تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين إسبانيا

Orden PRE/1624/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 1.406/1989, que impone limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos

صدر في 2002-06-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
pollution control, hazardous substances, packaging/labelling, classification/declassification, internal trade

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ORDEN PRE/1624/2002, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializaci�n y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones a la comercializaci�n y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado en base a la normativa de la Uni�n Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio, relativa a la aproximaci�n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercializaci�n y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, y sus posteriores modificaciones. Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evoluci�n de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protecci�n de la salud. Una de ellas mediante la Orden de 6 de julio de 2000 que en la parte 2 de su anexo recog�a la lista de sustancias carcin�genas (categor�as 1 y 2), mut�genas (categor�a 2) y t�xicas para la reproducci�n (categor�as 1 y 2) y actualizaba los puntos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 recogidos en la Orden de 15 de diciembre de 1998. La �ltima modificaci�n se lleva a cabo por la Orden de 7 de diciembre de 2001, que incorpor� a nuestro ordenamiento jur�dico la Directiva 1999/77/CE de la Comisi�n, de 26 de julio, por la que se adapta al progreso t�cnico por sexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo. La Directiva 2001/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de junio de 2001, modifica por vig�sima primera vez la Directiva 76/769/CEE que limita la comercializaci�n y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. Dicha Directiva recoge una serie de sustancias clasificadas como carcin�genas, mut�genas y t�xicas para la reproducci�n, que se han incluido en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE en su vig�sima tercera adaptaci�n al progreso t�cnico. La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposici�n final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro Derecho Interno la Directiva 2001/41/CE, lo que implica, a su vez, la modificaci�n parcial del anexo I del citado Real Decreto, seg�n la redacci�n de la Orden de 15 de diciembre de 1998, en su parte 2. Para la elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultados los sectores afectados. En su virtud a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnolog�a, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre. Se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializaci�n y al uso de sustancias y preparados peligrosos de la siguiente forma: 1) En el "Pr�logo" a la parte 2 se a�adir� la siguiente nota R: "Nota R No es necesario aplicar la clasificaci�n como carcin�geno a las fibras cuyo di�metro medio geom�trico ponderado por la longitud menos dos errores est�ndar sea superior a 6 xm." 2) Se incorpora a la parte 2 del anexo I del Real Decreto 1406/1998 las modificaciones de las listas de sustancias que figuran en el anexo a la presente Orden. Disposici�n transitoria �nica. Plazo de aplicaci�n. Las sustancias de las listas que figuran en el anexo a la presente Orden, podr�n seguir comercializ�ndose y utiliz�ndose como hasta ahora, hasta el 18 de enero de 2003. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 25 de junio de 2002. LUCAS GIM�NEZ Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnolog�a. ANEXO (VER IMAGEN, P�GINA 23782) PARTE 2 Lista B: Sustancias carcin�genas. Categor�a 2 Se incorporan a esta lista las sustancias siguientes: Nombre de la sustancia N�mero de clasificaci�n N�mero CE N�mero CAS Notas 4-cloranilina .................................................................. 612 137-00-9 203-401-0 106-47-8 Fibras cer�micas refractarias ; fibras para usos especiales, excepci�n de las fibras v�treas artificiales (silicato) con orientaci�n aleatoria cuyo contenido ponderado de �xido alcalino y �xido de tierra alcalina (Na2O + K2O + CaO + MgO + BaO)sea inferior o igual al 18 por 100 ................................... 650-017-00-8 R Lista F. Sustancias t�xicas para la reproducci�n: Categor�a 2 Se incorpora a esta lista la sustancia siguiente: Nombre de la sustancia N�mero de clasificaci�n N�mero CE N�mero CAS Notas 6-(2-cloroeti)-6(2-metoxietoxi)-2, 5, 7, 10-tetraoxa-6-silaundecano ; etacelasil ........................................................... 014-014-00-X 253-704-7 37894-46-5

Orden PRE/1624/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 1.406/1989, que impone limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos · Nelum