تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين إسبانيا

Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 Versión 2 - 2022

صدر في 2022 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
policy
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants, General
الكلمات المفتاحية
sustainable development, biosecurity, animal by-products, animal feed/feedstuffs, animal health, animal production, animal welfare, hygiene/sanitary procedures, equine-animals, sheep/goats, transport/storage, aquaculture, authorization/permit, consumer protection, ecofriendly products/ecofriendly processes, ecological production/organic production, enforcement/compliance, food safety and quality, food security, fraud, genetically modified organism (GMO), geographical indication, inspection, international trade, monitoring, nutrition, packaging/labelling, policy/planning, public health, risk assessment/management, toxicity/poisoning, biotechnology, antimicrobial resistance (AMR), drugs, radiation, residues, pesticides, pests/diseases, plant protection, sustainable use
الفئات
*, agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Art 1 (2) a). 2.4. Etiquetado de los alimentos y de los materiales en contacto con alimentos Los alimentos 2.5. Alérgenos y sustancias que causan intolerancias y la seguridad 2.2 alimentaria, la integridad y la salubridad en 2.8. Peligros biológicos en alimentos cualquier fase de Obj. 2 2.9. Anisakis la producción, transformación 2.10. Vigilancia de resistencias antimicrobianas de agentes zoonóticos alimentarios y distribución 2.11. Contaminantes en alimentos de alimentos, 2.3 2.12. Aditivos y otros ingredientes tecnológicos en alimentos incluidas las normas destinadas 2.13. Materiales en contacto con alimentos a garantizar 2.14. Residuos de plaguicidas en alimentos prácticas leales 2.15. Residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias en alimentos en el comercio de origen animal y a proteger los 2.17. Control de alimentos irradiados intereses y la información de los 2.4 2.16. Menús escolares, máquinas expendedoras y cafeterías de los centros escolares consumidores, y 3.1 3.1.1. PNCO de la calidad alimentaria la fabricación y el 3.2.1. Control general de la información alimentaria obligatoria y voluntaria uso de materiales y sin repercusiones en seguridad alimentaria y nutrición en el punto de venta al artículos destinados Obj. 3 a entrar en 3.2 3.2.2. Control general de la calidad alimentaria en el punto de venta al contacto con los alimentos; 3.2.3. Control de prácticas comerciales desleales con los consumidores en la comercialización de alimentos. de terceros países. 4.2 procedentes de terceros países 4.2.3. Control de residuos de cocina de medios de transporte internacional. Obj. 4 4.2.4. Designación y supervisión de las instalaciones fronterizas de control o almacenamiento sanitario de mercancías. 4.3 aplicables a los productos alimentarios objeto de comercio exterior con terceros países. 4.4. 4.4.1. PNCO de exportaciones de productos sujetos a certificación veterinaria. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 15 Ámbitos de control art 1 (2) Objetivo de Objetivo Programas de control Rgto (UE) alto nivel estratégico 2017/625 TABLA DE ÁMBITOS DE CONTROL

  2. Art 1 (2) b) la liberación intencionada en el medio ambiente de organismos 1.2.1. PNCO de la liberación voluntaria de organismos modificado genéticamente Obj. 1 1.2. (OMG) para la producción de alimentos y piensos genéticamente (OMG) producir alimentos y piensos; 1.1. 1.1.2. PNCO de higiene de la producción primaria ganadera

  3. Art 1 (2) c) los piensos y la Obj. 1 seguridad de los 1.3. 1.3.1. PNCO de alimentación animal piensos en cualquier fase de la producción, transformación y 4.1. PNCO de Importaciones de animales, productos de origen animal no aptos distribución y uso 4.1. para consumo humano, productos destinados a la alimentación animal y de de dichos piensos, importaciones de vegetales, productos de origen vegetal y otros objetos. incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas Obj 4 leales en el comercio y a proteger la salud, 4.4. los intereses y la información de los consumidores;

  4. Art 1 (2) d) los requisitos en materia Obj.1 1.1. 1.1.2. PNCO de higiene de la producción primaria ganadera de sanidad animal; sanidad animal de los animales y productos de la acuicultura y caprina 1.4.3. PNCO de los establecimientos de confinamiento 1.4.4. PNCO de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias (PNIR) en producción primaria Obj. 1 1.4 1.4.5. PNCO de puestos de control reglamento delegado UE 2019/2035 1.4.6. PNCO de las plantas de incubación y establecimientos de selección, multiplicación y recría de aves de corral desde los que se realizan traslados de

  5. Art 1 (2) d) los aves o huevos para incubar a otro Estado miembro requisitos en materia de sanidad animal; 1.4.7. PNCO de los establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primates desde los que se trasladen los animales dentro de un Estado miembro o a otro Estado miembro 1.4.8. PNCO de los establecimientos de producción de abejorros aislados de su entorno 1.4.9. PNCO de los establecimientos autorizados de productos reproductivos de las especies bovina, equina, ovina, caprina y porcina. 4.1. PNCO de Importaciones de animales, productos de origen animal no aptos 4.1 para consumo humano, productos destinados a la alimentación animal y de Obj. 4 importaciones de vegetales, productos de origen vegetal y otros objetos. 4.4 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 16 Ámbitos de control art 1 (2) Objetivo de Objetivo Programas de control Rgto (UE) alto nivel estratégico 2017/625 TABLA DE ÁMBITOS DE CONTROL 1.5.1 PNCO de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano Obj. 1 1.5. en establecimientos y transporte de SANDACH 2.1. Inspección de establecimientos alimentarios Obj. 2 2.1 2.2. Auditorías de los sistemas de autocontrol

  6. Art 1 (2) e) la 2.3. Mataderos, salas de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de prevención y la lidia reducción al mínimo de los riesgos para 4.1. PNCO de Importaciones de animales, productos de origen animal no aptos la salud humana 4.1 para consumo humano, productos destinados a la alimentación animal y de y la salud animal importaciones de vegetales, productos de origen vegetal y otros objetos. que presentan los subproductos 4.2 animales y los Obj. 4 productos derivados; 4.3.1 terceros países. 4.3.2 4.3. de terceros países 4.3.3. Control de los residuos de cocina de medios de transporte internacional. 1.6.1 PNCO del bienestar animal en explotaciones ganaderas y en el transporte Obj. 1 1.6. de animales 2.3. Mataderos, salas de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de Obj. 2 2.1 lidia (f) los requisitos sobre el bienestar de los 4.1. PNCO de Importaciones de animales, productos de origen animal no aptos animales; 4.1 para consumo humano, productos destinados a la alimentación animal y de importaciones de vegetales, productos de origen vegetal y otros objetos. Obj.4 4.4 1.1.1. PNCO higiene de la producción primaria agrícola y del uso de productos 1.1 Obj. 1 1.7.1. PNCO de sanidad vegetal (g) las medidas de protección contra 4.1.1. PNCO de Importaciones de animales, productos de origen animal no las plagas de los 4.1 aptos para consumo humano, productos destinados a la alimentación animal y de vegetales; importaciones de vegetales, productos de origen vegetal y otros objetos. Obj. 4 4.4 1.1.1. PNCO higiene de la producción primaria agrícola y del uso de productos 1.1 (h) los requisitos relativos a la comercialización y el uso de productos Obj. 1 uso sostenible de los plaguicidas, con 1.8. 1.8.1. PNCO comercialización de productos fitosanitarios. excepción de los equipos de aplicación de plaguicidas; 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 17 Ámbitos de control art 1 (2) Objetivo de Objetivo TABLA DE ÁMBITOS DE CONTROL Programas de control Rgto (UE) alto nivel estratégico 2017/625 3.1 3.1.2. PNCO de la producción ecológica 3.2.4. Control de la información alimentaria y la calidad de productos ecológicos (i) la producción y Obj 3 3.2 en el punto de venta al consumidor final. el etiquetado de los productos ecológicos; Obj 4 4.3 ecológica en los productos objeto de importación de terceros países. (incluido en el PNCO de la producción ecológica). (j) el uso y el 3.1 especialidades tradicionales garantizadas antes de su comercialización. etiquetado de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones Obj 3 3.2.5. Control especifico de la información alimentaria y la calidad vinculada a protegidas y de 3.2 las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y las especialidades especialidades tradicionales garantizadas en el punto de venta al consumidor final. tradicionales garantizadas. Competencia MS-SGSE Competencia MAPA Competencia MCO-AESAN Competencia MCO-D.G. Consumo Competencia MINCOTUR-SOIVRE 6. CONTROL OFICIAL DE LA CADENA ALIMENTARIA El control oficial de la cadena alimentaria se organiza de acuerdo a los objetivos de alto nivel que se desarrollan a continuación: 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 18 OBJETIVO DE ALTO NIVEL 1 Reducir los riesgos para la salud de las personas, los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores implicados 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL en la producción primaria, de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y bienestar animal. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria GOBIERNO MINISTERIO DE ESPAÑA DE AGRICULTURA, PESCA 2021-2025 Y ALIMENTACIÓN Versión 2 - 2022 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Producción Primaria La autoridad competente responsable de la coordinación para la consecución de este objetivo es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) A. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Los objetivos estratégicos que integran el objetivo de alto nivel 1 y los programas previstos para su consecución son los siguientes:  Objetivo estratégico 1.1. Controlar el grado de cumplimiento de la normativa y conocer lo más ampliamente posible el estado de la situación, en cuanto al cumplimiento de la legislación pertinente en el ámbito de la producción primaria agrícola y ganadera y dar a conocer los aspectos necesarios a los implicados en el control, tanto inspectores como inspeccionados. Controlar que los operadores alimentarios, del ámbito de aplicación de estos programas, cumplan las disposiciones legales comunitarias, nacionales y autonómicas vigentes referidas al control de los peligros y a las prácticas correctas de higiene en la producción primaria y a las operaciones conexas de la pesca extractiva y de la acuicultura. 1.1.1. 1.1.2. 1.1.3. extractiva 1.1.4.  Objetivo estratégico 1.2. Garantizar que la liberación intencionada de organismos modifi- cados genéticamente (OMG) para producir alimentos y piensos se ajusta a los requisitos estable- cidos en la normativa vigente. 1.2.1 genéticamente (OMG) para la producción de alimentos y piensos  Objetivo estratégico 1.3. Asegurar que los piensos, como primer eslabón de la producción de alimentos de origen animal, cumplen los requisitos generales de inocuidad y seguridad establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) 178/2002. Este objetivo incluye la comprobación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la fabricación, comercialización y uso de los piensos, seguridad de los piensos quede garantizada, y con ello, la protección de la salud pública, desde la parte que le compete. 1.3.1. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 20 1  Objetivo estratégico 1.4. Controlar el grado de cumplimiento de la normativa sanitaria en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados por la directiva 92/65, centros de concen tración autorizados de bovinos, ovinos, caprinos y equinos y de los tratantes autorizados de bovinos, ovinos caprinos y porcinos, establecimientos autorizados de productos reproductivos de 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL bovinos, equinos, ovinos, caprinos y porcinos, y explotaciones acuícolas, así como de lo relativo a la identificación y trazabilidad de rumiantes, y hacer un seguimiento de las medidas correctoras aplicadas en caso de incumplimiento. 1.4.1. Programa Nacional de Control Oficial (en adelante PNCO) para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de sanidad animal de los animales y productos de la acuicultura 1.4.2. PNCO de identificación y registro de animales de la especie bovina, ovina y caprina 1.4.3. PNCO de los establecimientos de confinamiento 1.4.4. PNCO de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias (PNIR) en producción primaria 1.4.5. PNCO de puestos de control reglamento delegado UE 2019/2035 1.4.6. PNCO de las plantas de incubación y establecimientos de selección, multiplicación y recría de aves de corral desde los que se realizan traslados de aves o huevos para incubar a otro Estado miembro 1.4.7. PNCO de los establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primates desde los que se trasladen los animales dentro de un Estado miembro o a otro Estado miembro 1.4.8. PNCO de los establecimientos de producción de abejorros aislados de su entorno 1.4.9. PNCO de los establecimientos autorizados de productos reproductivos de las especies bovina, equina, ovina, caprina y porcina.  Objetivo estratégico 1.5. Controlar el grado de cumplimiento de la normativa de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y hacer un seguimiento de las medidas correcto ras aplicadas en caso de incumplimiento. 1.5.1 Programa Nacional de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en establecimientos y transporte de SANDACH  Objetivo estratégico 1.6. Reducir los riesgos para el bienestar de los animales a través de la vigilancia del cumplimiento de la normativa (sobre protección de los animales en las granjas, durante el transporte y el momento de la matanza fuera del matadero) por parte de los operadores, aumentado la sostenibilidad del sistema agroalimentario y la confianza de los consumidores. 1.6.1 Programa Nacional de Control Oficial del bienestar animal en explotaciones ganaderas y en el transporte de animales  Objetivo estratégico 1.7. Proteger los vegetales y productos vegetales de los daños ocasiona dos por las plagas, y asegurar la sostenibilidad de la actividad agraria y de la producción de alimentos. 1.7.1 Programa Nacional de Control Oficial de sanidad vegetal  Objetivo estratégico 1.8. Conocer lo más ampliamente posible el estado de la situación, realizando controles para verificar el grado de cumplimiento de la normativa pertinente, en el ámbito del uso y la comercialización de los productos fitosanitarios. 1.8.1 Programa Nacional de Control Oficial comercialización de productos fitosanitarios 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 21 B. ORGANIZACIÓN GENERAL: AUTORIDADES COMPETENTES, MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y RECURSOS AL CONTROL OFICIAL 1. CONTROL OFICIAL EN EL ÁMBITO DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL El objeto del presente apartado es establecer, dentro del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, la planificación de los controles oficiales en la producción primaria, en los ámbitos correspondientes regulados por las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. La coordinación para la realización de estos controles oficiales, le corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mientras que la ejecución de los mismos es responsabilidad en la mayor parte de los casos de los órganos competentes de las comunidades autónomas. La estructura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) se aprobó por el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Las unidades del MAPA con competencia en la planificación y coordinación con las comunidades autónomas de la ejecución de estos controles oficiales del Reglamento (UE) Nº 2017/625, de 17 de marzo son: „ Secretaría General de Agricultura y Alimentación Ç Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios – Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas. (SGPGC) – Subdirección General de Medios de Producción Ganadera. (SGMPG) – Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales. (SGMPAOEVV) Ç Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria – Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad. (SGSHAT) – Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (SGASCF) – Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal. (SGSHVF) „ Secretaría General de Pesca Ç Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura – Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales. (SGACPAE) Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 22 1 En el siguiente enlace puede encontrarse el organigrama del MAPA: https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/funciones-estructura/ 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL organigrama/default.aspx En el siguiente enlace puede encontrarse el acceso al PNCOCA desde la página web del MAPA: http://www.mapa.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional- de-control-de-la-cadena-alimentaria/default.aspx Un elemento fundamental para del MAPA implicadas, así como la interlocución con el resto de unidades de otros departamentos responsables del desarrollo del Plan. Con la Subdirección General de Apoyo y Coordinación, de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, El siguiente documento anexo recoge la base legal que establece la estructura de las autoridades centrales de coordinación (MAPA) y de las autoridades competentes del control oficial en las comunidades autónomas. ESTRUCTURA ORGÁNICA: AUTORIDADES COMPETENTES 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 23 2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CONTROLES OFICIALES. El sistema de control oficial se estructura en los siguientes niveles „ Ámbitos de control 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Se establecen los siguientes 8 ámbitos de control en los que se llevan a cabo los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a los mismos: ÁMBITO DE CONTROL NORMAS OBJETO DE CONTROL La integridad en la salubridad de los alimentos y materias primas de los mismos aplicables en las fases de producción primaria, incluido el Alimentos y seguridad alimentaria control de las normas para garantizar prácticas leales en el comercio y para proteger los intereses y la información de los consumidores. Liberación Organismos La liberación intencionada en el medio ambiente de OMG con la Modificados Genéticamente finalidad de producir alimentos y piensos. (OMG) Los piensos y la seguridad de los piensos en cualquier fase de la producción, transformación y distribución y uso de dichos piensos, Alimentación Animal incluidos las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger la salud, los intereses y la información de los consumidores. Sanidad Animal Requisitos de sanidad animal y de trazabilidad La prevención y la reducción al mínimo de los riesgos para la salud Subproductos animales no humana y la salud animal que presentan los subproductos de origen destinados al consumo humano animal y los productos derivados, en establecimientos regulados por el (SANDACH) Reglamento (CE) 1069/2009 y en el transporte. Requisitos de bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas Bienestar Animal y en el transporte. Protección contra Plagas Medidas de protección contra plagas vegetales. Requisitos relativos a la comercialización y el uso de productos Plaguicidas y fitosanitarios FITOSANITARIOS y al uso sostenible de los plaguicidas, con excepción de los equipos de aplicación de plaguicidas. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 24 1 Para cada uno de estos ámbitos, se establecen objetivos estratégicos cuya consecución se evaluará al final de los cinco años del plan mediante el análisis del grado de consecución del porcentaje de cumplimiento de los objetivos operativos de los programas aplicables al ámbito. Estos objetivos estratégicos son los siguientes: 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL ÁMBITO DE CONTROL OBJETIVO ESTRATÉGICO 1.1. Controlar el grado de cumplimiento de la normativa y conocer lo más ampliamente posible el estado de la situación, en cuanto al cumplimiento de la legislación pertinente en el ámbito de la producción primaria agrícola y dar a conocer los aspectos necesarios a los implicados en el control, tanto inspectores Alimentos y seguridad como inspeccionados. alimentaria Controlar que los operadores alimentarios, del ámbito de aplicación de estos programas, cumplan las disposiciones legales comunitarias, nacionales y autonómicas vigentes referidas al control de los peligros y a las prácticas correctas de higiene en la producción primaria y a las operaciones conexas de la pesca extractiva y de la acuicultura. Liberación Organismos 1.2. Garantizar que la liberación de OMG para producir alimentos y piensos Modificados Genéticamente se ajusta a los requisitos establecidos en la normativa vigente. (OMG) 1.3. Asegurar que los piensos, como primer eslabón de la producción de alimentos de origen animal, cumplen los requisitos generales de inocuidad y seguridad establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) 178/2002. Este objetivo incluye la comprobación del cumplimiento de las disposiciones relativas Alimentación Animal a la fabricación, comercialización y uso de los piensos, incluyendo el control del etiquetado y del resto de información al consumidor final, de modo que la seguridad de los piensos quede garantizada, y con ello, la protección de la salud pública, desde la parte que le compete. 1.4. Controlar el grado de cumplimiento de la normativa sanitaria en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados por la directiva 92/65, centros de concentración autorizados de bovinos, ovinos, caprinos y equinos y de los tratantes autorizados de bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, establecimientos Sanidad Animal autorizados de productos reproductivos de bovinos, equinos, ovinos, caprinos y porcinos y explotaciones acuícolas, así como de lo relativo a la identificación y trazabilidad de rumiantes, y hacer un seguimiento de las medidas correctoras aplicadas en caso de incumplimiento. Subproductos animales 1.5. Controlar el grado de cumplimiento de la normativa de subproductos de no destinados al consumo origen animal no destinados a consumo humano y hacer un seguimiento de las humano (SANDACH) medidas correctoras aplicadas en caso de incumplimiento. 1.6. Reducir los riesgos para el bienestar de los animales a través de la vigilancia del cumplimiento de la normativa (sobre protección de los animales Bienestar Animal en las granjas, durante el transporte y el momento de la matanza fuera del matadero) por parte de los operadores, aumentando la sostenibilidad del sistema agroalimentario y la confianza de los consumidores 1.7. Proteger los vegetales y productos vegetales de los daños ocasionados Protección contra Plagas por las plagas, y asegurar la sostenibilidad de la actividad agraria y de la producción de alimentos. 1.8. Conocer lo más ampliamente posible el estado de la situación, realizando Plaguicidas y fitosanitarios controles para verificar el grado de cumplimiento de la normativa pertinente, en el ámbito del uso y la comercialización de los productos fitosanitarios Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 25 La consecución de estos objetivos estratégicos se lleva a cabo a través de la ejecución de controles que se planifican y estructuran en los programas nacionales de control oficial „ Programas nacionales de control oficial. 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Los programas nacionales de control oficial son documentos que describen la estructura organizativa a partir de la cual se planifican y ejecutan los controles oficiales para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado anterior. Por razones de eficiencia en la organización de los controles, un mismo programa puede verificar el cumplimiento de normativa aplicable a más de un ámbito de control. De igual manera, los controles oficiales para verificar el cumplimiento de la normativa de cada ámbito, puede estar distribuida entre varios programas. Los objetivos operativos se establecen en cada programa, y tendrán que ser evaluados cada año. En ellos se establecen: ƒ Las normas que son objeto de control dentro del marco del programa. ƒ La unidad del MAPA responsable de la coordinación, y las autoridades competentes de las comunidades autónomas o de la Administración General del Estado encargadas de la ejecución de los controles oficiales contemplados en el programa. ƒ Los mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades competentes implicadas. ƒ La organización, gestión general, categorización del riesgo y base jurídica nacional y autonómica, de los controles recogidos dentro del programa. ƒ Las delegaciones de tareas que se efectúen en organismos delegados y en personas físicas. ƒ Las actuaciones tras la detección de incumplimientos, incluida la base legal para la aplicación de sanciones. ƒ Los mecanismos de supervisión de los controles. ƒ Las auditorías internas que ordenará cada autoridad competente a lo largo del periodo de duración del Plan. ƒ Los mecanismos de evaluación del programa, incluyendo objetivos e indicadores, con la finalidad de adoptar las modificaciones que fueran necesarias para mejorar la eficacia de los controles. En la siguiente tabla se recogen los programas que se desarrollan en producción primaria para cada uno de los ámbitos de control establecidos: Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 26 1 ÁMBITO PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL UNIDAD MAPA GESTORA DEL PROGRAMA 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL PNCO higiene de la producción primaria agrícola y del uso de productos SGSHVF 1 ) Alimentos y seguridad PNCO de higiene de la producción primaria ganadera (* ) SGSHAT 2 alimentaria PNCO de higiene de la producción primaria de la pesca extractiva SGACPAE PNCO de higiene de la producción primaria de la acuicultura Liberación Organismos SGMPAOEVV (OMG) para la producción de alimentos y piensos Genéticamente (OMG) PNCO de alimentación animal SGMPG Alimentación Animal PNCO de higiene de la producción primaria ganadera (*2) SGSHAT PNCO para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de sanidad animal de los animales y productos de la acuicultura SGSHAT PNCO de identificación y registro de bovinos, ovinos y caprinos SGSHAT PNCO de los centros de confinamiento SGSHAT PNCO de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias (PNIR) en SGSHAT producción primaria Sanidad Animal PNCO de puestos de control reglamento delegado UE 2019/2035 SGSHAT PNCO de las plantas de incubación y establecimientos de selección, multipli- cación y recría de aves de corral desde los que se realizan traslados de aves SGSHAT o huevos para incubar a otro Estado miembro PNCO de los establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primates desde los que se trasladen los animales SGSHAT dentro de un Estado miembro o a otro Estado miembro PNCO de establecimientos autorizados de productos reproductivos de las especies bovina, equina, ovina, caprina y porcina SGMPG Subproductos animales no PNCO de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano destinados al SGSHAT en establecimientos y transporte de SANDACH consumo humano (SANDACH) PNCO del bienestar animal en explotaciones ganaderas y en el transporte Bienestar Animal SGPGC de animales Protección contra PNCO de sanidad vegetal SGSHVF Plagas PNCO higiene de la producción primaria agrícola y del uso de productos ) Plaguicidas y 1 SGSHVF Nota: Con asterisco (*1 y *2) se indican los programas que aplican a más de un ámbito de control. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 27 „ Procedimientos documentados. Para cada programa, las autoridades competentes de las comunidades autónomas y del MAPA, responsables de la ejecución material de los controles, establecerán procedimientos con los siguientes 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL objetivos: ƒ Organización de las autoridades competentes, incluida las funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes y los órganos de coordinación entre las distintas autoridades competentes implicadas. ƒ Establecimiento de procedimiento de muestreo, métodos y técnicas de control. ƒ Instrucciones detalladas a la inspección sobre la preparación, ejecución y gestión de los controles oficiales ƒ Actuaciones que han de emprenderse como consecuencia de los resultados de los controles. ƒ Supervisión de la realización de los controles de acuerdo a los mecanismos establecidos en el programa. ƒ Cualquier otra actividad o información necesaria para el funcionamiento efectivo de los controles oficiales 3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES. La coordinación de estos controles oficiales se realiza a cuatro niveles ƒ Conferencia sectorial. ƒ Órganos de coordinación de este Plan nacional. ƒ Órganos de coordinación de cada programa nacional de control oficial. ƒ Órganos de coordinación de autoridades competentes de las comunidades autónomas. 3.1. CONFERENCIA SECTORIAL Las Conferencias Sectoriales son órganos de cooperación multilateral relativos a un sector concreto de actividad pública. Están integradas por el titular del Departamento Ministerial competente y por todos los Consejeros de los Gobiernos autonómicos responsables de la misma materia. Por su composición, por su número y por su actividad constituyen el pilar principal de la cooperación interadministrativa. La Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, contiene una regulación marco mínima de las Conferencias Sectoriales (artículo 147), que determina que son convocadas por el titular del Ministerio correspondiente y que sus acuerdos se firman por él mismo y por los Consejeros de las comunidades autónomas. El funcionamiento de las Conferencias Sectoriales se rige por el acuerdo de creación de cada una de ellas y por su reglamento interno. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial de la de la Cadena Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 28 1 La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural (cuyo reglamento actual fue creado el 13 de diciembre de 1995 y cuya última modificación es de 2009) y la Conferencia Sectorial de Pesca son las responsables de aprobar el Plan de controles oficiales en producción primaria y calidad alimentaria. Igualmente, cuando sea necesario efectuar cambios fundamentales en el plan o cuando las circunstancias 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL requieran una aprobación a alto nivel, estas Conferencias Sectoriales serán los órganos para la coordinación y toma de decisiones. 3.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DE ESTE PLAN NACIONAL. La SG de Apoyo y Coordinación (SGAC) es la unidad responsable de la coordinación del PNCOCA en el MAPA. Esta función se lleva a cabo a través del siguiente grupo de coordinación: Grupo de coordinación con las unidades del MAPA Con competencias en controles oficiales incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2017/625 de 15 de marzo y con la unidad responsable del control de importaciones y exportaciones. Este grupo tiene como objetivos la coordinación de las siguientes actividades: ƒ Redacción de los planes de control oficial, sus actualizaciones y modificacione ƒ Diseño y preparación de los informes anuales de los resultados del plan de control. ƒ Análisis y valoración de todas las cuestiones que se planteen relativas a los controles que afecten al conjunto del plan. 3.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE CONTROL OFICIAL. Cada programa establece, cuando es necesario, su órgano de coordinación y decisión. La unidad del MAPA gestora de cada programa es la responsable de la dirección del órgano de coordinación incluido en el programa. En estos órganos, están representadas todas las autoridades competentes de las comunidades autónomas responsables o de la administración general del estado responsable de la ejecución de los controles, en su caso. Los órganos de coordinación tienen las siguientes funciones: ƒ Revisión de las medidas para la aplicación armonizada y coherente en todo el territorio español de los controles que afectan al programa. ƒ Redacción del programa, así como de sus actualizaciones y modificaciones ƒ Diseño y recopilación de la información relativa a los resultados del programa para la preparación del informe anual de resultados. ƒ Evaluación y análisis de los resultados de los controles para la adopción de medidas que mejoren la eficacia del programa Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 29 En el siguiente documento anexo se enumeran aquellos organismos de coordinación nacionales que resultan fundamentales, a diferentes niveles de trabajo, para el entendimiento y la armonización de criterios y actuaciones de los controles oficiales incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2017/625, de 15 de marzo. 