coquerias. 31834 Sabado 21 julio 2007 BOE nurn. 174 Sectores Emisiones Asignaci6n Asignaci6n Asignaci6n Asignaci6n 1990 2000 2001 2002 2005 Promedio 2000 efectiva en Promedio Promedio 2005 2005' anua12005- anua12008 2007 2012 MiII.Tm MiII.Tm MiII.Tm MiII.Tm MiII.Tm MiII.Tm PM/90 MiII.Tm MiII.Tm MiII.Tm CO2 CO2 CO2 CO2 CO2 CO2 CO2 CO2 CO2 6. Instalaciones de fabricacion de cemento sin pulverizar (<<c1inkem) en homos rotatorios con una produccion superior a 500 toneladas diarias, 0 de cal en homos rotatorios con una 22,72 27,08 27,76 28,78 29,45 28,27 24,4% 30,292 29,991 31,291 capacidad de prcduccion superior a 50 toneladas por dia, 0 en homos de otro tipo con una capacidad de prcduccion superior a 50 toneladas por dia. Cemento 21,14 24,99 25,68 26,58 27,38 26,16 23,7% 27,836 27,535 29,015 Cal 1,58 2,09 2,08 2,20 2,06 2,11 33,4% 2,456 2,456 2,276 7. Instalaciones d e fabricacion de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de 1,77 2,49 2,63 2,76 2,57 2,61 47,6% 2,938 2,928 2,833 fusion superior a 20 toneladas por dia. Vidrio 1,55 1,96 2,07 2,16 1,99 2,05 32,0% 2,253 2,244 2,209 Fritas 0,22 0,53 0,56 0,60 0,58 0,57 157,9% 0,685 0,684 0,624 8. Instalaciones para la fabricacion de productos ceramicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres ceramico 0 porcelanas, con 4,30 6,10 6,43 6,61 4,90 6,01 39,8% 5,707 5,648 5,716 una capacidad de produccion superior a 75 toneladas por dia, y, una capacidad de homeado de mas de 4 m3 y de mas de 300 kg/m3 de densidad de carga por homo. Ladrillos y Tejas 3,89 5,02 5,34 5,51 4,10 4,99 28,3% 4,799 4,773 4,297 Azulejos y baldosas' 0,41 1,08 1,09 1,10 0,80 1,02 148,2% 0,908 0,875 1,419 9. Instalaciones industriales destinadas ala fabricacion de: a) Pasta de papel a partir de madera 0 de otras materias 2,29 3,64 4,33 4,52 4,75 4,31 88,2% 5,313 5,298 5,470 fibrosas. b) Papel y carton con una capacidad de prcduccion de mas de 20 toneladas diarias. Total Sectores Comercio 131,66 166,35 162,59 180,96 189,85 174,94 32,9% 173,241 178,881 144,425 RESERVA 3,294 7,825 % Reserva sabre asignacion 1,84% 5,42% Asignacion incluyendo reserva 182,175 152,250 Total emisiones Espana (Mt 287,15 384,25 384,55 402,06 CO 2-eq)7 % Comercio sobre total nacional 45,9% 43,3% 42,3% 45,0% 6 En el Plan 2008-2012 el sector de azulejos y baldosas incluye los atomizadores, dispositivos que en el Plan 2005-2007 se c1asificaron como instalaciones del epigrafe Lc de la Ley. Habria que sumar unos 0,5 Mt de CO2 a las emisiones y asignaciones 2005-2007 con el objeto de comparar con la asignacion en el Plan 2008-2012. 7 Todos los gases de efecto invemadero y todos los sectores. BOE nurn. 174 Sabado 21 julio 2007 31835 Cinco. EI apartado 5 «Asignaci6n de derechos a cada instalacion» se modifica en los siguientes terrninos: a) La f6rmula que define el factor de ajuste «fa» en el apartado 5.B.a pasa a ser: fa = 53,630 MtC0 2 LEi (Generaci6n - Epigrafe l.a) Seis. EI apartado 7.B «Reserva» queda redactado como sigue: «Se constituye una reserva equivalente al 5,42% de los derechos de emisi6n asignados a las instala ciones incluidas en el Plan. Los derechos de la reserva no empleados antes del 30 de junio de 2012 podran ser enajenados can arreglo a 10 dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicae EI Gobierno no dotara de manera adicional la reserva en caso de que quede agotada antes de fina lizar el periodo de vigencia del Plan.» Siete. AI final del apartado 7.C -«Nuevas entrantes» se afiade el siguiente parrafo: «Los titulares de instalaciones que reciban asig naci6n a traves de la reserva de nuevas entrantes pod ran utilizar RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones en los terrninos establecidos en el apartado 3.E -«Usa previsto de los mecanismos flexibles-.Tal y como establece el apartado 3.E, en el caso de que se alcance a se prevea alcanzar ellimite global del 20,58% del techo total de asignaci6n, es decir, en el momenta en que se prevea que la entrega de RCE y URE puede alcanzar los 156,665 millones, la resoluci6n de asignaci6n de derechos de emisi6n a los nuevas entrantes podra limitar este derecho a la utilizaci6n de RCE y URE.» Disposici6n final primera. Naturaleza besice y titulo competencial. Este real decreta tiene naturaleza basica y se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinaci6n de la planificaci6n general de la acti vidad econ6mica y de la legislaci6n basica sabre protec ci6n del media ambiente previstas en el articulo 149.1.13.a y 23.a de la Constituci6n respectivamente. Disposici6n final segunda. Entrada en vigor. EI presente real decreta entrara en vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado», Dado en Palma de Mallorca, el 20 de julio de 2007. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARfA TERESA FERNANDEZ DE LA VEGA SA