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Orden SCO/1916/2007 - Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal destinadas a promover el asociacionismo de consumo

صدر في 2007-06-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
consumer protection, non-governmental entity, internal trade, access-to-information, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, cooperative/producer organization, business/industry/corporations
الفئات
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  1. 28308 Viernes 29 junio 2007 BOE núm. 155 MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO 12752 ORDEN SCO/1916/2007, de 20 de junio, por la que se esta blecen las bases reguladoras de la concesión de subvencio nes a asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de con sumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores. La Constitución Española, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, prote giendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la informa ción y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. Se consagra así, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de fomentar las asociaciones de consumi dores y usuarios. En estos términos, el artículo 39.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, fija el deber de la Administración General del Estado de apoyar y, en su caso, subvencionar a las asociaciones de consumidores y usuarios. Este mandato constitucional, singular al no tener equivalente en rela ción con otro tipo de asociaciones, viene exigido por la necesidad de que existan en el mercado organizaciones de consumidores fuertes, con amplia implantación social y con personal altamente cualificado, que les permita realizar la función social que tienen atribuida, la representación y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, y la tarea de reequilibrar la posición de inferioridad en que se encuentran los consumidores. En consecuencia, el fomento de estas organizaciones no puede cir cunscribirse a la prestación de apoyo económico para la realización de programas concretos, sino que exige que se contribuya económicamente a fortalecerlas, asegurando que cuenten con estructuras lo suficiente mente consolidadas como para permitirles realizar con eficacia las fun ciones de representación, no sólo de los asociados, sino de los intereses generales de los consumidores y usuarios, y desarrollar políticas activas que, en su representación, permitan que sus intereses sean tenidos en cuenta por las empresas y organizaciones empresariales, los poderes públicos y los medios de comunicación social. La singularidad de las asociaciones de consumidores, frente a otro tipo de organizaciones sociales, se reconoce en la propia Ley Orgáni ca 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. La Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, modifica la regulación de las asociaciones de consumidores y usuarios, estableciendo un estricto régimen jurídico que trata de preservar su independencia en aras de una mejor protección de los intereses generales de tales consumidores y usuarios. Para garantizar esa independencia y asegurar el fiel cumplimiento de sus funciones, la ley prohíbe a estas organizaciones que perciban ayudas económicas de las empresas, o grupos de empresas, y les impone obliga ciones de transparencia adicionales para la percepción de cualquier tipo de ayuda económica, incluso de organizaciones sin ánimo de lucro. Las restricciones impuestas legalmente para la captación de recursos refuerza la exigencia de que los poderes públicos deban contribuir a la financiación de la actividad general de las asociaciones de consumidores y usuarios en representación y defensa de éstos. Particularmente, al Consejo de Consumidores y Usuarios, integrado por las asociaciones de ámbito supraautonómico que, atendiendo a su implantación territorial, número de socios, trayectoria en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios y programas de actividades a desarrollar, sean más representativas, se le encomiendan las funciones de consulta y representación institucional de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones, conforme dispone el artículo vigésimo segundo bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En consecuencia, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, en el ámbito de la Administración General del Estado, el fomento de las orga nizaciones de ámbito estatal a las que el ordenamiento jurídico atribuye el carácter de más representativas, integradas en el Consejo de Consumido res y Usuarios, según lo dispuesto en el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios. Por ello, en esta norma se prevé destinar un máximo del 50 por ciento de los recursos públicos destinados a ayudas y subvenciones a la financia ción de la actividad general desarrollada por las organizaciones de consu midores y usuarios de ámbito estatal más representativas, en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, con el fin de asegurar su participación activa en los distintos órganos colegiados, organismos o entidades, públi cas o privadas, de ámbito estatal o supranacional, en los que deban estar representados tales intereses generales; para garantizar que puedan seguir desarrollando sus