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES 3.4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A nivel autonómico, la ejecución de los controles oficiales exige la coordinación entre los servicios centrales y periféricos, así como la coordinación entre distintas autoridades competentes. La información relativa a los mecanismos y órganos de coordinación de cada comunidad autónoma, se encuentra recogida en los procedimientos documentados de cada programa. 4. SOPORTES PARA EL PROGRAMA DE CONTROL. Además del personal inspector, los recursos que soportan y colaboran en el funcionamiento del control oficial son ƒ Los laboratorios de análisis, incluidos los nacionales de referencia. ƒ Las aplicaciones informáticas, y bases de datos nacionales o autonómicos, para la gestión de los controles oficiales ƒ Los organismos y personal en los que se delegue alguna de las tareas de control oficial ƒ Formación del personal. 4.1. LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL Los laboratorios que participen en los controles oficiales, incluidos los de referencia, deben ser designados por la autoridad competente responsable del control oficial, siguiendo los criterios y requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento (UE) Nº 2017/625, de 15 de marzo. Con el fin de a monizar el proceso de designación, se ha establecido el siguiente procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS EN LOS ÁMBITOS DE CONTROL DEL MAPA Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 30 1 Por otro lado, en el documento anexo se relacionan los laboratorios de control oficial designados por el MAPA para los controles oficiales en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2017/625, de 15 de marzo. También se enumeran los laboratorios de sanidad vegetal cuya acreditación no es obligatoria según el Reglamento. 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL LABORATORIOS CONTROL OFICIAL DESIGNADOS POR EL MAPA Los laboratorios designados por la autoridad competente para la ejecución de los controles se indican en los procedimientos documentados de cada programa. 4.2. SOPORTES INFORMÁTICOS AL CONTROL OFICIAL Dentro de cada programa específico de control, y en cada procedimiento documentado de las comunidades autónomas, se recoge la información relativa a las aplicaciones informáticas o bases de datos que sirven de apoyo al control oficial y que pueden ser usadas para uno o varios de los programas. 4.3. DELEGACIÓN DE TAREAS DE CONTROL OFICIAL Dentro de cada programa nacional de control oficial, se recoge la información relativa a aquellas tareas que se delegan en organismos de control o en personas físicas. Estas delegaciones se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº2017/625, de 15 de marzo. 4.4. FORMACIÓN DEL PERSONAL DE CONTROL OFICIAL Cada autoridad competente de la ejecución o coordinación de los controles oficiales, es responsable de asegurar que el personal que interviene en los controles oficiales recibe formación que le permita el desempeño adecuado de su cometido. Esta formación incluirá las actualizaciones adicionales que se precisen. La formación incluirá entre otros aspectos las temáticas que sean procedentes recogidas en el anexo II capítulo I del Reglamento (UE) Nº 2017/625 de 15 de marzo. En el siguiente documento se recogen los planes, procedimientos y criterios para la planificación de la formación en cada comunidad autónoma, así como los órganos de gestión y organización de la formación. ÓRGANOS Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 31 C. PROGRAMAS DE CONTROL PROGRAMAS NACIONALES DE CONTROL OFICIAL DEL MAPA PARA EL OBJETIVO DE ALTO NIVEL 1. 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL ƒ PNCO de higiene de la producción primaria agrícola y del uso de productos fitosanitarios PNCO HPPA Y USO FITOSANITARIO ƒ PNCO de higiene de la producción primaria ganadera. PNCO HIGIENE PRODUCCIÓN PRIMARIA GANADERA ƒ PNCO de higiene de la producción primaria de la pesca extractiva. PNCO HIGIENE PRODUCCIÓN PRIMARIA PESCA ƒ PNCO de higiene de la producción primaria de la acuicultura. PNCO HIGIENE PRODUCCIÓN PRIMARIA ACUICULTURA ƒ PNCO de la liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente (OMG) para la producción de alimentos y piensos. PNCO LIBERACIÓN OMG ƒ PNCO de alimentación animal. PNCO ALIMENTACIÓN ANIMAL ƒ PNCO para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de sanidad animal de los animales y productos de la acuicultura. PNCO NORMATIVA SANIDAD ANIMAL ƒ PNCO de identificación y registro de bovinos, ovinos y caprinos PNCO IDENTIFICACIÓN BOVINOS, OVINOS Y CAPRINOS Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 32 1  PNCO de los establecimientos de confinamiento. PNCO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CONFINAMIENTO  PNCO de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias (PNIR) en producción primaria 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL PNCO INVESTIGACIÓN DE RESIUDOS (PNIR)  PNCO de puestos de control reglamento delegado UE 2019/2035 PNCO PUESTOS DE CONTROL RGTO 2019/2035  PNCO de las plantas de incubación y establecimientos de selección, multiplicación y recría de aves de corral desde los que se realizan traslados de aves o huevos para incubar a otro Estado miembro PNCO PLANTAS DE INCUBACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS DE SELECCIÓN, MULTIPLICACIÓN Y RECRÍA DE AVES DE CORRAL  PNCO de los establecimientos de cuarentena para animales terrestres en cautividad distintos de los primates desde los que se trasladen los animales dentro de un Estado miembro o a otro Estado miembro PNCO ESTABLECIMIENTOS DE CUARENTENA PARA ANIMALES TERRESTRES EN CAUTIVIDAD  PNCO de los establecimientos de producción de abejorros aislados de su entorno. PNCO ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE ABEJORROS  PNCO de los establecimientos autorizados de productos reproductivos de las especies bovina, equina, ovina, caprina y porcina PNCO ESTABLECIMIENTOS PRODUCTOS REPRODUCTIVOS  PNCO de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en establecimientos y transporte de SANDACH. PNCO SANDACH EN ESTBLECIMIENTOS  PNCO del bienestar animal en explotaciones ganaderas y en el transporte de animales. PNCO BIENESTAR ANIMAL  PNCO de sanidad vegetal. PNCO SANIDAD VEGETAL  PNCO de la comercialización de productos fitosanitarios. PNCO COMERCIALIZACIÓN 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 33 D. VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS CONTROLES OFICIALES La verificación de la calidad de los controles supone evaluar si estos son adecuados para la consecución de los objetivos que se persiguen. 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Esta actividad se desarrolla en las siguientes etapas: „ Planificación de los controles oficiales: Este proceso se realiza dentro de cada uno de los programas recogiendo medidas y actuaciones que se llevan a cabo en el contexto de la ejecución del programa. Cada programa recoge objetivos operativos que se persiguen con su ejecución. El grado de consecución de estos objetivos se efectúa mediante los indicadores establecidos en el programa. „ Evaluación de los resultados del programa nacional de control oficial: Anualmente las autoridades competentes de la ejecución del programa y el órgano de coordinación del mismo evalúan los siguientes aspectos de los resultados del programa: ƒ Realización de los controles de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el programa y procedimientos documentados de aplicación por: 1. La autoridad competente de su ejecución, para lo que dispondrá, entre otros instrumentos, de procedimientos de supervisión de los controles, en los que se comprobará si los inspectores desarrollan los controles de acuerdo con los procedimientos e instrucciones establecidas. 2. Órganos auditores designados por la autoridad competente, con la finalidad de comprobar mediante auditorías internas que el programa en su conjunto se lleva a cabo de acuerdo con las previsiones y procedimientos de aplicación. ƒ Cumplimiento de los objetivos, para lo que se revisarán los resultados de los indicadores establecidos para determinar su grado de consecución. ƒ Valoración de la adecuación y eficacia del programa de control, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones mencionadas en los dos puntos anteriores, así como los hallazgos y resultados de las auditorías internas. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 34 1 „ Adopción de medidas correctoras: Tras la evaluación efectuada en el punto anterior, la autoridad competente a nivel de Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado, y, en su caso, el órgano de coordinación a nivel 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL nacional, efectuará las modificaciones necesarias de los procedimientos documentados y del programa nacional. En el siguiente documento se establecen criterios para la aplicación de la verificación de la eficacia de los controles en los siguientes puntos: ƒ La supervisión del control oficial. ƒ La evaluación de objetivos y uso de indicadores. ƒ Las auditorías de los controles oficiales. GUÍA DE VERIFICACIÓN EFICACIA SISTEMAS El siguiente documento anexo describe la estructura de las auditorías en España dentro del ámbito del MAPA, tanto de las competencias de control oficial nacional como de las autonómicas. ESTRUCTURA DE LAS AUDITORÍAS Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 35 E. INFORME ANUAL DE RESULTADOS INFORME ANUAL: DIRECTRICES Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL. 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Este informe se efectúa siguiendo el modelo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723, de 2 de mayo de 2019. Para su redacción se sigue el siguiente procedimiento:  La unidad coordinadora del PNCOCA en el MAPA (SGAC) indica anualmente el cronograma para la recopilación de la información de los resultados de los controles.  Esta misma unidad solicita a las unidades del MAPA responsables de los diferentes programas, la información que deben remitir para cumplimentar la Parte I y el apartado 1 “conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado” de la sección 1 de la Parte II del modelo de informe.  El grupo de coordinación de las unidades del MAPA establece la estructura de la información que se debe recoger en los apartados 1 “conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado”. La estructura de la información contenida en este apartado se revisará anualmente para introducir las  por la SGAC, grabarán en la aplicación SDCP-AROC ( Controls los criterios acordados en el grupo de coordinación de las unidades del MAPA y las directrices recogidas en el documento de la Comisión sobre la guía para la cumplimentación del modelo de informe aprobado por el Reglamento (UE) 2019/723, de 2 de mayo.  del informe anual en producción primaria y calidad alimentaria. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 36 1 OBJETIVO DE ALTO NIVEL 2 Reducir los riesgos para la salud de las personas, presentes en los alimentos, asegurando el bienestar de los animales destinados al 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL sacrificio para el consumo humano, mediante la organización de controles oficiales en establecimientos alimentarios, para verificar el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, nutrición y bienestar animal. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 Ministerio de Consumo Versión 2 - 2022 Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) La autoridad competente responsable de la coordinación para la consecución de este objetivo es la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) del Ministerio de Consumo (MCO) 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL A. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Los objetivos estratégicos que integran el objetivo de alto nivel 2 y los programas previstos para su consecución son los siguientes:  Objetivo estratégico 2.1. Mejorar el cumplimiento de la normativa de higiene alimentaria y bienestar animal en los establecimientos alimentarios.  Programa 2.1. Inspección de establecimientos alimentarios  Programa 2.2. Auditorías de los sistemas de autocontrol  Programa 2.3. Mataderos, salas de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia  Objetivo estratégico 2.2. alimenticios destinados a ser puestos a disposición del consumidor contengan la información de seguridad alimentaria establecida en las disposiciones legales.  Programa 2.4. Etiquetado de los alimentos y de los materiales en contacto con alimentos  Programa 2.5. Alérgenos y sustancias que causan intolerancias    Objetivo estratégico 2.3. Reducir en lo posible y, en todo caso a niveles aceptables, la exposición de los consumidores a los riesgos biológicos y químicos presentes en los alimentos.  Programa 2.8. Peligros biológicos en alimentos  Programa 2.9. Anisakis  Programa 2.10. Vigilancia de resistencias antimicrobianas de agentes zoonóticos alimentarios  Programa 2.11. Contaminantes en alimentos  Programa 2.12. Control de ingredientes tecnológicos  Programa 2.13. Materiales en contacto con alimentos  Programa 2.14. Residuos de plaguicidas en alimentos  Programa 2.15. Residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias en alimentos de origen animal  Programa 2.17. Control de alimentos irradiados  Objetivo estratégico 2.4. Promover una alimentación saludable y sostenible, mediante el impulso de la calidad nutricional y el control de la misma, en los menús escolares y en los alimentos y bebidas de máquinas expendedoras y cafeterías.  Programa 2.16. Menús escolares, máquinas expendedoras y cafeterías de los centros escolares  Objetivo estratégico 2.5. Reducir en lo posible y, en todo caso a niveles aceptables, la exposición de control. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 38 2 B. ORGANIZACIÓN GENERAL: AUTORIDADES COMPETENTES, MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y RECURSOS AL CONTROL OFICIAL En este apartado se desarrolla el sistema mediante el cual se organizan en España los controles sobre 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL establecimientos alimentarios y alimentos producidos o comercializados en el mercado intracomunitario los que se sustenta dicho sistema para dar cumplimiento al objetivo de alto nivel de reducir los riesgos para la salud de las personas, presentes en los alimentos, asegurando el bienestar de los animales aplicable en seguridad alimentaria, nutrición y bienestar animal. 1. AUTORIDADES COMPETENTES Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/625, los Estados miembros designarán a las autoridades competentes (en adelante AA. CC.) a las que les atribuya la responsabilidad de organizar o realizar los controles oficiales y otras actividades oficiales para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a toda la cadena alimentaria. El Estado puede atribuir la responsabilidad de organizar o realizar los controles oficiales a más de una autoridad competente a diferente escala (nacional, regional o local), así como permitir a las autoridades competentes designadas la transferencia de responsabilidades específicas a otras autoridades públicas, siempre que haya coordinación y cooperación en los controles. Los artículos 148 y 149 de la Constitución Española reparten las competencias entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas (en adelante CC. AA.), y atribuyen las competencias en materia de sanidad e higiene a las CC. AA. Las Consejerías de Sanidad de las CC. AA. son las autoridades competentes encargadas de la planificación y ejecución de los controles oficiales previstos para dar cumplimiento al presente objetivo de reducir los riesgos presentes en los alimentos, mediante controles en los establecimientos alimentarios y alimentos. Por otra parte, el artículo 109 del Reglamento (UE) 2017/625 establece que cada Estado miembro designará un organismo único de contacto con los organismos europeos y con el resto de organismos de contacto de los demás Estados miembros. En España el organismo único encargado de coordinar la elaboración del Plan Nacional de Control, así comorecopilar información con vistas a presentar el informe anual, es la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), del Ministerio de Consumo, a través de la Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial (sgcaa@aesan.gob.es - Tfno: +34 913380715).  Estructura y organización de las autoridades competentes La AESAN ejerce un papel principalmente coordinador e interlocutor con las CC. AA., con los demás Estados miembros y con los organismos internacionales. Además, tiene potestad para elaborar legislación nacional en los casos en que se considere necesario, y también dispone de un órgano de evaluación de riesgos nacional a través del Comité Científico. El papel coordinador de la AESAN con las CC. AA. deriva de las competencias ejecutivas que recaen sobre ellas, ya que disponen de sus propios sistemas de control, planificación y métodos de ejecución para los diferentes controles realizados en sus respectivos territorios. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 39 Dentro de las Consejerías de Sanidad de las CC. AA., son las Direcciones Generales de Salud Pública (DGSP) las que suelen poseer estas competencias. La estructura de cada una de las CC. AA. se publica en un Decreto autonómico donde se reflejan exactamente los organismos existentes en cada CC. AA. y sus competencias. 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Frecuentemente, las entidades locales ejercen también competencias en materia de Salud Pública, tal y como viene reflejado en el artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, donde se establece que los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias relacionadas con el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria ( PNCOCA):  Ferias de abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.  Protección de la salubridad pública. En el Anexo I se puede consultar el listado de las C.C. A.A. encargadas de estos controles, sus páginas web y las normas jurídicas por las que se hayan designado al efecto. ANEXO I. AUTORIDADES COMPETENTES Dentro de la AESAN existen dos unidades implicadas en la aplicación de los distintos requisitos incluidos en el Reglamento (UE) 2017/625, la Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 40 2 De acuerdo con el Real Decreto 19/2014, que describe los objetivos y funciones de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria, asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL y colectividades, así como la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y las siguientes tareas: ƒ Proponer medidas de gestión del riesgo en alimentos formulando, entre otras medidas, propuestas para nuevos desarrollos normativos y promoviendo la simplificación y unificación de las normas, así como planifica , coordinar y desarrollar estrategias de actuación en relación con las enfermedades de transmisión alimentaria. ƒ Coordinar e informar sobre la posición de España y, en su caso, representarla, en los asuntos de seguridad alimentaria, nutrición y consumo que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, especialmente en la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, de la que la Agencia es punto de contacto. ƒ Gestionar el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. ƒ Elaborar, promover y participar en estudios y trabajos de investigación sobre consumo, nutrición y seguridad alimentaria. ƒ Realizar análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los alimentos, bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, el desarrollo de métodos analíticos y su difusión. Corresponden igualmente a esta Subdirección General, el control y supervisión del Centro Nacional de Alimentación y del Laboratorio de Biotoxinas Marinas. La Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial, desempeña en el ámbito de su actividad las funciones siguientes: ƒ Coordinar las actuaciones de la Administración pública en territorio nacional, relativas al control oficial de productos alimenticios, para proteger la salud e intereses de los consumidores y del conjunto de los agentes de la cadena alimentaria. ƒ Coordinar el funcionamiento de las redes de alerta existentes en territorio español y su integración en los respectivos sistemas comunitario e internacional. Para conseguir una aplicación uniforme del Reglamento (UE) 2017/625 y que los diferentes sistemas de control funcionen de forma homogénea, existen órganos de coordinación interterritoriales Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 41 e intersectoriales, cuya finalidad es coordinar las actividades de la AESAN y de las DGSP-CC. AA. En estos órganos se aprueban procedimientos, programas de control, guías y criterios homogéneos de interpretación normativa. 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Los principales órganos de coordinación existentes en la AESAN para tratamiento de temas relacionados con la seguridad alimentaria son: ƒ CONSEJO DE DIRECCIÓN. Es el órgano rector de la Agencia, con representantes de las CC. AA. y los Ministerios de Sanidad, Consumo, Agricultura Pesca y Alimentación, Medio Ambiente y Asuntos Económicos y Transformación Digital. También hay representantes de los municipios y provincias, de los Consumidores y Usuarios y de las organizaciones económicas más representativas de los sectores agroalimentarios. ƒ COMISIÓN INSTITUCIONAL. Con representantes de todas las CC. AA. a nivel de Directores Generales, ejerce funciones de coordinación interterritorial e interdepartamental. También están representados los Ministerios de Sanidad, Consumo, Agricultura Pesca y Alimentación, Medio Ambiente y Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como las entidades locales. ƒ CONSEJO CONSULTIVO. Es el órgano de participación activa de la sociedad. Tiene representantes de las organizaciones económicas, sociales y colegiales más significativos en los asuntos relacionados con la seguridad alimentaria y nutrición. ƒ COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y COMISIÓN PERMANENTE DE NUTRICIÓN. Ambas Comisiones tienen representantes de todas la CC. AA. y Ciudades Autónomas. En ellas se desarrollan diferentes propuestas y documentos de consenso a petición de la Comisión Institucional y se ratifican los documentos finales de los grupos de trabajo. ƒ GRUPOS DE TRABAJO ESPECÍFICOS. Se crean en la Comisión Institucional a iniciativa propia o previo informe de las Comisiones Permanentes. Son por ejemplo el grupo de trabajo de verificación de la eficacia o de auditorías internas del control oficial. En el Anexo II se muestran detallados otros órganos de coordinación de carácter general y sectorial, a nivel central y a nivel autonómico.

  7. ANEXO II. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN 2. SOPORTE JURÍDICO Las autoridades competentes están dotadas del poder jurídico necesario para efectuar los controles oficiales y otras actividades oficiales, así como para adoptar las medidas necesarias establecidas en el Reglamento (UE) 2017/625, asimismo dichas normas garantizan el acceso del personal a los locales y a la documentación de los operadores para que los agentes de control puedan cumplir su cometido adecuadamente. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 42 2 Además de las normas que constituyen el soporte jurídico para efectuar los controles oficiales en todos los ámbitos de aplicación del Reglamento (UE) 625/2017, existen otras disposiciones legales nacionales y autonómicas, que son de aplicación en los controles oficiales de los establecimientos alimentarios y alimentos. 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Algunas de estas disposiciones son de carácter horizontal, y afectan al sistema de control oficial de manera global o a un determinado sector, pero a diferentes peligros, y otras son disposiciones que afectan de manera específica a dete minado/s programa/s de control. En el Anexo III se pueden consultar todas las disposiciones legales de carácter horizontal. Las disposiciones legales específicas se incluyen en cada uno de los programas afectados

  8. ANEXO III. DISPOSICIONES LEGALES 3. RECURSOS LABORATORIALES En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2017/625 acerca de los métodos de muestreo, análisis, ensayos y diagnósticos (capítulo IV), laboratorios oficiales, laboratorios comunitarios y nacionales de referencia (título III, laboratorios y centros de referencia), el soporte analítico de los diferentes programas de control oficial en España se estructura en laboratorios de control oficial, laboratorios nacionales de referencia y laboratorios comunitarios de referencia, también llamados laboratorios de referencia de la UE. ƒ Laboratorios de control oficial, designados por las AA. CC. para realizar los análisis de las muestras tomadas en el marco de los controles oficiales. Cumplen con las obligaciones de los laboratorios descritas en el artículo 38 del Reglamento (UE) 2017/625 acerca de requisitos conforme a las normas europeas: EN ISO/IEC 17025, EN 45002 y EN 45003 y son acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Asimismo, los laboratorios oficiales participan en ensayos interlaboratorios comparados o en ensayos de aptitud organizados para los análisis, ensayos o diagnósticos que realicen en su calidad de laboratorios oficiales, a petición del laboratorio nacional de referencia o del laboratorio de referencia de la Unión Europea. El listado de laboratorios designados para el control oficial se encuentra disponible en la página web de la AESAN, a través de la aplicación informática de la Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria (RELSA). https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/laboratorios/subseccion/RELSA.htm ƒ Laboratorios nacionales de referencia, designados de acuerdo al artículo 100 del Reglamento (UE) 2017/625 y cumplen las responsabilidades y tareas previstas en el artículo 101 de dicho reglamento. En España existen dos Laboratorios Nacionales de Referencia para el control oficial de alimentos que dependen de la AESAN: Ç Centro Nacional de Alimentación (CNA) en Majadahonda y Ç Laboratorio de Biotoxinas Marinas (LCRBM), en Vigo. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 43 ƒ Laboratorios de referencia de la Unión Europea, designados por la Comisión europea como centros de soporte técnico-científico de los laboratorios nacionales de referencia y los laboratorios oficiale para que dispongan de información actualizada sobre los métodos disponibles, organicen ensayos interlaboratorios comparados o participen activamente en ellos, y ofrezcan cursos de formación para 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL los laboratorios nacionales de referencia o los laboratorios oficiales. Estos laboratorios cuentan con gran capacidad técnica (infraestructuras y equipos), y con personal altamente cualificado y formado. En España existe un laboratorio de referencia de la Unión Europea que depende de la AESAN: Ç Laboratorio Comunitario de Referencia de Biotoxinas Marinas (EURLMB), en Vigo. „ Designación de laboratorios Las autoridades de las CC. AA. y de la Administración General del Estado son las competentes en la designación de los laboratorios de Control Oficial, según el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625. Esta designación se realiza en base al “Procedimiento de designación de laboratorios oficiales en el ámbito de seguridad alimentaria”. Los laboratorios para poder ser designados como laboratorios oficiales por una Autoridad Competente, tanto públicos como privados, han de reunir determinados requisitos acerca de sus recursos y capacidades de funcionamiento, descritos en el “Procedimiento de designación de laboratorios oficiales en el ámbito de seguridad alimentaria”. PNT DESIGNACIÓN LABORATORIOS No existen requerimientos en cuanto a su localización, ya que pueden estar ubicados en la propia comunidad autónoma o en otra, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un país tercero que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cumpliendo los requisitos establecidos en el punto 37 (2) del Reglamento (UE) 2017/625. Las AA. CC. y los laboratorios oficiales deben coordinarse y planificar los ensayos a realizar a lo largo del año en base a la programación anual de las AA. CC. y las actividades de análisis de los laboratorios. Los laboratorios designados como laboratorios para control oficial pueden ser objeto de auditoría o inspección por parte de las AA. CC. para la verificación del cumplimiento de los compromisos y requisitos establecidos en el procedimiento de designación, de acuerdo al artículo 39 del Reglamento (UE) 2017/625. Las actividades de verificación se realizarán de manera regular, con la frecuencia oportuna, o cuando se estime necesario. Las AA. CC. podrán retirar total o parcialmente la designación de un laboratorio oficial en caso de que el laboratorio no supere las actividades de verificación y no adopte las medidas correctivas adecuadas, o no cumpla con los compromisos pactados para el mantenimiento de la designación como laboratorio oficial. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial de la de la Cadena Cadena Alimentaria Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 44 2 4. SOPORTES INFORMÁTICOS AL CONTROL OFICIAL En el ejercicio de los controles oficiales se emplean en muchas ocasiones aplicaciones informáticas y bases de datos que tienen como finalidad simplificar la gestión, ahorrar trámites administrativos, tiempo 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL y, en definitiva, mejorar la calidad y la eficiencia en la ejecución de los controles oficial Bases de datos cuya gestión es realizada por la AESAN: ƒ Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). Es una herramienta de apoyo al control oficial con carácter nacional y público cuya creación y gestión están reguladas por el Real Decreto 191/2011, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. En el RGSEAA han de inscribirse cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español. b) Que su actividad tenga por objeto: 1.º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano. 2.º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos. 3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos. c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías 1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado. 2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte. 3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. En el RGSEAA también se pueden inscribir las industrias y establecimientos situados en cualquier otro Estado miembro de la UE. Los establecimientos inscritos se pueden consultar en la página web de la AESAN a través del siguiente enlace: https://rgsa-web-aesan.mscbs.es/rgsa/formulario_principal_js.jsp ƒ Aplicación Informática para la Gestión de Alertas Alimentarias y Control Oficial (ALCON). Esta aplicación constituye una herramienta esencial para la gestión y coordinación de los controles oficiales a nivel nacional. iene dos aplicativos diferentes: Ç Gestión de la red de alerta alimentaria a través de la web, tanto nacional (SCIRI) como comunitaria (iRASFF). Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 45 Ç Recopilación de datos de control oficial remitidos desde las CC. AA. tanto para la actualización de los anexos del PNCOCA como para la elaboración de los informes de resultados de los controles oficiales 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Las CC. AA. disponen de diferentes herramientas informáticas propias, siendo las más comunes las aplicaciones para el registro autonómico de los establecimientos alimentarios localizados en su territorio, herramientas para la clasificación de los establecimientos en base al riesgo y la programación de los controles, y aplicaciones para las actuaciones de control oficial. En el Anexo IV se pueden consultar todas las herramientas informáticas que dan soporte al control oficial, tanto nacionales como autonómicas.

