Orden PRE/1624/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 1.406/1989, que impone limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
صدر في 2002-06-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, hazardous substances, packaging/labelling, classification/declassification, internal trade
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ORDEN PRE/1624/2002, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializaci�n y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones a la comercializaci�n y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado en base a la normativa de la Uni�n Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio, relativa a la aproximaci�n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercializaci�n y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, y sus posteriores modificaciones. Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evoluci�n de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protecci�n de la salud. Una de ellas mediante la Orden de 6 de julio de 2000 que en la parte 2 de su anexo recog�a la lista de sustancias carcin�genas (categor�as 1 y 2), mut�genas (categor�a 2) y t�xicas para la reproducci�n (categor�as 1 y 2) y actualizaba los puntos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 recogidos en la Orden de 15 de diciembre de 1998. La �ltima modificaci�n se lleva a cabo por la Orden de 7 de diciembre de 2001, que incorpor� a nuestro ordenamiento jur�dico la Directiva 1999/77/CE de la Comisi�n, de 26 de julio, por la que se adapta al progreso t�cnico por sexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo. La Directiva 2001/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de junio de 2001, modifica por vig�sima primera vez la Directiva 76/769/CEE que limita la comercializaci�n y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. Dicha Directiva recoge una serie de sustancias clasificadas como carcin�genas, mut�genas y t�xicas para la reproducci�n, que se han incluido en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE en su vig�sima tercera adaptaci�n al progreso t�cnico. La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposici�n final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro Derecho Interno la Directiva 2001/41/CE, lo que implica, a su vez, la modificaci�n parcial del anexo I del citado Real Decreto, seg�n la redacci�n de la Orden de 15 de diciembre de 1998, en su parte 2. Para la elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultados los sectores afectados. En su virtud a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnolog�a, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre. Se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializaci�n y al uso de sustancias y preparados peligrosos de la siguiente forma: 1) En el "Pr�logo" a la parte 2 se a�adir� la siguiente nota R: "Nota R No es necesario aplicar la clasificaci�n como carcin�geno a las fibras cuyo di�metro medio geom�trico ponderado por la longitud menos dos errores est�ndar sea superior a 6 xm." 2) Se incorpora a la parte 2 del anexo I del Real Decreto 1406/1998 las modificaciones de las listas de sustancias que figuran en el anexo a la presente Orden. Disposici�n transitoria �nica. Plazo de aplicaci�n. Las sustancias de las listas que figuran en el anexo a la presente Orden, podr�n seguir comercializ�ndose y utiliz�ndose como hasta ahora, hasta el 18 de enero de 2003. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 25 de junio de 2002. LUCAS GIM�NEZ Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnolog�a. ANEXO (VER IMAGEN, P�GINA 23782) PARTE 2 Lista B: Sustancias carcin�genas. Categor�a 2 Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes: Nombre de la sustancia N�mero de clasificaci�n N�mero CE N�mero CAS Notas 4-cloranilina .................................................................. 612 137-00-9 203-401-0 106-47-8 Fibras cer�micas refractarias ; fibras para usos especiales, excepci�n de las fibras v�treas artificiales (silicato) con orientaci�n aleatoria cuyo contenido ponderado de �xido alcalino y �xido de tierra alcalina (Na2O + K2O + CaO + MgO + BaO)sea inferior o igual al 18 por 100 ................................... 650-017-00-8 R Lista F. Sustancias t�xicas para la reproducci�n: Categor�a 2 Se incorpora a esta lista la sustancia siguiente: Nombre de la sustancia N�mero de clasificaci�n N�mero CE N�mero CAS Notas 6-(2-cloroeti)-6(2-metoxietoxi)-2, 5, 7, 10-tetraoxa-6-silaundecano ; etacelasil ........................................................... 014-014-00-X 253-704-7 37894-46-5