funciones de información y asesoramiento de los consumidores y usuarios y ejerciendo, en su caso, las acciones en defensa de los intereses generales, colectivos y difusos, de los consumi dores y usuarios para las que están legitimadas; con objeto de promover su participación en los mecanismos extrajudiciales de resolución de con flictos con los consumidores y para permitirles realizar, en suma, la fun ción social que legalmente tienen encomendada. Los criterios objetivos para la valoración de las subvenciones destina das al fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios se vincu lan, por tanto, a la concurrencia de aquellos elementos que conforme a la ley determinan su carácter de más representativas. Se hace preciso, asimismo, el apoyo económico a la realización de programas específicos cuya finalidad sea desarrollar actuaciones concre tas de información, defensa y protección de la salud, la seguridad y los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores y usua rios, al objeto de complementar la política de protección de los consumi dores en aquéllos ámbitos concretos en los que la evolución del mercado exija intervenciones concretas. Se destina, en consecuencia, un mínimo del 50 por ciento de los créditos presupuestarios para la financiación de tales programas específicos. Conscientes de que organizaciones que carecen del carácter de más representativas contribuyen, asimismo, de forma eficaz a la protección de los consumidores y usuarios mediante el desarrollo de programas especí ficos rigurosos, la norma posibilita la concurrencia a estos programas de todas aquellas organizaciones de ámbito estatal inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores. En la tramitación de esta disposición han sido oídos el Consejo de Consumidores y Usuarios y las Asociaciones de Consumidores de ámbito estatal, y han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administracio nes Públicas, dispongo: Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que, en régimen de concurrencia competitiva, conceda anualmente el Instituto Nacional del Consumo a las asociaciones y cooperativas de con sumidores y usuarios de ámbito estatal. 2. Estas subvenciones tendrán por objeto: a) El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal que legalmente tengan la condición de más representati vas, con la finalidad de asegurar el ejercicio de las funciones de represen tación institucional y defensa de los intereses generales de los consumi dores y usuarios, mediante la colaboración en su mantenimiento y funcionamiento habitual. b) Los programas específicos desarrollados por las organizaciones de ámbito estatal que tengan por finalidad la realización de actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intere ses legítimos de los consumidores y usuarios. Las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones fijarán las prio ridades de los programas específicos a subvencionar. Artículo 2. Recursos financieros y distribución de los créditos presu puestarios. 1. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el Instituto Nacional del Consumo realizará una convocatoria anual de subvenciones con cargo a la respectiva partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado. Los proyectos, programas o actividades se ejecutarán en el ejercicio presupuestario de su concesión. 2. Los créditos presupuestarios previstos en cada ejercicio se distri buirán de la siguiente forma: a) Como máximo un 50 por ciento del importe total del crédito se destinará a la financiación de los programas de fomento previstos en el artículo 1.2.a). b) Como mínimo un 50 por ciento del importe total del crédito se desti nará a la ejecución de programas específicos previstos en el artículo 1.2.b). BOE núm. 155 Viernes 29 junio 2007 28309 Artículo 3. Beneficiarios. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consu midores, en las que no concurra ninguna de las circunstancias impediti vas previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 2. De las subvenciones previstas en el articulo 1.2.a) son beneficia rias las asociaciones que además de reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior, sean más representativas, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo vigésimo segundo bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y sus nor mas reglamentarias de desarrollo. 3. Las asociaciones o cooperativas de consumidores y usuarios que concurran a las subvenciones estarán obligadas a colaborar, a lo largo del procedimiento de concesión de la subvención, facilitando la información y documentación complementaria que les sea requerida por el Instituto Nacional del Consumo. Artículo 4. Convocatoria. Por resolución del Presidente del Instituto Nacional del Consumo se procederá a la convocatoria anual de subvenciones que deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. Una vez publicada la convocatoria los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que figure en la resolución de convocatoria, junto con el resto de la documentación requerida en ella, en el Registro General del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos también podrán obtenerse a través de la página web del Instituto Nacional del Consumo: www.consumo-inc.es. 2. El plazo de presentación de solicitudes previsto en la resolución de convocatoria no podrá exceder de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 3. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presenta ción de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante en aquellos supuestos en los que por el excesivo volumen de documentación solicitada, la dificultad de su obtención u otras razones análogas, resulte justificado. Tal posibilidad no alcanzará a la presenta ción de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días. Artículo 6. Instrucción del procedimiento. 1. La Subdirección General de Normativa y Arbitraje del Consumo del Instituto Nacional del Consumo será la competente para la instruc ción del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, pudiendo realizar de oficio cuantas actua ciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y compro bación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. Se establece una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisi tos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. En caso de que en la fase de preevaluación se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la con vocatoria. Artículo 7. Evaluación de las solicitudes y propuesta de concesión. 1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración, adscrita al Instituto Nacional del Consumo e integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Director del Instituto Nacional del Consumo, o persona en quien delegue. b) Vocales: El Subdirector General de Normativa y Arbitraje del Con sumo, el Subdirector General de Calidad del Consumo y un representante de los Servicios Jurídicos del Departamento. c) Secretario: El Jefe del Servicio del Registro Estatal de Asociacio nes de Consumidores, que actuará con voz pero sin voto. 2. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. La Comisión de valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en estas bases regulado ras y precisados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se con crete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes, expresando la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención, su cuantía y los proyectos financiados, espe cificando su evaluación. 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegacio nes y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la pro puesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, se formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subven ciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valora ción, a través del órgano instructor. Artículo 8. Resolución. 1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al Presidente del Organismo, previa fiscaliza ción de los expedientes. 2. La resolución habrá de ser motivada, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda. La resolución contendrá una desestimación gene ralizada del resto de solicitudes. 3. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente con vocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. 4. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. 5. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de 10 días siguientes al de la adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolu ción de concesión. 6. Los presupuestos de los programas, actividades o acciones a desa rrollar por el beneficiario, conforme a la resolución, tendrán carácter vincu lante en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 18. Artículo 9. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a reflejar en las mani festaciones gráficas de todos los proyectos, programas y actividades subven cionadas por el Instituto Nacional del Consumo, correspondientes al artículo 1.2.b), la indicación de que «el presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo/Instituto Nacional del Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la organización beneficiaria». Artículo 10. Criterios objetivos para el otorgamiento de las subven ciones. 1. Las solicitudes de subvención a los programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios previstos en el artículo 1.2.a) se valorarán atendiendo a los siguientes criterios objetivos: a) Número de socios individuales, hasta un máximo de 20 puntos. b) Implantación territorial, hasta un máximo de 20 puntos. c) Presencia en órganos de representación y consulta de los consu midores, de ámbito estatal y autonómico, hasta un máximo de 10 puntos. d) Participación en el Sistema Arbitral de Consumo, hasta un máximo de 10 puntos. e) Ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses gene rales de los consumidores y usuarios durante el ejercicio anterior, de las que haya pronunciamiento judicial, aunque no sea firme, hasta un máximo de 10 puntos. f) Volumen de consultas y reclamaciones de los consumidores ges tionadas en el ejercicio precedente, hasta un máximo de 10 puntos. g) La realización de otros programas anteriores a la convocatoria en defensa de los intereses generales de los consumidores, distintos a los previstos en las letras c), d), e) y f) y no subvencionados por las Adminis traciones Públicas y la Unión Europea, hasta un máximo de 10 puntos. En la valoración de estos programas se tendrá en cuenta, tanto su número, como su repercusión social y relevancia para los consumidores. 