  9. ANEXO IV. SOPORTES INFORMÁTICOS 2020 5. PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS Las autoridades competentes establecen procedimientos y mecanismos para garantizar la imparcialidad, eficacia, adecuación, calidad y la coherencia de los controles oficiales y otras actividades oficiales en todos los niveles, como marca el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/625. Según el alcance y ámbito de aplicación de estos procedimientos se pueden diferenciar en: ƒ Procedimientos internos, aprobados por la propia unidad, de acuerdo a su estructura y sistema de gestión y dirigidos a la organización y funcionamiento de cada unidad, disponen de este tipo de procedimientos las CC. AA. y la AESAN. ƒ Procedimientos específicos de trabajo de las comunidades autónomas, de aplicación interna por las autoridades competentes dependientes del organismo de la comunidad autónoma que los ha aprobado, suelen ser de carácter técnico para unificar y describir de forma detallada el desempeño de las tareas de los agentes encargados del control oficial, en la mayoría de los casos relacionados con los diferentes programas de control. ƒ Procedimientos específicos de trabajo consensuados entre la AESAN y las CC.AA., de aplicación en todo el territorio nacional, para las AA. CC. de las CC. AA. y la AESAN dependiendo de las responsabilidades descritas en los mismos. Se elaboran a raíz de la necesidad de unificar mecanismos de actuación en alguna materia de control oficial. Se suelen trabajar en grupos de trabajo específicos o directamente en la Comisión Permanente de Seguridad Alimentaria (CPSA) y se aprueban en la Comisión Institucional (CI) para su aplicación directa. ƒ Procedimientos específicos de trabajo de ámbito intersectorial, de aplicación en todo el territorio nacional ya que son adoptados de manera consensuada entre varios ministerios o consejerías con el fin de clarificar las competencias en caso de actividades conexas o en aquellas actividades en que es necesario un nivel elevado de coordinación y cooperación para ejercer correctamente las funciones establecidas en la legislación. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 46 2 Asimismo, se desarrollan documentos guía y directrices de orientación para armonizar determinadas cuestiones directa- mente relacionadas con la ejecución del control oficial. Dichos documentos aparecen incorporados en cada uno de los programas de control afectados. En esta línea se ha elaborado el “Documento de orientación sobre tasas a los controles oficiales” que armoniza a nivel 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL nacional los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625 en relación al cálculo, costes y deducciones de las tasas aplicadas a los controles oficiales y fue aprobado en la CI de 17 de diciembre de 2021. Documento de orientación sobre tasas a los controles oficiales aprobado en CI de 17 de diciembre de 2021 En el Anexo V se muestran los procedimientos y demás documentos relativos a la organización y funcionamiento de la AESAN y las CC. AA. Los procedimientos específicos se asocian a cada uno de los programas afectados.

  10. ANEXO V. PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS 6. PLANES DE EMERGENCIA A efectos del artículo 55, apartado 1 del Reglamento (CE) 178/2002, relativo a los Planes generales para la gestión de crisis, todos los Estados miembros deberán elaborar este tipo de planes de contingencia para la gestión de crisis. El objetivo de estos planes es prever, los sistemas y las actividades a desarrollar ante incidentes de carácter alimentario que puedan suponer un riesgo grave para la salud de los consumidores o frente a situaciones de emergencia alimentaria. En España existen diferentes herramientas para desarrollar estos planes:  Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI) El objetivo fundamental de este sistema, es garantizar a los consumidores que los productos que se encuentran en el mercado son seguros y no presentan riesgos para su salud. Para conseguir este objetivo, este sistema se estructura en forma de red, cuya base primordial es el intercambio rápido de información entre las distintas autoridades competen-tes, facilitando de este modo las actuaciones oportunas sobre aquellos productos alimenticios que pudieran suponer un riesgo directo o indirecto para la salud de los consumido- res, y cuyo fin último es la retirada de la comercialización de los productos implicados, para su posterior destrucción, reexpedición o empleo para otros fines. A su vez este sistema, se integra en los restantes Sistemas de Alerta Alimentaria, tanto comunitario, teniendo su reflejo en el “Rapid Alert Sistem for Food and Feed” (RASFF), establecido a nivel comunitario por el artículo 50.1 del Reglamento (CE) nº 178/2002, y en el que se integran de forma conjunta las incidencias vinculadas a los piensos y a los alimentos destina- dos a consumo humano, como internacional a través del Departamento de Seguridad Alimentaria, Zoonosis y enferme- dades de transmisión Alimentaria de la OMS (INFOSAN). El procedimiento de actuación viene descrito en el “Procedi- miento de Actuación de la Red SCIRI – ACA”, que integra como miembros a las autoridades competentes de las comuni- dades autónomas y AESAN. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 47 „ Sistema de gestión de crisis alimentarias La Decisión de Ejecución (UE) 2019/300, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, especifica en su anexo I las 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL tareas de los coordinadores de crisis de conformidad con el artículo 5. A nivel nacional existe un procedimiento específico para la gestión de situaciones de emergencia denominado “Procedimiento de gestión de incidentes graves y situaciones de emergencia alimentaria” en el que se establece el procedimiento de actuación básico a seguir ante incidentes graves y situaciones de emergencia alimentaria, con el objeto de optimizar la gestión de los incidentes, facilitando la adecuada información al consumidor y minimizando, en la medida de lo posible, el impacto sanitario y económico. 7. FORMACIÓN DEL PERSONAL De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/625, la autoridad competente garantizará que todo el personal encargado de efectuar los controles oficiales tiene la formación adecuada que le capacite para cumplir su función de manera competente y efectuar los controles oficiales de manera coherente. Además, el artículo 28 de la Ley 17/2011 establece que la Administración pública garantizarán que todo el personal encargado de efectuar los controles oficiales recibe la formación continuada adecuada en su ámbito de actuación, que le capacite para cumplir su función, de una forma competente y coherente, atendiendo a los criterios que establezcan las directrices que en el ámbito de formación proporcionen los organismos europeos. En España los empleados públicos acceden a trabajar en la Administración pública tras un proceso selectivo posterior a su formación requerida para cada puesto. Este proceso selectivo precisa un nivel de conocimiento en materias generales de normativa nacional, europea e internacional y materias específicas de normativa alimentaria, laboratorios y sanidad animal, entre otros. A partir de ahí, las AA. CC. organizan los planes de formación: a) Identificación de las necesidades formativas. Las autoridades competentes planifican anual o plurianualmente las actividades de formación de sus empleados públicos. Esta programación tiene en cuenta entre otras: • las prioridades establecidas por los servicios o unidades de gestión • las prioridades demandadas por los agentes de control • las necesidades de formación puestas en evidencia de acuerdo a nueva normativa, nuevos objetivos internos de la organización, resultados no conformes en la supervisión, resultados no conformes en auditorías internas. • personal de nueva incorporación. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 48 2 b) Implementación de planes formativos. Para cada actividad de formación se consideran los medios adecuados que garanticen el máximo aprovechamiento por parte de los asistentes, teniendo en cuenta el contenido teórico y práctico de cada actividad y contando con ponentes adecuados. La documentación de cada actividad de formación incluirá de forma detallada el contenido del curso, 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL el horario de impartición, los medios, los ponentes y el número previsto de participantes. c) Registro y evaluación formativa. Todo el plan de formación queda reflejado documentalmente, desde la programación, los contenidos y la evaluación del mismo. Al final de cada actividad formativa se entrega a los asistentes un documento que acredita su realización y se hará una evaluación individual de la misma. La AC responsable del plan de formación realiza un informe resumen con las actividades programadas y ejecutadas y una evaluación que servirá como recomendación para el siguiente ciclo formativo. Dependiendo del organismo que organiza y promueve las actividades de formación, los empleados públicos pueden participar en: Ç Formación internacional, organizada por la Comisión europea en el marco de “Better Training for Safer Food (BTSF). Se distribuye la oferta de cursos entre las AA. CC. centrales y/o autonómicas desde el punto de contacto para el BTSF en la AESAN. Ç Formación a nivel estatal, organizada por la AESAN o por otro organismo de la administración central. Puede ser formación interna para el personal propio, relacionada directa o indirectamente con actividades de control oficial, o bien destinada a autoridades competentes y personal inspector de las CC. AA. o de otras administraciones, representantes del sector, especialistas o el público en general. Ç Formación a nivel autonómico, organizada en el ámbito autonómico, las Consejerías de Sanidad o equivalentes de las CC. AA. Formación destinada al personal que participa en el control oficial en la propia comunidad autónoma, relativa tanto a organización, gestión y otras capacidades necesarias de acuerdo al puesto de trabajo como a temáticas específicas de control oficial. C. PROGRAMAS DE CONTROL Los programas de control diseñados para cumplir con los objetivos establecidos se listan a continuación: ƒ Programa 1. Inspección de establecimientos alimentarios P1. INSPECCIÓN ƒ Programa 2. Auditorías de los sistemas de autocontrol P2. AUDITORIA AUTOCONTROL ƒ Programa 3. Mataderos, salas de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia. P3. MATADERO Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 49  Programa 4. Etiquetado de los alimentos y materiales en contacto con alimentos P4. ETIQUETADO 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL  Programa 5. Alérgenos y sustancias que causan intolerancias P5. ALÉRGENOS  Programa 6. P6. OMG  Programa 7. P7. COMPLEMENTOS  Programa 8. Peligros biológicos en alimentos P8. PELIGROS BIOLÓGICOS  Programa 9. Anisakis P9. ANISAKIS  Programa 10. Vigilancia de resistencias a los antimicrobianos de agentes zoonóticos alimentarios P10. RAM  Programa 11. Contaminantes en alimentos P11. CONTAMINANTES  Programa 12. Aditivos y otros ingredientes tecnológicos en alimentos P12. ADITIVOS  Programa 13. Mate riales en contacto con alimentos P13. MECA  Programa 14. Residuos de plaguicidas en alimentos P14. PLAGUICIDAS 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 50 2 � Programa 15. residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias en alimentos de origen animal. P15. PNIR � Programa 16. Menús escolares, máquinas expendedoras y cafeterías de los centros escolares. 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL P16. MENÚS � Programa 17. Control de alimentos irradiados P17. IRRADIDOS ESTUDIOS Y PLANES DE CONTROL COORDINADOS El objetivo general de los planes de control coordinados es coordinar los controles oficiales a nivel nacional en determinados riesgos o sectores con el fin de realizar una actividad de control oficial específic coordinada. A nivel nacional se ha elaborado el “Procedimiento de estudios y planes de control coordinados a nivel nacional” en el que se desarrolla la gestión, diseño, presentación de resultados y conclusiones de los mismos. La organización de estudios y planes de control coordinados responden al cumplimiento del: Objetivo estratégico 2.5: Reducir en lo posible y, en todo caso a niveles aceptables, la exposición de los consumidores a los riesgos emergentes o de especial preocupación y dificultad de control Los motivos para la realización de un plan de control coordinado pueden ser, entre otros: � Aumento en la incidencia de algún peligro contemplado en los programas de control oficial � Requerimiento de la Comisión europea, de acuerdo al artículo 112 del Reglamento 2017/625, a alguna recomendación de mejora o a la solicitud de intensificación de controles � Falta de personal suficiente para llevar a cabo algún tipo de control concreto � Establecer futuras prioridades en controles oficiales a nivel nacional � Falta de laboratorios acreditados para alguna técnica o matriz o alto coste de determinadas analíticas. � Riesgos emergentes no contemplados en los programas de control oficial. Los motivos para organizar un estudio coordinado pueden ser entre otros: � Evaluar el riesgo existente a nivel nacional de algún peligro determinado, � Estudios prospectivos de puesta en práctica de una técnica analítica en el laboratorio, � Promover cambios legislativos, � Sugerencias o informes del comité científico de la AESAN que lo indiquen � Riesgos emergentes no contemplados en los programas de control oficial Tanto la AESAN como las CC. AA. podrán proponer la organización de una actividad coordinada al CPSA que será en su caso aprobada en CI. Cada estudio o plan de control coordinado será objeto de un procedimiento específico donde se describirán los modelos de remisión de resultados y los indicadores para la evaluación, asimismo se emitirá un informe detallado de cada actividad coordinada que se pondrá a disposición del público en la página web de la AESAN. Procedimiento de estudios y planes de control coordinados a nivel nacional PNT-AP-07_ Campañas y Estudios Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 51 D. VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS CONTROLES OFICIALES „ REVISIÓN DEL SISTEMA 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL El objetivo principal del Reglamento 625/2017 es garantizar la calidad de los controles oficiales efectuados para asegurar la aplicación correcta y eficaz de la legislación alimentaria, para ello establece que las autoridades competentes garantizarán la eficacia y adecuación de los controles oficiales de los alimentos y piensos, salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios en todas las fases de la producción, la transformación y la distribución. Se debe por tanto realizar una revisión del sistema de control para verificar el cumplimiento y la eficacia de este, para poder realizar estas verificaciones se realizan las siguientes actividades: ƒ Supervisión de los controles oficiales, conjunto de actuaciones realizadas por los niveles superiores jerárquicos sobre los agentes de control oficial con el objeto de valorar la correcta y eficaz realización de sus funciones y la aplicación de la normativa comunitaria y nacional en materia de seguridad alimentaria. Se realiza de acuerdo al “Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales” consensuado entre la AESAN y las CC. AA. DOC SUPERVISIÓN ƒ Auditorías internas del control oficial, actividades que mediante técnica de auditoría evalúan la eficacia del sistema establecido por las AA. CC. para ejecutar los controles oficiales tanto a nivel estructural y organizativo y de recursos dispuestos para ello como la planificación y ejecución específica de los programas de control. Esta actividad es realizada por un equipo con garantía de independencia respecto a la organización o programa a auditar. Se realizan de acuerdo al “Documento marco de los Sistemas de Auditorías del Control Oficial” consensuado entre la AESAN y las CC. AA. ƒ Verificación de los programas de control, actividad que evalúa fundamentalmente la ejecución y resultados de los programas de control mediante la evaluación de los indicadores de medida de los objetivos generales y operativos de cada programa. Se realiza de acuerdo a la “Guía de orientación para la verificación de la eficacia de los controles oficiales” consensuado entre la AESAN y las CC. AA. GUÍA VERIFICACIÓN A continuación se muestran, de forma resumida, algunas características de las técnicas de revisión de los sistemas de control oficial Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 52 2 Objeto SUPERVISIÓN VERIFICACIÓN AUDITORÍA y adecuación del sistema 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Ciclos de 5 años con hitos Ciclo Programación Anual Ciclos de 5 años anuales Personal encargado Superior Jerárquico Equipo responsable del sistema Equipo auditor de realizarla Actuaciones de los agentes Elemento a estudiar programas del sistema de control Muestreo de planes y programas Todos los agentes del control Todos los planes y programas de Cobertura mediante priorización en base al riesgo Método Procedimiento de supervisión Procedimientos de auditoría Indicadores de cumplimiento y No conformidades Supervisiones conformes/No Resultados Auditoría conforme/ no conformes conforme Globales de los planes y Conclusiones planes y programas de control programas de control Correcciones a nivel Ajustes en los planes, programas, Mejora en planes, programas, individual o colectivo organización y recursos organización y recursos Medidas adoptar Revisión del sistema Difusión de buenas prácticas además impulsa a la participación, compromiso y motivación a todos los niveles del sistema. Por otra parte, aquellas acciones desarrolladas por las autoridades competentes que pueden contribuir buenas prácticas se difundan entre todas las autoridades competentes podrán ser comunicadas de acuerdo con el mecanismo de difusión previsto en el documento “Buenas prácticas y su difusión” incluido DOC MARCO AUDITORÍAS  ADAPTACIÓN DEL PLAN resultados del Informe anual, cambios estructurales, etc. Además, el análisis global de los resultados obtenidos mediante la Revisión del sistema dará lugar a la adopción de las medidas que se consideren adecuadas y necesarias para la mejora continua de la  Adaptar los programas de control  Realizar algún nuevo plan de control coordinado o diseñar nuevos programas 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 53 ƒ Modificar el contenido de algún apartado del Plan ƒ Diseñar el nuevo PNCOCA o un plan estratégico ƒ Propuestas legislativas: fijar posición en propuestas legislativas europeas y desarrollo de normativa 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL nacional. ƒ Modificar la estructura orgánica o la distribución competencial, crear órganos de coordinación, etc. ƒ Desarrollar de nuevos procedimientos de trabajo coordinados con las CC. AA. ƒ Iniciativas en materia de formación. E. INFORME ANUAL DE RESULTADOS El sistema de control de establecimientos alimentarios y alimentos es evaluado mediante la realización de un informe anual sobre los resultados del control oficial. El objetivo de este informe es evaluar el cumplimiento de los objetivos de alto nivel, estratégicos y generales mediante los indicadores diseñados para tal fin. Para la realización del informe de resultados, las AA. CC. de las CC. AA. responsables del diseño y ejecución de los diferentes programas de control remiten a la AESAN los resultados obtenidos en su ejecución mediante el sistema establecido para ello. La AESAN se encarga de la recopilación de datos y elabora un informe de resultados y análisis de los mismos. De acuerdo con el Artículo 18 de la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición, el informe anual de la ejecución del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria es remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y control, y se pone a disposición del público a través de la página web de la AESAN. En base a los requisitos especificados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros, se elaborará el informe de la ejecución del PNCOCA que se remitirá a la Comisión europea, antes del 31 de agosto del año siguiente a la ejecución de los controles. Se han recopilado en un Glosario los términos y definiciones empleadas a lo largo de esta pa te del PNCOCA aplicables a los programas de control y a la elaboración del informe anual de resultados. GLOSARIO Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 54 2 OBJETIVO DE ALTO NIVEL 3 Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas la Calidad Diferenciada y la Producción 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Ecológica, de los productos agroalimentarios e intensificar la lucha contra el fraude alimentario, a lo largo de toda la cadena alimentaria, para conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario, aumentar la confianza de los consumidores, garantizar sus derechos a la información y a la protección de sus intereses económicos frente a prácticas comerciales desleales. MINISTERIOGOBIERNO MINISTERIO Plan Nacional de Control Oficial GOBIERNO DE ESPAÑA DE ESPAÑA DE AGRICULTURA, Y ALIMENTACIÓN PESCA DE CONSUMO de la Cadena Alimentaria 2021-2025 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Ministerio de Consumo Versión 2 - 2022 Las autoridades competentes responsables de la coordinación para la consecución de este objetivo son:  Secretaria General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Pesca y Alimentación (MAPA)  Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo (MCO) Los objetivos estratégicos que integran el objetivo de alto nivel 3 y los programas previstos para su consecución son los siguientes:  Objetivo estratégico 3.1. Reforzar el control de la calidad alimentaria, de la Calidad Diferenciada y de la Producción Ecológica, para reducir incumplimientos y garantizar la consecución prácticas comerciales desleales. 3.1.1. 3.1.2. 3.1.3.  Objetivo estratégico 3.2. Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas la Calidad Diferenciada y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios leales en el comercio, así como la protección de los intereses de los consumidores y su derecho a recibir información veraz en el etiquetado y publicidad de los productos agroalimentarios. 3.2.1. Control general de la información alimentaria obligatoria y voluntaria sin repercusiones en 3.2.2. 3.2.3. Control de prácticas comerciales desleales con el consumidor. 3.2.4. Control específico de la información alimentaria y calidad de productos ecológicos en el punto de venta al consumidor final. 3.2.5. Control específico de la información alimentaria y calidad vinculada a las denominacio- nes de origen protegidas, a las indicaciones geográficas protegidas y a las especialida- des tradicionales garantizadas en el punto de venta al consumidor final. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 56 3 A. OBJETIVO ESTRATÉGICO Objetivo estratégico 3.1. Reforzar el control de la calidad alimentaria, de la Calidad Diferenciada y de la Producción Ecológica, para reducir incumplimientos y garantizar la consecución de un elevado 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL nivel de calidad alimentaria, e intensificar la lucha contra el fraude alimentario a lo largo de la cadena, excepto la venta final al consumidor, para conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario y aumentar la confianza de los consumidores, y la protección frente a prácticas comerciales desleales La autoridad competente responsable de la coordinación para la consecución del objetivo estratégico 3.1. es la Secretaria General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA): B. ORGANIZACIÓN GENERAL: AUTORIDADES COMPETENTES, MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y RECURSOS AL CONTROL OFICIAL 1. CONTROL OFICIAL EN EL ÁMBITO DE LA CALIDAD ALIMENTARIA. El objeto del presente documento es establecer, dentro del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, la planificación de los controles oficiales en la calidad alimentaria, en los ámbitos correspondientes regulados por las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. La coordinación para la realización de estos controles oficiales le corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mientras que la ejecución de los mismos es responsabilidad en la mayor parte de los casos de los órganos competentes de las comunidades autónomas. La estructura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) se aprobó por el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La unidad del MAPA con competencia en la ejecución de los controles oficiales de las figuras de calidad supraautonómicas, así como en la planificación y coordinación con las comunidades autónomas de la ejecución del resto de estos controles oficiales del Reglamento (UE) Nº 2017/625, de 17 de marzo, en el ámbito de la calidad alimentaria es: ƒ Secretaría General de Agricultura y Alimentación Ç Dirección General de la Industria Alimentaria – Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios. (SGCCALA) En el siguiente enlace puede encontrarse el organigrama del MAPA: https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/funciones-estructura/organigrama/default.aspx Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 57 En el siguiente enlace puede encontrarse el acceso al PNCOCA desde la página web del MAPA: http://www.mapa.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de- control-de-la-cadena-alimentaria/default.aspx 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Un elemento fundamental para la integración de estos controles oficiale e n e l P l an N a cional d e C o ntrol Oficial de la Cadena Alimentaria es la coordinación de las distintas unidades del MAPA implicadas, así como la interlocución con el resto de unidades de otros departamentos responsables del desarrollo del Plan. Con esta finalidad el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, asigna esta responsabilidad a la Subdirección General de Apoyo y Coordinación, de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, como elemento estratégico para la adecuada planificación y coordinación de los controles oficiales El siguiente documento anexo recoge la base legal que establece la estructura de las autoridades centrales de coordinación (MAPA) y de las autoridades competentes del control oficial en las comunidades autónomas. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES 2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE ESTOS CONTROLES OFICIALES. El sistema de control oficial se estructura en los siguientes niveles „ Ámbitos de control Se establecen los siguientes 3 ámbitos de control en los que se llevan a cabo los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a los mismos: ÁMBITO DE CONTROL NORMAS OBJETO DE CONTROL La integridad en industria alimentaria de los alimentos y materias primas de los Alimentos mismos, incluido el control de las normas para garantizar prácticas leales en el comercio y para proteger los intereses y la información de los consumidores. Producción ecológica Producción y etiquetado de productos ecológicos. Uso y etiquetado de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones Calidad diferenciada geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas Para cada uno de estos ámbitos, se establece un mismo objetivo estratégico cuya consecución se evaluará al final de los cinco años del plan mediante el análisis del grado de consecución del porcentaje de cumplimiento de los objetivos operativos de los programas aplicables al ámbito. Estos objetivos estratégicos son los siguientes: ÁMBITO DE CONTROL OBJETIVO ESTRATÉGICO Alimentos 3.1 Reforzar el control de la calidad alimentaria, de la Calidad Diferenciada y de la Producción Ecológica, para reducir incumplimientos y garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, e intensificar la lucha contra el fraude Producción ecológica alimentario a lo largo de la cadena, excepto la venta final al consumidor, para conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario y aumentar la confianza de los Calidad diferenciada consumidores, y la protección frente a prácticas comerciales desleales. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 58 3 La consecución de estos objetivos estratégicos se lleva a cabo a través de la ejecución de controles que se planifican y estructuran en los programas nacionales de control oficial „ Programas nacionales de control oficial. 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Los programas nacionales de control oficial son documentos que describen la estructura organizativa a partir de la cual se planifican y ejecutan los controles oficiales para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado anterior. Los objetivos operativos se establecen en cada programa, y tendrán que ser evaluados cada año. En ellos se establecen: ƒ Las normas que son objeto de control dentro del marco del programa. ƒ La unidad del MAPA responsable de la coordinación, y las autoridades competentes de las comunidades autónomas o de la Administración General del Estado encargadas de la ejecución de los controles oficiales contemplados en el programa ƒ Los mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades competentes implicadas. ƒ La organización, gestión general, categorización del riesgo y base jurídica nacional y autonómica, de los controles recogidos dentro del programa. ƒ Las delegaciones de tareas que se efectúen en organismos delegados y en personas físicas. ƒ Las actuaciones tras la detección de incumplimientos, incluida la base legal para la aplicación de sanciones. ƒ Los mecanismos de supervisión de los controles. ƒ Las auditorías internas que ordenará cada autoridad competente a lo largo del periodo de duración del Plan. ƒ Los mecanismos de evaluación del programa, incluyendo objetivos e indicadores, con la finalidad de adoptar las modificaciones que fueran necesarias para mejorar la eficacia de los controle En la siguiente tabla se recogen los programas que se desarrollan en calidad alimentaria para cada uno de los ámbitos de control establecidos: UNIDAD MAPA ÁMBITO PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL GESTORA DEL PROGRAMA Alimentos PNCO de la calidad alimentaria SGCCALA Producción ecológica PNCO de la producción ecológica SGCCALA PNCO de la calidad diferenciada vinculada a un origen Calidad diferenciada geográfico y especialidades tradicionales garantizadas antes SGCCALA de su comercialización Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 59 „ Procedimientos documentados. Para cada programa, las autoridades competentes de las comunidades autónomas y del MAPA, responsables de la ejecución material de los controles, establecerán procedimientos con los siguientes 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL objetivos: ƒ Organización de las autoridades competentes, incluida las funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes y los órganos de coordinación entre las distintas autoridades competentes implicadas. ƒ Establecimiento de procedimiento de muestreo, métodos y técnicas de control. ƒ Instrucciones detalladas a la inspección sobre la preparación, ejecución y gestión de los controles oficiales ƒ Actuaciones que han de emprenderse como consecuencia de los resultados de los controles. ƒ Supervisión de la realización de los controles de acuerdo a los mecanismos establecidos en el programa. ƒ Cualquier otra actividad o información necesaria para el funcionamiento efectivo de los controles oficiales 3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES. La coordinación de los controles oficiales se realiza a cuatro niveles ƒ Conferencia sectorial. ƒ Órganos de coordinación de este Plan nacional. ƒ Órganos de coordinación de cada programa nacional de control oficial. ƒ Órganos de coordinación de autoridades competentes de las comunidades autónomas. 