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Orden PRE/236/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorizacion para comercializar y utilizar productos fitosanitarios

صدر في 2002-02-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pesticides, internal trade
الفئات
agriculture

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  1. ORDEN PRE/236/2002, de 7 de febrero, por la que se incluyen las sustancias activas denominadas amitrol, dicuat, piridato, tiabendazol, Paecilomyces fumosoroseus (cepa Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC 20874) y DPX KE 459 (flupirsulfur�n-metilo), en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercializaci�n de productos fitosanitarios, incluye un anexo, titulado "Sustancias activas cuya incorporaci�n en los productos fitosanitarios est� autorizada". Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jur�dico espa�ol en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, bajo la denominaci�n "Lista Comunitaria de Sustancias Activas", que se define en el apartado 16 del art�culo 2 de dicha norma, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisi�n Europea y cuya incorporaci�n se har� p�blica mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias. Mediante la Directiva 2001/21/CE, de la Comisi�n, de 5 de marzo, se incluyen las sustancias activas amitrol, dicuat, piridato y tiabendazol, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, y, mediante las Directivas, 2001/47/CE, de 25 de junio y 2001/49/CE, de 28 de junio, de la Comisi�n, se incluyen en el mismo anexo las sustancias activas denominadas Paecilomyces fumosoroseus (cepa Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC 20874) y DPX KE 459 (flupirsulfur�n-metilo). Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercializaci�n de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterr�neas, ni tenga repercusiones inaceptables para el medio ambiente. La presente Orden incorpora al ordenamiento jur�dico interno las Directivas 2001/21/CE, 2001/47/CE y 2001/49/CE, mediante la inclusi�n de las sustancias activas amitrol, dicuat, piridato, tiabendazol, Paecilomyces fumosoroseus (cepa Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC 20874) y DPX KE 459 (flupirsulfur�n-metilo), en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, y se dicta de acuerdo con la facultad establecida en la disposici�n final primera de dicho Real Decreto. Esta disposici�n, ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria y en su tramitaci�n han sido consultados los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo: Art�culo �nico. Inclusi�n de sustancias activas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994. 1. Las sustancias activas denominadas amitrol, dicuat, piridato, tiabendazol, Paecilomyces fumosoroseus (cepa Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC 20874) y DPX KE 459 (flupirsulfur�n-metilo), se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las caracter�sticas y condiciones que para cada una de ellas se especifican en el anexo de la presente Orden. 2. La inclusi�n de las sustancias activas amitrol, dicuat, piridato y tiabendazol, llevar� consigo la revisi�n de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que las contengan, las cuales deber�n ser modificadas o retiradas, cuando as� corresponda, con el fin de aplicar lo dispuesto en dicho Real Decreto 2163/1994. 3. La inclusi�n de las sustancias activas Paecilomyces fumosoroseus (cepa Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC 20874) y DPX KE 459 (flupirsulfur�n-metilo), llevar� consigo la revisi�n de las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que las contengan, concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 23 del Real Decreto 2163/1994, y cuando corresponda, ser�n sustituidas por autorizaciones plenas. 4. Las revisiones citadas en los dos apartados anteriores, as� como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizar�n de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios, salvo en el caso de que contengan la sustancia activa Paecilomyces fumosoroseus (cepa Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC 20874, en el que se estar� a lo dispuesto en el anexo) teniendo en cuenta, adem�s, las conclusiones de la versi�n final de los respectivos informes de revisi�n de la Comisi�n Europea, aprobados en el Comit� Fitosanitario Permanente en las fechas que, para cada una de las referidas sustancias activas, se indican en el anexo de la presente Orden, particularmente en sus ap�ndices I y II. No obstante, el cumplimiento de los requisitos de documentaci�n correspondientes a los preparados y las decisiones de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de los mismos se exigir�n en los plazos que se especifican en dicho anexo. 5. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Direcci�n General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, quedar�n a disposici�n de los interesados los informes de revisi�n de la Comisi�n Europea a que se refiere el apartado anterior, as� como los de la Comisi�n de Evaluaci�n previstos en el art�culo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepci�n de la informaci�n confidencial que se define en el art�culo 32 de dicho Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 7 de febrero de 2002. LUCAS GIM�NEZ Excmos. Sres. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, Ministra de Sanidad y Consumo y Ministro de Medio Ambiente. ANEXO * 14. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa amitrol: Caracter�sticas: Nombre com�n: Amitrol. N.� CAS: 61-82-5. N.� CIPAC: 90. Nombre qu�mico (IUPAC): H-[1,2,4]-triazol-3-ilamina. Pureza m�nima de la sustancia: 900 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como herbicida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de revisi�n de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 12 de diciembre de 2000, se deber� atender especialmente a: la protecci�n de los operarios, la protecci�n de aguas subterr�neas en zonas vulnerables, sobre todo en cuanto a los usos no agr�colas, la protecci�n de los artr�podos beneficiosos, la protecci�n de las aves y los mam�feros silvestres ; el uso de amitrol durante el per�odo de reproducci�n s�lo se podr� autorizar cuando una evaluaci�n adecuada del riesgo haya demostrado que no hay ning�n efecto inaceptable y, siempre que las condiciones de autorizaci�n incluyan, en su caso, medidas apropiadas de reducci�n del riesgo. * La numeraci�n de los ep�grafes corresponde a la codificaci�n efectuada por la Directiva 2000/80/CE. Plazos de la inclusi�n: del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: a) El 1 de enero de 2006, para formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la fecha de inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias que modifique el anexo I. Protecci�n de datos: Por ser el amitrol una sustancia existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 15. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa dicuat. Caracter�sticas: Nombre com�n: Dicuat. N.� CAS: 2764-72-9 (i�n), 85-00-7 (dibromuro). N.� CICAP: 55. Nombre qu�mico (IUPAC): I�n, 9,10-dihidro-8.a, 10.a diazonia fenantr�nico (dibromuro). Pureza m�nima de la sustancia: 950 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como herbicida terrestre y desecante. No se autorizar�n los usos relacionados con la lucha contra malas hierbas acu�ticas. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de revisi�n de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 12 de diciembre de 2000, se deber� atender especialmente a: la posible incidencia sobre los organismos acu�ticos e incluir como condici�n en las correspondientes autorizaciones, en su caso, medidas de reducci�n de riesgos. la seguridad de los operarios en relaci�n con usos no profesionales e incluir como condici�n en las correspondientes autorizaciones, en su caso, medidas de reducci�n de riesgos. Plazo de la inclusi�n: Del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: a) El 1 de enero de 2006, para las formulaciones simples, b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la fecha de inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias en dicho anexo I. Protecci�n de datos: Por ser el dicuat una sustancia activa existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 16. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa piridato: Caracter�sticas: Nombre com�n: Piridato. N.� CAS: 55512-33.9. N.� CICAP: 447. Nombre qu�mico (IUPAC): S-octil-tiocarbonato de 6-cloro-3 fenilpiridazin-4-ilo. Pureza m�nima de la sustancia: 900 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como herbicida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 12 de diciembre de 2000, se deber� atender especialmente a: la protecci�n de las aguas subterr�neas. la posible incidencia sobre los organismos acu�ticos e incluir como condici�n en las correspondientes autorizaciones, en su caso, medidas de reducci�n de riesgos. Plazo de la inclusi�n: Del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: a) El 1 de enero de 2006, para las formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la fecha de inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias en dicho anexo I. Protecci�n de datos: Por ser el piridato una sustancia activa existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 17. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa tiabendazol: Caracter�sticas: Nombre com�n: Tiabendazol. N.� CAS: 148-79-8. N.� CICAP: 323. Nombre qu�mico (IUPAC): 2-tiazol-4-il 1 H-benzimidazol. Pureza m�nima de la sustancia: 985 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como fungicida. No se autorizar�n las aplicaciones en pulverizaci�n foliar. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 12 de diciembre de 2000, se deber�: Atender especialmente a la protecci�n de los organismos acu�ticos y de los habitantes en los sedimentos e incluir como condici�n en las correspondientes autorizaciones, en su caso, medidas de reducci�n de los riesgos. Aplicar medidas apropiadas de reducci�n del riesgo (por ejemplo, depuraci�n con tierra de diatomeas o carb�n activado) para proteger las aguas superficiales de una contaminaci�n excesiva a trav�s de las aguas residuales. Plazo de la inclusi�n: Del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: a) El 1 de diciembre de 2006, para formulaciones simples, b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la fecha de inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias en dicho anexo I. Protecci�n de datos: Por ser el tiabendazol una sustancia activa existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 18. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa Paecilomyces fumosoroseus (cepa Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC 20874). Caracter�sticas: Nombre com�n: Paecilomyces fumosoroseus (cepa Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC 20874). Pureza m�nima de la sustancia: Debe comprobarse la ausencia de metabolitos secundarios en cada caldo de fermentaci�n mediante CLAR. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como insecticida. En la evaluaci�n global, atendiendo al informe de revisi�n de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 27 de abril de 2001, se deber� atender especialmente a: Garantizar la ausencia de todo metabolito secundario, por lo que cada caldo de fermentaci�n deber� ser objeto de una prueba de CLAR. Plazos de la inclusi�n: Del 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2011. Plazos para la revisi�n de autorizaciones provisionales: a) El 30 de noviembre de 2002, para formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otra sustancia activa, todav�a no incluida en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, el plazo contemplado en el apartado a) se ampliar� en la medida en que se contemple un plazo de aplicaci�n m�s largo en las disposiciones del Real Decreto 2163/1994, por la que se modifique el anexo I para incluir en �l esa otra sustancia. Plazo para la aplicaci�n de los principios uniformes: Las autorizaciones concedidas, volver�n a revisarse en el plazo m�ximo de los doce meses siguientes a la fecha de adopci�n de tales principios. Protecci�n de datos: Por ser Paecilomyces fumosoroseus (cepa Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC 20874) una sustancia nueva, se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 19. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa DPX KE 459 (flupirsulfur�n-metilo): Caracter�sticas: Nombre com�n: DPX KE 459 (flupirsulfur�n-metilo). N.� CAS: 144740-54-5. N.� CICAP: 577. Nombre qu�mico (IUPAC): 2-(4, 6-dimetoxipirimidin-2 ilcarbamoilsulfamoil)-6-trifluorometilnicotinato, sal monos�dica. Pureza m�nima de la sustancia: 903 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como herbicida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de revisi�n de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 27 de abril de 2001, se deber� atender especialmente a: la protecci�n de las aguas subterr�neas. Plazo de la inclusi�n: Del 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: a) El 30 de noviembre de 2002, para las formulaciones simples, b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, el plazo contemplado en el apartado a) se ampliar� en la medida en que se contemple un plazo de aplicaci�n m�s largo en las disposiciones del Real Decreto 2163/1994, por la que se modifique el anexo I para incluir en �l esa otra sustancia. Protecci�n de datos: Por ser el DPX KE 459 (flupirsulfur�n-metilo) una sustancia activa nueva se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994.

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