28310 Viernes 29 junio 2007 BOE núm. 155 h) Ingresos de la organización, procedentes de las cuotas de sus socios o de las organizaciones integradas en la federación, confederación o unión, hasta un máximo de 10 puntos, atendiendo a la naturaleza de la organización como Asociación, Federación, Confederación o Unión. Los datos utilizados para la baremación de los criterios de valoración serán, además de los aportados por los concurrentes a las subvenciones, los que figuren en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores, en la fecha de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Las solicitudes de subvención a los programas específicos previs tos en el artículo 1.2.b) se valorarán atendiendo a los siguientes criterios objetivos: a) Aportación de la organización a la financiación del programa para el que se solicita subvención, hasta un máximo de 20 puntos, atendiendo a lo dispuesto en los anexos de la Resolución de convocatoria. b) Ejecución de programas prioritarios fijados en la Resolución de convocatoria de subvenciones, hasta un máximo de 20 puntos. c) Adecuación del programa presentado al objeto y fines de la sub vención solicitada: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos. d) Repercusión social del proyecto y relevancia para los consumido res: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos. e) Realización de proyectos conjuntos entre dos o más organizacio nes de consumidores: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos. 3. Para la determinación de las puntuaciones, para cada uno de los criterios de valoración, se otorgará la puntuación máxima a aquella enti dad concurrente que acredite mayor número de méritos, distribuyéndose el resto de la puntuación de forma proporcional. Artículo 11. Gastos subvencionables. 1. En los programas de fomento de las asociaciones de consumido res y usuarios previstos en el artículo 1.2.a) se financiarán los gastos de mantenimiento y funcionamiento habitual de la entidad solicitante durante el ejercicio presupuestario relativos a: a) Arrendamientos de la sede central y sus correspondientes cáno nes (cuenta 621). b) Reparación y conservación de la sede (cuenta 622). c) Suministros (cuenta 628). d) Sueldos y salarios del personal de la organización (cuenta 640), inclui dos los costes de la Seguridad Social a cargo de la entidad (cuenta 642).–Sólo podrán imputarse en los gastos financiables de personal de la organización, aquel que esté contratado laboralmente por la entidad beneficiaria con una duración al menos semestral y dado de alta en la Seguridad Social. e) Otros servicios (cuenta 629).–Sólo podrán imputarse a esta cuenta los gastos de dietas y desplazamientos por asistencia a reuniones, en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios en otros órga nos de representación y consulta y las cuotas abonadas a organizaciones internacionales dedicadas a la protección de los consumidores. 2. En los programas específicos previstos en el artículo 1.2.b), se financiarán los gastos directamente vinculados a la ejecución del pro grama subvencionado. El personal contratado para la ejecución de los programas específicos deberá serlo, mediante contrato laboral o de prestación de servicios, que se extienda durante la ejecución del mismo. Únicamente se financiarán con cargo a estos programas los gastos generales de funcionamiento imputados directamente a la ejecución de los programas específicos subvencionados, a las organizaciones que no concurran a las ayudas previstas en el artículo 1.2.a). 3. En ningún caso se financiarán los gastos externos a la organización en los supuestos previstos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, y en los apartados 2 y 3 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Artículo 12. Modificación de la resolución. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la con cesión de la subvención, y la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o priva dos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subven ciones y en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Si durante la ejecución de la actividad o del programa subvencio nado se produjera variación de las circunstancias no previstas, deberá ser comunicada con la mayor brevedad al órgano instructor y, en todo caso, con la suficiente antelación a la finalización de la ejecución del programa, para que valore si existe o no alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución. En la citada comunicación se harán constar, con el máximo detalle: las modificaciones sufridas en las partidas presupuestarias; cómo afectan tales alteraciones a las actividades inicialmente previstas en el programa, así como, en qué medida afectan a los fines que inicialmente se pensaban cumplir con el programa subvencionado. 3. Según el contenido de esta comunicación y la documentación complementaria que, en su caso, solicite la Comisión de valoración, ésta elaborará la propuesta de resolución sobre la modificación pretendida, que se elevará al Presidente del Instituto Nacional del Consumo. En el caso de que se acuerde por el Presidente del Instituto Nacional del Consumo la autorización de la modificación comunicada, la subvención se entenderá concedida en las condiciones que figuren en la nueva resolución. Artículo 13. Reformulación de las solicitudes. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de ésta, en los términos que acuerde la Comisión de valoración. Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones. La subvención concedida por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos inter nacionales, será compatible con las que regula esta orden, siempre que conjuntamente no superen el 100 por ciento del total de la actividad sub vencionada. En el caso de que se superase el 100 por ciento deberá mino rarse la subvención concedida por el Instituto Nacional del Consumo. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solici tado para la misma acción, tanto al iniciarse el trámite como en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 15. Subcontratación de la actividad financiada. 1. El beneficiario podrá subcontratar, previa autorización del órgano concedente, hasta un porcentaje que no exceda del 75 por ciento del importe de los proyectos subvencionados, regulados en el artículo 1.2.b). 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones, los servicios contratados externamente que excedan del importe que fije la resolución de convocatoria exigirán la presenta ción de tres ofertas detalladas, salvo que por las especiales características del servicio contratado no existan en el mercado suficientemente número de entidades que lo presten, debiendo optarse por la oferta que ofrezca una mejor relación calidad/precio y, por último, se formalizará un con trato, siempre que el importe de la actividad exceda del importe que fije la resolución de convocatoria o, cuando sin exceder de este importe, la Comisión de valoración entienda que es necesaria la formalización por escrito de la contratación y lo comunique a la entidad beneficiaria en la concesión. Artículo 16. Pago de subvenciones. El abono de la subvención concedida se realizará mediante transferen cia bancaria en un solo pago anticipado, a partir de la fecha de aceptación por parte de la entidad beneficiaria, cumpliendo los trámites de fiscaliza ción preceptivos. Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a la responsabilidad y régi men sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en mate ria de subvenciones establece el título IV de la Ley General de Subvenciones, y lo establecido en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Artículo 18. Justificación de la subvención. 1. El beneficiario deberá rendir justificación, ante el Instituto Nacio nal del Consumo, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención, en el plazo que determine la resolución de convocatoria. 2. Si vencido el plazo de la justificación, la entidad no hubiese pre sentado los correspondientes documentos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, se entenderá incumplida la justificación, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 3. En los programas de fomento a los que se refiere el artículo 1.2.a) las organizaciones beneficiarias únicamente deberán justificar los gastos realizados en los subgrupos y cuentas objeto de subvención, mediante la presentación de las correspondientes facturas o justificantes. BOE núm. 155 Viernes 29 junio 2007 28311 Los presupuestos presentados en la convocatoria no tendrán carácter vinculante, salvo en cuanto al gasto total del conjunto de los subgrupos y cuentas objeto de subvención. No obstante lo anterior, en la justificación de la subvención se aportará, en la forma que determine la resolución de la convocatoria, la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la entidad correspondiente al ejercicio subvencionado. 4. El presupuesto de los programas específicos a que se refiere el artículo 1.2.b) tendrá carácter vinculante, tanto en su cuantía como en su estructura, y en los importes asignados en las cuentas o subcuentas de cada subgrupo con table, sin perjuicio de que pueda sufrir desviaciones en una cuantía de hasta el 10 por ciento, compensándose estas desviaciones entre ellas. 5. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo de cada programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público. Por el contrario, si el gasto del programa fuese superior a la subvención concedida, los gastos que excedan de lo presupuestado no serán computables a efectos de la subvención. 6. La cuenta justificativa de cada uno de los programas subvenciona dos contendrá, con carácter general, conforme a lo previsto en el artícu lo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, la siguiente documentación: a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de los programas de fomento a que se refiere el artícu lo 1.2.a) la Memoria se deberá tener el contenido mínimo previsto en el apartado 7 de este artículo. En el resto de los programas la Memoria se ajustará a lo previsto en la resolución de convocatoria. b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1.º El resumen de los gastos realizados, conforme al modelo que se apruebe en la resolución de convocatoria. 2.º Una relación clasificada en el orden previsto en la resolución de convocatoria de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán, asimismo, las desviaciones acaecidas respecto del presu puesto aprobado en la resolución de concesión o en sus modificaciones. 3.