3.1. CONFERENCIA SECTORIAL. Las Conferencias Sectoriales son órganos de cooperación multilateral relativos a un sector concreto de actividad pública. Están integradas por el titular del Departamento Ministerial competente y por todos los Consejeros de los Gobiernos autonómicos responsables de la misma materia. Por su composición, por su número y por su actividad constituyen el pilar principal de la cooperación interadministrativa. La Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, contiene una regulación marco mínima de las Conferencias Sectoriales (artículo 147), que determina que son convocadas por el titular del Ministerio correspondiente y que sus acuerdos se fi man por él mismo y por los Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 60 3 Consejeros de las comunidades autónomas. El funcionamiento de las Conferencias Sectoriales se rige por el acuerdo de creación de cada una de ellas y por su reglamento interno. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural (cuyo reglamento actual fue creado el 13 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL de diciembre de 1995 y cuya última modificación es de 2009) es la responsable de aprobar el Plan de controles oficiales en producción primaria y calidad alimentaria. Igualmente, cuando sea necesario efectuar cambios fundamentales en el plan o cuando las circunstancias requieran una aprobación a alto nivel, esta Conferencia Sectorial será el órgano para la coordinación y toma de decisiones. 3.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DE ESTE PLAN NACIONAL. La SG de Apoyo y Coordinación (SGAC) es la unidad responsable de la coordinación del PNCOCA en el MAPA. Esta función se lleva a cabo a través del siguiente grupo de coordinación: „ Grupo de coordinación con las unidades del MAPA. Con competencias en controles oficiales incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2017/625 de 15 de marzo y con la unidad responsable del control de importaciones y exportaciones. Este grupo tiene como objetivos la coordinación de las siguientes actividades: ƒ Redacción de los planes de control oficial, sus actualizaciones y modificacione ƒ Diseño y preparación de los informes anuales de los resultados del plan de control. ƒ Análisis y valoración de todas las cuestiones que se planteen relativas a los controles que afecten al conjunto del plan. 3.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE CONTROL OFICIAL. Cada programa establece, cuando es necesario, su órgano de coordinación y decisión. La unidad del MAPA gestora de cada programa es la responsable de la dirección del órgano de coordinación incluido en el programa. En estos órganos, están representadas todas las autoridades competentes de las comunidades autónomas responsables o de la administración general del estado responsable de la ejecución de los controles, en su caso. Los órganos de coordinación tienen las siguientes funciones: ƒ Revisión de las medidas para la aplicación armonizada y coherente en todo el territorio español de los controles que afectan al programa. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 61 ƒ Redacción del programa, así como de sus actualizaciones y modificaciones ƒ Diseño y recopilación de la información relativa a los resultados del programa para la preparación del informe anual de resultados. 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL ƒ Evaluación y análisis de los resultados de los controles para la adopción de medidas que mejoren la eficacia del programa En el siguiente documento anexo se enumeran aquellos organismos de coordinación nacionales que resultan fundamentales, a diferentes niveles de trabajo, para el entendimiento y la armonización de criterios y actuaciones de los controles oficiales incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2017/625, de 15 de marzo ÓRGANOS DE COORDINACIÓN NACIONALES 3.4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. A nivel autonómico, la ejecución de los controles oficiales exige la coordinación entre los servicios centrales y periféricos, así como la coordinación entre distintas autoridades competentes. La información relativa a los mecanismos y órganos de coordinación de cada comunidad autónoma, se encuentra recogida en los procedimientos documentados de cada programa. 4. SOPORTES PARA EL PROGRAMA DE CONTROL. Además del personal inspector, los recursos que soportan y colaboran en el funcionamiento del control oficial son ƒ Los laboratorios de análisis, incluidos los nacionales de referencia. ƒ Las aplicaciones informáticas y bases de datos nacionales o autonómicas para la gestión de los controles oficiales ƒ Los organismos y personal en los que se delegue alguna de las tareas de control oficial ƒ Formación del personal. 4.1. LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL Los laboratorios que participen en los controles oficiales, incluidos los de referencia, deben ser designados por la autoridad competente responsable del control oficial, siguiendo los criterios y requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento (UE) Nº 2017/625, de 15 de marzo. Con el fin de a monizar el proceso de designación, se ha establecido el siguiente procedimiento: PROGRAMA DE DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 62 3 Por otro lado, en el documento anexo se relacionan los laboratorios de control oficial designados por el MAPA para los controles oficiales en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2017/625, de 15 de marzo. 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL LABORATORIOS CONTROL OFICIAL DESIGNADOS POR EL MAPA Los laboratorios designados por la autoridad competente para la ejecución de los controles se indican en los procedimientos documentados de cada programa. 4.2. SOPORTES INFORMÁTICOS AL CONTROL OFICIAL Dentro de cada programa específico de control, y en cada procedimiento documentado de las comunidades autónomas, se recoge la información relativa a las aplicaciones informáticas o bases de datos que sirven de apoyo al control oficial y que pueden ser usadas para uno o varios de los programas. 4.3. DELEGACIÓN DE TAREAS DE CONTROL OFICIAL Dentro de cada programa nacional de control oficial, se recoge la información relativa a aquellas tareas que se delegan en organismos de control o en personas físicas. Estas delegaciones se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº2017/625, de 15 de marzo. 4.4. FORMACIÓN DEL PERSONAL DE CONTROL OFICIAL Cada autoridad competente de la ejecución o coordinación de los controles oficiales es responsable de asegurar que el personal que interviene en los controles oficiales recibe formación que le permita el desempeño adecuado de su cometido. Esta formación incluirá las actualizaciones adicionales que se precisen. La formación incluirá entre otros aspectos las temáticas que sean procedentes recogidas en el anexo II capítulo I del Reglamento (UE) Nº 2017/625 de 15 de marzo. En el siguiente documento se recogen los planes, procedimientos y criterios para la planificación de la formación en cada comunidad autónoma, así como los órganos de gestión y organización de la formación. FORMACIÓN C. PROGRAMAS NACIONALES DE CONTROL OFICIAL ƒ PNCO de la calidad alimentaria. PNCO CALIDAD ALIMENTARIA Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 63 ƒ PNCO de la producción ecológica. PNCO PRODUCCIÓN ECOLÓGICA 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL ƒ PNCO de la calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico y especialidades tradicionales garantizadas antes de su comercialización. PNCO CALIDAD DIFERENCIADA D. VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS CONTROLES OFICIALES La verificación de la calidad de los controles supone evaluar si estos son adecuados para la consecución de los objetivos que se persiguen. Esta actividad se desarrolla en las siguientes etapas: „ Planificación de los controles oficiales: ƒ Este proceso se realiza dentro de cada uno de los programas recogiendo medidas y actuaciones que se llevan a cabo en el contexto de la ejecución del programa. ƒ Cada programa recoge objetivos operativos que se persiguen con su ejecución. El grado de consecución de estos objetivos se efectúa mediante los indicadores establecidos en el programa. „ Evaluación de los resultados del programa nacional de control oficial: ƒ Anualmente las autoridades competentes de la ejecución del programa y el órgano de coordinación del mismo evalúan los siguientes aspectos de los resultados del programa: Ç Realización de los controles de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el programa y procedimientos documentados de aplicación por: – La autoridad competente de su ejecución, para lo que dispondrá, entre otros instrumentos, de procedimientos de supervisión de los controles, en los que se comprobará si los inspectores desarrollan los controles de acuerdo con los procedimientos e instrucciones establecidas. – Órganos auditores designados por la autoridad competente, con la finalidad de comprobar mediante auditorías internas que el programa en su conjunto se lleva a cabo de acuerdo con las previsiones y procedimientos de aplicación. Ç Cumplimiento de los objetivos, para lo que se revisarán los resultados de los indicadores establecidos para determinar su grado de consecución. Ç Valoración de la adecuación y eficacia del programa de control, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones mencionadas en los dos puntos anteriores, así como los hallazgos y resultados de las auditorías internas. „ Adopción de medidas correctoras: Tras la evaluación efectuada en el punto anterior, la autoridad competente a nivel de Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado, y, en su caso, el órgano de coordinación a nivel nacional, efectuará las modificaciones necesarias de los procedimientos documentados y del programa nacional. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 64 3 En el siguiente documento se establecen criterios para la aplicación de la verificación de la eficacia de los controles en los siguientes puntos: Ç La supervisión del control oficial Ç La evaluación de objetivos y uso de indicadores. 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Ç Las auditorías de los controles oficiales GUÍA VERIFICACIÓN EFICACIA El siguiente documento anexo describe la estructura de las auditorías en España dentro del ámbito del MAPA, tanto de las competencias de control oficial nacional como de las autonómicas AUDITORÍAS E. INFORME ANUAL DE RESULTADOS Informe anual: directrices y procedimiento de elaboración del informe anual. Este informe se efectúa siguiendo el modelo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723, de 2 de mayo de 2019. Para su redacción se sigue el siguiente procedimiento: ƒ La unidad coordinadora del PNCOCA en el MAPA (SGAC) indica anualmente el cronograma para la recopilación de la información de los resultados de los controles. ƒ Esta misma unidad solicita a las unidades del MAPA responsables de los diferentes programas, la información que deben remitir para cumplimentar la Parte I y el apartado 1 “conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado” de la sección 1 de la Parte II del modelo de informe. ƒ El grupo de coordinación de las unidades del MAPA establece la estructura de la información que se debe recoger en los apartados 1 “conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado”. La estructura de la información contenida en este apartado se revisará anualmente para introducir las modificaciones que se estimen oportunas. ƒ Las unidades del MAPA gestoras de cada programa nacional de control oficial, en el plazo establecido por la SGAC, grabarán en la aplicación SDCP-AROC (Data Collection Platform-Annual Reports on Official Controls) de la Comisión los resultados de los controles oficiales realizados en el año precedente, siguiendo los criterios acordados en el grupo de coordinación de las unidades del MAPA y las directrices recogidas en el documento de la Comisión sobre la guía para la cumplimentación del modelo de informe aprobado por el Reglamento (UE) 2019/723, de 2 de mayo. ƒ Una vez finalizado el plazo para la grabación de los resultados, la SGAC revisará que están cumplimentadas todas las secciones del informe con el fin de comunicar a la AESAN la validación del informe anual en producción primaria y calidad alimentaria. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 65 A. OBJETIVO ESTRATÉGICO Objetivo estratégico 3.2. Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas la Calidad Diferenciada y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios puestos 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL a disposición del consumidor. Intensificar la lucha contra el fraude y asegurar prácticas leales en el comercio, así como la protección de los intereses de los consumidores y su derecho a recibir información veraz en el etiquetado y publicidad de los productos agroalimentarios. La autoridad competente responsable de la coordinación para la consecución del objetivo estratégico 3.2. es la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo (MCO) B. ORGANIZACIÓN GENERAL: AUTORIDADES COMPETENTES, MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y RECURSOS AL CONTROL OFICIAL 1. PARTE GENERAL 1.1. INTRODUCCIÓN En la Parte General de este Plan se ha descrito como Objetivo de alto nivel 3 (CALIDAD ALIMENTARIA): Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas las Indicaciones Geográficas y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios e intensificar la lucha contra el fraude alimentario, a lo largo de toda la cadena alimentaria, para conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario, aumentar la confianza de los consumidores, garantizar sus derechos a la información y a la protección de sus intereses económicos frente a prácticas comerciales desleales. El presente documento se refiere al desarrollo del Objetivo estratégico 3.2: Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas las Indicaciones Geográficas y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios puestos a disposición del consumidor. Intensificar la lucha contra el fraude y asegurar prácticas leales en el comercio, así como la protección de los intereses de los consumidores y su derecho a recibir una información veraz en el etiquetado y publicidad de los productos agroalimentarios. Para dar cumplimiento al mismo, en la defensa del derecho de los consumidores y usuarios a recibir una información adecuada, incluidas unas prácticas justas en el comercio, se establecen los controles oficiales que han de ser realizados por los órganos administrativos de Consumo para verificar el cumplimiento de la legislación que regula el deber de informar correctamente y de manera veraz a los consumidores para que tengan un conocimiento adecuado sobre las características de los productos alimenticios que se le ofrecen y el deber de no perjudicar sus Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 66 3 legítimos intereses económicos, es decir el control del etiquetado y de la publicidad de los productos puestos a disposición de los consumidores, así como el control de prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios, en aquellos aspectos que no tengan repercusión en la seguridad alimentaria ni en la nutrición. 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL de prevenir los riesgos para la salud humana y las autoridades con competencias en la defensa contra fraudes en origen. No obstante, la Inspección de Consumo en los casos en que fuera necesario, conforme a la normativa reguladora de las diferentes CC. AA., podría realizar controles en los establecimientos de origen de los productos. Lo anterior no impide, asimismo, que los servicios de Control de la Calidad y Defensa contra Fraudes Finalmente, destacar que cada CC. AA. participará en aquellos programas comprendidos en el objetivo competencias que tenga atribuidas. 1.2. NORMATIVA LEGAL REGULADORA 1.2.1 Legislación de la UE  Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea alimentaria.  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales,  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros.  Comunicación de la Comisión Europea relativa a un documento de orientación sobre cómo cumplimentar el modelo de formulario normalizado que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión Europea, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normaliza do que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros. (2021/C 71/01).  Normativa comunitaria reguladora de distintos aspectos relativos a los productos alimenticios. 1.2.2 Legislación nacional  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 67 ƒ La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración pública. ƒ La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL ƒ Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. ƒ Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se restructuran los departamentos ministeriales. ƒ Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. ƒ Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. ƒ Decretos de transferencias a las CC. AA. de las funciones y servicios en materia de defensa de los derechos de los consumidores. 1.2.3 Legislación de las CC. AA. ƒ ANDALUCÍA. - Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. ƒ ARAGÓN. - Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. ƒ PRINCIPADO DE ASTURIAS. - Ley 11/2002, de 2 de noviembre, de los Consumidores y Usuarios del Principado de Asturias. ƒ BALEARES. - Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. ƒ CANARIAS. - Ley 3/2003, de 12 de febrero, Estatuto de Consumidores y Usuarios de Canarias. ƒ CANTABRIA. - Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. ƒ CASTILLA LA MANCHA. - Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. ƒ CASTILLA Y LEÓN. - Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. ƒ CATALUÑA. - Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. ƒ EXTREMADURA. - Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. ƒ GALICIA. - Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. ƒ LA RIOJA. - Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 68 3  MADRID. - Ley 11/1998, de 9 de julio, Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.  MURCIA. - Ley 4/1996, de 14 de junio, Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Murcia.  NAVARRA. - Ley Foral 7/2006 de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.  PAIS VASCO. - Ley 6/2003, de 22 de diciembre, Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.  C. VALENCIANA. - Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana. 1.3. ÁMBITOS Y PROGRAMAS DE CONTROL 1.3.1 Ámbitos de control Se establecen los siguientes ámbitos de control para comprobación del cumplimiento de las normas aplicables a los mismos. Ámbito de control Normativa aplicable Productos alimenticios: información alimentaria, Legislación sobre el etiquetado de los alimentos, legislación relati- calidad comercial y protección de los derechos va a la calidad comercial de los alimentos y normativa referida a consumidores la protección de los derechos de los consumidores. Productos alimenticios ecológicos: información alimentaria y calidad. Legislación relativa al etiquetado y la calidad de productos eco- (calidad comercial establecida en la normativa lógicos. de calidad específica de los productos) Productos alimenticios de calidad diferenciada: Legislación relativa al etiquetado y la calidad de los productos am- información alimentaria y calidad comercial. parados por las figuras de calidad diferenciada: denominaciones (calidad comercial establecida en la normativa de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y es- de calidad específica de los productos) pecialidades tradicionales garantizadas. Operadores minoristas de alimentos: prácticas Legislación relativa a las prácticas comerciales desleales, condicio- comerciales desleales, control documental y de nes de venta, publicidad y precios. las condiciones de venta. 1.3.2 normativa aplicable en cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado anterior. cumplimiento de normativa aplicable a más de un ámbito de control. De igual manera, los controles varios programas. Los objetivos operativos se establecen en cada programa, y tendrán que ser evaluados cada año. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 69 En cada programa se establece:  El objeto y ámbito de aplicación  Normativa legal reguladora 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL  Los objetivos operativos  Los métodos de control  La naturaleza del control  Las normas que son objeto de control dentro del marco del programa.  Las medidas a adoptar tras la detección de incumplimientos.  Los indicadores de evaluación del programa  5 los objetivos del control general de la información alimentaria, lo que incluye tanto el etiquetado como la publicidad u otros aspectos relacionados con la información alimentaria de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Así mismo, se desarrolla el programa de control general elementos de la calidad relacionados con la veracidad del etiquetado de la calidad alimentaria. Otro de los programas desarrollados es la protección de los consumidores en relación con las prácticas realizadas en el comercio, tales como la presentación de los productos, la información sobre los precios, los envases y los materiales y el contenido efectivo. En relación a la producción y etiquetado de los productos ecológicos se desarrolla el programa de control específico de la información alimentaria y de la calidad de productos ecológicos en el punto de venta al consumidor final. Por otra parte, el uso y el etiquetado de las denominaciones de origen especialidades tradicionales garantizadas se reflejan en el programa alimentaria vinculada las denominaciones de origen protegidas, los objetivos de comprobar el cumplimiento de aquellos requisitos documentales que las autoridades competentes estimen necesarios en relación con sus actividades de control, así como la consecución del buen funcionamiento del mercado. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 70 3 1.4. AUTORIDADES COMPETENTES El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL los legítimos intereses económicos de los mismos. 1.4.1 Administración General del Estado – Dirección General de Consumo. Secretaría General de Consumo y Juego. Ministerio de Consumo. Unidad de referencia: Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo (Calle/ Príncipe de Vergara, nº 54 – 28006 Madrid). La citada unidad desempeña en el ámbito de su actividad, entre otras, las funciones siguientes: a) Proporcionar a los ciudadanos, a la Administración Pública y a los agentes sociales implicados, información, formación y educación sobre los derechos que asisten a los consumidores, en particular, a los más vulnerables, promocionando el consumo responsable. b) La realización de análisis, pruebas y ensayos, a través del Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC), a los distintos productos, tanto alimenticios como industriales, presentes en el mercado que puedan ponerse a disposición de los consumidores, con objeto de verificar la calidad, la seguridad y la veracidad de la información presentada en el etiquetado y de que dichos productos se adecuen a las diferentes reglamentaciones y normas que les sean aplicables. Además, el desarrollo de la labor de formación y asesoramiento del personal técnico para la investigación, puesta a punto y validación de métodos y ensayos eficaces de análisis. c) El apoyo a los órganos de cooperación existentes con las comunidades autónomas y a la Conferencia Sectorial de Consumo. d) La cooperación y apoyo técnico a los servicios de consumo de las comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas, en relación con el control oficial o la vigilancia en el mercado de bienes y servicios, para luchar contra el fraude, proteger la salud y seguridad y los intereses económicos de los consumidores. e) La promoción y realización de estudios o encuestas en relación con el consumo, así como impulsar y participar en el seguimiento de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad, especialmente dirigidos a menores, y que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a los consumidores y usuarios. f) Cuantas otras funciones le correspondan atendiendo a los objetivos de la Dirección General de Consumo. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 71 1.4.2 Comunidades Autónomas como de defensa de los consumidores y usuarios. En base a ello, los órganos administrativos de Consumo 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL proceden en su ámbito de actividad a la realización de los controles de los productos alimenticios y la adopción de las medidas necesarias para evitar la lesión de los intereses de los consumidores, entre las que se encuentra la imposición de las sanciones. Cada comunidad autónoma participará en aquellos programas comprendidos en el objetivo estratégico 3.2 del Plan Nacional de Control Oficial de la cadena Alimentaria de conformidad con las competen- cias que tenga atribuidas. La estructura y funciones de los órganos administrativos competentes en la defensa de los consumidores y usuarios se regula mediante decretos y órdenes en cada comunidad autónoma. Esta información se https://consumo.gob.es/es/consumo/organismos-auton-micos-de-consumo 1.4.3 Órganos de cooperación En el ámbito de las actuaciones de las autoridades de consumo se incluye a continuación la relación de los órganos de cooperación interterritorial:  Conferencia Sectorial de Consumo.  Comisión Sectorial de Consumo.  Sección de Control de Mercado.  Sección de Información, Formación y Educación. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dedica el título III del libro primero a la cooperación institucional. En concreto, el artículo 40 regula la composición de la Conferencia Sectorial de Consumo, presidida por el titular del Ministerio de Consumo e integrada por este y los consejeros competentes en esta materia de las comunidades autónomas, como máximo órgano de cooperación institucional del Estado con las comunidades autónomas. Entre las funciones que se asignan a la Conferencia y que dan cumplimiento a las exigencias del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, cabe señalar las siguientes:  Servir de cauce de colaboración, comunicación e información entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en materia de consumo.  Aprobar los criterios comunes de actuación y coordinación, así como las propuestas en relación con la política del sector.  Aprobar los planes, proyectos y programas conjuntos.  Hacer efectiva la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos en la materia. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 72 3 ƒ Facilitar la información recíproca en materia de consumo, diseñar estadísticas comunes y poner a disposición de los ciudadanos los datos de las estadísticas estatales obtenidas por ella. ƒ Cooperar e impulsar las campañas nacionales de inspección y control. 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL ƒ Promover la promulgación de la normativa oportuna en materia de consumo o su reforma e informar, en su caso, las disposiciones reglamentarias sobre la materia. ƒ Establecer criterios de actuación cuando resulten competentes varias comunidades autónomas. ƒ Programar el empleo racional de medios materiales de posible utilización común. ƒ Articular un sistema de formación y perfeccionamiento del personal con tareas específicas en el ámbito de consumo. ƒ Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente. 1.5. SOPORTES PARA LOS PROGRAMAS DE CONTROL OFICIAL 1.5.1 Recursos humanos „ DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO: Los recursos humanos son los disponibles en la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo y en el Centro de Investigación y Control de la Calidad. „ ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE LAS CC.AA.: Los recursos humanos son los disponibles en las Consejerías de las CC. AA. que ostentan las competencias en el control oficial, sin repercusión en la seguridad alimentaria y en la nutrición, de los alimentos puestos a disposición de los consumidores y usuarios. Las autoridades competentes de las CC. AA., conforme a lo establecido en el artículo 5 del RCO, garantizarán: ƒ Que se establezcan procedimientos y/o mecanismos para garantizar la eficacia y la adecuación de los controles oficiales y otras actividades oficiale ƒ Que se establezcan procedimientos y/o mecanismos para garantizar la imparcialidad, la calidad y la coherencia de los controles oficiales y otras actividades oficiales en todos los nivele ƒ Que se establezcan procedimientos y/o mecanismos para garantizar que el personal que realiza los controles oficiales y otras actividades oficiales no tenga ningún conflicto de interes ƒ Que posean equipos adecuados de laboratorio de análisis, ensayo y diagnóstico, o tengan acceso a ellos; ƒ Que dispongan de personal suficiente que cuente con la cualificación y experiencia adecuadas para poder efectuar con eficiencia y eficacia los controles oficiales y otras actividades oficiales, o tendrán acceso a dicho personal; Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 73 ƒ Que posean instalaciones y equipos apropiados y en el debido estado para que el personal pueda realizar los controles oficiales y otras actividades oficiales con eficiencia y efica ƒ Que tengan los poderes jurídicos necesarios para efectuar los controles oficiales y otras actividades 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL oficiales y para adoptar las medidas establecidas en el presente Reglamento y en las normas a que se refiere el a tículo 1, apartado 2; ƒ Que se disponga de procedimientos jurídicos que garanticen el acceso del personal a los locales y a la documentación de los operadores para que aquel cumpla su cometido adecuadamente; ƒ Que se tengan a punto los planes de contingencia y estén preparadas para ponerlos en práctica en caso de emergencia, en su caso de conformidad con las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2. 