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قوانين إسبانيا

Orden SND/274/2020 - Medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales

صدر في 2020-03-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Water, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), public health, hygiene/sanitary procedures, water supply, potable water, sewerage, freshwater pollution, pollution control, water desalination

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  1. 1. Los subsectores enumerados en los apartados tercero, cuarto y quinto así como las entidades citadas en el apartado segundo de esta orden, tendrán acceso a los consumibles básicos e indispensables para poder realizar el servicio en las condiciones exigidas por la legislación de aguas y sanitaria de aplicación a estos servicios.

  2. 2. Así mismo, podrán disponer de existencias propias para poder prestar con cve: BOE-A-2020-4009 garantía y de forma ininterrumpida su actividad evitando la generación de problemas para la salud pública.

  3. 3. En la medida de lo posible, accederán al aprovisionamiento de productos y materiales higiénicos necesarios para prestar el servicio, entre ellos, geles hidro- alcohólicos, bactericidas, líquidos desinfectantes, mascarillas, trajes desechables de Verificable en https://www.boe.es protección, así como guantes de nitrilo desechables, o similares y otros medios y productos asimilables utilizados para el tratamiento del agua. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 81 Martes 24 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 26757 Séptimo. Temporalidad de las medidas. Las medidas incluidas en esta orden resultarán de aplicación mientras dure el estado de alarma. Octavo. Desarrollo y ejecución. Corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden. Noveno. Efectos. Esta orden producirá efectos desde el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Décimo. Régimen de recursos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 22 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca. cve: BOE-A-2020-4009 Verificable en https://www.boe.es https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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