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. La documentación que justifique los gastos efectuados se presentará por cada uno de los programas subvencionados, aportando dos volúme nes: uno conteniendo las facturas o justificantes originales, numerados y ordenados por cada subgrupo y cuenta contable del presupuesto e inde pendiente para cada proyecto subvencionado, que, una vez comprobados, serán devueltos a la entidad, previa estampación de un sello en el que se haga constar que ha sido subvencionado por el Instituto Nacional del Consumo y otro, conteniendo copia o fotocopia de las anteriores facturas o justificantes, con idéntica orden o numeración. 4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 5.º Los tres presupuestos y, en su caso, el contrato, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2. 6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de rema nentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 7.º Los requisitos adicionales exigidos en las sucesivas convocatorias. 7. En los programas de fomento a que se refiere el artículo 1.2.a), además de la documentación exigida en el apartado anterior, se presen tará una Memoria general de las actividades realizadas por la Asociación en el ejercicio presupuestario al que corresponda la subvención, desglo sando, en particular: a) La Memoria de consultas y reclamaciones atendida por la asocia ción y sus organizaciones confederadas, federadas o unidas, conforme al modelo normalizado de recogida de datos elaborado por el Instituto Nacional del Consumo. b) Una relación de los órganos de consulta y representación institu cional en los que la Asociación subvencionada representa al Consejo de Consumidores y Usuarios, indicando el número de reuniones celebradas por cada uno de ellos y los asuntos tratados. c) Las acciones desarrolladas en representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios. Artículo 19. Reintegro y graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta orden y en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa del beneficiario a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumpli miento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, en el sentido establecido en el artículo 37.1.e) de la Ley General de Subvenciones. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. f) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvencio nes que resulten de aplicación. 2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Cuando el cumplimiento por los beneficiarios se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromi sos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención. 4. En todo caso la graduación prevista en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo, conforme al criterio que establezca la Comisión de valoración. Artículo 20. Control. Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la sub vención estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Organismo concedente, y a las de control financiero que correspon den a la Intervención General de la Administración General del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como, a las actua ciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. El control financiero y la revisión de actos derivados de la aplicación de esta orden quedarán sometidos a las disposiciones de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el incumplimiento por parte de las entidades adjudicatarias de las condiciones de otorgamiento de la subvención constituye una infracción administrativa en los supuestos regulados en el capítulo I del título IV de la Ley General de Subvenciones. Artículo 21. Régimen jurídico. Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplica ble la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi cas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposi ción normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Disposición transitoria única. Normas transitorias. En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el artí culo vigésimo primero ter de la Ley General para la Defensa de los Consu midores y Usuarios, será de aplicación lo siguiente: a) A las entidades beneficiarias les será exigible, además de los requisitos exigidos en el artículo 3.1: 1.º Acreditar un número mínimo de 10.000 socios individuales. 2.º Tener implantación territorial en al menos cinco Comunidades Autónomas. 3.º Tener representación en los órganos de consulta y representación institucional de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico o estatal. b) La acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 10.1 se realizarán de la siguiente forma: 1.º Número de socios individuales, mediante la certificación del res ponsable legal de la entidad solicitante. 2.º Implantación territorial, mediante la certificación del responsa ble legal de la entidad indicando su distribución según Comunidades Autónomas y provincias, señalando la dirección de las sedes, número de teléfono, correo electrónico, en su caso, y el horario de atención a los consumidores y usuarios. 3.º Actividad de la asociación, se acreditará mediante la presenta ción de una Memoria de la actividad realizada en el año anterior a la resolución de convocatoria. 4.