1.5.2 Recursos de laboratorios En el artículo 37, apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, se dispone que la autoridad competente designará laboratorios oficiales para realizar los análisis, ensayos y diagnósticos de laboratorio de las muestras tomadas durante los controles oficiales y otras actividades oficiales en el Estado miembro en cuyo territorio operan dichas autoridades competentes, o en otro Estado miembro o en un país tercero que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Los recursos de laboratorios que se encuentran disponibles son los siguientes: „ DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO: El Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC) de la Dirección General de Consumo es un conjunto de laboratorios que realizan análisis y ensayos sobre productos presentes en el mercado con el fin de evaluar su conformidad con la normativa que los regulan. La verificación de productos se realiza, exclusivamente, a petición de órganos administrativos y organismos de la Administración pública. El CICC dispone de acreditación por ENAC bajo el marco de la Norma UNE-EN-ISO 17025, en un amplio alcance de Métodos de Ensayos físico-químicos y sensorial. Asimismo, dispone de una Lista de Ensayos Bajo Acreditación (LEBA) para elementos químicos por espectrometría atómica, según se establece en el documento NT-18 de ENAC. Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC) Avda. Cantabria s/n - 28042 Madrid Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 74 3 � ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE LAS CC. AA.: Las autoridades de consumo disponen en algunos casos de laboratorios que prestan servicio en las actua- ciones de control de mercado. 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL 1.5.3 Soportes informáticos � DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO: La Dirección General de Consumo dispone de la aplicación integral “COLABORA” para el intercambio de información entre este Organismo y las CC. AA. con competencias en materia de control de mercado de productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios, que permite la eficiencia de los recursos materiales y humanos. Por otro lado, se desarrolló la aplicación informática “GESCAN” para el intercambio de información entre las autoridades de control de las CC. AA. con competencias en materia de protección de los consumidores sobre las campañas nacionales de inspección y control de mercado. Además, en esta aplicación y con el objetivo de hacer un tratamiento de los resultados de estas campañas, se utiliza integrada en “GESCAN” la aplicación informática “GENDACO”. Por último, durante el año 2021 se puso en funcionamiento la aplicación web “Control Oficial Comunidades Autóno- mas” con el objetivo de facilitar y automatizar la transmisión de dicha información estadística entre las CC. AA. y la DGC. Desde la aplicación, las CC. AA. pueden remitir la información relativa a las actividades inspectoras, actuacio- nes derivadas del control oficial, expedientes resueltos y recursos derivados del control oficia � ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE LAS CC. AA.: Los órganos administrativos de Consumo de las CC. AA. disponen de soportes informáticos para la gestión de las actuaciones de control de mercado. 1.5.4 Procedimientos normalizados establecidos documentalmente. El Grupo de Trabajo para la Implantación del Sistema de Calidad, creado por la Comisión Sectorial de Consumo y ratificado por la 11ª Conferencia Sectorial de Consumo, como consecuencia de la publicación en su momento del Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, reinició sus actividades a fin de dar un impulso a los procedimientos de calidad en relación a las distintas materias y las directrices publicadas por la Comisión y destinadas a ayudar a los Estados miembros en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el citado Reglamento. Por ello, a partir del año 2006 se emprendieron los trabajos que dieron lugar a los procedimientos que se integraron en el Manual de Calidad de Control Oficial de Productos alimenticios por los órganos administrativos de Consumo, que fue aprobado por la 26ª Conferencia Sectorial de Consumo en el año 2009: � Procedimiento de Selección de Campañas Nacionales de Inspección y Control de Mercado. � Procedimiento para la Elaboración de los Documentos de Planificació de las Campañas Nacionales. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 75 �   Procedimiento General de Toma de Muestras de Productos Alimenticios. �   Procedimiento para el Tratamiento de las Actas de Inspección. �   Procedimiento de Comunicación de Resultados. 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Los procedimientos y el contenido del manual se revisarán para su actualización y adecuación al PNCOCA 2021- 2025 (Anexo 1 a). Por otro lado, se han redactado los siguientes procedimientos de trabajo, aprobados por la Comisión Sectorial de Consumo (Anexo 1 b): �   Procedimiento Normalizado de Trabajo de comprobación de la legibilidad en el etiquetado de la información alimentaria al consumidor. �   Procedimiento Normalizado de Trabajo sobre Control Oficial de aceites de oliva �   Procedimiento de Toma de Muestras de atún para determinación de histamina. �   Procedimiento General para el Control de la Información alimentaria de los alimentos envasados. �   Procedimiento General para el control del correcto uso en el mercado de los nombres registrados como denomina ciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas �   Procedimiento de Trabajo para la vigilancia del mercado en el comercio electrónico de bienes y servicios. �   Procedimiento cautelar para evitar la puesta a disposición de los consumidores de productos que incumplan los requisitos normativos (SCC/AP/I.116.05/F). �   Mecanismo relativo a las actuaciones a seguir en el caso de presuntos fraudes detectados en el análisis de muestras en el Centro de Investigación y Control de la Calidad (SCC/AP/I.117.05/F). �   Procedimiento General para la utilización de la aplicación web “Control oficial Comunidades Autónomas” SCC/AP/D.2.21/F. �   Procedimiento General para el control de la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar y los envasados en el lugar de venta a petición del comprador. SCC/AP/D.2.21/F. �   Procedimiento General para el control de la información alimentaria de los productos ecológicos y de los operadores que se acogen a las exenciones contempladas en el artículo 34.2 y 35.8 del reglamento (UE) 2018/848. SCC/ AP/D.4.22/F. Los siguientes procedimientos están en proceso de aprobación por parte de la Comisión Sectorial de Consumo: �   Procedimiento para la realización de los controles oficiales en el marco del objetivo estratégico 3.2 del PNCOCA 2021-2025. SCC/AP/D.39.21/R1. �   Procedimiento de Evaluación de Riesgo de la información alimentaria facilitada al consumidor en el marco del objetivo estratégico 3.2 del PNCOCA 2021-2025. SCC/AP/D.38.21/R1. 1.5.5 Formación del personal La DG de Consumo, en colaboración con las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, prepara todos los años un Plan de Formación Continua Interadministrativo (PFCI), dirigido a los empleados de la Administración pública con competencias en materia de consumo. En este Plan se incluye la celebración de diversos cursos algunos de los cuales se centran en los productos alimenticios. Esta formación de los profesionales de consumo de la Administración pública se viene realizando desde hace años con ayudas del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Por otra parte, las CC. AA. en su ámbito competencial material y territorial también pueden desarrollar para productos alimenticios. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 76 3 1.6. ESTRUCTURA DEL CONTROL OFICIAL 1.6.1 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL De acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/625, las autoridades competentes deberán realizar controles las autoridades de Consumo de las CC. AA. organizan controles fundamentalmente en base al riesgo asociado al tipo de alimento, teniendo en cuenta principalmente el riesgo de incumplimiento por el valor económico del producto, el histórico de fraude en el producto y las reclamaciones y denuncias que sobre el mismo se hayan producido. Además de estos controles programados en base al riesgo, se realizan controles no programados, cuando haya algún motivo que haga sospechar a la autoridad competente de la existencia de un incumplimiento, como pudiera ser a consecuencia de una reclamación, una denuncia o tras un resultado analítico o de comprobación no conforme en un muestreo.  garantizarán su imparcialidad, la calidad y coherencia, en todos los niveles.  Se desarrollarán, con carácter general, bajo un criterio de regularidad: 1. Se ejecutarán en el período que dura el PLAN (2021-2025) sobre todas las categorías de alimentos (1-22) establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión de 2 de mayo de 2019 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625, parte II, punto 1.4 en función de las competencias atribuidas por cada CC. AA. en la materia. 2. Se efectuarán principalmente mediante el control sistemático del 3. Se efectuarán, asimismo, mediante Campañas Nacionales de Inspección y Control de Mercado a realizar en el año siguiente por los órganos administrativos de Consumo de las CC. AA. en colaboración con la Dirección General de Consumo, como a cabo en el punto 2 en base a los indicadores establecidos en cada programa 4. Se llevarán a cabo, de igual forma, mediante Campañas Autonómicas de Inspección y Control a realizar en su territorio por los órganos administrativos de Consumo de las CC.AA., de acuerdo a sus necesidades. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 77 Por otra parte, las autoridades de Consumo, cuando los controles recaigan en el ámbito de sus competencias, podrán participar en los actos de ejecución adoptados por la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 112 del RCO: a)   la aplicación de programas coordinados de control (Planes de control europeos) de duración limitada en 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL uno de los ámbitos regulados por las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2; b)   la organización ad hoc de la recogida de datos e información en relación con la aplicación de un con- junto específico de las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, o en relación con la prevalencia de algunos peligros. 1.6.2 Punto de control � Los controles oficiales de los productos alimenticios puestos a disposición del consumidor final se llevarán a cabo en los comercios al por menor, siendo de aplicación la definición de “comercio al por menor” recogida en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002. Los controles oficiales se realizarán en dos puntos � Comercio minorista presencial, el control oficial en el comercio al por menor presencial se realizará me- diante visita al establecimiento. � Venta a distancia, en la que se incluye el comercio electrónico, el control oficial se realizará a través de la vi- sita a la página web del operador o mediante los medios de compra puestos a disposición del consumidor. � Ahora bien, la Inspección de Consumo en los casos en que fuera necesario comprobar determinados as- pectos de un alimento podrá actuar en otras fases de la cadena alimentaria siempre que tenga asignada la competencia de acuerdo con las normas autonómicas. 1.6.3 Naturaleza del control Las Administraciones de Consumo competentes en el control de mercado realizan, entre otras, las siguien- tes actuaciones: 1.6.3.1 Control sobre el producto: a)   Inspección visual: � Control de la información alimentaria facilitada al consumidor mediante el etiquetado. La información alimentaria debe ser precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor. Dicha información deberá cumplir con las normativas de etiquetado, tanto generales como específicas, en contenido y disposición. Además, la información no inducirá a error sobre las características del alimento y, particularmente, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de proce- dencia, y modo de fabricación u obtención. � Control de la presentación de los alimentos: la forma, apariencia y los materiales de los envases utilizados. b) Inspección con toma de muestra � Control de la veracidad de lo declarado en el etiquetado. Toda información declarada en la etiqueta debe ser comprobada de forma analítica para aseverar que el contenido efectivo, las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, la lista de ingredientes y el contenido nutricional se ajustan a lo declarado. � Control de la calidad en cuanto a su composición, pureza y, en su caso, de la normalización respecto las normas de calidad de forma analítica, de forma que se cumplan con las condiciones que correspondan a la auténtica naturaleza del producto. 1.6.3.2 Control de las prácticas comerciales desleales: a) Control de las ofertas, promociones y publicidad, falsa o engañosa en aquellos aspectos que no tengan una incidencia sobre la salud humana, así como el control de la información de los precios. Aquí se incluyen los 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 78 3 controles sobre la forma en que se disponen los alimentos para la venta y el lugar en el que se muestran. b) Control de las condiciones de venta, transacciones comerciales, condiciones técnicas de venta o suminis- tro, normas relativas al registro, normalización o tipificación y documentación 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL 1.6.3.3 Control de fraude alimentario Debido a la complejidad y extensión del fraude alimentario su control no debe limitarse a un tipo de control en función de su naturaleza, debe ser considerado en todo tipo de control. Cualquier incumplimiento de la normativa agroalimentaria puede ser un potencial fraude alimentario siempre que conlleve, engaño al consumidor al ocultar la verdadera calidad de un producto, beneficio económico directo o indirecto para el responsable y una intención (fundamentos sólidos para creer que el incumplimiento no es una coincidencia). Las prácticas fraudulentas más comunes se basan en el etiquetado incorrecto, la falsificación de documenta- ción y la falta de trazabilidad, el reemplazo, dilución, sustracción o adición de ingredientes, el empleo de tratamientos no aprobados, e infracciones de los derechos de las propiedades intelectuales. 1.6.4 Métodos y técnicas de control Los métodos y las técnicas fundamentales de actuación por parte de la Administración de Consumo se apo- yan en las siguientes actividades: � Visita al establecimiento de comercio al por menor de los productos alimenticios. � Control oficial de comercio electrónico y otras técnicas de venta a distancia de productos alimenticios puestos a disposición del consumidor. Estas actividades se describirán en los programas establecidos, así como la normativa de aplicación y los indicadores del cumplimiento de objetivos establecidos en cada programa. 1.6.4.1 Toma de muestras La toma de muestras se realizará mediante acta formalizada, al menos por triplicado, ante el titular de la empresa o establecimiento sujeto a inspección, o ante su representante legal o persona responsable, y en defecto de los mismos, ante cualquier dependiente tal y como establece el artículo 15 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, hasta que se desarrolle nueva normativa en vigor que refleje lo dispuesto en el Capítulo IV sobre muestreo, análisis, ensayos y diagnósticos del Reglamento (UE) 2017/625. Para la toma de muestras en la venta a distancia generalmente se usa la figura del “mistery shopper”, también conocido en español como el “cliente misterioso”, de forma que las AA. CC. pueden obtener los productos anónimamente. 1.6.5 Medidas a ser adoptadas ante la detección de incumplimientos  Seguimiento y gestión de los productos no conformes El Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, prevé en el artículo 138, apartado 1 que en caso de que la autoridad competente compruebe un incumplimiento, adoptará: a. cuantas medidas adicionales sean necesarias para determinar el origen y alcance del incumplimiento y establecer las responsabilidades del operador, y b. las medidas adecuadas para garantizar que el operador de que se trate subsane el incumplimiento y evite que este se reproduzca. Respecto a las medidas que podrán adoptarse se recoge una relación en el apartado 2 del artículo mencionado. Al decidir las medidas que se han de adoptar deben tenerse en cuenta diversos factores como pueden ser, entre otros, la propia naturaleza del incumplimiento detectado, el perjuicio ocasionado 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 79 a los consumidores o usuarios, la vulnerabilidad de los afectados, el grado de conocimiento, información y formación de los operadores, el tamaño de la empresa responsable, el número de consumidores o usuarios que han podido ser afectados y el historial del operador en cuanto al 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL cumplimiento de la legislación en materia de consumo. Podrán ser de tres tipos: ƒ Medidas administrativas no sancionadoras de requerimiento para la subsanación de los incumplimientos detectados ƒ Medidas provisionales o cautelares que impidan la comercialización de los productos o la retirada de la publicidad ƒ Medidas de carácter sancionador. Las autoridades competentes que hayan adoptado cualquier medida sobre la comercialización de alimentos realizarán un seguimiento, verificando que se han corregido los incumplimientos detectados y que el operador responsable garantiza que no se volverán a producir. „ Régimen sancionador En el título VII del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, se obliga a los Estados miembros a que tomen medidas en caso de que se observen incumplimientos, a que establezcan el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del Reglamento y adopten todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Por otra parte, se impone el requisito a los Estados miembros de notificar a la Comisión las disposiciones aplicables a las infracciones en materia de alimentos y cualquier modificación posterior de las mismas Las infracciones y sanciones administrativas en materia de defensa de los consumidores se encuentran reguladas en el título IV, capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en las leyes autonómicas y en los desarrollos reglamentarios que ordenan los productos alimenticios y su puesta a disposición de los consumidores. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 80 3 C. PROGRAMAS DE CONTROL PROGRAMAS NACIONALES DE CONTROL OFICIAL DEL MINISTERIO DE CONSUMO PARA EL OBJETIVO DE ALTO NIVEL 3, OBJETIVO ESTRATÉGICO 3.2 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL  Programa 3.2.1. Control general de la información alimentaria obligatoria y voluntaria sin repercusiones PROGRAMA DE INFORMACIÓN  Programa 3.2.2. PROGRAMA DE CALIDAD  Programa 3.2.3. Control de prácticas comerciales desleales con el consumidor. PROGRAMA PRÁCTICAS DE INFORMACIÓN Y CALIDAD DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS  Programa 3.2.4. C o n t r o l e s p e c í fi c o d e l a i n f o r m a c i ó n a l i m e n t a r i a y c a l i d a d d e p r o - ductos ecológicos en el punto de venta al consumidor final. PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y CALIDAD DE DENOMINACIÓN  Programa 3.2.5. C o n t r o l e s p e c í fi c o d e l a i n f o r m a c i ó n a l i m e n t a r i a y c a l i d a d v i n c u l a - da a las denominaciones de origen protegidas, a las indicaciones geográficas protegidas y a las especialidades tradicionales garantizadas en el punto de venta al consumidor final. PROGRAMA CALIDAD DENOMINACIÓN 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 81 D. VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS CONTROLES OFICIALES Evaluación de los programas de control e informes anuales. Supervisión, verificación de la eficacia de los controles y actualización del sistema. 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Auditorías 1. SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS CONTROLES Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA La iniciativa para realizar la supervisión del control oficial, la verificación de la eficacia de los controles y la actualización del sistema parte de la Administración pública implicadas que definen los elementos y las directrices que consideren oportunos para alcanzar los objetivos. En el seno de los órganos de cooperación institucional se preparan las propuestas y se aplicarán los mecanismos precisos para la aprobación. 2. AUDITORÍAS El Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 establece en el artículo 6, apartado 1 que las autoridades competentes deben realizar auditorías internas, objeto de un examen independiente y llevadas a cabo de manera transparente. La finalidad de los sistemas de auditorías es verificar si los controles oficiales relativos a la legislación en materia de alimentos se aplican de manera efectiva y si son adecuados para alcanzar los objetivos de la legislación pertinente, incluido el cumplimiento del plan nacional de control. Las auditoras se realizan sobre la forma, los procedimientos y los medios para llevar a cabo las funciones de control por las autoridades competentes en la defensa de los derechos de los consumidores. El examen independiente se ejecuta sobre las auditorías llevadas a cabo para evaluar los servicios de control, al objeto de verificar si se han realizado conforme a las directrices y criterios establecidos, comprobar si el proceso de auditoria está alcanzando sus objetivos y para conseguir la equivalencia de los distintos sistemas de auditorías existentes. E. INFORME ANUAL DE RESULTADOS 1. EVALUACIÓN E INFORMES ANUALES El Plan Nacional será evaluado mediante la realización de un Informe Anual sobre los resultados del control oficial, que será remitido antes del 31 de agosto de cada año siguiente a la Comisión Europea, tal y como está establecido en el artículo 113 del Reglamento (UE) 2017/625. Para la realización del informe, todas la Administración pública implicadas en este sistema de control remitirán a la unidad designada de la AESAN, antes del 31 de mayo del año siguiente, los datos relativos a los controles programados, realizados y sus resultados, entre los que se incluyen los resultados de las actuaciones de carácter programado. Estos datos serán objeto de compilación con los datos facilitados por el resto de las autoridades implicadas en el Plan, a fin de elaborar un informe de análisis de los mismos. En relación con los controles oficiales r ealizados e l c umplimiento d el O bjetivo e stratégico 3 .2, l os órganos administrativos de Consumo de las CC. AA., conforme al procedimiento establecido, remitirán a la Dirección General de Consumo los datos obtenidos, antes del 30 de abril del año siguiente. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial de la de la Cadena Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 82 3 ANEXO 1 a) PROCEDIMIENTOS APROBADOS POR LA CONFERENCIA SECTORIAL DE CONSUMO Nº Referencia Nombre del procedimiento Programas afectados 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Fecha 7/11/2007 Procedimiento de Selección de Campañas Programas 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, Rev. 1_30/12/2015 Nacionales de Inspección y Control de Mercado 3.2.4 y 3.2.5 Fecha 13/11/2007 Procedimiento para la Elaboración de los Documentos Programas 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, Rev. 1_30/12/2015 3.2.4 y 3.2.5 Fecha 11/12/2007 Programas 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, Procedimiento General de Inspección de Consumo Rev. 1_30/12/2015 3.2.4 y 3.2.5 Fecha 3/06/2008 Procedimiento General de Toma de Muestras de Programas 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, Rev. 1_30/12/2015 Productos Alimenticios 3.2.4 y 3.2.5 Fecha 2/06/2008 Procedimiento para el Tratamiento de las Actas de Programas 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, Rev. 1_30/12/2015 Inspección 3.2.4 y 3.2.5 Fecha 5/04/2008 Programas 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, Procedimiento de Comunicación de Resultados 3.2.4 y 3.2.5 Rev. 1_30/12/2015 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 83

  11. ANEXO 1 b) PROCEDIMIENTOS APROBADOS POR LA COMISIÓN SECTORIAL DE CONSUMO 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Nº Referencia Nombre del procedimiento Programas afectados SCC/AP/ D.26.17/F Procedimiento Normalizado de Trabajo de com- Programas 3.2.1, 3.2.2, probación de la legibilidad en el etiquetado de la Fecha 3.2.3,3.2.4 y 3.2.5 información alimentaria al consumidor 12/04/2017 SCC/AP/ D.38.17/F Procedimiento Normalizado de Trabajo sobre Programas 3.2.1, 3.2.2, Fecha: Control Oficial de aceites de oliv 3.2.3,3.2.4 y 3.2.5 21/09/2017 SCC/AP/ D.46.17/F Procedimiento de toma de muestras atún Programa 3.2.2 Fecha: para determinación de histamina 22/02/2018 SCC/AP/ D.50.17/F Procedimiento general para el control de la infor- Programas 3.2.1, 3.2.2, Fecha mación alimentaria de los alimentos envasados 3.2.3,3.2.4 y 3.2.5 22/02/2018 SCC/AP/ Procedimiento general para el control del correcto D.1.18/F uso en el mercado de los nombres registrados como denominaciones de origen protegidas, indi- Programas 3.2.3 y 3.2.5 Fecha: caciones geográficas protegidas y especialidades 22/02/2018 tradicionales garantizadas SCC/AP/ D.29.18/F Procedimiento para la vigilancia del mercado en el Programas 3.2.1, 3.2.2, Fecha comercio electrónico de bienes y servicios 3.2.3,3.2.4 y 3.2.5 26/02/2019 SCC/AP/ D.2.21/F Procedimiento General para la utilización de la aplicación web “control oficial comunidades Programas 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3. Fecha: autónomas” 28/10/2021 SCC/AP/ Procedimiento General para el control de la D.2.21/F información alimentaria de los alimentos que se Programas 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, Fecha: presenten sin envasar y los envasados en el lugar 3.2.4 y 3.2.5. 30/06/2021 de venta a petición del comprador. SCC/AP/ Procedimiento General para el control de la D.4.22/F información alimentaria de los productos ecoló- gicos y de los operadores que se acogen a las Programas 3.2.3 y 3.2.4. Fecha: exenciones contempladas en el artículo 34.2 y 25/02/2022 35.8 del reglamento (UE) 2018/848. SCC/AP/ D.39.21/F. Procedimiento para la realización de los contro- Programas 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, les oficiales en el marco del objetivo estratégico Fecha: en fase de 3.2.4 y 3.2.5. 3.2 del PNCOCA 2021-2025. aprobación SCC/AP/ Procedimiento de Evaluación de Riesgo de la D.38.21/F. información alimentaria facilitada al consumidor Programas 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, Fecha: en fase de en el marco del objetivo estratégico 3.2 del 3.2.4 y 3.2.5. aprobación PNCOCA 2021-2025. SCC/AP/ D.2.21/F Procedimiento General para la utilización de la aplicación web “control oficial comunidades Programas 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3. Fecha: autónomas” 28/10/2021 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 84 3 OBJETIVO DE ALTO NIVEL 4 Reducir los riesgos para la salud de las personas y sus intereses, para la salud de los animales o las plantas a través del cumplimiento 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL por los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal, sanidad vegetal, bienestar animal, calidad comercial, producción ecológica, garantizando la consecución de un alto nivel de calidad alimentaria intensificando además la lucha contra las prácticas fraudulentas o engañosas en los animales, plantas y alimentos introducidos o importados a través de las fronteras españolas. Ofrecer garantía sanitaria y fitosanitaria de los vegetales, productos vegetales y animales, objeto de exportación. Plan Nacional de Control Oficial GOBIERNO MINISTERIO GOBIERNO MINISTERIO GOBIERNO MINISTERIO de la Cadena Alimentaria DE ESPAÑA DE ESPAÑA DE INDUSTRIA, COMERCIO DE ESPAÑA DE AGRICULTURA, PESCA DE SANIDAD Y TURISMO Y ALIMENTACIÓN 2021-2025 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Versión 2 - 2022 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio de Sanidad Las autoridades competentes responsables de la coordinación para la consecución de este objetivo son: • Secretaria General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL • Subdirección de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) • Subdirección General de Sanidad Exterior de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad Los objetivos estratégicos que integran el objetivo de alto nivel 4 y los programas previstos para su consecución son los siguientes: „ Objetivo estratégico 4.1. Reducir los riesgos para la salud de las personas, los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores implicados en la producción primaria, de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y bienestar animal procedentes de países o territorios terceros, introducidos o importados a través de las fronteras españolas. 4.1. PNCO de Importaciones de animales, productos de origen animal no aptos para consumo humano, productos destinados a la alimentación animal y de importaciones de vegetales, productos de origen vegetal y otros objetos. „ Objetivo estratégico 4.2. Reducir los riesgos para la salud de las personas y los animales, así como las prácticas fraudulentas o engañosas vinculadas a la introducción o importación de alimentos, materiales en contacto con alimentos y otras mercancías de uso humano originarios o procedentes de países o territorios terceros. 4.2.1. Control oficial de mercancías de uso o consumo humano procedentes de terceros países 4.2.2. Control oficial de partidas desprovistas de carácter comercial procedentes de terceros países 4.2.3. Control de residuos de cocina de medios de transporte internacional. 4.2.4. Designación y supervisión de las instalaciones fronterizas de control o almacenamiento sanitario de mercancías. „ Objetivo estratégico 4.3. Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria mediante: • El control en frontera del cumplimiento de la legislación aplicable en la producción ecológica de los productos importados de terceros países a través de las fronteras españolas. • La identificación de posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con las normas de comercialización aplicables en determinados productos agroalimentarios objeto de comercio exterior con terceros países, mediante su control en frontera. 4.3.1. Control oficial del cumplimiento de las normas de comercialización aplicables a los productos alimentarios objeto de comercio exterior con terceros países. „ Objetivo estratégico 4.4. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de aplicación en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2017/625, cuando dichos requisitos sean aplicables a los animales y las mercancías que se vayan a exportar desde la Unión. 4.4.1. PNCO de exportaciones de productos sujetos a certificación veterinaria 4.4.2. PNCO de exportaciones de productos sujetos a certificación fitosanitar Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 86 4 A. OBJETIVO ESTRATÉGICO Objetivo estratégico 4.1. Reducir los riesgos para la salud de las personas, los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores implicados en la producción primaria, de la 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y bienestar animal procedentes de países o territorios terceros, introducidos o importados a través de las fronteras españolas. La autoridad competente responsable de la coordinación para la consecución del objetivo estratégico 4.1 es la Secretaria General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) B. ORGANIZACIÓN GENERAL: AUTORIDADES COMPETENTES, MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y RECURSOS AL CONTROL OFICIAL 1. CONTROL OFICIAL EN EL ÁMBITO DE LOS CONTROLES EN FRONTERA. El objeto del presente documento es establecer, dentro del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, la planificación de los controles de las importaciones y exportaciones que afectan a piensos, animales y productos animales y vegetales no destinados al consumo humano. La coordinación y ejecución de estos controles oficiales le corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La estructura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) se aprobó por el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La unidad del MAPA responsable de la planificación y ejecución de estos controles oficiales es „ Secretaría General de Agricultura y Alimentación ƒ Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria ƒ Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera. (SGASCF) En el siguiente enlace puede encontrarse el organigrama del MAPA: https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/funciones-estructura/organigrama/default.aspx En el siguiente enlace puede encontrarse el acceso al PNCOCA desde la página web del MAPA: http://www.mapa.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control- de-la-cadena-alimentaria/default.aspx Un elemento fundamental para la integración de estos controles en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, es la coordinación de las distintas unidades del MAPA implicadas, así como la interlocución con el resto de unidades de otros departamentos responsables del desarrollo del Plan. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 87 Con esta finalidad el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, asigna esta responsabilidad a la Subdirección General de Apoyo y Coordinación, de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, como elemento estratégico para la adecuada planificación y coordinación de los controles oficiales. 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL El siguiente documento anexo recoge la base legal que establece la estructura de las autoridades centrales de coordinación (MAPA) y de las autoridades competentes del control oficial en las comunidades autónomas. ESTRUCTURA ORGÁNICA 2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CONTROLES OFICIALES. El sistema de control oficial se estructura en los siguientes niveles „ Ámbitos de control Se establecen los siguientes 2 ámbitos de control en los que se llevan a cabo los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a los mismos: ÁMBITO DE CONTROL NORMAS OBJETO DE CONTROL Normas de importaciones de animales, productos de origen animal no destinados al Importaciones consumo humano, alimentación animal, productos destinados a la alimentación animal y productos de origen vegetal. Requisitos correspondientes a la certificación de partidas de exportación afectadas por las Exportaciones normativas sanitarias y fitosanitarias de los países de destino Para cada uno de estos ámbitos, se establecen objetivos estratégicos cuya consecución se evaluará al final de los cinco años del plan mediante el análisis del grado de consecución del porcentaje de cumplimiento de los objetivos operativos de los programas aplicables al ámbito. Estos objetivos estratégicos son los siguientes: ÁMBITO DE CONTROL OBJETIVO ESTRATÉGICO 4.1 Reducir los riesgos para la salud de las personas, los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores implicados en la producción primaria, de la normativa Importaciones aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y bienestar animal procedentes de países o territorios terceros, introducidos o importados a través de las fronteras españolas. 4.4 Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de aplicación en Exportaciones el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2017/625, cuando dichos requisitos sean aplicables a los animales y las mercancías que se vayan a exportar desde la Unión. La consecución de estos objetivos estratégicos se lleva a cabo a través de la ejecución de controles que se planifican y estructuran en los programas nacionales de control oficial Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 88 4 „ Programas nacionales de control oficial. Los programas nacionales de control oficial son documentos que describen la estructura organizativa a partir de la cual se planifican y ejecutan los controles oficiales para verificar el cumplimiento de la 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL normativa aplicable en cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado anterior. Los objetivos operativos se establecen en cada programa, y tendrán que ser evaluados cada año. En ellos se establecen: ƒ Las normas que son objeto de control dentro del marco del programa. ƒ Las unidades responsables de la ejecución de los controles oficiales contemplados en los programa ƒ La organización, gestión general, categorización del riesgo y base jurídica de los controles recogidos dentro del programa. ƒ Las delegaciones de tareas que se efectúen en organismos delegados y en personas físicas. ƒ Las actuaciones tras la detección de incumplimientos, incluida la base legal para la aplicación de sanciones. ƒ Los mecanismos de supervisión de los controles. ƒ Las auditorías internas que ordenará cada autoridad competente a lo largo del periodo de duración del Plan. ƒ Los mecanismos de evaluación del programa, incluyendo objetivos e indicadores, con la finalidad de adoptar las modificaciones que fueran necesarias para mejorar la eficacia de los controle En la siguiente tabla se recogen los programas que se desarrollan para cada uno de los ámbitos de control establecidos: UNIDAD MAPA ÁMBITO PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL GESTORA DEL PROGRAMA PNCO de importaciones de animales, productos de origen animal no aptos Importaciones para consumo humano, productos destinados a la alimentación animal y de SGASCF importaciones vegetales, productos de origen vegetal y otros objetos. PNCO de exportaciones de productos sujetos a certificación veterinaria Exportaciones SGASCF PNCO de exportaciones de productos sujetos a certificación fitosanitari „ Procedimientos documentados. Para cada programa, las autoridades competentes responsables de la ejecución material de los controles, establecerán procedimientos con los siguientes objetivos: ƒ Organización de las autoridades competentes, incluida las funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes y los órganos de coordinación entre las distintas autoridades competentes implicadas. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 89 ƒ Establecimiento de procedimiento de muestreo, métodos y técnicas de control. ƒ Instrucciones detalladas a la inspección sobre la preparación, ejecución y gestión de los controles oficiales 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL ƒ Actuaciones que han de emprenderse como consecuencia de los resultados de los controles. ƒ Supervisión de la realización de los controles de acuerdo a los mecanismos establecidos en el programa. ƒ Cualquier otra actividad o información necesaria para el funcionamiento efectivo de los controles oficiales 3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES. La coordinación de los controles oficiales se realiza a cuatro niveles ƒ Conferencia sectorial. ƒ Órganos de coordinación de este Plan nacional. ƒ Órganos de coordinación de cada programa nacional de control oficial. ƒ Órganos de coordinación de autoridades competentes de las comunidades autónomas. 3.1. CONFERENCIA SECTORIAL Las Conferencias Sectoriales son órganos de cooperación multilateral relativos a un sector concreto de actividad pública. Están integradas por el titular del departamento ministerial competente y por todos los Consejeros de los Gobiernos autonómicos responsables de la misma materia. Por su composición, por su número y por su actividad constituyen el pilar principal de la cooperación interadministrativa. La Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, contiene una regulación marco mínima de las Conferencias Sectoriales (artículo 147), que determina que son convocadas por el titular del Ministerio correspondiente y que sus acuerdos se firman por él mismo y por los Consejeros de las comunidades autónomas. El funcionamiento de las Conferencias Sectoriales se rige por el acuerdo de creación de cada una de ellas y por su reglamento interno. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural (cuyo reglamento actual fue creado el 13 de diciembre de 1995 y cuya última modificación es de 2009) es la responsable de aprobar el Plan de controles oficiales en producción primaria y calidad alimentaria. Igualmente, cuando sea necesario efectuar cambios fundamentales en el plan o cuando las circunstancias requieran una aprobación a alto nivel, esta Conferencia Sectorial será el órgano para la coordinación y toma de decisiones. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial de la de la Cadena Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 90 4 3.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DE ESTE PLAN NACIONAL. La SG de Apoyo y Coordinación (SGAC) es la unidad responsable de la coordinación del PNCOCA en el MAPA. Esta función se lleva a cabo a través del siguiente grupo de coordinación: 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Grupo de coordinación con las unidades del MAPA Con competencias en controles oficiales incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2017/625 de 15 de marzo y con la unidad responsable del control de importaciones y exportaciones. Este grupo tiene como objetivos la coordinación de las siguientes actividades: ƒ Redacción de los planes de control oficial, sus actualizaciones y modificacione ƒ Diseño y preparación de los informes anuales de los resultados del plan de control. ƒ Análisis y valoración de todas las cuestiones que se planteen relativas a los controles que afecten al conjunto del plan. 3.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE CONTROL OFICIAL. Cada programa establece, cuando es necesario, su órgano de coordinación y decisión. La unidad del MAPA gestora de cada programa es la responsable de la dirección del órgano de coordinación incluido en el programa. En estos órganos, están representadas todas las autoridades competentes responsables de la ejecución de los controles, en su caso. Los órganos de coordinación tienen las siguientes funciones: ƒ Revisión de las medidas para la aplicación armonizada y coherente en todo el territorio español de los controles que afectan al programa. ƒ Redacción del programa, así como de sus actualizaciones y modificaciones ƒ Diseño y recopilación de la información relativa a los resultados del programa para la preparación del informe anual de resultados. ƒ Evaluación y análisis de los resultados de los controles para la adopción de medidas que mejoren la eficacia del programa En el siguiente documento anexo se enumeran aquellos organismos de coordinación nacionales que resultan fundamentales, a diferentes niveles de trabajo, para el entendimiento y la armonización de criterios y actuaciones de los controles oficiales incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2017/625, de 15 de marzo. ORGANOS DE COORDINACIÓN NACIONALES Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 91 4. SOPORTES PARA EL PROGRAMA DE CONTROL. Además del personal inspector, los recursos que soportan y colaboran en el funcionamiento del control oficial son 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL ƒ Los laboratorios de análisis, incluidos los nacionales de referencia. ƒ Las aplicaciones informáticas y bases de datos nacionales o autonómicas para la gestión de los controles oficiales ƒ Los organismos y personal en los que se delegue alguna de las tareas de control oficial ƒ Formación del personal. 4.1. LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL Los laboratorios que participen en los controles oficiales, incluidos los de referencia, deben ser designados por la autoridad competente responsable del control oficial, siguiendo los criterios y requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento (UE) Nº 2017/625, de 15 de marzo. Con el fin de a monizar el proceso de designación, se ha establecido el siguiente procedimiento: PROCEDIMIENTO DESIGNACIÓN LABORATORIO Por otro lado, en el documento anexo se relacionan los laboratorios de control oficial designados por el MAPA para los controles oficiales en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2017/625, de 15 de marzo. También se enumeran los laboratorios de sanidad vegetal cuya acreditación no es obligatoria según el reglamento. LABORATORIO CONTROL OFICIAL Los laboratorios designados por la autoridad competente para la ejecución de los controles se indican en los procedimientos documentados de cada programa. 4.2. SOPORTES INFORMÁTICOS AL CONTROL OFICIAL Dentro de cada programa específico de control, y en cada procedimiento documentado de las comunidades autónomas, se recoge la información relativa a las aplicaciones informáticas o bases de datos que sirven de apoyo al control oficial y que pueden ser usadas para uno o varios de los programas. 4.3. DELEGACIÓN DE TAREAS DE CONTROL OFICIAL Dentro de cada programa nacional de control oficial, se recoge la información relativa a aquellas tareas que se delegan en organismos de control o en personas físicas. Estas delegaciones se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº2017/625, de 15 de marzo. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 92 4 4.4. FORMACIÓN DEL PERSONAL DE CONTROL OFICIAL Cada autoridad competente de la ejecución o coordinación de los controles oficiales, es responsable de asegurar que el personal que interviene en los controles oficiales recibe formación que le permita 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL el desempeño adecuado de su cometido. Esta formación incluirá las actualizaciones adicionales que se precisen. La formación incluirá entre otros aspectos las temáticas que sean procedentes recogidas en el anexo II capítulo I del Reglamento (UE) Nº 2017/625 de 15 de marzo. C. PROGRAMAS DE CONTROL OFICIAL ƒ PNCO de importaciones de animales, productos de origen animal no aptos para consumo humano y productos destinados a alimentación animal y de importaciones vegetales, productos de origen vegetal y otros objetos. PNCO IMPORTACIONES D. VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS CONTROLES OFICIALES La verificación de la calidad de los controles supone evaluar si estos son adecuados para la consecución de los objetivos que se persiguen. Esta actividad se desarrolla en las siguientes etapas: ƒ Planificación de los controles oficiales Ç Este proceso se realiza dentro de cada uno de los programas recogiendo medidas y actuaciones que se llevan a cabo en el contexto de la ejecución del programa. Ç Cada programa recoge objetivos operativos que se persiguen con su ejecución. El grado de consecución de estos objetivos se efectúa mediante los indicadores establecidos en el programa. ƒ Evaluación de los resultados del programa nacional de control oficial: Ç Anualmente las autoridades competentes de la ejecución del programa y el órgano de coordinación del mismo evalúan los siguientes aspectos de los resultados del programa: – Realización de los controles de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el programa y procedimientos documentados de aplicación por: i. La autoridad competente de su ejecución, para lo que dispondrá, entre otros instrumentos, de procedimientos de supervisión de los controles, en los que se comprobará si los inspectores desarrollan los controles de acuerdo con los procedimientos e instrucciones establecidas. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 93 ii. Órganos auditores designados por la autoridad competente, con la finalidad de comprobar mediante auditorías internas que el programa en su conjunto se lleva a cabo de acuerdo con las previsiones y procedimientos de aplicación. 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL – Cumplimiento de los objetivos, para lo que se revisarán los resultados de los indicadores establecidos para determinar su grado de consecución. – Valoración de la adecuación y eficacia del programa de control, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones mencionadas en los dos puntos anteriores, así como los hallazgos y resultados de las auditorías internas. ƒ Adopción de medidas correctoras: Tras la evaluación efectuada en el punto anterior, la autoridad competente a nivel de Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado, y, en su caso, el órgano de coordinación a nivel nacional, efectuará las modificaciones necesarias de los procedimientos documentados y del programa nacional. En el siguiente documento se establecen criterios para la aplicación de la verificación de la eficacia de los controles en los siguientes puntos: ƒ La supervisión del control oficial ƒ La evaluación de objetivos y uso de indicadores. ƒ Las auditorías de los controles oficiales GUÍA PARA LA VERIFICACIÓN DE LA EFICACIA El siguiente documento anexo describe la estructura de las auditorías en España dentro del ámbito del MAPA, tanto de las competencias de control oficial nacional (importaciones, exportaciones y calidad diferenciada) como de las autonómicas. AUDITORÍAS Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 94 4 E. INFORME ANUAL DE RESULTADOS INFORME ANUAL: DIRECTRICES Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL. 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Este informe se efectúa siguiendo el modelo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723, de 2 de mayo de 2019. Para su redacción se sigue el siguiente procedimiento: ƒ La unidad coordinadora del PNCOCA en el MAPA (SGAC) indica anualmente el cronograma para la recopilación de la información de los resultados de los controles. ƒ Esta misma unidad solicita a las unidades del MAPA responsables de los diferentes programas, la información que deben remitir para cumplimentar la Parte I y el apartado 1 “conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado” de la sección 1 de la Parte II del modelo de informe. ƒ El grupo de coordinación de las unidades del MAPA establece la estructura de la información que se debe recoger en los apartados 1 “conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado”. La estructura de la información contenida en este apartado se revisará anualmente para introducir las modificaciones que se estimen oportunas. ƒ Las unidades del MAPA gestoras de cada programa nacional de control oficial, en el plazo establecido por la SGAC, grabarán en la aplicación SDCP-AROC (Data Collection Platform-Annual Reports on Official Controls) de la Comisión los resultados de los controles oficiales realizados en el año precedente, siguiendo los criterios acordados en el grupo de coordinación de las unidades del MAPA y las directrices recogidas en el documento de la Comisión sobre la guía para la cumplimentación del modelo de informe aprobado por el Reglamento (UE) 2019/723, de 2 de mayo. ƒ Una vez finalizado el plazo para la grabación de los resultados, la SGAC revisará que están cumplimentadas todas las secciones del informe con el fin de comunicar a la AESAN la validación del informe anual en producción primaria y calidad alimentaria. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 95 A. OBJETIVO ESTRATÉGICO Objetivo estratégico 4.2. Reducir los riesgos para la salud de las personas y los animales, así como las prácticas fraudulentas o engañosas vinculadas a la introducción o importación de alimentos, 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL materiales en contacto con alimentos y otras mercancías de uso humano originarios o procedentes de países o territorios terceros. La autoridad competente responsable de la coordinación para la consecución del objetivo estratégico 4.2. es la Subdirección General de Sanidad Exterior de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad. B. ORGANIZACIÓN GENERAL: AUTORIDADES COMPETENTES, MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y RECURSOS AL CONTROL OFICIAL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL DE LAS MERCANCÍAS DE USO O CONSUMO HUMANO PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES. La necesidad de un riguroso control en el tráfico internacional de mercancías se hace patente ante las crisis alimentarias vividas en las últimas décadas, de suerte tal que el control oficial en frontera de las mercancías de uso o consumo humano procedentes de países terceros constituye una pieza clave para proteger la salud de los consumidores. Por otra parte, la creciente importación de este tipo de productos originarios o procedentes de países situados fuera del territorio de la Unión requiere, por parte de las autoridades sanitarias competentes, contar con los recursos suficientes y sistemas de vigilancia coordinados, eficaces y ágiles que prevengan situaciones críticas y que permitan, en caso de darse estas situaciones, contar con los mecanismos necesarios para salvaguardar la salud pública. Todo ello justifica la necesidad de establecer procedimientos uniformes para el control de las diferentes mercancías de uso o consumo humano procedentes de terceros países, garantizando así el estricto cumplimiento de los requisitos para su introducción o importación en la Unión. 1. RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS Y MATERIALES 1.1. AUTORIDADES COMPETENTES A nivel central, la Subdirección General de Sanidad Exterior (SGSE), dependiente de la Dirección General de Salud Pública (DGSP) del Ministerio de Sanidad, es el órgano administrativo encargado de: ƒ la coordinación técnica de los servicios de inspección en frontera, ƒ la elaboración de los programas de control, así como su revisión y actualización, ƒ la elaboración y revisión del Plan Anual de Vigilancia de Sanidad Exterior, ƒ la supervisión de la aplicación de los programas y planes de vigilancia y control, Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 96 4   contacto con los alimentos procedentes de terceros países, 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL instalaciones fronterizas de control y almacenamiento sanitario de mercancías,  la instrucción de los expedientes sancionadores por acciones u omisiones que constituyan infracciones sanitarias,  la formación del personal encargado de ejecutar los controles, y  o almacenamiento sanitario de mercancías, son los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior (en adelante los Servicios de Sanidad Exterior). El personal inspector de los Servicios de Sanidad Exterior, si bien es funcionalmente dependiente del Ministerio de Sanidad, se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de las Áreas y Dependencias de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. 1.2. PUNTO DE CONTACTO humano introducidas o importadas desde países o territorios terceros es la Subdirección General de Sanidad Exterior, del Ministerio de Sanidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR Dirección General de Salud Pública Ministerio de Sanidad Paseo del Prado 18-20, 28071 Madrid (España) saniext@sanidad.gob.es / areacim@sanidad.gob.es Tfno.: +34915962040 1.3. SOPORTE JURÍDICO Además de las normas ya enumeradas en la parte general del PNCOCA que constituyen el soporte 2017/6251, existen otras disposiciones legales tanto nacionales como de la Unión que resultan de las diferentes mercancías de uso o consumo humano procedentes de terceros países. 1 Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras activi realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 97 De este modo, en la siguiente tabla se recogen algunas de las disposiciones aplicables en este ámbito: Normativa de la Unión Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 Asunto Por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL de la Comisión de 13 de abril de 2021 Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comi- sión y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión. Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de Por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo la Comisión de 16 de febrero de 2021 en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 Relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que de la Comisión, de 22 de octubre de 2019 regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) nº 178/2002 del Parla- mento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) nº 669/2009, (UE) nº 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de Por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la infor- la Comisión, de 30 de septiembre de 2019 mación sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO) Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de Por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles ofi- la Comisión, de 4 de marzo de 2019 ciales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modific el Reglamento (CE) nº 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 Por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) de la Comisión, de 15 de marzo de 2019 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de cer- tificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoo- sanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficia relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE. Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 Por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los de la Comisión, de 16 de diciembre de que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de 2020 origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo. Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 Por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a de la Comisión de 24 de marzo de 2021 introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo. Reglamento Delegado (UE) 2021/405 de Que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo me- la Comisión de 24 de marzo de 2021 diante excepciones de las normas sobre la designación de los puntos de control y de los requi- sitos mínimos para los puntos de control fronterizos. Reglamento Delegado (UE) 2019/1012 de Que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo me- la Comisión, de 12 de marzo de 2019 diante excepciones de las normas sobre la designación de los puntos de control y de los requi- sitos mínimos para los puntos de control fronterizos. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 Relativo a la notificación previa de la llegada de partidas de determinadas categorías de ani- de la Comisión, de 16 de abril de 2019 males y mercancías que se introducen en la Unión. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 Que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fron- de la Comisión, de 12 de junio de 2019 terizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abre- viaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control. Reglamento Delegado (UE) 2019/1081 de Por el que se establecen normas sobre los requisitos específicos de formación del personal encar- la Comisión, de 8 de marzo de 2019 gado de realizar determinados controles físicos en los puestos de control fronterizos. Reglamento Delegado (UE) 2019/1602 de Por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Con- la Comisión, de 23 de abril de 2019 sejo en lo relativo al documento sanitario común de entrada que acompaña las partidas de animales y mercancías hacia su destino. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1873 Sobre los procedimientos que han de seguirse en los puestos de control fronterizos para la de la Comisión, de 7 de noviembre de realización coordinada por las autoridades competentes de controles oficiales intensificado 2019 de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos compuestos. Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 de Por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo la Comisión, de 23 de septiembre de 2019 en lo que respecta a las normas sobre los controles oficiales específicos de las partidas de de- terminados animales y mercancías originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegár-seles la entrada en un tercer país. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 98 4 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Normativa de la Unión Asunto Por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Con- Reglamento Delegado (UE) sejo en lo relativo a las normas para los casos y las condiciones en que pueden efectuarse 2019/2123 de la Comisión, de controles de identidad y físicos a determinadas mercancías en puntos de control, y en que 10 de octubre de 2019 pueden efectuarse controles documentales a distancia de los puestos de control fronterizos. Por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Conse- Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión, de los Reglamentos (CE) nº 798/2008, (CE) nº 1251/2008, (CE) nº 119/20009, (UE) nº 10 de octubre de 2019 206/2010, (UE) nº 605/2010, (UE) nº 142/2011, (UE) nº 28/2012 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión y la Decisión 2007/777/CE de la Comisión. Por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo Reglamento Delegado (UE) 2019/2126 de la Comisión, de categorías de animales y mercancías, a las medidas que deben adoptarse tras la realización 10 de octubre de 2019 de esos controles y a determinadas categorías de animales y mercancías externas de contro- Reglamento Delegado (UE) 2019/2127 de la Comisión, de lo que respecta a la fecha de aplicación de determinadas disposiciones de las Directivas 10 de octubre de 2019 91/78/CE, 97/78/CE y 2000/29/CE del Consejo. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2128 de la Comisión, de destinadas al aprovisionamiento de buques o al consumo de la tripulación y los pasajeros, o 12 de noviembre de 2019 a una base militar de la OTAN o de los Estados Unidos. Reglamento de Ejecución (UE) Por el que se establecen normas para la aplicación uniforme de los índices de frecuencia de 2019/2129 de la Comisión, de los controles de identidad y físicos de determinadas partidas de animales y mercancías que 25 de noviembre de 2019 se introduzcan en la Unión. Reglamento de Ejecución (UE) Por el que se establecen normas detalladas sobre las operaciones que deben realizarse 2019/2130 de la Comisión, de durante los controles documentales, de identidad y físicos y después de estos en animales y 25 de noviembre de 2019 Reglamento (UE) 2016/429 del - Parlamento Europeo y del Conse- gan algunos actos en materia de sanidad animal. jo, de 9 de marzo de 2016 Reglamento Delegado (UE) Que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo 2020/692 de la Comisión, de referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipu- 30 de enero de 2020 lación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y Reglamento (CE) 1069/2009 del Por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los Parlamento Europeo y del Conse- productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento Por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n°1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplica- Reglamento (UE) 142/2011 de bles a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo huma- no, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades de 2011 exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma Texto pertinente a efectos del EEE. Normativa Nacional Asunto Orden de 20 de enero de 1994 destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización. Real Decreto 1528/2012, de 8 de Por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos noviembre derivados no destinados al consumo humano. Real Decreto 65/2006 Por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas. Orden SAS/3166/ Por la que se sustituyen los anexos del Real Decreto 65/2006, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas. 2021-2025 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 99 1.4. RECURSOS LABORATORIALES Los ensayos analíticos realizados sobre las muestras oficiales de productos alimenticios y materiales en contacto con alimentos recogidas por los Servicios de Sanidad Exterior únicamente podrán ser 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL realizados en los laboratorios públicos o privados específicamente designados por la Dirección General de Salud Pública, empleando para el análisis métodos que se encuentren oficialmente aprobados o, en su defecto, los recomendados nacional o internacionalmente. La lista de laboratorios designados por la Dirección General de Salud Pública para el control oficial de productos alimenticios y materiales en contacto con alimentos procedentes de terceros países será publicada y periódicamente actualizada en la página web del Ministerio de Sanidad, siendo posible su consulta a través del siguiente hipervínculo: Laboratorios designados por la DGSP para el control oficia Asimismo, esta información se encuentra integrada en el buscador de la Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria (RELSA). 1.5. SOPORTES INFORMÁTICOS AL CONTROL OFICIAL „ Sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) El sistema SGICO, desarrollado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715, representa una herramienta para el funcionamiento integrado de todas las aplicaciones informáticas a través de las que se gestionan e intercambian los datos y los documentos relativos a los controles oficiales y otras actividades oficiales Este sistema no constituye una aplicación en sí misma, sino un paraguas bajo cuya cobertura se integran las siguientes aplicaciones informáticas gestionadas por la Comisión Europea: ƒ Sistema iRASFF, a través del que se ejecutan los procedimientos de los siguientes sistemas: Ç Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Alimentos para Animales (RASFF). Ç Red de Asistencia y Cooperación Administrativa (ACA). Ç Sistema Informático Veterinario Integrado (TRACES NT). Ç Sistema para la notificación de enfe medades animales (ADIS). Ç Sistema de la Unión Europea para la Notificación de Interceptaciones de Sanidad Vegetal (EUROPHYT). Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 100 4 „ Sistema Informático Veterinario Integrado: Trade Control and Expert System - New Technology (TRACES NT) El sistema TRACES, en su nueva versión (TRACES New Technology), se emplea para grabar la información 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL correspondiente a los controles oficiales realizados por los Servicios de Sanidad Exterior sobre las partidas de productos de uso o consumo humano procedentes de terceros países. Además, este sistema permite realizar consultas de los datos vinculados a cada partida, constituyendo una herramienta de primer orden a la hora de realizar el análisis del riesgo en el que se sustentan los controles oficiales „ Sistema Informático de Sanidad Exterior (SISAEX) De modo similar a TRACES, el Sistema Informático de Sanidad Exterior (SISAEX) permite la gestión electrónica de determinados procedimientos y trámites relativos a los controles que se realizan sobre las mercancías procedentes de terceros países por parte de Sanidad Exterior. 1.6. PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS DE CONTROL OFICIAL Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/625, los Servicios de Sanidad Exterior deben realizar los controles oficiales de conformidad con procedimientos documentados. Con este fin la SGSE mantiene una constante producción de protocolos, instrucciones y comunicaciones, en las que se dictan instrucciones concretas dirigidas al personal inspector, teniendo en cuenta la metodología y las técnicas de control establecidas por la legislación vigente y las necesidades detectadas a partir del análisis del riesgo. A través del siguiente hipervínculo pueden consultarse algunas de las guías y protocolos elaborados por la Subdirección General de Sanidad Exterior en el ámbito de los controles oficiales a las importaciones: • Guías, documentos y protocolos elaborados por el Ministerio de Sanidad o por DG SANTE (Comisión Europea) Por su parte, cada Servicio de Sanidad Exterior debe documentar las actividades de control oficial llevadas a cabo en cada punto de entrada y mantener registros escritos de las mismas, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/625. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 101 1.7. PLANES DE CONTINGENCIA Con la finalidad de garantizar en todo momento el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración pública, con arreglo al artículo 14 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL de la Ley 39/20152, así como con el fin de evitar posibles retrasos en el despacho sanitario de las mercancías importadas, la SGSE ha elaborado un Plan de contingencia para los procedimientos desarrollados por medios electrónicos, cuyo objetivo es establecer un protocolo de actuación para los casos en que los sistemas informáticos empleados en las actividades de control oficial pudieran no encontrarse operativos. ƒƒ Plan de contingencia para los procedimientos desarrollados por medios electrónicos 1.8. FORMACIÓN DEL PERSONAL INSPECTOR Dentro del Programa anual de formación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, periódicamente se celebran los siguientes cursos de formación, organizados por la SGSE: ƒ Curso sobre controles a la importación de alimentos; destinado al personal inspector y técnico de inspección encargado de llevar a cabo los controles oficiales sobre las mercancías de uso o consumo procedentes de terceros países. ƒ Curso sobre las condiciones higiénico sanitarias de las instalaciones fronterizas de control y almacenamiento sanitario de mercancías. ƒ Cursos destinados a los laboratorios de Sanidad Exterior. Por otra parte, la SGSE es la encargada de llevar a cabo la selección del personal de los Servicios de Sanidad Exterior que asiste a los diferentes cursos impartidos dentro del programa Better Training for Safer Food, de la Comisión Europea. 2. ASPECTOS GENERALES DE LA PLANIFICACIÓN 2.1. OBJETIVO ESTRATÉGICO DEL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL Objetivo estratégico 4.2. Reducir los riesgos para la salud de las personas y los animales, así como las prácticas fraudulentas o engañosas vinculadas a la introducción o importación de alimentos, materiales en contacto con alimentos y otras mercancías de uso humano procedentes de países o territorios terceros. 2 Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración pública. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 102 4 2.2. LISTADO DE PROGRAMAS DE CONTROL OFICIAL La presente sección se encuentra estructurada en los siguientes programas: 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Programa 1.- Control oficial de mercancías de uso o consumo humano procedentes de terceros paíse Programa 2.- Control oficial de partidas desprovistas de carácter comercial procedentes de terceros países Programa 3.- Control de residuos de cocina de medios de transporte internacional Programa 4.- Designación y supervisión de las instalaciones fronterizas de control o almacenamiento sanitario de mercancías 2.3. PLANIFICACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES: CATEGORIZACIÓN EN BASE AL RIESGO Ninguna partida de uso o consumo humano procedente de un país tercero debe ser introducida o, en su caso, importada en territorio español sin haber sido sometida a los controles oficiales legalmente establecidos, con la finalidad de garantizar un alto nivel de seguridad y de protección de la salud pública, así como de identificar posibles infracciones perpetradas mediante prácticas fraudulentas o engañosas. Para ello, los Servicios de Sanidad Exterior planifican los controles sanitarios de las mercancías en función del riesgo y con la frecuencia apropiada, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/625: ƒ Los riesgos identificados en relación con: i) los animales y las mercancías, ii) las actividades realizadas bajo el control de los operadores, iii) la ubicación de las actividades u operaciones de los operadores, iv) la ubicación de productos, procesos, materiales o sustancias que puedan afectar a la seguridad, a la integridad y la salubridad de los alimentos o de los piensos, a la salud animal o al bienestar de los animales, a la sanidad vegetal o, por lo que respecta a los OMG y los productos fitosanitarios, que puedan tener también repercusiones negativas para el medio ambiente. ƒ Cualquier información que indique la probabilidad de que pueda inducirse a error a los consumidores, en particular sobre la naturaleza, la identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia y modo de fabricación o de obtención de los alimentos. ƒ El historial de los operadores en cuanto a los resultados de los controles oficiales de que hayan sido objeto y su cumplimiento de la normativa de aplicación. ƒ La fiabilidad y los resultados de los autocontroles realizados por los operadores, o por un tercero a petición de estos. ƒ La información relativa a posibles infracciones compartida a través de los mecanismos de asistencia administrativa, tales como los sistemas RASFF, SCIRI o ACA. ƒ Toda información que pudiera indicar el incumplimiento de la normativa vigente. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 103 Asimismo, y de manera específica, deben tenerse en cuenta los criterios de referencia para determinar los índices de frecuencia de los controles de identidad y físicos establecidos para determinadas partidas de mercancías por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/2129, así como por el resto de medidas mencionadas en el artículo 47.1, d), e) y f) del Reglamento (UE) 2017/625. 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Los referidos criterios para el cálculo de las frecuencias de los controles oficiales se encuentran recogidos en el procedimiento de Directrices sobre el tipo de control a realizar (cálculo de las frecuencias de control de identidad y físico) sobre una determinada partida, elaborado por la SGSE. 2.4. PLAN ANUAL DE VIGILANCIA DE SANIDAD EXTERIOR En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 4.5 y en el punto 5, del anexo II, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130, la SGSE organiza anualmente un Plan de Vigilancia destinado a realizar tomas de muestras aleatorias y pruebas analíticas sobre las partidas importadas a fin de verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión o, cuando proceda, las normas nacionales correspondientes, especialmente en relación a aquellos factores que supongan un riesgo para la salud de las personas. De este modo, el Plan Anual de Vigilancia de Sanidad Exterior consiste en la programación periódica de una serie de tomas de muestras y su análisis, con arreglo a unas frecuencias basadas en la naturaleza de los productos y el riesgo inherente a los mismos, teniendo en cuenta todos los parámetros de vigilancia pertinentes, así como la frecuencia y el número de partidas importadas y los resultados de los controles previos. En este Plan Anual se integran tanto los análisis aleatorios realizados en frontera en el marco de los planes nacionales para el control de plaguicidas, residuos y contaminantes, como aquellos realizados para la vigilancia de otros factores de riesgo, conocidos o emergentes, así como todos aquellos análisis realizados con fines prospectivos El Plan se erige, por lo tanto, como una herramienta de utilidad tanto para la determinación como para la gestión de los riesgos, constituyéndose en un elemento de ayuda a la toma de decisiones en el marco del Sistema de control oficial de las mercancías de uso o consumo humano procedentes de países terceros. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 104 4 2.5. FRAUDES ALIMENTARIOS Un aspecto relevante en el marco competencial de la SGSE es la reducción de los riesgos para la salud de las personas vinculados a las prácticas fraudulentas o engañosas que tengan lugar durante 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL la introducción o importación de las mercancías de uso o consumo humano procedentes de terceros países. Con frecuencia, las prácticas fraudulentas en los alimentos suponen un riesgo para la salud pública, ya que los elementos engañosos inherentes a las mismas ocultan las propiedades reales de los productos, o enmascaran la sustitución de ingredientes por otros menos saludables o se consideran nocivos para la salud. En la siguiente tabla se enumeran algunas de las prácticas fraudulentas que se encuentran sometidas a vigilancia en el ámbito de los controles oficiales efectuados por la SGSE, debido a que suponen algún tipo de riesgo para la salud pública: PRÁCTICAS FRAUDULENTAS RIESGOS PARA SEGURIDAD ALIMENTARIA Pérdida de trazabilidad. Presencia de residuos de medicamentos y agentes patógenos, en productos de origen animal. Sustitución de especies. Presencia de especies productoras de histamina, ciguatoxinas, biotoxinas marinas, en productos de la pesca. Sustitución, adulteración, Contaminación por plaguicidas, presencia de especies tóxicas, dilución, adición en productos de origen no animal. o retirada de componentes. Pérdida de trazabilidad. Presencia de alérgenos o ingredientes nocivos para la salud. Adulteración de ingredientes no autorizados. Presencia de sustancias farmacológicamente activas en complementos alimenticios. Migración de sustancias nocivas para la salud de las personas a partir de materiales en contacto con alimentos. Enmascaramiento de los signos organolépticos del deterioro de Tratamientos o métodos de procesado no los productos de la pesca. autorizados. Presencia de plaguicidas en productos ecológicos. Pérdida de trazabilidad, Certificados o Falsificación del origen documentación geográfico o de las Posible procedencia de establecimientos o terceros países no falsificada atestaciones sanitarias. autorizados para la exportación a la Unión, e inexistencia de garantías sobre la conformidad de los productos alimenticios. La mayor parte de las prácticas fraudulentas implican la exhibición Etiquetado Posible presencia de alérgenos o ingredientes peligrosos no de información falsa o engañoso declarados, especialmente para grupos susceptibles. engañosa en el etiquetado de los productos alimenticios. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 105 C. PROGRAMAS DE CONTROL ƒ Programa 1. Control oficial de mercancías de uso o consumo humano procedentes de terceros países 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL PROGRAMA 1 SANEX ƒ Programa 2. Control oficial de partidas desprovistas de carácter comercial procedentes de terceros países PROGRAMA 2 SANEX ƒ Programa 3. Control de residuos de cocina de medios de transporte internacional PROGRAMA 3 SANEX ƒ Programa 4. Designación y supervisión de las instalaciones fronterizas de control o almacenamiento sanitario de mercancías PROGRAMA 4 SANEX D. REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL El artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/625 dispone que las autoridades competentes realizarán auditorías internas, u ordenarán que les sean realizadas y, atendiendo a su resultado, adoptarán las medidas oportunas para asegurarse de que están alcanzando los objetivos del Reglamento. En relación a las auditorías, se promulgó la Decisión de la Comisión 2006/677/CE3 con el fin de establecer unas líneas directrices para la ejecución de estas auditorías indicando que, la finalidad de los sistemas de auditoría es verificar si los controles oficiales (…) se aplican de forma efectiva y si son adecuados para alcanzar los objetivos de la legislación pertinente incluido el cumplimiento de los planes nacionales de control. Por otra parte, el artículo 12 (2 y 3) del Reglamento (UE) 2017/625 indica que las autoridades competentes establecerán procedimientos de examen de los controles oficiales, así como adoptar medidas correctivas en todos los casos en que los procedimientos (…) detecten deficiencias en el sistema de control. Asimismo, según la Decisión 363/2007/CE4, la verificación de la eficacia de los controles oficiales debe garantizar la calidad, imparcialidad, coherencia y eficacia de éstos a todos los niveles, en las autoridades competentes y entre ellas, con inclusión de las regionales y locales. 3 2006/677/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se establecen las directrices que fijan criterios para la realización de auditorías con arreglo al Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. 4 2007/363/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2007, sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 106 4 1. SUPERVISIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES 1.1. CONCEPTO 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL La supervisión de los controles oficiales se define como el conjunto de actividades realizadas por los niveles superiores jerárquicos sobre los agentes de control oficial (personal inspector de los Servicios de Sanidad Exterior) con el objeto de valorar la correcta y eficaz realización de sus funciones y la aplicación de la normativa comunitaria y nacional en materia de salud pública y seguridad alimentaria. Es decir, la supervisión es una técnica que permite realizar la verificación del cumplimiento y la eficacia, no del sistema en su conjunto, sino de los agentes de control oficial 1.2. PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS SUPERVISIONES Las Áreas o Dependencias de Sanidad y Política Social realizarán anualmente un Plan de supervisión, en el que se detallará el número de supervisiones programadas para cada ciclo anual y sus prioridades de actuación. La supervisión se realizará en base a una priorización en función del riesgo, asociada a la correcta realización de los controles oficiales. A modo de ejemplo, para valorar el riesgo se tendrá en cuenta la existencia de recursos humanos suficientes, la existencia de procedimientos documentados, la formación proporcionada a los agentes de control oficial, o los resultados de supervisiones anteriores, entre otros aspectos. En cada supervisión, con el fin de obtener una conclusión sobre la conformidad con los aspectos verificados, se distinguen las etapas recogidas en la siguiente tabla Comprobación de los expedientes, informes, registros, actas y demás documentación, 1. Control documental mediante la selección de un número representativo de partidas o establecimientos. Comprobación de que las actividades realizadas coinciden con las planteadas y que se 2. Comprobación de llevan a cabo de forma que permitan alcanzar los objetivos perseguidos. la/s actividad/es Esta comprobación se realiza en la propia oficina y, en su caso, se completa con inspecciones in situ a las instalaciones correspondientes. Tras esta revisión el supervisor elaborará un informe detallado, indicando las no conformidades detectadas y las medidas correctoras que se proponen. 3. Informe Se proporcionará una copia de dicho informe a cada uno de los miembros de la unidad supervisada El responsable de la unidad supervisada elaborará un plan de acción con las medidas 4. Elaboración del Plan que se prevé adoptar para subsanar las deficiencias o desviaciones detectadas durante de Acción la supervisión. 5. Revisión del Plan de Acción y seguimiento El supervisor será igualmente el encargado de revisar el plan de acción y del seguimiento de acciones de las acciones correctoras programadas. correctoras Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 107 1.3. ASPECTOS A VALORAR EN LA SUPERVISIÓN En la siguiente tabla se recogen los aspectos mínimos que deben ser valorados durante la supervisión. ASPECTO SUPERVISADO SUBASPECTO SUPERVISADO 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL 1.1. Conocimiento de la legislación de aplicación y de los procedimientos documentados de trabajo. 1. Cualificación/formación del personal 1.2. Asistencia a actividades formativas del personal. 1.3. Aptitud del personal. 2.1 Disponibilidad de los procedimientos, directrices y modelos 2. Procedimientos documentados actualizados. 3.1 Aplicación correcta de los procedimientos, directrices y modelos. 3.2 Cumplimiento de los planes de inspección y de los plazos marcados. 3.3 Detección y adecuada clasificación de incumplimientos 3.4 Elaboración de informes, su ajuste a los criterios o modelos 3. Ejecución de los controles oficiales sobre establecidos y su correcta cumplimentación. las mercancías e instalaciones 3.5 Difusión de los informes y documentación que proceda a quien corresponda. 3.6 Registro y archivo adecuado de documentación relativa a controles oficiales. 3.7 Empleo correcto de los soportes informáticos existentes. 4.1 Propuesta de adopción de medidas adecuadas ante incumplimientos. 4. Adopción de medidas correctoras 4.2 Aplicación de las actuaciones que a raíz de los controles estén establecidas (plazos, sanciones, medidas especiales). 5.1 Seguimiento de medidas adoptadas en los plazos establecidos. 5.2 Evaluación correcta de la eficacia de las medidas correctivas aplicadas. 5. Seguimiento de medidas correctoras 5.3 Registro de las actuaciones del seguimiento de las medidas correctoras. 5.4 Adopción de medidas adicionales de mayor gravedad cuando no se cumplan los plazos o no se adopten las medidas. 1.4. RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN Cada unidad conservará durante un período mínimo de cinco años la información acerca de las supervisiones realizadas y de las no conformidades detectadas en las tareas desarrolladas por los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior. 2. VERIFICACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS CONTROLES Su objetivo es el de comprobar el grado de consecución de los objetivos estratégicos. Dicha verificación se realizará por personal de la SGSE con una periodicidad trimestral, determinando tras la evaluación de sus resultados si resulta necesario adoptar las medidas correctoras que se estimen pertinentes. 3. AUDITORÍA DEL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL Conforme al artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/625, las autoridades competentes en la ejecución de los controles oficiales descritos en el presente Plan deberá someterse a auditorías internas o externas, con la finalidad de verificar si los controles oficiales se aplican de forma efectiva y son adecuados para alcanzar los objetivos establecidos por la legislación. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 108 4 El ciclo de auditorías tendrá una duración de cinco años y coincidirá con el período de validez del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (2021-2025). De este modo, las auditorías permitirán verificar que: 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL ƒ los controles oficiales sobre los productos de uso o consumo humano procedentes de terceros países y los residuos de cocina de medios de transporte internacional se aplican de forma efectiva y son adecuados para alcanzar los objetivos de la legislación nacional y europea; y ƒ las instalaciones fronterizas de control o de almacenamiento sanitario de mercancías son idóneas y cumplen los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la normativa aplicable. Así, el proceso de auditoría cubrirá adecuadamente todos y cada uno de los ámbitos de la actividad auditada (tipos de productos, tipos de instalaciones, etc.) y todas las autoridades competentes implicadas en el control ofici l d e l os p roductos d e u so o c onsumo h umano p rocedentes d e terceros países. El equipo auditor, tras la auditoría, elaborará un informe con una serie de recomendaciones y mejoras que la Subdirección General de Sanidad Exterior y, en su caso, las Áreas de Sanidad y Política Social deberán tener en cuenta para subsanar las posibles deficiencias encontradas, además de proceder a la modificación de los Programas de Control, si así se considerase necesario. El proceso de actuación ante desviaciones consistirá en la elaboración de un plan de acción, en la adopción de las acciones correctivas y el correcto seguimiento de las medidas correctoras propuestas. E. INFORME ANUAL DE RESULTADOS El Reglamento (UE) 2017/625, en su artículo 113, establece que, con periodicidad anual, y antes del 31 de agosto, los Estados Miembros presentarán a la Comisión un informe en el que se indique: ƒ las eventuales adaptaciones efectuadas en su Plan Nacional de Control Plurianual (PNCPA); ƒ los resultados de los controles oficiales efectuados el año anterior confo me a dicho PNCPA; ƒ el tipo y el número de casos de incumplimiento de las normas contempladas en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2017/625 detectados en el año anterior; ƒ las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz de su PNCPA, incluidas las medidas de ejecución y los resultados de dichas medidas; y ƒ un enlace a la página web de la autoridad competente que contenga la información pública sobre las tasas o gravámenes a que se refiere el a tículo 85.2 del Reglamento (UE) 2017/625. Asimismo, en concordancia con el Reglamento, la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición de 5 de julio, establece en su artículo 18 que: con periodicidad anual, la Administración General del Estado hará llegar a la Comisión Europea un informe, en el que se pondrá de manifiesto el resultado de la ejecución del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, desarrollado por la Administración pública competentes. Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial de la de la Cadena Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 109 Es, por lo tanto, responsabilidad de las áreas y dependencias de Sanidad y Política Social el envío de la información necesaria para la elaboración de este informe en la forma y plazos establecidos. Por su parte, es responsabilidad de la SGSE la recopilación y el análisis de los datos disponibles 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL sobre los diferentes programas de control oficia d e l o s productos de uso o c o nsumo h u mano procedentes de terceros países, la elaboración de la parte del informe anual correspondiente a dichos programas y su remisión a la Subdirección General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial (AESAN) en el plazo previamente acordado. Asimismo, la SGSE será responsable de publicar la información relativa a sus programas de control en la página web del Ministerio de Sanidad. A. OBJETIVO ESTRATÉGICO Objetivo estratégico 4.3. Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria mediante: ƒ El control en frontera del cumplimiento de la legislación aplicable en la producción ecológica de los productos importados de terceros países a través de las fronteras españolas. ƒ La identificación de posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con las normas de comercialización aplicables en determinados productos agroalimentarios objeto de comercio exterior con terceros países, mediante su control en frontera. La autoridad competente responsable de la coordinación para la consecución del objetivo estratégico 4.3. es la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) B. ORGANIZACIÓN GENERAL: AUTORIDADES COMPETENTES, MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y RECURSOS AL CONTROL OFICIAL CONTROL OFICIAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS OBJETO DECOMERCIO EXTERIOR CON TERCEROS PAÍSES 1. Introducción: justificación del programa El Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio (SI SOIVRE), es el encargado de los controles oficiales de calidad comercial de los productos que disponen de normas de comercialización y que son objeto de comercio exterior (incluido el intracomunitario), en la medida en que este control se contempla en la legislación marco aplicable (Organizaciones comunes de mercado y reglamentación derivada). El listado de los productos objeto de este control en la marco del comercio con terceros países queda recogido en el anexo de la Orden PRE/3026/2003. La finalidad de estos controles es garantizar la presencia de productos de adecuada calidad comercial en las operaciones de importación y exportación con terceros países y expediciones a la Unión Europea, en las fronteras españolas, contribuyendo a un elevado nivel de la calidad de productos objeto de comercio exterior en beneficio de los productores, agentes económicos y consumidores. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 110 4 El Objetivo 4 de alto nivel del PNCO es el reducir los riesgos para la salud de las personas y sus intereses, para la salud de los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal, sanidad vegetal, bienestar animal, calidad comercial, producción ecológica, garantizando la consecución de un alto nivel de 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL calidad alimentaria intensificando además la lucha contra las prácticas fraudulentas o engañosas en los animales, plantas y alimentos introducidos o importados a través de las fronteras españolas. Enmarcado en este Objetivo de alto nivel corresponde al SI SOIVRE hacer cumplir el objetivo estratégico 4.3 que es garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria mediante el control en frontera del cumplimiento de la legislación aplicable en la producción ecológica de los productos importados de terceros países a través de las fronteras españolas y la identificación de posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con las normas de comercialización aplicables en determinados productos agroalimentarios objeto de comercio exterior con terceros países, mediante su control en frontera. Parte de este objetivo estratégico se desarrolla en el Programa Nacional de Control Oficial de la Producción Ecológica, en lo relativo a los controles a la importación de los productos de la agricultura ecológica, mientras que el resto del objetivo se desarrolla en este documento. El Reglamento de controles oficiales 2017/625 (RCOPA) prevé el establecimiento de normas generales para la realización de controles oficiales a fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y animal, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores. Asegurar el cumplimiento de una adecuada calidad comercial de los productos importados o exportados en las fronteras españolas incide directamente en salvaguardar los intereses de los consumidores finales, de las empresas destinatarias de los productos y en garantizar unas prácticas leales entre empresas en este punto de la cadena de comercialización. Los requisitos de calidad comercial que se puede esperar de los productos vienen recogidos en las normas de comercialización aplicables a los mismos. Las normas de comercialización aplicables en las fronteras españolas vienen recogidas en la legislación de la Unión, en diversos reglamentos comunitarios que se aglutinan en dos marcos comunes: ƒ La organización común de los mercados de productos agrarios (Reglamento (UE) 1308/2013) ƒ La organización común de mercados pesqueros (Reglamento (UE) 1379/2013) En el caso de los controles derivados de la Organización común de los mercados de productos agrarios (Reglamento (UE) 1308/2013), existe ya un sistema de control específico bien establecido por diferentes reglamentos comunitarios, por ello el Reglamento 2017/625 establece que no debe aplicarse para comprobar el cumplimiento del Reglamento (UE) 1308/2013, salvo cuando los controles que se efectúen respecto a las normas de comercialización en virtud del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo indiquen la existencia de posibles prácticas fraudulentas o engañosas. Así, en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, se recogen, entre otros, los controles oficiales efectuados en virtud del artículo 89 del Reglamento (UE) 1306/2013 cuando dichos controles identifiquen posibles prácticas fraudulentas o engañosas en Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 111 relación con las normas de comercialización a que se refieren los artículos 73 a 91 del Reglamento (UE) 1308/2013. En lo que se refiere a los controles para la comprobación de las normas de calidad comercial en 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL el marco de la Organización de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura, no se establecen excepciones de aplicación en el ámbito del Reglamento (UE) 2017/625. Por lo tanto, en el marco del Plan nacional se incluyen los controles realizados en base a los reglamentos que introducen normas de comercialización y el sistema de verificación y cumplimiento de las mismas ante prácticas fraudulentas o engañosas detectadas en el marco de la OCM única, así como los controles realizados en el marco de la OCM en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Dentro de la OCM única, los sectores con normas de comercialización objeto de control por parte del Servicio de Inspección SOIVRE son: las frutas y hortalizas; hierbas aromáticas, el aceite de oliva; los huevos, la carne de ave, el lúpulo, plátanos y los productos de la pesca. Este programa tendrá como objeto el control de la calidad comercial de los productos, objeto de comercio exterior recogidos en los anexos de la Orden PRE/3026/2003, verificando el cumplimiento de las normas de comercialización que les son aplicables, a través de la realización de controles en fronteras en las aduanas españolas de manera previa a la importación y exportación desde/a terceros países; para la detección de aquellas prácticas fraudulentas que se produzcan en las transacciones de determinados productos objeto de comercio exterior. 2. Recursos humanos, técnicos y materiales El Reglamento 2017/625 establece que para efectuar los controles oficiales destinados a comprobar la correcta aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria, y otras actividades oficiales que dicha legislación confía a las autoridades de los Estados miembros, estos deben designar autoridades competentes que actúen en interés público, dispongan de los recursos y los equipos adecuados y ofrezcan garantías de imparcialidad y profesionalidad. Las autoridades competentes deben garantizar la calidad, la coherencia y la eficacia de los controles oficiale Las obligaciones generales relativas a las autoridades competentes y las autoridades de control se encuentran recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2017/625 (UE). Para desarrollar este programa y dar cumplimiento con lo establecido el Reglamento de control oficial, el SI SOIVRE cuenta con los recursos humanos suficiente Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 112 4 2.1. AUTORIDADES COMPETENTES DEL PROGRAMA La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior (SGICATCE), dependiente de la Dirección General de Política Comercial , de la Secretaría de Estado 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL de Comercio, es competente en la inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario, así como el control de los productos ecológicos de importación y coordina funcionalmente el SI SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. A su vez, las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependen, orgánicamente, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos del MINCOTUR por razón de las materias objeto de su actuación. Y tienen adjudicada a su vez la competencia en la inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc. La realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. Así como la realización de los controles de los productos ecológicos de importación. El SI SOIVRE es la Autoridad competente encargada del cumplimiento de los objetivos estratégicos: 4.3. Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria mediante el control en frontera del cumplimiento de la legislación aplicable en la producción ecológica de los productos importados de terceros países a través de las fronteras españolas y la identificación de posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con las normas de comercialización aplicables en determinados productos agroalimentarios objeto de comercio exterior con terceros países, mediante su control en frontera. En cuanto a la parte del objetivo estratégico 4.3 relativo al cumplimiento de la legislación aplicable en la producción ecológica de los productos importados de terceros países a través de las fronteras españolas, se participa junto al MAPA en el objetivo (3.1.2.), Programa nacional de control oficial de la producción ecológica. En cuanto a la parte del objetivo estratégico 4.3 relativo al Control oficial del cumplimiento de las normas de comercialización de productos agroalimentarios objeto comercio exterior con terceros países, se indica en este documento. 2.1.1 Punto de contacto nacional de España para el Programa de Control En lo referente a los controles oficiales de calidad comercial que se realizan en los productos objeto de comercio exterior referidos en los anexos de la Orden /PRE/3026/2003, el punto de contacto es la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior: Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior Secretaría de Estado de Comercio Ministerio de Industria Comercio y Turismo Paseo de la Castellana 162, 6ª planta sgsoivre.sscc@mincotur.es Tfno.: 913493754 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 113 2.1.2. Autoridades competentes nacionales Las autoridades competentes en el control de calidad comercial en el ámbito del comercio exterior son: ƒ Autoridad de coordinación y control servicios centrales: Subdirección General de Inspección, 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Certificación y Asistencia écnica de Comercio Exterior Contacto: sgsoivre.sscc@mincotur.es ƒ Autoridad de control (AGE): Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio (Red Territorial de Comercio) (SI SOIVRE). La lista y contactos se encuentran en: https://comercio.gob.es/Red_Oficinas_Economicas/Red_ erritorial/ Paginas/Inicio.aspx 2.1.3. Recursos humanos. Dotación de personal: El personal inspector del SI SOIVRE se encuentra en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Comparten estas funciones de control con otras funciones de control en otros ámbitos. Tanto los inspectores en las Direcciones Territoriales y Provinciales como los de la SGICATCE han sido seleccionados por los consiguientes procesos selectivos (oposición, curso selectivo y prácticas) y cuentan con la cualificación y experiencia adecuadas para poder efectuar con eficacia y eficiencia las labores de control y las relacionadas con el mismo. 2.1.4. Medios económicos Los presupuestos de la Secretaría de Estado de Comercio de MINCOTUR incluyen las partidas presupuestarias correspondientes para mantener la plantilla del SI SOIVRE así como las dotaciones de los laboratorios y de los puntos de inspección. 2.2. SOPORTE JURÍDICO Son de aplicación las reglamentaciones y normas técnicas de calidad y de comercialización o cualquier otra disposición que afecte a los productos objeto de comercio exterior y que, siendo de obligado cumplimiento, fijen características de calidad o de comercialización, así como las que establezcan condiciones para el etiquetado, envasado, almacenamiento, acondicionamiento, transporte y descarga, estiba o desestiba. Asimismo las reglamentaciones, normas y demás disposiciones que, siendo de obligado cumplimiento, regulen las actividades relativas a la inspección, control y ordenación comercial. 2.2.1 Normativa nacional ƒ Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración pública (BOE de 2 de octubre). ƒ Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE de 2 de octubre) Plan NacionaldedeControl Plan Nacional Control Oficial Oficial deCadena de la la Cadena Alimentari Alimentaria 2021-2025 2021-2025 (V2-2022 114 4 ƒ Orden PRE 3026/2003, de 30 de octubre por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, modificada por la Orden ECC/2566/2015. ƒ Orden ECC/2566/2015, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/3026/2003, 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, y se derogan determinadas normas de comercio exterior. 2.2.2 Normativa de la Unión ƒ Reglamento de ejecución (UE) 29/2012 de la Comisión de 13 de enero de 2012 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva. ƒ Reglamento (CEE) nº 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis. ƒ Reglamento de ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ƒ Reglamento (CE) No 543/2008 de la comisión de 16 de junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral. ƒ Reglamento de Ejecución (UE) 1333/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por el que se fijan las normas de comercialización para los plátanos, las reglas para el control de la aplicación de dichas normas de comercialización y los requisitos aplicables a las notificaciones en el sector del plátano. ƒ Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos. ƒ Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) no 1184/2006 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo. ƒ Reglamento (CEE) N° 1536/92 del Consejo de 9 de junio de 1992 por el que se aprueban normas comunes de comercialización para las conservas de atún y de bonito. ƒ Reglamento (CEE) nº 2136/89 del Consejo, de 21 de junio de 1989, por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas ƒ Reglamento (CE) 1850/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación para la certificación del lúpulo y productos del lúpul Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 115 2.3 RECURSOS LABORATORIALES 2.3.1 Red de laboratorios 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL El SI SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio cuenta con una red de laboratorios propios que realizan, entre otros los ensayos de los parámetros de calidad a investigar para conocer el grado de cumplimiento de las normas de comercialización aplicables. El SI SOIVRE realiza los ensayos a las muestras tomadas durante el control oficial exclusivamente en los laboratorios oficiales arriba mencionados designados para este fin La red de laboratorios del SI SOIVRE está constituida por un total de 16 laboratorios. La relación se mantiene actualizados en este enlace: Red de laboratorios SI SOIVRE La SGICATCE realiza la designación de laboratorios a utilizar en el control según el documento “Designación de laboratorios para el control oficial del cumplimiento de las normas de comercialización de productos agroalimentarios objeto comercio exterior con terceros países. Servicio de Inspección SOIVRE” (en elaboración), en que se designan los laboratorios de la red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio que se ocupan de los ensayos relativos al control del cumplimiento de las normas de comercialización en relación con la detección de prácticas fraudulentas y engañosas. 2.3.2 Herramientas para el control en el punto de inspección Los puntos de inspección están dotados de las herramientas necesarias para el control in situ de cada uno de los productos. Para realizar las tareas de control, estos puntos de inspección cuentan con pesos, refractómetros, calibradores, cartas colorimétricas, herramientas para la toma de muestras, material de laboratorio necesario para determinaciones inmediatas tales como los índices de madurez y todo el material que se pueda necesitar para las verificaciones del cumplimiento de los requisitos y que no requieran el envío a un laboratorio para ensayo. Como se ha comentado los inspectores a través de las aplicaciones mencionadas tienen a su disposición el acceso a: ƒ La legislación y normas aplicables, las instrucciones, protocolos y directrices internas a aplicar ƒ Los documentos para la ayuda de la interpretación de las normas. ƒ Un Foro de consultas para aclarar interpretaciones de la legislación para asegurar una actuación coordinada en toda la red SI SOIVRE ƒ Los registros que contienen información de los operadores, sobre resultados de controles, datos de los almacenes, información sobre las no conformidades detectadas. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 116 4 2.4. SOPORTES INFORMÁTICOS AL CONTROL OFICIAL El SISOIVRE dispone de una extensa red de aplicaciones informáticas interconectadas que tienen diversas utilidades: 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL  La gestión del control por el inspector,  La comunicación con los agentes económicos implicados  La comunicación y coordinación entre las diferentes autoridades implicadas, así como con autoridades externas.  Bases de datos de agentes económicos Son destacables:  AWAI (Agriculture Web Application Interface.- Aplicación de la Unión Europea-) https://webgate.ec.europa.eu/agriportal. Es el módulo de ‘Notificaciones de No Conformidad" de Webgatea, a utilizar por las autoridades de control de la Unión para comunicar al resto de las autoridades de los estados miembros las no conformidades emitidas sobre los productos objeto de importación de frutas y hortalizas procedentes de terceros países. En esta herramienta se consultan las no conformidades de mercancías que procedentes de terceros países llegan a la Unión Europea, así como las no conformidades emitidas por otros estados miembros, en el control de mercado interior que realzan sobre frutas y hortalizas de origen español. Ambas informaciones son consideradas en el análisis de riesgo aplicado en el control.  Sistema AAC-FF (Sistema de Asistencia y Cooperación Administrativas – Fraude alimentario (Aplicación de la Unión Europea) Red de Asistencia y Cooperación Administrativa. Herramienta de coordinación y de comunicación segura de expedientes de fraude o sospecha de fraude entre autoridades de los diferentes estados miembros  ESTACICE (Nacional). Plataforma informática desarrollada para la gestión de los controles de calidad comercial en frontera. Esta plataforma de gestión se utiliza para el envío por parte de los interesados de las solicitudes de control. Estas solicitudes llegan a los inspectores actuantes quienes gestionan a la AEAT (a través de la VUA). Se puede acceder:  A través de la web https://estacice.comercio.es/  A través de un servicio web SOIVRE/Operador que permite presentar las solicitudes de control y recibir los resultados de los mismos en formato XML Para acceder los interesados deben darse de alta en el SI SOIVRE más cercano, deben disponer puede obtener más información en este enlace. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 117 Incorpora un análisis de riesgo automático que permite agilizar los trámites y realizar los controles de forma selectiva, arrojando la frecuencia adecuada para cada tipo de control, siempre con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas de comercialización. 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL ESTACICE está integrada en la denominada Ventanilla única aduanera (VUA) implementada por el departamento de Aduanas. ƒ GARFYH (Gestión de Análisis de Riesgos de Frutas y hortalizas Frescas) (Nacional). Utilizada en lo que respecta al sector de las frutas y hortalizas frescas, en su módulo que contiene la Base de Datos de Agentes Económicos de frutas y hortalizas frescas, en su sección de operadores de comercio exterior, creada para dar cumplimiento al artículo 10 del Reglamento 543/2011 que establece que los Estados miembros crearán una base de datos de los agentes económicos del sector de las frutas y hortalizas en la que figurarán todos los agentes económicos que participen en la comercialización de frutas y hortalizas para las que se hayan adoptado normas en aplicación del artículo 75 del Reglamento 1308/2013 (113 del Reglamento (CE) 1234/2007). Esta aplicación permite la gestión de los resultados de las visitas de control en los almacenes de los operadores y se utiliza para alimentar el análisis de riesgo aplicable en ESTACICE. ƒ Legisla (Nacional). Aplicación desarrollada como base de datos documental que contiene toda la información necesaria para la realización de los controles del SI SOIVRE. Contiene instrucciones y protocolos internos, la legislación nacional y de la Unión aplicable a los productos objeto de control incluidas las normas de comercialización aplicables a los productos de control, normas supranacionales de referencia tales como las normas CODEX, CEPE/ ONU, y los folletos desarrollados por la OCDE para la interpretación de las normas de comercialización de frutas y hortalizas, y demás información relevante. Es accesible en su versión de Intranet por el personal inspector, y en su versión Internet, para consultar la información pública por aquellos usuarios implicados en el control. http://legisla. comercio.es/ ƒ FORO Interno de Inspectores (Nacional). Herramienta de comunicación entre el SI SOIVRE en las diferentes Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, y con los Servicios Centrales de la SGICATCE., para la resolución de dudas y aclaraciones de directrices e instrucciones. ƒ FORO Externo (Nacional). Herramienta de comunicación con otras autoridades competentes en el control de Frutas y hortalizas frescas (Como Autoridad de Coordinación Reglamento 543/2011). ƒ Aplicación Rehúsos (Nacional). herramienta para la tramitación de las no conformidades detectadas en el control. Es una herramienta interna utilizada para gestionar las no conformidades detectadas, comunicar entre las autoridades de control de la red SOIVRE y a las aduanas locales para cumplir con las obligaciones de coordinación e intercambio de información que impone el Reglamento. ƒ Aplicación de Muestras (Nacional). Para la gestión de alta de las muestras tomadas durante el control y que serán enviadas a laboratorios de la red. Posteriormente desde los laboratorios se incluyen en esta aplicación los resultados del control. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022) 118 4 2.5. PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 en su artículo 12.1, la SGICATCE en su labor de coordinación del SI SOIVRE emite periódicamente Instrucciones internas, manuales, 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL guías, protocolos de actuación y comunicaciones a los inspectores implicados y sus responsables jerárquicos. Además, mantiene un contacto permanente con los inspectores del SI SOIVRE para la resolución de dudas y aseguramiento de una actuación uniforme en todas las fronteras. Instrucciones destacadas aplicables al programa LISTADO INSTRUCCIONES INTERNAS 2.6. PLANES DE EMERGENCIA Se han establecido planes de contingencia en lo referente al mantenimiento del servicio a los agentes económicos en caso en que la plataforma informática ESTACICE no estuviera operativa por razones técnicas, para garantizar la comunicación entre la administración y los administrados. En caso de caída de servicio los usuarios deben presentar las solicitudes de control bien en papel, bien a través del correo electrónico ante el centro del servicio de inspección habitual. Los certificados en esos casos se emiten en papel, fi mados a mano por el inspector con el sello del SI SOIVRE correspondiente. Y son válidos para realizar el despacho aduanero de importación o exportación. Posteriormente, una vez reanudado el servicio, se integran en el sistema los expedientes emitidos de urgencia durante la incidencia, con la fecha real en que se han emitido en papel. 2.7. DELEGACIÓN DE TAREAS DE CONTROL. No existen tareas de control oficial delegadas en este Programa de Control. 2.8. FORMACIÓN DEL PERSONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento (UE) 2017/625 que obliga a proporcionar la formación adecuada del personal inspector que realice el control oficial, la SGICATCE organiza diversas actividades de formación específicas dirigidas al personal inspector encargado de efectuar el control oficial descrito en este Programa. Así, incluido en el Programa anual de formación específica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cada año se celebran cursos y actividades formativas de diversa índole: Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 119  Cursos de formación para personal inspector de nuevo ingreso.  4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL Además desde la SGICATCE se organizan videoconferencias formativas cuando las novedades legislativas así lo aconsejan. C. PROGRAMA DE CONTROL  Programa 4.3.1. alimentarios objeto de comercio exterior con terceros países. PROGRAMA 4.3.1. CALIDAD COMERCIAL D. VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS CONTROLES OFICIALES Evaluación del programa 1. Supervisión del contr SI SOIVRE, para cumplir con lo estipulado en el art. 12, 2. del Reglamento (UE) nº 2017/625. información y detalle de los controles y actuaciones realizados. Además, se comprueba la desviación de la actuación inspectora ejercida en frontera en relación con el análisis de riesgo propuesto para la realización de los controles oficiales. Por otro lado, la Inspección General de Servicios y Relación con los ciudadanos de MINCOTUR realiza visitas de auditoria periódicas al S.I. SOIVRE verificando in situ el cumplimiento de las instrucciones por los inspectores y emitiendo informes a posteriori que hace llegar a la SGICATCE. Con el fin de procurar un mejor desempeño de las labores de control oficial, desde la SGICATCE se realiza una evaluación anual de los controles realizados para ello se realiza:  Un Informe anual de los controles de calidad comercial, que recoge información de los controles en función de los diferentes datos de que se disponen de cada operación de control. Analiza el tipo de control, y el resultado del control (siendo las unidades del estudio el volumen de mercancías y número de partidas presentadas a control), en función del flujo, los países de destino u origen, tipo de producto, variedad de los mismos, agente económico, centro de control, zona de España de origen o destino de la mercancía, categorías de calidad, entre otros.  Análisis de los datos con la utilización de los indicadores como referencia para la comprobación de cada uno de los objetivos operativos Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 120 4 „ Incumplimientos del Programa En ocasiones pueden surgir desviaciones respecto a lo programado en cuanto a la realización de controles mínimos, seguimiento de las instrucciones por parte del personal inspector o aplicación 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL correcta del Análisis de Riesgo. Esto puede ser motivado por falta de personal en un momento determinado. La SGICATCE dispone de herramientas informáticas para detectar estas desviaciones y volver al cumplimiento del Programa. „ Medidas adoptadas ante la detección de incumplimientos Si se detecta alguna desviación se contacta con los responsables del SI SOIVRE implicados y se envía instrucciones para corregir esta desviación. Si la desviación pone de manifiesto una debilidad del sistema, se corrigen las instrucciones para todos los centros. Próximamente el SI SOIVRE gestionará este control con una nueva herramienta informática, que de manera automática detectará las desviaciones producidas en cuanto al desarrollo del programa y mostrará alertas a los inspectores y a la SGICATCE, ayudando así a la supervisión del programa. Los informes emitidos son tenidos en cuenta a su vez por la SGICATCE para la supervisión del centro implicado y, en su caso, para la corrección de instrucciones o envío de recordatorios a toda la red. „ Auditoría del programa de control oficial. En aplicación del artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/625 se llevarán a cabo auditorías internas. Las auditorías en el área de calidad comercial están enmarcadas en el Plan de Auditorías del SI SOIVRE Dos grupos de auditores internos, formados por personal inspector del SI SOIVRE revisarán y verificarán la correcta aplicación de las instrucciones para la consecución de los objetivos del control oficial. Parte de estas auditorías se centrarán en revisar el cumplimiento de las directrices y objetivos del programa. Estas auditorías se realizarán de manera programada e incluirán visitas in situ e intervenciones on line para detectar desviaciones y proponer las correcciones oportunas. Los informes de auditorías, en que se muestren los hallazgos detectados, se trasladarán a la SGICATCE quien dará las instrucciones y recordatorios correspondientes para la corrección de las desviaciones. Las auditorías se realizarán en base al documento “Guía de auditorías internas relativas a los controles de calidad comercial y de los productos ecológicos. SI SOIVRE” (En elaboración). E. INFORME ANUAL DE RESULTADOS El artículo 113 del Reglamento (UE) 2017/625 que indica que antes del 31 de agosto de cada año, cada Estado miembro presentará a la Comisión un informe en el que se indiquen los resultados de los controles oficiales efectuados el año anterior conforme a su PNCO, además del tipo y el número de casos de incumplimiento de las normas detectados por las autoridades competentes. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 121 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 Anualmente se elaborará por la SGICATCE el informe anual con los resultados del programa descrito, siguiendo el modelo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723. Para ello se basará en los registros que obran en su sede de los controles realizados por el SI SOIVRE. El informe anual sobre el control de la calidad comercial realizado sobre productos objeto de 4 OBJETIVO DE ALTO NIVEL comercio exterior en frontera, y será enviado a AESAN para contribuir a conformar el Informe Nacional Anual. A. OBJETIVO ESTRATÉGICO „ Objetivo estratégico 4.4 Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de aplicación en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2017/625, cuando dichos requisitos sean aplicables a los animales y las mercancías que se vayan a exportar desde la Unión. La autoridad competente responsable de la coordinación para la consecución de los objetivos estratégicos 4.4 es la Secretaria General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) B. ORGANIZACIÓN GENERAL: AUTORIDADES COMPETENTES, MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y RECURSOS AL CONTROL OFICIAL (Ver Objetivo 4.1) C. PROGRAMAS DE CONTROL OFICIAL Programas nacionales de control oficial del MA A para el objetivo de alto nivel 4. ƒ PNCO de exportaciones de productos sujetos a certificación veterinaria PNCO EXPORTACIONES CV ƒ PNCO de exportaciones de productos sujetos a certificación fitosanitari PNCO EXPORTACIONES CF D VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS CONTROLES OFICIALES. (Ver Objetivo 4.1) E. INFORME ANUAL DE RESULTADOS (Ver Objetivo 4.1) Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 122 4 Segunda edición NIPO en línea: 069-22-002-X Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (V2-2022 Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 Versión 2 - 2022 GOBIERNO MINISTERIO GOBIERNO MINISTERIO GOBIERNO GOBIERNO MINISTERIO MINISTERIO DE ESPAÑA DE ESPAÑA DE INDUSTRIA, COMERCIO DE ESPAÑA DE AGRICULTURA, PESCA DE ESPAÑA DE SANIDAD DE CONSUMO Y TURISMO Y ALIMENTACIÓN

Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 Versión 2 - 2022 · Nelum