º Balance de las cuentas anuales aprobadas por el órgano compe tente, correspondientes al ejercicio anterior a la resolución de convocato 28312 Viernes 29 junio 2007 BOE núm. 155 ria, así como el proyecto de presupuestos para el ejercicio presupuestario para el que se solicitan subvenciones. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden, y en particular la Orden SCO/3105/2005, de 4 de octu bre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional destinadas a promover el asociacionismo de consumo y la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de junio de 2007.–La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 12753 RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se conceden las ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de campañas de sensibilización para la pre vención de la contaminación y el cambio climático, con vocadas por Resolución de 21 de febrero de 2007. Mediante la OM MAM/291/2006, de 3 de febrero, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizacio nes no gubernamentales para la realización de campañas de sensibiliza ción para la prevención de la contaminación y el cambio climático. La Resolución de 21 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, convoca la con cesión de subvenciones para la realización de campañas de sensibiliza ción para la prevención de la contaminación y el cambio climático durante el año 2007. A la vista del procedimiento instruido de acuerdo con los apartados cuarto a noveno de la citada Orden y conforme a su apartado décimo, resuelvo: Primero.–Conceder las ayudas a los solicitantes que se recogen en el anexo de esta Resolución, por un importe de 1.782.750,00 euros, para el concepto presupuestario 23.07.456M.480. Segundo.–Los beneficiarios están obligados a cumplir las condicio nes y plazos establecidos en la Orden MAM/291/2006, de 3 de febrero (BOE 10 de febrero), y la Resolución de 21 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cam bio Climático. Tercero.–Denegar las ayudas a los solicitantes que no figuren en dicho anexo. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa se podrá recurrir potestativamente en reposición ante la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su des estimación presunta conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Madrid, 14 de junio de 2007.–El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri. ANEXO Expediente Entidad Proyecto NIF/CIF Importe – Euros 20000/07 Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO). Muévete por el clima. G28496131 97.464,40 20102/07 Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENA). Movilidad sostenible en ONGS. G28766319 98.927,31 21719/07 Conbici. Al colegio en bicicleta. G96314323 99.625,00 20150/07 Unión de Asociaciones Familiares (UNAF). Jugando por el clima. G79040796 99.973,60 21052/07 Fundación de Iniciativas Locales. Ampliación y consolidación de la red de universidades por el clima. G82256520 99.980,00 23156/07 Fundación Oxígeno. Clima bus: no cambies el clima, cambia tú. G09378464 99.774,19 20073/07 Ecologistas en Acción (CODA). Calidad del aire y movilidad sostenible. G78423795 100.000,00 19502/07 Unión General de Trabajadores (UGT). Campaña de promoción del transporte público y movili dad urbana: «cambia tus hábitos de transporte por una movilidad más saludable y sostenible». G28474898 100.000,00 20604/07 Fundación Natura. Campaña de concienciación dirigida al colectivo univer sitario: la función de los bosques en la lucha contra el cambio climático. G61425526 100.000,00 19937/07 Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU). Mentes abiertas, puertas cerradas (eficiencia energética en los locales comerciales y hosteleros). G41218215 19.963,90 20012/07 Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS). Clima y trabajadores 2007. G96525548 99.842,39 19939/07 Cima: Científicos por el Medio Ambiente. La revolución invisible. G63271001 81.000,00 20113/07 Cruz Roja Española. Moviéndonos por el cambio climático. Q2866001G 36.460,00 20093/07 Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE). Las aves como indicadores del cambio climático. G28795961 85.049,00 20015/07 Asociación E3 Futura. Campus verde. G82359811 100.000,00 19697/07 Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL). Oficina de sensibilización sobre cambio climático. G28838001 92.112,62 20590/07 Fundación Gondwana. Campaña sobre cambio climático y gestión residuos con enfoque de género. «Cambio climático: has hecho mucho por él ¿serás capaz de hacer algo por evi tarlo?». G79484689 81.170,80 22573/07 Sociedad Española de Agricultura Ecológica (SEAE). «Cultiva tu clima» programa de sensibilización para la prevención de la contaminación y el cambio climático desde la agricultura ecológica. G80493141 100.000,00 20079/07 Federación de Asociaciones de Scouts de España (ASDE, Exploradores de España). Aire libre y tiempo libre: efecto verdadero ante el efecto invernadero. G28498954 84.000,00 19970/07 Fundación para el Desarrollo Social Polivalente (FUN DESPOL). Campaña móvil de sensibilización e información medio ambiental sobre desarrollo sostenible. G81488942 100.000,00 20152/07 Basurama. Programa de actividades de reutilización creativa de residuos 2007. G84420470 7.406,79

Orden SCO/1916/2007 - Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal destinadas a promover el asociacionismo de consumo · Nelum